Fuente: Misión, Número 398, 31 Mayo 1947. Página 3.
EL PLEITO DE SUCESIÓN
Cómo se hizo la Ley de 1713
A propósito de cuestiones sucesorias, surge siempre como hecho de capital importancia el pleito dinástico promovido al morir Fernando VII. Claro es que aquella disensión tenía otras razones más hondas para producirse. Pero ahora no vamos a traerlas a colación. Queremos sólo fijarnos en la cuestión sucesoria propiamente dicha.
Este suceso histórico de unos tiempos españoles bastante recientes es mal conocido o conocido a medias por el gran público, como otros acontecimientos de nuestra historia contemporánea. No obstante, todos ellos merecen detenida atención, pues constituyen los antecedentes de la etapa que estamos viviendo. Parécenos oportuno, por consiguiente, exponer con brevedad y de manera clara el proceso de lo ocurrido en materia sucesoria desde Felipe V de Borbón hasta el comienzo de la primera guerra carlista. No tratamos de discutir ni de hacer consideraciones. Simplemente, vamos a apuntar hechos.
TRES MOMENTOS COMPRENDE EL CASO:
1.º LA PREPARACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA NUEVA LEY SUCESORIA, LLAMADA «AUTO ACORDADO», EN 1712 Y 1713.
2.º EL PROPÓSITO DE REVOCAR DICHO «AUTO ACORDADO» EN LAS CORTES DE 1789.
3.º LA «PRAGMÁTICA SANCIÓN» DECRETADA POR FERNADO VII EN 1830.
Creemos interesante explicar la cuestión, ya que numerosos lectores nos lo piden y es de indudable actualidad.
I
Trátase de una cuestión de Derecho. No sirve hacer en torno a ella comentarios históricos o filosóficos, ni especular sobre si convenía ésta o la otra ley, o si la de Felipe V era mala o buena, de inspiración extranjera o de abolengo propio. Trátase de un asunto judicial. De saber, en suma, cuál era la ley. Lo mucho que se ha atacado a la ley sucesoria del primer Borbón de España revela en cierto modo la duda de los impugnadores acerca de la legalidad con que procedió después Fernando VII. Y con esas digresiones se ha contribuido a embrollar el pleito en vez de aclararlo. Todo él tiene como polos estas dos preguntas:
1.ª La ley denominada «Auto acordado», ¿se estableció con todos los requisitos legales por Felipe V?
2.ª ¿Estaba vigente al morir Fernando VII?
* * *
Digamos, para empezar, que el rey por sí mismo no puede establecer ni derogar las leyes fundamentales, una de las cuales es la de sucesión. Para hacerlo necesita el concurso del Reino junto en Cortes. Y aceptamos que al morir Carlos II la sucesión a la Corona se regulaba por la ley 2.ª, título XV, de la segunda partida, aunque ni en la sucesión de Pedro I ni en la de Enrique IV fue tenida en cuenta.
Así las cosas, la concordia general europea que se convino en los tratados de Utrecht, empezados a preparar en 1712, imponía que Felipe V, rey de España, renunciase a sus derechos al trono de Francia, que el rey de Francia renunciase asimismo a sus derechos a la Corona de España, que jamás se unieran en una misma persona los Reinos de España y Francia ni la Corona de España y la del Imperio, y que si se agotaba la línea de Felipe V en España pasase a suceder en nuestro país la Casa de Saboya como descendiente de la infanta Catalina Micaela, hija de Felipe II.
El 6 de septiembre de 1712 convocó Felipe V las Cortes del Reino para hacer ley la renuncia a la Corona de Francia y el llamamiento a los Saboya si se extinguía en España la línea de los Borbones. Con arreglo a lo establecido, explicaba el rey en la convocatoria el caso que presentaba a la consideración de las futuras Cortes, a fin de que los procuradores que eligiesen las ciudades y villas con voto recibieran de éstas los poderes oportunos.
El 9 de diciembre del mismo año expidió el rey nueva cédula pidiendo a las ciudades y villas con voto en Cortes ampliación de poderes para los procuradores, pues iba a tratarse también de modificar la ley sucesoria.
Este propósito era lógica y obligada consecuencia de los tratados de Utrecht que estaban en gestación a tal tiempo, pues para impedir la unión de la Corona de España con la de Francia o el Imperio la mejor precaución era establecer la sucesión agnaticia.
El proyecto fue sometido a la consideración del Consejo de Estado, compuesto a la sazón por el cardenal Judice, los duques de Arcos, Jovenayo, Media-Sidonia, Montalto y Montellano, los marqueses de Almonacid, Bedmar y Canales, y los condes de Frigiliana, Monterrey y San Esteban de Puerto. El Consejo dio su parabién a la modificación propuesta. Se solicitó después el dictamen del Consejo Real de Castilla, donde hubo discrepancias y dificultades que se resolvieron al fin solicitando que cada uno de los consejeros diera por escrito su voto. Luego pasó el asunto a las Cortes, cuyos tres brazos consintieron en el cambio de la ley de sucesión. Asistieron las siguientes ciudades y villas con voto en Cortes: Ávila, Borja, Burgos, Calatayud, Córdoba, Cuenca, Extremadura (Badajoz y Cáceres), Galicia (Santiago y Túy), Granada, Guadalajara, Jaca, Jaén, León, Madrid, Murcia, Palencia, Peñíscola, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarazona, Toledo, Toro, Valencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza. Cada una de éstas enviaba dos procuradores, excepto las extremeñas y gallegas, que contaban sólo un representante cada una. No asistieron a dichas Cortes: Barcelona, Cervera, Gerona, Lérida, Palma, Plasencia, Tarragona, Teruel y Tortosa. Ni podía asistir la mayoría de éstas, puesto que en Cataluña y Mallorca continuaba aún la guerra entre las fuerzas de Felipe V y las del archiduque. Pero había quórum más que suficiente en este brazo de las Cortes, ya que con la presencia de veinte caballeros procuradores bastaba para que no fuera nulo lo que se hiciese.
En resumen: «con consentimiento de todas las ciudades en Cortes, del cuerpo de la nobleza y eclesiásticos» se dispuso que la sucesión a la Corona fuera agnaticia, prefiriéndose el varón más lejano a la hembra más próxima, y acudiendo a la hembra más cercana al último titular de la Corona en el caso de desaparecer todos los varones de la línea directa y de las laterales. Por esto no era completamente «sálica» la ley.
La ley de renuncia de Felipe V al Trono de Francia y de llamamiento de la Casa de Saboya se promulgó el 18 de marzo de 1713.
La de nuevo orden de sucesión a la Corona, el 10 de mayo de 1713.
Se ha argüido contra la legalidad de esta ley aduciendo un texto de los Comentarios, de Bacallar. El párrafo que se cita a este respecto es el siguiente: «…como no la admitieron los Reinos…» Mas no deben mutilarse las cláusulas. Y la frase susodicha encierra algo más. Es así: «…como no la admitieron los Reinos, ni sería válido sin su consentimiento si no la aprobaba el Consejo de Estado…» Aquí el «admitieron» puede ser un error en vez de «admitieran», pero aunque la expresión de Bacallar fuese verdaderamente «admitieron», por redacción incorrecta, a todas luces se advierte la subordinación de ese indicativo al «si no la aprobaba el Consejo de Estado».
Y en definitiva, el hecho histórico es que el rey Felipe V, asistido de los Consejos y con el consentimiento de las Cortes –es decir, los Reinos–, estableció nueva ley sucesoria.
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