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Tema: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

  1. #1
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Traigo a este hilo un pequeño dossier en donde se reproducen varios textos y documentos relacionados con el interesante debate que tuvieron en las páginas de El Pensamiento Navarro Ignacio de Orbe Tuero y Manuel de Santa Cruz acerca de las responsabilidades atribuidas por uno y otro en relación a la pérdida de la unidad católica española.

    El primer texto reproducido es un artículo de José Ignacio Escobar y Kirkpatrick, que pongo a modo de prólogo sobre el tema.

    A continuación reproduzco los artículos del debate en sí, constituidos por un primer artículo de Manuel de Santa Cruz (que dio origen a la discusión); una réplica a ese artículo por parte de Ignacio de Orbe Tuero; y finalmente una contrarréplica de Manuel de Santa Cruz.

    Por último, reproduzco el texto íntegro de todos aquellos documentos a los que hacen referencia en sus artículos tanto Ignacio de Orbe Tuero como Manuel de Santa Cruz.

    Por mi parte, no añado nada a los textos aludidos (todos los subrayados que aparezcan en los mismos no son míos, sino de los textos originales), limitándome únicamente a señalar aquí que, comparando los argumentos de uno y otro, personalmente mi opinión es que, en este tema en concreto, se acercaba más a la verdad el señor Ignacio de Orbe Tuero, y no Manuel de Santa Cruz.

  2. #2
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Artículo de José Ignacio Escobar y Kirkpatrick a modo de prólogo




    Fuente original del texto: El Correo Español-El Pueblo Vasco.

    Visto en: Fuerza Nueva, Número 24; 24 de Junio de 1967. Página 36.




    LA UNIDAD RELIGIOSA

    España se enteró de la pérdida de América, tras la batalla de Ayacucho, apenas sin inmutarse. Con esta imputación, tantas veces repetida, se ha querido significar que el descenso del último peldaño en el curso de nuestra decadencia sorprendió a un pueblo indiferente a la defensa de su personalidad en el mundo. La generación del 98 vino, sin embargo, pronto a demostrar –sea el que fuere el juicio que merezca el tono que le dio al lamento– la equivocación de aquel diagnóstico y, por el contrario, lo profundamente que repercutió el suceso en nuestra sensibilidad.

    Ahora acaba de producirse otro episodio que, aunque en un plano no tan espectacular como el de la pérdida de territorios, también significa una violenta desgarradura de nuestro ser: la pérdida legal de esa unidad católica que, desde Recaredo, había constituido el rasgo más acusado de nuestra nacionalidad.

    La reciente ley de libertad religiosa, aprobada por la correspondiente Comisión de las Cortes, ha puesto, en efecto, punto final a una etapa de nuestra historia –una larga etapa, quizás toda nuestra historia–, a lo largo de la cual, según se ha dicho por plumas autorizadas, la verdadera conciencia de nuestra hermandad nacía de esa unidad de creencia. “Esa es nuestra grandeza y nuestra unidad; no tenemos otra.” La afirmación es sobradamente conocida. ¿Se cumplirá el vaticinio subsiguiente: “el día que acabe de perderse (la unidad religiosa), España volverá al cantonalismo de los arévacos y de los vectones o reyes de Taifa”?

    Muchas son las sombrías señales que se dibujan en el horizonte. Se desarrolla, a ojos vistas, la infiltración en lugares vitales de agentes portadores de gérmenes de discordia. La consigna que intenta oponer “régimen” a “pueblo”, años atrás exclusivamente repetida, conscientemente o no, por los servidores de las instrucciones de Moscú, aparece hoy, casi a diario, en las primeras planas de los periódicos más cuidadosos de no ser tildados oficialmente como contrarios a la continuidad del 18 de Julio.

    Son síntomas graves, pero el que me parece más penoso de todos ha sido el estilo que, en general, se ha dado a los comentarios periodísticos a este acontecimiento –júzguesele como se quiera, pero indiscutiblemente tan trascendental para España–, que significa el fin de su unidad religiosa desde el punto de vista jurídico. Este estilo lo sintetizaría en dos rasgos: total tergiversación de la postura adoptada por los procuradores que intentaron corregir determinados aspectos del proyecto de ley e intento de ridiculizarles.

    El hecho está consumado, ya que ni cabe la impugnación ante el pleno de las Cortes del proyecto aprobado por la Comisión, ni es de suponer que, de modo espontáneo, se levanten a votarlo en contra en la sesión plenaria un número de procuradores suficiente para impedir su aprobación definitiva.

    Con ello y todo queda margen para el comentario, sugerido por la observación de las actitudes que hasta ahora se intentaban mantener en una discreta penumbra y ahora se han visto obligadas a manifestarse abiertamente. Esta clarificación no dejará de producir sus efectos. También la rotunda afirmación de Azaña de que “España había dejado de ser católica” fue un rayo que iluminó muchas conciencias y contribuyó no poco a la reacción del 18 de Julio.

    Debe despejarse, ante todo, el falaz supuesto de que la ley de libertad religiosa se haya limitado a aplicar en España los mandatos del Concilio. Recuérdese que esta ley estaba preparada, aproximadamente en sus mismos términos, hace unos diez años, o sea, en tiempos todavía de Pío XII, cuando ni remotamente se pensaba en convocar Concilio alguno. Pero el Vaticano II, no ha sido tampoco, como se ha pretendido hacernos creer por nuestra Prensa progresista, un Concilio convocado especialmente para aconsejar el remedio de una anómala situación de cosas existentes en España. Sus exhortaciones a respetar la dignidad del hombre no se dirigían a nuestros gobernantes, los cuales tuvieron siempre muy en cuenta esa dignidad, sino a otro tipo de hombres públicos, que son precisamente los que vienen hace tiempo procurando por todos los medios la ruptura de nuestra unidad interior y se habrán regocijado ahora mucho al ver logrados sus propósitos.

    Resulta más doloroso –aunque quizás también revelador– el tono de los comentarios suscitados por la oposición al proyecto de ley. “Sombra de Torquemada”, “integrismo cerril”, “anticonciliarismo”, “inadaptación a las exigencias de los tiempos…”. Los hábiles manejadores de los “vientos de la Historia” habrán sonreído satisfechos ante estos improperios y sarcasmos tan fáciles. La consabida consigna de tildar como seres extravagantes y anacrónicos a los que intentan poner obstáculos a sus designios, ha sido perfectamente aplicada al caso. ¿Deliberada sumisión? No. Frivolidad tremenda e imperdonable. Radical desconocimiento de la verdadera índole de la cuestión debatida.

    Cuando dentro de algunos años –si Dios no lo remedia– se haga perceptible el fruto de la intensificación de las enseñanzas acatólicas o anticatólicas en nuestros centros docentes por respeto a la conciencia de un posible disidente, pero sin ese mismo respeto a la conciencia de los católicos que se creían amparados por el principio de confesionalidad del Estado y por la misma declaración conciliar de reconocimiento de una religión verdadera, y cuando se produzca una indefensión del Estado frente a actos netamente políticos dirigidos contra él al amparo de un “derecho de reunión” en los cementerios, o de la “inviolabilidad” de ciertos centros dedicados a actividades religiosas de varia índole, declaraciones que no era preciso hacer en esos términos de tan elástica interpretación para que pudieran celebrarse los actos en cuestión con finalidades exclusivamente religiosas, es posible que se pronuncie un fallo no muy favorable sobre los que ahora han encontrado tan divertido que la ruptura legal de nuestra unidad católica haya suscitado alguna objeción.

    Marqués de Valdeiglesias

  3. #3
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Artículo origen del debate




    Fuente: El Pensamiento Navarro, 12 de Diciembre de 1974, página 3.



    SACERDOTES Y POLÍTICOS EN TORNO A LA «HIPÓTESIS»


    Por Manuel de Santa Cruz


    Se habla mucho del papel de los seglares en la Iglesia, pero se concreta bastante menos. Vamos a repasar cómo se sitúan las competencias de sacerdotes y seglares políticos en torno a las situaciones de «hipótesis».


    LOS CONCEPTOS DE TESIS Y DE HIPÓTESIS

    Estos dos términos hacen su presentación ante el gran público español en las polémicas que suscita la instalación en España del sedicente “catolicismo” liberal; es, aproximadamente, entre el final de la Segunda Guerra Carlista (1876) y la Primera Guerra Mundial (1914).

    Se llama “tesis” a la situación perfecta del tratamiento religioso de una cuestión. La tesis es lo bueno, lo que debe de ser. La “hipótesis” es el tratamiento defectuoso de una cuestión; es una situación intermedia entre el mal en grado inadmisible y el bien en grado prácticamente aceptable; es un equilibrio inestable, una situación fluida; un mal que se redime y soporta por las posibilidades y esperanza de salir de él hacia el bien. Una situación provisional de la que se espera una evolución favorablemente hacia el bien consolidado, hacia la tesis.

    Don Quijote soñaba con la tesis, y Sancho Panza se acomodaba a la hipótesis. Don Quijote representa al idealismo y Sancho Panza el nominalismo.


    EL MAL MENOR

    En moral todo esto forma un capítulo llamado “la cuestión del mal menor”, que es inseparable del juego “tesis”-“hipótesis”. Los moralistas enseñan que cuando no hay más remedio que escoger entre dos males, y sólo uno de entre esos dos, es lícito optar por el menor de los dos en tanto dure el dilema y tratando permanentemente de romper el cerco y salir de él.

    Este principio, que es clarísimo, y suscrito con unanimidad, degenera en la práctica en una cuestión batallona. Porque son muchos los que abrazan una situación mala invocando la licitud del mal menor, sin estar realmente aprisionados por el dilema, es decir, pudiendo ir a soluciones buenas, o a otras que, a su vez, son males aún menores. Inicialmente la cuestión se centra en torno a si realmente hay verdadero dilema entre dos males, o si hay escapatoria.

    Después, sigue la polémica, porque los instalados en el “mal menor”, ya supuestamente lícito, no se acuerdan de cumplir el otro requisito que ponen los moralistas, que es estar avizorando la manera de salir de él, sino que se acostumbran, le dejan entronizarse, y al cabo de cierto tiempo acaban por decir que ese mal no es tan malo y que aceptarlo es una gran cosa.

    A ese “mal menor” ofrecido por los moralistas como “salida” de un aprieto momentáneo, le llaman ellos otras veces, “la hipótesis”.


