Fuente general: Historia del Tradicionalismo Español, Tomo V. Melchor Ferrer. Páginas 223 – 239.
Fuente para las correcciones: Suplemento a la Gaceta de Madrid, 13 Agosto 1834.
DOCUMENTO NUM. 9
Memoria de Garelly
Excmo. Sr.: Con esta fecha se ha servido S. M. la REINA Gobernadora dirigirme el Real decreto siguiente: “Deseando llevar a efecto la promesa que hice a las Cortes generales del Reino en el día de su solemne apertura de presentar a su deliberación la conducta observada por el Príncipe D. Carlos María Isidro de Borbón, y teniendo presente que de la justa y acertada decisión de este negocio gravísimo pende acaso la tranquilidad y ventura de estos Reinos: oído el Consejo de Gobierno y el de Ministros, a nombre de mi muy amada hija Doña ISABEL II; he venido en mandar que se someta al examen y discusión de las Cortes generales del Reino la exposición que me habéis presentado en el día de hoy sobre tan interesante asunto.” Tendréislo entendido, y lo comunicareis a quien corresponda. Y para que esta soberana resolución tenga el debido cumplimiento, mediante mi ausencia de Madrid, dirijo a V. E., como Presidente del Consejo de Ministros, la mencionada exposición a fin de que con urgencia se ocupe de ella el Estamento de Próceres del Reino. Dios guarde a V. E. muchos años. Riofrío 5 de Agosto de 1834. (Firmado.) = Nicolás María Garelly. = Sr. Presidente del Consejo de Ministros.
Exposición presentada a S. M. la REINA Gobernadora por el Secretario del Despacho de Gracia y Justicia y mandada pasar de Real orden a las Cortes generales del Reino.
SEÑORA:
En obedecimiento a las órdenes de V. M., y a fin de que tenga cumplido efecto la augusta promesa que se dignó hacer en la solemne apertura de las Cortes generales del Reino, celebrada el 24 de Julio próximo pasado, de someter a su deliberación la conducta del mal aconsejado Príncipe D. Carlos María Isidro de Borbón, para que recaiga la decisión más justa y conveniente, tengo el honor de presentarle a V. M. el cuadro fiel de los hechos oficiales más señalados que obran en las secretarías del Despacho de Estado y en la de mi cargo; un recuerdo de las leyes del reino y de los principios de la jurisprudencia nacional que pueden tener lugar para el condigno castigo de los actos positivos de consumada traición, que arroja dicho cuadro, y la indicación de las razones de alta política que reclaman la imparcial y pronta aplicación del remedio a los males que se ve aquejada hoy día la nación, y de los que la podrían sobrevenir en lo sucesivo.
V. M., en su sabia previsión, se sirvió mandar por Real decreto de 4 de Enero de este año, que el Secretario (entonces) del Despacho de Estado don Francisco de Zea Bermúdez, librase certificación auténtica, con referencia a los originales que obraban en la secretaría de su cargo, de todas las contestaciones que habían mediado entre vuestro augusto Esposo el Rey D. Fernando VII (Q. E. E. G.), y V. M. como REINA Gobernadora de una parte, y de otra el referido Sr. Infante D. Carlos, relativamente al cumplimiento de la obligación en que este se hallaba de reconocer y jurar a S. A. R. (ahora la REINA mi Señora Doña ISABEL II) por Princesa heredera del trono, según las leyes fundamentales de la Monarquía; como también en cuanto a las medidas de precaución que se sirvió dictar el difunto Soberano para evitar el funesto influjo que pudiera tener en el sosiego de este reino la permanencia del D. Carlos en el limítrofe de Portugal.
Librada dicha certificación en 12 del citado mes de Enero consta de su tenor: que S. M. en 21 de Abril de 1833, por medio de su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Portugal D. Luis Fernández de Cordoba, exigió de su Hermano D. Carlos, “manifestase explícita y directamente su propósito de concurrir a la jura de la Señora Princesa (hoy la REINA mi Señora) según debía, para ser el primero que prestase el juramento y pleito-homenage, según la inmemorial costumbre y ley fundamental del reino”.
