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Tema: Los Tribunales de Honor, erradicados por el marxismo y la democracia

  1. #1
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    Los Tribunales de Honor, erradicados por el marxismo y la democracia

    Como único vestigio de lo que en otras épocas de Caballeros y de honor era normal y evidente, sólo queda el artículo 26 de la constitución de 1978: “Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales”.

    Traducido a grandes rasgos viene a decir que, desde la vigencia de la constitución, el honor será ajeno a la justicia en el ámbito laboral, especialmente en el Estado.

    Todavía en 1978 quedaron vigentes los Tribunales de honor en el ámbito militar, aunque sólo por poco tiempo más.

    No podía ser de otro modo, dada la calaña de los muñidores del panfleto constituyente y del populacho teledirigido que lo refrendó. Y además, conociendo que detrás andaban los marxistas y similares, que siempre detestaron tales tribunales (su aspiración favorita, el sindicalismo huelguista-camorrista, rayaba en el otro extremo de la virtud).

    Como es muy difícil, en estos satánicos tiempos, encontrar algo al respecto con suficiente perspectiva para hacerse una mínima idea de por qué se erradicó en la transición, veamos un artículo ensalzatorio, bajo la terrorífica “dictadura”:
    "El Tribunal de honor es institución que deriva del respeto del Caballero a la norma, exigencia de los iguales que no toleran conculcaciones de la regla básica de conducta"...

    Tribunales de Honor

    ES curioso y aleccionador que los productores, por medio de su Sindicato, establezcan Tribunales de honor para juzgar a sus compañeros. El Tribunal de honor es institución que deriva del respeto del Caballero a la norma, exigencia de los iguales que no toleran conculcaciones de la regla básica de conducta. Pues tolerada la tergiversación, la habilidad malévola, el código entero se destruye roído por la carcoma de una infidelidad a la ética. El Tribunal de honor, castigando sin público y sin escándalo al indigno, reafirma el vigor esencial de código del comportamiento.

    Han pervivido estos tribunales en los cuerpos en que, precisamente, la exigencia del honor inmaculado es absoluta. Precisamente también en los cuerpos que se conservan incontaminados de vicios y defectos, sufren impávidos los embates de la violencia y la desfiguración, y aún salen de la prueba fortalecidos. No es desdeñable que ese hecho, aplicable a las Instituciones militares, constituya ley histórica: donde más estricto es el cumplimiento de los deberes que la severa moral impone, más se robustece la propia comunidad.

    Este es el punto de arranque para apreciar en todo su valor lo que el Sindicato de taxistas de Madrid, con intuición fina, implanta en la vida laboral. Sucede que las leyes y la justicia previenen, juzgan y castigan el delito, pero hay infinidad de acciones que se escurren entre las mallas del articulado penal, aunque en sí mismas son vituperables y manchan al conjunto de los dedicados a una actividad. El diablillo interior que a todos acecha obliga a los hombres a realizar insignificancias, al parecer, que bien vistas recaen, repercuten sobre el crédito del compañero. Un sentido de “clase”, la clase del Caballero, que se exigía a sí mismo un modo de ser y actuar superior en sacrificio al resto de los conciudadanos, un sentido de pureza que abarcaba al individuo y a los copartícipes de la calidad propia, hizo necesario ese Tribunal, que afectaba no ya al delito propiamente dicho, sino a la negación de la exigencia de la íntegra virtud. Nos complace que el productor se eleve a la altura del mejor Caballero e implante para sí esas exigencias.

    El marxismo, como de tantas cosas, se burla del honor, una de las esencias constitutivas del alma, signo divino del hombre. Materialista, no veía en el cumplimiento del deber del honor sino supervivencias de lo atávico. Aún se recuerda aquella manifestación de un socialista figura preeminente en el partido, que replicó al requerimiento de un escritor para que se sometiese a las leyes del honor, que “él no tenía honor”; y lo decía con orgullo. Era una manera de irresponsabilidad salirse del círculo de lo honesto hasta en el detalle, de lo cristiano, de lo espiritual y que espiritualiza. Era abolir el deber, entendido en su magnitud más amplia. Negar el sometimiento particular a la norma ética general.