    LOS ERRORES ACTUALES SERÍAN MENOS MALOS SI SE PUDIERAN PRESENTAR COMO “HIPÓTESIS”

    El Concilio Vaticano II, su posterior desarrollo y la postura actual de una parte de la Jerarquía, se asemejan a un “Abrazo de Vergara” entre el Catolicismo y la Revolución Francesa.

    No pocos obispos proclaman y dejan proclamar a sus súbditos las libertades de perdición del derecho nuevo, o liberalismo, nacido de la Revolución Francesa. Este mal sería menor si se pudiera disimular presentando esas libertades como una situación de “hipótesis” que habría que aceptar necesariamente a la espera de mejores tiempos. Pero, no. El nuevo liberalismo no se presenta con la humildad de la “hipótesis” sino como si fuera la “tesis”. No estamos ante una “vista gorda” ante el error, sino ante el triunfalismo del error.

    Yo creo que no sería exacto presentar esta situación como de “hipótesis”; pero si así se hiciera, se cometería un error menor, más disculpable y menos dañino, que presentar al liberalismo con los honores de la “tesis”.


    SACERDOTES Y SEGLARES EN LA DEFINICIÓN DE LA “HIPÓTESIS”

    Es una forma vil de clericalismo que los clérigos intervengan en valorar si las circunstancias políticas aconsejan o no una situación de hipótesis; variedad de clericalismo que, paradójicamente, los anticlericales no suelen denunciar, porque les favorece. Hasta el Vaticano II la regla ha sido que el clero se mantuviera en sus trece, a caballo de la tesis, con la luz de los principios en alto, reacio a las concesiones; y que los seglares, salvo la honrosa excepción de los carlistas, fueran propensos a retirarse sin combatir a la “hipótesis”. Por eso, para los liberales, un clérigo metido a salvar la “hipótesis” era un enemigo que capitulaba y no le denunciaban, antes bien le aclamaban.

    Esta regla se ha invertido después del Concilio y ello es una paradoja más de nuestro tiempo.


    CASOS PRÁCTICOS DE ANTEAYER, DE AYER Y DE HOY

    Nocedal divulgó el triple ejemplo siguiente: Cuando se incendia una iglesia, el párroco puede decir que regar y derribar sus altares para atajar el incendio no es pecado; pero señalar dónde se han de dirigir los chorros de agua y qué paredes se han de derribar, eso no es competencia suya sino del capataz de los bomberos. A un enfermo que padece gangrena de una pierna, su confesor le puede decir que le es lícito dejarse amputar para salvar la vida; pero decir cuándo, y a qué nivel, y con qué anestesia, eso corresponde a los médicos. Si un barco está muy amenazado por una tempestad su capellán puede asegurar al capitán que le es lícito arrojar y perder una parte de la carga para salvar el barco; pero si va a lanzarla por babor o por estribor, es decisión que sólo incumbe al capitán.

    Durante la Segunda República se investigaba la licitud moral de una rebelión armada. Se exigían tres requisitos: 1.º Que hubiera graves ataques a la religión o a la ley natural. 2.º Que se hubieran agotado otras vías de solución. 3.º Que el intento tuviera probabilidades de éxito. El primer punto era de la incumbencia de los teólogos; el segundo de los políticos; y el tercero de los militares.

    Vamos al asedio del Alcázar de Toledo. Entra, como caballo de Troya de los milicianos, el canónigo Camarasa y empieza a decir que la resistencia es inmoral porque la situación es insostenible. Inmediatamente es expulsado por los defensores. Cometía el error de atribuirse una pericia que no tenía, y una función que no le correspondía. La estimación de si aquella situación era o no insostenible correspondía al jefe militar de la fortaleza.

    Finalmente, un caso de hoy mismo. Es nuestra descristianización colectiva y pública considerada como requisito para europeizarnos. La libertad de cultos, impuesta por la Santa Sede a España a raíz del Concilio, es la “quinta esencia” del liberalismo, porque implica –quien concede lo más, concede lo menos– todas las libertades para otros males inferiores, como la pornografía, el divorcio, la legalización del aborto, y las filosofías falsas, como la marxista. Los progresistas glorifican esta situación como intrínsecamente buena, como de “tesis”. Otras personas enfrentadas por sus interlocutores con la evidencia de su maldad, excusan esta situación diciendo que se estableció como mal menor, como “hipótesis” para poder resistir el cerco de Europa.

    No es así, ni en la intención de los responsables, ni por las circunstancias políticas que concurren. Pero si diéramos de barato –por un instante, para seguir el hilo inicial–, que efectivamente se pudiera reconocer en esta apostasía una configuración de “hipótesis”, entonces, tendríamos que decir que el proclamar esa situación de “hipótesis” y definir si podíamos seguir resistiendo el cerco de Europa o si ya no podíamos seguir aguantando más, eso, correspondería a los políticos, pero no a la Santa Sede ni a la Conferencia Episcopal.
    Pious dio el Víctor.

  4. #4
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Réplica de Ignacio de Orbe Tuero



    Fuente: El Pensamiento Navarro, 7 de Enero de 1975. Página 3.




    Carta abierta a Manuel de Santa Cruz


    Pamplona 1 de enero de 1975

    Sr. don Manuel de Santa Cruz

    Muy Sr. mío:


    En EL PENSAMIENTO NAVARRO del día 12, del pasado diciembre, pude leer y leí, su artículo “Sacerdotes y Políticos en torno a la “Hipótesis””, con el cual en sus líneas generales estoy en completo acuerdo.

    Sin embargo hay en el mismo una frase, que dice: “La libertad de cultos, IMPUESTA por la Santa Sede a España a raíz del Concilio…”. Afirmación, la de IMPUESTA, que considero completamente equivocada, pues tal afirmación, en un historiador como pienso que es Vd. exige pruebas, y Vd. ni las da en su artículo, ni las ha dado nunca.

    En lo que sí estaríamos de acuerdo, es que por parte de la Santa Sede –a nivel de Diplomacia Vaticana– hubo toda clase de facilidades e incluso intereses coincidentes –pues hay sobrados indicios que lo evidencian– para que el Gobierno español pudiese confirmar de Jure la libertad religiosa que de Facto hacía años autorizaba, mucho más allá de una lícita tolerancia. Libertad consentida, que, iba no sólo contra la Doctrina de la Iglesia, sino incluso contra las propias Leyes del Estado. También estaríamos de acuerdo al afirmar, que este reconocimiento de Jure, fueron muchos pasos atrás en la defensa de la TESIS, por la cual los católicos debemos luchar, antes, y después del Concilio Vaticano II, si queremos en este punto, estar al servicio de la Doctrina Tradicional de la Iglesia, que como dice el Concilio Vaticano II, sigue estando vigente.

    Por lo tanto lo que yo niego, mientras no se me demuestre lo contrario, es que hubiese IMPOSICIÓN del Vicario de Cristo, como tal, para promulgar esa Ley.

    Razonaré brevemente. Todos hemos podido leer, y yo he leído en múltiples periódicos del Movimiento, y revistas, la carta que S.S. Pablo VI escribió al Gobierno, pidiéndoles renunciasen al derecho de presentación, y la contestación del mismo diciendo que no renunciaban. No creemos necesario, en este momento, entrar en si había derecho o no a tal negativa, lo que interesa tan sólo hoy, es el hecho de la negativa.

    Admitiendo su tesis de la IMPOSICIÓN, habría que concluir que quienes se atrevieron a decir que no, a S.S. Pablo VI en cosa menos importante, por una mala entendida obediencia o remilgos de conciencia no se atreven a decir que no a la Santa Sede (que está muy cerca del Vicario de Cristo, pero que no es Él) en materia mucho más grave y con una vertiente claramente política.

    Mas admitiendo mi posible ignorancia en el asunto le ruego me aclare las siguientes preguntas, de las que Vd. parece estar enterado al haber hecho aquella afirmación.

    ¿Esa imposición fue del Vicario de Cristo?, si es que sí, ¿cómo fue, de palabra o por escrito? Si fue lo primero prevalece nuestra tesis, ya que entendemos que en materia como la que tratamos de palabra no se puede IMPONER nada, si fue por escrito ¿por qué no se ha publicado como lo anterior?, para que todos supiésemos en qué forma se pedía y en qué términos se contestaba.

    Mi conclusión, a la vista de los hechos, es que hubo pleno acuerdo entre la Diplomacia Vaticana y el Gobierno español. ¿Con las mismas intenciones por ambas partes?, esto sólo lo puede responder Dios y Él será el juez de unos y de otros.

    Pero debe de quedar claro que lo que estamos hoy viviendo, originados entre otros, por la aplicación de esta libertad, que lleva a todas, estaban actuantes unas, plantadas otras, durante el pontificado de S.S. Pío XII y cuando las propias Leyes del Estado le obligaban a otra cosa. Pienso que es un dato que hay que tener en cuenta, para el presente y también para la historia.

    Aprovecho ésta para desearle un Santo y Feliz año 1975, con un cordial saludo.


    Ignacio de Orbe Tuero

  5. #5
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Contrarréplica de Manuel de Santa Cruz


    Fuente: El Pensamiento Navarro, 12 de Enero de 1975. Páginas 3 y 2.




    CARTA ABIERTA A DON IGNACIO DE ORBE Y TUERO



    Madrid, 10 de enero de 1975.


    Sr. don Ignacio de Orbe y Tuero

    Pamplona

    Muy señor mío:


    He leído la Carta Abierta que Vd. me dirige desde “El Pensamiento Navarro” de 7 de enero a propósito de la afirmación que yo hice en un artículo publicado en este mismo diario el día 12 de diciembre pasado, de que la Santa Sede había impuesto a España la libertad de cultos. Le agradezco la cordialidad de la redacción de su escrito.

    Antes de contestar a su carta declaro que celebro mucho las observaciones y aportaciones de Vd. sobre este tema, y cualesquiera otras, porque pueden corregir errores míos, pero sobre todo porque rompen el silencio reinante en torno a esta cuestión de la libertad de cultos. Silencio que es uno de los mayores males que podemos padecer, porque sirve en gran manera a la consolidación de la pérdida de nuestra unidad católica. Al paso que vamos, las nuevas generaciones considerarán la igualdad de derechos civiles entre la verdad y el error como la cosa más natural del mundo. Debemos evitar que nuestro derecho a reivindicar la unidad católica perdida prescriba. Para ello pido a todas aquellas personas que puedan hacerlo, que escriban sobre esta libertad de cultos, que como Vd. muy bien dice lleva a todas las libertades, y de ahí su enorme importancia, harto desatendida. Por mi parte, voy a preparar unos reportajes sobre el particular.

