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Tema: Leyes de exlusión contra la Dinastía Legítima española aprobadas por la Revolución

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    Leyes de exlusión contra la Dinastía Legítima española aprobadas por la Revolución

    Los documentos que reproduzco en los mensajes siguientes tenían como fuente original la obra "Historia del Tradicionalismo Español", de Melchor Ferrer. Pero debido a la, por desgracia, no pequeña cantidad de erratas en los documentos que aparecen en dicha obra, tuve que acudir a otras fuentes para corregir dichas fallas en los textos, fuentes que también señalo antes de la reproducción de cada documento.
    Última edición por Martin Ant; 22/06/2016 a las 12:46
    Donoso dio el Víctor.

  2. #2
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    Re: Leyes de exlusión contra la Dinastía Legítima española aprobadas por la Revolució

    Fuente general: Historia del Tradicionalismo Español, Tomo V. Melchor Ferrer. Páginas 223 – 239.



    Fuente para las correcciones: Suplemento a la Gaceta de Madrid, 13 Agosto 1834.

    DOCUMENTO NUM. 9

    Memoria de Garelly


    Excmo. Sr.: Con esta fecha se ha servido S. M. la REINA Gobernadora dirigirme el Real decreto siguiente: “Deseando llevar a efecto la promesa que hice a las Cortes generales del Reino en el día de su solemne apertura de presentar a su deliberación la conducta observada por el Príncipe D. Carlos María Isidro de Borbón, y teniendo presente que de la justa y acertada decisión de este negocio gravísimo pende acaso la tranquilidad y ventura de estos Reinos: oído el Consejo de Gobierno y el de Ministros, a nombre de mi muy amada hija Doña ISABEL II; he venido en mandar que se someta al examen y discusión de las Cortes generales del Reino la exposición que me habéis presentado en el día de hoy sobre tan interesante asunto.” Tendréislo entendido, y lo comunicareis a quien corresponda. Y para que esta soberana resolución tenga el debido cumplimiento, mediante mi ausencia de Madrid, dirijo a V. E., como Presidente del Consejo de Ministros, la mencionada exposición a fin de que con urgencia se ocupe de ella el Estamento de Próceres del Reino. Dios guarde a V. E. muchos años. Riofrío 5 de Agosto de 1834. (Firmado.) = Nicolás María Garelly. = Sr. Presidente del Consejo de Ministros.



    Exposición presentada a S. M. la REINA Gobernadora por el Secretario del Despacho de Gracia y Justicia y mandada pasar de Real orden a las Cortes generales del Reino.



    SEÑORA:

    En obedecimiento a las órdenes de V. M., y a fin de que tenga cumplido efecto la augusta promesa que se dignó hacer en la solemne apertura de las Cortes generales del Reino, celebrada el 24 de Julio próximo pasado, de someter a su deliberación la conducta del mal aconsejado Príncipe D. Carlos María Isidro de Borbón, para que recaiga la decisión más justa y conveniente, tengo el honor de presentarle a V. M. el cuadro fiel de los hechos oficiales más señalados que obran en las secretarías del Despacho de Estado y en la de mi cargo; un recuerdo de las leyes del reino y de los principios de la jurisprudencia nacional que pueden tener lugar para el condigno castigo de los actos positivos de consumada traición, que arroja dicho cuadro, y la indicación de las razones de alta política que reclaman la imparcial y pronta aplicación del remedio a los males que se ve aquejada hoy día la nación, y de los que la podrían sobrevenir en lo sucesivo.

    V. M., en su sabia previsión, se sirvió mandar por Real decreto de 4 de Enero de este año, que el Secretario (entonces) del Despacho de Estado don Francisco de Zea Bermúdez, librase certificación auténtica, con referencia a los originales que obraban en la secretaría de su cargo, de todas las contestaciones que habían mediado entre vuestro augusto Esposo el Rey D. Fernando VII (Q. E. E. G.), y V. M. como REINA Gobernadora de una parte, y de otra el referido Sr. Infante D. Carlos, relativamente al cumplimiento de la obligación en que este se hallaba de reconocer y jurar a S. A. R. (ahora la REINA mi Señora Doña ISABEL II) por Princesa heredera del trono, según las leyes fundamentales de la Monarquía; como también en cuanto a las medidas de precaución que se sirvió dictar el difunto Soberano para evitar el funesto influjo que pudiera tener en el sosiego de este reino la permanencia del D. Carlos en el limítrofe de Portugal.

    Librada dicha certificación en 12 del citado mes de Enero consta de su tenor: que S. M. en 21 de Abril de 1833, por medio de su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Portugal D. Luis Fernández de Cordoba, exigió de su Hermano D. Carlos, “manifestase explícita y directamente su propósito de concurrir a la jura de la Señora Princesa (hoy la REINA mi Señora) según debía, para ser el primero que prestase el juramento y pleito-homenage, según la inmemorial costumbre y ley fundamental del reino”.

    En carta autógrafa de 29 de los mismos desde Ramallon, contestó S. A. entre otras cosas lo siguiente: “Mi conciencia y mi honor no me lo permiten. Tengo unos derechos tan legítimos a la corona, siempre que te sobreviva y no dejes varón, que no puedo prescindir de ellos: derechos que Dios me ha dado cuando fue su voluntad que yo naciese y que solo Dios me los puede quitar concediéndote un hijo varón… Además, en ello defiendo la justicia del derecho que tienen los llamados después que yo; y así me veo en la precisión de enviarte la adjunta declaración, que hago con toda formalidad a Ti y a todos los Soberanos, a quienes espero se la harás comunicar.” = Señor = Yo Carlos María Isidro de Borbón y Borbón, Infante de España: Hallándome bien convencido de los legítimos derechos que me asisten a la corona de España, siempre que sobreviviendo a V. M. no deje un hijo varón, digo: que ni mi conciencia ni mi honor me permiten jurar ni reconocer otros derechos. Palacio de Ramallon 29 de Abril de 1833. = Señor. = A los R. P. de V. M. = Su más amante Hermano y fiel vasallo. = M. el Infante Don Carlos.”

    En 6 de Mayo se le concedió Real licencia para trasladarse con su familia a los Estados pontificios, dando aviso del punto en que fijara su residencia, y por Real orden de 7 del mismo se puso a disposición suya la fragata de guerra Lealtad.

    Esta medida que dictó al parecer un exceso de bondad y de prudencia de parte del Monarca, solo sirvió para corroborar el concepto de la tenacidad con que el mal aconsejado Príncipe pensaba llevar a cabo su resistencia criminal y sus ulteriores designios.

    En 12 de los expresados mes y año contestó de viva voz al plenipotenciario “que escribiría al Rey, y que tenía antes que mediar en un negocio de tal importancia.”

    Al mismo tiempo, habiéndose sabido que se disponía a pasar a Coimbra o Braga, se le previno en Real orden de 7 de Mayo, “que S. M. se oponía decididamente a cualquier viage al interior de Portugal”.

    En 13 del propio mes contestó “estar resuelto a hacer la voluntad de S. M.; pero que antes tenía que arreglarlo todo y tomar disposiciones para sus particulares intereses de Madrid, y que estando contagiado Lisboa, sería temeridad entrar allí para el embarque”.

    En 20 de dicho mes se le dijo que podía embarcarse en cualquier punto de la bahía, o elegir otro inmediato, para lo cual quedaba todo preparado.

    Su respuesta a la intimación del plenipotenciario en 28 de los mismos fue la siguiente: “está bien: veremos: quedo enterado:” Y en carta autógrafa del día anterior, desde Ramallon, dijo a S. M.: “te daré gusto y te obedeceré en todo: partiré lo más pronto que me sea posible para los Estados pontificios, porque tú lo quieres, tú que eres mi Rey y Señor, a quien obedeceré en cuanto sea compatible con mi conciencia; pero ahora viene el Corpus, y pienso santificarlo lo mejor que pueda en Mafra”.

    S. M. le autorizó para ello en 1.º de Junio, añadiendo: “pero es menester que no dilates más el viage; y yo quiero que lo realices para el 10 ó 12 del corriente”.

    En carta de 28 de Mayo dijo a S. M. que esperaba merecía su aprobación haber pasado a Coimbra para despedirse de su sobrino el infante don Miguel. S. M., en carta autógrafa de 2 de Junio, desaprobó positivamente esta resolución; pero en la autógrafa del 3 participó D. Carlos a S. M. su feliz arribo a Coimbra. En vista de semejante conducta, por la autógrafa del 11 del indicado mes le mandó terminantemente S. M. que se embarcase.

    Sin embargo, por la autógrafa de 8 de Junio desde Coimbra, aparece que se excusó de hacerlo a pretexto del cólera. Y a la intimación verbal del plenipotenciario de Real orden, contestó en 11 de dicho mes: “veremos:”, añadiendo que “obedecería al Rey en lo que pudiese”.

    Pero S. M., en la autógrafa del 15, después de deshacer las frívolas excusas que había alegado para dorar su desobediencia, le dijo: “quiero absolutamente que te embarques sin más tardanza”.

