¿Y se puede saber por qué comienza Vd en el año 1967, cuando todo estaba pactado en 1966? Simplemente por ese hecho se ve clarísimamente que Vd no domina el tema y le faltan datos.. y por eso dice la barbaridad que dice, claro, todo cuadra.
No le explicaré el asunto a Vd, ya que lo suyo no tiene remedio y no merece ni enterarse, siga Vd reconcomido en su rabia; lo haré solo para que algún crédulo no se tome el disparate del título en serio:
Los hechos sucedieron así:
- En primer lugar, estaba ya el mandato de la Dignitatis Humanae (finales de 1965) dirigiéndose a todos los gobiernos católicos del mundo:
“Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil” (Dign. Hum. núm 2)
- Segundo: Por ello, y nada más terminar el Vaticano II, una comisión del Ministerio de Justicia español preparó un texto de trabajo. Posteriormente se creó una Comisión Interministerial (Ministerios de Justicia, Asuntos Exteriores, etc), que elaboró un proyecto conocido por la Comisión Episcopal, que manifestó su opinión de que el proyecto se hallaba perfectamente dentro de la línea conciliar.
Volvió a reunirse la Comisión Interministerial para estudiar observaciones y el proyecto fue reelaborado. Finalmente, el proyecto fue remitido" a la Conferencia Episcopal que fue totalmente favorable al proyecto.
El proyecto se detuvo a la espera de la modificación del párrafo 2 del artículo 6 del Fuero de los Españoles, en el que se reconocía una simple «tolerancia» en materia religiosa (Referéndum del 14 de diciembre de 1966). Una vez modificado ese artículo por la Ley Orgánica aprobada quedó el camino abierto a la Ley sobre Libertad Religiosa.
- Tercero: Pero la clave para la libertad religiosa era la previa renuncia a la confesionalidad, que sólo podían hacer los obispos VOLUNTARIAMENTE...
y fue lo que hicieron en la asamblea de julio de 1966, según escribe Ricardo de la Cierva (La Hoz y la Cruz, pág. 248) y que se hizo por fin pública el sábado, 3 diciembre de 1966:
La asamblea plenaria del Episcopado Español, facilitaba un comunicado en el que RENUNCIABA a lo que llamaba “privilegios” de la Iglesia:
A la confesionalidad con carácter de exclusividad. (Concordato español, artículo I y Protocolo; Fuero de los españoles, artículo 6; Ley de Sucesión, artículo I; Ley Fundamental del Reino II).
Como consecuencia de la renuncia a la confesionalidad, la Iglesia española voluntariamente renunciaba además a:
1) A la exclusión de otros cultos públicos y el régimen de tolerancia religiosa para los cultos no católicos.
2. Al reconocimiento y protección de la Iglesia Católica y de sus derechos (Concordato, P. E., artículos 2, 3, 24, 35, etc.)
3. A la inspiración católica de toda la legislación española.
4. A la necesidad de profesar la religión católica para ciertos cargos públicos y especialmente para ejercer la Jefatura del Estado (Cfr. Ley de Sucesión, artículo 9).
5. A la intervención de prelados en el Consejo de Regencia (Ley de Sucesión, artículo 3), en el Consejo del Reino (ídem artículo 4), en el Consejo de Estado (Ley Orgánica del Consejo de Estado. articulo 3), en las Cortes Españolas (Ley de Creación de ias Cortes, artículo 2), tcétera.
6. Honores militares a la religión, sus actos y sus ministros (Reglamento de Actos y Honores Militares, Cfr. Tit. III).
7. Protección penal por delitos contra la religión (Cfr., P. E.: Código de Derecho Penal, artículos 40, 205 ss; 239 ss; 320 ss; 339 ss etcétera: Reglamento de Disciplina Académica, etcétera).
8. Días festivos y descanso dominical (Concordato, artículo 5. Ley Reguladora del Descanso Dominical).
Se modificaba el Estatuto del Clero en los siguientes aspectos:
1) Exención de cargos públicos y funciones. incompatibles con su Estado y exigencias del «Nihil Obstat» del ordinarioConcordato, Art. 14).
2) Exención de prestaciones, personales (Ley Articulada de Régimen Local, Art. 565).
3) Exención del Servicio Militar
(Concordato, art. 15 y legislación complementaria).
4) Privilegio del Fuero (Concordato,
Art. XVI) y especial régimen penitenciario.
5) Protección al uso del hábito eclesiástico
(Art. XVII de! Concordato).
Etc etc
Continúa en materia educativa, religiosa y de publicaciones...
Aquí se puede contemplar el catálogo completo de la monstruosidad del atentado episcopal contra los católicos de España, conocido el 3-12-1966
http://hemeroteca.lavanguardia.com/p...64617/pdf.html
Y no sólo eso, sino que siendo la confesionalidad católica la clave de la unidad católica de la Historia de España, todo el carácter español quedaba ya en entredicho y a merced de una nueva reinvención de la clave de España en base a los desvaríos ideológicos de turno, como no se trdó en comprobar cuando murió el caudillo y la nueva constitución tuvo que inventar o improvisar una estúpida unidad española ficticia y bastarda; y todo para que los obispos salvaran el culo...
Y por si cabían dudas, en Febrero de 1967, Mons Guerra Campos salió en TVE, alabando públicamente la libertad religiosa proyectada: “El Estado debe garantizar igualdad de condiciones para las diversas religiones”; “Cualquier confesión religiosa es buena en la medida en que constituye el cauce de la búsqueda del hombre respecto a Dios” “Reconocer y tutelar en todos los países el máximo de libertad..., porque es un derecho y porque hace posible el buen uso de la libertad...
Después, en mayo de 1967, fue el debate y la aprobación de lo que ya estaba admitido desde el Vaticano II, aunque algunos antifranquistas parece que no se enteran.
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