Complejo y difícil tema, en efecto. Creo que Valmadián ha dicho muy bien: por lo que se refiere a cuál es el fin que concretamente busca determinada pareja al realizar el acto conyugal, es evidente que se trata de una cuestión referente a la conciencia de los individuos involucrados, que difícilmente podríamos determinar a partir de la mera observación de las circunstancias o la consideración hipotética. En este caso, a Dios lo que es de Dios, puesto que las conciencias de las personas las conoce solamente Él.

Sin embargo, hay un punto que me parece no ser discutible. Cuando S. S. Pío XI señala que se puede perseguir algún fin secundario del matrimonio en el acto conyugal, no yerra ni se equivoca. Si fuese obligatorio realizar el acto conyugal siempre y solamente cuando hay posibilidad de tener hijos, esto implicaría, por ejemplo, que un matrimonio en el cual la mujer ya ha pasado la edad fértil no podría tener relaciones, con el natural deterioro consiguiente de la cercanía entre los esposos. Lo mismo ocurriría en el caso de una mujer que se viese obligada (por legítimas razones de salud, aclaro) a someterse a alguna operación que le impidiese quedar embarazada, o de un varón que se sometiese a una operación análoga. ¿No sigue habiendo matrimonio aun en esas situaciones? Por tanto, ¿no es legítimo perseguir los fines secundarios del matrimonio, aunque haya un impedimento físico a la búsqueda del fin primario?

En tales situaciones, por supuesto, sigue valiendo la necesidad de que haya castidad y continencia para que el acto conyugal mantenga su valor y no se caiga en el puro deseo de la carne. Pero me parece que se puede entender las citadas palabras del Papa sin atribuirle error alguno ni en la intención, ni en el sentido material de las palabras usadas.