Mons. Camille Perl, Secretario de la Comisión Ecclesia Dei Afflicta responde a la inquietud de un católico estadounidense preocupado por la licitud de la asistencia a las misas de la la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. Según el prelado, número dos en la jerarquía de dicha Comisión después del Card. Castrillón Hoyos, la asistencia es lícita si no hay en el fiel una voluntad cismática. También se cumple el precepto dominical y hasta es posible dar limosna...
Esta sorprendente permisión romana se funda en una curiosa distincióndel prelado francés: "Los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X están válidamente ordenados, pero se hallan suspendidos en el ejercicio de sus funciones sacerdotales. En la medida en que ellos adhieran al cisma del ex Arzobispo Lefèbvre, están asimismo excomulgados". Si son miembros de la institución parece razonable que adhieran a la posicion oficial que ella sustenta. Si embargo, para Mons. Perl se puede ser miembro de la FSSPX "sin adherir al cisma". Por otra parte, ningún miembro de la FSSPX se considera en estado de cisma. Así las cosas, todo parece quedar librado a la voluntad subjetiva de cada sacerdote en particular, lo cual vuelve práticamente inaplicable toda sanción canónica a la institución en general.
Carta de Mons. Camilo Perl acerca de las Misas de la Fraternidad San Pío X (*)
Una Voce America ha recibido un comunicado de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, referente a un artículo aparecido en el periódico The Remnant y en diversos sitios de la Web. Por pedido de dicha Comisión, lo transcribimos a continuación.
Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", 18 de Enero de 2003
Los saludo en los Corazones de Jesús y María. Se han planteado muchos interrogantes con motivo de nuestra carta del 27 de Septiembre de 2002. A fin de aclarar esos temas, Monseñor Perl ha emitido la respuesta siguiente.
Oremus pro invicem.
En los Corazones de Jesús y María,
Mons. Arthur B. Calkins
Respuesta de M. Camilo Perl:
Desgraciadamente, como Ud. comprenderá, no hay modo de controlar lo que los interlocutores hacen con nuestras cartas. La del 27 de Septiembre de 2002, citada evidentemente en The Remnant y en diversos sitios de la Web, tenía carácter de comunicación privada con relación a las circunstancias específicas de la persona que nos había escrito. La que se dio a publicidad es una versión abreviada de esa carta y omite gran parte de nuestro consejo pastoral. Dado que esta forma trunca de la carta es ahora pública, juzgamos apropiado presentar el contexto amplio de nuestra respuesta.
En una carta previa dirigida al mismo interlocutor habíamos señalado ya el status canónico de la Fraternidad San Pío X. Lo sintetizamos aquí brevemente.
1) Los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X están válidamente ordenados, pero se hallan suspendidos en el ejercicio de sus funciones sacerdotales. En la medida en que ellos adhieran al cisma del ex Arzobispo Lefèbvre, están asimismo excomulgados.
2) Concretamente, esto significa que las Misas celebradas por tales sacerdotes son válidas, pero ilícitas, es decir, contrarias al derecho de la Iglesia.
Los puntos 1 y 3 de nuestra carta del 27 de Septiembre al mencionado interlocutor han sido transmitidos adecuadamente. Su primera pregunta era: "¿Puedo cumplir mi obligación dominical asistiendo a una Misa de la Fraternidad San Pío X?. Mi respuesta fue:
"1. En sentido estricto, Ud. puede cumplir su obligación dominical asistiendo a una misa celebrada por un sacerdote de la F. San Pío X."
Su segunda pregunta era: "¿Es pecado asistir a una Misa de la F. San Pío X?" En la respuesta, afirmábamos:
"2. Ya le dijimos que no recomendamos su asistencia a dicha Misa y hemos desarrollado los fundamentos. Si su razón primaria para asistir fuera la de manifestar su deseo de separarse de la comunión con el Romano Pontífice y de los que están en comunión con él, la asistencia sería un pecado. Si su intención es simplemente participar de una Misa según el Misal de 1962, con espíritu de devoción, no habría pecado".
Su tercera pregunta era: "¿Es pecado contribuir a la colecta dominical en una Misa de la F. San Pío X?". A lo cual respondimos:
"3. Según parece, podría justificarse una contribución modesta a la colecta de esa Misa."
Más adelante, nuestro interlocutor reprochaba a la Comisión el inadecuado cumplimiento de su tarea. Respondimos así:
"Esta Pontificia Comisión no tiene autoridad para obligar a los Obispos a que faciliten la celebración de la Misa según el Misal Romano de 1962. No obstante, estamos en contacto frecuente con los Obispos y hacemos todo lo que está a nuestro alcance para que tales facilidades se concreten. Sin embargo, ello depende también del número de personas que deseen la Misa "tradicional", de sus intenciones y de la disponibilidad de sacerdotes que puedan celebrarla."
"Ud. afirma también en su carta que el Santo Padre le ha otorgado el "derecho" a la Misa según el Misal Romano de 1962. Eso no es correcto. Es verdad que les ha pedido a sus hermanos Obispos generosidad para facilitar la celebración de esta Misa, pero no la estableció como un "derecho". Actualmente, constituye una excepción a la ley de la Iglesia y puede ser garantizada cuando el Obispo del lugar la considera un servicio pastoral válido y cuenta con sacerdotes dispuestos a celebrarla. Cada católico tiene derecho a los sacramentos (Cfr. Código de Derecho Canónico, canon 843), pero no tiene derecho a ellos según el rito de su elección".
Esperamos que esto clarifique los términos de la carta sobre la cual Ud. nos consultó.
Con nuestras plegarias y los mejores deseos para este Nuevo Año de Nuestro Señor 2003, me reitero
Sinceramente suyo en Cristo,
Rev. Mons. Camilo Perl. Secretario
(*) Nota del traductor : Mons. Camilo Perl (00193 Roma, Via di Porta Angelica, 63; tel. 06 687 48 30) es Secretario de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei" (Palazzo della Congregazione per la Dottrina della Fede; 00193 Roma, Piazza del Santo Uffizio, 11; tel. 06 69 88 52 13 / 54 94 / fax: 34 12), presidida por el Cardenal Darío Castrillón Hoyos e integrada también por los Cardenales Joseph Ratzinger y Jorge Arturo Medina Estévez.
Por su parte, Monseñor Arthur Burton Calkins es Oficial Adjunto de dicha Comisión, que fue constituida el 2 de Julio de 1988 por el Motu Proprio Ecclesia Dei de Su Santidad Juan Pablo II "con la tarea de colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos y religiosas ligados hasta ahora de diversos modos a la Fraternidad fundada por Monseñor Marcel Lefèbvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia Católica, conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas, según el protocolo firmado el pasado 5 de Mayo por el Cardenal Ratzinger y el Arzobispo Lefèbvre" (Motu Proprio Ecclesia Dei, n° 6, a).
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