En carta autógrafa de 29 de los mismos desde Ramallon, contestó S. A. entre otras cosas lo siguiente: “Mi conciencia y mi honor no me lo permiten. Tengo unos derechos tan legítimos a la corona, siempre que te sobreviva y no dejes varón, que no puedo prescindir de ellos: derechos que Dios me ha dado cuando fue su voluntad que yo naciese y que solo Dios me los puede quitar concediéndote un hijo varón… Además, en ello defiendo la justicia del derecho que tienen los llamados después que yo; y así me veo en la precisión de enviarte la adjunta declaración, que hago con toda formalidad a Ti y a todos los Soberanos, a quienes espero se la harás comunicar.” = Señor = Yo Carlos María Isidro de Borbón y Borbón, Infante de España: Hallándome bien convencido de los legítimos derechos que me asisten a la corona de España, siempre que sobreviviendo a V. M. no deje un hijo varón, digo: que ni mi conciencia ni mi honor me permiten jurar ni reconocer otros derechos. Palacio de Ramallon 29 de Abril de 1833. = Señor. = A los R. P. de V. M. = Su más amante Hermano y fiel vasallo. = M. el Infante Don Carlos.”
En 6 de Mayo se le concedió Real licencia para trasladarse con su familia a los Estados pontificios, dando aviso del punto en que fijara su residencia, y por Real orden de 7 del mismo se puso a disposición suya la fragata de guerra Lealtad.
Esta medida que dictó al parecer un exceso de bondad y de prudencia de parte del Monarca, solo sirvió para corroborar el concepto de la tenacidad con que el mal aconsejado Príncipe pensaba llevar a cabo su resistencia criminal y sus ulteriores designios.
En 12 de los expresados mes y año contestó de viva voz al plenipotenciario “que escribiría al Rey, y que tenía antes que mediar en un negocio de tal importancia.”
Al mismo tiempo, habiéndose sabido que se disponía a pasar a Coimbra o Braga, se le previno en Real orden de 7 de Mayo, “que S. M. se oponía decididamente a cualquier viage al interior de Portugal”.
En 13 del propio mes contestó “estar resuelto a hacer la voluntad de S. M.; pero que antes tenía que arreglarlo todo y tomar disposiciones para sus particulares intereses de Madrid, y que estando contagiado Lisboa, sería temeridad entrar allí para el embarque”.
En 20 de dicho mes se le dijo que podía embarcarse en cualquier punto de la bahía, o elegir otro inmediato, para lo cual quedaba todo preparado.
Su respuesta a la intimación del plenipotenciario en 28 de los mismos fue la siguiente: “está bien: veremos: quedo enterado:” Y en carta autógrafa del día anterior, desde Ramallon, dijo a S. M.: “te daré gusto y te obedeceré en todo: partiré lo más pronto que me sea posible para los Estados pontificios, porque tú lo quieres, tú que eres mi Rey y Señor, a quien obedeceré en cuanto sea compatible con mi conciencia; pero ahora viene el Corpus, y pienso santificarlo lo mejor que pueda en Mafra”.
S. M. le autorizó para ello en 1.º de Junio, añadiendo: “pero es menester que no dilates más el viage; y yo quiero que lo realices para el 10 ó 12 del corriente”.
En carta de 28 de Mayo dijo a S. M. que esperaba merecía su aprobación haber pasado a Coimbra para despedirse de su sobrino el infante don Miguel. S. M., en carta autógrafa de 2 de Junio, desaprobó positivamente esta resolución; pero en la autógrafa del 3 participó D. Carlos a S. M. su feliz arribo a Coimbra. En vista de semejante conducta, por la autógrafa del 11 del indicado mes le mandó terminantemente S. M. que se embarcase.
Sin embargo, por la autógrafa de 8 de Junio desde Coimbra, aparece que se excusó de hacerlo a pretexto del cólera. Y a la intimación verbal del plenipotenciario de Real orden, contestó en 11 de dicho mes: “veremos:”, añadiendo que “obedecería al Rey en lo que pudiese”.
Pero S. M., en la autógrafa del 15, después de deshacer las frívolas excusas que había alegado para dorar su desobediencia, le dijo: “quiero absolutamente que te embarques sin más tardanza”.
No obstante, en las autógrafas del 19 y 22 de Junio desde Coimbra volvió a excusarse.
