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Tema: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española

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  1. #22
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: Franco consuma la destrucción de la unidad católica española

    Los argumentos de Blas Piñar, por lo que Vd ha aportado no parecen ni jurídicos ni canónicos, sino mas bien filosófico-teológicos; certísimos, sí, pero sin valor jurídico:
    Sí. En efecto. En el texto del primer mensaje no se recogen valoraciones jurídicas o legales, sino que simplemente se limita a realizar un breve resumen de las intervenciones de los diferentes procuradores de la minoría opositora, sin entrar en detalles. Esta minoría había sido, antes de sus interevenciones parlamentarias, previamente asesorada (como se recoge en el mismo susodicho texto) por expertos canónicos y teólogos.

    Constituida la Comisión de expertos (Gabinete Técnico) -que prestó su ayuda desinteresada y respetuosa a los enmendantes que lo solicitaron- por dos padres dominicos, Victorino Rodríguez y Alonso Lobo; dos jesuítas, Eustaquio Guerrero y Baltasar Pérez Argos; un pasionista, Bernardo Monsegú y un sacerdote secular, Enrique Valcarce Alfayate, comenzó el trabajo.
    Desgraciadamente, puede que me lleve algo de tiempo recoger los argumentos en detalle en los que se basaba la no obligación o no necesidad por parte del Gobierno de modificar las leyes. Pero a modo de conclusión, por ahora, le dejo el siguiente texto de uno de los expertos o asesores de la minoría opositora, D. Eustaquio Guerrero, S.J. (el subrayado es mío).


    "3. Supuesto que la Declaración Conciliar no sólo no se opone a la confesionalidad y catolicidad del Estado, sino que, por razones de bien común, expresamente reconoce la necesidad de que éste favorezca positivamente la vida religiosa en general, y de que otorgue un especial reconocimiento, en determinadas circunstancias, a una comunidad religiosa, v. gr., la católica; y supuesto asimismo que, en todo caso, por confesión de la misma Declaración Conciliar, queda intacta la tradicional doctrina de los Pontífices romanos sobre el particular —inspiradora de nuestra presente situación jurídica, en lo sustancial al menos, habríamos de examinar sinceramente si nuestra legislación actual se conforma o no se conforma con las exigencias conciliares; y, si no se conforma, qué habría de cambiarse de efía para que se conforme.

    La situación jurídica actual es la expresada en mi libro La Lib. ret. y el Est. Coi., págs. 167, 168-172, o sea el § 1 del Apéndice. Allí consta que lo esencial de nuestra legislación sobre el particular está en el Fuero de los Españoles, artículo 6.°, con la circular del Ministerio de la Gobernación del 23 de febrero de; 1948, en que se precisa el sentido de ese artículo 6.°, y en el Concordato de 1953, artículo 1.°, con el párrafo correspondiente del protocolo final, y los artículos 23 y 35, § 2, tocantes al matrimonio.

    Se ha tratado estos años de promulgar una conveniente reglamentación, incluso en sentido de máxima apertura compatible con las leyes.

    Aún no se ha ultimado, por esperar al fin del Concilio, y, en concreto, a la Declaración sobre la libertad religiosa. Es de esperar que se ultimará pronto y en conformidad con las leyes vigentes, si éstas no han de ser modificadas para que se conformen con la Declaración.

    Y precisamente preguntamos eso: ¿Se conformarán tal como están?

    Esas leyes no se oponen a la Declaración conciliar, al reconocer la religión católica como oficial del Estado y al declarar que el Estado es católico.

    Tampoco se oponen a las reiteradas afirmaciones del derecho a la inmunidad de coacción en materia religiosa, contenidas en la Declaración. Porque: a) Las leyes españolas no niegan ese derecho en principio, y desde luego en el fuero interno y privado no coaccionan en materia religiosa.

    b) Las leyes españolas no hacen sino aplicar a la realidad social española la doctrina conciliar sobre los límites que han de ponerse al ejercicio o uso de ese derecho en el campo de la vida pública.

    Esos límites los marca la necesidad de tutelar el bien común.

    El bien común de la sociedad española contiene un elemento de valor supremo, que es la unidad católica, al cual tienen derecho todos los españoles católicos. Ese bien supremo ha de defenderlo a toda costa el Estado, desde luego facilitando a la Iglesia la formación religiosa de todos los españoles, en todas las edades y profesiones.

