Búsqueda avanzada de temas en el foro

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 20 de 56

Tema: Por qué García Moya no tiene credibilidad

Vista híbrida

  1. #1
    Avatar de Ulibarri
    Ulibarri está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    05 may, 05
    Mensajes
    418
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    ¿Tendremos que volver a poner la ínclita página babosa de donde sale este comentario tan estúpido? El peor favor que haces a tu interés es poner en enlace a los artículos de García Moya (no están todos, ni siquiera los más brillantes) porque quien quedará en evidencia son los argumentos en su contra. Ni un solo argumento de los manejados por García Moya ha sido aún impugnado, en cambio el profesor alicantino ha develado centenares de manipulaciones. Y que decir de su libro "Tratado de la Real Señera". Inapelable. Usado hasta por los necionalistas catalanas para explicar el origen de las barras aragonesas.


    Hablando de la valencianización de Lleida hace poco "Le Mode" ha defendido que el valenciano llega hasta allí. ¿Tendrá algo esto que ver con la referencia al normativización del químico Pompeu de «infame e infecto dialecto barceloní» que hizo el necionalista Padre Batllori? Pero en fin, más argumentos da García Moya. Con quien por cierto, no concuerdo en el tono de muchas de sus intervenciones, que quede claro.





    ¡Por España!, y el que quiera
    defenderla honrado muera;
    y el que, traidor, la abandone,
    no tenga quien le perdone,
    ni en tierra santo cobijo,
    ni una cruz en sus despojos,
    ni las manos de un buen hijo
    para cerrarle los ojos.

  2. #2
    Hug de Llupià está desconectado Proscrito
    Fecha de ingreso
    19 abr, 06
    Mensajes
    6
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Tu mismo te descalificas a ti mismo, calificando esta excelente página (que voy a poner aquí: www.antiblavers.info) de "babosa".

    Mira por dónde esta página ya tiene más de 30.000 visitas, más que todas las webs blaveras juntas. Y todo lo que se dice está excelentemente documentado.

    Si en vez de insultar leyeras esa página verías también cómo la bandera de la franja azul, además de ser única y exclusivamente de la ciudad de Valencia, data de mediados del s. XIX. Te paso el enlace para que lo leas:

    http://www.antiblavers.info/pages/in...F3/bandera.php

    Por último, ya veis que hasta "Le Monde" reconoce ya la unidad de la lengua catalana, valenciana, mallorquina, o como quieras llamarle.

    Vosotros, los secesionistas, lo único que queréis es que desparezca, por lo cual merecéis el calificativo de genocidas. Y lo cual evidentemente, nunca os dejaremos que consigais.

  3. #3
    Hug de Llupià está desconectado Proscrito
    Fecha de ingreso
    19 abr, 06
    Mensajes
    6
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Se me olvidaba decir que el Sr. García Moya ni es profesor ni es nada.

    Por lo tanto, sus opiniones tienen la misma validez "científica" que la que puedan tener las de la portera de mi casa (con todo mi respeto y admiración para las porteras y su encomiable labor en nuestra sociedad).

  4. #4
    venator está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    27 mar, 06
    Mensajes
    154
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Se me olvidaba decir que el Sr. García Moya ni es profesor ni es nada.
    Por lo tanto, sus opiniones tienen la misma validez "científica" que la que puedan tener las de la portera de mi casa.
    Hug, no puedo intervenir en esta discusion porque mis conocimientos sobre el catalan-valenciano no es que sean escasos es que son "ausentes" pero esta justificacion tuya sobre las cualificaciones del tal García Moya es de un infantilismo supino, ciertamente ridiculo en cuaquier persona culta pero que chirría con estridencia en un foro tradicional - pertenece a eso que algunos perennialistas denominan la "mentalidad escolar del hombre moderno").

    ¿Puedes decirme, por poner un ejemplo al azar, que estudios linguisticos poseia el amigo Franz Boas, "padre de la antropolgia norteamericana" o cual de estos gigantes de la filologia y los estudios linguisticos: John Bowring, A.K. Coomaraswamy, Wilhelm von Humboldt - y otros muchos - fueron profesores universitarios?

    La historia de las artes y de las ciencias esta llena de apariciones inesperadas, repentinos cambios de rumbo - aqui diriamos batzegada - propiciados por estos diletantes que, precisamente por que no forman parte de la "Academia", no se hallan bajo el maligno, paralizante influjo de los paradigmas en las que esta - la academia, la convencion... - encalla de tanto en tanto.Cierto es que las producciones de estos marginales - "outsiders" los llama el mundo anglosajon - adolecen casi siempre de graves defectos formales y otras fallas diversas, propias de sabiduria autodidacta y la falta de preparacion escolastica, pero esta no es razon suficiente para menospreciar los magnificos servicios ofrecidos a la Ciencia - y al Saber en general - por estos bravos pioneros solitarios.


    saludos

  5. #5
    Avatar de Desperta Ferro
    Desperta Ferro está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    20 mar, 06
    Mensajes
    12
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Cita Iniciado por Hug de Llupià
    Si en vez de insultar leyeras esa página verías también cómo la bandera de la franja azul, además de ser única y exclusivamente de la ciudad de Valencia, data de mediados del s. XIX.
    Empecemos por aquí. Falsa teoria seguida a pies juntillas por los acólitos de cierta vertiente catalanista. Sin ir mas lejos, pordemos contemplar en el portulano de 1466 obra de Petrus Roselli una bandera con las barras de Aragón con una franja azul y una corona, curiosamente, refiriendose al Antic Regne de Valéncia.

    http://bell.lib.umn.edu/map/PORTO/ROS/medit.html

    Sobran las palabras.

    Cita Iniciado por Hug de Llupià
    Se me olvidaba decir que el Sr. García Moya ni es profesor ni es nada.

    Por lo tanto, sus opiniones tienen la misma validez "científica" que la que puedan tener las de la portera de mi casa (con todo mi respeto y admiración para las porteras y su encomiable labor en nuestra sociedad). .

    Si no recuerdo mal, el señor García Moya es profesor de secundaria, aunque no puedo aportar nada que asi lo atestigüe, no obstante si puedo afirmar que Pompeu Fabra era químico y no lingüista, con lo cual sus opiniones y acciones en cuanto a la lengua se refiere, tiene para mi "la misma validez "científica" que la que puedan tener las de la portera de mi casa (con todo mi respeto y admiración para las porteras y su encomiable labor en nuestra sociedad)."

    Cita Iniciado por Hug de Llupià
    Vosotros, los secesionistas, lo único que queréis es que desparezca, por lo cual merecéis el calificativo de genocidas. Y lo cual evidentemente, nunca os dejaremos que consigais.
    Yo como valenciano que no comulga con las actuales tesis catalanistas, lo unico que pretendo es que se haga justicia y se deje de manipular. Sobre tu acepción libre del término genocida, nada que comentar, la misma validez que el resto de tu aportación.

    Un saludo a todos.
    Imágenes adjuntadas Imágenes adjuntadas

  6. #6
    Hug de Llupià está desconectado Proscrito
    Fecha de ingreso
    19 abr, 06
    Mensajes
    6
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Las franjas azules sólo aparecen en mapas portulanos, y no en todos.

    Hacen referencia al terciopelo azul que se colocaba detrás de los escudos con cuatro barras limpios de los reyes de la Casa Real de Aragón.

    Qué curioso que la franja azul empiece a aparecer de manera masiva en el s. XIX.

    Sobre los demás insultos y descalificaciones, nada que decir, no es mi estilo perder el tiempo en tonterías. Me hace gracia lo de "catalanista". Al final resultará que tu quieres que los catalanes se vayan de España, con lo cual eres tú (y los tuyos) los separatistas.

    No entrais a analizar las verdades como puños del enlace que os he puesto, que os vuelvo a poner:

    http://www.antiblavers.info/pages/in...F3/bandera.php

    ...porque os escuece que os digan la verdad.

    Tengo prisa, después seguiremos.

    P.D.: Ricardo García Moya no es profesor de secundaria, creo que ejerce la actividad empresarial.

  7. #7
    Avatar de Desperta Ferro
    Desperta Ferro está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    20 mar, 06
    Mensajes
    12
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Cita Iniciado por Hug de Llupià
    Las franjas azules sólo aparecen en mapas portulanos, y no en todos.
    ¿Solo portulanos? Hombre, son los únicos documentos históricos de que disponemos en los cuales se asocian banderas a territorios. Si esperas que aporte la Guia Michelin del año 1466 me va a resultar del todo imposible.

    Hacen referencia al terciopelo azul que se colocaba detrás de los escudos con cuatro barras limpios de los reyes de la Casa Real de Aragón
    Esta es nueva. Quizas por esa razón solo aparece en la del Regne de Valencia. Ademas, eso de escudos limpios... Es una bandera, no un escudo y tiene una corona, no esta limpio. Vamos, que lo mires por donde lo mires, es la Reial Senyera actual, pero pintada en 1466. El porqué del azul tiene su explicación, pero no es la que tu das. No tiene nada que ver con la simbología, fue simplemente una decisión eminentemente práctica con caracter de regla vexilológica y heráldica.

    Qué curioso que la franja azul empiece a aparecer de manera masiva en el s. XIX.
    Curioso resulta qué sea en el s.XIX cuando proliferan todo tipo de documentos escritos, mapas, documentos notariales... referentes a cualquier tema o territorio. Curioso también que sea con la aparición de los nacionalismos a finales del s. XIX cuando esta polemica por el azul ve la luz, principalmente auspiciado por los partidarios de la "Catalunya la Gran".

    Sobre los demás insultos y descalificaciones, nada que decir, no es mi estilo perder el tiempo en tonterías. Me hace gracia lo de "catalanista". Al final resultará que tu quieres que los catalanes se vayan de España, con lo cual eres tú (y los tuyos) los separatistas.
    Por mas que miro, no encuentro ningún insulto por mi parte. Por si hubiese cualquier mal interpretación o desconocimiento por tu parte, acólito és sinónimo de monaguillo.Eso si, el único insulto que contemplan mis ojos es el de genocida, adjetivo que dedicas tu a los secesionistas (entre los cuales me podria integrar). En lo referente al término catalanista, en fin, no hago mas que llamarlo por su nombre, "cierta vertiente catalanista". Podia denominarla "cierta vertiente hinduista" pero no creo que fuera acertado. Si de esto tu sacas la conclusión de que soy; no entiendo tu mania de usar el plural; separatista, tan solo puedo rendirme ante tu argumentación y reconocer lo evidente (y lo evidente no es yo sea separatista).

    No entrais a analizar las verdades como puños del enlace que os he puesto, que os vuelvo a poner:

    http://www.antiblavers.info/pages/in...F3/bandera.php

    ...porque os escuece que os digan la verdad.
    Las aseveraciones que en ese enlace se dan, se basan en la no existencia de una Reial Senyera antes del s.XIX. Lo cierto es que si la idea principal de la teoria sobre la cual se alzan el resto de argumentaciones es mas falsa que una moneda de tres pesetas, que decir tiene de las que subyacen de la misma. Una vez demostrado que la base del argumento es inválida, no es preciso ahondar mas en el tema.

    Tengo prisa, después seguiremos.

    P.D.: Ricardo García Moya no es profesor de secundaria, creo que ejerce la actividad empresarial
    Sobre eso no te discutire porque no dispongo de información fehaciente. Cuando quieras lo retomamos. Saludos.

  8. #8
    Avatar de Villores
    Villores está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    03 dic, 05
    Mensajes
    940
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    No entraré en el tema de la lengua, pero ¿a que viene en un foro hispanista que venga un indocumentado a negar la Real Señera para el Reino de Valencia? Sinceramente no pinta nada, ni él ni el enlace a los infames, manipuladores y babosos de antiblavers y sus demencias.

    He tenido ocasión de echar un vistazo a los artículos de García Moya y me parecen bastante demoledores de la manipulación nacionalista. Y aún no he visto que nadie los rebata, pese a que está todo el día en boca de los antivalencianos. Por cierto, sigue derrapando el tonto de turno: García Moya en efecto es profesor de secundaria en Alicante. Conozco a gente que lo ha tenido de profesor y atestiguan que es un hombre sabio (no solo en temas filológicos e históricos, que son sus dos licenciaturas, sino también en filosofía y ciencías exactas) y sobre todo un incansable investigador, capaz de estar catorce horas seguidas entre los principales archivos históricos de las Españas, incluidos los catalanes. Además de un profesor exigente pero que sabe enseñar y si procede incluso tomarse una caña con los alumnos. En Alicante y en el resto del Reino de Valencia es de sobra conocido García Moya así como su actividad profesional, lo que sin duda denota que los cerdos que se esconden detrás de la página de chistes antiblavers.info poca relación tienen con el Reino.

    Así que aunque no podamos estar de acuerdo en todo lo que escribe tampoco procede en un foro de jóvenes con principios la crítica y el insulto gratuito. Menos si procede de unos bastardos secesionistas como "antiblavers".
    Última edición por Villores; 20/04/2006 a las 00:40

  9. #9
    Avatar de Donoso
    Donoso está desconectado Technica Impendi Nationi
    Fecha de ingreso
    06 mar, 05
    Ubicación
    Bellatrix Castilla
    Mensajes
    5,186
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Ni siquiera es interesante como forero a secas, no es mas que un "copiapegador", abundan mucho por internet. Ahora que ya he leído bien su aportación en efecto Hug está de mas en este foro.
    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

    Encíclica Mirari Vos, Gregorio XVI


  10. #10
    Hug de Llupià II está desconectado Proscrito
    Fecha de ingreso
    01 may, 06
    Mensajes
    5
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    A Desperta Ferro:

    Comenzando por el final, García Moya es empresario, no profesor. Lo repito de nuevo. Investiga y lo averiguarás.

    Y luego, sí, sólo en portulanos aparece la franja azul, y hace referencia al terciopelo que te he dicho, como este cuadro de la primera misa tras la reconquista de Morella demuestra:



    Y, mira, te voy a poner unso simples ejemplos aleatorios de la preexistencia de las cuatro barras a la franja azul en el Reino de Valencia.

    -Catedral de Orihuela:



    -Catedral de Castellón de la Plana:



    -Torres de Quart (s. XV. Valencia):



    -Torres de Serranos (S. XV. Valencia):



    -Almodín (depósito de trigo) de Valencia (S. XIV):



    -Ángel custodio del Reino de Valencia (1550):



    -Castillo de Játiva (del tiempo de la conquista. Uno de los sitios preferidos de Jaime I, donde redactó parte de su Crónica):



    -Cruz de término de Valencia (Avenida del Puerto):



    -Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia (s. XIV):





    Y aún podría seguir mucho más. ¿Has visto alguna franja azul? Yo no. Y no vengais con el cuento de que representa la corona, porque la corona era de oro, y el oro es amarillo.

    Y aún podría seguir mucho más, pero esto debería ser ya suficiente.

  11. #11
    Avatar de Villores
    Villores está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    03 dic, 05
    Mensajes
    940
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Por favor, que este barceloní pirado se tome la medicina. ¿Cual era la bandera que custodiaba el Centenar de la Ploma?

    Las cuatro barras son representativas de la Corona de Aragón, luego el Regne tuvo el privilegio de tener bandera propia, mientras que el Condado de Barcelona no.

  12. #12
    Hug de Llupià II está desconectado Proscrito
    Fecha de ingreso
    01 may, 06
    Mensajes
    5
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Para empezar no soy barceloní. Como dice mi ubicación, vivo en el Reino de Valencia.

    Ya sé que te duelen las evidencias, pero es lo que hay.

    Repites como un loro las tonterías que dicen los blaveros.

  13. #13
    Avatar de Villores
    Villores está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    03 dic, 05
    Mensajes
    940
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Cita Iniciado por Hug de Llupià II
    Para empezar no soy barceloní. Como dice mi ubicación, vivo en el Reino de Valencia.

    Ya sé que te duelen las evidencias, pero es lo que hay.

    Repites como un loro las tonterías que dicen los blaveros.
    Eres un inmigrante barceloní parasitando el Reino de Valencia. Estarás de paso preparando la invasión de este sábado día 6 pagada por el secesionista tripartripi. O como mucho eres un renegado como eran los afrancesados del s. XIX. Recuerda que Valencia es la patria de El Palleter.

    Demuestra que García Moya no es profesor, cretino. Tengo suficiente criterio para pensar por mi mismo en lugar de repetir las estulticias de una web contraria a la verdad y proetarra.

  14. #14
    Avatar de Arnau Jara
    Arnau Jara está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    16 mar, 05
    Mensajes
    1,106
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    No perdamos la calma... Expongamos lo que sea pero sin perder la compostura. Las pasiones desgastan el corasón.
    Vita hominis brevis:
    ideo honesta mors est immortalitas

    Que no me abandone la Fe,
    cuando toque a bayoneta,
    que en tres días sitiamos Madrid
    y en otros quince la capital, Lisboa.


    Sic Semper Tyrannis

  15. #15
    Avatar de Villores
    Villores está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    03 dic, 05
    Mensajes
    940
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    El Rey Pedro IV de Aragón y II de Valencia creó un protocolo y ceremonial muy especial para la Real Senyera, que se viene observando desde entonces, y que el profesor e investigador Fermín Juanto Manrique resume en estos tres puntos:

    1. Que no haga reverencia, ni se incline ante nadie.

    2. Que su salida no sea nunca por la puerta, sino que solemnemente sea bajada verticalmente desde el balcón consistorial.