    No veo colisión entre mi afirmación y la del párrafo cuarto de su carta que dice: “Por lo tanto, lo que yo niego, mientras no se demuestre lo contrario, es que hubiese imposición del Vicario de Cristo como tal, para promulgar esa Ley”. Yo no me he referido al “Vicario de Cristo como tal”, ni siquiera le he mencionado, sino a la Santa Sede, que Vd. mismo dice en otro lugar “que está muy cerca del Vicario de Cristo, pero que no es Él”. Para mis fines no necesito ir más allá de la Santa Sede, y no he ido. Por eso queda fuera del texto base la pregunta que me hace: “¿Esa imposición fue del Vicario de Cristo?”, y aplazo la respuesta.

    Creo que lo que los dos pretendemos es encontrar una definición exacta del papel jugado por la Santa Sede en la génesis de la actual situación. Es una fase previa para establecer responsabilidades y exigir reparaciones. Yo escribí que había “impuesto” a España la libertad de cultos. Vd. define ese papel con dos afirmaciones: una, que por parte de la Santa Sede –a nivel de la Diplomacia Vaticana– , hubo toda clase de facilidades para que el Gobierno español confirmara de Jure una situación de Facto. Otra, que hubo pleno acuerdo entre la Diplomacia Vaticana y el Gobierno español. Vamos a ver si nos ponemos de acuerdo nosotros.

    Yo tengo que confesar públicamente que no he visto ningún desembarco aéreo de tropas de zuavos pontificios en nuestro territorio para imponer, como imponen las infanterías, la libertad de cultos. Pero la palabra “imponer” también se usa para designar otras maneras menos llamativas de alcanzar finalmente las mismas situaciones.

    Documentos aparte, que ya irán saliendo, recuerdo que pasé muchas horas en los pasillos de las Cortes cuando se debatía la libertad de cultos, y que hablé con mucha gente, allí y en otras partes. Con mínimas diferencias de vocabulario, obispos, religiosos y miembros de Institutos Seculares, me daban la razón en mi oposición, pero como habían decidido, aunque a regañadientes, votar “sí”, coincidían en responderme lo mismo con tono exculpatorio: “¿Cómo nos vamos a enfrentar con la Santa Sede?”. En aquellos días nadie dudaba de que era el Concilio quien había desencadenado la cuestión y la Santa Sede quien inmediatamente después la impulsaba. Lo que no se desvirtuaba por el hecho de que algunos políticos impíos estuvieran en su fuero interno encantados con la situación que se les ofrecía. La mayoría de la gente entendía que la libertad de cultos era una iniciativa, incluso una necesidad, de la Iglesia para “aggiornarse”; los progresistas se jactaban de ella, y nadie les desmentía.

    Asegurado mi testimonio de que la gran protagonista de esta tragedia fue la Santa Sede, no tengo inconveniente en rebajar algo la dureza de la palabra “imponer” y en aceptar otra, siempre que tenga la virtud de recordarnos que el papel de la Santa Sede fue decisivo, o cuando menos, predominante.

    Un pequeño inciso de política-ficción: ¿Cómo cree Vd. que reaccionaría la Santa Sede si un día de estos el Gobierno suprimiera la libertad de cultos?

    Si yo me avengo a suavizar el término “imponer”, creo que Vd. se acercaría más a la realidad si endureciera sus definiciones. Creo que por parte de la Diplomacia Vaticana hubo bastantes más cosas que “toda clase de facilidades”; en general, parece que el que da facilidades es el que juega el papel pasivo, y la Diplomacia Vaticana jugó un papel muy activo. Menos inexacto sería decir que quien dio toda clase de facilidades fue el Gobierno español. Digo menos inexacto, porque se ha publicado un documento que muestra que el Almirante Carrero resistió bastante.

    Toda clase de facilidades –dice Vd.– “para que el Gobierno español pudiera confirmar de Jure la libertad religiosa que de Facto hacía años autorizaba, mucho más allá de una lícita tolerancia”. Creo que la Declaración Conciliar y su adopción en nuestra legislación ha supuesto algo muchísimo más grave que un trámite legal. En lo cuantitativo, se produjo bruscamente un impresionante aumento del número de locales de religiones falsas que antes gozaban, ciertamente, de libertad. En lo cualitativo, diversificaron sus propagandas con medios hasta entonces nunca usados: emisiones de radio, pancartas y repartos callejeros, visitas domiciliarias, etc. También se produce una variación cualitativa indisimulable con la aparición de sectas y organizaciones que antes del Concilio no existían entre nosotros; y el espíritu liberal de la Declaración conciliar se extrapola a libertades de otros males, como la pornografía, que desde la Cruzada ni se imprimía ni se vendía masivamente en España hasta 1967.

    La otra definición de la participación de la Santa Sede que Vd. ofrece “es que hubo pleno acuerdo entre la Diplomacia Vaticana y el Gobierno español”. Creo que a este pleno acuerdo se llegó por sometimiento del Gobierno a la Santa Sede y no al revés.

    Le agradezco nuevamente su atención y le ruego no deje de ofrecernos, a los lectores y a mí, sus valiosas aportaciones.


    Manuel de Santa Cruz
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  6. #6
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Documentos a los que hace referencia Ignacio de Orbe Tuero: Cartas entre Pablo VI y Franco



    Fuente: Unidad, 13 de Febrero de 1971. Página 4.




    Estamos dispuestos a revisar todos los privilegios de que gozan las dos potencias

    Escribió el Jefe del Estado español a Pablo VI

    EL PAPA HABÍA PEDIDO SOLO LIBRE DESIGNACIÓN DE LOS OBISPOS

    Ahora han sido hechas públicas las cartas entre las dos personalidades


    BILBAO.– El diario EL CORREO ESPAÑOL-EL PUEBLO VASCO, en su número de esta mañana, publica la siguiente interesante crónica:

    “ROMA. (De nuestro corresponsal, TORRES MURILLO.)– “Informations Catholiques Internacionales”, en su número del primero de febrero publica un largo artículo sobre el Concordato español, en el que hace referencia a dos cartas intercambiadas en 1968 entre el Papa Pablo VI y el Generalísimo Franco. La revista católica, generalmente muy bien informada, publica el texto, que dice ser auténtico e íntegro, de ambas cartas. Dicho texto, traducido por mí del francés, es el siguiente:



    CARTA DE PABLO VI AL CAUDILLO

    “Excelencia:

    Nuestra responsabilidad de pastor universal y el amor que probamos hacia esta noble nación católica, nos llevan a dirigirnos personalmente a Su Excelencia para exponerle un asunto delicado, que ocupa un lugar importante en la vida de la Iglesia de España.

    Su Excelencia no ignora que el Concilio Ecuménico Vaticano II ha dirigido una petición insistente a los diversos Gobiernos que, por convenciones o por costumbre, gozan de ciertos derechos o privilegios de elección, de presentación o de designación para el cargo episcopal, a fin de que renuncien espontáneamente, de acuerdo con nuestra sede apostólica.

    Este deseo se refiere también, naturalmente, a España, que está en posesión legítima de dichos privilegios, ya que estos últimos no están ya en armonía con la mentalidad nueva que en esta materia fue interpretada, más que creada, por el Concilio.

    En efecto, se manifiesta en el mundo católico una aspiración común de parte de los obispos, del clero y de los laicos, a que la Santa Sede pueda proceder en plena libertad e independencia al nombramiento y a la consagración de los obispos; en este país se puede constatar la existencia de poderosas corrientes de opinión en este sentido.

    Nos mismo, estimulado por el deseo expresado por los padres del Concilio y convencido de interpretar los verdaderos intereses de España, no menos que los de la Iglesia Católica, pedimos a Vuestra Excelencia y al Gobierno español, que se glorían con justo motivo de sus sentimientos católicos, que den ejemplo luminoso en plena conformidad con las enseñanzas y las exigencias de la Iglesia, renunciando, incluso antes de una revisión del Concordato, a los privilegios que fueron concedidos en razón de los grandes méritos religiosos de esa nación, pero que no corresponden ya ni al espíritu ni a las exigencias de este tiempo, y dejen a la Santa Sede la libertad de proceder a la elección y nombramiento de los obispos españoles, sin tener en cuenta los textos (vínculos) actualmente en vigor. Una decisión tan noble llevaría consigo un nuevo y gran mérito para Vuestra Excelencia y su Gobierno y, por eso mismo (estamos convencidos de ello), un prestigio nuevo para el catolicismo de la nación española en el mundo.

    Vuestra Excelencia puede estar seguro de que la Santa Sede, por su parte, al efectuar los nombramientos episcopales, no perseguirá otros fines que la prosperidad religiosa y espiritual, cada vez más grande, de esta nación que nos es tan querida; y, en cualquier modo, la Santa Sede está dispuesta a comprometerse a notificar, con anterioridad y sin reserva, al Jefe del Estado o al Gobierno el nombre de quien haya sido designado para el cargo de obispo residente, a fin de saber si se oponen objeciones determinadas de carácter político general.

    Nos quedamos a la espera, confiando que Vuestra Excelencia, cuya filial devoción a la Iglesia y a nuestra sede apostólica conocemos, recibirá favorablemente nuestra respetuosa proposición, profundamente impregnada del mayor bien espiritual de la España católica.

    Aprovechamos esta ocasión para testimoniar a Vuestra Excelencia toda nuestra alta estima para la gran obra realizada en favor de la prosperidad material y moral de la nación española, y por su interés activo en el restablecimiento de las instituciones católicas tras las ruinas de la trágica y dolorosa guerra civil; Nos deseamos, finalmente, asegurarle, con la expresión de nuestra benevolencia, nuestra bendición apostólica para usted mismo y para toda la fiel nación española.

    Vaticano, 29 de abril de 1968.

    PABLO P.P. VI.”




    CONTESTACIÓN DEL JEFE DEL ESTADO

    A esta carta, el general Franco respondió, según “Informations Catholiques Internacionales”, con esta otra:


    “Santo Padre.

    Vuestra venerable carta del 29 de abril último, que trataba de un tema tan importante como el nombramiento de los obispos, ha recibido por mi parte la atención más filial y recogida.

    Mi deber y mi responsabilidad, el paternal llamamiento de Su Santidad reiterando la petición formulada a este propósito por el Concilio Vaticano II, hacen brotar un eco inmediato en mi alma de hijo fiel de la Iglesia, sin dejar a un lado los imperativos de orden legal y político que emanan de mi deber y de mi responsabilidad de Jefe de Estado y que someto respetuosamente a vuestra reflexión.

