¿Qué es el Código de Nüremberg mencionado en el post anterior? Pues a continuación la respuesta, pero es preciso aclarar que está incorporado a la legislación internacional de las Naciones Unidas y que España, como Estado signatario, tiene incorporada a su derecho Positivo, o derecho en vigor, por tanto formando parte de la propia Constitución.
Plaga de mentirosos: El Código de Nuremberg prohíbe los procedimientos médicos forzados, incluyendo las vacunas obligatorias
Anna Von Reitz
lun, 30 nov 2020
El “Juicio a los Doctores” (EE.UU. vs Karl Brandt) durante los juicios de Nuremberg después de la Segunda Guerra Mundial, el cual estableció el Código de Nuremberg que regula la ética de la intervención médica.
(DISIMULAR) Básicamente significa ocultar algo deliberadamente u ofuscarlo, para dirigir erróneamente o desviar la atención de lo que el Disimulador desea ocultar. Como la verdad. Y en este caso, es la verdad sobre el Código de Nuremberg y la protección que nos proporciona para no aceptar ningún procedimiento o terapia médica forzada.
Al igual que sembrar dudas y calumniar, la disimulación es una de las principales herramientas de la caja de herramientas del propagandista.
Hace unos días, escribí un artículo explicando que las vacunaciones forzadas son una violación del Código de Nuremberg. Note la palabra “forzada”. De hecho, cualquier procedimiento o terapia médica forzada va en contra del Código de Nuremberg.
Todos los procedimientos y terapias médicas deben contar con el consentimiento plenamente informado y libremente otorgado, en la mayor medida posible; lo que significa que las personas que son conscientes y capaces de decidir las cosas por sí mismas siguen teniendo el control de su destino médico.
Sólo cuando uno está en una situación desesperada e inconsciente se permite a los profesionales médicos intervenir y tomar decisiones “por uno”.
Todo esto está bien definido desde la década de 1940, pero ahora tenemos gente tratando de disimularlo y rebajarlo y de reinterpretar el Código de Nuremberg como aplicable sólo a la experimentación médica.
No es así.
El propio Código explica exactamente a qué se aplica, y aunque los casos que dieron lugar al Código surgieron de experimentos médicos en campos de concentración e implicaron experimentos médicos forzados en sujetos no dispuestos, el núcleo del Código de Nuremberg estuvo a la altura de las circunstancias y prohibió todo tipo de procedimientos y terapias médicas forzadas. No sólo los procedimientos experimentales.
Usted tiene el derecho pleno, libre y sin prejuicios a rechazar cualquier procedimiento médico o terapia que no quiera recibir. Punto.
Lea el artículo 6, secciones 1 y 3, del Código de Nuremberg por sí mismo.
No se fíe de la palabra de nadie más. Ni siquiera la mía. Asegúrese. Y haga buen uso de la información si alguien llega a su puerta con una aguja en la mano.
También es bueno citar ante sus caras la decisión tan apreciada de Roe vs. Wade, la excusa para permitir el aborto a pedido. Mi cuerpo, mi elección. Eso se aplica a cada aspecto de su cuerpo, lo que saca y lo que pone en él, también.
He aquí un ejemplo de un artículo de “noticias” de disimulación para que usted pueda ver exactamente cómo disimulan la información importante real y la tergiversan para que signifique otra cosa:
“Publicaciones de Facebook e Instagram que han sido compartidas miles de veces aseguran que las vacunas violan directamente el Código de Nuremberg, un conjunto de principios de ética para la experimentación que fue establecido trás la Segunda Guerra Mundial. Esta afirmación es falsa. Expertos de la ética médica y judiciales han dicho que tales principios, nombrados a partir de los Juicios de Nuremberg, son compatibles con las vacunas”.
El mismo artículo destaca el hecho de que el Código de Nuremberg no hace ilegal la vacunación. ¿Quién dijo que sí? Están creando deliberadamente un falso argumento con el fin de ofuscar.
El Código de Nuremberg hace que la vacunación FORZADA sea ilegal, junto con todos los demás procedimientos y terapias médicas forzadas. El Código de Nuremberg no distingue entre las vacunas o cualquier otro procedimiento o terapia, sino que prohíbe todos los procedimientos y terapias forzados con el mismo criterio.
Así pues, si usted quiere ser vacunado, después de haber sido plenamente informado de todos los posibles inconvenientes y consecuencias, después de haber comprendido exactamente lo que contiene la vacuna, después de haber entendido que tendrá muy pocos derechos como recurso si se la inyecta voluntariamente y algo sale mal, entonces es libre de arriesgarse y hacer lo que quiera. Es su elección.