    3. Que de su custodia se encargue el Maestre Racional, quien le entregará al Justicia de lo Criminal para las conmemoraciones ciudadanas y al jefe del Centenar de la Ploma para las salidas por contrafueros o en defensa del Reino.



    Reglas de los ballesteros

    El mismo Rey también reguló la elección de los 100 ballesteros artesanos que, como miembros de dicha institución, custodiaban la Senyera.

    El 23 de Julio de 1.376, Pedro IV añadió a esta tradicional escolta otros 100 hombres, nobles o plebeyos, tal es la importancia que siempre tuvo la Senyera.

    Pedro IV de Aragón y II de Valencia concedió, además, que la moneda al uso (florins) se acuñaran en Valencia a partir de 1.369, se acuñara en valencia a partir de 1.369 y que apareciera en el reverso la corona real, y que siempre que se escribiera el nombre de Valencia en los documentos diplomáticos fuera coronada la letra "L" (leal).



    Bandera tricolor

    La Real Senyera estaba debidamente guardada y custodiada, y se les rendían Máximos Honores cada vez que entraba o salía de la sede del Consell.

    El protocolo con respecto a la Real Senyera siempre se le ha guardado con absoluta escrupulosidad.

    Tiene también por Especial Privilegio del Rey un escudo "fet a cayró", es decir, en forma de rombo y con los cuatro palos gules, todo lo cual era exactamente "el timbre" del Rey.

    En 1.377, los Jurats del Consell, hicieron la siguiente recomendación muy especial:

    "Lo dit Consell pensam que en los segells no havia convinents ne encara deguts senyals de edificis a forma de una ciutat e ès cert que el senyal per los molts altas Senyors Reys otorgat e conformat a la dita ciutat, era e ès llut propi senyal de bastons o barres grogues e vermelles.

    Per tant, lo dit Consell, deliberadament e concordant, tenc per be e volc e provei dites corts usen del dit senyal real de cascun segells".




    2.2 La senyera: premio al valor

    Pedro II distinguió con la Corona la valentía valenciana

    Es completamente falsa la leyenda de que Wifredo el Vellloso fue herido en el año 814 en una batalla contra los normandos, mientras luchaba a favor de Carlos el Calvo, quien sobre su escudo de color oro plasmaría con sus dedos cuatro rayas rojas verticales con la sangre del herido.

    Dicha leyenda apareció por primera vez en 1.550, siete siglos más tarde de que hubiera ocurrido el presunto suceso.

    La recogió Pere Antonio Beuter, que escribía y daba como buena cualquier fábula que se le contara, sin aplicar ningún método crítico. Más tarde lo que él dijo lo copiaría, sin más, el historiador Escolano.

    Hay que buscar en las fuentes directas, y en este caso, en la dura y cruenta guerra entablada entre Aragón y Castilla, a consecuencia de querer anexionarse el rey Pedro I el Cruel de los territorios de la Corona de Aragón. Entonces, valencia lucho con denuedo y valor a las órdenes de Pedro IV de Aragón y II de Valencia, quien acabaría vencedor en la contienda el año 1.365.

    El monarca aragonés concedió como premio al valor valenciano coronar su Senyera.

    El historiador Vicente Vives Liern da cuenta del "color azul del cual los antiguos reyes de Aragón, solían llevar en sus banderas".

    Martí de Viciana testimonia que "en la dicha añadidura del sobredicho color se sobrepongan o entretejan o se pinten, tres coronas reales de oro".

    Explica el profesor e investigador de la Senyera, Fermín Juanto Manrique que "el azul era el antiquísimo color del señorío de Sobrarbe, primitivo núcleo del reino de Aragón. Por ello, las armas de la antigua Casa Real de Aragón llevaban sobre fondo azul celeste la famosa Cruz de Iñigo Arista".



    2.3 El azul de la senyera

    Este es el color de mayor armonía con el oro de la Corona

    "La causa de que nuestros antepasados escogieran el color azul fue, quizá, por ser el de mayor armonía con el oro de la corona. En la cerámica valenciana del siglo XV era muy usual esa combinación. En Francia también lo utilizaban como fondo heráldico de la flor de lis. Posiblemente, los valencianos también valoraron que era uno de los siete colores heráldicos", acota Ricardo García-Moya, en su tratado de la Real Senyera.

    La Corona fue un elemento heráldico tan importante como las barras.

    Lo Rat Penat fue un elemento heráldico incorporado más tarde, el cual se pintaba o bordaba sobre la Corona en las banderas representativas del Reino.

    En 1.449, el Consell ante el deterioro de la Senyera dispuso que: "...attenets que la bandera d´or e flama, fos squiurada e gastada, per tal proveiren ne nos feta una nova consembant de aquella, empero ab Corona".

    Así consta en el Manual de Consells, que se conserva en el Archivo Histórico de la Ciudad de Valencia , A-34, fol CC, años 1.447 a 1.450.

    El matiz es importante, no podía faltar la Corona, que era bordada y costosa de hacer. Una labor de pura filigrana artesanal.

    Por lo normal, de la bandera se estropeaba la parte contraria al asta y se cambiaba por un tejido nuevo, sin tocar la parte de la Corona.

    De ahí que se deduzca que en el citado año debió de llegar a tal la situación de destroza de la Senyera, que obligó "als Jurats" a hacer una completamente nueva en el penúltimo año del siglo XV.



    EL DOCUMENTO DE PISANELLO

    Alfonso III el Magnánimo entró triunfante en Nápoles en 1.442. Allí conoció a Pisanello, quien ha dejado para la investigación heráldica un buen docuemento: el boceto de un retrato del Rey de Valencia, realizado en 1.448, donde aparece el perfil del monarca junto a las barras, la Corona y Lo Rat Penat, el simbolismo de la Real Senyera. Los símbolos de la Senyera eran utilizados y usados por el Rey, en este caso considerado como el estadista más culto y humanista de toda la Historia del Reino de Valencia. Este documento destruye todas las tesis catalanistas de que la bandera de la ciudad derivaba de su escudo. La Senyera es "la expresión en tejido de las armas del Rey y del Reino de Valencia" .







    LAS FOTOS QUE CENSURARON LOS DE ANTIBLAVERS CUANDO SE DIERON CUENTA QUE ROJOS UN POCO MÁS VAIENTES QUE ELLOS ONDEARON LA REAL SEÑERA A LO LARGO DEL REINO










  16. #16
    Avatar de Desperta Ferro
    Desperta Ferro está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    20 mar, 06
    Mensajes
    12
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Cita Iniciado por Hug de Llupià II
    A Desperta Ferro:

    Comenzando por el final, García Moya es empresario, no profesor. Lo repito de nuevo. Investiga y lo averiguarás.

    Y luego, sí, sólo en portulanos aparece la franja azul, y hace referencia al terciopelo que te he dicho, como este cuadro de la primera misa tras la reconquista de Morella demuestra
    A ver si consigues entender lo siguiente, los datos que aportas para decir que García Moya no es profesor son menos contundentes que los que ofrece Villores, ademas, me importa bastante poco si ejerce o no como profesor, y lo que es incuestionable es que como mínimo es historiador.

    Y para acabar contigo ya, ¿llego Colón con la Rojigualda a Bahamas? ¿Mantienen en América la Cruz de Borgoña como bandera oficial en algún país? La conquista de Morella se dio en el año 1233, la de Valencia en 1238, la totalidad del Reino en 1245 y la concesión de la corona en 1377. Así pues, no es posible la aparición de la Reial Senyera hasta despues de esa última fecha. Ni que decir tiene que la utilización de la Reial Senyera como representativa del Regne de Valencia no acarrea el abandono de las barras de Aragón como simbolo de la Corona Aragonesa, pues nosotros, ademas de ser Reino independiente, formábamos parte de dicha Corona.

  17. #17
    Avatar de Villores
    Villores está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    03 dic, 05
    Mensajes
    940
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Habrá que juzgar sobre lo que García Moya escribe y ver si miente o no. Algunos artículos cogidos aleatoriamente (estos sí, y no las manipuladas imagenes que nos quería meter Hug):

    Cantimploras, borrachos y galdirots



    Ricardo García Moya



    En 1411, el Cancionero de Baena aludía a los admirados reinos europeos de: “Inglaterra, Francia e Valencia” (468, v.12). Con fronteras geográficas y culturales definidas y defendidas, el Reino de Valencia tenía capacidad para armar flotas (locomprobaron la república de Génova, el reino dé Granada, los corsarios de Tedeliç, etc.), así como ejército para ahuyentar moscones (p.e.: en 1462 los catalanes proclaman conde de Cataluña al rey castellano, pretendiendo con las armas que los valencianos lo aceptaran como rey. La caballería valenciana de la Or­den de Montesa solucionó el problema el 3 de septiembre de 1463, al aniquilar a las fuerzas catalanas junto al Ebro). Los humanistas como Canals diferenciaban entre valenciano y catalán en 1395 y, en el Compromiso de Caspe, las actas aparecen en idioma valenciano; el mismo que en 1411 usa Vicent Ferrer (en 1445, Razzano re­cuerda que sus sermones “sua valentina ac materna lingua fuerit semper locutus”). En el XV éramos un pueblo respetado y de idioma tan vigoroso que exportaba léxico a sus vecinos.

    La voz valenciana cantimplora sugiere aventuras en desiertos y selvas, aunque los ejemplares de 1411 no eran como los de las películas de Indiana Jones, sino unos alambicados recipientes de cobre o estaño que servían para enfriar el agua. Así las describe el Diccionario de Autoridades en 1729, añadiendo una cita de la “Dorotea” (1632) de Lope de Vega, donde se compara el ruido de chapines (calzado femenino de corcho forrado de piel) con el raro murmullo del agua en las cantimploras. La lengua castellana y la catalana habían asimilado la voz com­puesta “cantimplora” de la lengua valenciana, pues ya en 1460 los valencianos elaboraban metáforas sobre las volubles mujeres que cantan y lloran con facilidad, asociándolo al sonido del agua cuando se desliza en el interior del recipiente o es derramada. La primera documentación aparece en idioma valenciano como “cantiplora” (después se añadiría la nasal m), en los versos de Roig (Espill, 1460), y en los de Gaçull en el mismo siglo XV; posteriormente se extendería al castellano y catalán.

    Hoy, los lexicógrafos afirman que es de origen catalán (también podría ser castellano, pues “plorar” era un arcaísmo en Castilla); pero la documentación -para infortunio de cleptómanos -, no admite dudas.

    Del agua pasamos al vino y sus efectos, concretamente al origen del adjetivo “borracho”, que no procede del “ebrius” latino. Si usted consulta, por desgracia, el “Origen de las palabras estrafalarias” de José Calles, creerá que es voz condal, al relacionar “borracho” con el catalán “morratxa”; o que “viene de las borras que deja el vino en reposo...viendo que los bebedores apuraban las borras, los españoles llamaron borrachos a esos individuos” (p.53). Hasta aquí las aclaraciones de Calles que, simplemente, sintetiza textos de Covarrubias y Corominas, cuidándose de silenciar referencias a la lengua valenciana; aunque conste en las obras que fusila.

    Así, en 1611, Covarrubias no asociaba borracho con nada catalán; sino con la bota de cuero llamada “borracha” en Valencia, Aragón e Italia. El lexicógrafo usaba diversas expresiones para referirse a nuestro idioma: “belitre, en lengua valenciana”, “murciélago en castellano, el valenciano le llama rat pennat” (Tesoro,1611). Por su parte, Corominas tira para casa y apunta que el catalán “borratxo” originaría el castellano “borracho”; pero él sabía que esta voz, por el sufijo “acho”, señala un proceso morfológico que no se daba en los condados barceloneses, sino en el caldo de cultivo mozárabe de un Reino de Valencia idiomáticamente “fecundíssim” (Corominas dixit). Esa “ch” tan perseguida por la academia de Hauf y Ascensión es la que marcaba al politizado filólogo. Por ejemplo: de la voz valenciana “fachida” documentada en el XIV, razonaba que la “ch, tan rarament pertanyent al fons primitiu del catalá, es una senyal gairebé infal-lible que una forma o mot ens ve d’un llenguatge afí peró distint de la nostra llengua” (DECLLC), añadiendo que el origen sólo podía ser “mossàrab”. El sabio explica que “fachida” subiría, valga la expresión, desde el Reino por la ruta a Lérida: “des de València, pujant per Cardona i Solsona es degué propagar fins a Cerdanya”. El culto idioma se extendía hacia el norte, no a la inversa.

    El sufijo “acho” es acorde con la derivación valenciana: “amigachos ¿com va?” (Relació de Pepe Canelles, h.1784); “Ii diguí amigacho”(Coloqui dels poticaris, B. Nic. Primitiu, h.1790); “alguns atres amigachos” (Baldoví: Un fandanguet en Paiporta, 1855). Como es sabido, hay voces patrimoniales valencianas que enlazan con el mozarabismo prejaimino, como “fardacho”, que posee el sufijo citado. Según Corominas sería resultado del “cruce del árabe hardún, lagarto, con el preislámico valenciano de origen bizantino sarvacho” (DCECH). El vocablo, con tal grafía, era popular de Morella a Oriola en idioma valenciano: “com está el fardacho” (Les marors de una fadrina. 1860); “un fardacho de pell tostorrida” (Lorente, Lluis: Ramona o una perla. Elig, 1887). En catalán es “llangardaix”, sustantivo que los colaboracionistas enseñan a nuestros hijos.

    Hasta Corominas, en un descuido, da a entender que “borracho” ­es creación del mozarabismo valenciano: “Borratxo... el catalán tomaría verosímilmente el vocablo del mozárabe valenciano” (DCECH). Pero algo falla en estos lexicógrafos, pues dan “borratxo” con tx como voz nuestra, y servidor no lo ha visto en ningún texto de escritor valenciano (y no me refiero a los catalaneros del XX). No obstante, el DCVB de Alcover, Guarner y Moll no ofrece otra documentación, que sí existe y aquí la mostramos: “qui está borracho” (Pou: Thesaurus, Valencia, 1675); “prengueren al borracho” (Porcar: Coses, 1617); “cabró, borracho” (Mulet: Poesies a Maciana, 1643); “quant hu s’emborracha” (Galiana: Refrans valencians, h. 1760); “crec que estabes borracho” (Coloqui de Tito y Santo, h. 1790); “y els tres ultims de borrachos” (Rafelo de Picasent ignora la novetat, 1813); “borrachonets son els que trauen el cap” (Conv. entre Saro Perrengue, 1820); “borracho de aiguardent... borrachera del mon” (El Mole, 1837); “un instant de borrachera” (Lorente: Ramona. Elig, 1887); “borracho” (Fullana. Voc. 1921); “borracho” (Dicc. Real Academia Valenciana, 1997). Y habría que añadir “Borrachez”, mote de un alegre morisco valenciano del 1500 (Labarta: Onomástica. CSIC, 1987, p.118)

    Nuestros antepasados también crearon adjetivos curiosos, corno “galdirot”, inútil parásito que quiere medrar: “un galdirot aprenent de mariscal” (Bib. Nac. Coloqui del Tio Pelut, 1801, f.24 v.). Ahora podríamos preguntar ¿cuántos “galdirots” están haciéndose millonarios con la inmersión catalana que nos ahoga? Aquí todo es engañar, desde la lengua a la bandera, ¿vieron qué poco exhibían la Real Señera en el Congreso del PP? Se avergüenzan de la misma y la humillan hasta en los actos del 9 de Octubre, al tratarla como bandera municipal y denigrarla con música de ridículos pasodobles.

