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Tema: Leyes fundamentales del reino

  1. #1
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    Leyes fundamentales del reino

    Bajo dicho título se engloban los textos refundidos con la modificaciones que introduce la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967.

    Voy a reproducir íntegramente los textos refundidos, pero por separado, para conocimiento de todos los interesados. Mucho se ha dicho, -en realidad casi todo verborrea- contra las leyes del Régimen de Franco. Pero su consulta y lectura nos debe hacer pensar que algo falla, por cuanto ningún régimen criminal legisla de tal modo, ni da pie a que una parte sustancial de la vigente Constitución salga de aquel ordenamiento positivo. Lo que si pido es que se me deje empezar y finalizar la transcripción completa, después se podrá aumentar, comentar o criticar, aunque para estas dos últimas actividades lo mejor en mi opinión sería abrir un hilo "ad hoc".

    La transcripción incluye bastardillas, negritas y mayúsculas presentes en el original.
    jasarhez y despistado dieron el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  2. #2
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    Re: Leyes fundamentales del reino

    Disposiciones generales.

    PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.


    DECRETO 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino.


    La Ley Orgánica del Estado 1/1967, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado nº 9 de 11 de enero) estableció en su Disposición Transitoria cuarta que "en el plazo de cuatro meses a contar desde la promulgación de la presente Ley, se publicarán los textos refundidos de las Leyes Fundamentales, en los que se recogerán las modificaciones a que se hace referencia en las Disposiciones adicionales en la presente Ley, previo dictamen del Consejo del Reino y deliberación del Consejo de Ministros.

    El carácter fundamental de las Leyes a refundir y la permanencia e inalterabilidad de los principios que las inspiran, tal como fueron proclamados por la Ley de 17 de mayo de 1958 y reiterados en la propia Ley Orgánica del Estado, exige que la labor de refundición haya de limitarse a sustituir en las Leyes Fundamentales los textos modificados por las Disposiciones adicionales de la Ley Orgánica del Estado, suprimiéndolas en la redacción refundida de la misma y, consecuentemente, reflejar en las exposiciones de motivos del Fuero de los Españoles, de la Ley de Cortes y de la Ley de Sucesión, las modificaciones que han venido a operarse en la parte dispositiva.

    Por último, las Leyes Fundamentales han sido ordenadas atendiendo a un criterio sistemático y no según el orden cronológico en que fueron promulgadas. En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en la Disposición Transitoria citada, previo dictamen del Consejo del Reino y deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 del presente mes de abril,

    DISPONGO:

    Artículo primero

    Se aprueban los adjuntos textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino.

    Artículo segundo

    Las Leyes Fundamentales del Reino continúan ininterrumpidamente en la plenitud de su vigencia y en la forma que se contienen en los textos refundidos, quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en las mismas.


    Así lo dispongo por el presente Decreto dado en El Pardo a veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete.

    FRANCISCO FRANCO


    El Ministro Subsecretario
    de la Presidencia del Gobierno
    Luis Carrero Blanco.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  3. #3
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    Re: Leyes fundamentales del reino

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    FUERO DEL TRABAJO

    De 9 de marzo de 1938, modificado por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967.


    Renovando la tradición católica de justicia social y alto sentido de lo humano que informó la legislación de nuestro glorioso pasado, el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el Pan y la Justicia.

    Para conseguirlo -atendiendo, por otra parte, a robustecer la unidad, libertad y grandeza de España-, acude al plano de lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español, subordinando la economía a la dignidad de la persona humana, teniendo en cuenta sus necesidades materiales y las exigencias de su vida intelectual, moral, espiritual y religiosa.

    Y partiendo de la concepción de España como unidad de destino, manifiesta, mediante las presentes declaraciones, su designio de que también la producción española, en la hermandad de todos sus elementos, constituya una unidad de servicio a la fortaleza de la Patria y al bien común de todos los españoles.

    El Estado español formula estas declaraciones, que inspirarán su política social y económica, por imperativos de justicia y en el deseo y exigencia de cuantos habiendo laborado por la Patria forman, por el honor, el valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de esta era nacional. Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos:

    I

    1. El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y holgura de su vida y al mejor desarrollo de la economía nacional.

    2. Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto material de mercancía ni ser objeto de transacción incompatible con la dignidad personal de quien lo preste.

    3. El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria.

    4. El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre y, en tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y haciéndole compatible con el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales.

    5. El trabajo, como deber social, será exigido inexcusablemente, en cualquiera de sus formas, a todos los españoles no impedidos, estimándolo tributo obligado al patrimonio nacional.

    6. El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado.

    7. Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo, desinterés o abnegación, con ánimo de contribuir al bien superior que España representa.

    8. Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado.


    II


    1. El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y la fábrica.

    2. El Estado mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del trabajo.

    3. Sin pérdida de la retribución y teniendo en cuenta las necesidades técnicas de las empresas, las leyes obligarán a que sean respetadas las fiestas religiosas y civiles declaradas por el Estado.

    4. Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso Alzamiento, será considerado, además, como Fiesta de Exaltación del Trabajo.

    5. Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición.

    6. Se crearán las instituciones necesarias para que en las horas libres y en los recreos de los trabajadores, tengan éstos acceso al disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegría, la milicia, la salud y el deporte.


    III


    1. La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna.

    2. Se establecerá el subsidio familiar por medio de organismos adecuados.

    3. Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los trabajadores, en la medida que lo permita el superior interés de la nación.

    4. El Estado fijará las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El contenido primordial de dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración, como la ordenación de los elementos de la empresa, basada en la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación de los valores meconómicos a los de orden humano y social.

    5. A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de todo orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia corresponden al trabajador.

