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Tema: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española

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  1. #1
    Avatar de ALACRAN
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    Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española

    Cita Iniciado por Martin Ant Ver mensaje
    Muchos franquistas suelen tratar de excusar el terrible hecho ocurrido en 1967 con la aprobación de la ley de la libertad religiosa (o lo que es lo mismo, la consagración o reconocimiento jurídico-legal por primera vez en la Historia española -a excepción del paréntesis republicano- de la destrucción de la unidad católica española desde Recaredo) diciendo que esto se debió al cambio de la Iglesia Católica que se tradujo en una presión de los obispos españoles irresistible que obligaron al "piadoso" y "obediente" Franco a "claudicar" como "buen hijo de la Iglesia" frente a las susodichas presiones irresistibles. Aunque esto fuera cierto (es decir, la existencia de esas presiones) eso no justificaría la actitud de Franco.

    Sin embargo, existe un problemilla en esta argumentación espurea que hacen los franquistas, un problemilla que podríamos considerar cronológico. Pues, ciertamente, y quién lo duda, hubo una etapa en el franquismo donde la mayoría de los obispos españoles se pusieron en contra de Franco y de su régimen bajo premisas no muy distintas a las que pregonaban los antifranquistas de la "oposición democrática" en el exilio. Sin embargo, el problema, como digo es cronológico, pues ese giro "hacia la izquierda" del episcopado español no se produjo hasta la llegada del hermano tres puntos Luigi Dadaglio a suelo español en el verano de 1967, realizando su proceso de "lavado" episcopal (sustituciones y nombramientos de 60 obispos en "la nueva línea") en los siguientes cinco años (1968-1972). Véase para más información al respecto los datos aportados por el historiador eclesiástico Vicente Cárcel Ortí.

    Por lo tanto, no hubo en el momento de la aprobación de la ley destructora de la unidad católica española presión episcopal de ningún tipo. Es más, los obispos ya habían dejado claro en diferentes documentos pastorales, tanto individuales como colectivos, que en el caso particular español la legislación podía sin ningún problema favorecer y apoyar la tesis de la unidad católica, y que no era necesaria la hipótesis de la regulación de la libertad religiosa como en otros países donde la realidad sociológica imponía a los gobiernos la imposición prudencial de esa medida.
    ¿Y se puede saber por qué comienza Vd en el año 1967, cuando todo estaba pactado en 1966? Simplemente por ese hecho se ve clarísimamente que Vd no domina el tema y le faltan datos.. y por eso dice la barbaridad que dice, claro, todo cuadra.

    No le explicaré el asunto a Vd, ya que lo suyo no tiene remedio y no merece ni enterarse, siga Vd reconcomido en su rabia; lo haré solo para que algún crédulo no se tome el disparate del título en serio:

    Los hechos sucedieron así:


    - En primer lugar, estaba ya el mandato de la Dignitatis Humanae (finales de 1965) dirigiéndose a todos los gobiernos católicos del mundo:
    “Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil” (Dign. Hum. núm 2)

    - Segundo: Por ello, y nada más terminar el Vaticano II, una comisión del Ministerio de Justicia español preparó un texto de trabajo. Posteriormente se creó una Comisión Interministerial (Ministerios de Justicia, Asuntos Exteriores, etc), que elaboró un proyecto conocido por la Comisión Episcopal, que manifestó su opinión de que el proyecto se hallaba perfectamente dentro de la línea conciliar.
    Volvió a reunirse la Comisión Interministerial para estudiar observaciones y el proyecto fue reelaborado. Finalmente, el proyecto fue remitido" a la Conferencia Episcopal que fue totalmente favorable al proyecto.

    El proyecto se detuvo a la espera de la modificación del párrafo 2 del artículo 6 del Fuero de los Españoles, en el que se reconocía una simple «tolerancia» en materia religiosa (Referéndum del 14 de diciembre de 1966). Una vez modificado ese artículo por la Ley Orgánica aprobada quedó el camino abierto a la Ley sobre Libertad Religiosa.