    Pero no lo puede defender eficazmente sin leyes prohibitivas del proselitismo (en sentido peyorativo, que la misma Declaración; condena, núm. 4), y aun de la propaganda disidente entre los jóvenes no formados y entre las masas populares; sabiendo además, como ha de saber, que el derecho —'¡qué derecho!— de los protestantes a la propaganda cede ante el derecho de los católicos a no ser engañados ni turbados.

    Por consiguiente, el bien común, a que han de someterse y servir los leyes pide que sigan vigentes las leyes actúales que prohiben a los disidentes el proselitismo y la simple propaganda entré católicos.

    c) Las leyes españolas, en materia de matrimonio, deben seguir siempre en conformidad con las exigencias de la Santa Sede y según los dictados del Derecho Canónico. Si la Santa Sede modifica ese derecho, también las leyes españolas habrán de modificarse. Si no, no. En la vía del ecumenismo y de la libertad religiosa no ha de avanzar un país más de lo que le dicte la Iglesia.

    Yo creo que no se puede hallar motivo alguno que justifique entre nosotros ni siquiera; la tolerancia de cuanto ponga en grave peligro nuestro unidad religiosa.

    La Santa Sede, la Iglesia española y el Estado español la miran y han de mirarla como grandísimo bien que ha de ser conservado y aumentado, y faltarían gravemente a su deber si no hicieran lo posible por conservarlo y mejorarlo.

    d) Las leyes españolas tampoco consta que hayan de ser reformadas, cuanto a esas limitaciones, mirando al bien universal de la Iglesia; porque no consta de ningún bien de la Iglesia que Ella deba procurar y pudiera procurar hoy eficazmente a costa de nuestra unidad religiosa. Muéstresenos si existe. Hasta ahora nadie nos lo ha mostrado en tantas-toneladas de papel como para ello ha consumido la prensa extranjera, secundada, tristemente, por la nacional.

    e) Fuera de esas prohibiciones del proselitismo y la propaganda, las leyes españolas respetan, según antes he indicado, la creencia de los disidentes, su culto propio y sus derechos civiles iguales en todo a los de los católicos, salvo lo referente a la jefatura del Estado—cosa bien natural en un país católico—. ¿No lo exige así la Constitución holandesa, aun hoy, cuando los católicos son la mitad de la población, y la inglesa, donde los católicos son una minoría, pero tan numerosa y respetable?

    En cambio la minoría indígena protestante española es tan exigua que podría decirse inapreciable.

    Tampoco debe jamás consentirse que entre nosotros sean profesores de niños, adolescentes y jóvenes católicos, los protestantes, y menos en disciplinas que posean especial eficacia formativa como la Filosofía, la Historia, la Literatura, el Derecho...

    Luego, en las leyes, nada se ha de cambiar. A lo menos, en lo sustancial. Véase J. Urresti, Notas en la edic. P. P. C., páginas 230-232, donde se muestra del mismo parecer.

    Sólo se ha de ultimar la reglamentación con el criterio comprensivo y actual que convenga; pero sin contradecir a la ley; y bajo la inspiración de que la unidad religiosa es un patrimonio sagrado que nos legaron nuestros mayores, defendieron los mejores de la Cruzada Nacional, y por ningún motivo real —al menos que yo sepa— es lícito poner en peligro.

    Si en algún otro aspecto, y por exigencias de otros documentos conciliares, conviene o no conviene revisar el concordato, es otra cuestión. La autoridad competente decidirá."

    Fuente: La confesionalidad del Estado en la declaración sobre la libertad religiosa, 1966



    Por otra parte, el proyecto de ley a debatir no era "sí o no a la unidad religiosa de España" como parece insinuar Blas Piñar (y todas las citas que Vd aporta) sino que más bien sería "plenos derechos a los a-católicos de España: ¿cómo?". El matiz es completamente distinto.

    Bueno, pero es que los católicos tradicionales conscientes en aquel entonces entendían perfectamente el alcance jurídico-social de esas libertades o derechos que la mencionada ley ofrecía a los miembros de las falsas religiones; libertades-derechos que permitían a esos católicos tradicionales conscientes sacar la conclusión lógica de que suponían un atentado esencial a la unidad católica española, amparada jurídicamente. Esa es la conexión o relación que ellos hacían (y de ahí que hablaran de "ruptura de la unidad católica española"); y yo comparto el carácter lógico y real de esa relación-conexión.

