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Tema: Obispado de Canarias

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    Obispado de Canarias

    DISCURSO CANÓNICO ACERCA BE LA CONGRUA &EL CLERO,
    POR EL EsGMP. Sr. D. Jl'BAS JOSÉ ROMO, OBISPO BE CANARIAS.


    Entre todas las cuestiones que esperan en España una solucion regular y acertada, ninguna en verdad merece un examen mas detenido y profundo, y ninguna tampoco presenta mayores dificultades que la relativa á fijar la dotacion del culto y del clero de una manera estable y conforme á las creencias y sentimientos religiosos del pueblo español, que la preserve de aquel carácter de instantaneidad y movilidad que acompaña hoy á todas las reformas y medidas del gobierno. Por esta razon felicitamos al respetable obispo de Canarias de haber publicado su discurso canónico acerca de la congrua del clero, y de haber en él discutida tan importante cuestion con aquella buena fe y copia de conocimientos que tanto le distinguen y realzan; no estamos en verdad conformes en todo con las opiniones emitidas en su libro por tan digno prelado, pero creemos que ha hecho un servicio al clero y al pais con la publicacion de su citado opúsculo, que ha espuesto en él consideraciones de novedad y mérito, y que ha examinado la cuestion descartando opiniones estremadas é inadmisibles; importaba además que tan grave materia, dilucidada y tratada hasta el dia esclusivamente por publicistas profanos, fuese tambien discutida y juzgada por los órganos mas respetables é ilustrados del clero.
    El objeto principal del discurso canónico del obispo de Canarias tiende á demostrar los graves peligros é inconvenientes que se seguirían para la Iglesia, á quedarla subsistencia del clero dependiente de las asignaciones del erario; con este motivo examina el respetable prelado la cuestion de la capacidad de la Iglesia para adquirir bienes raices. Considerado el punto bajo el aspecto religioso, nosotros no participamos de la opinion de los puritanos eclesiásticos, que remontándose á los siglos primitivos, y dando una interpretacion estrecha á las ideas de abnegacion mundana, tan recomendada en el Evangelio, disputan á la Iglesia la facultad de poseer bienes raices; esta opinion no se hubiera sostenido siquiera en los siglos xiv, xv y xvi, por el protestantismo de aquella época, si no fuera porque el esceso de riqueza y opulencia del clero produjo en todos los paises una reaccion contra él mismo, y escitó serias y sentidas reclamaciones contra la exorbitancia de sus adquisiciones. Si después de examinada la cuestion bajo el aspecto religioso, se quiere dilucidarla bajo el político, la solucion puede ser diferente : la Iglesia y el clero son para el Estado una corporacion, y si bien como corporacion, y como corporacion privilegiada, debe por punto general tener capacidad para adquirir, como la tienen otras corporaciones , sin embargo el Estado puede conceder ó restringir semejante facultad por razones de utilidad y conveniencia pública; la adquisicion de propiedades es una cosa puramente temporal y profana, y las reglas y disposiciones sobre ella son sin disputa de la competencia de las leyes civiles y de la autoridad secular.


    Apoyado en el espíritu y en varios testos del Evangelio, y aun en la práctica de muchos siglos, el obispo de Canarias sostiene que la subsistencia del clero está fundada por Dios en la caridad de los fieles; el respetable prelado rechaza la asercion de que la caridad está resfriada, y de que la enervacion de los sentimientos religiosos hace conveniente, para el clero mismo, que su subsistencia esté asegurada por el Estado; el obispo de Canarias muestra una alta confianza en la caridad de los fieles, no admite estipendio del erario para el clero, y cree que este se hallaría bien dotado si se le permitiese adquirir; con este, motivo examina la cuestion de amortizacion, y rebate los argumentos de nuestros economistas. No hay duda que bajo el aspecto económico puede causar daño la amortizacion , sin embargo de que es preciso reconocer que el mal causado en lo antiguo por la amortiza jion no tanto estaba en su esencia, cuanto en el espíritu de indolencia y abandono que dominaba en aquella época; mas es preciso en todas estas cuestiones, como observa con razon el obispo de Canarias, saber si las consideraciones morales y políticas son de mayor importancia que las económicas. De la comparacion y exámen de los males ó bienes que produzca la adopcion de las consideraciones políticas ó económicas, penderá en cada paso el resolver si debe ó no estar facultado el clero para adquirir bienes raices; por lo demás, el obispo de Canarias no quiere tampoco que la Iglesia tenga una facultad ilimitada de adquirir; desea por el contrario que esté circunscrita á lo que sea necesario para proveer ál culto, al sustento de los ministros y socorro de los pobres.


