De la autoridad del “Syllabus”. Henri Hello.



Ningún católico puede poner en duda que obliga en conciencia sub gravi, al menos en virtud de la autoridad doctrinal expuesta en el parágrafo precedente (III. Nº 3, pp. 121-122). Véase también: Constit. Dei Filius, p. 129 de esta obra.
Además, creemos formalmente, con el car*denal Mazzella, en su Curso en el Colegio romano, y otros eminentes teólogos[1], que las proposiciones condenadas en el Syllabus, aun cuando no sean todas herejías, están sin embargo todas condenadas ex cathedra en virtud de la infalibilidad pontificia ejercién*dose al menos sobre su objeto indirecto (cfr. pp. 117 ss.).
En efecto, todas las proposiciones del Syllabus están extraídas de las Encíclicas, de las Alocuciones y de las diversas Cartas Apostólicas, en las cuales Pío IX, hablando como Doctor infalible, había condenado los principales errores de nuestro tiempo. Antes de ser reunidas en el Syllabus, estaban ya condenadas ex cathedra.
Lo que afirmamos surge claramente del texto mismo de la Encíclica Quanta Cura de Pío IX, de dos textos formales de León XIII, en la Encíclica Immortale Dei y en la Encíclica Inscrutabili, y finalmente, de la Constitución Dei Filius, del Concilio Vaticano.


a) Del texto mismo de la Encíclica Quanta Cura:


“En vista de la horrible tempestad levantada por tantas doctrinas perversas, y de los males inmensos y sumamente deplorables atraídos sobre el pueblo cristiano por tantos errores, Nos ya hemos elevado la voz según el deber de Nuestro ministerio Apostólico y los ilustres ejemplos de Nuestros predecesores, y, en un gran número de Encíclicas dirigidas a los fieles, Alocuciones pronunciadas en Consistorio y otras Cartas Apostólicas, Nos hemos condenado los principales errores de nuestra tan triste época, excitado vuestra eximia vigilancia episcopal y advertido y exhortado con instancia a todos Nuestros muy amados hijos de la Iglesia católica, a tener horror y a evitar el contagio de esta peste cruel. Y en particular en nuestra primera Encíclica del 9 de noviembre de 1846, a vosotros dirigida, y en nuestras dos Alocuciones en Consistorio, la primera del 9 de diciembre de 1854, y la otra del 9 de junio de 1862, Nos condenamos los monstruosos portentos de opiniones que predominan, sobre todo hoy en día, para gran desgracia de las almas y en detrimento de la sociedad civil misma, y que, fuentes de casi todos los demás errores, no son solamente la ruina de la Iglesia católica, de su salutífera doctrina y de sus derechos sagrados, sino también de la eterna ley natural grabada por Dios mismo en todos los corazones, y de la recta razón”.


Estas palabras de Pío IX prueban su voluntad de definir. Es pues como Doctor infalible que ha condenado “los principales errores de nuestra tan triste época”. Va ahora a condenar, al mismo título, “otras opiniones provenientes de los mismos errores”; y las enumera en la Encíclica Quanta Cura:


“No obstante, aun cuando Nos no hayamos descuidado el condenar y reprimir a menudo esos errores, el interés de la Iglesia católica, la salvación de las almas divinamente confiada a Nuestra solicitud, finalmente, el bien mismo de la sociedad humana piden imperiosamente que excitemos de nuevo vuestra pastoral solicitud para condenar otras falsas opiniones nacidas de los mismos errores como de su fuente. Estas falsas y perversas opiniones deben ser tanto más detestadas cuanto su objetivo principal es impedir y suprimir ese saludable poder que la Iglesia católica, por institución y mandato de su divino Fundador, debe ejercer libremente hasta la consumación de los siglos, no menos sobre los particulares que sobre las naciones, los pueblos y sus soberanos y por cuanto asimismo tienden a que desaparezca aquella mutua alianza y concordia del Sacerdocio y del Imperio, que ha sido siempre fausta y saludable para la Iglesia y el Estado”.


