Revista FUERZA NUEVA, nº 101, 14-Dic-1968
La enseñanza, en su conjunto, es uno de los graves problemas de España, que rebasa el marco espectacular de los incidentes universitarios de que somos indignados espectadores en estos días (año 1968). Fuerza Nueva se dispone a encarar el problema en toda su profundidad y extensión. Como iniciación al mismo, nos honramos en reproducir el “Breviario de la Doctrina de la Iglesia sobre la libertad de enseñanza”, del que es autor el recientemente fallecido obispo de Bilbao monseñor Gúrpide. Sirva además esta publicación como homenaje y testimonio de reconocimiento a tan ilustre prelado.
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Mons. Pablo Gúrpide, obispo de Bilbao
LA IGLESIA Y LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA
“Siempre hemos creído muy conveniente que nuestros católicos tuvieran a mano una especie de Breviario pequeño, con los principios de la doctrina católica sobre la libertad de enseñanza, para que en cualquier momento recordaran cuál ha de ser su postura auténtica de católicos ante estos problemas siempre candentes de la enseñanza.
Por fin hemos podido realizar nuestro intento y os brindamos con cariño este ramillete de verdades, que proyectan luz a vuestras inteligencias, calor a vuestras almas y vida fecunda y eficaz a vuestra voluntad.
Recibidlo con amor. Leedlo con interés. Conservadlo con ilusión.
PRIMERO: LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
1º La familia es la sociedad en quien, por derecho natural, reside primariamente la misión. El derecho y el deber de instruir y educar a los hijos física, intelectual, moral y religiosamente. El título de tal obligación y de tal derecho es la paternidad, que, en el orden natural, se da exclusivamente en los padres.
2º Este deber natural es personal e irrenunciable, y va unido a un derecho sagrado -aunque no absoluto- anterior a la sociedad civil y al Estado. Por ello, a ninguna potestad en la tierra le es lícito infringirlo y ha de ser respetado por las leyes civiles.
Este derecho implica que los padres, en la imposibilidad de que lo hagan todo por sí mismos, tengan la facultad de elegir con libertad efectiva los individuos de su confianza o los centros educadores y docentes que ellos prefieran por dictámenes de su conciencia o por sus legítimas preferencias, tanto en el grado primario como en el medio y en el universitario. Lo cual presupone la libertad de estos grados para existir.
SEGUNDO: LOS DERECHOS DE LA INICIATIVA PRIVADA
1º Toda persona privada, así física como jurídica, tiene por ley natural el derecho, inherente, propio, de crear centros de educación y de enseñanza, en todos los grados y de cualquier disciplina en que puedan ofrecer sus servicios a los padres de familia que los eligieran. En cuyo caso su actuación se legitima, además, con esta delegación parcial que los padres hacen en ellos de su misión y responsabilidad.
2º Este derecho de la iniciativa privada es anterior a la sociedad civil y al Estado, que la deben respetar, proteger y estimular. Las instituciones docentes y educadoras han de gozar de una amplia libertad respecto de los poderes públicos en su organización y funcionamiento, sin más limitaciones para existir, ni controles para actuar, que los que verdadera y manifiestamente exija el bien común de cada nación.
Este bien común no exige nunca uniformar de tal modo el contenido y el método de enseñanza, que prive a las instituciones competentes de la facultad de aplicar sus planes y sistemas pedagógicos propios, con una conciencia noble de responsabilidad en el despliegue de sus iniciativas y el estímulo de una sana concurrencia.
TERCERO: LOS DERECHOS DEL ESTADO
1º El Estado, institución natural posterior a la familia, cuya finalidad es el bien común temporal, tiene el derecho y el deber de promover la educación y la instrucción de todos sus súbditos, por ser absolutamente necesario para conseguir el bien común, es decir, aquel conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen el desarrollo integral de la persona de cada uno de los ciudadanos.
2º Pero las intervenciones del Estado en cualquier grado de enseñanza, sin excluir el universitario y técnico superior, han de inspirarse en el principio de su misión subsidiaria. Lo mismo que en cualquier otra actividad humana.