    El antiguo derecho de presentación a las sedes episcopales en España, acordado a nuestros reyes en testimonio de la misión apostólica que les había atribuido aquella misma Iglesia, fue modificado en su esencia por la Convención de 1941, para transformarse en un verdadero sistema de negociación, e incorporado luego al Concordato de 1953, en el seno de un contexto jurídico que establecía derechos y obligaciones recíprocos.

    Ese sistema, según nuestra opinión, se ha mostrado compatible con la libertad de la Iglesia, no solamente a través de los términos, siempre inspirada en el máximo respeto en relación a los derechos e incluso deseos de la Sede Apostólica.

    No se puede olvidar, por otra parte, que siendo el procedimiento de designación de los obispos en España constitutivo fundamental de un tratado solemne entre la Santa Sede y el Estado español, como es el caso del Concordato actualmente en vigor, toda modificación de dicho procedimiento necesitaría, además de la aprobación del Gobierno, la intervención de las Cortes, en virtud del orden jurídico español.

    En lo que concierne a la opinión pública española, a la que hace referencia la venerable carta de Su Santidad –opinión que yo estoy capacitado a apreciar en su conjunto y de la que conozco las diversas reacciones por haber llevado durante tantos años la responsabilidad de gobierno–, estoy cierto de que no aprobaría una renuncia unilateral de parte del Estado sin que sean revisados a la vez los otros puntos que, siguiendo las orientaciones de la “Gaudium et Spes”, pueden constituir obstáculo al testimonio cristiano que reclama la sensibilidad del mundo actual.

    En estas circunstancias, mi Gobierno haciéndose intérprete de la nación española y deseoso de acceder a la petición de Vuestra Santidad, se encuentra dispuesto a iniciar una revisión de todos los privilegios de que gozan las dos potencias, en el espíritu de la constitución conciliar ya citada y de acuerdo con la declaración hecha pública a este propósito por nuestro episcopado.

    Por los motivos expuestos, con una fidelidad sincera y sin ningún apego personal a los privilegios u honores que pudieran enturbiar el testimonio de mi fe católica o de mi piadosa devoción a la sede de Pedro, considero, Santo Padre, que una revisión y una puesta al día del Concordato actual aportaría un nuevo perfeccionamiento, tras el II Concilio Vaticano, a las buenas relaciones que felizmente existen entre la Iglesia y el Estado español.

    Con profunda emoción, doy las gracias a Vuestra Santidad por la bendición apostólica que dirige a mí, a mi familia y a toda la nación española en su venerable carta, así como por las palabras dedicadas a la labor realizada por mis gobiernos desde el día felizmente lejano en que tuve que tomar las armas como último recurso para detener la disolución de la sociedad civil y para “defender y restaurar los derechos y el honor de Dios y la religión”, según frase de vuestro ilustre predecesor el Papa Pío XI.

    Teniendo el gran honor de depositar esta carta entre las manos de Vuestra Santidad, yo deseo renovar mi piadosa adhesión al Vicario de Cristo y pedir finalmente su bendición apostólica.

    Santo Padre, de Vuestra Santidad hijo devoto,

    Franco.

    Palacio de El Pardo, 12 junio 1968.”

  7. #7
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Documentos a los que hace referencia Manuel de Santa Cruz: Documento del Almirante Carrero Blanco contra la libertad religiosa




    Fuente: ¿Qué Pasa?, Nº 524, 12 de Enero de 1974, páginas 10 y 11.



    OBSERVACIONES QUE EL MINISTRO SUBSCRETARIO DE LA PRESIDENCIA HACE AL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS CONFESIONES ACATÓLICAS EN ESPAÑA, PRESENTADO POR EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES AL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNIÓN DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1964


    En el Consejo de Ministros celebrado en el Pazo de Meirás el pasado día 10 de septiembre, el Ministro de Asuntos Exteriores, tras una amplia exposición de justificación y de las distintas fases de gestión del documento, entregó a los distintos componentes del Consejo un anteproyecto de ley sobre la «Condición jurídica de los acatólicos y de las confesiones no católicas en España», acompañado de una carta que, con fecha del 7 de septiembre, le había dirigido la Comisión designada por la Conferencia de Metropolitanos, constituida por su eminencia el cardenal primado y por los excelentísimos señores arzobispos de Madrid-Alcalá y Sión, en la que le manifiestan su conformidad con el texto del referido anteproyecto.

    El Consejo de Ministros, de los que la inmensa mayoría tuvo entonces la primera noticia de esta negociación con la jerarquía eclesiástica española y del avanzado estado de la misma, un tanto sorprendido por el hecho y ante la evidente importancia de la remisión a las Cortes de un proyecto de ley sobre cuestión tan delicada, tomó el acuerdo de designar una ponencia de Ministros, constituida por los de Asuntos Exteriores, Justicia, Gobernación, Educación, Secretario General del Movimiento, Información y Turismo y Ejército, para que, por lo pronto, estudiara el anteproyecto entregado a fin de dar cuenta de su parecer al Consejo en una próxima reunión. Sin embargo, la importancia del asunto y el hecho de haberse repartido el documento a todos los Ministros, parece aconsejar que cada cual lo estudie por su cuenta, a fin de formarse su propio criterio, sin perjuicio del dictamen, que la Comisión designada en su momento emita, como elemento de juicio para el acuerdo que en su día tome el Gobierno.

    Estudiado con todo detenimiento el citado anteproyecto de ley y ante la evidente importancia que la promulgación de una igual o similar a la propuesta habría de tener para España, por un imperativo de conciencia y servicio, me considero en el ineludible deber de formular las razones de mi discrepancia del proyecto. Considero también que estas razones debo darlas por escrito, para mayor facilidad de quienes quieran considerarlas, y que debo formularlas con toda claridad, sin que la enturbien mi sincero reconocimiento de la rectitud de intención y espíritu de servicio que estoy seguro han guiado al Ministro de Asuntos Exteriores en sus gestiones y mis sentimientos hacia él de verdadera amistad y compañerismo. Entiendo que la importancia del asunto es tal, tanto a los ojos de Dios como para el futuro de España, que obliga a exponer la propia opinión en conciencia, saltando por encima de cualquier otra consideración. Es posible que sea yo el equivocado, pero sólo puedo ver esta cuestión a la luz de mi conciencia y discurrir sobre ella con mi propio cerebro; si se me convence de mi error estoy dispuesto, en todo momento, a reconocerlo y a rectificar.

    Para mayor facilidad en la exposición, voy a dividir mis observaciones en:

    – Observaciones sobre la totalidad del tema.

    – Observaciones del articulado.

    – Observaciones de procedimiento.


    OBSERVACIONES A LA TOTALIDAD

    Con el anteproyecto de ley que nos ocupa se trata, en síntesis, de dar facilidades en España a la práctica y expansión de religiones distintas a la católica, a cambio de lograr una benevolencia, que siempre sería despectiva como son siempre las benevolencias que se postulan con claudicaciones, de los sectores extranjeros que, con mayor o menor frecuencia, atacan argumentando contra nuestra intransigencia religiosa. Se trata, pues, de un toma y daca, y parece natural examinar qué es lo que nosotros daríamos en una ley de ese tipo y cuál sería la efectividad de la posible contrapartida.

    España, en cuestiones de fe religiosa, es indudablemente un caso muy particular que no se valora nunca fuera en sus verdaderas dimensiones, ni muchas veces, tampoco dentro. La unidad de nuestra fe católica se forjó a lo largo de nada menos que siete siglos de lucha contra el Islam, y constituye el verdadero aglutinante de nuestra unidad política. Esta unidad religiosa, tan eficazmente servida por la plausible intransigencia de nuestros grandes reyes, fue en el siglo XVI el dique irreductible que la herejía encontró en su expansión hacia el mediodía de Europa, y llega a tener tal consistencia que, pese a los embates antirreligiosos del liberalismo durante más de un siglo, cuando llega el momento de reaccionar contra la invasión comunista, el motor principal que impulsa el Alzamiento Nacional es, precisamente, la fe católica. Lo que a los españoles espanta del comunismo es su ateísmo y no las consecuencias de sus concepciones económicas. Millares de seres que nada tienen que perder en este aspecto, son víctimas de las checas y de los pelotones de ejecución, exclusivamente porque no quieren renunciar a su fe religiosa. Nuestra guerra de Liberación es realmente una Cruzada, en la que damos al mundo el impresionante espectáculo de muchos millares de mártires, sin que el ateísmo comunista pudiera registrar un solo caso de apostasía, no ya entre los religiosos atormentados y asesinados, sino tan siquiera en un solo seglar, entre los que hubo ancianos, mujeres y muchachos casi niños. Esto, en un mundo materialista como el actual, tiene, indudablemente, un extraordinario valor. Como el Caudillo dijo en su último mensaje de fin de año: «La unidad católica de España es la más preciosa joya moral de nuestro pueblo.»

    Nuestro régimen político se asienta sobre doce principios fundamentales, de los que el segundo dice así: «La nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de conciencia nacional, que inspira su legislación.» ¿Creemos esto de verdad? ¿Estamos convencidos de que la única religión verdadera es la católica? La casi totalidad de los españoles, sí. Y entonces, ¿cómo vamos a legislar algo que favorece el mantenimiento y propagación del error? ¿Es que una disposición que legalice la formación de ministros de religiones falsas y la instrucción según estas religiones, puede considerarse inspirada en la doctrina católica? Evidentemente, no. Por lo tanto, entiendo que, desde un punto de vista legal, el anteproyecto de ley propuesto está en colisión con el segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento y, lo que es aún peor, que su promulgación sería un mal servicio a Dios.

    Sería, además, un mal servicio a España. Nuestra unidad política se asienta fundamentalmente sobre nuestra unidad religiosa y todo aquello que atente a ésta atenta evidentemente a la primera.

    Esta es la razón por la cual nuestros contumaces enemigos tienen tanto interés en quebrantarla. Si recibimos tantas censuras por nuestra tan decadente intransigencia religiosa, no es porque a la masonería-liberal o al socialismo marxista o al comunismo, les importe si tal o cual protestante español tiene más o menos facilidades para la práctica de su credo en España; lo que les interesa es abrir brecha en nuestra unidad religiosa, porque ello sería tanto como abrirla en nuestra unidad política y avanzar con más facilidad por el camino de hacerse, en definitiva, con nuestra independencia.