    6. El Estado velará por la seguridad y continuidad en el trabajo.

    7. La Empresa habrá de informar a su personal de la marcha de la producción en la medida necesaria para fortalecer su sentido de responsabilidad en la misma, en los términos que establezcan las leyes.


    IV


    El artesanado -herencia viva de un glorioso pasado gremial-, será fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de la persona humana en su trabajo y suponer una forma de producción igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo marxista.


    V


    1. Las normas de trabajo en la empresa agrícola se ajustarán a sus especiales características y a las variaciones estacionales impuestas por la naturaleza.

    2. El Estado cuidará especialmente la educación técnica del productor agrícola, capacitándole para realizar todos los trabajos exigidos por cada unidad de explotación.

    3. Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los principales productos , a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones normales al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida.

    4. Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro.

    5.- Se conseguirá el embellecimiento de la vida rural, perfeccionando la vivienda campesina y mejorando las condiciones higiénicas de los pueblos y caseríos de España.

    6. El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que les garanticen contra el desahucio injustificado y les aseguren la amortización de las mejoras que hubieren realizado en el predio. es aspiración del Estado arbitrar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase a ser de quienes directamente la explotan.


    VI


    El Estado atenderá con máxima solicitud a los trabajadores del mar, dotándoles de instituciones adecuadas para impedir la depreciación de la mercancía y facilitarles el acceso a la propiedad de los elementos necesarios para el desempeño de su profesión.


    VII


    Se creará una nueva Magistratura del Trabajo, con sujeción al principio de que esta función de justicia corresponde al Estado.


    VIII


    1. El capital es un instrumento de la producción.

    2. La Empresa, como unidad productora, ordenará los elementos que la integran en una jerarquía que subordine los de orden instrumental a los de categoría humana y todos ellos al bien común.

    3. La dirección de la empresa será responsable de la contribución de ésta al bien común de la economía nacional.

    4. El beneficio de la empresa, atendido un justo interés del capital, se aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores.


    IX


    1. El crédito se ordenará en forma que, además de atender a su cometido de desarrollar la riqueza nacional, contribuya a crear y sostener el pequeño patrimonio agrícola, pesquero, industrial y comercial.

    2. La honorabilidad y la confianza, basada en la competencia y en el trabajo, constituirán garantías efectivas para la concesión de créditos.

    3. El Estado perseguirá implacablemente todas las formas de usura.


    X


    1. La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio.

    2. Se incrementarán los seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente.


    XI


    1. La producción nacional constituye una unidad económica al servicio de la Patria. Es deber de todo español defenderla, mejorarla e incrementarla. Todos los factores que en la producción intervienen quedan subordinados al supremo interés de la nación.

    2. Los actos ilegales, individuales o colectivos, que perturben de manera grave la producción o atenten contra ella serán sancionados con arreglo a las leyes.

    3. La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo habrá de ser objeto de sanción adecuada.

    4. En general, el Estado no será empresario sino cuando falte la iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de la Nación.

    5. El Estado, por sí o a través de los Sindicatos, impedirá toda competencia desleal en el campo de la producción, así como aquellas actividades que dificulten el normal desarrollo de la economía nacional, estimulando, en cambio, cuantas iniciativas tiendan a su perfeccionamiento.

    6. El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente fecunda de la vida económica de la Nación.


    XII


    1. El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo de la Nación, cuyo intérprete es el Estado.

    2. El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano.

    3. Reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la sociedad, y al mismo tiempo como institución moral dotada de derecho inalienable y superior a toda ley positiva. Para mayor garantía de su conservación y continuidad se reconocerá el patrimonio familiar inembargable.


    XIII


    1. Los españoles, en cuanto participan del trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical.

    2. La Organización Sindical se constituye en un orden de Sindicatos industriales, agrarios y de servicios, por ramas de actividades a escala territorial y nacional que comprenda a todos los factores de la producción.

    3. Los Sindicatos tendrán la condición de corporaciones de derecho público de base representativa, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad funcional en sus respectivos ámbitos de competencia. Dentro de ellos y en la forma que legalmente se determine, se constituirán las asociaciones respectivas de empresarios, técnicos y trabajadores que se organicen para la defensa de sus intereses peculiares y como medio de participación, libre y representativa, en las actividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social.

    4. Los Sindicatos son el cauce de los intereses profesionales y económicos para el cumplimiento de los fines de la comunidad nacional y tienen la representación de aquéllos.

    5. Los Sindicatos colaborarán en el estudio de los problemas de la producción y podrán proponer soluciones e intervenir en la reglamentación, vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo.

    6. Los Sindicatos podrán crear y mantener organismos de investigación, formación moral, cultural y profesional, previsión, auxilio y demás de carácter social que interesen a los partícipes de la producción.

    7. Establecerá oficinas de colocación para proporcionar empleo al trabajador de acuerdo con su aptitud y mérito.

    8. Corresponde a los Sindicatos suministrar al Estado los datos precisos para elaborar estadísticas de su producción.

    9. La Ley de Sindicación determinará la forma de incorporar a la nueva organización las actuales asociaciones económicas y profesionales.


    XIV


    El Estado dictará las oportunas medidas de protección del trabajo nacional en nuestro territorio y, mediante Tratados de trabajo con otras Potencias, cuidará de amparar la situación profesional de los trabajadores españoles residentes en el extranjero


    XV


    En la fecha en que esta Carta se promulga, España está empeñada en una heroica tarea militar, en la que salva los valores del espíritu y la cultura del mundo a costa de perder buena parte de sus riquezas materiales. A la generosidad de la juventud que combate y a la de España misma ha de responder abnegadamente la producción nacional con todos sus elementos.

    Por ello en esta Carta de derechos y deberes dejamos aquí consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo español y las bases de su poderío.


    XVI


    El Estado se compromete a incorporar la juventud combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como españoles y que han conquistado como héroes.
    despistado dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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