Conforme con ella, el Estado debe, en primer lugar, orientar a la iniciativa privada sobre las necesidades docentes y educadoras de la Patria y estimularla efectivamente, creando unas condiciones existenciales favorables para que ella atienda a dichas necesidades en todo lo que pueda.
Sólo y cuando y donde fuere insuficiente la iniciativa privada, y mientras lo fuere, podrá el Estado abrir sus centros de enseñanza propios: escuelas primarias y profesionales, institutos de segunda enseñanza, universidades y escuelas técnicas superiores, para suplir la actividad docente y educadora de los ciudadanos. En este sentido, los centros de enseñanza privados tienen prioridad sobre los del Estado.
3º Por consiguiente, es injusto e ilegítimo todo monopolio estatal de la educación y de la enseñanza, tanto en el grado primario como en el medio o en el superior, que prohíbe, suplanta o dificulta la iniciativa privada, o que obliga a los padres de familia, física o moralmente, a enviar a sus hijos a los centros estatales, contra su conciencia o sus legítimas preferencias.
No se salva de esta injusticia el monopolio del Estado porque éste sea católico.
El Estado debe obligar a los padres de familia a que cumplan la misión educadora, preparando a sus hijos para la vida. Lo que no puede es quitarles la libertad de elegir los centros que han de cooperar con ellos en la formación intelectual, profesional, moral y social de sus hijos.
El Estado debe exigir a cada centro docente aquel conjunto de condiciones que garantizan la suficiente formación de los ciudadanos y vigilar su cumplimiento. Lo que no puede hacer es imponerle más de aquellas que real y verdaderamente exige el bien común realmente entendido. Y mucho menos aquellas que claramente van contra el bien común.
Por esta razón debe el Estado prohibir las enseñanzas nocivas, que atentan contra la ley moral natural, contra la dignidad y la libertad de persona humana y contra la independencia y la seguridad de la nación.
CUARTO: LOS DERECHOS DE LA IGLESIA
1º La Iglesia, institución sobrenatural, fundada por N. S. Jesucristo, tiene por finalidad el bien común sobrenatural, encaminado a la salvación de cada uno de los hombres.
2º En cuanto a la docencia, sus derechos están comprendidos en el canon 1375: “la Iglesia tiene el derecho de fundar escuelas de todas las disciplinas, no sólo elementales, sino también de grado medio y de enseñanza superior”.
“Escuelas”, es decir, que tiene derecho a enseñar, no sólo en el templo y en la sacristía, como se oye decir, sino también en sus centros docentes y educadores.
“De todas las disciplinas”. No sólo Teología y Moral, sino también Filosofía, Derecho, Historia, Medicina, Economía, Ciencias naturales, etc.
“No sólo elementales”, escuelas de primera enseñanza, sino que tiene igualmente derecho a crear escuelas profesionales, colegios de bachillerato, universidades y escuelas técnicas superiores.
3º Los títulos en que se apoyan estos derechos de la Iglesia son cuatro. Tres de ellos exclusivos; dos por derecho y uno de hecho. El cuarto es común.
a. La misión recibida de Jesucristo de enseñar a todas las gentes a observar todo cuanto él mandó.
Esta misión recae directamente sobre la enseñanza de las verdades reveladas, dogmáticas y morales, pero unas y otras vividas. Por ello, indirectamente, abarca todas las demás disciplinas, en todos sus grados, en cuanto son un medio necesario y aptísimo para instruir en cristiano, para inculcar una concepción e ideología cristiana del mundo y de la vida y habituar a los hombres a proceder y a reaccionar cristianamente.
La Iglesia es una sociedad perfecta y como tal tiene un derecho independiente, propio, no delegado de ninguna potestad terrena, de elegir los medios que juzgare más idóneos para conseguir su fin. ¿No usa de la enseñanza de todas sus disciplinas el comunismo, y usó de ellas el liberalismo laicista, para formar hombres comunistas y liberales?