    No obstante, en las autógrafas del 19 y 22 de Junio desde Coimbra volvió a excusarse.

    En tal estado S. M., por la autógrafa de 30 de aquel mes, le dijo lo siguiente: “no puedo consentir ni consiento más que te resistas con pretextos frívolos a mis órdenes. Esta será mi última carta si no obedeces: y pues nada han podido mis persuasiones fraternales en casi dos meses de contestaciones, procederé según las leyes si al punto no dispones tu embarque para los Estados pontificios; y obraré entonces como Soberano, sin otra consideración que la debida a mi corona y a mis pueblos.”

    En lugar de obedecer, insistió disculpándose, según la autógrafa de 9 de Julio desde Coimbra, añadiendo: “si soy desobediente… y merezco castigo, impóngaseme enhorabuena; pero si no lo merezco, exijo una satisfacción pública y notoria.” Y en la autógrafa de 21 de Julio volvió a inculcar “que se le castigue si era reo”.

    En 4 de Agosto avisó el plenipotenciario, que estrechado D. Carlos a cumplir las reales órdenes, había respondido: “que no habiéndose tomado en consideración por S. M. sus representaciones, se mantenía en lo dicho”.

    El 18 del mismo mes avisó dicho plenipotenciario que apremiado Don Carlos a verificar su salida, había dado por toda respuesta que “estaba resuelto a efectuar su embarque en Lisboa cuando aquella ciudad fuese restituida al poder legítimo del Rey”: y en contestación (de igual fecha) a los esfuerzos del plenipotenciario, expresó “que este ya no tenía que tratar del asunto con S. A., sino con el Sr. D. Miguel.”

    Con presencia de tales y tantos desacatos, se sirvió expedir S. M. la siguiente

    “Carta orden del Rey al Infante: = Madrid 30 de Agosto de 1833.

    “Infante D. Carlos: mi muy amado hermano. En 6 de Mayo os di licencia para que pasaseis a los Estados pontificios; razones de muy alta política hacían necesario este viage. Entonces dijisteis estar resuelto a cumplir mi voluntad, y me lo habéis repetido después; mas a pesar de vuestras protestas de sumisión, habéis puesto sucesivamente dificultades, alegando siempre otras nuevas, al paso que yo daba mis órdenes para superarlas, y evadiendo de uno en otro pretexto el cumplimiento de mis mandatos.

    “Dejé de escribiros, como os lo anuncié, para terminar discusiones no correspondientes a mi autoridad soberana, y prolongadas como un medio para eludirla.

    “Desde entonces os hice entender mis resoluciones sobre los nuevos obstáculos por conducto de mi enviado en Portugal. Mis reales órdenes repetidas, en especial las del 15 de Julio y 11 y 18 del presente, allanaron todos los impedimentos expuestos para embarcaros. El buque de cualquiera bandera que fuera; el puerto en país libre u ocupado por las tropas del duque de Braganza, aún el de Vigo en España, todo se dejó a vuestra elección: las diligencias, los preparativos y los gatos todos quedaron a mi cargo.

    “Tantas franquicias y tan repetidas manifestaciones de mi voluntad sólo han producido la respuesta de que os embarcareis en Lisboa (donde podéis hacerlo desde el momento) luego que haya sido reconquistado por las tropas del Rey D. Miguel.

    “Yo no puedo tolerar que el cumplimiento de mis mandatos se haga depender de sucesos futuros, agenos de la causa que los dictaron; que mis órdenes se sometan a condiciones arbitrarias por quien está obligado a obedecerlas.

    “Os mando, pues, que elijáis inmediatamente algunos de los medios de embarque que se os han propuesto de mi orden, comunicando, para evitar nuevas dilaciones, vuestra resolución a mi enviado D. Luis Fernández de Córdoba, y en ausencia suya a D. Antonio Caballero, que tiene las instrucciones necesarias para llevarla a ejecución. Yo miraré cualquiera excusa o dificultad con que demoréis vuestra elección o vuestro viage como una pertinacia en resistir a mi voluntad, y mostraré como lo juzgue conveniente que un Infante de España no es libre para desobedecer a su Rey.

    “Ruego a Dios os conserve en su santa guarda. Yo el Rey.”

    En 21 de Setiembre dio aviso el plenipotenciario que D. Carlos contestó no haber variado de resolución; y pues se había convenido en complacer al Rey, después que tomasen a Lisboa las tropas del Rey Fidelísimo, esperaría a que esto se verificase.

    Habiendo ocurrido por aquellos días el fallecimiento de vuestro augusto Esposo (Q. E. E. G.), V. M. en 29 de Setiembre y 3 de Octubre reiteró el mandato con la competente energía, como REINA Gobernadora.

    En 5 y 6 de dicho mes avisó el plenipotenciario haberle respondido Don Carlos lo siguiente:

    “Las circunstancias han variado completamente; nadie tiene autoridad para mandarme, ni yo la menor necesidad de obedecer ni de responder a nadie. Tengo derechos muy evidentes y superiores a todos los otros derechos sobre el trono de España; y no reconozco ya en ti la facultad de notificarme orden alguna.”

    A mayor abundamiento le llamó al siguiente día y le dijo: “ya todo ha variado; y ahora soy yo el legítimo Rey de España. Como tal tú eres mi ministro, y reclamo tu obediencia, esperando que seas el primero que me reconozcas.” Y habiéndose negado a ello el D. Luis Fernández de Córdoba con la firmeza y valentía propia de un español leal, repuso el Sr. Infante: “haces bien, está bien, vete;” y le entregó en el acto cinco cartas.


    Primera cubierta. “A la REINA viuda, mi muy querida hermana.”

    Interior. “Santarem 4 de Octubre de 1833. = En ella se da a reconocer como Rey de España, sucesor legítimo de su trono. = M. Carlos.”


    Segunda cubierta. “A S. M. Católica la REINA viuda, mi muy querida y amada hermana.”

    Interior. “Santarem 4 de Octubre de 1833. = Y se reduce a darle el pésame. = C. María Francisca.”


    Tercera cubierta. “Al Infante Don Francisco mi muy querido hermano.”

    Interior. “Santarem 4 de Octubre de 1833. = Le da el pésame añadiendo: Llegó el caso… de que cumpla la declaración que hice de no reconocer otros derechos que los que legítimamente tengo de heredar la corona en el caso presente, por no haber dejado mi Hermano hijo varón… espero de ti… que reconozcas tus propios derechos y los de tus hijos en los míos. = M. Carlos.”


    Cuarta cubierta. “Al Infante D. Sebastián mi muy querido sobrino.”

    Interior. “Santarem 4 de Octubre de 1833. = En ella le dice que es el legítimo sucesor de la corona. Los derechos que en mí reconoces son los tuyos mismos; espero que no vacilarás un momento en reconocerlos. = M. Carlos.”


    Quinta cubierta. “A D. Francisco de Zea Bermúdez.”

    Interior. “Habiendo recibido ayer la noticia oficial de la muerte de mi muy amado Hermano y Rey, y siendo yo su legítimo sucesor, os mando pongáis en ejecución los tres adjuntos decretos, y les deis el destino que a cada uno corresponda; y al mismo tiempo publicaréis la protesta que con fecha 29 de Abril dirigí a mi muy amado Hermano, dándome cuenta de que queda ejecutado. Santarem 4 de Octubre de 1833. = Yo el Rey: = A D. Francisco de Zea Bermúdez.”


    En las anteriores cartas, escritas de otra mano, se incluían bajo el mismo pliego y sobres particulares, los tres siguientes escritos de letra de D. Carlos.


    Primero (o sea 6.º) sobre. “A D. Francisco de Zea Bermúdez, mi primer Secretario de Estado y del Despacho.”

    Interior. “Confirma a los Secretarios del Despacho y a todas las autoridades del Reino en el ejercicio de sus respectivos cargos, para que los negocios no padezcan en el menor retraso. Santarem 4 de Octubre de 1833. = Yo el Rey. = A D. Francisco de Zea Bermúdez.”


    Segundo (o sea 7.º) sobre. “Al duque Presidente de mi Consejo Real.”

    Interior. “Declaro que por falta de hijo varón (de mi Hermano) que le suceda en el trono de las Españas, soy su legítimo heredero y Rey, consiguiente a lo que manifesté por escrito a mi muy caro Hermano, ya difunto, en la formal protesta con fecha 29 de Abril del presente año, igualmente que a los Consejos, diputados del Reino y demás autoridades con la fecha de 12 de Junio.

    Lo participo al Consejo, para que inmediatamente proceda a mi reconocimiento, y expida las órdenes convenientes para que así se ejecute en todo mi Reino. Santarem 4 de Octubre de 1833. = Yo el Rey. = Al duque Presidente del Consejo Real.”


    Tercero (o sea 8.º) sobre. “Al duque Presidente de mi Consejo Real.”