    Diario de Valencia 6 de Octubre de 2002


    Covarrubias, la lengua valenciana y la Cancillería Real
    Por Ricardo García Moya
    Hace años localicé un documento dirigido a la Cancillería Real, para que el vicecanciller lo hiciera llegar a su verdadero destinatario, el rey Felipe III. En el mismo se advertía al monarca de que la relación adjunta, "escrita en lengua valenciana", podría traducirla el Marqués de Denia. EI texto, relativo a festejos en honor del monarca en 1599, presagiaba el valenciano moderno: joyes (no joies), llonja (no llotja ni llotjeta); esta Ciutat (no aquesta); triunphants (que daría triumfant, no el triomfat barcelonés); acudixquen ab dos (no amb dues) y los enfronts de ses cases (no i les façanes de las sevas casas). EI documento también citaba la tradición del Reino de ofrecer al rey "confitures, piules, cohets y tronadors".
    EI testimonio fue despreciado por los inmersores con el argumento de que el autor sería un escribano ignorante o chauvinista. Ultimamente, revisando el manuscrito descubrí con agradable asombro que el supuesto funcionario analfabeto era, ni más ni menos, que Sebàstián de Covarrubias; el mayor erudito en léxico en tiempos de Cervantes; experto en desenredar orígenes enmarañados por cruces de árabe, latín o francés; el mismo que en 1.997 es consultado obligatoriamente para realizar cualquier tesis doctoral sobre las lenguas hispánicas del Siglo de Oro.
    EI licenciado Covarrubias, nacido en 1539, fue autor del primer diccionario etimológico con rigor científico. De sólida formación universitaria y conocedor del griego, latín, francés, castellano e italiano, su Thesoro de la lengua, publicado en 1611, fue calificado por Martí de Riquer como "obra capital para el conocimiento del idioma en los tiempos en que más brilló nuestra literatura". Así que no fue un anodino escribiente quien escribiera aquellos documentos sobre la lengua valenciana, y hay que puntualizar que el lingüista no debía nada a los valencianos; pues, debido a su carácter fuerte, tuvo roces con el retor Assoris de Cocentaina, los jurados de Valencia, el Cabildo de Gandía y el arcediano Andreu de Morvedre. Este distanciamiento afectivo valora más la asepsia de sus apreciaciones idiomáticas.
    Tras estudiar en Salamanca, el licenciado se convirtió en un comisionado real capaz de solucionar problemas con moriscos, preparar bodas reales o recibir princesas. Su poliglotismo le permitía tratar con italianos en Roma (1579), con catalanes en Barcelona (1581 ) y con valencianos en el Reino, donde residió desde 1595 hasta 1601. Covarrubias también hace referencia en el Thesoro de la lengua a , nuestro idioma: "Alazor. Cartamus cuicis, açafrán romi; en Valencia, safrá bort". En otros vocablos no es tan lacónico: "Fusta, Los oficiales della se Ilaman en lengua valenciana fusters".
    La lista es extensa: "Albayalde, en valenciano blanquet; Chulla es vocablo valenciano; Camaroja, especie de endivia o achicoria, es vocablo valenciano; albacora, por ese nombre Iláman en Valencia a la breva". Covarrubias anota más palabras valencianas sin especificar, al ser compartidas por otros idiomas peninsulares: cava o fosa, espital, foguera, ferir, galochas, garbillar, gavia, gola, gorja o cueIlo, almud, Almudi en Valencia, alcarchofa, chirivía, almorçar, çaragüelles, çaida, etc.
    La correspondencia que Covarrubias y los estamentos valencianos dirigen a la Cancillería Real es abundante (ACA. C. 1: 1350), y demuestra que la lengua valenciana estaba reconocida al más alto nivel. EI cuento de hadas de que "la Cancillería Real sólo reconocía la lengua catalana, no la valenciana", propagado por el Institut d'Estudis Catalans, choca con la realidad. Desde 1276 - cuando Jaime I ordena arromançar fueros- hasta el decreto de 1707, se usaba el latín y el romance o lengua valenciana, como testimonian documentos similares a los remitidos por Covarrubias al vicecanciller del Consejo de Aragón y al rey de Valencia. Otra cosa es que algún despistado Ilame provenzal, aragonés, castellano o catalán a nuestra lengua. Hay ejemplos: "Guarden les forces", lema de Alfons el Magnanim, era "aragonese" para un tal B. Degenhart (Pisanello. Torino 1945, p. 79).
    Covarrubias dejó también un manuscrito (BNM, Ms. 6159) sobre nombres propios u Onomastikon. Aunque sólo abarca hasta la dicción Moisés, ofrece comentarios valiosos: "Alpuche. Que en Lengua Valenciana antigua se Ilamó el Puig, que vale tanto como monteciquo (sic) pequeño, de la palabra italiana Poggio" (BNM, Ms. 6159). EI matiz sobre "lengua valenciana antigua" remite al romance usado en tiempos de la Conquista, ya que Covarrubias está refiriéndose a los avatares del Puig coetáneo de Jaime I.
    Por tanto, los valencianos tenemos el testimonio del serio Covarrubias, que ridiculiza a los "seriosos" (?) del Institut d'Estudis Catalans que afirman que la lengua valenciana sólo existió en la mente de viscerales chauvinistas. En 1599, por lo visto, eran legión: el rey de Valencia, los Estamentos del Reino, las autoridades eclesiásticas, el Consejo y Cancillería de la Corona de Aragón, el licenciado Sebastíán de Covarrubias, el mismo Cervantes, etc.
    Las Provincias 7 de Marzo de 1997

    Los “maulets” fueron castellanistas
    Por Ricardo García Moya

    En Cataluña y en plena Guerra de Sucesión, el 11 de mayo de 1710, se celebró la festividad de la patrona del reino en el Monasterio de San Pedro de las Puellas de Barcelona, cantando melodías el coro del Palacio de la Condesa, siendo maestro el sacerdote Tomás Milans. EI acto tenía su trascendencia, al ser promotores del mismo los doscientos valencianos huidos del reino tras la ocupación de éste por las tropas borbónicas.
    En Barcelona -con paraguas militar de ingleses y portugueses-, los fugitivos de Valencia, Castilla, Aragón y Navarra soñaban con regresar a sus tierras.
    En los años de espera, cada colectivo mantuvo celosamente sus tradiciones, sin integrarse en la cultura catalana.
    Quizá a ello responda que, en Barcelona, los "maulets" valencianos usaran la lengua castellana o española en los actos festivos. La pantomima lingüística de hablar valenciano y que les contestaran en catalán no les placía, por lo que la lengua española era la vehicular para todos. .
    EI mismo archiduque "maulet" Carlos de Austria, en 1712, después de siete años de estar en tierras valencianas y catalanas, siempre se dirigía en castellano a sus súbditos, fueran los Comunes de Barcelona o el humillado Basset.
    Jamás utilizó el valenciano o el catalán en cartas y alocuciones.
    En consecuencia, el 11 de mayo de 1710, por deseo de los "maulets" valencianos, las voces catalanas que componían el coro del Palacio de la Condesa interpretaron en la festividad de la Mare de Deu dels Desamparats una serie de coplas compuestas para la ocasión que, entre líneas, reflejaban el angustioso estado de ánimo en que se encontraban.
    EI tema que rige los cánticos es la añoranza del Reino de Valencia, al sentirse extranjeros en Cataluña:
    "Viendo que en María tienen / su Amparo los valencianos / hoy le buscan en María / porque están desamparados". Las súplicas al poder celestial por estar "en triste y larga ausencia, rendidos, postrados, desterrados" no eran simple retórica.
    La suspicacia catalana hacía difícil la estancia de los "maulets" en Barcelona. Cualquier conversación intranscendente podía suponer cárcel o muerte.
    Así, en el Dietari del Consell Barceloní leemos que el sábado, a 26 de agosto de 1713, "los Concelleres fueron a la prisión a presenciar el juicio de un preso que se Ilama Vicente Martínez, valenciano de nación.
    Fue condenado por espía a cortarle la cabeza, hacerle cuartos, la cabeza puesta en jaula de hiérro, atormentado in capite sociorum y confiscación de bienes".
    Lo que más gustó a los Consellers era la confiscación de bienes, pero el espectáculo del lunes siguiente tampoco lo despreciaron.
    Tal día, después de ser atormentado lentamente, una jaula con la cabeza del valenciano Vicente Martínez adornaba las calles barcelonesas.
    La realidad que ofrecen los documentos "maulets" contradice la propaganda cada 25 de abril por los agentes catalaneros.
    Los "maulets" jamás se preocuparon de defender la lengua valenciana, a la que no consideraban en peligro; pero también es cierto que jamás en la historia del Reino de Valencia se promovió tanto la lengua de Cervantes.
    Los textos del régimen repiten el tópico de la inmersión castellana de la reina Germana, ocultando que fue cosa de niños si se compara con la efectuada por los "maulets".
    Valga de ejemplo que los "maulets", los auténticos, autorizaron e impulsaron la representación de obras teatrales exclusivamente en castellano en plena Guerra de Sucesión, entre 1705 y 1707, en Valencia.
    EI general Basset y sus compinches asistían complacidos a las comedias y dramas de Calderón, Moréto, Matos Fragoso, Rojas Zorrilla, etc.
    EI colectivo "maulet" -en vísperas de la Batalla de Almansa llenaba el corral de comedias para presenciar "EI genízaro de Hungría", "Los amantes de Teruel" o "Los tejedores de Segovia"; es decir, obras que ensalzaban la lengua española del Imperio y la grandeza de la dinastía austríaca.
    Igual actuaban los "maulets" catalanes en Barcelona. En 1708, cuando ningún gobierno de Madrid les obligaba a editar obras en español, publicaron los "Anales de Cataluña" en castellano.
    Se trataba de una obra lujosa, editada "oficialmente" y dedicada al "venerado monarca Carlos III de Austria".
    Es curioso que el autor rechazara el autóctono Narcís, firmando la obra como "Narciso Feliu y Farell, caballero de la Orden de Santiago", presumiendo de pertenecer a una orden del reino de Castilla.
    Igual actuaba el Correo Mayor de Valencia, un "maulet" llamado Jacinto Oliver que estaba en 1708 en Barcelona y recibió el título de Caballero de Alcántara -de la orden castellana homóni mapor voluntad del archiduque Carlos III.
    Lo anterior -cantos a la Virgen de los Desamparados o la edición de los "Anales de Cataluña" en castellano contradice el cliché del "maulet" catalanero impuesto en nuestros días por la Universidad, demostrando que los infalibles dogmas académicos pueden rozar el ridículo a poco que se investigue.
    Aunque esto no sucederá mientras tengan los medios de comunicación social o informativos en sus manos.
    Las Provincias 25 de Abril de 1996


    Boabdil Camps
    Ricardo García Moya
    Asomado a la ventana mediá­tica, Boabdil Camps, lloras a otras comunidades para que defiendan el 'valenciano'. ¿Pre­tendes, infeliz, que Extrema­dura o Melilla se opongan a la catalanización que has ampara­do desde que fuiste Inmersiomán de Educación? Tú eres responsable del lodazal, no Pu­jol, ni Carod. En la Universidad se frotan las manos. Saben que cuanto más baladroneas, más dinero público quemarás para implantar el catalán desde Monóver a Morella, diariamente, por voluntad tuya y dinero nuestro, Canal 9 y Punt 2 afian­zan la lengua catalana. ¡Ni el Cipriano te superaría! Ahora, gracias a ti, los colaboracionis­tas controlan todo. Los niños siguen consultando textos como la Gran Enciclopedia Catalana (que habéis distribuido), donde dicen que sólo existe el catalán no el valenciano; y que somos catalanes. Y tú, ¿qué haces?, ca­llar, cobrar y subvencionar. En ciertos centros oficiales, que conoces desde que eras Inmersiomán, todavía se niegan a izar la Real Senyera y la nacional. Esperan a que aprobéis la ban­dera catalana en algún pacto de esos que practicáis a hurtadi­llas. Así que no nos humilles llo­riqueando a Madrid o La Rioja.
    El otro sábado hubo examen de 'valencià' en la Universitat d´Alacant. En realidad fue un trágala del catalán más nausea­bundo del IEC. Boabdil Camps: o eres el mayor inútil para atajar este atropello, o eres el cerebro del mismo, o estás ciego, sordo y mudo. En Correos me ofrecen anuncios de tu Generalitat sobre 'desenvolupament de la infante­sa'. El primer sustantivo no exis­te en valenciano, al ser un pastel catalán del XX; y el 'infantesa' es arcaísmo de los romances peninsulares, como vemos en la Gran Crónica de España de 1385. Tu objetivo es ciscarte en el idioma creado por nuestros antepasados. Así, en textos clási­cos ya figuraba el sufijo 'ea' que establecería diferencia entre el catalán 'infantesa', el castellano infancia y el valenciano 'infantea´. Ahora, Boabdil Camps, pro­hibes este signo de identidad lin­güística presente en bellea, riquea, vellea, noblea, altea, fran­quea, pobrea,.. ¿Por qué no te vas a Barcelona y te unes a Carod? El sustantivo abstracto 'infantea', vetado por los peperos tuyos, es valenciano desde tiempos clásicos: 'infantea' (Ca­nals, A.: traducció al valencià del Valen Máxim, 1395); `la infantea´ (Ferrer, St. Vicent: Quaresma, 1413); 'ab saviea-.. infantea' (Roig: Espill, 1460). Veo impresos de tu Generalidad con engendros como `l´emplenament d'aquest'. ¿Lo ves, Camps? No nos hagas más daño y vete a casa con el pastón vitalicio. Eres inca­paz de enfrentarte a los filólogos fascistas que, conocedores de tu complicidad, nos introducen el catalán por cierto sitio. El verbo 'emplenar' no existe en idioma valenciano, aunque sí en catalán por documentarse oralmente en el siglo XX en Puigcerdá y l´Empordá. Además, en `l´emplenament d´aquest' figura 'aquest´ arcaísmo que voluntariamente los valencianos susti­tuimos por 'este7, y no en el siglo XX.
    Cuando en 1521 realiza latraducción a la lengua valenciana del Blanquerna, el humanista Bonlabi sustituye construcciones y léxico del provenzal de Llull por equivalentes valencia­nos. Donde el manuscrito dice 'aquestes paraules', lo traduce a 'estes paraules'; es decir, sustituye el demostrativo y mantiene `paraules'. Hoy, Boabdil Camps, obligas escribir en catalán 'aquests mots´, acción que no entendería Bonlabi, culto rena­centista que traducía `febre' en `febra'; `remembrant´ en `recordant´; 'pobretat´ en 'pobrea'; 'jo' en 'yo': 'mentre' en `mentres'; 'infants' en `chics', `altrejat' en 'atorgal'; 'plus pobre' en `mes pobre'; `fredor' en 'fret´; `servei' en 'servici'; `vestiments' en 'vestidures', etc. En 1521, sin teatreros como tú, se busca­ba el genuino vocablo valencia­no, el giro adecuado, la cons­trucción exacta. Bonlabi usaba el 'lo' que prohibes a tus funcio­narios: `y dirli lo contrari´ (Blanquerna, trad. al valencià, 1521, f. XXX). Huí, diu mon amic, escoltem per Canal 9 al colaboracíoniste que, en conter de dir '1o que´ marmola `el que passará' y -en ulls com a paelles- mos preguntem quin personage pasará: ¿Gotzila en la bu­fanda del Valencia CF? ¿Consuelín Pitiminí? ¿El depósit de gas fet dona y en quatre barres?¿Conillet meló d'Alcher chillant Vixca la Mare de...? ¿Chiquillo de la Calzada dient chistes roins? En 1521 nadie suplicaba que nos defendiera la lengua, o el trasero, a Melilla o Asturias.
    Mosatros, en valencià, tenim páraules com un 'millo'; en cátala tenen `milió'; y en castellá, 'millón' ¿Cómo actúa Boab-dil para unificar la lengua? Muy fácil, tiene a su servicio la aca­demia de catalán Canal 9 y, con programar un bodrio titulado 'Un milió' a las 20 horas, ya es­tá, La misión de Boabdil es obe­decer al IEC, El arcaísmo 'milió' es un cadáver resucitado por el IEC hacia 1920; pero si Barce­lona hubiera impuesto otra gra­fía, Boabdil Camps la aceptaría. bailándoles la danza del vientre. Nosotros tenemos tendencia a palatalizar la lateral alveolar 'l´ en 'll', de ahí que el sustantivo `milló' presente raíces medieva­les: 'millons de animes´ (Ferrer, St. Vicent: Sermons, c. 1400). La grafía se afianzó, aunque los fascistas de la Universidad ocul­tan o alteran esta documenta­ción valenciana del vocablo y sus derivados: 'dos millons en festes' (Porcar: Ms. Dietari, 1623); 'un millo de soldats' (Coloqui de Tito y Sento, 2a part, 1789); `en mes de trenta mi­llons' (B. Nic. Primitiu. Ms. 420. c-1790); `un milló en mal estat' (Col. de la leva, c. 1795); `un milló de homens' (Bib. Nac. Ms. Jorge Palacios, 1801); 'mil remillons nom faça desbaratar' (Conversació del tío Senent, 1808); 'conta un milló' (Conv, de Saro, 1820); `li falten els millons' (Els chics educats, 1846); 'milló' (Mentres pasa la diana. Alcoy, 1855); `fora guapo y mi­llonari' (Palanca: Secanistes de Bixquert. Xátiva, 1867); 'un millonari' (Colom y Sales: Tal es Cualis, 1872); imillonésim' (Escrig: Dicc. 1871); 'millons de gracies' (Casademunt: Un bateig en Burriana, 1871); 'un milló de pesetes' (Escrig: Dicc. 1887); 'alguna tafarrera millonaria" (Escalante: Un buen moso, 1889); 'tots els millons' (Bernat, Lluis: El terreno del honor, 1894); 'els Estats Units tenen millons' (Semanari El Cullerot d'Alacant, 24 abril 1898); `un millonari de poblet' (Gadea: Ti­pos, 1908); '¿Ytots eixos millons que diuen?'(Canyisaes, Monóver,1909); `milló, millonari' (Fullana: Voc. 1921), etc.
    Boabdil Camps: ¿llamarás a Canal 9 para que cambien 'milío' por un `milló´? ¿No puedes? ¡Ah, te entiendo! El IEC ordena, 'milió' por aquello de la unidad del catalán y tú no pintas nada. No patixques, máscle, mos donem conter de que te duen com a president per sequía. Aixina mos expliquem que plores a atres de fora, ¿quí sap si Ceuta o, a lo millor, Cantabria…?
    Diario de Valencia 28 de noviembre de 2004

  18. #18
    Avatar de Ordóñez
    Ordóñez está desconectado Puerto y Puerta D Yndias
    Fecha de ingreso
    14 mar, 05
    Ubicación
    España
    Edad
    43
    Mensajes
    10,255
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Yo sigo pensando que se debería crear YA un foro regional del Reino de Valencia en Hispanismo. Pero seguís sin hacerme caso.....

  19. #19
    Tirant está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    16 jul, 08
    Mensajes
    13
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Dos aportaciones quería hacer:

    1º El Señor Moya efectivamente es profesor de secundaria, pero lo más importante es su trabajo de investigación altruista, además no podemos olvidar los distintos volúmenes publicados que hablan por si mismos. Por ejemplo una recopilación de más de 30.000 voces valencianas que hoy por hoy no son aceptadas por cierta academia lingüística y que están detalladas y referenciadas a lo largo de los siglos (S.XX inclusive).