Enseñar, formar cristianos integrales, es la misión esencial de la Iglesia. Por ello exige que se le reconozca, de hecho y de derecho, plena libertad en materia de enseñanza. El católico que niega estos derechos, niega la Iglesia. El católico que dificulta su actuación, lucha contra la Iglesia.
b. La maternidad sobrenatural. Ella nos ha engendrado a la vida sobrenatural y nos alimenta con los Sacramentos y sus enseñanzas.
La Iglesia es “Mater et Magistra”. No sólo es Maestra. También es Madre, y este título, análogamente a la paternidad natural, le da derecho a instar y enseñar a sus hijos, en todas las disciplinas, en sus propios centros. Así como a vigilar la educación completa, que reciben sus hijos, los fieles, en las demás instituciones docentes, públicas o privadas.
c. Su pasado y presente educacional, en todas las disciplinas, es verdaderamente único. Es un derecho histórico, de prescripción.
La Iglesia engendró las universidades medievales, “las hermanas espirituales de las catedrales”. Gran parte de ellas fueron creadas exclusivamente por la Iglesia, otra, conjuntamente con los emperadores y los reyes, y de ordinario era la Iglesia quien las llevaba y quien daba a los títulos expedidos por ellas la facultad “ubique docendi”.
d. Finalmente, la Iglesia, aunque no se le considere más que como una sociedad privada y puramente humana, tiene, como cualquiera otra institución privada, el derecho cumulativo de enseñar cualquier disciplina en todos sus grados.
Aun considerada así, la Iglesia tiene un derecho propio, anterior al Estado, que lo debe respetar, favorecer y estimular. La ciencia no es monopolio del Estado, sino patrimonio de todos los individuos y sociedades.
Este solo título explica cómo son autorizadas las universidades de la Iglesia y reconocido el valor profesional de sus títulos académicos por países paganos: India, Japón, etc., que no admiten la sobrenaturalidad de la Iglesia, ni su carácter de sociedad pública y perfecta.
QUINTO: LA VALIDEZ PROFESIONAL DE LOS TÍTULOS
1º Los Centros docentes no estatales de todos los grados, incluidas las universidades, han de poseer el derecho de conferir grados y de expedir títulos con valor profesional, una vez cumplidas las condiciones que razonablemente exija el Estado para que gocen de este derecho.
Fije el Estado, mirando únicamente el bien común, los requisitos del profesorado, bibliotecas, laboratorios, etcétera, que ha de reunir cada Centro según su categoría. Ayude efectivamente a la iniciativa privada a cumplirlos. Reconozca a los Centros que los llenan, vigile su continuidad y… deje brotar, en sana emulación, las iniciativas de la sociedad y de la Iglesia, que completará Él, el Estado, cuando aún fueran insuficientes.
2º La estima discriminada de la sociedad de la categoría profesional de los títulos de los diversos Centros es el criterio más seguro e imparcial para validarlos.
Si el Estado cree necesarias algunas pruebas para garantizar los títulos, el bien común, la justicia y la equidad exigen que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sean pruebas de madurez y de auténtica formación profesional. No exámenes de la capacidad retentiva que tiene la memoria de cada alumno.
b) Que las pruebas se den ante un tribunal constituido según una fórmula que garantice la justicia y la equidad en las calificaciones.
c) Que ante dicho tribunal comparezcan todos los alumnos, tanto los de los Centros privados y de la Iglesia, como los del Estado. Entre nosotros ya se hace así en el bachillerato, en las escuelas profesionales, etcétera.
SEXTO: LOS SUBSIDIOS
1º El Estado debe distribuir los fondos públicos destinados a la enseñanza -que deberían ocupar el primer lugar en el presupuesto nacional- entre todos los Centros docentes, así estatales como privados y de la Iglesia.
Es un imperativo de la justicia y de la equidad, ya que el presupuesto nacional procede de todos los ciudadanos y debe servir efectivamente a todos. Los Centros subvencionados irán abaratando sus pensiones, en la medida en que fueran ayudados, e irían abriendo sus puertas, como es su mayor deseo, a todas las clases sociales.
