PLASMACIÓN CONSTITUCIONAL DEL CATOLICISMO EN ESPAÑA:
- RÉGIMEN DE UNIDAD CATÓLICA (QUE SE REMONTABA AL REY VISIGODO RECAREDO):
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, 1812
ART. 12 La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana,única verdadera.
La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
LIBERTAD RELIGIOSA:
CONSTITUCIÓN DE 1837 (SECTARIA)
Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes...
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
CONSTITUCION DE 1845
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
CONCORDATO DE 1851
Art. 1. La religión Católica Apostólica Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar, según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.
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LIBERTAD RELIGIOSA:
CONSTITUCION DE 1869 (SECTARIA)
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
- RÉGIMEN DE TOLERANCIA DE CULTOS:
CONSTITUCION DE 1876
Art. 11. La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
CONSTITUCIÓN DE 1931 (SECTARIA)
Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias…. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial …
Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. …Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas…
FUERO DE LOS ESPAÑOLES DE 1945
ART. 6. La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado Español, gozará de la protección oficial.
Nadie será molestado por sus creencias religiosas, ni el ejercicio privado de su culto.
No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
- RÉGIMEN DE DERECHO A LA “LIBERTAD RELIGIOSA”
CONCILIO VATICANO II,DIGNITATIS HUMANAE (1965)
“Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.
Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural.
Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil…”
FUERO DE LOS ESPAÑOLES (1966, REDACTADO TRAS EL VATICANO II)
Artículo 6 - La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.
El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.
CONSTITUCION DE 1978 (SECTARIA)
ART. 16. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
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