    2º Decir que el señor Hug confunde bandera y escudo. Es como decir que la bandera rojo-igualda no es la bandera de España y aportara como prueba las monedas de peseta por ejemplo donde aparece el escudo, simplemente ridiculo. Además añadir que el mismo Ricardo en sus artículos aporta un documento (factura de compra) de x metros de seda para la confección de una Real Señera Valenciana nueva y está inlcuida la ela azul. Si es necesario lo localizo.

    Por cierto Hug, hay decenas de paginas valencianistas con más visitas y más serias que la que aportas, por ejemplo, www.valenciafreedom.com, www.loratpenat.org , www.cardonavives.com , etc. Si le dedicas un rato por ejemplo a esa última citada descubrirás muchas cosas que no te han contado.

    Saludos a todos.

    PD en documentación hay muchos artículos en español. http://www.cardonavives.com/documentos.asp

  20. #20
    Avatar de Hug de Llupià III
    Hug de Llupià III está desconectado Miembro graduado
    Fecha de ingreso
    24 nov, 08
    Mensajes
    29
    Post Thanks / Like

    Re: Por qué García Moya no tiene credibilidad

    Bueno, pues a pesar que se hayan censurado las evidencias gráficas que se aportaban, voy a reproducir lo que dice un prestigioso profesor francés sobre el secesionismo lingüístico, en un artículo reciente:

    "El nuevo Estatuto de Autonomía Valenciano (2006):
    ¿resolución o perennización de un conflicto «linguístico» retrógrado?"


    Mélanges en hommage à Jacques Soubeyroux, Université de Saint-Étienne, pp. 735-752, Éditions du CELEC, 2008.

    Franck Martin (Universidad de Saint-Étienne)