    No es difícil suponer las consecuencias que la promulgación de una ley como la propuesta podrían tener en el orden político. Por lo pronto, es casi seguro, que unas capillas protestantes y unos seminarios y escuelas establecidos por sus distintas sectas, que vivieran al amparo de una legalidad, y con la posibilidad de recurrir ante cualquier intervención gubernativa, acabarían enmascarando sectas masónicas y centros de oposición política y de subversión. Por otra parte, el impacto en la opinión pública española, que no es la de unos cuantos señores de tendencias progresistas que se sienten muy inclinados hacia las ideas nuevas y que consideran mucho más adelantado y conveniente lo que se lleva por fuera, sino la de la gran masa sana del pueblo, sería de una terrible decepción. Esta apertura a siniestra del Régimen, en materia religiosa después de veinticinco años, no sería fácilmente comprendida, porque en realidad no tendría fácil explicación. A las gentes que ya están, y con razón, escandalizadas con las libertades que en el orden moral se han manifestado en los últimos tiempos en playas, espectáculos, libros, revistas e incluso en la televisión, a las gentes, digo, que censuran esta tendencia, la ley propuesta les parecería un paso más hacia siniestra y una manifestación de debilidad del Régimen. Surgirían en seguida sectores ultras que encontrarían en ello una justificación para ponerse en la oposición, como podría suceder con algunos grupos tradicionalistas (los carlistas) y otros que, aunque sin estas preocupaciones religiosas, como los demócratas cristianos, socialistas, etc., aprovecharían el descontento de las verdaderas masas del Movimiento para arrimar el ascua a su sardina. Consecuencia: serio quebranto de la unidad, por activa y por pasiva, y, con ello, un pésimo servicio al bien común y, por lo tanto, a España.

    ¿Y qué lograríamos de este mal servicio, a la vez a Dios y a España? Pues, todo lo más, una temporada de mansos ataques en la prensa extranjera y hasta algún elogio, más o menos socarrón, sobre la favorable evolución del Régimen, pero después las cosas seguirán igual o peor.

    Yo comprendo que debemos hacer lo que sea posible, dentro de lo que la dignidad nacional impone, y desde luego sin perjuicio de lo que en nosotros debe de ser básico e intangible, para que nuestras relaciones internacionales sean favorables y para que la opinión mundial nos reconozca tal y como somos, pero considero pueril el esperar que, en la situación mundial actual, se nos elogie y aplauda con unanimidad si no hacemos dejación total de nuestro verdadero ser. Nuestro catolicismo, nuestra independencia y nuestra concepción política tienen que ser la enemiga de los totalitarismos internacionales, llámense comunismo, socialismo-marxismo o liberalismo masónico, y hasta pudiéramos agregar democracia cristiana, y mientras estos totalitarismos dispongan de órganos de prensa, y los tienen en abundancia, los ataques, las calumnias y las injusticias contra España no cesarán. ¿Qué debemos hacer, pues? Pues yo entiendo que lo que hemos venido haciendo hasta ahora: mantenernos firmes en lo que nos es fundamental; ser fieles a nosotros mismos y a los principios por los que tantos murieron; y confiar con fe en la ayuda de Dios, que puede mucho más que todos los humanos juntos. Difícilmente pueda existir una ofensiva más encarnizada, por parte del mundo entero, que la que España sufrió en los años cuarenta y, sin embargo, a la vista está, cómo Dios nos ha ayudado. Esta ayuda vale más que nada, pero hay que merecerla, y para merecerla, si proclamamos como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios según la doctrina católica, seamos fieles de verdad, con todas sus consecuencias, a esta declaración, y… no tengamos miedo a nada, porque Dios nos ayudará. A lo que debemos de tener miedo es a dejarnos llevar por snobismos y a tratar de parecernos a lo que en el mundo debiera ser corregido. Los pecados colectivos, que los cometen los gobiernos, se pagan en este mundo, y los pagan, colectivamente, las naciones.

    Por todo cuanto antecede considero que, en modo alguno, debe promulgarse la ley propuesta.

    El artículo 6 del Fuero de los Españoles, dice:

    «La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial.

    Nadie será molestado por sus creencias ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.»

    Si hay que regular este principio, que claramente tolera el culto en privado de las religiones acatólicas, a la vez que prohíbe todo proselitismo de las mismas, ello puede perfectamente hacerse mediante instrucciones del Ministro de la Gobernación, que pudieran incluso ser aprobadas en Consejo de Ministros, a los Gobernadores Civiles de las provincias, quienes conocen perfectamente quiénes son los acatólicos de su jurisdicción.


    OBSERVACIONES AL ARTICULADO

    Aunque con lo que queda expuesto parece ocioso ocuparse del articulado, voy a señalar algunas observaciones sobre determinados artículos del proyecto que, a mi juicio al menos, no están claros.

    Artículo 2.º: Entiendo que los derechos de los acatólicos no pueden ser los mismos que los de los demás ciudadanos, porque deben quedar restringidos en todo aquello que pueda ser proselitismo (conferencias, actos, artículos, revistas, etc.).

    Artículo 3.º: Según dispone la ley de 19 de abril de 1961, todo funcionario del Estado debe jurar, antes de tomar posesión de su cargo, acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento, sin excepción. ¿Puede un acatólico jurar acatamiento al principio segundo, en el que se declara que la Religión Católica es la única verdadera? Por otra parte, ¿es prudente para el Gobierno de un Estado católico, consentir que haya maestros de escuela o catedráticos de Universidad que sean acatólicos y que puedan aprovechar su cátedra para hacer proselitismo?

    Artículo 5.º: En él se dice que no se impedirá a los acatólicos durante el servicio militar, el cumplimiento de sus deberes confesionales siempre que la disciplina general lo consienta. Esto es muy elástico y queda a la interpretación de innumerables autoridades militares. No es aventurado suponer que en la práctica, esto daría lugar a un semillero de conflictos, con sus consiguientes recursos, y su inmediata repercusión en la prensa extranjera.

    La modalidad sobre el juramento a la Bandera de los acatólicos no es necesaria. El juramento a la Bandera, regulado por el decreto de 13 de septiembre de 1936, no es un rito de la Iglesia Católica. Lo toma el Jefe del Cuerpo con la fórmula de: «Juráis a Dios y prometéis a España…» Existe la costumbre de que al final, después que el Jefe del Cuerpo dice: «Si así lo hacéis la Patria os lo agradecerá…», el capellán agregue: «En nombre de mi sagrado ministerio pido a Dios que si así lo hacéis os lo premie y si no os lo demande», pero esto no es reglamentario, sino simplemente una costumbre piadosa arraigada entre nosotros, como lo es la previa celebración de una misa de campaña.

    Artículos 10 al 20: Me parece muy peligroso el derecho de asociación con fines acatólicos. ¿Cómo controlar que no sean instrumentos de proselitismo y que sus reuniones, que podrían celebrarse sin previo permiso de las Autoridades (artículo 19), no sean en realidad reuniones con fines políticos contrarios al Estado?

    Por otra parte, las facultades ejecutivas de la Comisión Interministerial de Asociaciones Confesionales (la CIAC) me parecen excesivas. La responsabilidad, en cosa tan grave, quedaría muy diluida.

    Artículo 20: ¿Qué quiere decir que los actos de confesiones acatólicas puedan ser anunciados discretamente? Todo anuncio, en la prensa, en la radio, en la televisión, en prospectos repartidos en la calle, etc., es indiscreto por su propia naturaleza, porque es indiscreto todo lo que pueda ser conocido por todo el mundo. El anuncio es proselitismo. El único anuncio discreto es la carta personal a domicilio.

    Artículo 21: La exención del servicio militar de los ministros de los cultos acatólicos, me parece una ventaja injustificada y nociva.

    Artículos 23 y 24: El derecho a establecer centros de formación para ministros acatólicos y centros de enseñanza para los hijos de los miembros de la sociedad acatólica, es un derecho en cierto modo a ejercer el proselitismo. Ya el artículo 27 del vigente Concordato dispensa a los hijos de los acatólicos de la enseñanza de la Religión. Esto parece suficiente.

    Artículo 26: Este es el más grave. En él se dice que las confesiones acatólicas deberán evitar el proselitismo y toda forma proselitista de propaganda pública y domiciliaria que signifique alguna manera de ataque a la Iglesia Católica.

    Yo entiendo que toda forma de proselitismo ataca a la Iglesia Católica, y además está, en todo caso, prohibido por el Fuero de los Españoles. Las publicaciones acatólicas no deben poder circular más que entre los acatólicos.


    OBSERVACIONES AL PROCEDIMIENTO

    Por último, creo que debo de señalar que el procedimiento de negociación del texto del anteproyecto que nos ocupa, no ha sido correcto. Puesto que era el Gobierno quien debía aprobarlo en última instancia, el Gobierno debió conocer y aprobar el texto inicial antes de ser enviado a la Jerarquía.

    La realidad ha sido una negociación entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y una Comisión de tres Prelados designados por la Conferencia de Metropolitanos, y, sin que se le encuentre justificación, se ha dado estado en la prensa, reproduciendo una innecesaria y hasta perjudicial preocupación entre las gentes, a un asunto que está aún inmaduro y sobre el que hay mucho que hablar.

    Al día siguiente del Consejo en el que el Gobierno tuvo conocimiento por primera vez del asunto, apareció en la prensa la conocida nota de la Secretaría de Cámara del Cardenal Primado, cuyo objeto no logro explicarme, y la ampliación a la referencia al Consejo de Ministros terminaba diciendo: «El acuerdo ha sido de plena satisfacción para ambas partes –subrayó el Ministro–, porque hubo en todo momento compenetración perfecta entre la Jerarquía eclesiástica y el Gobierno». Esta declaración no se ajusta a la realidad. La compenetración perfecta habrá existido entre el Ministro de Asuntos Exteriores y los tres Prelados que firman la carta que se nos entregó, pero no entre la Jerarquía y el Gobierno. Lo mismo que creo que hay muchos Ministros –yo uno de ellos– que no están conformes con el texto del anteproyecto, estoy seguro de que hay muchos Prelados –me atrevería a asegurar que la mayoría– que tampoco lo están. La información no fue, pues, correcta.

    Por último, una disposición de este tipo, con un texto concertado, no puede ser nunca una ley, pues las Cortes tienen perfecto derecho a modificar los textos de las proposiciones de ley. Sólo en el caso de ratificación de convenios, los textos son inmodificables. Si el asunto se tratara como una ampliación del Concordato vigente con la Santa Sede, la cosa sería muy distinta desde el punto de vista religioso, pero aun así tendríamos que analizar muy detenidamente si lo aceptado por la Santa Sede, y no por tres Prelados, de una manera terminante y en una ampliación del Concordato, podría sernos perjudicial desde el punto de vista político, porque todas las libertades, por sagradas que sean, tienen que tener las limitaciones que imponga el bien común.

