Orden de Malta, en razón de su soberanía, no cooperará con grupo de investigación nombrado por la Secretaría de Estado del Vaticano
Lo que nosotros de modo informal llamamos ‘comisariamiento’ de la Orden de Malta en razón de la sustitución del antiguo Gran Canciller, que en realidad es una investigación ordenada por la Secretaría de Estado del Estado Vaticano constituida por un grupo de cinco personas, investigación la cual consideran “inaceptable”. El Gran Magisterio de la Orden emitió ayer una declaración reiterando su soberanía e indicando que no colaborarán con este grupo de cinco personas, “por lo que no es y no puede en modo alguno ser considerada como una falta de respeto hacia el Grupo, ni hacia Su Eminencia el Secretario de Estado”.
Nuestra traducción de la declaración (visto que no existe por ahora una versión oficial en español de la misma).
El Gran Magisterio de la Soberana Orden de Malta, en respuesta a las actividades que lleva a cabo un Grupo nombrado por el Secretario de Estado del Vaticano, considera apropiado reiterar que la sustitución del antiguo Gran Canciller fue un acto interno de la Gobierno de la Orden.
Por lo tanto, considerando la irrelevancia jurídica de este Grupo y de sus conclusiones en relación con la estructura jurídica de la Orden de Malta, la Orden ha decidido que no debe cooperar con ella. Esto es para proteger su soberanía contra iniciativas que afirman estar dirigidas en cuestionar o incluso limitar objetivamente dicha Soberanía (y por lo tanto —aparte de sus intenciones— revela ser legalmente irrelevante).
El parágrafo 6 del artículo 4 de la Carta Constitucional es claro cuando afirma que “el carácter religioso de la Orden no perjudica el ejercicio de prerrogativas soberanas pertenecientes a la Orden en la medida en que sea reconocida por los Estados como sujeto del derecho internacional” y el parágrafo 5 del artículo 4 reitera que “la Orden tiene representación diplomática ante la Santa Sede, de acuerdo con las normas del derecho internacional”.
La confirmación de tal estatuto en virtud del derecho internacional también está confirmada en el Annuario Pontificio de la Santa Sede, donde la Orden es mencionada sólo una vez y no entre las órdenes religiosas, sino entre los Estados con Embajadas acreditadas en la Santa Sede.
Hay que señalar los diferentes rangos de los miembros de la Orden pertenecientes a diferentes clases y, por lo tanto, también las relaciones jerárquicas que existen entre esos miembros y sus superiores. La Segunda Clase, a la que pertenecía el antiguo Gran Canciller, es para los miembros de la Orden ‘en Obediencia’ que hacen la Promesa según el artículo 9, parágrafo 2, de la Carta Constitucional (véase también el artículo 8, parágrafo 1 b de la Carta Constitucional). Esta Promesa no tiene nada que ver con el Voto de Obediencia que toman los Caballeros de Justicia, que pertenecen a la Primera Clase. Por lo tanto, los Caballeros de Justicia “son religiosos en todos los aspectos” (Artículo 9 parágrafo 1 de la Carta Constitucional), mientras que no son ‘Caballeros en Obediencia’.
Adicionalmente, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 4, la Carta Constitucional establece que los miembros de la Segunda Clase que han asumido la Promesa de Obediencia sólo están subordinados a sus Superiores religiosos particulares dentro de la Orden.
A la luz de estas normas jurídicas fundamentales, está claro que, en términos estrictamente legales, la negativa a un mandamiento ‘en Obediencia’ no justifica en modo alguno la participación de ‘superiores religiosos”, tanto más que no todos pertenecen a la Orden.
Tal participación, además de ser imposible desde el punto de vista jurídico, es también superflua en cuanto a la protección de los miembros de la Orden: desde el momento en que los miembros de la Segunda y Tercera Clase que deseen apelar contra medidas disciplinarias que ellos consideren demasiado duras, pueden disputarlos ante los Tribunales Magisteriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Constitucional.
La falta de cooperación con el mencionado Grupo tiene por lo tanto motivos estrictamente legales, por lo que no es y no puede en modo alguno ser considerada como una falta de respeto hacia el Grupo, ni hacia Su Eminencia el Secretario de Estado.
La posición del Gran Magisterio es que las declaraciones que miembros individuales consideren que podrían hacer al Grupo no pueden, en sus términos y juicios, estar en contradicción, directa o indirectamente, con la decisión del Gran Maestro y del Soberano Consejo respecto del reemplazo del Gran Canciller.
Fuente: SECRETUM MEUM MIHI
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