    (Traducido del texto original en francés)
    Considerado como el factor más decisivo y relevante para definir la expresión de la « valencianidad », la lengua designada como « propia » de la Comunidad Valenciana, el catalán de Valencia, la modalidad valenciana de la lengua catalana, es objeto dese hace varios decenios de múltiples maniobras políticas conocidas como « conflicto linguístico valenciano ». Se enfrentan dos tendencias mayoritarias: los defensores de una concepción « unitarista » del catalán, apoyados en el terreno lingüístico por el conjunto de la comunidad científica, lingüistas, sociolingüistas y filólogos de toda clase, valencianos o no, españoles e internacionales ; y los partidarios de un secesionismo lingüístico, que aspiran sin descanso a un reconocimiento de una « lengua valenciana », « una », « independiente » del catalán, una lengua « autóctona », un valenciano de laboratorio, « contra-normativizado » en tanto que contrario a los trabajos de normativización que no obstante son reconocidos por todos los lingüistas, incluídos los valencianos, desde 1932. Mientras los primeros son sospechosos y/o acusados a los ojos de los segundos, no sin violencia, de querer sacrificar, si no la cultura, la lengua « propia » de la Comunidad Valenciana, en aras de un pancatalanismo político, los segundos, con fines electoralistas (la idea ha cosechado y sigue cosechando cierto éxito) y/o movidos por un antivalencianismo latente y/o un anticatalanismo primario, que recoge rencores pasados o ha sido creado ex nihilo, y después alimentado por medios de extrema derecha, intentan engañar al conjunto de la población respecto a la identidad de su lengua « propia », procediendo con un sistematismo aplicado, que a veces incita a querer legitimar sus reivindicaciones, a un revisionismo partidista de la historiografía valenciana, y a una interpretación esperpéntica de los principios fundamentales de la linguística. Lo que está en juego es importante. Corresponde, en el plano cultural, político, económico, e incluso a nivel de toda la sociedad, a dos modelos antagónicos : una emancipación pancatalanista de Valencia, la inclusión de la Comunidad Valenciana, en este caso el « País Valenciano », dentro de un espacio más vasto, los famosos « Países Catalanes », que reagrupan, además de Cataluña, las Islas Baleares y, si es preciso, la Cataluña francesa ; por el contrario, la edificación y la consolidación de un conjunto estrictamente valenciano, sin ningún vínculo con Cataluña, una Comunidad Valenciana, no necesariamente aislacionista, pero orientada más hacia Madrid que hacia Barcelona.
    En este marco, se considera fundamental un estudio detenido del nuevo Estatuto de Autonomía Valenciano (2006). Inscrito dentro de un proceso nacional cuidadosamente dirigido desde Madrid desde 2004 y destinado a sustituir el primer Estatuto valenciano nacido de la Ley Orgánica de julio de 1982, este nuevo Estatuto no tiene por objetivo o función estatuir sobre la identidad del valenciano. Los trabajos realizados en este sentido por diversos lingüistas son legión, tanto en el interior como en el exterior de la Comunidad [1]. Contiene no obstante un conjunto de disposiciones que pemiten aportar algunos elementos de respuesta a los siguientes interrogantes : ¿los secesionistas valencianos han conseguido, a través de sus acciones cotidianas a menudo espectaculares, imponerse en el terreno político lo suficientemente como para dar lugar a un texto favorable a sus reivindicaciones? En caso de que así fuera, este nuevo Estatuto, que está destinado a regir el funcionamiento político de la Comunidad Valenciana durante varios años, debería ser considerado con un inmenso pesimismo. Sería un signo precursor si no de un enconamiento, al menos de una perpetuación de un conflicto que, al final, sólo tiene de « linguístico » el nombre. En sentido inverso, esta reforma estatutaria, ¿es capaz, a través de sus enunciados y por el tratamiento que otorga a la lengua «propia» de poner un término a este conflicto que dura ya demasiados años? Sin ninguna renuncia a la singularidad del catalán de Valencia (ésta no es la cuestión), ¿ofrece las condiciones necesarias para una resolución duradera, incluso definitiva, del conflicto? Sean cuales sean los términos utilizados en el texto, cuyo análisis proponemos seguidamente, in situ el grado de adscripción de la población a su territorio permanecerá sin duda sin cambios. Están en juego, en un plano sociolingüístico por lo menos, el éxito de la política de normalización de la lengua «propia», la proyección en territorio valenciano del catalán de Valencia y, por consiguiente, el lugar que ocupará y la importancia que tendrá la Comunidad Valenciana en la Europa cultural, económica y política del mañana.
    El nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se singulariza por un preámbulo con una extensión inhabitual en un texto estatutario: trescientas dos líneas contra diez sólo en la versión de 1982 (para Cataluña, con la misma disposición, la diferencia es menor: sesenta y dos líneas en 2006 frente a cuarenta en la versión de 1979). Esta singularidad responde sin duda a una necesidad de transparencia política, de explicitación didáctica de las gestiones autonómicas. Es también un reflejo de la dificultad de los valencianos para entenderse respecto a un texto, precisamente debido al «conflicto lingüístico» de estos últimos años, a los múltiples cuestionamientos identitarios suscitados.
    El tono viene dado en las primeras líneas. Ejercicio de equilibrista de altos vuelos, ya que cita, con riesgo de parecer abstruso, las dos principales denominaciones de la región (« Reino de Valencia », querida por los secesionistas frente a « País Valenciano », sostenida por los que defienden la unidad lingüística, pudiendo ser considerado el « País Valenciano » como uno de los « Países Catalanes »), este enunciado es una copia, en pasado, del preámbulo del Estatuto de 1982. Podemos medir así la ausencia de consenso a través de estos veinticuatro últimos años. Presentimos también una continuación, una perennización del conflicto:
    « Aprobada la Constitución Española fue, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encontró con la concepción moderna del País Valenciano y dio origen a la autonomía valenciana, como integradora de las dos corrientes de opinión que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que alcanza. »
    Después de un recuerdo de ciertas etapas clave del proceso autonómico (preautonomía valenciana, creación del Consell del País Valencià, aprobación de la Constitución española de 1978 y adopción del Estatuto de Autonomía de 1982, por una vía intermedia –para gran perjuicio de los nacionalistas- entre la vía 151, tomada por las « Nacionalidades Históricas » de España, y la vía 143, más clásica y general al conjunto del país), el legislador justifica luego la utilidad de la reforma estatutaria :
    « Han pasado más de veintidós años desde la aprobación de nuestro Estatuto y es el momento de hacer una reforma necesaria. Es necesaria porque adaptar nuestro Estatuto a la realidad actual de la Comunitat Valenciana es mejorar la calidad de vida de las valencianas y de los valencianos a los nuevos tiempos…»
    Confirmada por las nuevas realidades sociales, políticas, económicas y tecnológicas de la Comunidad, y por la apertura de España a la Unión Europea, a esta justificación le sigue inmediatamente un largo desarrollo, dedicado enteramente a la lengua « propia » de Valencia. En el fondo, la intención es loable, en especial si se adopta un punto de vista favorable al proceso de normalización lingüística. Además de la cooficialidad de las dos lenguas, castellano y valenciano, parece querer asegurarse el equilingüismo, la paridad en el habitus linguístico:
    « También se define la lengua valenciana como propia de la Comunitat Valenciana y el idioma valenciano, junto al castellano, los dos idiomas oficiales.»
    Es más, la continuación del enunciado indica una elección preferencial por el valenciano:
    « […] se reseña en el idioma valenciano el nombre de todas las instituciones valencianas para que sean utilizadas así, tanto cuando se escriba o se hable en valenciano como en castellano […] Se incorporan al Estatuto todas aquellas instituciones de la Generalitat que se crearon después de su aprobación. Se denominan en valenciano todas ellas…»
    Formalmente, resurge no obstante la eterna cuestión de la denominación, temática central del « conflicto linguístico valenciano ». El hecho de que un documento tan oficial como un Estatuto de Autonomía asocie, como aparece más arriba, los sustantivos « lengua » e « idioma » (el uso de los dos términos está hoy indiferenciado, en Valencia y en toda España, en los textos estatutarios, de Cataluña, de Galicia, y del País Vasco, y en la práctica) al adjetivo « valenciano » es un cheque en blanco a los secesionistas. Desde el inicio de la Transición española, estos últimos no han cesado de referirse a la existencia de esta denominación de la lengua « propia » de la Comunidad valenciana en diversos documentos históricos [2] para deducir, de manera perentoria, una « independencia » del valenciano y, para los más audaces, una superioridad de una « lengua valenciana » respecto a una « lengua catalana », relegando esta última de manera despectiva, en el mejor de los casos, al rango de « dialecto » de la primera. ¿Cómo imaginar en tal contexto que las tensiones se disipen, y que cesen los enfrentamientos y querellas intestinas, de los cuales la Comunidad Valenciana parece tener el secreto? En el futuro, los más feroces defensores de una « independencia » o « autoctonía » del valenciano se referirán con placer al Estatuto de 2006 para apuntalar sus argumentaciones, para defender una partición de la lengua catalana.
    Basado en la noción de « Nacionalidad Histórica », el siguiente extracto se inscribe dentro de una lógica de afirmación identitaria más fuerte que en el pasado :
    « Igualmente, es motivo de esta reforma el reconocimiento de la Comunitat Valenciana, como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral. »
    El sustantivo « Nacionalidad » figuraba ya en el artículo 1 del Estatuto de 1982. No obstante, no estaba directamente asociado a la Comunidad Valenciana:
    « El pueblo valenciano […] se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad… »
    Valencia aspira así, en el presente, a un reconocimiento de sus particularismos suficientemente explícito como para permitirle acceder al rango de « Nacionalidad Histórica », al mismo nivel que Galicia, el País Vasco y Cataluña, al menos según decía el Estatuto de 1979 ya que, en la versión de 2006, siguiendo esta línea, declinando el uso de los vocablos « Nación » y « País », la formulación catalana muestra una fuerte radicalización :
    « La Nación catalana ha venido realizándose en el curso del tiempo […] mueven este Estatuto la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy […] Cataluña es un País rico en territorios y gente […] Cataluña es una Nación. »
    El legislador valenciano reitera después la formulación « lengua valenciana », defendida por los secesionistas :
    « Pretende también esta reforma el impulso y desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones. Por eso el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat […] procurará la recuperación de los contenidos de los Fueros del Reino de Valencia, abolidos por la promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707. »
    Más allá de esta mención de la la denominación secesionista de la lengua « propia », de este enunciado se pueden destacar dos cosas. La referencia explícita al Decreto de « Nueva Planta », verdadera herida en la aprehensión del espacio identitario valenciano para los más nacionalistas, demuestra la vinculación de los autores de la reforma estatutaria a uno de los principales rasgos diferenciales valencianos, uno de los principale distintivos de la « valencianidad », el Derecho Civil Foral valenciano [3]. El segundo elemento notable es la desaparición del adjetivo « histórico » delante de « Reino de Valencia ». Término seguramente anacrónico (si cabe inscribir Valencia hoy dentro de un Reino, se trata por supuesto, en este caso, exclusivamente del Reino de España), esta manera de denominar a la Comunidad valenciana, « Reino de Valencia », es un nuevo ejemplo de la influencia de los secesionistas. En su obsesión de desmarcarse lo más posible de Cataluña, a estos últimos les gusta referirse al « Reino de Valencia », para poner de manifiesto una pseudo-superioridad de Valencia sobre Cataluña, pues esta última no ha logrado jamás a lo largo de su historia, dicen ellos, superar la categoría de « Condado ».
    El preámbulo del nuevo Estatuto valenciano termina por fin con una presentación sucinta de los diez Títulos del texto (81 artículos frente a 61 en 1982), de las cuatro disposiciones adicionales, de las cinco disposiciones transitorias, de la disposición derogatoria y de la disposición final. Esta presentación le permite al legislador proceder a una última referencia al particularismo valenciano, una afirmación identitaria más fuerte que nunca, basada de nuevo en un empeño en recuperar los tradicionales « Fueros » :
    « En el Título I se incorpora en el artículo primero que la Comunitat Valenciana es una comunidad diferenciada como nacionalidad histórica, así como la asunción de los valores de la Unión Europea ; en el nuevo artículo 7 se incorpora un punto referido a la recuperación de los Fueros del Reino de Valencia que sean aplicables en plena armonía con la Constitución. »
    Antes incluso de una lectura atenta del núcleo del Estatuto, el análisis del preámbulo de esta reforma invita pues a presentir dos tendencias importantes : une radicalización de las reivindicaciones nacionalistas valencianas, siguiendo la estela de la vía abierta por Cataluña; y un sello secesionista del cual a los valencianos les costará separarse, si se confirma en los artículos siguientes, sobre todo, después de la entrada en vigor del Estatuto.
    Interesémonos ahora por los artículos 1, 2, 4, 6 y 7 del Título I, que hacen referencia a la « Comunidad valenciana », por los artículos 9 y 12 del Título II, dedicado a los « Derechos de los Valencianos y las Valencianas », por los artículos 29, 35 y 41 del Título III, que tratan de la « Generalitat », por los artículos 57 y 58 del Título IV, relativo a las « Competencias comunitarias », y por el artículo 59 del Título V, dedicado a las « Relaciones de la Comunidad valenciana con el Estado y las otras Comunidades Autónomas. » A primera vista, el artículo 1 parece idéntico al artículo 1 de 1982. Cabe notar no obstante la desaparición del adjetivo « indisoluble » delante de « unidad de la Nación española », otro indicador de aquello que algunos denominan un desmantelamiento político-territorial anunciado de España :
    « El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la nación española… »
    Por otra parte, como lo anunciaba el preámbulo, en contraste con el texto de 1982, la sustitución del adjetivo « histórica » por « diferenciada » después del vocablo « identidad » permite un último cambio mayor aún, la asociación de dos términos reivindicados por los nacionalistas valencianos : « Nacionalidad Histórica » :
    « El pueblo valenciano […] se constituye en Comunidad Autónoma […] como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana… »
    Mientras España cesa de ser reconocida como una « Nación con una unidad indisoluble », mientras Cataluña se convierte en una « Nación » de pleno derecho, Valencia se otorga así el estatus de « Nacionalidad Histórica ».
    Aunque sea idéntico al de 1982, el artículo 2 merece, por su parte, un análisis preciso, respecto a su homólogo catalán en este caso. Mientras que el texto valenciano parece inmutable en términos de delimitación del territorio (« El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. »), el texto catalán de 2006 indica en su artículo 9 :
    « El territorio de Cataluña es el que corresponde a los límites geográficos y administrativos de la Generalidad en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto. »
    Parece ser asunto concluido: Cataluña no excluye la posibilidad de extender, un día, los límites de su territorio, de posicionarse en el centro y sobre todo a la cabeza de un conjunto más vasto del que no se dice el nombre, los « Países catalanes », reivindicación formulada desde el principio del siglo XX, como demuestran estas palabras del nacionalista catalán Antonio Rovira y Virgili, precisamente basadas en el hecho de compartir una misma lengua « propia » :
    « [...] unidos por su origen común, por su historia común y por su lenguaje común, los Catalanes, los Valencianos, los Mallorquines, los Roselloneses son un mismo pueblo, una nación única […] Y hoy, en Cataluña, no se dice ya más Valencianos y Mallorquines, sino Catalanes de Valencia y Catalanes de Mallorca […] Las Islas Baleares son la Cataluña insular, de la misma manera que el Principado y el Reino de Valencia son la Cataluña peninsular, y que el departamento francés de los Pirineos Orientales es la Cataluña ultra-pirenaica [4]. »
    En su empeño en desmarcarse de Madrid, Cataluña da muestras así de un apetito que absorbe quizás demasiado rápidamente la frontera de las autonomías vecinas, lo que no deja de provocar como contrapartida una radicalización de las posiciones secesionistas valencianas.
    Aún dentro del Título I, el artículo 4 trata de la delicada cuestión de la Simbología valenciana, temática que nos sitúa en el centro del « conflicto lingüístico valenciano », y que ocupa demasiado a menudo el centro de la escena política. De manera esquemática, mientras que los valencianos que reconocen la « catalanidad » muchas veces demostrada de la lengua « propia » de Valencia se reúnen detrás de la « Quatribarrada », enseña con cuatro barras llamadas « catalanas » inicialmente adoptada dentro del antiguo Reino de Valencia por Jaume Ier, los secesionistas se movilizan detrás de la « Senyera » dotada de una franja azul en uno de los cuatro lados como signo de afirmación identitaria circunscrito únicamente a la Comunidad valenciana. Con el fin de poner un fin a las múltiples fricciones suscitadas por la cuestión y, por lo tanto, desbloquear el proceso de autonomización, puesto seriamente en peligro por los secesionistas de la época (los más virulentos formaban y forman parte del « blaverisme », derivado del adjetivo « blau » [azul] en referencia al color distintivo de la enseña de la Comunidad)[5], la clase política local se pronunció, en 1982, a favor de la « Senyera ». La reforma estatutaria de 2006 ratifica así pues esta concesión hecha, en su día, a los secesionistas :
    « 1. La Bandera de la Comunitat Valenciana es la tradicional Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta. »
    Un segundo apartado recuerda no obstante que el conflicto no está en ningún caso concluído. Si el texto de 1982 se había destacado en favor de la bandera que defendían los secesionistas, se plantea ahora la cuestión del blasón, de los escudos de armas propios de la región, preludio de otros debates, de otros altercados, de otras violencias :
    « 2. Una Ley de Les Corts determinará la simbología heráldica propia de la Comunitat Valenciana que integra las tres provincias de Castellón, Valencia y Alicante. »
    Sigue el artículo 6 dedicado por entero a la lengua « propia ». Aparece primero una voluntad de definir el valenciano, definición al menos elíptica no obstante ya que, dentro de la lógica del texto de 1982, en ningún momento el nuevo Estatuto explicita su « catalanidad » :
    « La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. »
    Estamos lejos, muy lejos, de la legibilidad y de la corrección del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares puesto que, desde 1983, éste especificaba :
    « La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla[6]. »
    El segundo apartado es un nuevo reflejo de la presión, con éxito en este caso, de los secesionistas. Si el texto da de entrada la impresión de una mayor atención al valenciano, siendo el castellano « relegado » a la lengua del Estado, los partidarios del secesionismo han conseguido, después de largos y tumultuosos debates, imponer, una vez más, la denominación « idioma valenciano » :
    « 2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. »
    Por fin, bajo la presión esta vez sí, de los más ardientes defensores del proceso de normalización, el fin de este segundo apartado es más completo que la versión de 1982 :
    « Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano. »
    En razón de una nueva mención del témino « idioma valenciano », se nos plantea así con agudeza extrema la siguiente cuestión : ¿a qué valenciano se refiere el texto? ¿La modalidad valenciana de la lengua catalana, el catalán de Valencia, o a aquello que la reforma estatutaria presenta como « lengua valenciana », una lengua totalmente diferente al catalán, probablemente « contra-normativizada », que no se corresponde con ninguna realidad científica ?
    El apartado 3 es una reiteración del texto de 1982. Subraya, y así pues recuerda aquí, veinticuatro años más tarde, uno de los deberes de la « Generalitat » respecto a la lengua « propia » :
    « 3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. »
    Tres textos importantes, propios de Valencia, han seguido y desarrollado esta formulación de 1982 : la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano de 23 de noviembre de 1983, la más importante de todas en razón de su carácter legal, el Plan Trienal para la Promoción del Uso del Valenciano en la Comunidad Valenciana (1990-1993), y el Plan General de Promoción del Uso del Valenciano (1994-1999). Acompañados de múltiples iniciativas, especialmente en materia de educación, estos tres textos han permitido numerosos progresos : en términos de competencias, la comprensión y el dominio oral y escrito de la lengua « propia » han mejorado, especialmente entre los más jóvenes, en la « zona de predominio valencianófono », y en ciertas localidades de la « zona de predominio castellanófono » ; en términos de práctica, para sectores enteros de actividades, existe hoy una mayor propensión de las estructuras económicas, sociales y culturales, a utilizar la lengua « propia » cotidianamente, de tal manera que, en el sector educativo, de la administración autonómica y de la edición, se ha podido poner un freno al proceso de depreciación que ha venido sufriendo durante años la lengua « propia ». No obstante, persisten numerosas insuficiencias, en diversos sectores de actividades, en el mundo empresarial, o en el de la comunicación por ejemplo. Por fin, ciertas partes del territorio, aunque históricamente « valencianófonas » han escapado de esta regla en cuanto a la lengua, por ejemplo ciertas localidades de la provincia de Alicante, lo cual invita a concluir sin ninguna ambigüedad lo siguiente : una normalización lingüística plena y entera sigue siendo, a escala comunitaria, una verdadera quimera y, frente a un uso aún diglósico del valenciano, el recuerdo en 2006 del artículo estatutario de 1982 es una imperiosa necesidad.
    Siguen los apartados 4, 5, 6 y 7, transcripciones casi fieles de la versión de 1982, lo cual de nuevo nos indica las insuficiencias del pasado en las tareas de normalización, el camino que aún queda por recorrer y la multiplicidad de compromisos que se necesitan para conducir tal proceso :
    « 4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. 5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. 6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza. 7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otralengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana. »
    Este último punto pone de manifiesto la especificidad y, por consiguiente, la complejidad de la política lingüística valenciana, más allá del conflicto que opone a los unitaristas y a los secesionistas. Contrariamente a Cataluña, que puede ser definida como « catalanófona » en todo su territorio, una parte de la actual Comunidad no ha sido, en ningún momento de su historia, desde la llegada de Jaume Ier, « valencianófona ». La clase política tiene pues por dura misión, en vez de alimentar un conflicto, componer y conducir una política respetuosa de los dos principales componentes comunitarios, siendo cada cual idénticamente depositario de los principales rasgos diferenciales de la Comunidad. Una ecuación difícil de resolver, que explica sin duda aquello que algunos denominan la pusilanimidad de la política de normalización lingüística valenciana respecto a la de Cataluña, ya que el Estatuto de Autonomía catalán de 2006 precisa sin matices :
    « La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza […] El catalán es la lengua oficial de Cataluña. »
    Y añade, como si se tratara de una concesión:
    « También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. »
    Por fin, más allá incluso de la esfera catalana stricto sensu, el texto catalán indica :
    « Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos consitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal […] Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano […] Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo. »
    En razón de la singularidad de su configuración sociolingüística, en ningún caso, la Comunidad valenciana puede reproducir une política lingüística tan drástica, por no decir lingüicida y glotófaga, respecto al castellano. Más allá de la dialéctica « Comunidad valenciana/España », esto equivaldría a desconsiderar una franja entera de la población valenciana y produciría con el tiempo un proceso ya perceptible in situ : el hecho de otorgar a la población exclusivamente « castellanófona » un grado inferior de « valencianidad », una « minusvalencianidad ». Teniendo en cuenta la política lingüística realizada bajo el franquismo, esta orientación revela un giro singular de la historia. Pero no por ello es menos perniciosa, pues es discriminatoria.
    Por fin, el último apartado del artículo 6 del texto valenciano, en fin, es la concretización de múltiples debates, a menudo violentos, a lo largo de estos veinticuatro últimos años, la creación y la institucionalización de una sola y única entidad encargada de la normativización lingüística, la codificación académica de la lengua « propia » de Valencia, « la Academia Valenciana de la Lengua ». A primera vista, esta iniciativa puede parecer loable y saludable. Sólo una institución sólida, al margen de toda querella « pseudo-política » puede contrarrestar los múltiples proyectos más o menos estrafalarios de « contranormativización» [7]. Por otra parte, en el momento de su creación en 1998, la denominación final fue precisamente « Academia Valenciana de la Lengua », en vez de « Academia de la Lengua Valenciana ». Por fin, los primeros Académicos definieron la institución en estos términos :
    «L'Acadèmia Valenciana de la Llengua és una institució de caràcter públic creada per la Generalitat Valenciana i adscrita a Presidència. Té per objecte determinar i elaborar la normativa lingüística del valencià, però no perquè la nostra llengua no tinga tal normativa. Ben al contrari. El seu procés de normativització va cristal·litzar fa ara set dècades per mitjà de l'acord ortogràfic denominat Normes de Castelló, un fet històric que va constituir llavors un consens necessari [8]. »
    No obstante, tal iniciativa, ¿no implica el riesgo de conducir, a cierto plazo, a una partición lenta pero irrevocable de la lengua catalana, ya que esta Academia está ahora definida de forma oficial en términos secesionistas, pues se hace mención en el nuevo Estatuto de la existencia de una « lengua valenciana » ? :
    « 8. L’Acadèmia Valenciana de la Llengua es la Institución Normativa del idioma valenciano. »
    El artículo 7 confirma, por su parte, la determinación de los valencianos a recuperar sus tradicionales « Fueros », otro ejemplo de una radicalización del nacionalismo valenciano :
    « El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia… »
    El artículo 9 expone, por su parte, la posibilidad ofrecida a los valencianos de relacionarse en su lengua « propia » con la Administración autonómica, lo cual –teniendo presente la configuración sociolingüística citada anteriormente- no deja de suscitar algunos interrogantes. Inscrita dentro del marco del proceso de normalización, esta medida implica, como contrapartida, una obligación para todo funcionario de la Comunidad autónoma, sea auténticamente valenciano Y proveniente de una « zona de predominio castellanófono », de dominar una lengua que, no obstante, no le es « propia » :
    « […] los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua. »
    En su artículo 12, el Título II insiste por fin una vez más en la diversidad cultural de la Comunidad valenciana, diversidad directamente vinculada a la cohabitación de las dos lenguas :
    « La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. »
    Dentro del Título III, tres disposiciones hacen referencia a la lengua « propia » y suscitan una atención particular. El artículo 29 confirma el apego de los valencianos a un estatus de cooficialidad y un tratamiento igualitario de las dos lenguas :
    « Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el Diario Oficial de la Generalitat en las dos lenguas oficiales. »
    Este apego se reitera en el artículo 35, casi idéntico en su inicio a la versión de 1982, completado después por una disposición que especifica que, para el nombramiento del personal de la Administración de Justicia :
    « […], se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho civil foral valenciano y el conocimiento del idioma valenciano. »
    El artículo 41 trata de nuevo por fin de la «Academia Valenciana de la Lengua. » Podemos notar de entrada el empeño en querer prohibir la emergencia y la cohabitación de diversas codificaciones de la lengua « propia ». Es hora ya, y en eso todos parecen estar de acuerdo, de poner fin a la confusión circundante :
    « La normativa lingüística de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. »
    Pero, podemos percibir también el peso del secesionismo valenciano mediante un enésimo recurso a la denominación « lengua valenciana » :
    « L’Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. »
    Una nueva ley se ocupará del nombramiento de los próximos Académicos :
    « En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. »
    Dentro de un marco tan singularmente definido, ¿qué relaciones van a poder mantener los « Académicos » valencianos en adelante con los miembros del « Institut d’Estudis Catalans », los cuales continuarán evidentemente encargándose de la « normativización » de la lengua catalana en el resto del ámbito « catalanófono » ? En la medida en que ellos se encargarán en adelante de codificar, no las singularidades valencianas de la lengua catalana, sino una « lengua valenciana » que, según la opinión de todos los lingüistas, no tiene ninguna realidad, una resolución duradera del conflicto valenciano parece bastante ilusoria.
    Interesémonos ahora por el artículo 57 del Título IV. La presencia en sí de este artículo en la reforma estatutaria de 2006 nos pone de nuevo frente a la cuestión de la simbología valenciana dentro del reconocimiento de la Comunidad como « Nacionalidad Histórica ». Más allá de la adopción de una bandera específica, los valencianos han aprovechado los veinticuatro años anteriores para entenderse, por una vez lo consiguen, respecto a un edificio susceptible de cristalizar las aspiraciones nacionalistas de la población :
    « El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica. La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana. »
    Observaremos, en este enunciado, el uso reiterado de la denominación « Nacionalidad Histórica », otro ejemplo de la determinación de los valencianos a tomarse la revancha respecto al tratamiento otorgado por Madrid en el momento de la autonomización del territorio (una vía intermedia entre la vía 151 y la vía 143 prevista por la Constitución de 1978). Desde un punto de vista sociológico, podemos también interrogarnos sobre este camino, si no paradójico, sí singular, que siguen algunas sociedades : junto al proceso de mundialización, que concierne y/o afecta según el caso a cada grupo comunitario, se operan aquí y allá diversos repliegues identitarios que parecen convocar el pasado más frecuentemente que interrogarse sobre su futuro para encontrar referentes identitarios, puntos de referencia más o menos auténticos, pero considerados útiles y necesarios, pues son susceptibles de garantizar, en el futuro, a las comunidades afectadas, cohesión y solidez.
    El artículo 58 del Título IV responde, por su parte, a una voluntad más explícita que en el pasado de dinamizar el proceso de normalización lingüística :
    « Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la Comunitat Valenciana de conformidad con las normas del presente Estatuto. Igualmente garantizarán la aplicación del derecho civil foral valenciano que deberán conocer. »
    El artículo 59 del Título V por fin toma todo su sentido a la luz de ciertos enunciados del Estatuto de Autonomía catalán. Ya en 1979, el texto catalán se apoyaba en el hecho de compartir una misma lengua « propia » para considerar diversas acciones de cooperación :
    « Por ser el catalán patrimonio de otros territorios y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, la Generalidad podrá solicitar del Gobierno que presente y celebre, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integren o residan aquellos territorios y comunidades [9]. »
    Hoy día, el enunciado catalán es más explícito aún, pues en su artículo 6 pone en evidencia una evolución digna de ser destacada, entre « poder » y « deber » :
    « La Generalidad debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado, según que corresponda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán. »
    Es más, esta primera disposición catalana está seguida de otro artículo dedicado por entero a la misma cuestión, y que sobrepasa los límites estrictos del territorio español :
    « La Generalidad debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña… »
    La idea de crear un vasto conjunto, una gran Cataluña de la que, de nuevo, no se dice el nombre, está en la mente de todos, y esta idea no se les escapará tampoco a los valencianos, unitaristas y secesionistas. Esta idea está reforzada en el artículo siguiente, donde se habla de un conjunto hábilmente denominado « eurorregión » :
    « Cataluña, a través del Estado, pertenece a la Unión Europea, comparte los valores y el modelo de bienestar y de progreso europeos y ofrece su amistad y colaboración a las comunidades y las regiones vecinas para formar, desde la Mediterránea, una eurorregión útil para el progreso de los intereses comunes en el marco de sus competencias. »
    En el texto valenciano, si se puede decir que se toma en consideración la idea de cooperación entre diversas autonomías, en ningún momento se habla de compartir una sola e idéntica lengua « propia ». Podemos notar, sí que es verdad, un avance hacia un proceso de regionalización. Sin embargo, el enunciado continúa siendo general y cabe inscribirlo en el marco del « principio de solidaridad » de la Constitución de 1978 :
    « La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea. »
    En realidad, la Comunidad valenciana demuestra simplemente, a través de este artículo, haber captado la dimensión económica de la situación. Ya que, es un hecho hoy reconocido por todos, subrayado desde 1993 por el sociólogo valenciano, Rafael Lluís Ninyoles Monllor :
    « El marco de la lengua catalana, con Cataluña, el País Valenciano y las Islas Baleares, se sitúa en el arco mediterráneneo, uno de los espacios europeos con mayor potencial económico que, junto al eje Rhin- Ródano, incluye el arco mediterráneo peninsular : desde Gerona hasta Alicante, con una prolongación potencial que llegaría hasta los límites de su historia cultural : hacia Murcia y Andalucía oriental [...] Este corredor mediterráneo [...] tiene hoy por característica el reagrupar el conjunto de las actividades más innovadoras y dinámicas : en el campo de las nuevas tecnologías, de oferta de ocio y de desarrollo turístico, de equipamientos, y de oferta de mano de obra poco conflictiva, todo ello junto con sus buenas condiciones climáticas, elementos que hacen pensar en una fuerte expansión frente a la congestión del espacio central europeo […] Es [...] difícil no observar que la vía valenciana hacia Europa pasa hoy por Cataluña [10]. »
    En conclusión, nuestro estudio de la reforma estatutaria de la Comunidad valenciana nos invita a destacar dos puntos esenciales. El primero es una acentuación manifiesta de las reivindicaciones nacionalistas. Este texto se desmarca no obstante de la radicalidad de su homólogo catalán, tanto en materia de denominación del territorio como en política de normalización de la lengua « propia ». Sin embargo, otorgándose oficialmente el rango de « Nacionalidad Histórica », reivindicando de manera también explícita la recuperación del régimen Foral, aferrándose, sin resignarse, al recurso a los símbolos y, gran novedad, optando por la institucionalización del Monasterio de Santa María de la Valldigna como « templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica », la Comunidad valenciana se muestra determinada a no permanecer al margen del proceso de afirmación de los nacionalismos periféricos españoles más reivindicativos.
    Como segundo elemento notable, el nuevo Estatuto de Autonomía rebosa de formulaciones favorables a los secesionistas. Esta observación es, en nuestra opinión, preocupante. Esto manifiesta una vuelta al período preautonómico, pues las concesiones hechas a los secesionistas en el Estatuto de 1982 eran menores. En ningún momento aparecía la denominación « lengua valenciana », y tampoco se hacía referencia a una « Academia Valenciana de la Lengua », susceptible de dar lugar a una « autoctonización » de la lengua « propia ». ¿ Qué pensar de tal orientación, de tal deriva ? Ignorarla oficializaría muy rápido el reconocimiento de una lengua de laboratorio totalmente artificial, lo más alejada posible del catalán. Conviene más bien llamar la atención sobre las motivaciones reales de los más fanáticos defensores de la causa secesionista, de manera que se pueda denunciarlas y combatirlas mejor : un antivalencianismo latente y/o un anticatalanismo primario.
    El primer elemento es fácilmente perceptible, la mayoría de sus militantes se expresan casi exclusivamente en castellano, y reconocen a veces incluso, off the record evidentemente, que no dominan la lengua « propia » por la que ellos dicen que luchan cotidianamente. Conviene pues no equivocarse : beneficiándose del apoyo de los medios de comunicación más modernos, las operaciones de « contra-normativización » están a menudo concebidas con el solo y único objetivo de reducir el valenciano a algo superficial, de marginalizarlo, de folklorizarlo, de reducirlo a actividades « falleras », de relegar este elemento diacrítico de la « valencianidad » a una cultura de baja categoría, populista, aborigen y exótica. En cuanto al anticatalanismo valenciano, nacido de diversos rencores pasados, inherentes a las relaciones históricas entre Cataluña y Valencia, fenómeno clásico entre dos entidades vecinas, está alimentado por diversos medios de extrema derecha, de ideología racista y de tono fascista, conocida con el nombre de « blaverismo », y que ha encontrado, entrando en el terreno lingüístico, un excelente medio para saciar diversos resentimientos, un exutorio a una desconsideración, en algunos aspectos, esquizofrénica y paranoica de todo referente identitario estrictamente catalán. Este resentimiento se manifiesta in situ por medio de múltiples enfrentamientos, diversas violencias dirigidas a toda representación catalana en territorio valenciano. Tiene igualmente por blanco privilegiado un sujeto endógeno, la mayoría de los valencianos partidarios de la unidad lingüística. No poniendo en ningún caso en duda las singularidades del catalán de Valencia, estos últimos son percibidos, como en la época de Manuel Sanchis Guarner, como una quinta columna, un caballo de Troya enviado desde Barcelona para asegurar mejor una nueva « re-Reconquista » del territorio valenciano, y aniquilar toda manifestación de la « valencianidad. »
    En este sentido, y teniendo en cuenta las formulaciones de ahora en adelante inscritas de manera totalmente oficial, por no decir definitiva, en el nuevo Estatuto, hemos de mostrar la mayor prudencia : el « conflicto lingüístico valenciano », que sólo tiene de lingüístico el nombre, parece tener aún mucho futuro. Sus principales artífices pueden desde ahora estar orgullosos de un texto que, a cierto plazo, mediante el subterfugio de un reconocimiento de una lengua, si no « independiente », « otra » que el catalán, podría poner en tela de juicio tanto la proyección de la lengua « propia » en territorio valenciano como la posición y el papel, en materia de cultura al menos, de Valencia en el seno de un espacio más vasto, el espacio mediterráneo, espacio clave en la Europa del mañana.
    2008 © Franck Martin. Este material está protegido explícitamente respecto a cualquier uso, copia y redistribución. Para la presente reproducción se cuenta con el permiso expreso del autor.
    1. ^ «Es un hecho unánimemente comprobado por la filología románica española e internacional [...] que el catalán, el valenciano y el mallorquín son las tres principales variedades de un único diasistema lingüístico, científicamente conocido bajo el nombre de lengua catalana.» Antoni FERRANDO I FRANCÉS, « La Gènesi del secessionisme idiomàtic valencià », La cultura valenciana ahir i avui, Benidorm, Universitat d’Alacant, 1986 (Conferències dels cursos internacionals de Benidorm), pp. 117-133.
    2. ^ « [...] en el siglo XV, los Valencianos [empezaron] a designar al catalán, al catalán que ellos hablaban y escribían [...] con el nombre de ‘lengua valenciana’ [...] haciendo esto, [...] nadie tenía la intención [...] de proclamar la existencia de una ‘lengua valenciana’ frente a una ‘lengua catalana’. » Joan FUSTER, Nosaltres els Valencians, 15a ed., Barcelona, Edicions 62, 1995 (Col. Universal Butxaca, n° 32), pp. 128-129.
    3. ^ Como origen de la pérdida de los « Fueros » valencianos, la batalla de Almansa y sus implicaciones han marcado al grupo social valenciano tan intensamente que este suceso ha accedido al rango de proverbio, a menudo usado hoy en referencia a ciertos males, muy violentos, que provienen de un entorno exterior a Valencia : « Si el mal viene de Almansa, a todos alcanza ».
    4. ^ Antonio ROVIRA Y VIRGILI, El nacionalismo catalán, Barcelona, Minerva, 1919, pp. 18-19.
    5. ^ Desde el inicio del proceso de autonomización, el « blaverisme » valenciano fue el origen de múltiples problemas: panfletos, invectivas, campañas de denigración, manifestaciones, perturbaciones de encuentros culturales y de emisiones televisivas, amenazas, agresiones verbales y físicas, degradaciones, bombas en los domicilios de diversos intelectuales, profanación de la tumba de Joan Fuster en 1997, etc. Además de los artículos de la prensa cotidiana, cabe reseñar la excelente obra : Vicent BELLO SERRAT, La Pesta Blava, València, Eliseu Climent/3i4, 1988 (Sèrie La Unitat, n° 130).
    6. ^ Josep Maria QUINTANA PETRUS, El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares: análisis jurídico y sistemático, Madrid, Civitas, 1984, pp. 248-249.
    7. ^ Uno de los primeros proyectos fue el del poeta valenciano Josep Maria Bayarri Hurtado, autor de una codificación denominada « normes del 22 » en referencia al año de sus trabajos, o « normes del cuáqueres » debido al número elevado de [q] presentes en su transcripción. La experiencia fue renovada al final del período franquista por Miquel Adlert i Noguerol, autor de las « normes de Torre », y después de las « normes de Murta », debido al nombre de dos revistas en las cuales publicó sus trabajos. Pero es sobre todo a partir de 1978, durante la transición democrática, cuando este proceso acientífico de « contra-normativización » se generalizó, bajo el impulso en especial de la « Academia de Cultura Valenciana », antiguo « Centro de Cultura Valenciana ». Con el solo y único objetivo de alejarse del catalán de Cataluña, esta « Academia », a veces llamada « Real », en referencia al antiguo Reino de Valencia, preconizó, de 1978 a 1982, como mínimo cinco codificaciones diferentes, hoy día aún ampliamente difundidas por sus miembros, que usan internet, sin ninguna moderación, junto con las ediciones más clásicas. Vide : Franck MARTIN, Les Valenciens et leur langue régionale : approche sociolinguistique de l'identité de la Communauté valencienne, Villeneuve-D’Ascq, Presses Universitaires du Septentrion, (Thèse de Doctorat), 2000, pp. 452-458.
    8. ^ http://www.avl.gva.es/ Traducción al castellano : «La Academia Valenciana de la Lengua es una institución de carácter público creada por la Generalitat Valenciana y adscrita a Presidencia. Tiene por objeto determinar y elaborar la normativa lingüística del valenciano, pero no porque nuestra lengua no tenga tal normativa. Bien al contrario. Su proceso de normativización cristalizó hace ahora siete décadas a través del acuerdo ortográfico denominado Normes de Castelló, un hecho histórico que constituyó entonces un consenso necesario. »
    9. ^ Enrique ORDUÑA REBOLLO, Estatuto de Autonomía de Cataluña, Madrid, Ministerio de la Administración Territorial-Secretaría General Técnica, 1979, pp. 100-101.
    10. ^ Rafael Lluís NINYOLES MONLLOR, El País Valencià a l’eix mediterrani, 2a ed., València, L’Eixam, 1993, pp. 32-34, 47-49, 51, 62-63.
    Ahora, los blaveros de este fórum, a morder el polvo una vez más.