    El obispo de Canarias pinta con vivos colores los peligros que para la independencia y estabilidad de la Iglesia habría, si pendiese su sostenimiento del tesoro público: Tomo v. • 22
    podría haber un cisma, una apostasía promovida por la autoridad secular, y en estos casos la Iglesia correria gran peligro, si dependiese del tesoro; con este motivo examina y rechaza el obispo de Canarias toda comparacion de los funcionarios públicos, y del monarca mismo, con la Iglesia. Es sin duda cierto que en los paises católico-romanos un sacerdote no es verdaderamente ni puede ser considerado como un funcionario público; tambien es cierto que el carácter independiente de la Iglesia está muy debilitado, ó puede estarlo en los paises en que pende su sostenimiento del tesoro público; por eso nosotros no solo no estrañamos las doctrinas emitidas en este punto por el obispo de Canarias, sino que creemos que son las que deben defender y sostener los prelados de la Iglesia. Sin embargo , como el estipendio del clero por el erario no afecta directa, sino indirectamente, á la independencia de la Iglesia , la cual se cifra esencialmente en no ser perturbada en el ejercicio de su autoridad espiritual, opinamos que este es un punto en que puede transigirse por la Iglesia, si no hubiese términos hábiles, ó se presentasen dificultades insuperables para la dotacion estable é independiente del clero; por lo demás nosotros creemos que tanto la Iglesia como el Estado deben procurar dar á la dotacion del clero un carácter de fijeza y estabilidad, no muy compatible en verdad con la dependencia del tesoro público.


    Tratada por el obispo de Canarias la cuestion de la capacidad de la Iglesia para adquirir, demostrados los peligros é inconvenientes de fiar al erario la dotacion del culto y clero, examina las diferentes leyes de dotacion que han regido hasta el dia, mostrando sus vicios é insuficiencia. Era pues preciso que quien así habia tratado tan importante cuestion presentase la solucion : el obispo de Canarias la ofrece en dos ideas, que son las cardinales de su sistema: Primera, restableciendo hasta cierto punto las antiguas congruas sinodales, y dejando la designacion del número y congrua de los eclesiásticos á la autoridad diocesana. Segunda, poniendo en posesion al clero del cuatro ó cinco por ciento, en frutos, de lo que constituía próximamente la antigua masa decimal eclesiástica.


    Aquí ha llegado el verdadero punto de la dificultad: nosotros creemos , con el obispo de Canarias, que el presupuesto del clero es alto por las dotaciones de los párrocos, y no vemos dificultad en que se dejase á los diocesanos designar, sin perjuicio de la modificación ó aprobacion del gobierno, la congrua de los eclesiásticos de sus diócesis, acomodándose en lo posible á las congruas sinodales. Este sislema, como el de volver á cada iglesia sus bienes, y el de pagar cada provincia su clero, tiene la ventaja de ser el mas sencillo, el mas canónico y el mas acomodado á la idea hábilmente defendida por el Sr. obispo de Canarias: depender el clero, no del gobierno , sino de los fieles; empero la verdadera dificultad está en la designacion del cuatro ó seis por ciento de frutos. Ante todo es preciso tener en cuenta, que en las provincias mas ricas de España, no el gobierno , sino los fieles resisten la prestacion en frutos; que para no haber desigualdades é injusticias entre las provincias, era preciso que lo que pagase por culto y clero cada una se le descontase «n la contribucion de inmuebles; que en una provincia seria necesario el seis por ciento y en otra bastaría tal vez el dos: todo esto produciría tal embrollo, daría lugar á tantas reclamaciones y fraudes al querer los pueblos y los particulares que les descontase el erario lo que habían pagado en frutos, y al averiguar lo que estos valían, que estamos persuadidos que la prestacion en frutos-no daría grandes resultados para el clero, é inutilizaría la contribucion de inmuebles : por esta razon, aunque nosotros deseamos como el que mas estabilidad y fijeza en la dotacion del clero, no admitimos la prestacion en frutos, ni como general, ni como especial en algunas provincias; creemos que ella traería un verdadero hnbroglio, que no se podría desenredar.