    Ese materialismo marxista es el que, poco a poco, se infiltró en la vida y puso de moda el desprecio por la presión de la sociedad. Si no intervenía el Juzgado de Guardia, nada reprochable se había hecho; aunque fuese la falta de bulto, o bien escamoteada, o cayese fuera de la jurisdicción jurídica. De ahí, tantas maniobras de baja estofa, tantísimo ensoberbecimiento del que peca sin que nadie se lo eche en cara.

    En este momento histórico (1957) en que lo corporativo tiene decisiva importancia y la sociedad se entrama en gremios, Sindicatos y agrupaciones de todo orden, nos parece perfecto que las Corporaciones se preocupen de velar por que la norma el código de conducta, sea cumplido de manera inexorable. Es una depuración constante, un afán de integridad y resplandor de oro el que justifica los Tribunales de honor. Cuando funcionen en todos los aspectos de la vida comunal, cada “listo” se tentará la ropa antes de caer en el desprecio y la expulsión. Todos los frenos son pocos donde la picaresca es aceptada y alabada. La relajación de las costumbres, de las intenciones y de los actos es síntoma de grave enfermedad nacional. Seamos todos caballeros, desde el mayor en el orden de la posición social al más humilde. Todos somos hijos de Dios; todos debemos cumplir la ley de Dios, por esa razón de igualdad. Los Tribunales de honor contribuirán, si se imita al Sindicato de taxistas, a que la vida no se corrompa por los aparentemente limpios, interiormente manchados y que manchan.

    ABC, sábado 26 enero 1957

    https://www.abc.es/archivo/periodico...2Furl%3Fsa%3Dt

    Última edición por ALACRAN; 06/05/2020 a las 01:50
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  2. #2
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    Re: Los Tribunales de Honor, erradicados por el marxismo y la democracia

    No sorprende que votaran por la prohibición de los tribunales de honor en la Constitución de 1978, los diputados de la UCD encabezados por Adolfo Suárez, que ya un año antes en las Cortes franquistas buena parte de ellos cometió públicamente perjurio para liquidar el régimen del 18 de Julio al que juraron servir.
    Así que de honor, muy poquito.
    Un tribunal de Honor constituido para ellos los habría enviado a la alcantarilla de donde nunca hubieran debido salir.

    ***

    Ley de bases para el restablecimiento de los Tribunales de Honor de 1941, tras haber sido suprimidos por el sectarismo de la II República:


    LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1941


    por la que se establecen las Bases a que ha de ajustarse el procedimiento de Tribunales de Honor.


    Al reanudar, terminada nuestra Gloriosa Cruzada, su actividad normal los diferentes Cuerpos y Organismos del Estado, se creyó preciso restablecer la vigencia de las disposiciones relativas a los Tribunales de Honor que se consideraron siempre medio eficaz para mantener el prestigio de aquellas colectividades, y que fueron derogadas expresamente por la Constitución republicana. Obedeciendo a dicha necesidad se han dictado varios Decretos que afectan a diversos Cuerpos, pero estimando que esta materia por referirse a los mismos principios de orientación debe tener una regulación uniforme en lo que sea común, quedando a las previsiones reglamentarias lo que sea peculiar de cada caso, se ha redactado la presente Ley de Bases para que sea la norma general de establecimiento de los Tribunales de Honor, sin perjuicio de que para su aplicación a cada Cuerpo se dicten los Reglamentos oportunos.

    En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros,

    DISPONGO:

    Base primera.—Materia justiciable.

    Se establece el procedimiento de T ribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por individuos pertenecientes a colectividades civiles que les hagan desmerecer en el concepto público e indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas y causen el desprestigio del Cuerpo u organismo a que pertenezcan.

    Estos Tribunales de Honor por su especial naturaleza son compatibles con cualquier otro procedimiento a que pueda o haya podido estar sometido el enjuiciado por el mismo hecho aunque revista caracteres de delito.

    Base segunda.—Incoación del procedimiento.

    La formación de Tribunal de Honor puede ser acordada:

    a) Por iniciativa de la Autoridad superior que reglamentariamente se determine del organismo o Cuerpo al que pertenezca el inculpado.

    b) Por acuerdo de la misma Autoridad a demanda o denuncia concreta y fundada de un número no inferior a diez miembros del Cuerpo u organismo a que pertenezca el enjuiciado, que sean de la misma o superior clase y categoría de éste.

    En la disposición que acuerde la formación de Tribunal de Honor se fijarán los plazos de elección de los componentes del Tribunal, lugar en que ha de funcionar éste y término durante el cual haya de tener lugar su actuación y dictar la resolución procedente.

