Iniciado por
Eduardo Luis Blanco
La Iglesia puede dar su opinión: pero cuando uno va a misa no le piden ningún certificado, por tanto cualquiera puede comulgar sea o no divorciado. Por tanto se debiera explicar que pasaría si alguien comulga en contra de la opinión de la Iglesia. ¿Es válido este sacramento?, ¿se pecaría?, me parece un tema bastante complejo.
En realidad, es bastante sencillo. El sacramento es igual de válido para el que está en gracia de Dios como para el que está en pecado mortal. La diferencia es que para el que está en estado de gracia la Eucaristía es realmente pan de vida, mientras que para el que está en pecado mortal, la comunión es sacrilegio, que es un pecado mayor que los que le impiden comulgar. Por tanto, darle la comunión a alguien en pecado mortal, o no disuadirle de que lo haga, no es hacerle ningún favor, sino todo lo contrario. Dice San Pablo “quien come el Cuerpo de Cristo indignamente, come su propia condenación” (1 Cor 11, 27).
Creo que hay que diferenciar también entre un divorciado que no ha pedido el divorcio o que se ha arrepentido de él y un divorciado amancebado que fornica con una persona con la que no está casado a ojos de Dios si el primer matrimonio no ha sido declarado nulo por la Iglesia (es decir, que nunca hubo matrimonio) y no se ha celebrado matrimonio canónico con la segunda mujer o el segundo hombre. En el caso del divorciado no amancebado (sin culpa de su divorcio civil o arrepentido de él), consciente de que sigue casado, aunque no conviva con su esposa o esposo, no creo que haya ningún problema en darle los sacramentos.
Además de las Sagradas Escrituras, lo dice el infalible y dogmático Concilio de Trento y el propio catecismo de Juan Pablo II, sin ir más lejos. Los que quieren hacer de algo tan claro un tema complejo lo hacen por ignorancia o por malicia.
Es el Concilio de Trento, en su Decreto sobre la Eucaristía, del 11 de Octubre de 1551, el que establece más claramente la obligación de no comulgar en estado de pecado mortal. En el capítulo 7 dice literalmente:«Ahora bien, la costumbre de la Iglesia declara ser necesaria aquella prueba por la que nadie debe acercarse a la Sagrada Eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin preceder la confesión sacramental. Lo cual este santo Concilio que perpetuamente debe guardarse aun por parte de aquellos sacerdotes a quienes incumbe celebrar por obligación, a condición que no les falte facilidad de confesor. Y si, por urgir la necesidad, el sacerdote celebrare sin previa confesión, confiésese cuanto antes» (Denzinger 880).
El canon correspondiente a este capítulo, el canon 11, en la parte que nos interesa ahora, dice así:«Y para que tan gran sacramento no sea recibido indignamente y, por ende, para muerte y condenación, el mismo santo Concilio establece y declara que aquéllos a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental, habida facilidad de confesar» (D. 893).
Es decir, «quien tiene conciencia de estar en pecado grave, debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar» (Catecismo de la Iglesia Católica nº 1385) y «el que quiere recibir a Cristo en la comunión eucarística debe hallarse en estado de gracia» (CEC nº 1415), siendo sacrilegio y por supuesto pecado grave la recepción indigna de la Sagrada Eucaristía (CEC nº 2120).
¿Se puede comulgar en pecado mortal? - Pedro Trevijano Etcheverria
Marcadores