En tal estado S. M., por la autógrafa de 30 de aquel mes, le dijo lo siguiente: “no puedo consentir ni consiento más que te resistas con pretextos frívolos a mis órdenes. Esta será mi última carta si no obedeces: y pues nada han podido mis persuasiones fraternales en casi dos meses de contestaciones, procederé según las leyes si al punto no dispones tu embarque para los Estados pontificios; y obraré entonces como Soberano, sin otra consideración que la debida a mi corona y a mis pueblos.”
En lugar de obedecer, insistió disculpándose, según la autógrafa de 9 de Julio desde Coimbra, añadiendo: “si soy desobediente… y merezco castigo, impóngaseme enhorabuena; pero si no lo merezco, exijo una satisfacción pública y notoria.” Y en la autógrafa de 21 de Julio volvió a inculcar “que se le castigue si era reo”.
En 4 de Agosto avisó el plenipotenciario, que estrechado D. Carlos a cumplir las reales órdenes, había respondido: “que no habiéndose tomado en consideración por S. M. sus representaciones, se mantenía en lo dicho”.
El 18 del mismo mes avisó dicho plenipotenciario que apremiado Don Carlos a verificar su salida, había dado por toda respuesta que “estaba resuelto a efectuar su embarque en Lisboa cuando aquella ciudad fuese restituida al poder legítimo del Rey”: y en contestación (de igual fecha) a los esfuerzos del plenipotenciario, expresó “que este ya no tenía que tratar del asunto con S. A., sino con el Sr. D. Miguel.”
Con presencia de tales y tantos desacatos, se sirvió expedir S. M. la siguiente
“Carta orden del Rey al Infante: = Madrid 30 de Agosto de 1833.
“Infante D. Carlos: mi muy amado hermano. En 6 de Mayo os di licencia para que pasaseis a los Estados pontificios; razones de muy alta política hacían necesario este viage. Entonces dijisteis estar resuelto a cumplir mi voluntad, y me lo habéis repetido después; mas a pesar de vuestras protestas de sumisión, habéis puesto sucesivamente dificultades, alegando siempre otras nuevas, al paso que yo daba mis órdenes para superarlas, y evadiendo de uno en otro pretexto el cumplimiento de mis mandatos.
“Dejé de escribiros, como os lo anuncié, para terminar discusiones no correspondientes a mi autoridad soberana, y prolongadas como un medio para eludirla.
“Desde entonces os hice entender mis resoluciones sobre los nuevos obstáculos por conducto de mi enviado en Portugal. Mis reales órdenes repetidas, en especial las del 15 de Julio y 11 y 18 del presente, allanaron todos los impedimentos expuestos para embarcaros. El buque de cualquiera bandera que fuera; el puerto en país libre u ocupado por las tropas del duque de Braganza, aún el de Vigo en España, todo se dejó a vuestra elección: las diligencias, los preparativos y los gatos todos quedaron a mi cargo.
“Tantas franquicias y tan repetidas manifestaciones de mi voluntad sólo han producido la respuesta de que os embarcareis en Lisboa (donde podéis hacerlo desde el momento) luego que haya sido reconquistado por las tropas del Rey D. Miguel.
“Yo no puedo tolerar que el cumplimiento de mis mandatos se haga depender de sucesos futuros, agenos de la causa que los dictaron; que mis órdenes se sometan a condiciones arbitrarias por quien está obligado a obedecerlas.
“Os mando, pues, que elijáis inmediatamente algunos de los medios de embarque que se os han propuesto de mi orden, comunicando, para evitar nuevas dilaciones, vuestra resolución a mi enviado D. Luis Fernández de Córdoba, y en ausencia suya a D. Antonio Caballero, que tiene las instrucciones necesarias para llevarla a ejecución. Yo miraré cualquiera excusa o dificultad con que demoréis vuestra elección o vuestro viage como una pertinacia en resistir a mi voluntad, y mostraré como lo juzgue conveniente que un Infante de España no es libre para desobedecer a su Rey.
“Ruego a Dios os conserve en su santa guarda. Yo el Rey.”