2º Si un Estado reserva el presupuesto de Educación para sus propios Centros, obliga a los Centros no estatales, privados o de la Iglesia, a cobrar a las familias unas pensiones altas, a fin de poder cubrir los costos de la enseñanza, que en todas las partes son elevados, y generalmente suelen ser mayores en los del Estado.
De esta manera el Estado:
a) Viola la justicia distributiva en el reparto del presupuesto y conculca el principio de subsidiariedad, según el cual lo primero que tiene que hacer es estimular efectivamente la iniciativa privada.
b) Mata prácticamente la libertad de los padres de familia para elegir a sus cooperadores en la educación de sus hijos. El que no disponga de medios económicos se verá obligado a enviar a sus hijos a los Centros estatales. El que pueda pagar las pensiones lo hará, la mayoría de las veces, con grandes sacrificios económicos y sufriendo la injusticia de pagar la educación de sus hijos por partida doble.
Todo ello, porque ha elegido libremente, como es su sagrado derecho, a unos educadores no estatales. La libertad de enseñanza viene a ser algo nominal, una abstracción, no una realidad concreta.
c) La subvención a todos los Centros es un postulado de la justicia social, puesto que el bien común exige que se facilite la educación y la enseñanza a todos los ciudadanos; de la justicia distributiva, pues todo ciudadano tiene derecho a participar realmente en el presupuesto nacional; y de la justicia conmutativa, que exige que la sociedad pague, a los Centros privados y de la Iglesia, el servicio indivisible que le prestan.
SÉPTIMO: LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS
1º La enseñanza privada y de la Iglesia no es una industria, sino un servicio social de interés público. En consecuencia, ha de ser liberada de toda carga fiscal, parafiscal o docente. Es absurdo cargar con impuestos a quien por justicia se ha de subvencionar.
2º Los Centros no estales ya son un alivio para la Hacienda Pública, quien, si no existieran, tendría que crear otros Centros y financiar íntegramente sus gastos de construcción, profesorado, funcionamiento, instalaciones, reparación, etc., anuales.
Lo que no se puede admitir es que la enseñanza privada y de la Iglesia sea, además, una fuente de ingresos para la Hacienda Pública a través de las contribuciones industrial, territorial, urbana, etc., y los derechos de matrícula que han de abonar los alumnos no estatales al Estado por servicios que no les presta.
3º Es totalmente justa y necesaria la política de fomento de “igualdad de oportunidades” a todos los ciudadanos. Lo que ya no es justo es obligar a los Centros no estatales y no subvencionados a admitir el 12% de gratuitos.
La política proteccionista se ha de intensificar día a día, pero su financiación ha de pesar sobre toda la nación a través del presupuesto nacional. No sobre aquellas instituciones que ya dedican sus bienes, su inteligencia y su vida toda, a realizar esta admirable labor social.
Por último, es de notar que la política proteccionista debe dejar a los padres de los becarios en libertad para elegir el Centro docente, satisfaciendo el Estado a los Centros privados o de la Iglesia, caso de que los prefieran, el importe correspondiente.
OCTAVO: LOS PRINCIPIOS Y SU APLICACIÓN
1º Estos son fundamentalmente los principios de la doctrina católica sobre la libertad de enseñanza, sacados de la ley moral natural, del derecho natural, del derecho natural y de la revelación.
Los principios son inmutables en el espacio y en el tiempo. Como la doctrina social católica, son parte integrante del cristianismo. En ellos nos hemos de instruir, empapar, a fin de realizarlos. Sobre ellos, entre los católicos, debe haber unidad.
2º Su grado de aplicabilidad a cada nación será distinto en función de circunstancias variables. En esto, aun entre los católicos rectos y sinceros, puede haber divergencias. Cuando esto suceda, haya siempre caridad, mutua consideración y recíproco respeto.
Búsquense los puntos de coincidencia en orden a una eficaz acción. Y a la vez, trabájese decididamente para cambiar las circunstancias, a fin de ir pudiendo aplicar los principios en toda su pureza.
Que el Señor os bendiga y os acompañe en el camino de vuestra vida, para que sembréis en todas partes la verdad y os hagáis merecedores del premio y de las bendiciones de la Iglesia.
PABLO, obispo de Bilbao |
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