Re: Leyes fundamentales del reino
Disposiciones generales.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
DECRETO 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino.
La Ley Orgánica del Estado 1/1967, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado nº 9 de 11 de enero) estableció en su Disposición Transitoria cuarta que "en el plazo de cuatro meses a contar desde la promulgación de la presente Ley, se publicarán los textos refundidos de las Leyes Fundamentales, en los que se recogerán las modificaciones a que se hace referencia en las Disposiciones adicionales en la presente Ley, previo dictamen del Consejo del Reino y deliberación del Consejo de Ministros.
El carácter fundamental de las Leyes a refundir y la permanencia e inalterabilidad de los principios que las inspiran, tal como fueron proclamados por la Ley de 17 de mayo de 1958 y reiterados en la propia Ley Orgánica del Estado, exige que la labor de refundición haya de limitarse a sustituir en las Leyes Fundamentales los textos modificados por las Disposiciones adicionales de la Ley Orgánica del Estado, suprimiéndolas en la redacción refundida de la misma y, consecuentemente, reflejar en las exposiciones de motivos del Fuero de los Españoles, de la Ley de Cortes y de la Ley de Sucesión, las modificaciones que han venido a operarse en la parte dispositiva.
Por último, las Leyes Fundamentales han sido ordenadas atendiendo a un criterio sistemático y no según el orden cronológico en que fueron promulgadas. En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en la Disposición Transitoria citada, previo dictamen del Consejo del Reino y deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 del presente mes de abril,
DISPONGO:
Artículo primero
Se aprueban los adjuntos textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino.
Artículo segundo
Las Leyes Fundamentales del Reino continúan ininterrumpidamente en la plenitud de su vigencia y en la forma que se contienen en los textos refundidos, quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en las mismas.
Así lo dispongo por el presente Decreto dado en El Pardo a veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro Subsecretario
de la Presidencia del Gobierno
Luis Carrero Blanco.
"He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.
<<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>
Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.
Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."
En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47
Nada sin Dios
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