    Interior. “Confirma todas las autoridades, y le manda comunicarlo inmediatamente. Santarem 4 de Octubre de 1833. = Yo el Rey.”


    En vista de tan criminal conducta, V. M., de acuerdo con el parecer del Consejo de Gobierno y del de Ministros, se sirvió expedir la Real orden de 16 de Octubre de aquel año, en la que se previno a dicho plenipotenciario hiciese saber a D. Carlos: “que por su conducta temeraria y contumaz había ocurrido en el concepto legal de conspirador contra el Monarca pacíficamente reconocido, de concitador a la rebelión, de perturbador de la paz del Reino, de promovedor de la guerra civil, y que serían aplicados a su persona y bienes y a las de sus parciales todas las penas dictadas contra los sediciosos y perturbadores de la tranquilidad pública, siendo tratado como rebelde con todo el rigor de las leyes, si llegase a pisar el territorio de España”.

    El plenipotenciario, acompañado del barón de Ramefort, puso en sus manos la citada Real orden en 23 de dicho mes; y en aviso oficial del 24 dice que S. A. la leyó a presencia de los mismos, y de dos de su servidumbre; y que concluida su lectura, expresó: quedo enterado: veremos quién tiene más derecho; yo también haré uso de los míos.

    Tal es el extracto de la mencionada certificación, cuyos antecedentes obran originales en la Secretaría del Despacho de Estado.

    Para la ilustración de V. M. y de las Cortes, creo de mi deber llamar vuestra atención soberana hacia otros hechos anteriores y posteriores, que conducen a calificar la conducta del mal aconsejado Príncipe, y a descubrir el plan de sus secuaces.

    Parece que este no era personal sino de partido. El escrito incendiario titulado Españoles unión y alerta, impreso fraudulentamente y difundido con profusión en 1825, si bien se cuidó de correr un velo sobre sus autores y cómplices; los resultados de sus doctrinas subversivas, que estallaron en 1826 y 27 en las provincias de Guadalajara y Cataluña, y que se comprimieron de una manera paliativa; estos indudables sucesos ocurridos, cuando, según el estado de cosas, estaba llamado D. Carlos a la inmediata sucesión, prueban hasta la evidencia que el plan era apoderarse desde luego del mando para hacer triunfar ciertos principios, apelando a la manifiesta rebelión, y si menester fuere, al abominable crimen del regicidio. Consta de público y notorio; y constaría por documentos auténticos, si no los hubiera substraído criminalmente de su depósito el que los tenía a su cargo, que por medio de aquellas tentativas se aspiraba a sentar en el trono a D. Carlos, desposeyendo a su augusto Hermano a viva fuerza, o arrancándole una renuncia. Pero no consta un solo acto de palabra o por escrito, por el que dicho Príncipe desaprobase tan horrendos crímenes intentados a nombre suyo, sin embargo de que parecían reclamar esta manifestación su honor, la tranquilidad del reino y la preservación de las víctimas inmoladas por ambas partes.

    El desacordado Príncipe, después de haberlos patrocinado con tan extraordinario silencio, le rompió en fin con hechos de indudable traición; cuales son la protesta de 29 de Abril, y los decretos de 4 de Octubre de 1833, por lo que osó desconocer y atacar de frente las decisiones más solemnes de las Cortes con su Rey sobre la sucesión de la corona.

    Inflexible en tan criminal propósito, su concurrencia positiva a la insurrección y a la guerra civil, no sólo consta de notoriedad, sino de documentos auténticos que obran en la Secretaría de mi cargo.

    Entre los efectos aprehendidos en la villa de Guarda en el mes de Abril del presente año, se encuentran varios papeles de las supuestas Secretarías de Estado, Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda, al cargo de D. Joaquín Abarca, obispo de León: unos de letra, firma y rúbrica de D. Carlos, otros con iguales caracteres del citado obispo, y otros con la sola rúbrica de éste: decretos autógrafos de nombramiento de Secretarios del Despacho y de Capitanes generales; copias y minutas de otros, con instrucciones dirigidas a insurreccionar las provincias, a recaudar contribuciones, y a promover la deserción de las tropas, concesiones de grados en el ejército, y de grandes cruces, anatemas y proscripciones de muerte y confiscación de bienes a todas las autoridades que permaneciesen fieles a la REINA mi Señora. Por manera que, reunida bajo un punto de vista la cuestión del hecho, resulta, sin dar lugar a duda: 1.º Que D. Carlos María Isidro de Borbón dio pábulo con su silencio a la rebelión intentada a su nombre, y que estalló más de una vez cuando, no sobreviniendo novedad, le hubiera correspondido subir al trono por derecho propio: 2.º Que transmitido este derecho a la Hija primogénita que el cielo concedió a V. M. se negó abiertamente a reconocerla por sucesora, desobedeciendo a su Rey y Señor, según resulta de su protexta hecha en Ramallon a 29 de Abril de 1833: 3.º Que llevó adelante esta conducta criminal por medio de las más solemnes declaraciones desde el instante en que tuvo noticia oficial del fallecimiento de vuestro augusto Esposo (Q. E. E. G.), como lo acreditan las cartas órdenes expedidas en Santarem a 4 de Octubre de 1833. 4.º Que ha consumado su punible resolución agotando los recursos de la seducción, y empleando la fuerza por medio de los seducidos.

    El mal aconsejado Príncipe en sus comunicaciones autógrafas de 9 y 21 de Junio de 1833, pidió explícitamente que se le impusiese, si era reo, el castigo merecido. Y el Consejo de Gobierno, que la sabia previsión del Soberano instituyó por su expresa y última voluntad para ilustrar a V. M. en los casos arduos y graves que pudieran sobrevenir, durante la menor edad de vuestra excelsa Hija la REINA mi Señora, fue de parecer, y lo acordó así V. M. en 16 de Octubre, conforme con el dictamen de vuestro Consejo de Ministros, que pues había incurrido D. Carlos en los crímenes de conspirador, de concitador a la rebelión, de perturbador de la paz del Reino, de promovedor de la guerra civil, debían aplicarse a su persona y bienes, y a la de sus parciales, todas las penas dictadas contra los sediciosos y perturbadores de la tranquilidad pública, y tratársele como rebelde con todo el rigor de las leyes si llegaba a pisar el territorio de España.

    Lanzado de sus fronteras y del vecino Reino de Portugal, por el valor y lealtad a toda prueba de vuestras armas, refugiado en un Reino amigo, todavía la generosidad de V. M. le ofreció una pensión decorosa, con arreglo a lo estipulado en el tratado de cuádrupla alianza; bajo el supuesto de que renunciase al criminal designio de perturbar la paz y sosiego de estos Reinos. Pero el obcecado Príncipe desechó la propuesta, e impelido después por viles y codiciosos intrigantes ha osado pisar el territorio de la lealtad. Es, pues, llegado el caso de que se le trate como rebelde con todo el rigor de las leyes.

    Siglos ha, Señora, que en la ley 1.ª, título 2.º, Partida 7.ª se previno, que la primera y la mayor de las traiciones, y la que más fuertemente debe ser escarmentada, es aquella en que se aspira a desapoderar del Reino a su legítimo poseedor. A tan horrendo crimen impone la ley 2.ª del expresado título y Partida la pena capital y la de confiscación de bienes: añadiendo, que los hijos varones nunca puedan haber honra de caballería, nin de otra dignidad, nin oficio; y prohibiéndoles heredar y percibir mandas de parientes o extraños; si bien deja a las hijas la capacidad de percibir por herencia una parte alícuota de los bienes de sus padres. Y según la ley 3.ª ha lugar el juicio, después de la muerte del que hizo la traición, y la ocupación a su heredero de todos los bienes que le vinieron de parte del traidor.

    Semejantes disposiciones son conformes a las del período primero de la Monarquía, y a las que se publicaron coetáneamente o después de las Partidas.

    La ley 6.ª, título 1.º, libro 2.º, del Fuero Juzgo, previene que “si alguno probare de toler el Regno al Príncipe, reciba muerte…, e sus cosas sean en poder del Rey.”

    La ley 1.ª, título 3.º, libro 1.º del Fuero Real (que es la 1.ª, título 1.º, libro 3.º de la Novísima Recopilación), dispone que: “quando quier que avenga finamiento del Rey, todos guarden el señorío e los derechos del Rey a su Fijo, o a la Fija que reinare en su lugar… e si alguno, quier de gran guisa o de menor guisa, esto no compliere, él y todas sus cosas sean en poder del Rey, e faga del y de sus cosas lo que quisiere”.

    La ley 2.ª, título 7.º, libro 12 de la Novísima Recopilación impone igualmente la pena de confiscación de todos sus bienes al traidor.