    Base tercera.—Organismo juzgador.

    El Tribunal de Honor habrá de estar formado por siete miembros designados por sorteo que pertenezcan a la misma clase y categoría que el enjuiciado, pero, con números anteriores en su escala. Si el enjuiciado fuere el primero de ella o no hubiere delante de él número suficiente pata formar el Tribunal se completará éste con los pertenecientes a la escala inmediatamente superior. Si se trata de plaza única en su escala o del funcionario de superior categoría absoluta en su Cuerpo o de que no se pudiesen reunir los siete funcionarios idóneo para constituir el Tribunal designará el Ministro directamente los miembros del mismo procurando que la designación recaiga en funcionarios de las categorías más similares a la del enjuiciado. No podrán formar parte del Tribunal de Honor los que tengan nota desfavorable en su expediente. Presidirá el que tenga en el Cuerpo el organismo de que se trate número más bajo de los elegidos y en caso de números dobles, el de más edad. Actuará de Secretario el Vocal más joven.

    El Tribunal de Honor habrá de reunirse en la población en que el inculpado tenga su residencia oficial o en aquella en que se supongan cometidos los hechos objeto dei procedimiento.

    Los miembros elegidos del Tribunal podrán ser recusados por causa de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta o por tener interés personal.

    Comprobada la causa de recusación se elegirá el Vocal que haya de sustituir al recusado. Por la condición especial del Tribunal de Honor, el cargo de Vocal del mismo es irrenunciable y ha de desempeñarse forzosamente, considerándose acto de servicio, pero podrá estimarse la abstención del elegido fundada en las mismas causas de la recusación que, si previa información no resultasen comprobadas, darán lugar a corrección disciplinaria por comisión de falta grave.

    El procedimiento ante el Tribunal de Honor será sencillo, con audiencia del inculpado o su representante aceptado por el Tribunal, el cual en una reunión previa determinará el plazo en que debe dictarse el fallo; entrega y contestación de pliego de cargos, práctica de las pruebas que se declaren pertinentes de las propuestas por el inculpado o su representante o por el mismo Tribunal y resolución favorable o adversa adoptada con arreglo a conciencia y honor por mayoría de votos sin que sea permitido a ningún Vocal abstenerse de votar en sentido concreto.

    De las actuaciones del Tribunal se levantarán actas por duplicado autorizadas por el Presidente y el Secretario, salvo el acta referente a la absolución o condena que será firmada por todos los miembros del Tribunal.

    Un ejemplar de cada una de estas actas se remitirá a la oficina donde radique el expediente personal del interesado para su unión a aquél y el otro ejemplar, con la certificación de la propuesta del Tribunal, se elevará a la Autoridad que acordó la formación del Tribunal de Honor para su cumplimiento.

    Se mantendrá el más prudente sigilo en todas estas actuaciones y su tramitación

    Base cuarta.—Clases de resoluciones.

    Las resoluciones que puede adoptar el Tribunal de Honor respecto del inculpado serán:

    a) Absolución.

    b) Separación total del servicio conservando el derecho a la pensión que por el tiempo de sus servicios le correspondiere a la fecha de la separación.

    Base quinta.—Firmeza de las resoluciones.

    Las resoluciones de los Tribunales de Honor son inapelables sin que tampoco quepa contra ellas el recurso contencioso-administrativo. Las que sean absolutorias serán cumplidas en el más breve plazo, levantándose las suspensiones impuestas, ordenándose el abono de haberes dejados de percibir y reintegrando a su interesado.

    Respecto de las resoluciones que acuerden la separación del inculpado, se remitirá el expediente formado por las actas del Tribunal al Consejo de Estado, para que este Alto Cuerpo emita en el plazo más breve posible informe relativo a haberse cumplido sin quebrantamiento de forma los preceptos establecidos para esta clase de procedimiento especial.

    https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/299/A08334-08336.pdf
    Última edición por ALACRAN; 06/05/2020 a las 23:56
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  3. #3
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    Re: Los Tribunales de Honor, erradicados por el marxismo y la democracia

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    El honor, filosóficamente considerado, tiene rango superior a la disciplina

    Este envío podría ir también en este hilo, referido a la problemática de Ejército en la transición:: http://hispanismo.org/historia-y-antropologia/24696-la-domesticacion-del-ejercito-las-reales-ordenanzas-de-1978-a.html?highlight=)