Todas las condiciones requeridas para el ejercicio de la infalibilidad se encuentran reunidas, y el Papa no hace ninguna diferencia entre la condenación solemne de los errores de nuestra época, precedentemente condenados en las Encíclicas, Alocuciones y otras Cartas Apostólicas, y la condenación, en la Encíclica Quanta Cura, de otras opiniones nacidas de los mismos errores.


Después de haber enumerado esas “otras opiniones nacidas de los mismos errores” Pío IX agrega:


“Por tanto en medio de tan gran perversión de opiniones depravadas, Nos, penetrados del deber de Nuestro cargo apostólico, y llenos de solicitud por Nuestra santa religión, por la sana doctrina, por la salvación de las almas que se nos ha confiado de lo alto y por el bien mismo de la sociedad humana, hemos creído nuestro deber levantar de nuevo nuestra voz apostólica.
Por consiguiente, por nuestra autoridad apostólica reprobamos, proscribimos, y condenamos, y queremos y ordenamos que todos los hijos de la Iglesia católica tengan por absolutamente reprobadas, proscritas y condenadas, todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas señaladas en detalle en la presente encíclica”.


Así pues los errores condenados por la Encíclica Quanta Cura lo son ex cathedra. Y Pío IX declara que no hace sino continuar lo que ha comenzado condenando otros errores que son la fuente de éstos. Por lo tanto, en el pensamiento de Pío IX, no existe diferencia entre la condenación contenida en la encíclica Quanta Cura y las precedentes que se hallan todas resumidas en el Syllabus: son todas ex cathedra.


b) Escuchemos ahora a León XIII, hablando a su vez, en dos encíclicas, de los mismos errores.


En la Encíclica Immortale Dei:


“Pío IX, cada vez que se presentó la ocasión, condenó las opiniones falsas más en boga, y luego hizo hacer con ellas un catálogo, a fin de que, en medio de tal diluvio de errores, los católicos tuvieran una dirección segura


En la Encíclica Inescrutabili:


“Los Pontífices romanos, nuestros predecesores, y en particular Pío IX, de santa memoria, sobre todo en el Concilio Vaticano, teniendo sin cesar ante sus ojos las palabras de San Pablo: «velad para que nadie os engañe por medio de la filosofía o de una vana falacia que sería según la tradición de los hombres o según los elementos del mundo y no según Cristo», no descuidaron, tantas veces como fue necesario, refutar los errores que hacían irrupción y condenarlos con la censura apostólica. Nos también, siguiendo las huellas de nuestros predecesores, confirmamos y renovamos todas esas condenaciones, desde lo alto de esta Sede Apostólica de verdad”.


Así pues, todas las condenaciones de Pío IX contra los errores modernos son renovadas por su sucesor en virtud de la infalibilidad pontificia.


c) Finalmente, la Constitución Dei Filius, del Concilio Vaticano, habla en estos términos, en nombre de su autoridad infalible:


“Es por ello que, cumpliendo la tarea de nuestro supremo cargo pastoral, conjuramos por las entrañas de Jesucristo y por la autoridad de ese mismo Dios, nuestro Salvador, ordenamos a todos los fieles de Cristo, y sobre todo a quienes están a su cabeza, o que están encargados de la misión de enseñar, que dediquen todo su celo y todos sus desvelos para apartar y eliminar esos errores de la Santa Iglesia y propagar la purísima luz de la fe.


“Pero porque no basta evitar el pecado de herejía, si no se huye también diligentemente de los errores que a él se le aproximan más o menos, Nos advertimos a todos los cristianos que tienen el deber de observar también las constituciones y los decretos por los cuales la Santa Sede ha proscrito y condenado tales perversas opiniones, que no están enumeradas aquí expresamente”.


Ahora bien, el Concilio Vaticano se ha opuesto precisamente a los errores modernos. Ha emitido definiciones de fe contra los errores fundamentales de donde brotan todos los del Syllabus. El Concilio tiene ciertamente en vista, en ese pasaje, a las “opiniones perversas” condenadas en las Encíclicas, Alocuciones y Cartas Apostólicas de donde el Syllabus mismo ha sido extraído.




[1] Mazzella, de Relig, et Ecclesia, p. 822 y ss.

Henri Hello, Civiltá cattolica, 19 de octubre de 1875.

STAT VERITAS: De la autoridad del “Syllabus”. Henri Hello.