    No cabe decisiones más adecuadas al caso de que se trata. La letra y el espíritu de estas leyes del Reino, señaladamente las de Partida, dictadas para librar a los pueblos de los males sin cuento que les acarrea el crimen de traición “que se face contra la persona del Rey o contra la pro comunal de la tierra”, según la expresión de la mencionada ley 3.ª, no dejan lugar a duda de que D. Carlos María Isidro de Borbón ha perdido el derecho a la corona; y que le ha perdido igualmente la línea de que es cabeza. Sus hijos quedan privados de todos los bienes que correspondían al padre; y el primero, el más apreciable de estos bienes, era ciertamente el derecho a la sucesión. Sus hijos, según la ley, “non pueden haber oficio alguno.” ¿Y cómo podrían aspirar al de gobernar estos Reinos? Su ulterior descendencia procederá de una rama separada del tronco para los efectos de la sucesión que antes la correspondiera, y que nada ha podido transmitirle después de declarada su incapacidad.

    En vano se pretendería invocar las ideas generosas del siglo sobre la no transmisión de las penas a la posteridad inocente. V. M. se ha dignado consagrar en el proyecto de Código penal este principio tan conforme a la sana moral como a una política ilustrada. Pero el caso en cuestión es muy distinto. La estabilidad de los tronos, íntimamente enlazada con el bienestar de los pueblos, no consiente por su propia índole la creación de derechos perpetuos e inamovibles en la importante materia de sucesión a la corona, como los que pueden y deben tener lugar en un Código civil para el sostenimiento y amparo de la propiedad individual. La suerte de una nación, tanto al presente como en lo porvenir, quedaría expuesta a todos los peligros, sin ningún escudo ni defensa, si careciese de facultad para proveer a su propia conservación en circunstancias tan extraordinarias como las actuales. Y proveyendo a ella, no irroga perjuicio a derecho de tercero; porque este derecho se halla esencialmente subordinado al anterior e imprescriptible de la existencia de la misma sociedad.

    Tampoco tienen lugar las doctrinas comunes de los mayorazguistas, según las cuales los llamados a la sucesión no derivan su derecho del último poseedor sino del fundador. El crimen de alta traición exigía medidas fundamentales que afianzasen los tronos, y precavieran las convulsiones que alteran la paz de los pueblos. A esta clase pertenece la que con sabia previsión dictó el célebre legislador de las Partidas, en la mencionada ley 2.ª, título 2.º, partida 7.ª; y los fundadores de vínculos que aspiraron a evitar su aniquilamiento por la aplicación de la pena que aquella impone a los reos de lesa magestad, excogitaron la cláusula de que “si alguno de sus descendientes poseedores incurriese en el crimen expresado, se entendiera haber renunciado y perdido su derecho un día antes de perpetrarlo, y haber hecho tránsito al sucesor inmediato.”

    En el mayorazgo de la corona, creado por la ley 2.ª, título 15, partida 2.ª, no se encuentra el menor vestigio de semejante cláusula de salvedad. Por el contrario, cuando habla del tránsito a los trasversales, a falta de sucesión directa, previene literalmente “que lo haga el pariente más propincuo, seyendo ome para ello, e non habiendo fecho cosa porque lo deba perder”.

    Ni era de esperar de la sabiduría del legislador que hubiese dejado el reino a merced de las pasiones, y sin la competente seguridad que reclama el bien de la nación. El mayorazgo de la corona, fundado para precaver los horrores de la anarquía, los estragos de las guerras civiles, las intrigas de las elecciones, y las contiendas a mano armada sobre la sucesión del Reino, lleva implícita, en cuanto a los derechos que ha creado para que puedan ser efectivos, la condición esencial de “susistir la cosas en el mismo estado, sin resolución en contrario por parte del fundador”.

    Es un hecho histórico indudable que le erigió el sabio autor de las Partidas, prohijando la antiquísima costumbre y ley del reino, que recibió su estabilidad y firmeza de la unánime y simultánea voluntad de D. Alonso el XI y de los asistentes a las Cortes de Alcalá de Henares de 1348; que su naturaleza se alteró, si se quiere, en las Cortes de 1713; pero las de 1789, celebradas con la misma solemnidad, en unión con la Pragmática de 1830, que dio publicidad a sus deliberaciones, restablecieron su forma primitiva.

    Sobre bases tan sólidas descansa la resolución de V. M., anunciada en el mencionado discurso del trono, por la que se sirvió someter al examen y deliberación de las Cortes la grave cuestión de que se trata.

    Las Cortes, Señora, de 1834 que ha reunido la sabiduría de V. M., y su incansable deseo de prometer la felicidad de la nación, no ceden en legitimidad a las más solemnes del Reino; pues que su organización ha rectificado defectos clásicos de que adolecían las antiguas. Por consiguiente pueden y deben tomar en consideración, si la estabilidad del trono, si la suerte presente de España y su futura felicidad reclaman la exclusión de la sucesión a la corona del sedicioso Príncipe D. Carlos María Isidro de Borbón y de toda su línea, según parecen disponerlo las indicadas leyes, y con especialidad la 1.ª, 2.ª, y 3.ª, título 2.º, partida 7.ª.

    Si Felipe V, con las Cortes de 1713 (a las que se acogen el culpable Príncipe y sus partidarios) pudo excluir de la sucesión preferente que les daba la ley de Partida a las hembras de mejor línea y grado, postergando su respectiva descendencia, sin que le arredrara la consideración de los que se llaman derechos adquiridos, y que reclama ahora el D. Carlos, parece fuera de toda duda que no se puede privar a las presentes Cortes, en unión con V. M. como REINA Gobernadora, de ejercer tan importante prerrogativa.

    La unión sincera de la nación y del trono en materia tan grave y de tanta trascendencia, aleja toda sospecha de parcialidad o resentimiento, y dará a la decisión que se tome el carácter conveniente de legalidad y firmeza.

    La más imperiosa ley de los Estados, la de su conservación y tranquilidad, reclama la adopción de una medida conforme a las leyes del reino, y a las bases de toda sociedad bien ordenada. En vano la lealtad y denuedo de las tropas de V. M. triunfarían de los esfuerzos de los facciosos; en vano se desvelaría V. M. para proporcionar a la nación, con la concurrencia de las Cortes, y bajo la égida de las leyes fundamentales que el ESTATUO REAL ha restablecido, las mejoras reclamadas por la ilustración del siglo y por las necesidades de los pueblos; todo sería inestable y poco seguro, si se dejase la menor esperanza de que pudieran algún día sentarse en el augusto solio de la lealtad los hijos o descendientes del Príncipe rebelde. Sus parciales, afectando quizá obediencia y respeto a la REINA mi Señora y a V. M., difundirían mañosamente ideas subversivas, encaminadas a paralizar la acción del Gobierno, a quebrantar su fuerza moral, a sembrar desconfianzas, a desunir los celosos defensores de la legitimidad, y a preparar por estos medios reacciones parciales, precursoras tal vez de una general que acelerase el cumplimiento de sus criminales designios.

    En tal estado, Señora, podrá V. M. dignarse someter a la deliberación de las Cortes generales del Reino la conducta de D. Carlos María Isidro de Borbón y Borbón, para que tomándola en la consideración debida, recaiga la declaración solemne de “quedar excluido dicho Príncipe y toda su línea del derecho a suceder en la corona de España”. = Riofrío 5 de Agosto de 1834. = Señora. = A. L. R. P. de V. M. vuestro Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, y más obediente súbdito. = Nicolás María Garelly.

  3. #3
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    Re: Leyes de exlusión contra la Dinastía Legítima española aprobadas por la Revolució

    Fuente para las correcciones: Suplemento a la Gaceta de Madrid, 1 Septiembre 1834.


    DOCUMENTO NUM. 10


    Dictamen de la comisión del Estamento de Próceres del reino sobre el expediente del Sr. D. Carlos María Isidro de Borbón


    Señores: En cumplimiento de la augusta promesa que S. M. se dignó hacer a las Cortes generales del reino en el día de su solemne apertura de someter a su deliberación la conducta del Sr. Infante D. Carlos María Isidro de Borbón, para que recayese la decisión más justa y conveniente; se sirvió S. M. mandar que se sometiera al examen y discusión de las Cortes generales del reino la exposición que sobre tan interesante asunto le había presentado su Secretario de Estado y del Despacho universal de Gracia y Justicia; la que se presentó al Estamento de Próceres del reino, para que ocupándose con urgencia de ella, tuviese su debido cumplimiento la soberana resolución.

    En dicha exposición presenta a S. M. el Secretario del Despacho un extracto de los hechos oficiales más señalados que obran en las secretarías del Despacho de Estado y de su cargo; un recuerdo de las leyes del reino y de los principios de la jurisprudencia universal y nacional, que pueden tener lugar para el condigno castigo de los actos positivos de consumada traición que arroja dicho cuadro, y la indicación de las razones de alta política que reclama la imparcial y pronta aplicación del remedio a los males de que se ve hoy día aquejada la nación, y de los que la podrían sobrevenir en lo sucesivo.

