En los fueros estaba la medicina (política y económica)

El rey Jaime I dictando los fueros



Fue Vázquez de Mella quien definió magistralmente a los cautivos de su propia ideología: los mismos que, ante la constatación de las consecuencias producidas por la aplicación de sus apriorísticas ideas, volvían a proclamar sus mismos principios en un ejercicio de infantilismo irresponsable. Cuando hoy leemos y oímos, con razón, que las prebendas de los políticos, sindicatos y la falta de responsabilidad de los llamados representantes son lacras a extinguir para salir de la crisis económica; o cuando se denuncia, también acertadamente, que los dieciocho estados derrochadores que han dado lugar las autonomías (y digo bien dieciocho porque el nacional no se salva) son una carga imposible de soportar; siempre que escuchamos, en fin, la palabra indignación sin cuestionar de raíz el sistema partitocrático y demoliberal, no podemos sino recordar, una y otra vez, la voz del verbo de la tradición diciendo que todo ello es, de nuevo, ofrecer tronos a las premisas y -vergonzosos e inútiles- cadalsos a sus consecuencias.

Basta echar un pequeño repaso a nuestras viejas leyes abolidas por la modernidad que hoy se derrumba, para echarse las manos a la cabeza. Y es que los valencianos –y todos los españoles- tuvimos un día un sistema que funcionó por siglos y nos brindó un marco legal y moral ante cuyo abandono uno no puede sino descubrir el por qué de la corrupción y descalabro actuales, por muy precedido de la borrachera económica en la que hemos vivido las últimas décadas.


Y algo de esto le pasaría hoy al cronista D. Vicente Boix, si ya en 1855, en sus “Apuntes Históricos sobre los Fueros del Antiguo Reino de Valencia”, se admiraba de que (transcribimos literalmente) “los Fueros exigían que los delegados del pueblo renunciaran antes de recibir el carácter de Síndicos-Diputados, á las distinciones de que se hallaban en posesión; obligándoles con el juramento de no solicitar, ni obtener para sí, ni para los suyos y amigos, durante el tiempo de la diputación y dos años después de cesar en el desempeño de sus funciones, ninguna merced, privilegio ó destino, cualquiera que fuese su categoría y condiciones. Para evitar por consiguiente el abuso que pudieran hacer de sus poderes, se les marcaba la conducta que debían observar en las cuestiones que eran llamados a resolver; retirándoles estos poderes, cuando faltaban al mas exacto cumplimiento de las atribuciones concedidas por sus poderdantes. Entre otros muchos ejemplos, que no sería difícil presentar para dar una idea completa del rigorismo, que los Fueros justificaban en estos casos estremos, baste citar el peligro en que se vió de morir encarcelado el monge D. Bonifacio Ferrer, hermano de S. Vicente, por haber estralimitado sus poderes en una cierta cuestión. El Consejo de la ciudad respetó su vida en atención á los méritos del honrado Señor Vicente, á quien tanto debía Valencia.” Tenemos varios ejemplos de este cumplimiento, negándole a los reyes, cuando así lo aconsejaba la prudencia de los buenos hombres de la ciudad, las recaudaciones y exacciones que solicitaban. La ausencia hoy de los juicios de residencia y el mandato imperativo (expresamente prohibido en la llamada Constitución de 1978), nos hacen cuestionar siquiera la buena fe de los “padres constitucionales”.


Y cabe añadir que el sistema contemplado en nuestros venerables Furs venía completado con un código penal que nos da muestra de los altos principios que lo inspiraban y avergüenza una somera comparación con la borrachera de leyes inútiles que hoy ahogan nuestro sistema legislativo: en efecto, además de contener una serie de principios que hoy nos quieren hacer pasar por revolucionarios y modernos, tales como el de legalidad, la presunción de inocencia o el Habeas Corpus, había leyes complementarias que constituyen un modelo de austeridad, virtud de la templanza y ejemplo de vida. Así, por ejemplo, la prohibición de trajes suntuosos, de oro o plata, piedras preciosas y consecuentemente los collares, brazaletes y pendientes; algunas prohibiciones curiosas, pero que dan muestra de la referida austeridad, son las limitaciones en los convites y bodas “de cualquiera clase que fueran los desposados” ya que sólo podía invitarse a “diez personas casadas por cada una de las partes contrayentes”, quedando como contrapartida prohibidos los invitados de “regalar a los recién casados joyas de ninguna clase“ y no pudiendo servirse determinadas carnes de aves, o de “becerrillo, cabritillo y lechones”, recogiendo expresamente que “en los convites de los eclesiásticos, cuando celebran su primera misa, estaban prohibidas las carnes que se mencionan en las ordenanzas anteriores, y bajo las mismas multas”.


Pero más interesante resultan, en el entorno económico actual, leyes contra la especulación, debiendo los revendedores “prestar fianza para poder vender en el Mercado” y debiendo señalarse como tales, tener más de cuarenta años y contar con “impedimento que no les permitiera dedicarse a otra clase de trabajo”.


Lo mismo, el siempre referente nuestro Aparisi y Guijarro, se encargó de recordar en sus discursos parlamentarios cómo nuestras viejas leyes, las de Valencia, las de Navarra y Vascongadas, Cataluña, Aragón y Castilla contuvieron el pilar de un sistema que, con sus imperfecciones, mantenían una coherencia y solidez difícilmente alcanzable a sus espaldas, y profetizando las consecuencias que se derivarían de su pérdida. Los “días tristes” que predijo, y los “grandes males sobre el país” que acaecerían si se continuaba despreciando las ideas tradicionales se han traducido en sucesivas crisis, cada vez más agresivas, guerras civiles y pérdida del horizonte. Y cuando los problemas que se señalan tienen su solución en las leyes olvidadas no nos queda otra que continuar la estela de Mella, de Aparisi, y de tantos otros que, como voces en medio del desierto, no nos cansamos de proponer los buenos principios para la salvación de Valencia y del conjunto de las Españas.

En los fueros estaba la medicina (política y económica))