    P.D.: García Moya es empresario, no profesor. Se dedica a la investigación como "afición", pero evidentmente dice disparates a cuál más gordo.

    P.D.2: Hug de Llupià fue un obispo catalán de Valencia a finales del s. XIV y principios del s. XV. Por mucho que les pese a los blaveros, los obispos de Valencia después de la Reconquista fueron catalanes hasta bien entrado el s.
    "El nuevo Estatuto de Autonomía Valenciano (2006):
    ¿resolución o perennización de un conflicto «linguístico» retrógrado?"


    Mélanges en hommage à Jacques Soubeyroux, Université de Saint-Étienne, pp. 735-752, Éditions du CELEC, 2008.

    Franck Martin (Universidad de Saint-Étienne)

    (Traducido del texto original en francés)
    Considerado como el factor más decisivo y relevante para definir la expresión de la « valencianidad », la lengua designada como « propia » de la Comunidad Valenciana, el catalán de Valencia, la modalidad valenciana de la lengua catalana, es objeto dese hace varios decenios de múltiples maniobras políticas conocidas como « conflicto linguístico valenciano ». Se enfrentan dos tendencias mayoritarias: los defensores de una concepción « unitarista » del catalán, apoyados en el terreno lingüístico por el conjunto de la comunidad científica, lingüistas, sociolingüistas y filólogos de toda clase, valencianos o no, españoles e internacionales ; y los partidarios de un secesionismo lingüístico, que aspiran sin descanso a un reconocimiento de una « lengua valenciana », « una », « independiente » del catalán, una lengua « autóctona », un valenciano de laboratorio, « contra-normativizado » en tanto que contrario a los trabajos de normativización que no obstante son reconocidos por todos los lingüistas, incluídos los valencianos, desde 1932. Mientras los primeros son sospechosos y/o acusados a los ojos de los segundos, no sin violencia, de querer sacrificar, si no la cultura, la lengua « propia » de la Comunidad Valenciana, en aras de un pancatalanismo político, los segundos, con fines electoralistas (la idea ha cosechado y sigue cosechando cierto éxito) y/o movidos por un antivalencianismo latente y/o un anticatalanismo primario, que recoge rencores pasados o ha sido creado ex nihilo, y después alimentado por medios de extrema derecha, intentan engañar al conjunto de la población respecto a la identidad de su lengua « propia », procediendo con un sistematismo aplicado, que a veces incita a querer legitimar sus reivindicaciones, a un revisionismo partidista de la historiografía valenciana, y a una interpretación esperpéntica de los principios fundamentales de la linguística. Lo que está en juego es importante. Corresponde, en el plano cultural, político, económico, e incluso a nivel de toda la sociedad, a dos modelos antagónicos : una emancipación pancatalanista de Valencia, la inclusión de la Comunidad Valenciana, en este caso el « País Valenciano », dentro de un espacio más vasto, los famosos « Países Catalanes », que reagrupan, además de Cataluña, las Islas Baleares y, si es preciso, la Cataluña francesa ; por el contrario, la edificación y la consolidación de un conjunto estrictamente valenciano, sin ningún vínculo con Cataluña, una Comunidad Valenciana, no necesariamente aislacionista, pero orientada más hacia Madrid que hacia Barcelona.
    En este marco, se considera fundamental un estudio detenido del nuevo Estatuto de Autonomía Valenciano (2006). Inscrito dentro de un proceso nacional cuidadosamente dirigido desde Madrid desde 2004 y destinado a sustituir el primer Estatuto valenciano nacido de la Ley Orgánica de julio de 1982, este nuevo Estatuto no tiene por objetivo o función estatuir sobre la identidad del valenciano. Los trabajos realizados en este sentido por diversos lingüistas son legión, tanto en el interior como en el exterior de la Comunidad [1]. Contiene no obstante un conjunto de disposiciones que pemiten aportar algunos elementos de respuesta a los siguientes interrogantes : ¿los secesionistas valencianos han conseguido, a través de sus acciones cotidianas a menudo espectaculares, imponerse en el terreno político lo suficientemente como para dar lugar a un texto favorable a sus reivindicaciones? En caso de que así fuera, este nuevo Estatuto, que está destinado a regir el funcionamiento político de la Comunidad Valenciana durante varios años, debería ser considerado con un inmenso pesimismo. Sería un signo precursor si no de un enconamiento, al menos de una perpetuación de un conflicto que, al final, sólo tiene de « linguístico » el nombre. En sentido inverso, esta reforma estatutaria, ¿es capaz, a través de sus enunciados y por el tratamiento que otorga a la lengua «propia» de poner un término a este conflicto que dura ya demasiados años? Sin ninguna renuncia a la singularidad del catalán de Valencia (ésta no es la cuestión), ¿ofrece las condiciones necesarias para una resolución duradera, incluso definitiva, del conflicto? Sean cuales sean los términos utilizados en el texto, cuyo análisis proponemos seguidamente, in situ el grado de adscripción de la población a su territorio permanecerá sin duda sin cambios. Están en juego, en un plano sociolingüístico por lo menos, el éxito de la política de normalización de la lengua «propia», la proyección en territorio valenciano del catalán de Valencia y, por consiguiente, el lugar que ocupará y la importancia que tendrá la Comunidad Valenciana en la Europa cultural, económica y política del mañana.
    El nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se singulariza por un preámbulo con una extensión inhabitual en un texto estatutario: trescientas dos líneas contra diez sólo en la versión de 1982 (para Cataluña, con la misma disposición, la diferencia es menor: sesenta y dos líneas en 2006 frente a cuarenta en la versión de 1979). Esta singularidad responde sin duda a una necesidad de transparencia política, de explicitación didáctica de las gestiones autonómicas. Es también un reflejo de la dificultad de los valencianos para entenderse respecto a un texto, precisamente debido al «conflicto lingüístico» de estos últimos años, a los múltiples cuestionamientos identitarios suscitados.
    El tono viene dado en las primeras líneas. Ejercicio de equilibrista de altos vuelos, ya que cita, con riesgo de parecer abstruso, las dos principales denominaciones de la región (« Reino de Valencia », querida por los secesionistas frente a « País Valenciano », sostenida por los que defienden la unidad lingüística, pudiendo ser considerado el « País Valenciano » como uno de los « Países Catalanes »), este enunciado es una copia, en pasado, del preámbulo del Estatuto de 1982. Podemos medir así la ausencia de consenso a través de estos veinticuatro últimos años. Presentimos también una continuación, una perennización del conflicto:
    « Aprobada la Constitución Española fue, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encontró con la concepción moderna del País Valenciano y dio origen a la autonomía valenciana, como integradora de las dos corrientes de opinión que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que alcanza. »
    Después de un recuerdo de ciertas etapas clave del proceso autonómico (preautonomía valenciana, creación del Consell del País Valencià, aprobación de la Constitución española de 1978 y adopción del Estatuto de Autonomía de 1982, por una vía intermedia –para gran perjuicio de los nacionalistas- entre la vía 151, tomada por las « Nacionalidades Históricas » de España, y la vía 143, más clásica y general al conjunto del país), el legislador justifica luego la utilidad de la reforma estatutaria :
    « Han pasado más de veintidós años desde la aprobación de nuestro Estatuto y es el momento de hacer una reforma necesaria. Es necesaria porque adaptar nuestro Estatuto a la realidad actual de la Comunitat Valenciana es mejorar la calidad de vida de las valencianas y de los valencianos a los nuevos tiempos…»
    Confirmada por las nuevas realidades sociales, políticas, económicas y tecnológicas de la Comunidad, y por la apertura de España a la Unión Europea, a esta justificación le sigue inmediatamente un largo desarrollo, dedicado enteramente a la lengua « propia » de Valencia. En el fondo, la intención es loable, en especial si se adopta un punto de vista favorable al proceso de normalización lingüística. Además de la cooficialidad de las dos lenguas, castellano y valenciano, parece querer asegurarse el equilingüismo, la paridad en el habitus linguístico:
    « También se define la lengua valenciana como propia de la Comunitat Valenciana y el idioma valenciano, junto al castellano, los dos idiomas oficiales.»
    Es más, la continuación del enunciado indica una elección preferencial por el valenciano:
    « […] se reseña en el idioma valenciano el nombre de todas las instituciones valencianas para que sean utilizadas así, tanto cuando se escriba o se hable en valenciano como en castellano […] Se incorporan al Estatuto todas aquellas instituciones de la Generalitat que se crearon después de su aprobación. Se denominan en valenciano todas ellas…»
    Formalmente, resurge no obstante la eterna cuestión de la denominación, temática central del « conflicto linguístico valenciano ». El hecho de que un documento tan oficial como un Estatuto de Autonomía asocie, como aparece más arriba, los sustantivos « lengua » e « idioma » (el uso de los dos términos está hoy indiferenciado, en Valencia y en toda España, en los textos estatutarios, de Cataluña, de Galicia, y del País Vasco, y en la práctica) al adjetivo « valenciano » es un cheque en blanco a los secesionistas. Desde el inicio de la Transición española, estos últimos no han cesado de referirse a la existencia de esta denominación de la lengua « propia » de la Comunidad valenciana en diversos documentos históricos [2] para deducir, de manera perentoria, una « independencia » del valenciano y, para los más audaces, una superioridad de una « lengua valenciana » respecto a una « lengua catalana », relegando esta última de manera despectiva, en el mejor de los casos, al rango de « dialecto » de la primera. ¿Cómo imaginar en tal contexto que las tensiones se disipen, y que cesen los enfrentamientos y querellas intestinas, de los cuales la Comunidad Valenciana parece tener el secreto? En el futuro, los más feroces defensores de una « independencia » o « autoctonía » del valenciano se referirán con placer al Estatuto de 2006 para apuntalar sus argumentaciones, para defender una partición de la lengua catalana.
    Basado en la noción de « Nacionalidad Histórica », el siguiente extracto se inscribe dentro de una lógica de afirmación identitaria más fuerte que en el pasado :
    « Igualmente, es motivo de esta reforma el reconocimiento de la Comunitat Valenciana, como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral. »
    El sustantivo « Nacionalidad » figuraba ya en el artículo 1 del Estatuto de 1982. No obstante, no estaba directamente asociado a la Comunidad Valenciana:
    « El pueblo valenciano […] se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad… »
    Valencia aspira así, en el presente, a un reconocimiento de sus particularismos suficientemente explícito como para permitirle acceder al rango de « Nacionalidad Histórica », al mismo nivel que Galicia, el País Vasco y Cataluña, al menos según decía el Estatuto de 1979 ya que, en la versión de 2006, siguiendo esta línea, declinando el uso de los vocablos « Nación » y « País », la formulación catalana muestra una fuerte radicalización :
    « La Nación catalana ha venido realizándose en el curso del tiempo […] mueven este Estatuto la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy […] Cataluña es un País rico en territorios y gente […] Cataluña es una Nación. »
    El legislador valenciano reitera después la formulación « lengua valenciana », defendida por los secesionistas :
    « Pretende también esta reforma el impulso y desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones. Por eso el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat […] procurará la recuperación de los contenidos de los Fueros del Reino de Valencia, abolidos por la promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707. »
    Más allá de esta mención de la la denominación secesionista de la lengua « propia », de este enunciado se pueden destacar dos cosas. La referencia explícita al Decreto de « Nueva Planta », verdadera herida en la aprehensión del espacio identitario valenciano para los más nacionalistas, demuestra la vinculación de los autores de la reforma estatutaria a uno de los principales rasgos diferenciales valencianos, uno de los principale distintivos de la « valencianidad », el Derecho Civil Foral valenciano [3]. El segundo elemento notable es la desaparición del adjetivo « histórico » delante de « Reino de Valencia ». Término seguramente anacrónico (si cabe inscribir Valencia hoy dentro de un Reino, se trata por supuesto, en este caso, exclusivamente del Reino de España), esta manera de denominar a la Comunidad valenciana, « Reino de Valencia », es un nuevo ejemplo de la influencia de los secesionistas. En su obsesión de desmarcarse lo más posible de Cataluña, a estos últimos les gusta referirse al « Reino de Valencia », para poner de manifiesto una pseudo-superioridad de Valencia sobre Cataluña, pues esta última no ha logrado jamás a lo largo de su historia, dicen ellos, superar la categoría de « Condado ».
    El preámbulo del nuevo Estatuto valenciano termina por fin con una presentación sucinta de los diez Títulos del texto (81 artículos frente a 61 en 1982), de las cuatro disposiciones adicionales, de las cinco disposiciones transitorias, de la disposición derogatoria y de la disposición final. Esta presentación le permite al legislador proceder a una última referencia al particularismo valenciano, una afirmación identitaria más fuerte que nunca, basada de nuevo en un empeño en recuperar los tradicionales « Fueros » :
    « En el Título I se incorpora en el artículo primero que la Comunitat Valenciana es una comunidad diferenciada como nacionalidad histórica, así como la asunción de los valores de la Unión Europea ; en el nuevo artículo 7 se incorpora un punto referido a la recuperación de los Fueros del Reino de Valencia que sean aplicables en plena armonía con la Constitución. »
    Antes incluso de una lectura atenta del núcleo del Estatuto, el análisis del preámbulo de esta reforma invita pues a presentir dos tendencias importantes : une radicalización de las reivindicaciones nacionalistas valencianas, siguiendo la estela de la vía abierta por Cataluña; y un sello secesionista del cual a los valencianos les costará separarse, si se confirma en los artículos siguientes, sobre todo, después de la entrada en vigor del Estatuto.
    Interesémonos ahora por los artículos 1, 2, 4, 6 y 7 del Título I, que hacen referencia a la « Comunidad valenciana », por los artículos 9 y 12 del Título II, dedicado a los « Derechos de los Valencianos y las Valencianas », por los artículos 29, 35 y 41 del Título III, que tratan de la « Generalitat », por los artículos 57 y 58 del Título IV, relativo a las « Competencias comunitarias », y por el artículo 59 del Título V, dedicado a las « Relaciones de la Comunidad valenciana con el Estado y las otras Comunidades Autónomas. » A primera vista, el artículo 1 parece idéntico al artículo 1 de 1982. Cabe notar no obstante la desaparición del adjetivo « indisoluble » delante de « unidad de la Nación española », otro indicador de aquello que algunos denominan un desmantelamiento político-territorial anunciado de España :
    « El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la nación española… »
    Por otra parte, como lo anunciaba el preámbulo, en contraste con el texto de 1982, la sustitución del adjetivo « histórica » por « diferenciada » después del vocablo « identidad » permite un último cambio mayor aún, la asociación de dos términos reivindicados por los nacionalistas valencianos : « Nacionalidad Histórica » :
    « El pueblo valenciano […] se constituye en Comunidad Autónoma […] como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana… »
    Mientras España cesa de ser reconocida como una « Nación con una unidad indisoluble », mientras Cataluña se convierte en una « Nación » de pleno derecho, Valencia se otorga así el estatus de « Nacionalidad Histórica ».
    Aunque sea idéntico al de 1982, el artículo 2 merece, por su parte, un análisis preciso, respecto a su homólogo catalán en este caso. Mientras que el texto valenciano parece inmutable en términos de delimitación del territorio (« El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. »), el texto catalán de 2006 indica en su artículo 9 :
    « El territorio de Cataluña es el que corresponde a los límites geográficos y administrativos de la Generalidad en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto. »
    Parece ser asunto concluido: Cataluña no excluye la posibilidad de extender, un día, los límites de su territorio, de posicionarse en el centro y sobre todo a la cabeza de un conjunto más vasto del que no se dice el nombre, los « Países catalanes », reivindicación formulada desde el principio del siglo XX, como demuestran estas palabras del nacionalista catalán Antonio Rovira y Virgili, precisamente basadas en el hecho de compartir una misma lengua « propia » :
    « [...] unidos por su origen común, por su historia común y por su lenguaje común, los Catalanes, los Valencianos, los Mallorquines, los Roselloneses son un mismo pueblo, una nación única […] Y hoy, en Cataluña, no se dice ya más Valencianos y Mallorquines, sino Catalanes de Valencia y Catalanes de Mallorca […] Las Islas Baleares son la Cataluña insular, de la misma manera que el Principado y el Reino de Valencia son la Cataluña peninsular, y que el departamento francés de los Pirineos Orientales es la Cataluña ultra-pirenaica [4]. »
    En su empeño en desmarcarse de Madrid, Cataluña da muestras así de un apetito que absorbe quizás demasiado rápidamente la frontera de las autonomías vecinas, lo que no deja de provocar como contrapartida una radicalización de las posiciones secesionistas valencianas.
    Aún dentro del Título I, el artículo 4 trata de la delicada cuestión de la Simbología valenciana, temática que nos sitúa en el centro del « conflicto lingüístico valenciano », y que ocupa demasiado a menudo el centro de la escena política. De manera esquemática, mientras que los valencianos que reconocen la « catalanidad » muchas veces demostrada de la lengua « propia » de Valencia se reúnen detrás de la « Quatribarrada », enseña con cuatro barras llamadas « catalanas » inicialmente adoptada dentro del antiguo Reino de Valencia por Jaume Ier, los secesionistas se movilizan detrás de la « Senyera » dotada de una franja azul en uno de los cuatro lados como signo de afirmación identitaria circunscrito únicamente a la Comunidad valenciana. Con el fin de poner un fin a las múltiples fricciones suscitadas por la cuestión y, por lo tanto, desbloquear el proceso de autonomización, puesto seriamente en peligro por los secesionistas de la época (los más virulentos formaban y forman parte del « blaverisme », derivado del adjetivo « blau » [azul] en referencia al color distintivo de la enseña de la Comunidad)[5], la clase política local se pronunció, en 1982, a favor de la « Senyera ». La reforma estatutaria de 2006 ratifica así pues esta concesión hecha, en su día, a los secesionistas :
    « 1. La Bandera de la Comunitat Valenciana es la tradicional Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta. »
    Un segundo apartado recuerda no obstante que el conflicto no está en ningún caso concluído. Si el texto de 1982 se había destacado en favor de la bandera que defendían los secesionistas, se plantea ahora la cuestión del blasón, de los escudos de armas propios de la región, preludio de otros debates, de otros altercados, de otras violencias :
    « 2. Una Ley de Les Corts determinará la simbología heráldica propia de la Comunitat Valenciana que integra las tres provincias de Castellón, Valencia y Alicante. »
    Sigue el artículo 6 dedicado por entero a la lengua « propia ». Aparece primero una voluntad de definir el valenciano, definición al menos elíptica no obstante ya que, dentro de la lógica del texto de 1982, en ningún momento el nuevo Estatuto explicita su « catalanidad » :
    « La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. »
    Estamos lejos, muy lejos, de la legibilidad y de la corrección del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares puesto que, desde 1983, éste especificaba :
    « La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla[6]. »
    El segundo apartado es un nuevo reflejo de la presión, con éxito en este caso, de los secesionistas. Si el texto da de entrada la impresión de una mayor atención al valenciano, siendo el castellano « relegado » a la lengua del Estado, los partidarios del secesionismo han conseguido, después de largos y tumultuosos debates, imponer, una vez más, la denominación « idioma valenciano » :
    « 2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. »
    Por fin, bajo la presión esta vez sí, de los más ardientes defensores del proceso de normalización, el fin de este segundo apartado es más completo que la versión de 1982 :
    « Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano. »
    En razón de una nueva mención del témino « idioma valenciano », se nos plantea así con agudeza extrema la siguiente cuestión : ¿a qué valenciano se refiere el texto? ¿La modalidad valenciana de la lengua catalana, el catalán de Valencia, o a aquello que la reforma estatutaria presenta como « lengua valenciana », una lengua totalmente diferente al catalán, probablemente « contra-normativizada », que no se corresponde con ninguna realidad científica ?
    El apartado 3 es una reiteración del texto de 1982. Subraya, y así pues recuerda aquí, veinticuatro años más tarde, uno de los deberes de la « Generalitat » respecto a la lengua « propia » :
    « 3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. »
    Tres textos importantes, propios de Valencia, han seguido y desarrollado esta formulación de 1982 : la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano de 23 de noviembre de 1983, la más importante de todas en razón de su carácter legal, el Plan Trienal para la Promoción del Uso del Valenciano en la Comunidad Valenciana (1990-1993), y el Plan General de Promoción del Uso del Valenciano (1994-1999). Acompañados de múltiples iniciativas, especialmente en materia de educación, estos tres textos han permitido numerosos progresos : en términos de competencias, la comprensión y el dominio oral y escrito de la lengua « propia » han mejorado, especialmente entre los más jóvenes, en la « zona de predominio valencianófono », y en ciertas localidades de la « zona de predominio castellanófono » ; en términos de práctica, para sectores enteros de actividades, existe hoy una mayor propensión de las estructuras económicas, sociales y culturales, a utilizar la lengua « propia » cotidianamente, de tal manera que, en el sector educativo, de la administración autonómica y de la edición, se ha podido poner un freno al proceso de depreciación que ha venido sufriendo durante años la lengua « propia ». No obstante, persisten numerosas insuficiencias, en diversos sectores de actividades, en el mundo empresarial, o en el de la comunicación por ejemplo. Por fin, ciertas partes del territorio, aunque históricamente « valencianófonas » han escapado de esta regla en cuanto a la lengua, por ejemplo ciertas localidades de la provincia de Alicante, lo cual invita a concluir sin ninguna ambigüedad lo siguiente : una normalización lingüística plena y entera sigue siendo, a escala comunitaria, una verdadera quimera y, frente a un uso aún diglósico del valenciano, el recuerdo en 2006 del artículo estatutario de 1982 es una imperiosa necesidad.