    La comisión que el ilustre Estamento se sirvió nombrar, para que con presencia de dicha exposición y documentos que la acompañaban, informase si procedía o no la declaración solemne a que termina, de deberse excluir a dicho Sr. D. Carlos y toda su línea del derecho de suceder en la corona de España, siente todo el peso de la gravedad de este asunto; pero los documentos a que se refiere la exposición del Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia, y otros que posteriormente se le remitieron a petición suya; y los tan notorios como escandalosos sucesos de la Granja, con la solemne declaración de S. M. de 31 de Diciembre de 1832, con aquel motivo, arrojan suficiente luz para la ilustración del Estamento, así como han servido a la comisión para el convencimiento de la justicia y necesidad del dictamen que le propone.

    Los expresados documentos, que son los que comprende la certificación librada por el que entonces era Secretario de Estado D. Francisco de Zea Bermúdez, se refieren a las contestaciones que habían mediado entre el Sr. Don Fernando VII y S. M. la REINA Gobernadora por una parte, y al Sr. Infante de la otra, relativamente al reconocimiento y jura de S. A. R., que hoy reina felizmente, por Princesa heredera del trono, según las leyes fundamentales de la monarquía, y a las medidas de precaución que se sirvió dictar el difunto Soberano para evitar el mal influjo que pudiera tener en el sosiego de estos reinos la permanencia del Sr. D. Carlos en el de Portugal. S. M. quiso certificarse de las disposiciones del Sr. Infante para concurrir al acto solemne de la jura, de las que había dado anteriormente motivos de desconfianza; y en Real orden de 21 de Abril del año próximo pasado le exigió, que manifestase explícita y directamente su propósito de concurrir a la jura de la Señora Princesa, según debía; cuyas expresiones indican bastante la persuasión en que S. M. se hallaba de que el Sr. Infante tenía pretensiones al trono.

    En contestación a esta Real orden, dada en Ramallon a 29 del mismo Abril, rompió el silencio con que hasta entonces había disimulado sus intentos, y negándose a reconocer los derechos de la Señora Princesa, se declaró en guerra con el Rey al mismo tiempo que se confiesa su fiel vasallo, y con la nación, despreciando la solemne declaración hecha en las Cortes de 1789, y el reconocimiento y pleito homenage que había hecho en ellas a la Señora Princesa. Las contestaciones sucesivas del Sr. Infante y las respuestas de S. M. prolongaron una correspondencia autógrafa, y motivaron varias Reales órdenes comunicadas a D. Carlos por medio del enviado en Portugal, hasta que llevó a efecto sus planes de rebelión. S. M. que muy de antemano conocía los designios del Sr. Infante, hubo de creer que los precavía, dándole licencia para trasladarse a Italia; pero desde su contestación se conoció, que habiéndosele obligado a la manifestación franca que había hecho, no retrocedería de sus designios; y cubriendo su desobediencia con la máscara de la hipocresía, pretextó la santificación del día del Corpus, y el estado contagioso en que se hallaba Lisboa, para diferir el viage; al mismo tiempo que en su autógrafa de 19 de Mayo decía a S. M. = “que le daría gusto y le obedecería en todo partiendo lo más pronto que le fuese posible, porque así lo quería S. M. a quien obedecería en cuanto fuese compatible con su conciencia; pero que se aproximaba el día del Corpus, y pensaba santificarlo lo mejor que pudiese, en Mafra.” S. M. le autorizó para ello, pero le mandó expresamente que no dilatase más el viage, y que le realizase precisamente para el 10 ó 12 del mismo mes.

    La santificación del Corpus y las protestas de obediencia al Rey tuvieron por objeto el ocultar su designio de ir a Coimbra, lo que S. M. le había ya prohibido expresamente por Real orden de 7 de Mayo anterior. No obstante, y sin temor al contagio de que se hallaban infestados los lugares del tránsito, marchó a aquella ciudad, desde donde escribió a S. M. comunicándole su feliz arribo, y lisonjeándose de que merecería su aprobación aquel viage, que tenía por objeto el despedirse de su sobrino D. Miguel. S. M. lo desaprobó, reiterándole las órdenes más terminantes para que se embarcase.

    En la reiteración de estos mandatos, y en la invención de nuevos pretextos para eludirlos, llegó el 18 de Agosto, en cuya fecha dio cuenta el plenipotenciario de la respuesta que había dado el Sr. Infante a sus nuevas instancias para que realizase el embarque = “que estaba resuelto (contestó) a efectuarlo en Lisboa cuando aquella ciudad fuese restituida a su legítimo Rey”; y al plenipotenciario le intimó, “que ya no tenía que tratar con él de semejante asunto, sino con el Sr. D. Miguel.”

    Irritado S. M. con tal desacato se sirvió expedir la Real orden de 30 de Agosto, en que recapitulando por sus fechas todas las contestaciones que habían mediado, y órdenes que en su vista se le habían comunicado, concluía mandándole: “que inmediatamente eligiese alguno de los medios que se le habían propuesto para su embarque; que cualquiera excusa o dificultad con que demorase su viage, la miraría como una pertinacia en resistir a su voluntad; y que mostraría, como lo juzgase conveniente, que un Infante de España no es libre para desobedecer a su Rey.”

    Esta terminante resolución produjo el mismo efecto que las anteriores, como era de esperar, y en 21 de Setiembre dio aviso el plenipotenciario de la contestación del Sr. Infante, = “que no había variado de resolución; y pues que se había convenido en complacer al Rey después que tomasen a Lisboa las tropas del Rey Fidelísimo, esperaría a que esto se verificase.”

    En aquellos días ocurrió el fallecimiento de S. M., sin que se hubiesen hecho efectivas las conminaciones con que se le amagaba; y los reiterados y enérgicos mandatos de S. M. la REINA Gobernadora no pudieron ser más felices que los de su augusto Esposo, hasta que fueron acompañados de la única y poderosísima razón que se respeta en tales casos, de la que si se hubiera usado, como era justo, desde que se conocieron los designios del Señor Infante, no se vería la nación envuelta en la guerra civil que la devora.

    Desde el funesto fallecimiento de S. M. varió el Sr. Infante de conducta y de lenguaje. A la notificación que le hizo nuestro plenipotenciario de las Reales órdenes de S. M. la REINA Gobernadora, relativas al mismo objeto que las anteriores, contestó: “que las circunstancias habían variado completamente; que nadie tenía autoridad para mandarle, ni él la menor necesidad de obedecer ni de responder a nadie; que tenía derechos muy evidentes, y superiores a todos los otros, sobre el trono de España; y que no reconocía ya en el plenipotenciario la facultad de notificarle orden alguna.” No obstante, al día siguiente le llamó, y revistiéndose de la dignidad Real, le intimó la obediencia que le debía como a Rey legítimo de España, condecorándole al mismo tiempo con el carácter de su Ministro; a lo que se negó leal y honradamente el plenipotenciario, respondiéndole el Sr. Infante, que hacía bien, y que se retirase; entregándole en aquel acto las cinco cartas que se extractan en la exposición del Sr. Secretario de Gracia y Justicia, dirigidas a S. M. y Señores Infantes, al duque Presidente, y otras autoridades, exigiendo que se le reconciese por Rey de España, y que se circulasen las órdenes según costumbre.

    En vista de estos antecedentes, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Gobierno y del de Ministros, se sirvió S. M. la REINA Gobernadora expedir la Real orden de 16 de Octubre del año próximo pasado, en que se declara. = “Que el Infante D. Carlos por su conducta temeraria y pertinaz había incurrido en la nota legal de conspirador contra el Monarca, pacíficamente reconocido; de concitador a la rebelión; de perturbador de la paz del reino; y de promovedor de la guerra civil; y que serían aplicadas a su persona y bienes, y a las de sus parciales todas las penas dictadas contra los sediciosos y perturbadores de la tranquilidad pública”.

    Estos son los hechos que resultan de los documentos que se han pasado a la comisión, en los que funda el dictamen que tiene el honor de presentar al ilustre Estamento; y, aunque deseaba tener otros a la vista, que por la épocas en que ocurrieron, exceden en importancia a los que obran en el expediente, la fatalidad que preside a nuestro destino hizo que se pusiesen al cuidado de manos infieles los testimonios más irrefragables de la traición y rebeldía con que se ha estado conspirando muchos años hace contra los legítimos derechos de la sucesión; de los planes adoptados para consumar tan horrendo crimen; de las personas encargadas de su ejecución; de las comprometidas en todos sentidos; y de la cooperación del Sr. Infante; cuyas relaciones ha mostrado la experiencia y confirman los hechos del día, que no se limitaban al círculo de los intereses personales de sus parciales en la Península; pero, aun cuando la traición haya extraviado dichos documentos, existe su memoria en la de todos los españoles leales, que observan con admiración la conducta del Gobierno en este asunto, y sirven de base a la opinión pública tan firmemente pronunciada, como lo manifiesta la conducta de todas las provincias y del ejército, cuya lealtad, al mismo tiempo que de admiración a los buenos, sirve de terror y espanto a los traidores de todas clases.