En 21 de Setiembre dio aviso el plenipotenciario que D. Carlos contestó no haber variado de resolución; y pues se había convenido en complacer al Rey, después que tomasen a Lisboa las tropas del Rey Fidelísimo, esperaría a que esto se verificase.
Habiendo ocurrido por aquellos días el fallecimiento de vuestro augusto Esposo (Q. E. E. G.), V. M. en 29 de Setiembre y 3 de Octubre reiteró el mandato con la competente energía, como REINA Gobernadora.
En 5 y 6 de dicho mes avisó el plenipotenciario haberle respondido Don Carlos lo siguiente:
“Las circunstancias han variado completamente; nadie tiene autoridad para mandarme, ni yo la menor necesidad de obedecer ni de responder a nadie. Tengo derechos muy evidentes y superiores a todos los otros derechos sobre el trono de España; y no reconozco ya en ti la facultad de notificarme orden alguna.”
A mayor abundamiento le llamó al siguiente día y le dijo: “ya todo ha variado; y ahora soy yo el legítimo Rey de España. Como tal tú eres mi ministro, y reclamo tu obediencia, esperando que seas el primero que me reconozcas.” Y habiéndose negado a ello el D. Luis Fernández de Córdoba con la firmeza y valentía propia de un español leal, repuso el Sr. Infante: “haces bien, está bien, vete;” y le entregó en el acto cinco cartas.
Primera cubierta. “A la REINA viuda, mi muy querida hermana.”
Interior. “Santarem 4 de Octubre de 1833. = En ella se da a reconocer como Rey de España, sucesor legítimo de su trono. = M. Carlos.”
Segunda cubierta. “A S. M. Católica la REINA viuda, mi muy querida y amada hermana.”
Interior. “Santarem 4 de Octubre de 1833. = Y se reduce a darle el pésame. = C. María Francisca.”
Tercera cubierta. “Al Infante Don Francisco mi muy querido hermano.”
Interior. “Santarem 4 de Octubre de 1833. = Le da el pésame añadiendo: Llegó el caso… de que cumpla la declaración que hice de no reconocer otros derechos que los que legítimamente tengo de heredar la corona en el caso presente, por no haber dejado mi Hermano hijo varón… espero de ti… que reconozcas tus propios derechos y los de tus hijos en los míos. = M. Carlos.”
Cuarta cubierta. “Al Infante D. Sebastián mi muy querido sobrino.”
Interior. “Santarem 4 de Octubre de 1833. = En ella le dice que es el legítimo sucesor de la corona. Los derechos que en mí reconoces son los tuyos mismos; espero que no vacilarás un momento en reconocerlos. = M. Carlos.”
Quinta cubierta. “A D. Francisco de Zea Bermúdez.”
Interior. “Habiendo recibido ayer la noticia oficial de la muerte de mi muy amado Hermano y Rey, y siendo yo su legítimo sucesor, os mando pongáis en ejecución los tres adjuntos decretos, y les deis el destino que a cada uno corresponda; y al mismo tiempo publicaréis la protesta que con fecha 29 de Abril dirigí a mi muy amado Hermano, dándome cuenta de que queda ejecutado. Santarem 4 de Octubre de 1833. = Yo el Rey: = A D. Francisco de Zea Bermúdez.”
En las anteriores cartas, escritas de otra mano, se incluían bajo el mismo pliego y sobres particulares, los tres siguientes escritos de letra de D. Carlos.
Primero (o sea 6.º) sobre. “A D. Francisco de Zea Bermúdez, mi primer Secretario de Estado y del Despacho.”
Interior. “Confirma a los Secretarios del Despacho y a todas las autoridades del Reino en el ejercicio de sus respectivos cargos, para que los negocios no padezcan en el menor retraso. Santarem 4 de Octubre de 1833. = Yo el Rey. = A D. Francisco de Zea Bermúdez.”
Segundo (o sea 7.º) sobre. “Al duque Presidente de mi Consejo Real.”
Interior. “Declaro que por falta de hijo varón (de mi Hermano) que le suceda en el trono de las Españas, soy su legítimo heredero y Rey, consiguiente a lo que manifesté por escrito a mi muy caro Hermano, ya difunto, en la formal protesta con fecha 29 de Abril del presente año, igualmente que a los Consejos, diputados del Reino y demás autoridades con la fecha de 12 de Junio.