    Siguen los apartados 4, 5, 6 y 7, transcripciones casi fieles de la versión de 1982, lo cual de nuevo nos indica las insuficiencias del pasado en las tareas de normalización, el camino que aún queda por recorrer y la multiplicidad de compromisos que se necesitan para conducir tal proceso :
    « 4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. 5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. 6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza. 7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otralengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana. »
    Este último punto pone de manifiesto la especificidad y, por consiguiente, la complejidad de la política lingüística valenciana, más allá del conflicto que opone a los unitaristas y a los secesionistas. Contrariamente a Cataluña, que puede ser definida como « catalanófona » en todo su territorio, una parte de la actual Comunidad no ha sido, en ningún momento de su historia, desde la llegada de Jaume Ier, « valencianófona ». La clase política tiene pues por dura misión, en vez de alimentar un conflicto, componer y conducir una política respetuosa de los dos principales componentes comunitarios, siendo cada cual idénticamente depositario de los principales rasgos diferenciales de la Comunidad. Una ecuación difícil de resolver, que explica sin duda aquello que algunos denominan la pusilanimidad de la política de normalización lingüística valenciana respecto a la de Cataluña, ya que el Estatuto de Autonomía catalán de 2006 precisa sin matices :
    « La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza […] El catalán es la lengua oficial de Cataluña. »
    Y añade, como si se tratara de una concesión:
    « También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. »
    Por fin, más allá incluso de la esfera catalana stricto sensu, el texto catalán indica :
    « Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos consitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal […] Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano […] Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo. »
    En razón de la singularidad de su configuración sociolingüística, en ningún caso, la Comunidad valenciana puede reproducir une política lingüística tan drástica, por no decir lingüicida y glotófaga, respecto al castellano. Más allá de la dialéctica « Comunidad valenciana/España », esto equivaldría a desconsiderar una franja entera de la población valenciana y produciría con el tiempo un proceso ya perceptible in situ : el hecho de otorgar a la población exclusivamente « castellanófona » un grado inferior de « valencianidad », una « minusvalencianidad ». Teniendo en cuenta la política lingüística realizada bajo el franquismo, esta orientación revela un giro singular de la historia. Pero no por ello es menos perniciosa, pues es discriminatoria.
    Por fin, el último apartado del artículo 6 del texto valenciano, en fin, es la concretización de múltiples debates, a menudo violentos, a lo largo de estos veinticuatro últimos años, la creación y la institucionalización de una sola y única entidad encargada de la normativización lingüística, la codificación académica de la lengua « propia » de Valencia, « la Academia Valenciana de la Lengua ». A primera vista, esta iniciativa puede parecer loable y saludable. Sólo una institución sólida, al margen de toda querella « pseudo-política » puede contrarrestar los múltiples proyectos más o menos estrafalarios de « contranormativización» [7]. Por otra parte, en el momento de su creación en 1998, la denominación final fue precisamente « Academia Valenciana de la Lengua », en vez de « Academia de la Lengua Valenciana ». Por fin, los primeros Académicos definieron la institución en estos términos :
    «L'Acadèmia Valenciana de la Llengua és una institució de caràcter públic creada per la Generalitat Valenciana i adscrita a Presidència. Té per objecte determinar i elaborar la normativa lingüística del valencià, però no perquè la nostra llengua no tinga tal normativa. Ben al contrari. El seu procés de normativització va cristal·litzar fa ara set dècades per mitjà de l'acord ortogràfic denominat Normes de Castelló, un fet històric que va constituir llavors un consens necessari [8]. »
    No obstante, tal iniciativa, ¿no implica el riesgo de conducir, a cierto plazo, a una partición lenta pero irrevocable de la lengua catalana, ya que esta Academia está ahora definida de forma oficial en términos secesionistas, pues se hace mención en el nuevo Estatuto de la existencia de una « lengua valenciana » ? :
    « 8. L’Acadèmia Valenciana de la Llengua es la Institución Normativa del idioma valenciano. »
    El artículo 7 confirma, por su parte, la determinación de los valencianos a recuperar sus tradicionales « Fueros », otro ejemplo de una radicalización del nacionalismo valenciano :
    « El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia… »
    El artículo 9 expone, por su parte, la posibilidad ofrecida a los valencianos de relacionarse en su lengua « propia » con la Administración autonómica, lo cual –teniendo presente la configuración sociolingüística citada anteriormente- no deja de suscitar algunos interrogantes. Inscrita dentro del marco del proceso de normalización, esta medida implica, como contrapartida, una obligación para todo funcionario de la Comunidad autónoma, sea auténticamente valenciano Y proveniente de una « zona de predominio castellanófono », de dominar una lengua que, no obstante, no le es « propia » :
    « […] los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua. »
    En su artículo 12, el Título II insiste por fin una vez más en la diversidad cultural de la Comunidad valenciana, diversidad directamente vinculada a la cohabitación de las dos lenguas :
    « La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. »
    Dentro del Título III, tres disposiciones hacen referencia a la lengua « propia » y suscitan una atención particular. El artículo 29 confirma el apego de los valencianos a un estatus de cooficialidad y un tratamiento igualitario de las dos lenguas :
    « Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el Diario Oficial de la Generalitat en las dos lenguas oficiales. »
    Este apego se reitera en el artículo 35, casi idéntico en su inicio a la versión de 1982, completado después por una disposición que especifica que, para el nombramiento del personal de la Administración de Justicia :
    « […], se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho civil foral valenciano y el conocimiento del idioma valenciano. »
    El artículo 41 trata de nuevo por fin de la «Academia Valenciana de la Lengua. » Podemos notar de entrada el empeño en querer prohibir la emergencia y la cohabitación de diversas codificaciones de la lengua « propia ». Es hora ya, y en eso todos parecen estar de acuerdo, de poner fin a la confusión circundante :
    « La normativa lingüística de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. »
    Pero, podemos percibir también el peso del secesionismo valenciano mediante un enésimo recurso a la denominación « lengua valenciana » :
    « L’Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. »
    Una nueva ley se ocupará del nombramiento de los próximos Académicos :
    « En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. »
    Dentro de un marco tan singularmente definido, ¿qué relaciones van a poder mantener los « Académicos » valencianos en adelante con los miembros del « Institut d’Estudis Catalans », los cuales continuarán evidentemente encargándose de la « normativización » de la lengua catalana en el resto del ámbito « catalanófono » ? En la medida en que ellos se encargarán en adelante de codificar, no las singularidades valencianas de la lengua catalana, sino una « lengua valenciana » que, según la opinión de todos los lingüistas, no tiene ninguna realidad, una resolución duradera del conflicto valenciano parece bastante ilusoria.
    Interesémonos ahora por el artículo 57 del Título IV. La presencia en sí de este artículo en la reforma estatutaria de 2006 nos pone de nuevo frente a la cuestión de la simbología valenciana dentro del reconocimiento de la Comunidad como « Nacionalidad Histórica ». Más allá de la adopción de una bandera específica, los valencianos han aprovechado los veinticuatro años anteriores para entenderse, por una vez lo consiguen, respecto a un edificio susceptible de cristalizar las aspiraciones nacionalistas de la población :
    « El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica. La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana. »
    Observaremos, en este enunciado, el uso reiterado de la denominación « Nacionalidad Histórica », otro ejemplo de la determinación de los valencianos a tomarse la revancha respecto al tratamiento otorgado por Madrid en el momento de la autonomización del territorio (una vía intermedia entre la vía 151 y la vía 143 prevista por la Constitución de 1978). Desde un punto de vista sociológico, podemos también interrogarnos sobre este camino, si no paradójico, sí singular, que siguen algunas sociedades : junto al proceso de mundialización, que concierne y/o afecta según el caso a cada grupo comunitario, se operan aquí y allá diversos repliegues identitarios que parecen convocar el pasado más frecuentemente que interrogarse sobre su futuro para encontrar referentes identitarios, puntos de referencia más o menos auténticos, pero considerados útiles y necesarios, pues son susceptibles de garantizar, en el futuro, a las comunidades afectadas, cohesión y solidez.
    El artículo 58 del Título IV responde, por su parte, a una voluntad más explícita que en el pasado de dinamizar el proceso de normalización lingüística :
    « Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la Comunitat Valenciana de conformidad con las normas del presente Estatuto. Igualmente garantizarán la aplicación del derecho civil foral valenciano que deberán conocer. »
    El artículo 59 del Título V por fin toma todo su sentido a la luz de ciertos enunciados del Estatuto de Autonomía catalán. Ya en 1979, el texto catalán se apoyaba en el hecho de compartir una misma lengua « propia » para considerar diversas acciones de cooperación :
    « Por ser el catalán patrimonio de otros territorios y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, la Generalidad podrá solicitar del Gobierno que presente y celebre, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integren o residan aquellos territorios y comunidades [9]. »
    Hoy día, el enunciado catalán es más explícito aún, pues en su artículo 6 pone en evidencia una evolución digna de ser destacada, entre « poder » y « deber » :
    « La Generalidad debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado, según que corresponda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán. »
    Es más, esta primera disposición catalana está seguida de otro artículo dedicado por entero a la misma cuestión, y que sobrepasa los límites estrictos del territorio español :
    « La Generalidad debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña… »
    La idea de crear un vasto conjunto, una gran Cataluña de la que, de nuevo, no se dice el nombre, está en la mente de todos, y esta idea no se les escapará tampoco a los valencianos, unitaristas y secesionistas. Esta idea está reforzada en el artículo siguiente, donde se habla de un conjunto hábilmente denominado « eurorregión » :
    « Cataluña, a través del Estado, pertenece a la Unión Europea, comparte los valores y el modelo de bienestar y de progreso europeos y ofrece su amistad y colaboración a las comunidades y las regiones vecinas para formar, desde la Mediterránea, una eurorregión útil para el progreso de los intereses comunes en el marco de sus competencias. »
    En el texto valenciano, si se puede decir que se toma en consideración la idea de cooperación entre diversas autonomías, en ningún momento se habla de compartir una sola e idéntica lengua « propia ». Podemos notar, sí que es verdad, un avance hacia un proceso de regionalización. Sin embargo, el enunciado continúa siendo general y cabe inscribirlo en el marco del « principio de solidaridad » de la Constitución de 1978 :
    « La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea. »
    En realidad, la Comunidad valenciana demuestra simplemente, a través de este artículo, haber captado la dimensión económica de la situación. Ya que, es un hecho hoy reconocido por todos, subrayado desde 1993 por el sociólogo valenciano, Rafael Lluís Ninyoles Monllor :
    « El marco de la lengua catalana, con Cataluña, el País Valenciano y las Islas Baleares, se sitúa en el arco mediterráneneo, uno de los espacios europeos con mayor potencial económico que, junto al eje Rhin- Ródano, incluye el arco mediterráneo peninsular : desde Gerona hasta Alicante, con una prolongación potencial que llegaría hasta los límites de su historia cultural : hacia Murcia y Andalucía oriental [...] Este corredor mediterráneo [...] tiene hoy por característica el reagrupar el conjunto de las actividades más innovadoras y dinámicas : en el campo de las nuevas tecnologías, de oferta de ocio y de desarrollo turístico, de equipamientos, y de oferta de mano de obra poco conflictiva, todo ello junto con sus buenas condiciones climáticas, elementos que hacen pensar en una fuerte expansión frente a la congestión del espacio central europeo […] Es [...] difícil no observar que la vía valenciana hacia Europa pasa hoy por Cataluña [10]. »
    En conclusión, nuestro estudio de la reforma estatutaria de la Comunidad valenciana nos invita a destacar dos puntos esenciales. El primero es una acentuación manifiesta de las reivindicaciones nacionalistas. Este texto se desmarca no obstante de la radicalidad de su homólogo catalán, tanto en materia de denominación del territorio como en política de normalización de la lengua « propia ». Sin embargo, otorgándose oficialmente el rango de « Nacionalidad Histórica », reivindicando de manera también explícita la recuperación del régimen Foral, aferrándose, sin resignarse, al recurso a los símbolos y, gran novedad, optando por la institucionalización del Monasterio de Santa María de la Valldigna como « templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica », la Comunidad valenciana se muestra determinada a no permanecer al margen del proceso de afirmación de los nacionalismos periféricos españoles más reivindicativos.
    Como segundo elemento notable, el nuevo Estatuto de Autonomía rebosa de formulaciones favorables a los secesionistas. Esta observación es, en nuestra opinión, preocupante. Esto manifiesta una vuelta al período preautonómico, pues las concesiones hechas a los secesionistas en el Estatuto de 1982 eran menores. En ningún momento aparecía la denominación « lengua valenciana », y tampoco se hacía referencia a una « Academia Valenciana de la Lengua », susceptible de dar lugar a una « autoctonización » de la lengua « propia ». ¿ Qué pensar de tal orientación, de tal deriva ? Ignorarla oficializaría muy rápido el reconocimiento de una lengua de laboratorio totalmente artificial, lo más alejada posible del catalán. Conviene más bien llamar la atención sobre las motivaciones reales de los más fanáticos defensores de la causa secesionista, de manera que se pueda denunciarlas y combatirlas mejor : un antivalencianismo latente y/o un anticatalanismo primario.
    El primer elemento es fácilmente perceptible, la mayoría de sus militantes se expresan casi exclusivamente en castellano, y reconocen a veces incluso, off the record evidentemente, que no dominan la lengua « propia » por la que ellos dicen que luchan cotidianamente. Conviene pues no equivocarse : beneficiándose del apoyo de los medios de comunicación más modernos, las operaciones de « contra-normativización » están a menudo concebidas con el solo y único objetivo de reducir el valenciano a algo superficial, de marginalizarlo, de folklorizarlo, de reducirlo a actividades « falleras », de relegar este elemento diacrítico de la « valencianidad » a una cultura de baja categoría, populista, aborigen y exótica. En cuanto al anticatalanismo valenciano, nacido de diversos rencores pasados, inherentes a las relaciones históricas entre Cataluña y Valencia, fenómeno clásico entre dos entidades vecinas, está alimentado por diversos medios de extrema derecha, de ideología racista y de tono fascista, conocida con el nombre de « blaverismo », y que ha encontrado, entrando en el terreno lingüístico, un excelente medio para saciar diversos resentimientos, un exutorio a una desconsideración, en algunos aspectos, esquizofrénica y paranoica de todo referente identitario estrictamente catalán. Este resentimiento se manifiesta in situ por medio de múltiples enfrentamientos, diversas violencias dirigidas a toda representación catalana en territorio valenciano. Tiene igualmente por blanco privilegiado un sujeto endógeno, la mayoría de los valencianos partidarios de la unidad lingüística. No poniendo en ningún caso en duda las singularidades del catalán de Valencia, estos últimos son percibidos, como en la época de Manuel Sanchis Guarner, como una quinta columna, un caballo de Troya enviado desde Barcelona para asegurar mejor una nueva « re-Reconquista » del territorio valenciano, y aniquilar toda manifestación de la « valencianidad. »
    En este sentido, y teniendo en cuenta las formulaciones de ahora en adelante inscritas de manera totalmente oficial, por no decir definitiva, en el nuevo Estatuto, hemos de mostrar la mayor prudencia : el « conflicto lingüístico valenciano », que sólo tiene de lingüístico el nombre, parece tener aún mucho futuro. Sus principales artífices pueden desde ahora estar orgullosos de un texto que, a cierto plazo, mediante el subterfugio de un reconocimiento de una lengua, si no « independiente », « otra » que el catalán, podría poner en tela de juicio tanto la proyección de la lengua « propia » en territorio valenciano como la posición y el papel, en materia de cultura al menos, de Valencia en el seno de un espacio más vasto, el espacio mediterráneo, espacio clave en la Europa del mañana.
    2008 © Franck Martin. Este material está protegido explícitamente respecto a cualquier uso, copia y redistribución. Para la presente reproducción se cuenta con el permiso expreso del autor.
    1. ^ «Es un hecho unánimemente comprobado por la filología románica española e internacional [...] que el catalán, el valenciano y el mallorquín son las tres principales variedades de un único diasistema lingüístico, científicamente conocido bajo el nombre de lengua catalana.» Antoni FERRANDO I FRANCÉS, « La Gènesi del secessionisme idiomàtic valencià », La cultura valenciana ahir i avui, Benidorm, Universitat d’Alacant, 1986 (Conferències dels cursos internacionals de Benidorm), pp. 117-133.
    2. ^ « [...] en el siglo XV, los Valencianos [empezaron] a designar al catalán, al catalán que ellos hablaban y escribían [...] con el nombre de ‘lengua valenciana’ [...] haciendo esto, [...] nadie tenía la intención [...] de proclamar la existencia de una ‘lengua valenciana’ frente a una ‘lengua catalana’. » Joan FUSTER, Nosaltres els Valencians, 15a ed., Barcelona, Edicions 62, 1995 (Col. Universal Butxaca, n° 32), pp. 128-129.
    3. ^ Como origen de la pérdida de los « Fueros » valencianos, la batalla de Almansa y sus implicaciones han marcado al grupo social valenciano tan intensamente que este suceso ha accedido al rango de proverbio, a menudo usado hoy en referencia a ciertos males, muy violentos, que provienen de un entorno exterior a Valencia : « Si el mal viene de Almansa, a todos alcanza ».
    4. ^ Antonio ROVIRA Y VIRGILI, El nacionalismo catalán, Barcelona, Minerva, 1919, pp. 18-19.
    5. ^ Desde el inicio del proceso de autonomización, el « blaverisme » valenciano fue el origen de múltiples problemas: panfletos, invectivas, campañas de denigración, manifestaciones, perturbaciones de encuentros culturales y de emisiones televisivas, amenazas, agresiones verbales y físicas, degradaciones, bombas en los domicilios de diversos intelectuales, profanación de la tumba de Joan Fuster en 1997, etc. Además de los artículos de la prensa cotidiana, cabe reseñar la excelente obra : Vicent BELLO SERRAT, La Pesta Blava, València, Eliseu Climent/3i4, 1988 (Sèrie La Unitat, n° 130).
    6. ^ Josep Maria QUINTANA PETRUS, El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares: análisis jurídico y sistemático, Madrid, Civitas, 1984, pp. 248-249.
    7. ^ Uno de los primeros proyectos fue el del poeta valenciano Josep Maria Bayarri Hurtado, autor de una codificación denominada « normes del 22 » en referencia al año de sus trabajos, o « normes del cuáqueres » debido al número elevado de [q] presentes en su transcripción. La experiencia fue renovada al final del período franquista por Miquel Adlert i Noguerol, autor de las « normes de Torre », y después de las « normes de Murta », debido al nombre de dos revistas en las cuales publicó sus trabajos. Pero es sobre todo a partir de 1978, durante la transición democrática, cuando este proceso acientífico de « contra-normativización » se generalizó, bajo el impulso en especial de la « Academia de Cultura Valenciana », antiguo « Centro de Cultura Valenciana ». Con el solo y único objetivo de alejarse del catalán de Cataluña, esta « Academia », a veces llamada « Real », en referencia al antiguo Reino de Valencia, preconizó, de 1978 a 1982, como mínimo cinco codificaciones diferentes, hoy día aún ampliamente difundidas por sus miembros, que usan internet, sin ninguna moderación, junto con las ediciones más clásicas. Vide : Franck MARTIN, Les Valenciens et leur langue régionale : approche sociolinguistique de l'identité de la Communauté valencienne, Villeneuve-D’Ascq, Presses Universitaires du Septentrion, (Thèse de Doctorat), 2000, pp. 452-458.
    8. ^ http://www.avl.gva.es/ Traducción al castellano : «La Academia Valenciana de la Lengua es una institución de carácter público creada por la Generalitat Valenciana y adscrita a Presidencia. Tiene por objeto determinar y elaborar la normativa lingüística del valenciano, pero no porque nuestra lengua no tenga tal normativa. Bien al contrario. Su proceso de normativización cristalizó hace ahora siete décadas a través del acuerdo ortográfico denominado Normes de Castelló, un hecho histórico que constituyó entonces un consenso necesario. »
    9. ^ Enrique ORDUÑA REBOLLO, Estatuto de Autonomía de Cataluña, Madrid, Ministerio de la Administración Territorial-Secretaría General Técnica, 1979, pp. 100-101.
    10. ^ Rafael Lluís NINYOLES MONLLOR, El País Valencià a l’eix mediterrani, 2a ed., València, L’Eixam, 1993, pp. 32-34, 47-49, 51, 62-63.
    Y ahora los blaveros de este foro, a morder el polvo una vez más.