    A continuación de los documentos que se extractan en la exposición presentada a S. M., hace el Sr. Secretario de Gracia y Justicia varias reflexiones para ilustración de S. M. y de las Cortes, en el concepto de que podrán concurrir para calificar la conducta del Sr. Infante, y para descubrir el plan de sus secuaces. Llama la atención hacia el contenido de ciertos papeles entre los aprehendidos en la villa de Guarda en Abril del presente año, por ser documentos autógrafos de nombramientos de Secretarios del Despacho, copias y minutas de instrucciones dirigidas a insurreccionar las Provincias, a la recaudación de contribuciones, a promover la deserción de las tropas, a la concesión de grados y gracias, a la fulminación de anatema contra las autoridades y personas que han permanecido fieles al Gobierno legítimo. Todos estos son los medios ordinarios que se emplean en semejantes casos, y que podrán servir al Gobierno para el que deba tener con los que de algún modo se le hayan hecho sospechosos; y confirmando al mismo tiempo los crímenes de que se ha hecho reo el Sr. D. Carlos, que sirvieron justamente de fundamento a la citada Real orden de 16 de Octubre.

    Refiere en seguida las disposiciones de las leyes de Partida, Fuero juzgo y Real y de la Novísima Recopilación, que hablan de las traiciones y de sus penas. Reflexiona rebatiendo las objeciones con que quisieron escudarse los que no perciben la diferencia de los crímenes comunes a los cometidos contra la seguridad de las naciones, para hacer trascendentales a los hijos algunas penas, sin las que no se proveería a la seguridad de la sociedad, y la estabilidad del Gobierno constituido. Se hace cargo del error común que gradúa la sucesión al trono por las mismas reglas que las de los mayorazgos; y aunque llama mayorazgo a la corona de España, suponiendo que se fundó por el autor de las leyes de Partida en la 2.ª, ley 2.ª, título 15, todavía expresa la diferencia que hay de este a los demás para el caso en cuestión, sobre los que llamará la Comisión la atención del Estamento, para que se ponga en claro este punto de tanta trascendencia, y que tantos y tan graves males ha causado a la nación y a la Europa entera.

    De los documentos que la comisión ha tenido a la vista, y que ha meditado con madurez y detenimiento, resulta demostrado: 1.º Que el Infante Don Carlos se ha negado abiertamente a reconocer por legítima heredera de la corona de España a la Hija primogénita del Sr. D. Fernando VII, a pretexto de los derechos preferentes que presume tener, y que solo Dios le podía quitar, dando a S. M. un hijo varón. 2.º Que a pretexto de tales derechos desobedeció al Rey con subterfugios ridículos, y despreció el inconcuso derecho que la nación ejerció en las Cortes de 1789, restableció la forma primitiva en el orden de suceder en la corona, alterado igualmente por el Sr. D. Felipe V. 3.º Que desde que dicho Sr. Infante tuvo noticia del fallecimiento del Sr. D. Fernando VII, se declaró Rey de España, y presumió ejercer los actos más sublimes de la soberanía. 4.º Que con anterioridad al fallecimiento del Sr. D. Fernando VII había incurrido en el crimen de conspirador y concitador a la rebelión, y de perturbador de la paz del reino. Y últimamente, que ha consumado sus crímenes, no solo promoviendo la guerra civil, sino poniéndose al frente de ella.

    El primero y segundo punto tienen íntima conexión entre sí; puesto que el único fundamento de que el Sr. Infante hace descender sus pretendidos derechos, es la alteración que el Sr. Don Felipe V quiso introducir; y aunque el respeto obliga a la comisión a expresar su dictamen sobre este asunto con las expresiones más acomodadas a la alta consideración que es debida a las personas de que habla, no puede dejar de llamar su atención el que sobre un cimiento tan débil y frívolo se quiera levantar un edificio tan monstruoso. Se agolpan las consideraciones a que provoca esta conducta, y las deja la comisión al íntimo convencimiento que de algunos años a esta parte dan los sucesos ocurridos en el reino y fuera de él, para que el Estamento de ilustres Próceres devuelva en la discusión, si lo tiene por conveniente, este enigma, que no lo ha sido para la generalidad de los españoles, con que el Sr. Infante y sus sostenedores de dentro y fuera del reino quieren disfrazar su conducta. La comisión está persuadida de que esta no es cuestión de derecho sino de partido, y de que como tal debe resolverse. ¿Cómo podrán el Sr. Infante y sus secuaces sostener la paradoja de que solo Dios puede derogar lo que hizo Felipe V, cuando él mismo, poco satisfecho de su obra, se contentó con que se insertase entre la colección de los autos acordados, que jamás tuvieron fuerza de ley, y sólo podían alegarse en defecto de ellas? Pero, aun cuando se dé a aquel auto el carácter de ley fundamental hecha con todos los requisitos necesarios, no por eso dejaría de ser obra de los hombres, sujeta a todas las alteraciones que exijen las necesidades humanas; y no por otra razón podrían las Cortes del año 13 alterar la antiquísima costumbre y leyes del reino que arreglaban la sucesión. Las Cortes del año 89 restablecieron su forma primitiva; y la confirmaron las posteriores en que fue jurada Princesa de Asturias la hija primogénita del Sr. Don Fernando VII, ya actualmente reconocida y jurada por REINA legítima de España. La nación tiene ahora, y tuvo en 1789, los mismos derechos y poderío que en 1713; y si entonces, a pesar de los juramentos que la obligaban a guardar religiosamente y en toda su integridad los antiquísimos usos, costumbres y leyes que arreglaban el modo y orden de suceder en la suprema autoridad del Estado, se creyó con facultades para alterarlas, porque así lo exigiría el bien del mismo, que es la suprema y única ley que reconoce ¿no podría en el 89 hacer lo mismo por identidad de razones? Lo hizo, restableciendo la ley primitiva; y el que obra contra tales resoluciones, incurre en los crímenes de conspirador, de perturbador de la paz del reino, de promovedor de la guerra civil, y de traidor a la patria, y al Rey, que es el caso en que se halla el Sr. D. Carlos.

    No se puede poner en duda que el Sr. Infante y sus parciales no esperan el triunfo de su causa de la fuerza de sus razones; no es el conocimiento de sus derechos el que dirige su conducta. Los sucesos ocurridos en las provincias de Cataluña y Guadalajara cuando según el estado de las cosas era llamado el Sr. Infante a la inmediata sucesión del trono, en los que siempre se le proclamaba con el renombre de Carlos V, sin que por su parte diese entonces ni posteriormente la menor señal de desaprobación, como debía hacerlo para salvar su honor y responsabilidad, prueban hasta la evidencia que todo se hacía con su acuerdo, y que el recurso a sus pretendidos derechos no es más que un pretexto con que intenta alejar la nota de usurpador con que le caracteriza la opinión general fundada en aquellos hechos, y confirmada por los que sucesiva y frecuentemente se han estado repitiendo. Las contestaciones que dio a las reiteradas órdenes de S. M. para que emprendiese el viage a Italia, no dejan duda sobre esto; y la devoción y demás pretextos con que las eludía, al mismo tiempo que protestaba el más tierno cariño a su hermano, y el más profundo respeto a su Rey y Señor, prueban hasta la evidencia, que sólo se trataba de ganar tiempo para cuando llegase el que veían próximo del fallecimiento de S. M., en el que, a pretexto de sus pretendidos derechos, podía arrojar la máscara con que hasta entonces se había encubierto, y poniéndose al frente de la sedición, sin incurrir a su parecer en la nota de rebelde, facilitarse los auxilios que necesitaba para usurpar el trono.

    Hay sobre esto un convencimiento tan íntimo y general en la nación, que evita a la comisión la necesidad de desenvolver más esta idea. La conducta que observó el Sr. Infante después que se anunció como Rey de España; su fuga precipitada de Portugal a consecuencia de los gloriosos sucesos de nuestras armas, y su carácter conocido, prueban hasta la evidencia que su regreso a la Península no es consecuencia del convencimiento de sus derechos, sino movimiento de otros resortes que lo han impulsado, y que las Cortes no perderán de vista para proveer el oportuno remedio y para precaver los funestos resultados a que nos conduciría la imprevisión.

    En circunstancias iguales a las que se halla en el día la nación, que por desgracia eran muy frecuentes en los siglos pasados, se reunía esta en Cortes generales para sostener al Príncipe que había jurado, y colocado en el solio de sus predecesores, contra las pretensiones de los ambiciosos; para asegurar el cumplimiento de las leyes relativas a la forma y orden de sucesión, o dictar en su razón las que creyesen oportunas; y para precaver cuanto pudiese turbar el sosiego y tranquilidad pública; y S. M. la REINA Gobernadora, imitando el ejemplo de sus predecesores, y queriendo restablecer las leyes fundamentales de la monarquía, que un tiempo la elevaron a la cumbre del poder y de la prosperidad, ha convocado las actuales Cortes generales, para con su acuerdo tomar las medidas más eficaces para asegurar los derechos de su excelsa hija Doña ISABEL II, reconocida y jurada por la REINA de España y legítima heredera del trono de sus mayores contra las injustas pretensiones de su tío el Sr. Infante D. Carlos.