    Madrid, 18 de septiembre de 1964.
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  8. #8
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    La lástima es que mucho hilar fino con la parte política del asunto y dejar totalmente de lado la parte religiosa: ¡¡cuánto daría por leer algún escrito de los obispos españoles lamentándose de la pérdida de aquella unida católica española!! Es que da no sé qué que solo se quejen Blas Piñar y Manuel de Santa Cruz.. y ningún obispo santurrón dijera ni pío... Vaya, que había que haber hecho obispo a D Manuel de Santa Cruz y compañía...

    No olvidemos que dos no pueden bailar si uno no quiere: ni por el Concilio ni por Pablo VI ni por los obispos era ya viable la unidad católica.
    No solo eso: los seminarios, las iglesias católicas españolas albergaban ya por entonces y aun antes durante el concilio encuentros ecumenistas con herejes protestantes y con ortodoxos: el ecumenismo se enseñaba en Salamanca en la cátedra Juan XXIII; herejes de Taizé eran recibidos por el Arzobispo de Sevilla Bueno Monreal ya en 1963, etc. Por eso se hacía la vista gorda en el asunto. Ya, ya, lo correcto hubiera sido que Franco metiera en la cárcel al hereje de turno invitado por el obispo que le hacía de anfitrión...
    Pero bueno, estamos acostumbrados a recibir noticias sobre las canalladas de Franco pero nada de nada nada de nada sobre los santos obispitos, cooperadores necesarios...

    Razonaré brevemente. Todos hemos podido leer, y yo he leído en múltiples periódicos del Movimiento, y revistas, la carta que S.S. Pablo VI escribió al Gobierno, pidiéndoles renunciasen al derecho de presentación, y la contestación del mismo diciendo que no renunciaban. No creemos necesario, en este momento, entrar en si había derecho o no a tal negativa, lo que interesa tan sólo hoy, es el hecho de la negativa.

    Admitiendo su tesis de la IMPOSICIÓN, habría que concluir que quienes se atrevieron a decir que no, a S.S. Pablo VI en cosa menos importante, por una mala entendida obediencia o remilgos de conciencia no se atreven a decir que no a la Santa Sede (que está muy cerca del Vicario de Cristo, pero que no es Él) en materia mucho más grave y con una vertiente claramente política.
    Una cosa son las Declaraciones conciliares, en las que la Iglesia tiene toda la potestad y otra cosa son los Concordatos, acuerdos sobre acuerdos puntuales entre el Vaticano y cada gobierno católico respectivo, en que ambas partes van de igual a igual. Y de un Concordato dependía el nombramiento de obispos en España. Sacar conclusiones equiparando las declaraciones conciliares con los concordatos, como hace este sr. Orbe es un puro disparate.


    Fuente: Unidad, 13 de Febrero de 1971. Página 4.




    Estamos dispuestos a revisar todos los privilegios de que gozan las dos potencias

    Escribió el Jefe del Estado español a Pablo VI

    EL PAPA HABÍA PEDIDO SOLO LIBRE DESIGNACIÓN DE LOS OBISPOS

    Ahora han sido hechas públicas las cartas entre las dos personalidades
    Pobrecito Pablo VI qué poquííííto... pedía... y ¡¡¡¡¡el ogro Franco se lo negóóó....!!!! qué horrooooor....

    En fin, lo primero que hay que aclarar es que si al Concordato de 1953 (que más que Concordato era una declaración de derechos y privilegios de la Iglesia en España) le quitamos al Estado su única potestad que era nombramiento de obispos... ¡la cosa ya hubiera sido de bochorno!


    Pues bien: aunque efectivamente esa petición de no interferencias gubernamentales en el nombramiento de obispos se debatió y aprobó en el Concilio, lógicamente debía intentar aplicarse caso por caso pues había dos partes implicadas y eso era lo que pidió Montini a Franco.

    Como digo esa era la única baza gubernamental española frente a la Iglesia en el concordato de 1953. El problema era que ya en 1968 se hacían sentir los asquerosos frutos del Vaticano II, que en España no tanto eran los protestantes ni las sectas ni la “pérdida de la unidad religiosa” (por más erre que erre con que se nos machaque), sino los vientos pro-marxistas y correlativos derechos de libertad ideológica que consagraba la Gaudium et Spes y que podía hacer de cada cura, de cada sacristía, cada seminario y cada templo (bajo la jurisdicción eclesiástica y Conciliar) potenciales sujetos de subversión político-ideológica a efectos prácticos (cooperando hasta con el terrorismo). Cosa que de facto ya sucedía en País Vasco, Cataluña y zonas obreras de Madrid.

    Frente a ello, la única defensa (pasiva) del Estado era la prevención controlando el nombramiento de obispos (superiores jerárquicos de los curas subversivos, amigos de terroristas). ¡Pues hasta eso quería quitarle Montini a Franco. El ÚNICO “privilegio del Estado frente a los curas rebeldes... (Y por cierto ya se le veía el plumero a Montini cuando pasó a nombrar al gamberro Cirarda "Administrador apostólico de Bilbao" a la muerte del santo obispo Gurpide para calmar a la canalla clerical separatista; de semejante pasta era la escoria episcopal que nos quería endiñar el Vaticano; y este canalla fue el que impidió a la Justicia procesar a su vicario Ubieta por terrorismo en 1969, ¡¡amparándose en el Concordato!!...).

    Franco se lo insinuó con su respuesta (a buen entendedor): "...vale, juguemos con las cartas boca arriba: Tú pasas a nombrarme los obispos... (como dice el Concilio) pero yo encarcelaré a tus curas, subversivos, rojos y aun terroristas como a delincuentes comunes, quitándoles el fuero eclesiástico y la autorización episcopal para su procesamiento... (como dice el Concilio) ¿Qué te parece? A ver quien sale perdiendo más... Cuando quieras hacemos otro Concordato..."
    Última edición por ALACRAN; 07/02/2016 a las 02:14
    DOBLE AGUILA, raolbo y Pious dieron el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  9. #9
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Una cosa son las Declaraciones conciliares, en las que la Iglesia tiene toda la potestad y otra cosa son los Concordatos, acuerdos sobre acuerdos puntuales entre el Vaticano y cada gobierno católico respectivo, en que ambas partes van de igual a igual. Y de un Concordato dependía el nombramiento de obispos en España. Sacar conclusiones equiparando las declaraciones conciliares con los concordatos, como hace este sr. Orbe es un puro disparate.
    Yo creo, por el contrario, que el Sr. Orbe sí que planteaba una cuestión razonable.

    Podían equipararse los dos ejemplos de la, por un lado, exclusividad para esa asociación religiosa llamada Iglesia Católica en materia de privilegios jurídicos (en contraposición a cualquier otra asociación religiosa, regida por la Ley común de Asociaciones) y, por otro lado, el privilegio de presentación de obispos del Jefe del Estado, puesto que se trataban de dos cuestiones que caían, indistintamente, tanto dentro del texto del (mal llamado) Concordato de 1953 como de los textos de los documentos del Concilio (1962 -1965).

    Por tanto no cabe ninguna diferenciación real entre ellos, y su consideración como ejemplos equiparables es pertinente: del mismo modo que ambos se recogían de manera específica en el (mal llamado) Concordato de 1953 reconociéndolos (unidad católica con exclusividad de privilegios para solamente una asociación religiosa determinada, esto es, la Iglesia Católica; y privilegio de presentación de obispos para el Jefe del Estado), también los documentos conciliares los recogían de manera genérica, pero esta vez fomentando su desaparición o supresión (libertad religiosa con extensión de privilegios, no sólo a una sola asociación religiosa, sino a todas y a cualesquiera; potestad administrativa plena para esa asociación religiosa llamada Iglesia Católica en materia de nombramiento de obispos).

    Por tanto, si se trataban de dos ejemplos jurídicos equiparables, ¿por qué –se preguntaba el Sr. Orbe– se habla de IMPOSICIÓN en el asunto de la libertad religiosa, cuando quedaba demostrado –al traer a colación el otro ejemplo de la presentación de obispos– que el Jefe del Estado realmente no tenía presión ni violencia moral de ningún tipo que le obligara forzosamente a tomar una determinada medida política en materia religiosa (sea cual sea esa materia religiosa de la que se trate), sino que tenía plena libertad para decidir, de manera unilateral, si hacer caso o no hacer caso en sus reformas legislativas del Estado a las nuevas ideas fomentadas por los documentos conciliares (en cualesquiera de esos temas)?













    Última edición por Martin Ant; 11/02/2016 a las 14:52

  10. #10
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    - Ya dije anteriormente que la unidad religiosa de España estaba rota de facto en 1963 a causa de los trapicheos de nuestros obispos con herejes, atendiendo a las tendencias y recomendaciones de Concilio y del mismo Juan XXIII. Así que es ridículo achacar responsabilidades a leyes estatales de 1967 que solo pretendían recoger lo que nuestros obispos ya desde hace años predicaban y llevaban a la práctica.

    - Si ya nos ponemos quisquillosos sobre imposiciones o no, aquí el primero que desbarra es el sr. Orbe Tuero cuando dice

    Razonaré brevemente. Todos hemos podido leer, y yo he leído en múltiples periódicos del Movimiento, y revistas, la carta que S.S. Pablo VI escribió al Gobierno, pidiéndoles renunciasen al derecho de presentación, y la contestación del mismo diciendo que no renunciaban. No creemos necesario, en este momento, entrar en si había derecho o no a tal negativa, lo que interesa tan sólo hoy, es el hecho de la negativa
    Eso es falso; Franco había respondido a Pablo VI justo lo contrario:
    En estas circunstancias, mi Gobierno haciéndose intérprete de la nación española y deseoso de acceder a la petición de Vuestra Santidad, se encuentra dispuesto a iniciar una revisión de todos los privilegios de que gozan las dos potencias, en el espíritu de la constitución conciliar ya citada y de acuerdo con la declaración hecha pública a este propósito por nuestro episcopado.

    Por los motivos expuestos, con una fidelidad sincera y sin ningún apego personal a los privilegios u honores que pudieran enturbiar el testimonio de mi fe católica o de mi piadosa devoción a la sede de Pedro, considero, Santo Padre, que una revisión y una puesta al día del Concordato actual aportaría un nuevo perfeccionamiento, tras el II Concilio Vaticano, a las buenas relaciones que felizmente existen entre la Iglesia y el Estado español.
    ¿De qué "negativa" de Franco habla entonces el sr. Orbe?