    Y repito que la decisión ya estaba tomada a nivel jurídico: el Vaticano II exigía que los a-católicos de España tuvieran todos los derechos de los católicos.
    El texto de la declaración conciliar no exigía, propiamente hablando, ningún cambio en la legislación española. Si el Gobierno (es decir, Franco) lo hizo fue porque le dio la gana (o, como bien decían en aquél entonces, por querer ser más papista o más conciliarista que el Papa o el propio Concilio).

    Por tanto los a-católicos de España podían exigir al Gobierno español su cumplimiento en base al Concordato de 1953 y en caso contrario recurrir al Vaticano y este tomar medidas contra el Gobierno español.
    Un acatólico ni podía exigir nada al Gobierno (independientemente de ser ciudadano español), ni podía presentar un recurso jurídico a un Tribunal católico para reclamar una supuesta discordancia en la legislación española que fuera contraria al Concordato. Sólo Roma (como parte contratante del Concordato) podía tener legitimidad activa para denunciar esa supuesta discordancia o incumplimiento. Por supuesto no lo hizo nunca (esa hubiera sido, si lo hubiera hecho, un ejemplo de presión que pudiera haber atenuado la culpabilidad de Franco, pero no es el caso).

    Para eso era el debate en las Cortes; no para debatir sobre la unidad católica de España. Otra cosa es que algún procurador sacara argumentos y tesis completamente razonables y justas pero ajenas al debate.
    El debate en las Cortes era para aprobar un proyecto de ley que, aunque externamente no se presentara así, todos los católicos conscientes de entonces calificaban de destructora de la unidad católica española.

    La alternativa: tras la excomunión fundar una Iglesia española aparentemente cismática pero fiel a la Iglesia y no a los bastardos de Roma. Pero para ello hubieran hecho falta varios Lefebvres, que no había ni por asomo.
    La alternativa en aquel momento concreto: haber dejado las cosas como estaban. No me consta ninguna presión concreta hacia el Gobierno (amenaza de excomunión, admonición, etc...) ni de Roma ni de los obispos españoles en sentido contrario en los momentos o periodo anterior a la aprobación de la ley.

    Otra cosa distinta es lo que hubiera podido ocurrir después de la transformación episcopal dadagliana (1968-1972). Ahí sí que seguramente, de haber permanecido la misma legislación (es decir, de no haberse aprobado la ley de libertad religiosa), el episcopado hubiera hecho una presión hacia Franco. Pero en los momentos previos o periodo anterior a la aprobación de la ley no me consta la existencia de ningún ejemplo concreto de presión, pues el episcopado, si bien conciliarmente desnortado, seguía siendo en su mayor parte, politicamente hablando, no contrario a Franco (eso sólo ocurriría más tarde; como digo, todavía no se había hecho la transformación episcopal por virtud de Luigi :. Dadaglio).

    La peculiaridad española ante la Dignitatis Humanae hubiera debido ser planteada por nuestros obispos en el Concilio, en vez de lamentarse a posteriori; no sé si dijeron algo o no, pero el resultado de la votación fue de unos 2.300 a favor frente a 70 votos en contra y no creo que esos 70 votos negativos fueran todos españoles. Aunque conociendo su trapichería y doblez no sería extraño que allí hubieran votado "sí" y luego aquí se lamentaran de las consecuencias como si les pillara de nuevas.
    Los obispos españoles de entonces me parece, creo recordar, que emitieron una pastoral colectiva con motivo de la Declaración Conciliar Dignitates Humanae, en la que se mostraban partidarios de la continuidad legislativa española. Sin embargo, poco después, como usted bien dice en un mensaje anterior, no tuvieron incoveniente en dar su nihil obstat al susodicho proyecto de libertad religiosa (y destructor de la unidad católica española) elaborado a iniciativa del Gobierno. En todo caso a los obispos se les podría inculpar como cooperadores o colaboradores de esa destrucción, al no querer criticar ese proyecto sino, al contrario, dar su visto bueno al contenido de ese proyecto elaborado por el Gobierno franquista.
    Última edición por Martin Ant; 20/02/2014 a las 19:27

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