El Código de Nuremberg no lo protegerá de su propio consentimiento plenamente informado.
Pero lo protegerá de las imposiciones de los políticos y de las “fuerzas de seguridad privadas” contratadas por los bancos que están conspirando en este esquema para defraudar a Estados Unidos usando la apariencia de la ley.
El Código de Nuremberg le otorga pleno derecho, si intentan violarlo y le obligan a recibir cualquier tipo de vacuna involuntaria o encubierta por cualquier medio, ya sea forcejeando con usted o amenazándolo con privarlo de cualquier otro derecho o privilegio, incluido el derecho a viajar y a utilizar instalaciones públicas.
Todo indica que estamos entrando en un capítulo muy oscuro de la historia estadounidense. No se les está dando información directa desde ninguno de los canales de medios comerciales o sus acólitos y troles pagados. Necesitan leer las cosas con un ojo crítico y ser capaces de discernir los trucos que los propagandistas emplean.
Lea ahora las verdaderas disposiciones del Código de Nuremberg, artículo 6, secciones 1 y 3.
Así pues, manténgase firme contra los procedimientos médicos forzados de cualquier tipo y también contra todos los disimuladores de patrañas especialistas que hay por ahí, porque se están multiplicando como conejos en primavera. Usted puede tomar una postura contra esta plaga de mentirosos, uniéndose a otros estadounidenses conscientes y de ideas afines que han reivindicado su posición política por derecho de nacimiento y que ahora están asumiendo la responsabilidad del autogobierno (con respecto a su salud y todos los demás asuntos) a través de su Asamblea Estatal.
Comentario: Desde la publicación de este artículo, la autora ha reconocido que confundió el Código de Nuremberg con codificaciones posteriores del derecho internacional que daban primacía a los principios del consentimiento informado y la elección individual en los programas de salud pública.
El “Artículo 6, Secciones 1 y 3” al que se refiere es el siguiente de la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre Bioética y Derechos Humanos de 2006:
Artículo 6, sección 1:
Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo debe llevarse a cabo con el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada, sobre la base de una información adecuada. El consentimiento deberá ser, cuando proceda, expreso y podrá ser revocado por la persona interesada en todo momento y por cualquier motivo, sin que ello entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
Artículo 6, sección 3:
En ningún caso un acuerdo colectivo de la comunidad o el consentimiento de un dirigente de la comunidad u otra autoridad debe sustituir el consentimiento informado de un individuo.
El Código de Nuremberg consta, en efecto, de los siguientes diez puntos, establecidos en el derecho internacional durante uno de los Juicios de Nuremberg (fuente: The Holocaust Encyclopedia).
El 9 de diciembre de 1946, un tribunal militar estadounidense abrió un proceso penal contra 23 destacados médicos y administradores alemanes por su participación voluntaria en crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Este caso se conoce como el “Juicio de los Médicos” (EE.UU. contra Karl Brandt y otros). El 19 de agosto de 1947, los jueces del tribunal emitieron su veredicto. Pero antes de anunciar la culpabilidad o inocencia de cada acusado, se enfrentaron a la difícil cuestión de la experimentación médica en seres humanos.
Varios médicos alemanes habían argumentado en su propia defensa que sus experimentos diferían poco de los realizados antes de la guerra por científicos alemanes y estadounidenses. Además, demostraron que ninguna ley internacional o declaración informal diferenciaba entre la experimentación humana legal e ilegal. Este argumento fue una gran preocupación para dos médicos estadounidenses que habían trabajado con la fiscalía durante el juicio, el Dr. Andrew Ivy y el Dr. Leo Alexander.
Como resultado, el 17 de abril de 1947, el Dr. Alexander presentó un memorándum al Consejo de Crímenes de Guerra de los Estados Unidos. El memorándum esbozaba seis puntos que definían la investigación médica legítima. El veredicto del juicio del 19 de agosto reiteró casi todos estos puntos en una sección titulada “Experimentos médicos permitidos”. También reformó los seis puntos originales en diez, y estos diez puntos se conocieron como el “Código de Nuremberg”.
En el medio siglo que siguió al juicio, el código sirvió de base para numerosas declaraciones de ética internacional. Sin embargo, su fuerza legal no estaba bien establecida. No obstante, sigue siendo un documento de referencia sobre la ética médica y uno de los productos más duraderos del “Juicio a los Médicos”.