    Sería muy molesto, a más de inútil, el que la comisión hiciese una larga enumeración de los casos iguales o muy semejantes al en que nos hallamos en que las Cortes proveyeron de remedio a los males con que los príncipes ambiciosos turbaron el sosiego y bienestar de la nación. Lo ocurrido con la Reina Doña Isabel I, y las providencias que acordaron las Cortes reunidas con aquel motivo en Segovia y Valladolid el año de 1475, y en Madrigal el año siguiente, es un testimonio irrefragable de la fuerza y poder de las Cortes. A ellas acudieron los Reyes Católicos para contener los funestos estragos de la horrible tempestad que les amenazaba, y en su fidelidad y patriotismo hallaron el remedio que necesitaba el mal término a que los habían llevado los descontentos y las pretensiones del Rey de Portugal a la corona de Castilla, por los derechos que presumía tener por su muger Doña Juana, hija de Henrique IV.

    También le hallará la segunda ISABEL en las presentes Cortes contra la tempestad que ha levantado su tío D. Carlos; no cediendo estas a las antiguas en lealtad y celo para proveer a cuantos sea necesario para sostenerla en el solio de sus mayores, y para precaver cuanto pueda turbar el sosiego y tranquilidad pública, que es la ley primera y suprema de los Estados: con arreglo a la cual es de dictamen la comisión de que el Estamento de ilustres Próceres debe declarar. = Que el Infante D. Carlos María Isidro de Borbón quede excluido del derecho de suceder en la corona de España, por haber hollado lo más sagrado de nuestras leyes fundamentales, las que arreglan el orden de suceder en la corona; y por haber atropellado todos los derechos y fueros nacionales, que son la base de la tranquilidad, conservación y bienestar de la nación, y el baluarte de la libertad y seguridad de sus individuos, que debe ser respetadas por todos los miembros del cuerpo político, sin distinción alguna; haciendo extensiva esta declaración a su descendencia, como propone el Gobierno, sin que obsten para ello la resistencia que presenta la idea de trasmitir la pena del delito a la posteridad inocente; ni las doctrinas de los mayorazguistas, según las cuales el sucesor no deriva su derecho del último poseedor, sino del primer fundador.

    El absurdo de haber querido aplicar a los asuntos políticos las leyes civiles que se hicieron para arreglar las herencias entre particulares, ha llegado hasta el abuso de querer que se decidan por ellas las cuestiones más arduas e importantes del derecho público, siendo así que tienen fines y objetos encontrados. Las primeras tienen por objeto el interés y bienestar individual, y las segundas el interés y bien general, que casi siempre está en contradicción con el otro; y siendo así, ¿cómo podrán resolverse los asuntos políticos por las reglas civiles? De esta confusión de principios nace la disonancia que puedan encontrar algunos en la exclusión de la descendencia. En la opinión de los que así piensan, la nación es un patrimonio y mayorazgo de la familia reinante, como lo es de un particular un fundo o una cabaña: idea que, adoptada por varios Estados de Europa, ha dado por resultado la lucha en que estamos envueltos.

    El patrimonio y el mayorazgo se establecieron para bien y provecho del poseedor y su familia; y la dignidad Real y el Principado para beneficio y prosperidad de la nación; y por lo mismo la sucesión se ha considerado siempre como ley de Estado, y no como una propiedad. De este principio luminoso parte la comisión para proponer al Estamento la exclusión de la descendencia del Sr. Infante. La descendencia de un Príncipe que desconoce y ultraja los derechos de la nación, y al mismo tiempo la costumbre inmemorial y ley fundamental de sucesión, la jura hecha tan solemnemente en las Cortes generales del reino de la excelsa Hija primogénita del Rey, y los derechos públicos de la nación misma, a la cual ha ocasionado su obstinada rebelión tanta mortandad y estragos, no puede inspirar la confianza de que antepondrá a su interés privado el general de la nación, ni la de que seguirá en el Gobierno la marcha franca que reclaman las necesidades del Estado para llegar al remedio de los males que la oprimen, y la gloria y prosperidad a que la conduce la inmortal CRISTINA, que actualmente nos gobierna.

    Nuestra historia nos ofrece hechos de esta naturaleza, en los que no sólo se excluyó la descendencia, sino que se negó la obediencia al Rey por causas semejantes. En la sangrienta y dispendiosa guerra civil entre el Rey D. Pedro y su hermano don Henrique, la nación usando de su poderío, y haciéndose superior a las leyes, consultando al bien general y a la pública tranquilidad, terminó aquella contienda reconociendo y alzando por Rey de Castilla a Don Henrique en las Cortes generales celebradas en Burgos el año de 1367. Aún vivía el Rey Don Pedro, de cuya obediencia se separó la nación; y sus hijas, que de antemano habían hecho reconocer por herederas legítimas del trono, quedaron excluidas de la sucesión.

    Por identidad de razón debe excluirse la descendencia del Sr. D. Carlos. El interés de la seguridad y estabilidad del trono, la felicidad, el bienestar y la tranquilidad general, la libertad y seguridad individual, y el progreso de la nación en todos sentidos, exigen que se tome esta providencia, que la comisión propone al juicio superior del Estamento de ilustres Próceres del reino.

    Madrid 28 de Agosto de 1834. = José María Puig. = Ramón López Pelegrin. = El conde de Pinofiel. = Fr. Hipolito, obispo de Lugo. = El duque de Hijar, marqués de Orani. = Manuel García Herreros. = Pedro González de Vallejo, antiguo obispo de Mallorca. = El marqués de Mancera y de Malpica. = El conde de S. Román.

  4. #4
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    Re: Leyes de exlusión contra la Dinastía Legítima española aprobadas por la Revolució

    Fuente para las correcciones: Suplemento a la Gaceta de Madrid, 7 Octubre 1834.



    DOCUMENTO NUM. 11


    Dictamen de la comisión del Estamento de Procuradores


    La comisión encargada de presentar su dictamen sobre el proyecto de ley que debe excluir al Sr. D. Carlos María Isidro de Borbón y Borbón, y a toda su línea, de la sucesión a la corona de España, tiene el honor de someter al Estamento de Sres. Procuradores el resultado de sus tareas, en la opinión que unánimemente han adoptado sus individuos.

    Poco después de instalada la comisión, recibió el Gobierno de S. M. varios documentos originales relativos a la conducta observada por el referido Sr. Infante en Portugal; y examinados estos papeles ofrecen otras tantas pruebas del crimen de alta traición cometido por aquel mal aconsejado príncipe. Vivía y reinaba su augusto hermano el Sr. D. Fernando VII (Q. E. P. D.) cuando ya se empezaron a urdir tramas contra la seguridad del trono y del Estado por una facción rebelde y sanguinaria; crecían y se fomentaban tan inicuos intentos a la sombra del mismo nombre de D. Carlos, sin que este príncipe curase de acallar los rumores que en desdoro de su lealtad circulaban por la Nación y alentaban criminales esperanzas.

    Fue su nombre el escudo con que salieron a la palestra alzando el grito de la rebelión el pérfido Bessieres y los conspiradores de Cataluña. Fue también su nombre el que continuamente se oía enlazado con planes de usurpación meditada, y de futura tiranía. No fue un secreto la conducta del Infante durante su residencia en Portugal, ni lo fueron tampoco los frívolos pretextos, los subterfugios poco decorosos con que eludía, o más bien se burlaba de las órdenes de su Soberano. Y apenas había bajado al sepulcro el Monarca, cuando arrojando su hermano a un lado la máscara con que encubría sus designios, alentó a los ilusos y obcecados secuaces que habían encendido la tea de la guerra civil, y aumentó esta llama asoladora viniendo con su infausta presencia, cual el ángel de la muerte, a esparcir más y más la desolación que afligía a varias provincias del reino.

    Tratando del crimen de lesa magestad y alta traición hablan así las leyes de Partida: “La segunda manera es si alguno se pone con los enemigos para guerrear o facer mal al Rey, o al reino, o les ayuda de fecho, o de consejo, o los envía carta, o mandato porque los aperciba de algunas cosas contra el Rey a daño de la tierra.” La tercera manera es “si alguno se trabajase de fecho o de consejo que alguna tierra o gente que obedeciese a su Rey se alzase contra él, o que non le obedeciese también como solía”. (Partida 7.ª, lib. 2.º, ley 1.ª)

    Ofreciéndose, pues, tantas y tan irrefragables pruebas del crimen cometido, al ver al mismo Infante hollando esta tierra, y aumentando con su presencia los males que la amagan; no cumpliría la comisión con los deberes que le impone su cargo si vacilase en emitir del modo más franco y decisivo la expresión de su convencimiento. Es ya llegado el día en que las Cortes ejerzan aquellas facultades amplias e imprescriptibles, que en todos tiempos tuvieran a nombre y para el bien común de la Nación. La justicia y la conveniencia exigen que pongamos un dique al torrente impetuoso que nos amenaza. Torrente que, creciendo espantosamente en su curso destructor, pudiera al fin arrastrar y sumergir en sus aguas procelosas al trono de ISABEL, perdiéndose también en el naufragio aquellos derechos que han sido felizmente restaurados por la mano benéfica de la REINA Gobernadora.