    - Sobre la "imposición", se la puede llamar como se quiera; pero nada cambia la realidad de su fondo de mandato.

    Dignitatis Humanae sobre libertad religiosa; mandato taxativo y sin excepciones:
    el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
    Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres, si, quedando a salvo el justo orden público, se niega al hombre el libre ejercicio de la religión en la sociedad.
    Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos.
    - En cambio, el tema del nombramiento episcopal es matizado y condicionado; pues los Concordatos siguen aun vigentes: Decreto Christus Dominus, 1965
    20. Puesto que el ministerio de los Obispos fue instituido por Cristo Señor y se ordena a un fin espiritual y sobrenatural, el sagrado Concilio Ecuménico declara que el derecho de nombrar y crear a los Obispos es propio, peculiar y de por sí exclusivo de la autoridad competente.
    Por lo cual, para defender como conviene la libertad de la Iglesia y para promover mejor y más expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio que en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el ministerio episcopal; y a las autoridades civiles cuya dócil voluntad para con la Iglesia reconoce agradecido y aprecia este Concilio, se les ruega con toda delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados los convenientes tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios referidos, de que disfrutan actualmente por convenio o por costumbre.
    Así, la diferencia con 'Dignitatis Humanae' (la cual, de negarse: "...se injuria al orden que Dios ha establecido..." ¡!) salta a la vista, por lo que no parece muy lógica su equiparación.

    Lamentablemente, en España ya no se podía apelar al socorrido "exequatur " contra la entrada de decretos vaticanos hostiles al Gobierno (como, en este caso, la 'Dignitatis Humanae' o la, aún peor, 'Gaudium et Spes').
    Última edición por ALACRAN; 12/02/2016 a las 12:33
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  11. #11
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    ¿De qué "negativa" de Franco habla entonces el sr. Orbe?
    De la negativa por parte de Franco de realizar de manera unilateral (sin tener que pasar por ninguna revisión concordataria) la reforma legislativa tendente al restablecimiento del poder administrativo pleno en el nombramiento de obispos en favor de la Iglesia, del mismo modo que previamente había realizado de manera unilateral (sin pasar por ninguna revisión concordataria) la adaptación legislativa del Concilio en materia de libertad religiosa.

  12. #12
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Qué manía más tonta tenían con la retirada del Derecho de Presentación; era pura soberbia mezclada con interés político (algo digamos no muy evangélico), que buscaba revocar un Concordato que la propia Iglesia había firmado. Pero si querían nombrar obispos modernistas, liberales, rojos, o separatistas, les bastaba sencillamente con nombrar al "afortunado" politicastro ensotanado "obispo auxiliar", y Franco no tenía manera alguna para oponerse a dicho nombramiento político. Luego el "auxiliar" ascendía a "titular" y listo.

    Entiendan los compañeros del Foro, que NADA de estos temas tiene que ver con la Religión, faltaría más; y si con otras cosas digamos más terrenales que atañen a Estados en principio iguales.

    Y desde luego había imposición en MATERIA RELIGIOSA para TODOS LOS CATÓLICOS en las Constituciones del Concilio (aunque en principio se consideró jurídicamente como "pastoral" ¿¿!!??); cosa de muy diferente naturaleza el caso del Derecho de Presentación, que es privilegio PURAMENTE POLÍTICO reconocido entre DOS ESTADOS, sin implicación religiosa alguna ni por asomo (aunque si implicación política). Mezclar como en ensaladilla las dos cuestiones y ponerlas al mismo nivel, es mostrar un desconocimiento supino (e inexplicable en personas tan sesudas), tanto de cuestiones puramente religiosas (en las que un Estado Católico como tal nada puede decir) como en cuestiones de Estado. Inaudito.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 13/02/2016 a las 03:47
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  13. #13
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    ¿Quiere usted decir, entonces, que la cuestión de la unidad católica-libertad religiosa era una cuestión puramente religiosa, es decir, sin implicaciones o vertientes políticas que justificaran el que un Gobierno pudiera decir u opinar algo sobre el asunto, en lugar de tener que limitarse a obedecer como un robot?

    Interesante perspectiva la suya.

  14. #14
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Pues no Martín, no es eso. El hecho de que un Gobierno (de una nación católica) "opinara" de manera oficial sobre el tema de la "libertad religiosa" (sic); es algo en todo caso testimonial y por supuesto NO VINCULANTE a efectos doctrinales, que además podría suponer un serio altercado con la Santa Sede; situación que bajo ninguna circunstancia era deseable y además sería totálmente INÚTIL ya que NO SE TENDRÍA COMPETENCIA de ninguna clase en tal materia. Más bien serviría para enfrentar aún más a los dos Estados con injerencias poco productivas para nosotros (pero si muy productivas para nuestros enemigos).

    Competía la crítica a dichas Constituciones a los doctores en primer lugar, y a la totalidad de los ministros de Dios en segundo (cosa que sólo hizo una exigua y leal MINORÍA). No era cosa de Gobiernos inmiscuirse ni legislar en materia de Religión por muy buena fe que se pudiera tener; el fantasma del cisma es siempre el objetivo último del Enemigo. Habrían de ser los católicos, públicamente pero SIN EL ESTADO detrás (que además no podría en ese caso IMPONER nada), quienes deberían (y aún deben) hacerlo.

    La cuestión de los obispos era de muy distinta naturaleza; y en ese caso la Santa Sede y el Reino de España están al mismo nivel jurídico-político, ya que se trataba de un privilegio histórico reconocido y firmado anteriormente por las dos partes, que emanaba en origen directamente de la "Costumbre" como Fuente del Derecho.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 14/02/2016 a las 05:34
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  15. #15
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    No se puede decir mejor ni con más contundencia. Lo has clavado, Doble Aguila.

    Sobre la sibilina rotundidad de la Dignitatis Humanae, debe decirse que pasó a permitir obligatoriamente no solo que las sectas abrieran locales sino el proselitismo agresivo y los ataques anticatólicos, cosa que estaba descartada en el proyecto del ministro Castiella de 1964.
    Por supuesto, los meapilas de 1967 no dijeron ni pío sobre el texto de Dignitatis Humanae (1965) que empeoró el proyecto de Castiella (¡que se rasgaban las vestiduras cuando salió a la luz!); sería para plantearse si de veras les importaba la pérdida de la unidad católica...o más bien, el morbo político que conllevaba (yo afirmaría esto último sin pestañear).

    Y por lo que respecta a los obispos: muy críticos con Castiella en 1964 (y eso que había dictadura)... pero llegan las barbaridades de la Dignitatis Humanae y los pobrecitos se callan como muertos (y eso que el Concilio entronizaba urbi et orbe la libertad de expresión y condenaba la censura..., ja)
    Última edición por ALACRAN; 15/02/2016 a las 00:31
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  16. #16
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Poco queda que añadir, simplemente decir que si Franco hubiese intentado salvar la Unidad Católica por los medios que fuesen, probablemente hubiese sido calificado de "anticatólico", "regalista", de "no respetar la libertad de la Iglesia", de "absorber la Iglesia" o incluso de "cismático", etcétera. De hecho, le criticaron e incluso hicieron, en algunos aspectos, la vida imposible (Tarancón y compañía) habiendo él aceptado los hechos consumados, así que no me imagino qué hubiera pasado de haberse opuesto a todo aquello. I, en cualquier caso, como bien se ha dicho, con todo el pescado vendido en el Vaticano ya nada, por parte de un Estado, se podía hacer, y esto no tiene nada que ver con Franco.

    Lo que nunca se podrá criticar es el trato de Franco hacia la Iglesia. Más de uno se hubiera visto tentado, tras el Vaticano II, de darle a la Iglesia Católica el mismo estatus que las "demás religiones", totalmente en coherencia con dicho Concilio, y adiós cualquier tipo de prerrogativas. Y nada de esto ocurrió, como sabemos lo aceptó todo sin rechistar (qué remedio).

    Por lo tanto, sin ver otra alternativa posible dadas aquellas circunstancias, no entiendo las críticas a Franco en este asunto.
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  17. #17
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Cita Iniciado por raolbo Ver mensaje
    Poco queda que añadir, simplemente decir que si Franco hubiese intentado salvar la Unidad Católica por los medios que fuesen, probablemente hubiese sido calificado de "anticatólico", "regalista", de "no respetar la libertad de la Iglesia", de "absorber la Iglesia" o incluso de "cismático", etcétera.
    Eso tenlo por seguro.
    De hecho, pocos años después, se produjo el famoso affaire de mons. Lefebvre (y ese sí que se la jugó). Pero no tengo entendido que esos lloriqueantes de la "perdida unidad católica" abrazaran el patriótico y anti ecumenista "lefebvrismo" (salvo el consecuente D. Rafael Gambra); prefirieron seguir en el revolucionario y antiespañol "vaticanosegundismo". Quizás sería porque, en lo relativo a España, Mons Lefebvre, defensor de la unidad católica de los países, en todo momento alabó y puso como ejemplo de ella la política religiosa de Franco, tanto antes como después del Concilio. Y eso les debía chirriar insoportablemente (Por ahí andan sus declaraciones cuando estuvo en la sede de Fuerza Nueva en Madrid en 1978).

    Lo que nunca se podrá criticar es el trato de Franco hacia la Iglesia. Más de uno se hubiera visto tentado, tras el Vaticano II, de darle a la Iglesia Católica el mismo estatus que las "demás religiones", totalmente en coherencia con dicho Concilio, y adiós cualquier tipo de prerrogativas. Y nada de esto ocurrió, como sabemos lo aceptó todo sin rechistar (qué remedio).
    El Vaticano le tenía por un meapilas inofensivo, temeroso de excomuniones; y hasta le venía bien que estuviera ahí; que sirviera de contraejemplo de lo que la Iglesia ya no era y poderle usar de pim pam pum de cuando en cuando para granjearse a los progres y demócratas.