Lo participo al Consejo, para que inmediatamente proceda a mi reconocimiento, y expida las órdenes convenientes para que así se ejecute en todo mi Reino. Santarem 4 de Octubre de 1833. = Yo el Rey. = Al duque Presidente del Consejo Real.”
Tercero (o sea 8.º) sobre. “Al duque Presidente de mi Consejo Real.”
Interior. “Confirma todas las autoridades, y le manda comunicarlo inmediatamente. Santarem 4 de Octubre de 1833. = Yo el Rey.”
En vista de tan criminal conducta, V. M., de acuerdo con el parecer del Consejo de Gobierno y del de Ministros, se sirvió expedir la Real orden de 16 de Octubre de aquel año, en la que se previno a dicho plenipotenciario hiciese saber a D. Carlos: “que por su conducta temeraria y contumaz había ocurrido en el concepto legal de conspirador contra el Monarca pacíficamente reconocido, de concitador a la rebelión, de perturbador de la paz del Reino, de promovedor de la guerra civil, y que serían aplicados a su persona y bienes y a las de sus parciales todas las penas dictadas contra los sediciosos y perturbadores de la tranquilidad pública, siendo tratado como rebelde con todo el rigor de las leyes, si llegase a pisar el territorio de España”.
El plenipotenciario, acompañado del barón de Ramefort, puso en sus manos la citada Real orden en 23 de dicho mes; y en aviso oficial del 24 dice que S. A. la leyó a presencia de los mismos, y de dos de su servidumbre; y que concluida su lectura, expresó: quedo enterado: veremos quién tiene más derecho; yo también haré uso de los míos.
Tal es el extracto de la mencionada certificación, cuyos antecedentes obran originales en la Secretaría del Despacho de Estado.
Para la ilustración de V. M. y de las Cortes, creo de mi deber llamar vuestra atención soberana hacia otros hechos anteriores y posteriores, que conducen a calificar la conducta del mal aconsejado Príncipe, y a descubrir el plan de sus secuaces.
Parece que este no era personal sino de partido. El escrito incendiario titulado Españoles unión y alerta, impreso fraudulentamente y difundido con profusión en 1825, si bien se cuidó de correr un velo sobre sus autores y cómplices; los resultados de sus doctrinas subversivas, que estallaron en 1826 y 27 en las provincias de Guadalajara y Cataluña, y que se comprimieron de una manera paliativa; estos indudables sucesos ocurridos, cuando, según el estado de cosas, estaba llamado D. Carlos a la inmediata sucesión, prueban hasta la evidencia que el plan era apoderarse desde luego del mando para hacer triunfar ciertos principios, apelando a la manifiesta rebelión, y si menester fuere, al abominable crimen del regicidio. Consta de público y notorio; y constaría por documentos auténticos, si no los hubiera substraído criminalmente de su depósito el que los tenía a su cargo, que por medio de aquellas tentativas se aspiraba a sentar en el trono a D. Carlos, desposeyendo a su augusto Hermano a viva fuerza, o arrancándole una renuncia. Pero no consta un solo acto de palabra o por escrito, por el que dicho Príncipe desaprobase tan horrendos crímenes intentados a nombre suyo, sin embargo de que parecían reclamar esta manifestación su honor, la tranquilidad del reino y la preservación de las víctimas inmoladas por ambas partes.
El desacordado Príncipe, después de haberlos patrocinado con tan extraordinario silencio, le rompió en fin con hechos de indudable traición; cuales son la protesta de 29 de Abril, y los decretos de 4 de Octubre de 1833, por lo que osó desconocer y atacar de frente las decisiones más solemnes de las Cortes con su Rey sobre la sucesión de la corona.
Inflexible en tan criminal propósito, su concurrencia positiva a la insurrección y a la guerra civil, no sólo consta de notoriedad, sino de documentos auténticos que obran en la Secretaría de mi cargo.