    Revista
    FUERZA NUEVA, nº 575, 14-Ene-1978

    EL HONOR Y LA DISCIPLINA

    Julián Gil de Sagredo

    Con motivo de ciertos incidentes de tipo militar (1978), cuyas circunstancias prefiero silenciar, se han barajado entre periodistas y conferenciantes con cierta timidez los conceptos “honor” y “disciplina”, anteponiendo aquél a ésta en algunas ocasiones. (Ver: http://hispanismo.org/historia-y-antropologia/24696-la-domesticacion-del-ejercito-las-reales-ordenanzas-de-1978-a.html?highlight=)

    El sentido político de las partes que han entrado en liza les obligaba a recortar las ideas y a limar los términos, sin pronunciarse de manera categórica y con carácter definitivo sobre el fondo de la cuestión. El sentido filosófico, por el contrario, tiene sobre el político la ventaja de dilucidar los problemas sobre un plano abstracto, que le permite, sin descender a ningún caso concreto, formular sus juicios con la misma contundencia que tiene toda verdad. Y eso es lo que vamos a intentar seguidamente.

    Cabe definir el honor como la reputación que posee la persona por virtud del cumplimiento de sus deberes. En esa definición, que creemos aceptable sin excesivas pretensiones, observamos que el honor en su causa o raíz es el deber cumplido, y en sus efectos es la estimación o aprecio que engendra en los demás el cumplimiento del deber.

    De lo dicho se sigue: primero, que el honor es una cualidad moral, por cuanto el deber por fuerza lo es;

    segundo, que, por ser moral, trasciende a la persona en su vinculación inmediata con Dios;

    tercero, que, por vincular al hombre de modo inmediato con su fin último, tiene categoría superior a aquellas obligaciones emanadas del Derecho Positivo cuya conexión con aquel fin fuese solo mediata; y

    cuarto, que, por las tres razones expresadas, el honor es irrenunciable e inalienable. “Es patrimonio del alma y el alma solo es de Dios”, como dijo uno de nuestros grandes clásicos.

    Entre las diversas acepciones del concepto “disciplina”, podemos considerar como peculiar en el ámbito militar el cumplimiento de los reglamentos, la observancia de las ordenanzas y, por extensión, el acatamiento a las órdenes de la jefatura.

    En esta definición advertimos que el concepto “disciplina” implica una relación entre dos términos: el que obedece y aquello que se obedece, el que presta sumisión y aquello a lo cual se presta sumisión. Se sigue de un leve análisis sobre esos extremos comparativos que la disciplina en su valoración moral, carece de carácter propio que la pueda definir como buena o como mala. Depende de su término, de su objeto, de las disposiciones que se obedecen, de las órdenes que se cumplen, de los mandos a quienes se presta sumisión. Si las disposiciones, órdenes o mandatos tienen fuerza moral de obligar, si no son intrínsecamente ilícitos, si no infringen una norma de índole superior, la disciplina tendrá valor positivo; si aquellas disposiciones, órdenes o mandatos violan o conculcan una ley superior, la disciplina tendrá valor negativo.

    Comparando ahora ambos conceptos, podemos deducir varias conclusiones:

    Primera. El honor es un valor absoluto en cierto sentido, por cuanto su raíz, que es el cumplimiento del deber moral, se vitaliza por una causa absoluta, que es Dios. La disciplina, por el contrario, es un valor relativo, porque, al depender su bondad o malicia de la bondad o malicia de las disposiciones, órdenes o mandatos a los cuales se vincula, no constituye un bien en sí misma.

    Segunda. El honor, al poseer aquel valor absoluto, debe prevalecer sobre la disciplina “semper et ubique”, siempre y en todas partes, en el tiempo y en el espacio.

    Tercera. De surgir conflicto entre el honor y la disciplina, hay obligación moral de salvar el honor aunque sea en contra de la disciplina, porque el cumplimiento del deber, que es la ley del honor, es anterior y superior a cualquier mecanismo disciplinario y a cualquier orden o mandato que infrinja aquella norma moral, aunque proviniera de la más alta jerarquía de la nación.

    La traducción de esta doctrina de principios a casos reales y concretos fluye por sí sola. “Qui potest capere, capiat”.

    Julián GIL DE SAGREDO


    Última edición por ALACRAN; 15/05/2024 a las 14:07
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