    Así nuestra opinion es, que si se quiere estabilidad en la dotacion del clero, no hay otro sistema de darla que restituir á cada iglesia sus bienes, hacer que cada provincia sostenga su clero, y que lo pague por medio de una contribucion general en dinero, descontándose á la provincia, á los pueblos y á los particulares lo que pagaren por este concepto al tiempo de exigírseles la contribucion de inmuebles. Aun este sistema ofrece dificultades de detalle por la diferencia que hoy existe entre las diócesis y las provincias en su demarcacion respectiva ; pero es el que nos presenta menores dificultades; pues la prestacion en frutos, que para no ser injusta y desigual, debe tomarse en cuenta al tiempo de pagarse la contribucion1 de inmuebles en cada provincia, si se adopta la idea de que cada provincia pague su clero, hace imposible que pueda saberse lo que hay que tomar en descuento á la provincia, al pueblo y al particular, porque ni es fácil averiguar lo que cada uno ha dado en frutos, ni lo que estos han valido ; por lo mismo, el señor obispo de Canarias ha tratado admirablemente la cuestion bajo el aspecto religioso, y nosotros estamos conformes con el fondo de sus ideas ; pero la cuestion por desgracia , aunque religiosa en primer término, es política y administrativa.

    Un obispo puede decir, con honor suyo, que la dotacion de la Iglesia debe fiarse á la caridad de los fieles; pero si el clero y el culto necesitan en España ciento cincuenta millones para su sostenimiento, el gobierno tiene que ver el medio de que esta cantidad se distribuya con justicia é igualdad entre sus súhditos; y si para cubrir esta cantidad, por consideraciones especiales y graves, se admite un método ó un sistema que no es el adoptado por el Estado para exigir los impuestos, es preciso que las desigualdades producidas por el método especial se corrijan en el general que el gobierno tiene admitido: de otro modo se conculcarían los principios' de igualdad y justicia que el Estado no puede conculcar.

    Así pues, reasumiendo lo que hemos espuesto, el libro del Sr. obispo de Canarias ha tratado la cuestion de dotacion del clero de una manera admirable bajo el aspecto religioso : las consideraciones espuestas para demostrar la capacidad de la Iglesia para adquirir, y la necesidad de dar estabilidad é independencia á la dotacion del clero, hacen honor á su talento y á su fácil y elegante pluma. La ideade fiar el sostenimiento del culto y del clero, no al gobierno, sino á los fieles, está hábilmente presentada y defendida. No nos parece sin embargo exenta de graves inconvenientes políticos y administrativos la prestacion en frutos que el digno prelado propone; nosotros no negamos que esta solucion es sin duda la mas conforme al carácter permanente que debe tener la dotacion del clero, pero estamos íntimamente persuadidos que no puede ser general en España, y que envolvería desigualdades é injusticias, cuya reparacion produciría un imbroglio y perturbacion completa en la administracion pública.

    Fermín Gonzalo Morón.

    Tomado de: Revista de España, Indias y del Extranjero, siglo XIX.
    Última edición por Michael; 04/06/2013 a las 23:46
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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