Entre los efectos aprehendidos en la villa de Guarda en el mes de Abril del presente año, se encuentran varios papeles de las supuestas Secretarías de Estado, Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda, al cargo de D. Joaquín Abarca, obispo de León: unos de letra, firma y rúbrica de D. Carlos, otros con iguales caracteres del citado obispo, y otros con la sola rúbrica de éste: decretos autógrafos de nombramiento de Secretarios del Despacho y de Capitanes generales; copias y minutas de otros, con instrucciones dirigidas a insurreccionar las provincias, a recaudar contribuciones, y a promover la deserción de las tropas, concesiones de grados en el ejército, y de grandes cruces, anatemas y proscripciones de muerte y confiscación de bienes a todas las autoridades que permaneciesen fieles a la REINA mi Señora. Por manera que, reunida bajo un punto de vista la cuestión del hecho, resulta, sin dar lugar a duda: 1.º Que D. Carlos María Isidro de Borbón dio pábulo con su silencio a la rebelión intentada a su nombre, y que estalló más de una vez cuando, no sobreviniendo novedad, le hubiera correspondido subir al trono por derecho propio: 2.º Que transmitido este derecho a la Hija primogénita que el cielo concedió a V. M. se negó abiertamente a reconocerla por sucesora, desobedeciendo a su Rey y Señor, según resulta de su protexta hecha en Ramallon a 29 de Abril de 1833: 3.º Que llevó adelante esta conducta criminal por medio de las más solemnes declaraciones desde el instante en que tuvo noticia oficial del fallecimiento de vuestro augusto Esposo (Q. E. E. G.), como lo acreditan las cartas órdenes expedidas en Santarem a 4 de Octubre de 1833. 4.º Que ha consumado su punible resolución agotando los recursos de la seducción, y empleando la fuerza por medio de los seducidos.
El mal aconsejado Príncipe en sus comunicaciones autógrafas de 9 y 21 de Junio de 1833, pidió explícitamente que se le impusiese, si era reo, el castigo merecido. Y el Consejo de Gobierno, que la sabia previsión del Soberano instituyó por su expresa y última voluntad para ilustrar a V. M. en los casos arduos y graves que pudieran sobrevenir, durante la menor edad de vuestra excelsa Hija la REINA mi Señora, fue de parecer, y lo acordó así V. M. en 16 de Octubre, conforme con el dictamen de vuestro Consejo de Ministros, que pues había incurrido D. Carlos en los crímenes de conspirador, de concitador a la rebelión, de perturbador de la paz del Reino, de promovedor de la guerra civil, debían aplicarse a su persona y bienes, y a la de sus parciales, todas las penas dictadas contra los sediciosos y perturbadores de la tranquilidad pública, y tratársele como rebelde con todo el rigor de las leyes si llegaba a pisar el territorio de España.
Lanzado de sus fronteras y del vecino Reino de Portugal, por el valor y lealtad a toda prueba de vuestras armas, refugiado en un Reino amigo, todavía la generosidad de V. M. le ofreció una pensión decorosa, con arreglo a lo estipulado en el tratado de cuádrupla alianza; bajo el supuesto de que renunciase al criminal designio de perturbar la paz y sosiego de estos Reinos. Pero el obcecado Príncipe desechó la propuesta, e impelido después por viles y codiciosos intrigantes ha osado pisar el territorio de la lealtad. Es, pues, llegado el caso de que se le trate como rebelde con todo el rigor de las leyes.
Siglos ha, Señora, que en la ley 1.ª, título 2.º, Partida 7.ª se previno, que la primera y la mayor de las traiciones, y la que más fuertemente debe ser escarmentada, es aquella en que se aspira a desapoderar del Reino a su legítimo poseedor. A tan horrendo crimen impone la ley 2.ª del expresado título y Partida la pena capital y la de confiscación de bienes: añadiendo, que los hijos varones nunca puedan haber honra de caballería, nin de otra dignidad, nin oficio; y prohibiéndoles heredar y percibir mandas de parientes o extraños; si bien deja a las hijas la capacidad de percibir por herencia una parte alícuota de los bienes de sus padres. Y según la ley 3.ª ha lugar el juicio, después de la muerte del que hizo la traición, y la ocupación a su heredero de todos los bienes que le vinieron de parte del traidor.
Semejantes disposiciones son conformes a las del período primero de la Monarquía, y a las que se publicaron coetáneamente o después de las Partidas.