    Mejor le hubiera ido a Franco con el Vaticano si (por un imposible) hubiera enchironado curas y obispos por su cuenta, al estilo cubano, yugoslavo o polaco. No olvidemos que por aquella época, la diplomacia vaticana no paraba de encomiar y visitar y hacer acuerdos (Casaroli) con gobiernos comunistas (Yugoslavia, URSS, Hungría..) que tenían en la cárcel a cientos de católicos, y sin importarle nada el escándalo que esas visitas conllevaban: tanto mejor te trataba Pablo VI cuanto más dura hacías la vida a tus súbditos católicos.
    Última edición por ALACRAN; 15/02/2016 a las 21:25
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  18. #18
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Yo más que como meapilas inofensivo, creo que la Iglesia Conciliar le tenía por enemigo "automaniatado" al que urgía derribar lo más pronto posible; en algunos casos menos "radicales" era considerado como un hijo -non grato- que probablemente no planteara ningún problema pero que representaba lo peor del antiguo mundo católico, debiendo desaparecer lo más pronto posible.

    Causa impresión, ver por un lado la total inquina y desprecio con que el Régimen fue tratado por la cabeza de la Iglesia más o menos desde mediados de los sesenta hasta 1976, y por otro, la ABSOLUTA incapacidad de defenderse de éste último. Fueron muy inteligentes al no consumar la excomunión de Franco (que parece ser tenían preparada por causa del Proceso de Burgos) muchísima gente no la habría tolerado por muy católicos que fueran.

    Las increíbles prerrogativas del Clero en materia penal, impedían casi cualquier defensa. Probablemente, el Concordato más favorable a la Iglesia de su historia en éste sentido.

    Concordato Artículo XVI. párrafos IV-V-VI:

    "La Santa Sede consiente en que las causas criminales contra los clérigos o religiosos por los demás delitos, previstos por las leyes penales del Estado, sean juzgadas por los Tribunales del Estado".

    "Sin embargo, la Autoridad judicial, antes de proceder, DEBERÁ SOLICITAR, sin perjuicio de las medidas precautorias del caso, y con la debida reserva, EL CONSENTIMIENTO DEL ORDINARIO del lugar en que se instruye el proceso".


    "En el caso en que éste, por graves motivos, se crea en el deber de NEGAR DICHO CONSENTIMIENTO, deberá comunicarlo por escrito a la Autoridad competente".


    FUENTE:Concordato entre la Santa Sede y España

    Noten los compañeros de éste foro, cómo y de qué manera, el Estado Español de aquella época se encontraba casi inerme ante las acometidas políticas de sus enemigos del Clero. Todo dependía del critero de la Autoridad Eclesiástica.
    Última edición por DOBLE AGUILA; 16/02/2016 a las 01:50
    ALACRAN, raolbo y Pious dieron el Víctor.

  19. #19
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    El asunto se solucionó medio año después de la muerte de Franco. Los curas y los obispos ya podrían llegar a ser procesados y encarcelados por cualquier delito ya sin autorizaciones episcopales ni más componendas. Lógicamente a los más revoltosos les entró miedo y dejaron de delinquir: entre otras cosas porque llegaba la democracia, con sus "libertades de perdición": blasfemar, abortar, homosexualidad, divorciarse, libertad de cultos, predicar ateísmo... ¡Pues mira qué bien: ahora los encarcelamientos deberían ser por una causa catoliquísima: impedir "libertades" contrarias a LA LEY NATURAL Y LA LEY DE DIOS! ...Pero, sorprendentemente, ningún cura ni obispo quiso exponerse a ser procesado (y menos aun encarcelado) por oponerse a esas barbaridades que realmente piden venganza al Cielo; pasando a ser cooperadores con ellas por omisión. (Se conoce que contra la poderosa democracia partitocrática no regía la tan cacareada "denuncia profética" conciliar).

    Por cierto, qué facil hubiera sido en 1968, si esas dos propuestas hubieran salido de Pablo VI: "te nombro obispos y a la vez les quito el fuero a mis curas" ... ¿Y para eso llevaban seis años negociando otro concordato (desde 1970)? ¡ sin embargo, ese acuerdo llega nada más morirse Franco! precisamente cuando ya se prevé que los curas españoles dejan de tener motivos "políticos" para delinquir ...Lagarto, lagarto... Se conoce que era el Vaticano quien tenía miedo.

    Acuerdo de 28 de julio de 1976 entre el Estado Español y La Santa Sede sobre
    Renuncia a la presentación de Obispos y al Privilegio del Fuero

    La Santa Sede y el Gobierno español, a la vista del profundo proceso de transformación que la sociedad española ha experimentado en estos últimos años aun en lo que concierne a las relaciones entre la comunidad política y las confesiones religiosas y entre la Iglesia Católica y el Estado; considerando que el Concilio Vaticano II, a su vez, estableció como principios fundamentales, a los que deben ajustarse las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia, tanto la mutua independencia de ambas partes, en su propio cambio cuanto una sana colaboración entre ellas; afirmó la libertad religiosa como derecho que debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad; y enseñó que la libertad de la Iglesia es principio fundamental de las relaciones entre la Iglesia y los Poderes Públicos y todo el orden civil, dado que el Estado español recogió en sus leyes el derecho de libertad religiosa, fundado en la dignidad de la persona humana (Ley de 1 de julio de 1967), y reconoció en su mismo ordenamiento que debe haber normas adecuadas al hecho de que la mayoría del pueblo español profesa la Religión Católica, juzgan necesario regular mediante Acuerdos específicos las materias de interés común que en las nuevas circunstancias surgidas después de la firma del Concordato de 27 de agosto de 1953 requieren una nueva reglamentación; se comprometen, por tanto, a emprender, de común acuerdo, el estudio de estas diversas materias con el fin de llegar, cuanto antes, a la conclusión de Acuerdos que sustituyan gradualmente las correspondientes disposiciones del vigente Concordato.

    Por otra parte, teniendo en cuenta que el libre nombramiento de Obispos y la igualdad de todos los ciudadanos frente a la administración de la justicia tienen prioridad y especial urgencia en la revisión de las disposiciones del vigente Concordato, ambas Partes contratantes concluyen, como primer paso de dicha revisión, el siguiente:

    ACUERDO

    Artículo 1. 1. El nombramiento de Arzobispos y Obispos es de la exclusiva competencia de la Santa Sede.

    2. Antes de proceder al nombramiento de Arzobispos y Obispos residenciales y de Coadjutores con derecho a sucesión, la Santa Sede notificará el nombre del designado al Gobierno español, por si respecto a él existiesen posibles objeciones concretas de índole política general, cuya valoración corresponderá a la prudente consideración de la Santa Sede.

    Se entenderá que no existen objeciones si el Gobierno no las manifiesta en el término de quince días.

    Las diligencias correspondientes se mantendrán en secreto por ambas Partes.

    3. La provisión del Vicario General Castrense se hará mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa Sede. El Rey presentará, en el término de quince días, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice.

    4. Quedan derogados el artículo VII y el párrafo 2º del artículo VIII del vigente Concordato, así como el Acuerdo estipulado entre la Santa Sede y el Gobierno español el 7 de junio de 1941.

    Artículo 2. 1. Queda derogado el artículo XVI del vigente Concordato.

    2. Si un clérigo o religioso es demandado criminalmente, la competente Autoridad lo notificará a su respectivo Ordinario. Si el demandado fuera Obispo, o persona a él equiparada en el Derecho Canónico, la notificación se hará a la Santa Sede.

    3. En ningún caso los clérigos y los religiosos podrán ser requeridos por los jueces u otras Autoridades para dar información sobre personas o materias de que hayan tenido conocimiento por razón de su ministerio.

    4. El Estado español reconoce y respeta la competencia privativa de los Tribunales de la Iglesia en los delitos que violen exclusivamente una Ley eclesiástica conforme al Derecho Canónico. Contra las sentencias de estos Tribunales no procederá recurso alguno ante las Autoridades civiles.

    El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.

    28 de julio de 1976

    Instrumento de ratificación de España de 19 de agosto de 1976 al
    ACUERDO DE 28 DE JULIO DE 1976, ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL
    (BOE nº 230 de 24 de septiembre de 1976)

    https://mbarral.webs.ull.es/fuero.html

    Última edición por ALACRAN; 18/02/2016 a las 19:31
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  20. #20
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    Re: Responsabilidades por la pérdida de la unidad católica española

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Leyendo los intercambios de mensajes entre los franquistas del Foro no deja de ser algo curioso que, en su pretendida defensa de Franco, realmente lo están dejando por los suelos en lo que se refiere a uno de los principales atributos de toda persona humana: la libertad y la responsabilidad en su actuación.

    Manda narices que precisamente sea yo, que no soy franquista, el que esté tratando con más dignidad a Franco en este asunto de la unidad católica-libertad religiosa, que sus supuestos "defensores": Franco actuaba con libertad e independencia con respecto al Vaticano, es decir, aceptaba o rechazaba los mandatos y/o sugerencias del Vaticano (y de ahí proviene el que se haya puesto algún ejemplo para corroborarlo), y no se relacionaba con Roma como si fuera un crío de seis años que tuviera que obedecer automáticamente sin rechistar a todo lo que le dijeran.

    Creo que aquí se puede observar un caso típico de hasta dónde puede llegar la mentalidad irracional de los franquistas (sobre todo de los franquistas neointegristas herederos de la mentalidad de Fuerza Nueva). El juego es muy simple y se llama razonamiento circular: lo hizo Franco, ergo está bien. Está bien, ergo lo hizo Franco. Y así sucesivamente.



    PD. Merecería comentario aparte (aunque este no es el hilo adecuado para ello) los elogios que los franquistas del Foro realizan respecto a los restos residuales de la antigua independencia y libertad prerrevolucionaria de la Iglesia Católica que ésta tuvo durante el régimen de la Monarquía Española o régimen de Cristiandad (589-1833); restos que habían sobrevivido a los regímenes revolucionarios-liberales anteriores y habían llegado hasta el franquismo, y que se consideraban antiguas reliquias destinadas a desaparecer tarde o temprano (más bien temprano).

    A los legitimistas españoles les gusta reservar sus elogios al pan de la mesa del Régimen de Cristiandad o pre-revolucionario, no a las migajas que el Estado Moderno (1833-2016), en su omnipotente soberanía bodiniana, pueda dejar caer de la mesa para que nos "regocijemos" con ellas.

    Me gustan estos intercambios en el Foro, porque reflejan más que nunca el abismo insalvable que hay entre una persona de mentalidad política tradicional española y otra de mentalidad revolucionaria, cuando se aborda cualquier tema o asunto. Distancia insalvable que queda reflejada sobre todo en la incomprensión por parte del revolucionario de la diferencia absoluta y total entre el Régimen de Cristiandad o Tradicional español y el Estado (régimen propio de la Revolución contemporánea).
    Última edición por Martin Ant; 19/02/2016 a las 17:49

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