    - Tercero: Pero la clave para la libertad religiosa era la previa renuncia a la confesionalidad, que sólo podían hacer los obispos VOLUNTARIAMENTE...
    y fue lo que hicieron en la asamblea de julio de 1966, según escribe Ricardo de la Cierva (La Hoz y la Cruz, pág. 248) y que se hizo por fin pública el sábado, 3 diciembre de 1966:

    La asamblea plenaria del Episcopado Español, facilitaba un comunicado en el que RENUNCIABA a lo que llamaba “privilegios” de la Iglesia:
    A la confesionalidad con carácter de exclusividad. (Concordato español, artículo I y Protocolo; Fuero de los españoles, artículo 6; Ley de Sucesión, artículo I; Ley Fundamental del Reino II).

    Como consecuencia de la renuncia a la confesionalidad, la Iglesia española voluntariamente renunciaba además a:
    1) A la exclusión de otros cultos públicos y el régimen de tolerancia religiosa para los cultos no católicos.
    2. Al reconocimiento y protección de la Iglesia Católica y de sus derechos (Concordato, P. E., artículos 2, 3, 24, 35, etc.)
    3. A la inspiración católica de toda la legislación española.
    4. A la necesidad de profesar la religión católica para ciertos cargos públicos y especialmente para ejercer la Jefatura del Estado (Cfr. Ley de Sucesión, artículo 9).
    5. A la intervención de prelados en el Consejo de Regencia (Ley de Sucesión, artículo 3), en el Consejo del Reino (ídem artículo 4), en el Consejo de Estado (Ley Orgánica del Consejo de Estado. articulo 3), en las Cortes Españolas (Ley de Creación de ias Cortes, artículo 2), tcétera.
    6. Honores militares a la religión, sus actos y sus ministros (Reglamento de Actos y Honores Militares, Cfr. Tit. III).
    7. Protección penal por delitos contra la religión (Cfr., P. E.: Código de Derecho Penal, artículos 40, 205 ss; 239 ss; 320 ss; 339 ss etcétera: Reglamento de Disciplina Académica, etcétera).
    8. Días festivos y descanso dominical (Concordato, artículo 5. Ley Reguladora del Descanso Dominical).

    Se modificaba el Estatuto del Clero en los siguientes aspectos:
    1) Exención de cargos públicos y funciones. incompatibles con su Estado y exigencias del «Nihil Obstat» del ordinarioConcordato, Art. 14).
    2) Exención de prestaciones, personales (Ley Articulada de Régimen Local, Art. 565).
    3) Exención del Servicio Militar
    (Concordato, art. 15 y legislación complementaria).
    4) Privilegio del Fuero (Concordato,
    Art. XVI) y especial régimen penitenciario.
    5) Protección al uso del hábito eclesiástico
    (Art. XVII de! Concordato).
    Etc etc

    Continúa en materia educativa, religiosa y de publicaciones...

    Aquí se puede contemplar el catálogo completo de la monstruosidad del atentado episcopal contra los católicos de España, conocido el 3-12-1966

    http://hemeroteca.lavanguardia.com/p...64617/pdf.html

    Y no sólo eso, sino que siendo la confesionalidad católica la clave de la unidad católica de la Historia de España, todo el carácter español quedaba ya en entredicho y a merced de una nueva reinvención de la clave de España en base a los desvaríos ideológicos de turno, como no se trdó en comprobar cuando murió el caudillo y la nueva constitución tuvo que inventar o improvisar una estúpida unidad española ficticia y bastarda; y todo para que los obispos salvaran el culo...


    Y por si cabían dudas, en Febrero de 1967, Mons Guerra Campos salió en TVE, alabando públicamente la libertad religiosa proyectada: “El Estado debe garantizar igualdad de condiciones para las diversas religiones”; “Cualquier confesión religiosa es buena en la medida en que constituye el cauce de la búsqueda del hombre respecto a Dios” “Reconocer y tutelar en todos los países el máximo de libertad..., porque es un derecho y porque hace posible el buen uso de la libertad...

    Después, en mayo de 1967, fue el debate y la aprobación de lo que ya estaba admitido desde el Vaticano II, aunque algunos antifranquistas parece que no se enteran.

    Última edición por ALACRAN; 19/02/2014 a las 20:54
    Kontrapoder, Valmadian, jasarhez y 2 otros dieron el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  2. #2
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española

    Cita Iniciado por ALACRAN Ver mensaje
    Después, en mayo de 1967, fue el debate y la aprobación de lo que ya estaba admitido desde el Vaticano II, aunque algunos antifranquistas parece que no se enteran.
    Pues, con mucha paciencia, hay que repetírselo una y otra vez como bien has hecho de nuevo, hasta que se enteren...

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