La ley 6.ª, título 1.º, libro 2.º, del Fuero Juzgo, previene que “si alguno probare de toler el Regno al Príncipe, reciba muerte…, e sus cosas sean en poder del Rey.”
La ley 1.ª, título 3.º, libro 1.º del Fuero Real (que es la 1.ª, título 1.º, libro 3.º de la Novísima Recopilación), dispone que: “quando quier que avenga finamiento del Rey, todos guarden el señorío e los derechos del Rey a su Fijo, o a la Fija que reinare en su lugar… e si alguno, quier de gran guisa o de menor guisa, esto no compliere, él y todas sus cosas sean en poder del Rey, e faga del y de sus cosas lo que quisiere”.
La ley 2.ª, título 7.º, libro 12 de la Novísima Recopilación impone igualmente la pena de confiscación de todos sus bienes al traidor.
No cabe decisiones más adecuadas al caso de que se trata. La letra y el espíritu de estas leyes del Reino, señaladamente las de Partida, dictadas para librar a los pueblos de los males sin cuento que les acarrea el crimen de traición “que se face contra la persona del Rey o contra la pro comunal de la tierra”, según la expresión de la mencionada ley 3.ª, no dejan lugar a duda de que D. Carlos María Isidro de Borbón ha perdido el derecho a la corona; y que le ha perdido igualmente la línea de que es cabeza. Sus hijos quedan privados de todos los bienes que correspondían al padre; y el primero, el más apreciable de estos bienes, era ciertamente el derecho a la sucesión. Sus hijos, según la ley, “non pueden haber oficio alguno.” ¿Y cómo podrían aspirar al de gobernar estos Reinos? Su ulterior descendencia procederá de una rama separada del tronco para los efectos de la sucesión que antes la correspondiera, y que nada ha podido transmitirle después de declarada su incapacidad.
En vano se pretendería invocar las ideas generosas del siglo sobre la no transmisión de las penas a la posteridad inocente. V. M. se ha dignado consagrar en el proyecto de Código penal este principio tan conforme a la sana moral como a una política ilustrada. Pero el caso en cuestión es muy distinto. La estabilidad de los tronos, íntimamente enlazada con el bienestar de los pueblos, no consiente por su propia índole la creación de derechos perpetuos e inamovibles en la importante materia de sucesión a la corona, como los que pueden y deben tener lugar en un Código civil para el sostenimiento y amparo de la propiedad individual. La suerte de una nación, tanto al presente como en lo porvenir, quedaría expuesta a todos los peligros, sin ningún escudo ni defensa, si careciese de facultad para proveer a su propia conservación en circunstancias tan extraordinarias como las actuales. Y proveyendo a ella, no irroga perjuicio a derecho de tercero; porque este derecho se halla esencialmente subordinado al anterior e imprescriptible de la existencia de la misma sociedad.
Tampoco tienen lugar las doctrinas comunes de los mayorazguistas, según las cuales los llamados a la sucesión no derivan su derecho del último poseedor sino del fundador. El crimen de alta traición exigía medidas fundamentales que afianzasen los tronos, y precavieran las convulsiones que alteran la paz de los pueblos. A esta clase pertenece la que con sabia previsión dictó el célebre legislador de las Partidas, en la mencionada ley 2.ª, título 2.º, partida 7.ª; y los fundadores de vínculos que aspiraron a evitar su aniquilamiento por la aplicación de la pena que aquella impone a los reos de lesa magestad, excogitaron la cláusula de que “si alguno de sus descendientes poseedores incurriese en el crimen expresado, se entendiera haber renunciado y perdido su derecho un día antes de perpetrarlo, y haber hecho tránsito al sucesor inmediato.”
En el mayorazgo de la corona, creado por la ley 2.ª, título 15, partida 2.ª, no se encuentra el menor vestigio de semejante cláusula de salvedad. Por el contrario, cuando habla del tránsito a los trasversales, a falta de sucesión directa, previene literalmente “que lo haga el pariente más propincuo, seyendo ome para ello, e non habiendo fecho cosa porque lo deba perder”.