    Estas graves consideraciones no permitirán dudar a nadie de la imperiosa necesidad de sancionar una ley que excluya para siempre al Infante D. Carlos de la sucesión a la corona de un reino que está llenando de estragos y de luto, y conduciendo al abismo de una ruina desastrosa. Pero si el destino del Infante se ve claramente trazado por la mano de la justicia, acaso una mal entendida compasión pudiera despertar escrúpulos en algunos corazones al considerar la suerte de sus hijos. Aparecen éstos quizá cual víctimas inocentes que sufren por la culpa que su padre cometiera, y se presentan a la imaginación revestidos de aquel tierno interés, de aquel amable prestigio que siempre inspira la piedad. Sobre este punto la comisión no puede menos de llamar muy particularmente la atención de los Sres. Procuradores del reino. Fuerza es destruir un error tanto más fuerte y peligroso, cuanto que se propaga envuelto en el manto de un sentimiento benévolo. Sentimiento que producirá muy fatales resultados si atendiendo sólo a los impulsos del corazón se desoyese la voz de la justicia y se extraviase el entendimiento.

    Con referencia a los que cometieron el crimen de traición, dice la 7.ª Partida, tít. 2.º, ley 2.ª. “Et demás todos sus fijos que son varones deben fincar por enfamados para siempre de manera que nunca puedan haber honra de caballería nin de otra dignidat, nin oficio, nin puedan heredar de parientes que hayan nin de otro extraño que los estableciese por herederos, nin pueden haber las mandas que les fueron fechas, et esta pena deben haber por la maldat que fizo su padre.”

    Aparecerán estos fallos contra la esencia de la justicia, porque nadie debería sufrir por el delito que otro ha cometido. Y adoptando esta máxima no faltará quien considere a los hijos del Infante como cruelmente despojados de su herencia. Pero esta exheredación es puramente imaginaria, porque no pueden heredarse derechos que no existen. Sólo la ignorancia o la irreflexión pudiera aplicar al caso presente la ley del mayorazgo, confundiendo así las reglas del derecho público por el cual se rigen las Naciones, con la práctica del derecho civil que decide los litigios entre particulares. Una Nación no puede ser patrimonio de una familia; y si a un Monarca, elevándolo a tan alta dignidad, se le revista de poder y fuerza, y se le circunda de brillo y esplendor, es para defender los derechos y velar por el bien del mismo pueblo que se somete a su dominio. Es un principio de eterna verdad que donde reside aptitud para conceder derechos, ha de haberla también para derogarlos. Y esta es la práctica que siguen las Naciones desde el momento que así lo exige su conservación o felicidad. Las páginas de la historia nacional están llenas de ejemplos que pudieran ilustrar esta materia. Las Cortes del reino dieron a San Fernando la corona que le disputaba su padre. El Conde de Urgel perdió todos sus derechos por el Voto del reino de Aragón. Si la corona de Castilla dejó la augusta frente de los Infantes de la Cerda para ceñir la de su tío el príncipe D. Sancho; si el hijo de doña Leonor de Guzmán, a pesar de la ilegitimidad de su nacimiento, fue preferido al legítimo sucesor del Rey D. Pedro, se hizo por la exigencia y conveniencia pública, manifestando la decisiva voluntad de las Cortes.

    Fundándose en las razones expuestas, apoyándose en la fuerza de la justicia, y escuchando la voz de la conveniencia pública, la comisión no puede menos de hacer presente al Estamento de Sres. Procuradores la imperiosa necesidad de adoptar el proyecto de ley en los términos que lo ha presentado el Gobierno de S. M. Madrid 1.º de Octubre de 1834. Vicente Cano Manuel. = El marqués de la Gándara. = Jacinto de Romarate. = El marqués de Falces. = Joaquín de Ezpeleta. = Rosendo José de la Vega y Río. = El marqués de Montesa. = Antonio Martel. = Telesforo de Trueba Cosío.

  5. #5
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    Re: Leyes de exlusión contra la Dinastía Legítima española aprobadas por la Revolució

    Fuente para las correcciones: Decretos de la Reina Nuestra Señora Doña Isabel II, dados en Su Real Nombre por su Augusta Madre la Reina Gobernadora, y Reales Órdenes, Resoluciones y Reglamentos generales expedidos por las Secretarías del Despacho Universal desde 1.º de Enero hasta fin de Diciembre de 1834. Tomo 19. Josef Maria de Nieva. Imprenta Real. 1835. Páginas 430 – 431.



    DOCUMENTO NUM. 12


    Ley isabelina excluyendo a don Carlos


    Real decreto excluyendo al Infante D. Carlos y su descendencia de la Corona de España, privándoles de volver al Reino
    .


    Doña ISABEL II, por la gracia de Dios, REINA de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Menorca, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias orientales y occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano; Archiduquesa de Austria; Duquesa de Borgoña, de Brabante y de Milán; Condesa de Abspurg, Flandes, Tirol y Barcelona; Señora de Vizcaya y de Molina, etc., etc.; y en su Real nombre Doña MARIA CRISTINA de Borbón, como REINA Gobernadora durante la menor edad de Mi excelsa Hija, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que habiendo juzgado conveniente al bien de estos Reinos presentar a las Cortes generales, con arreglo a lo que previene el artículo 33 del ESTATUTO REAL, un proyecto de ley relativo a excluir al Infante D. Carlos María Isidro de Borbón y a toda su línea de sus derechos eventuales a la sucesión de la Corona; y habiendo sido aprobado dicho proyecto de ley por ambos Estamentos, como a continuación expresa, He tenido a bien, después de oír el dictamen del Consejo de Gobierno y del de Ministros, darle la sanción Real.

    “Las Cortes generales del Reino, después de haber examinado con el debido detenimiento, y observando todos los trámites y formalidades prescritas, el grave asunto relativo a la exclusión del Infante D. Carlos María Isidro de Borbón y toda su línea del derecho a suceder en la Corona de España, que por decreto de V. M. de 5 de Agosto último, y conforme con lo prevenido en los artículos 30 y 33 del ESTATUTO REAL, se sometió a su examen y deliberación, presentan respetuosamente a V. M. el siguiente proyecto de ley, para que V. M. se digne, si lo tuviere a bien, darle la sanción Real:

    Artículo 1.º Se declara quedar excluido el Infante D. Carlos María Isidro de Borbón y toda su línea del derecho a suceder en la Corona de España.

    Artículo 2.º Se declara asimismo que el Infante D. Carlos María Isidro de Borbón y toda su línea quedan privados de la facultad de volver a los dominios de España.”

    Sanciono, y ejecútese. = Yo, la REINA Gobernadora. = Está rubricado de la Real mano. = En El Pardo, a 27 de Octubre de 1834. = Como Secretario de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia de España e Indias, Nicolás María Garelly.

    Por tanto, mando y ordeno que se guarde, cumpla y ejecute la presente ley como ley del Reino, promulgándose con la acostumbrada solemnidad, para que ninguno pueda alegar ignorancia, y antes bien sea de todos acatada y obedecida.

    Trendéislo entendido, y dispondréis lo necesario para su cumplimiento. = Yo, la REINA Gobernadora. = En El Pardo, a 27 de Octubre de 1834. = A D. Nicolás María Garelly.

  6. #6
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    Re: Leyes de exlusión contra la Dinastía Legítima española aprobadas por la Revolució

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Fuente: Gaceta de Madrid, Nº 776, 19 Enero 1837, página 1.



    Segunda ley isabelina excluyendo a don Carlos



    Doña Isabel II, por la gracia de Dios y por la Constitución de la monarquía española, Reina de las Españas, y en su nombre Doña María Cristina de Borbón, Reina Regente y Gobernadora del reino, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes generales han decretado lo siguiente:

    Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitución, han decretado:

    Art. 1.º Se declara excluido de la sucesión a la corona de las Españas al rebelde D. Carlos María Isidro de Borbón y a todos sus descendientes.

    Art. 2.º La exclusión decretada en el artículo anterior se hace extensiva a los ex-infantes D. Miguel María Evaristo de Braganza, D. Sebastián Gabriel de Borbón y Braganza y Doña María Teresa de Braganza y Borbón, y a todos sus descendientes.

    Palacio de las Cortes, 15 de Enero de 1837. = Joaquin María de Ferrer, Presidente. = Julián de Huelves, Diputado Secretario. = Vicente Salvá, Diputado Secretario.

    Por tanto mandamos a todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. = YO LA REINA GOBERNADORA. = En Palacio a 17 de Enero de 1837. = A D. José María Calatrava, Presidente del Consejo de Ministros.

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