Burke y los derechos del hombre
Donde yo daría la razón a Bentham es en su crítica de los derechos del hombre revolucionarios; una crítica que ha sido reasumida, con diversos matices, por muchos otros. Principalmente Burke, del lado de los conservadores (Reflexiones sobre la Revolución francesa, 1790), y más tarde, Karl Marx (sobre todo, en la Cuestión Judía) han demostrado cuanto de especioso había en la Declaración de Derechos de 1789.
Pero tengamos cuidado. Será mejor avanzar con prudencia. No olvidemos que gran parte de nuestros contemporáneos se hallan comprometidos con todo su ser en la religión de los derechos humanos. Poderosas asociaciones, prestigiosas instituciones internacionales, parte del clero de las iglesias cristianas, un amplio abanico de buenas intenciones se entregan al culto de los derechos del hombre. Séanos permitido observar, sin embargo (observación elemental), que estos pretendidos derechos, cualquiera que sea la definición de su contenido, aparecen como irrealizables.
El modelo revolucionario
Estas son las observaciones de Burke sobre los derechos proclamados por la Revolución Francesa. Al mismo tiempo que la Constituyente proclamaba tan liberalmente el derecho del hombre a no ser condenado sino después de un proceso en buena y debida forma, y el carácter inviolable y sagrado de la propiedad, la gente se paseaba ante las ventanas de la Constituyente con las cabezas de personas del Antiguo Régimen, alzadas sobre picas, cortadas, sin otra forma de proceso; y la Asamblea ponía en marcha la expoliación de los emigrados. Los derechos del hombre no son nunca para todos.
La misma observación podemos hacer de los «derechos substanciales, llamados sociales, económicos y culturales». Nuestras nuevas Declaraciones son uno de los productos más acreditados de la literatura de nuestro tiempo; pero ante el jurista no pasan sin presentar problemas. El derecho de los pueblos a disponer libremente de ellos mismos puede servir para defender la causa de los palestinos; y para otros, la de los israelíes; pero, difícilmente, de unos y de otros a la vez.
Todos estos derechos son contradictorios. Supongamos que, por una vez, nos tomamos en serio el derecho de todo el mundo a la salud, y mediante los cuidados de la Seguridad Social, reconocemos el derecho a un trasplante de corazón a todo enfermo cardíaco; tendríamos que reducir los derechos de cada uno al mínimo vital, a la huelga, y a la cultura y, para comenzar, a la libertad.
No llegamos fácilmente a conciliar estos derechos que nuestra época segrega por doquier: derechos al pudor y a la libertad sexual; derechos a la vida y a la interrupción del embarazo; derechos al matrimonio y al divorcio; derechos a la información escrita y televisada, y al silencio y a la creatividad; derechos «a la ciudad», a las viviendas protegidas y a la calidad de vida... Los americanos nos aventajan aún más en la producción intensiva y cotidiana de los derechos del hombre. Esta sobreabundancia sirve, sobre todo, para alimentar multitud de reivindicacionesimposibles de realizar: cuando la gente vuelve a la vida real, queda decepcionada y amargada.
Un lenguaje engañoso
Inmensamente ambiciosos pero indefinidos, los derechos del hombre poseen un carácter ilusorio. Se ha podido decir que constituyen «promesas insostenibles», «falsos créditos», como ha ocurrido con nuestra moneda tras la inflación. ¿Es deformación de romanista? Cuando se nos otorga un derecho, esperamos que ese derecho nos pertenezca verdaderamente, que nos sea realmente debido, y que pueda ser, en el verdadero sentido de la palabra, reivindicado con alguna posibilidad de éxito. Cosa que no ocurre con los «derechos del hombre». Ante la inflación de los derechos del hombre, uno se extraña de que tan pocos juristas, en lugar de aplaudir, se pongan a protestar contra ese abuso de lenguaje.
Fuente
MICHEL VILLEY, Compendio de Filosofía del Derecho. Tomo I. Definiciones y fines del Derecho [Primera parte. Tratado de los fines del arte del Derecho. Sección segunda. Otras concepciones de la finalidad del Derecho. Capítulo II. El servicio de los hombres. Artículo IV. Crítica de los derechos del hombre], párrafo 88 (páginas 172-174).
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