Ni era de esperar de la sabiduría del legislador que hubiese dejado el reino a merced de las pasiones, y sin la competente seguridad que reclama el bien de la nación. El mayorazgo de la corona, fundado para precaver los horrores de la anarquía, los estragos de las guerras civiles, las intrigas de las elecciones, y las contiendas a mano armada sobre la sucesión del Reino, lleva implícita, en cuanto a los derechos que ha creado para que puedan ser efectivos, la condición esencial de “susistir la cosas en el mismo estado, sin resolución en contrario por parte del fundador”.
Es un hecho histórico indudable que le erigió el sabio autor de las Partidas, prohijando la antiquísima costumbre y ley del reino, que recibió su estabilidad y firmeza de la unánime y simultánea voluntad de D. Alonso el XI y de los asistentes a las Cortes de Alcalá de Henares de 1348; que su naturaleza se alteró, si se quiere, en las Cortes de 1713; pero las de 1789, celebradas con la misma solemnidad, en unión con la Pragmática de 1830, que dio publicidad a sus deliberaciones, restablecieron su forma primitiva.
Sobre bases tan sólidas descansa la resolución de V. M., anunciada en el mencionado discurso del trono, por la que se sirvió someter al examen y deliberación de las Cortes la grave cuestión de que se trata.
Las Cortes, Señora, de 1834 que ha reunido la sabiduría de V. M., y su incansable deseo de prometer la felicidad de la nación, no ceden en legitimidad a las más solemnes del Reino; pues que su organización ha rectificado defectos clásicos de que adolecían las antiguas. Por consiguiente pueden y deben tomar en consideración, si la estabilidad del trono, si la suerte presente de España y su futura felicidad reclaman la exclusión de la sucesión a la corona del sedicioso Príncipe D. Carlos María Isidro de Borbón y de toda su línea, según parecen disponerlo las indicadas leyes, y con especialidad la 1.ª, 2.ª, y 3.ª, título 2.º, partida 7.ª.
Si Felipe V, con las Cortes de 1713 (a las que se acogen el culpable Príncipe y sus partidarios) pudo excluir de la sucesión preferente que les daba la ley de Partida a las hembras de mejor línea y grado, postergando su respectiva descendencia, sin que le arredrara la consideración de los que se llaman derechos adquiridos, y que reclama ahora el D. Carlos, parece fuera de toda duda que no se puede privar a las presentes Cortes, en unión con V. M. como REINA Gobernadora, de ejercer tan importante prerrogativa.
La unión sincera de la nación y del trono en materia tan grave y de tanta trascendencia, aleja toda sospecha de parcialidad o resentimiento, y dará a la decisión que se tome el carácter conveniente de legalidad y firmeza.
La más imperiosa ley de los Estados, la de su conservación y tranquilidad, reclama la adopción de una medida conforme a las leyes del reino, y a las bases de toda sociedad bien ordenada. En vano la lealtad y denuedo de las tropas de V. M. triunfarían de los esfuerzos de los facciosos; en vano se desvelaría V. M. para proporcionar a la nación, con la concurrencia de las Cortes, y bajo la égida de las leyes fundamentales que el ESTATUO REAL ha restablecido, las mejoras reclamadas por la ilustración del siglo y por las necesidades de los pueblos; todo sería inestable y poco seguro, si se dejase la menor esperanza de que pudieran algún día sentarse en el augusto solio de la lealtad los hijos o descendientes del Príncipe rebelde. Sus parciales, afectando quizá obediencia y respeto a la REINA mi Señora y a V. M., difundirían mañosamente ideas subversivas, encaminadas a paralizar la acción del Gobierno, a quebrantar su fuerza moral, a sembrar desconfianzas, a desunir los celosos defensores de la legitimidad, y a preparar por estos medios reacciones parciales, precursoras tal vez de una general que acelerase el cumplimiento de sus criminales designios.
En tal estado, Señora, podrá V. M. dignarse someter a la deliberación de las Cortes generales del Reino la conducta de D. Carlos María Isidro de Borbón y Borbón, para que tomándola en la consideración debida, recaiga la declaración solemne de “quedar excluido dicho Príncipe y toda su línea del derecho a suceder en la corona de España”. = Riofrío 5 de Agosto de 1834. = Señora. = A. L. R. P. de V. M. vuestro Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, y más obediente súbdito. = Nicolás María Garelly.
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