Experimentos médicos permitidos
De la transcripción del juicio
El gran peso de la evidencia que tenemos ante nosotros es que ciertos tipos de experimentos médicos en seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente bien definidos, se ajustan a la ética de la profesión médica en general. Los protagonistas de la práctica de la experimentación humana justifican sus puntos de vista sobre la base de que tales experimentos producen resultados para el bien de la sociedad que no pueden ser provistos por otros métodos o medios de estudio. Sin embargo, todos están de acuerdo en que deben observarse ciertos principios básicos para satisfacer los conceptos morales, éticos y jurídicos:
1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.
Esto significa que la persona interesada debe tener capacidad jurídica para dar su consentimiento; debe estar situada de manera que pueda ejercer su libre elección, sin la intervención de ningún elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción, exceso de influencia u otra forma ulterior de coacción o coerción; y debe tener un conocimiento y una comprensión suficientes de los elementos de la materia en cuestión para poder tomar una decisión comprensiva e inteligente. Este último elemento requiere que antes de la aceptación de una decisión afirmativa por parte del sujeto del experimento se le haga saber la naturaleza, duración y propósito del experimento; el método y los medios por los que se llevará a cabo; todos los inconvenientes y peligros que razonablemente se puedan esperar; y los efectos sobre su salud o persona que posiblemente puedan derivarse de su participación en el experimento.
El deber y la responsabilidad de determinar la calidad del consentimiento recaen en cada individuo que inicia, dirige o participa en el experimento. Es un deber y una responsabilidad personal que no puede ser delegada a otro con impunidad.
2. El experimento debe ser tal que produzca resultados fructíferos para el bien de la sociedad, que no sean susceptibles de ser obtenidos por otros métodos o medios de estudio, y que no sean de naturaleza aleatoria e innecesarios.
3. El experimento debe estar diseñado y basado en los resultados de la experimentación animal y en el conocimiento de la historia natural de la enfermedad u otro problema en estudio, de manera que los resultados previstos justifiquen la realización del experimento.
4. El experimento debe realizarse de manera que se eviten todos los sufrimientos y lesiones físicas y mentales innecesarios.
5. No se debe realizar ningún experimento en el que haya una razón a priori para creer que se producirá la muerte o una lesión discapacitante; excepto, tal vez, en aquellos experimentos en los que los médicos experimentales también sirven como sujetos.
6. El grado de riesgo que se debe tomar nunca debe exceder el que se determina en función de la importancia humanitaria del problema a resolver por el experimento.
7. Se deben hacer los preparativos adecuados y proporcionar las instalaciones apropiadas para proteger al sujeto experimental contra posibilidades incluso remotas de lesiones, discapacidad o muerte.
8. El experimento debe ser realizado sólo por personas científicamente calificadas. Se debe exigir el más alto grado de habilidad y cuidado en todas las etapas del experimento a quienes lo realicen o participen en él.
9. Durante el curso del experimento, el sujeto humano debe tener la libertad de poner fin al experimento si ha alcanzado un estado físico o mental en el que la continuación del experimento le parece imposible.
10. Durante el curso del experimento, el científico encargado debe estar preparado para poner fin al experimento en cualquier etapa, si tiene motivos probables para creer, en el ejercicio de la buena fe, la habilidad superior y el cuidadoso juicio que se requiere de él, que la continuación del experimento puede dar lugar a lesiones, discapacidad o muerte del sujeto del experimento.
Claramente, las vacunas obligatorias contra el Covid-19 incumplen el Código de Nuremberg, por varios motivos.
Los covidianos, por supuesto, eludirán el Código de Nuremberg alegando que sólo se aplica a los experimentos médicos, mientras que las vacunas contra el Covid-19 tienen el sello distintivo de ser “programas de salud legítimos aprobados por el gobierno”.
No lo son. Son completamente experimentales, y violan incluso las laxas regulaciones actuales sobre vacunas, que han sido “suspendidas” bajo la falsa afirmación de que el Covid-19 es una “pandemia mortal” que representa una “grave amenaza para la salud pública mundial”.
Cualquiera que esté involucrado en impulsar o llevar a cabo programas de vacunación obligatoria “debido al Covid” estará en violación del Código de Nuremberg y la ley internacional. Como tal, se habrán “convertido en nazis” y serán personalmente responsables en cualquier juicio futuro por crímenes contra la humanidad.
Recuerden, los juicios posteriores a la Segunda Guerra Mundial por crímenes contra la humanidad establecieron que decir que “sólo estaba ejecutando órdenes” NO es una defensa legal.
https://laverdadofende.blog/2020/12/...nna-von-reitz/
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