    P.D.: García Moya es empresario, no profesor. Se dedica a la investigación como "afición", pero por eso mismo dice disparates a cuál más grande.

    P.D.2: Por cierto, Hug de Llupià fue un obispo catalán de Valencia de finales del s. XIV. Por mucho que les pese a los blaveros, los obispos de Valencia después de la Reconquista por Jaime I fueron catalanes hasta bien entrado el s. XV.

    P.D.3: No entiendo por qué se desacredita tan fácilmente www.antiblavers.info.

    De momento ya han recogido 1200 evidencias de la cuatribarrada en Valencia (las fotos no tienen ninguna manipulación y son de todas las épocas). Frente a esto, los blaveros sólo repiten las mismas "evidencias": Los portulanos (en los que ya se ha explicado qué quiere decir el azul) y la presencia de la bandera blavera en la 2ª Guerra República. No está de más recordar que uno de los orígenes del blaverismo es el blasquismo, movimiento que va contra todo lo que más queremos: Dios.
    Última edición por Hug de Llupià III; 24/11/2008 a las 23:00

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo

Información de tema

Usuarios viendo este tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas similares

  1. El liberalismo es pecado
    Por Ordóñez en el foro Política y Sociedad
    Respuestas: 80
    Último mensaje: 21/07/2022, 19:55
  2. Respuestas: 69
    Último mensaje: 17/08/2015, 17:29
  3. Sancho III "el Mayor", un Rey pamplonés e hispano
    Por Lo ferrer en el foro Biografías
    Respuestas: 7
    Último mensaje: 11/01/2008, 21:33
  4. Sobre la Cultura Astur-Leonesa en Salamanca
    Por Ordóñez en el foro Reino de León
    Respuestas: 4
    Último mensaje: 14/10/2005, 17:28

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •