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Tema: El Papa cambia en el Catecismo la doctrina tradicional sobre la pena de muerte

  1. #1
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    El Papa cambia en el Catecismo la doctrina tradicional sobre la pena de muerte

    Según informa el periódico digital Infocatólica.
    __________________

    El Papa Francisco ha ordenado la modificación del número 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, indicando que «es inadmisible».

    (InfoCatólica) El Papa Francisco, en audiencia concedida el 11 de mayo de este año al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Luis F. Ladaria, aprobó una nueva redacción del nº 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica promulgado en 1992, disponiendo que fuera traducida a los diversos idiomas e introducida en todas las nuevas ediciones de dicho Catecismo. Ayer, 1 de agosto, se publicaron estas traducciones en el Bolletino de la Sala Stampa, disponiéndose que la nueva redacción entrara en vigor en la fecha de su promulgación, cuando se publique en L'Osservatore Romano.

    El Catecismo, en su punto 2267, enseñaba lo siguiente:

    La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

    Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

    Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy [...] rara vez [...], si es que ya en realidad se dan algunos» (EV 56)
    Ahora el punto 2267 del Catecismo dice:

    Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.

    Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.

    Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»1, y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo.
    __________________________
    1 FRANCISCO, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 2017: L'Osservatore Romano, 13 de octubre de 2017, 5.

    Carta del cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
    CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
    Carta a los Obispos
    acerca de la nueva redacción del n. 2267
    del Catecismo de la Iglesia Católica
    sobre a pena de muerte

    1. El Santo Padre Francisco, en el Discurso con ocasión del vigésimo quinto aniversario de la publicación de la Constitución Apostólica Fidei depositum, con la cual Juan Pablo II promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica, pidió que fuera reformulada la enseñanza sobre la pena de muerte, para recoger mejor el desarrollo de la doctrina que este punto ha tenido en los últimos tiempos.[1] Este desarrollo descansa principalmente en la conciencia cada vez más clara en la Iglesia del respeto que se debe a toda vida humana. En esta línea, Juan Pablo II afirmó: «Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante».[2]

    2. En este sentido, debe comprenderse la actitud hacia la pena de muerte que se ha afirmado cada vez más en la enseñanza de los pastores y en la sensibilidad del pueblo de Dios. En efecto, si de hecho la situación política y social del pasado hacía de la pena de la muerte un instrumento aceptable para la tutela del bien común, hoy es cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera luego de haber cometido crimines muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, han dado lugar a una nueva conciencia que reconoce la inadmisibilidad de la pena de muerte y por lo tanto pide su abolición.

    3. En este desarrollo, es de gran importancia la enseñanza de la Carta Encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II. El Santo Padre enumeraba entre los signos de esperanza de una nueva civilización de la vida «la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte,incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse».[3] La enseñanza de Evangelium vitae fue recogida más tarde en la editio typica del Catecismo de la Iglesia Católica. En este, la pena de muerte no se presenta como una pena proporcional a la gravedad del delito, sino que se justifica solo si fuera «el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas», aunque si de hecho «los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (n. 2267).

    4. Juan Pablo II también intervino en otras ocasiones contra la pena de muerte, apelando tanto al respeto de la dignidad de la persona como a los medios que la sociedad actual posee para defenderse del criminal. Así, en el Mensaje navideño de 1998, auguraba «en el mundo el consenso sobre medidas urgentes y adecuadas… para desterrar la pena de muerte».[4] Un mes después, en los Estados Unidos, repitió: «Un signo de esperanza es el reconocimiento cada vez mayor de que nunca hay que negar la dignidad de la vida humana, ni siquiera a alguien que haya hecho un gran mal. La sociedad moderna posee los medios para protegerse, sin negar definitivamente a los criminales la posibilidad de enmendarse. Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria». [5]

    5. El impulso de comprometerse con la abolición de la pena de muerte continuó con los sucesivos Pontífices. Benedicto XVI llamaba «la atención de los responsables de la sociedad sobre la necesidad de hacer todo lo posible para llegar a la eliminación de la pena capital». [6] Y luego auguraba a un grupo de fieles que «sus deliberaciones puedan alentar iniciativas políticas y legislativas, promovidas en un número cada vez mayor de países, para eliminar la pena de muerte y continuar los progresos sustanciales realizados para adecuar el derecho penal tanto a las necesidades de la dignidad humana de los prisioneros como al mantenimiento efectivo del orden público». [7]

    6. En esta misma perspectiva, el Papa Francisco reiteró que «hoy día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado».[8] La pena de muerte, independientemente de las modalidades de ejecución, «implica un trato cruel, inhumano y degradante».[9] Debe también ser rechazada «en razón de la defectiva selectividad del sistema penal y frente a la posibilidad del error judicial».[10] Es en este sentido en el que el Papa Francisco ha pedido una revisión de la formulación del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, de modo que se afirme que «por muy grave que haya sido el crimen, la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona».[11]

    7. La nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por el Papa Francisco, se sitúa en continuidad con el Magisterio precedente, llevando adelante un desarrollo coherente de la doctrina católica.[12] El nuevo texto, siguiendo los pasos de la enseñanza de Juan Pablo II en Evangelium vitae, afirma que la supresión de la vida de un criminal como castigo por un delito es inadmisible porque atenta contra la dignidad de la persona, dignidad que no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. A esta conclusión se llega también teniendo en cuenta la nueva comprensión de las sanciones penales aplicadas por el Estado moderno, que deben estar orientadas ante todo a la rehabilitación y la reinserción social del criminal. Finalmente, dado que la sociedad actual tiene sistemas de detención más eficaces, la pena de muerte es innecesaria para la protección de la vida de personas inocentes. Ciertamente, queda en pie el deber de la autoridad pública de defender la vida de los ciudadanos, como ha sido siempre enseñado por el Magisterio y como lo confirma el Catecismo de la Iglesia Católicaen los números 2265 y 2266.

    8. Todo esto muestra que la nueva formulación del n. 2267 del Catecismo expresa un auténtico desarrollo de la doctrina que no está en contradicción con las enseñanzas anteriores del Magisterio. De hecho, estos pueden ser explicados a la luz de la responsabilidad primaria de la autoridad pública de tutelar el bien común, en un contexto social en el cual las sanciones penales se entendían de manera diferente y acontecían en un ambiente en el cual era más difícil garantizar que el criminal no pudiera reiterar su crimen.

    9. En la nueva redacción se agrega que la conciencia de la inadmisibilidad de la pena de muerte ha crecido «a la luz del Evangelio».[13] El Evangelio, en efecto, ayuda a comprender mejor el orden de la Creación que el Hijo de Dios ha asumido, purificado y llevado a plenitud. Nos invita también a la misericordia y a la paciencia del Señor que da tiempo a todos para convertirse.

    10. La nueva formulación del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica quiere ser un impulso para un compromiso firme, incluso a través de un diálogo respetuoso con las autoridades políticas, para que se favorezca una mentalidad que reconozca la dignidad de cada vida humana y se creen las condiciones que permitan eliminar hoy la institución jurídica de la pena de muerte ahí donde todavía está en vigor.

    El Sumo Pontífice Francisco, en la audiencia concedida al infrascrito Secretario el 28 de junio de 2018, ha aprobado la presente Carta, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 13 de junio de 2018, y ha ordenado su publicación.

    Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 1º de agosto de 2018, Memoria de San Alfonso María de Ligorio.
    Luis F. Card. Ladaria, S.I.
    Prefecto

    + Giacomo Morandi
    Arzobispo titular de Cerveteri
    Secretario

    _____________________________
    [1] Cf. Francisco, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 2017): L’Osservatore Romano (13 de octubre de 2017), 4.
    [2] Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae (25 de marzo de 1995), n. 9: AAS 87 (1995), 411.
    [3] Ibíd., n. 27: AAS 87 (1995), 432.
    [4] Juan Pablo II, Mensaje Urbi et Orbi de Navidad (25 de diciembre de 1998), n. 5: Insegnamenti XXI, 2 (1998), 1348.
    [5] Id., Homilía en el Trans World Dome de St. Louis (27 de enero de 1999): Insegnamenti XXII, 1 (1999), 269; cf. Homilía durante la Misa en la Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe en Ciudad de México (23 de enero de 1999):«Renuevo el llamamiento que hice recientemente, en Navidad, para que se decida abolir la pena de muerte, que es cruel e innecesaria»: Insegnamenti XXII, 1 (1990), 123.
    [6] Benedicto XVI, Exhort. Ap. postsinodal Africae munus (19 de noviembre de 2011), n. 83: AAS 104 (2012), 276.
    [7] Id., Audiencia general (30 de noviembre de 2011): Insegnamenti VII, 2 (2011), 813.
    [8] Francisco, Carta al Presidente de la Comisión internacional contra la pena di muerte (20 de marzo de 2015): L’Osservatore Romano (20-21 de marzo de 2015), 7.
    [9] Ibíd.
    [10] Ibíd.
    [11] Francisco, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario dela Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 2017): L’Osservatore Romano (13 de octubre 2017), 5.
    [12] Cf. Vincenzo di Lérins, Commonitorium, cap. 23: PL 50, 667-669. En referencia a la pena de muerte, tratando acerca de las especificaciones de los preceptos del decálogo, la Pontificia Comisión Bíblica ha hablado de “afinamiento” de las posiciones morales de la Iglesia: «Con el curso de la historia y el desarrollo de la civilización, la Iglesia ha afinado también las propias posiciones morales con respecto a la pena de muerte y a la guerra en nombre de un culto a la vida humana que ella alimenta sin cesar meditando la Escritura y que toma siempre más color de un absoluto. Lo que está debajo de estas posiciones aparentemente radicales es siempre la misma noción antropológica de base: la dignidad fundamental del hombre creado a imagen de Dios» (Biblia y moral. Raíces bíblicas del comportamiento cristiano, 2008, n. 98).
    [13] Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 4.

  2. #2
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    Re: El Papa cambia en el Catecismo la doctrina tradicional sobre la pena de muerte

    Uno de los argumentos de Francisco para justificar dicho cambio es éste:

    "Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves..."

    Puede leerse en el enlace puesto por Pious.

    O sea, que es una cuestión de clima social, de opinión pública. En fin, que por la misma regla de tres el actual pontífice debería modificar el Catecismo para quitar todo pecado relacionado con el sexo, ya que, como todos sabemos, hoy en día los temas relacionados con "la chicha" son algo completamente normales y asumidos por todos, o casi. Por lo demás, yo no soy partidario "a priori" de la pena de muerte y prefiero optar por condenas durísimas a cambio, las cuales no sé si no serán más crueles todavía, para ciertos crímenes. Y es que ya se dirá que carajo de dignidad conserva un fulano después de asesinar a varios niños y ante lo que no da muestra alguna de arrepentimiento, más aún, sabe y así lo dice que volvería a hacerlo. Este es un ejemplo que se repite más de lo que pensamos, y como éste hay otros muchos. Pero ya sabemos que este Papa es el de las paradojas.
    Pious dio el Víctor.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


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  3. #3
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    Re: El Papa cambia en el Catecismo la doctrina tradicional sobre la pena de muerte

    La pena de muerte. El anunciado fariseísmo de Bergoglio por Antonio Caponneto, artículo publicado en Adelante la Fe.

    Cuando escribimos “La Iglesia Traicionada” en el año 2010, dedicamos un capítulo de la misma a analizar el libro “El Jesuita”, larguísimo reportaje al entonces Cardenal Bergoglio, realizado por Sergio Rubín y Francesca Ambrogetti de Parreño, y publicado en Buenos Aires, por Editorial Vergara, en ese mismo año 2010. En las páginas cincuenta y uno y siguientes de nuestra obra, asentábamos algo que cobra ahora una triste actualidad, ante la heterodoxa modificación del punto 2267 del Catecismo, declarando la absoluta ilicitud de la pena de muerte. Lo transcribo:

    “En la misma línea ideológica[judaizante], y para seguir avivando el fuego semita, Su Eminencia sale del ámbito espiritual y artísico para recalar en el terreno moral.

    Con un simplismo impropio de un hombre de estudio, y con un relativismo aún más impropio en un hombre de Fe, sostiene que “antes se sostenía que la Iglesia Católica estaba a favor [de la pena de muerte] o, por lo menos, que no la condenaba”. Pero ahora en cambio, merced al progreso de la conciencia, se sabe que “la vida es algo tan sagrado que ni un crimen tremendo justifica la pena de muerte” (p. 87).

    Entendamos el argumento evolucionista de Bergoglio para valorar adecuadamente lo que dirá después. La aceptación de la licitud de la pena de muerte -que aparece taxativamente exigida como tal, tanto en las páginas vetero y neotestamentarias como en un sinfín de doctrineros católicos y de textos pontificios- debe percibirse como un deficit, un tramo oscuro en el devenir de la conciencia que busca la luz. Lo mismo se diga de las sociedades. En la medida en que “la conciencia moral de las culturas va progresando, también la persona, en la medida en que quiere vivir más rectamente, va afinando su conciencia y ese es un hecho no sólo religioso sino humano” (p.88).

    Para el Cardenal, está claro, no por un análisis per se del hecho, que lo valore inherentemente, sino por la evolución de la conciencia, tanto la Iglesia como la Humanidad, saben hoy que la pena de muerte debe ser rechazada. Clarísimo caso de aquella ruinosa cronolatría que protestara Maritain en Le Paysan de la Garonne. Pero entonces, ¡cómo no deplorar, en consecuencia, aquellos momentos aún involutivos en los que se juzgó erróneamente que algo podría justificar la pena de muerte, incluso “un crimen tremendo”! ¡Cómo no maldecir los tiempos eclesiales y sociales en los que la conciencia aún juzgaba que bajo determinadas condiciones, circunstancias y requisitos era legítima la aplicación del castigo capital!

    Este era el sequitur lógico del razonamiento bergogliano. Pero un tema irrumpe en el diálogo y la ineluctable evolución de la conciencia se puede permitir una excepción. ¿Y cuál será ese tema? Dejémoselo explicar al interesado: “Uno no puede decir: ‘te perdono y aquí no pasó nada’. ¿Qué hubiera pasado en el juicio de Nüremberg si se hubiera adoptado esa actitud con los jerarcas nazis? La reparación fue la horca para muchos de ellos; para otros la cárcel. Entendámonos: no estoy a favor de la pena de muerte, pero era la ley de ese momento y fue la reparacion que la sociedad exigió siguiendo la jurisprudencia vigente” (p. 137).

    El pequeño detalle –advertido precisamente por los kelsenianos de estricta observancia- de que “la ley de ese momento”, vigente positivamente en Alemania, no volvía criminales a los jerarcas nazis, se le olvida al Cardenal. El otro detalle más “pequeño” aún, de que en Nüremberg no se dejó tropelía legal por cometer, ni aberración jurídica por aplicar, ni derechos humanos de los acusados por conculcar, ni tortura aborrecible por aplicar, ni mentira por aducir, tampoco cuenta. Ese otro detallecito de que la horca y el tormento atroz para los germanos no fue “la reparaciòn que la sociedad exigió” sino la venganza monstruosa de la judeomasonería, tras los triunfantes genocidios de los Aliados, en Hiroshima y Nagasaki, ninguna importancia tiene. El Cardenal está en contra de la pena de muerte, pero si van a matar nazis seamos comprensivos y hagamos una excepción hermenéutica. “Era la ley de ese momento”, caramba. La evolución de la conciencia podía esperar un ratito más.

    El Cardenal, además, como feligrés y miembro dirigente del judeocristanismo, ya tiene dónde tranquilizar sus escrúpulos, supuesto que le acometieran. “Hace poco” –les confía a sus socios biográficos- “estuve en una sinagoga participando de una ceremonia. Recé mucho y, mientras lo hacía, escuché una frase de los textos sapienciales que nos recordaba:’Señor, que en la burla sepa mantener el silencio’. La frase me dio mucha paz y mucha alegría” (p. 151).

    Lo que no sabemos es si Su Eminencia se refiere a la burla propia o a la que él le propina a Jesucristo al visitar obsecuentemente la morada de los negadores de su divinidad y artífices de su asesinato. Porque el prete podrá hacer silencio ante la merecida chacota que lo tenga por objeto, pero Dios no se deja burlar (Gál.6, 7). Y el día en que regrese en pos de Su Justicia irrefragable y definitiva, los que se pasaron la vida sinagogueando, a fuer de felones, sabrán qué quería decir Marechal cuando mentaba en el Altísimo “la vara de hiel de su rigor”.

    Agreguemos apenas un par de cosas, en las actuales circunstancias. La primera, para quienes creen que cuando insistimos en la maldita vigencia del sofisma hebreo de la reductio ad Hitlerum,estamos afiliados al Nacionalsocialismo. No; tratamos de estar filiados a la verdad histórica, que es algo bien distinto. En grosera evidencia queda el funcionamiento de aquella falacia. Con los nazis se acabaron los axiomas providistas de “toda vida vale” y otros semejantes. Toda vida vale; desde la de la ballena hasta la de la mascota hogareña. Pero las tronchadas de modo crudelísimo bajo el tribunal más abyecto de la historia contemporánea, ésas no cuentan. Siempre habrá un eufemismo para justificarlas.

    ¿Alguna vez, como lo dijera Federico Mihura Seeber, sacarán al Nazismo del Cuarto de Barba Azul de la Historia; aquel en el cual no se puede ingresar so pena de morir si uno descubre y grita la verdad? ¿Alguna vez los católicos escucharán la voz de León XIII, que ciceronianamente exigía escribir la historia, tomando por ley primera la de la veracidad y por segunda la del rechazo a la mentira?
    Lo segundo es que admitimos que se pueda distinguir entre lo doctrinal y lo prudencial en tan delicada materia; dejando a salvo los principios perennes sobre la legitimidad de la pena de muerte, mas desaconsejando su aplicación sin causas, condiciones, requisitos y protagonistas de probada licitud. Pero aquí, al mejor estilo bergogliano, se ha fusilado sin misericordia a la recta doctrina, conculcándola a sabiendas; a pesar de los funestísimos efectos en cascada que tamaño cambio puede implicar potenciando el relativismo ético.

    Bergoglio, por caso, ya aceptó el pañuelo verde abortero que le entregó el crápula de Nicolás Fuster, en vez de enroscárselo en el cuello al osado, y pedirle a algún guardia suizo que lo desalojara de la plaza de San Pedro. Ahora, las mismas aborteras usarán esta reforma catequística para enrostrarles a los católicos que si no legalizan la “interrupción voluntaria del embarazo” las están condenando a muerte, lo que sería contrario al neodogma francísquico. Porque entre las demencias de este cambio doctrinal está la de no querer distinguir entre persona culpable e inocente. Como si la Iglesia, durante los dos milenios que dio razones en pro de la pena capital, lo hubiera hecho pensando en liquidar seres humanos indiscriminadamente.

    Lo tercero por agregar es aún más importante. En el artículo del Catecismo reformado por Bergoglio, se dice que “la pena de muerte es inadmisible a la luz del Evangelio”. Imposible reunir aquí la cantidad de pruebas en contrario que durante veinte siglos han aportado los estudiosos de la doctrina católica. Patrólogos, escolásticos, pontífices, doctores: una legión de sabios estudió el tema y supo resolverlo sin faltar a la caridad ni a la ortodoxia.

    Acaso sirva recordar uno de esos textos evangélicos significativos, hoy olvidados por el ghandismo eclesiástico dominante o por la vulgar sodomización de los cuadros jerárquicos. Está en el capítulo diecinueve del Evangelio de San Lucas, Parábola de las Diez Minas o De las minas y los talentos, y dice: “Pero mis enemigos, los que no me querían por Rey, sean apresados y degollados en mi presencia” (Ls. 17, 27).

    Por cierto que lo antedicho exige una lectura en clave parusíaca, y que nadie está pensando en una degollina literal que, de sobrevenir, nos tendría a nosotros por primeros destinatarios. Parafraseando a Bernanós habría que decir en estos días: “seremos degollados por curas bergoglianos”. Pero aún leída la perícopa en perspectiva sobrenatural, es evidente que Nuestro Señor no rechazó la licitud de analogar Su Mensaje Salvífico con la posibilidad de la muerte como pena, sanción y castigo, para todos aquellos que,rechazándolo, le declararan enemistad a su Divina Realeza.

    Ahora falta que Bergoglio modifique los Santos Evangelios porque le resultan inadmisibles a la moderna conciencia de la dignidad humana.

    Según la bibliográficamente caudalosa “Enciclopedia dei Papi”, fue el Pontífice Benedicto IX el que renunció a su cargo, vendiéndoselo por 1500 libras al Arcipreste Juan de Graciano, futuro Gregorio VI. Dirán los celosos investigadores si el dato es corroborable. Desde aquí, simplemente, damos por iniciada la colecta para juntar 1500 libras. Por las dudas se pueda repetir la historia.
    Beatrix dio el Víctor.

  4. #4
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    Re: El Papa cambia en el Catecismo la doctrina tradicional sobre la pena de muerte

    Por qué se equivoca el Papa con lo de la pena de muerte por One Peter Five.

    En vista de la noticia hoy publicada según la cual el Papa ha cambiado lo que decía el Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, afirmando que nunca es admisible, reproducimos el siguiente artículo para que sirva de referencia a los católicos perplejos. –S. Skojec, 2-8-18.

    Cuando en marzo de 2015 se publicó la primera versión de este artículo, lo hice a raíz de unos comentarios del papa Francisco según los cuales la pena de muerte nunca está justificada. Desde entonces, se ha hecho necesario revisarlo y actualizarlo a causa de otros comentarios del Sumo Pontífice sobre el tema. Es de destacar en particular esta frase que apareció en la exhortación apostólica Amoris laetitia (83): «La Iglesia no sólo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el ensañamiento terapéutico y la eutanasia», sino que también «rechaza con firmeza la pena de muerte».

    Esta afirmación, que hace pasar la postura del Papa del ámbito de la opinión personal a un documento que algunos entienden como parte de su magisterio privado, fue comentada por un grupo de teólogos como posible herejía -.ver aquí [V. A) 1)–. Para ilustrarlo, veamos una captura de pantalla de la mencionada sección:



    Las citas del texto dejan claro que la firme doctrina de la Iglesia sobre el particular procede de las Escrituras y del Magisterio. A pesar de ello, en un discurso pronunciado hoy, 11 de octubre de 2017, con ocasión del vigesimoquinto aniversario de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica, el Sumo Pontífice ha llevado su postura más lejos todavía, afirmando que es necesario corregir el Catecismo para que refleje que se entiende que la pena capital «Es en sí misma contraria al Evangelio porque con ella se decide suprimir voluntariamente una vida humana, que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios puede ser, en última instancia, su único juez y garante» (las negritas son nuestras).

    Sin embargo, la doctrina sobre la legitimidad de la pena capital está tomada de la divina Revelación. Dicho de otro modo: es infalible y no está sujeta a semejantes alteraciones.

    El difunto P. John Hardon S.J. lo explicó así:

    «En el siglo XX, S.S. Pío XII proporcionó una defensa doctrinal de la pena de muerte. Dirigiéndose a juristas católicos, les explicó lo que enseña la Iglesia sobre la autoridad del Estado para castigar delitos, incluso con la pena capital.
    »La Iglesia sostiene que hay dos motivos para aplicar el castigo, uno medicinal y otro retributivo. El objeto del medicinal es evitar que el delincuente reincida en su delito y proteger a la sociedad de su comportamiento delictivo. El retributivo tiene por objeto expiar el mal cometido por el malhechor. De ese modo, se hace una reparación para aplacar a un Dios ofendido, y se expía la alteración causada por el delincuente.
    »Igual importancia tiene la insistencia del Papa de que la pena de muerte es moralmente defendible en todos los tiempos y culturas de la humanidad. ¿Por qué? Porque la enseñanza de la Iglesia sobre el poder coactivo de la autoridad humana legítima tiene sus fuentes en la Revelación y en la doctrina tradicional. Es pues, erróneo, afirmar que esas fuentes sólo contienen ideas condicionadas por sus circunstancias históricas. Al contrario, poseen validez general y vinculante» (Acta Apostolicae Sedis, 1955, pp. 81-2).
    Esta declaración del Vicario de Cristo se apoya en un principio de nuestra Fe católica. La mayoría de las enseñanzas de la Iglesia, sobre todo en el orden moral, son doctrina infalible porque son parte de lo que conocemos como magisterio infalible universal. Hay ciertas normas morales que siempre han sido sostenidas en todas partes por los sucesores de los Apóstoles en comunión con el Obispo de Roma. Aunque nunca se hayan definido formalmente, serán irreversiblemente vinculantes para los seguidores de Cristo hasta el fin del mundo.

    Entre esas verdades morales están la anticoncepción y el aborto directamente causado. También está la imposición de la pena de muerte. Es indudable que el Cristianismo, al igual que Cristo, tiene que ser misericordioso. Sin duda, el cristiano tiene que ser bondadoso y perdonar. Pero Cristo es Dios. Es ciertamente amoroso, de hecho es amor. Sin embargo, también es justo. Como justo Dios que es, tiene derecho a autorizar a las autoridades civiles a aplicar la pena de muerte.

    Qué enseña realmente la Iglesia sobre la pena capital.

    Desde siempre, la postura de la Iglesia sobre la pena capital no se ha limitado a permitirla. La idea, por ejemplo, de que es suficiente con neutralizar a los criminales que merecen la pena de muerte para erradicar la necesidad de la misma no se ajusta a las enseñanzas de las Sagradas Escrituras ni al sentir de los pontífices, los Doctores de la Iglesia y diversas definiciones apostólicas.

    Así pues, por mucho que el pontífice actual quiera erradicar la pena de muerte, no puede. Porque ni siquiera un papa tiene autoridad para efectuar cambios así. Para fomentar su postura, Francisco tendría que declarar que yerran varios de sus predecesores –así como a San Agustín, Santo Tomás de Aquino y Santo Tomás Moro (que procesó a herejes en Inglaterra, donde la herejía se castigaba con pena de muerte), y también un decreto pontificio, una constitución apostólica y también las Sagradas Escrituras, que están inspiradas por Dios.

    Comenzaremos por las Escrituras, prescindiendo de los más numerosos casos que podríamos extraer del Antiguo Testamento y centrándonos en pasajes tomados del Nuevo:
    «Si he cometido injusticia o algo digno de muerte, no rehúso morir» (Hch. 25,11)
    «Todos han de someterse a las potestades superiores; porque no hay potestad que no esté bajo Dios, y las que hay han sido ordenadas por Dios. Por donde el que resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios; y los que resisten se hacen reos de juicio. Porque los magistrados no son de temer para las obras buenas, sino para las malas. ¿Quieres no tener que temer a la autoridad? Obra lo que es bueno, y tendrás de ella alabanza; pues ella es contigo ministro de Dios para el bien. Mas si obrares lo que es malo, teme; que no en vano lleva la espada; porque es ministro de Dios, vengador, para (ejecutar) ira contra aquel que obra el mal» (Rm. 13, 1-4).
    También es preciso examinar declaraciones del Papa y del Magisterio:
    «Hay que tener presente que Dios otorgó autoridad [a los magistrados], y que estaba permitido vengar crímenes por la espada. Quien lleva a cabo esa venganza es ministro de Dios (Rm. 13, 1-4). ¿Para qué vamos a condenar una práctica que todos consideran autorizada por Dios? Sostenemos, pues, lo que se ha observado hasta ahora, a fin de no alterar la disciplina y de no mostrarnos contrarios a la autoridad de Dios» (Inocencio I, epístola 6, C.3. 8, a Exuperio, obispo de Tolosa, 20 de febrero de 405, PL20, 495).
    Proposición condenada como error: «Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu» –León X, Exurge Domine (1520)
    «Otra suerte de muerte permitida es la que pertenece a aquellos magistrados, a quienes está dada potestad de quitar la vida, en virtud de la cual castigan a los malhechores según el orden y juicio de las leyes, y defienden a los inocentes. Ejerciendo justamente este oficio, tan lejos están de ser reos de muerte, que antes bien guardan exactamente esta ley divina que manda no matar. Porque como el fin de este mandamiento es mirar por la vida y salud de los hombres, a eso mismo se encaminan también los castigos de los magistrados que son los vengadores legítimos de las maldades, a fin de que reprimida la osadía y la injuria con las penas, esté segura la vida de los hombres. Por esto decía David: “En la mañana quitaba yo la vida a todos los pecadores de la tierra, para acabar en la ciudad de Dios con todos los obradores de maldad” (Sal. 101,8), Catecismo romano promulgado por el Concilio de Trento, 1566, Tercera parte, 5, nº4».
    «Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del bien de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su derecho a la vida» (Pío XII, Discurso a los participantes en el I Congreso Mundial de Histopatología del Sistema Nervioso, 14 de septiembre de 1952, 28).
    Por último, veamos algunas enseñanzas de Doctores de la Iglesia:
    «El mismo legislador que así lo mandó expresamente señaló varias excepciones, como son, siempre que Dios expresamente mandase quitar la vida a un hombre, ya sea prescribiéndolo por medio de alguna ley o previniéndolo en términos claros, en cuyo caso no mata quien presta su ministerio obedeciendo al que manda, así como la espada es instrumento del que la usa; por consiguiente, no violan este precepto, “no matarás”, los que por orden de Dios declararon guerras o representando la potestad pública y obrando según el imperio de la justicia castigaron a los facinerosos y perversos quitándoles la vida.»
    «[Escrito] está en Ex 22,18, que dice: No permitirás que vivan los hechiceros; y en Sal 100,8: De madrugada matad a todos los pecadores del país. (…) Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Y por esto vemos que, si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien: cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y por tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común; pues, como afirma 1ª Cor. 5,6, “un poco de levadura corrompe a toda la masa» (Santo Tomás, Suma Teológica, II, II, q.64, art. 2).
    Santo Tomás llega a proponer que aceptar la sentencia de muerte tiene una naturaleza expiatoria: «La muerte infligida como pena por los delitos borra toda la pena debida por ellos en la otra vida, o por lo menos parte de la pena en proporción a la culpa, el padecimiento y la contrición. La muerte natural, sin embargo, no la borra.» (Summa Theol. Index, en la voz mors, (ed. Turín 1926), citado por Romano Amerio en Iota unum, p. 350).

    En su constitución apostólica Horrendum illud scelus, S. Pío V llega al extremo de decretar que los clérigos que participen en actividades homosexuales sean destituidos de su cargo y entregados a las autoridades civiles, que en aquellos tiempos castigaban la sodomía con la pena capital: «A los clérigos culpables de este nefando crimen y que no están asustados por la muerte de sus almas, Nos determinamos que deben ser entregados a la severidad de la autoridad secular que impone por la espada la ley civil».

    Para algunos estas enseñanzas se podrían interpretar, con palabras prestadas del Nuevo Testamento, como dura doctrina. Pero los católicos estamos obligados a vérnoslas con estas enseñanzas, y de manera especial con las que no entendemos o con aquellas por las que sentimos cierta resistencia interior.

    Las citas arriba reproducidas demuestran sobradamente que la Iglesia siempre ha visto la pena de muerte como algo más que simplemente tolerable en algunas circunstancias. La postura tradicional ha sido que, cuando se ejecuta con justicia, la ejecución de los reos merecedores de tal pena por parte de las autoridades legítimamente establecidas contribuye de forma positiva al bien común y hasta tiene capacidad para expiar el castigo temporal en lo relativo a la culpa.

    Antes de ser elegido papa, el cardenal Ratzinger reconoció que los católicos están autorizados a disentir en esta cuestión. Con respecto a la pena de muerte y a que sus partidarios estén en condiciones de recibir la Sagrada Comunión, afirmó:
    «No todas las cuestiones morales tienen el mismo peso ético que el aborto y la eutanasia. Si, por ejemplo, un católico no estuviese de acuerdo con el Santo Padre en cuanto a la aplicación de la pena capital o la decisión de hacer la guerra, no se lo consideraría por ello indigno de acercarse a recibir la Sagrada Comunión. Si bien la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a procurar la paz y no la guerra, hacer uso de la prudencia discreción y tener misericordia con los reos, puede ser lícito empuñar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena de muerte. Entre los católicos puede haber diversidad de opiniones con relación a la guerra y la pena capital, pero no con respecto al aborto y la eutanasia».
    Consideraciones prudentes, y Evangelium vitae.

    Alguno objetará que la postura moral de la Iglesia con relación a la pena de muerte ha evolucionado. Pero como verdad inmutable sobre una cuestión de fe y de costumbres, ello es, por supuesto, categóricamente falso. Con todo, no es difícil entender que haya fieles que tengan esa impresión a consecuencia de la lectura de la encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II:
    «Entre los signos de esperanza se da también el incremento de, en muchos estratos de la opinión pública, de una nueva sensibilidad cada vez más contraria a la guerra como instrumento de solución de los conflictos entre los pueblos, y orientada cada vez más a la búsqueda de medios eficaces, pero no violentos, para frenar la agresión armada. Además, en este mismo horizonte se da la aversión cada vez más difundida en la opinión pública de la pena muerte, incluso como instrumento de legítima defensa social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse (…)
    »En este horizonte se sitúa también el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre y por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que la sociedad impone « tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta ». La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse.
    »Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes».
    Si se presta atención al lenguaje en que está expresado el texto que acabamos de citar, no se ve ningún giro en cuanto a la doctrina moral de la Iglesia sobre la pena capital ni una insostenible acusación de que sea contraria al Evangelio; se trata simplemente de aplicarla con prudencia.

    La distinción es importante.

    Hay ciertos contextos en los que un Estado –teniendo en cuenta que la mayoría de los estados modernos son seculares y rechazan la orientación moral de la Iglesia–podrían hacer un uso injusto de la pena capital. Ejemplos palmarios los tenemos en los regímenes comunistas que siguen existiendo en el mundo actual, en los que delitos de menor cuantía, que ni siquiera son crímenes, se castigan sumariamente con la ejecución del reo.

    Como la legitimidad de la pena de muerte no es una doctrina que pueda derrocarse, la diversidad de opiniones en cuanto a la prudencia en la aplicación dan lugar, como decía el entonces cardenal Ratzinger, a debate y desacuerdo. Aparte las patentes injusticias cometidas por regímenes ideológicos que no valoran la vida humana, somos libres de preguntarnos si algunas de las cosas que Evangelium vitae da por supuestas son realistas. Por ejemplo, la encíclica afirma que los medios más eficaces de reprimir la criminalidad neutralizan al reo , y a pesar de ello, la actual epidemia de violencia en las cárceles –agresiones, violaciones, asesinatos– arrojas serias dudas sobre la afirmación. Es dicífil recabar estadísticas detalladas de los homicidios cometidos en los centros penitenciarios de EE.UU., ya que hay que no hay datos a nivel nacional y hay que buscarlos por estados y jurisdicciones. Si pasamos al ámbito del degradante delito de la violación carcelaria, la cosa es muy diferente, y más horripilante: el departamento de estadísticas de prisiones calcula que ¡cada año! se producen en las cárceles de Estados Unidos entre 86 000 y 200 000 agresiones sexuales.

    No parece que esto indique «gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal» de la que hablaba Juan Pablo II cuando afirmó que la necesidad de la ejecución era «prácticamente inexistente “.

    Otro argumento que se suele esgrimir contra la pena de muerte se basa en la afirmación de Evangelium vitae de “las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse”. Este argumento suele tomar la forma de una afirmación por el estilo de la siguiente: «Si se ejecuta a un criminal no tendrá oportunidad de repentirse y convertirse. Cuanto más tiempo viva, más oportunidades habrá de que lo alcance la gracia de Dios».

    Santo Tomás de Aquino habló concretamente de este tema:
    «Y el que los malos puedan enmendarse mientras viven no es obstáculo para que se les pueda dar muerte justamente, porque el peligro que amenaza con su vida es mayor y más cierto que el bien que se espera de su enmienda. Además, los malos tienen en el momento mismo de la muerte poder para convertirse a Dios por medio de la penitencia. Y si están obstinados en tal grado que ni aun entonces se aparta su corazón de la maldad, puede juzgarse con bastante probabilidad que nunca se corregirán de ella» (Suma contra gentiles, libro III, capítulo CXLVI).

    Los anteriores ejemplos demuestran sobradamente que hay aspectos de verdadera prudencia en la aplicación de la pena de muerte que deben ser evaluados por las autoridades civiles y eclesiásticas competentes. Desde luego la Iglesia nunca ha exigido que la pena de muerte se ejecute siempre en determinados casos. La decisión quedaba en manos de las autoridades civiles legítimas. Esto lo afirmó también nada menos que nuestro Divino Salvador, cuando le dijo a Poncio Pilato: «No tendrías sobre Mí ningún poder si no te hubiera sido dado de lo Alto» (Jn. 19,11).

    Cristo no dijo que lo que estaba haciendo Pilato en aquellas circunstancias fuera justo. Pero sí afirmó que tenía la autoridad para hacerlo.

    Puede, pues, demostrarse la falsedad de que la pena capital sea moralmente inadmisible o contraria en modo alguno al Evangelio. Lo confirman tanto las Escrituras como el Magisterio perenne de la Iglesia. Todo pontífice que desee alterar dicha doctrina carece sencillamente de la autoridad para ello, y es necesario oponérsele.

    Publicado originalmente el 11 de octubre de 2017.

    Steve Skojec
    (Traducido por Bruno de la Inmaculada. Artículo original)
    Última edición por Pious; 04/08/2018 a las 13:29
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  5. #5
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    Re: El Papa cambia en el Catecismo la doctrina tradicional sobre la pena de muerte

    Lo de Bergoglio tiene el carácter de una opinión, que en modo alguna es dogmática ni conlleva a ningún católico a tener que aceptarla si no la comparte.
    No ignoro que por el cargo que ocupa esa opinión tiene su peso e importancia, pero la cosa llega hasta ahí y no más.
    Como dijo Nuestro Señor Jesucristo: Dad a Dios lo que es de Dios y al Cesar lo que es del Cesar.
    Y en esta cuestión lo que prima es lo que resuelva el poder Político.
    En definitiva no seremos mejores o peores católicos por estar en contra o a favor de la pena de muerte.
    Y el Pontífice no tiene autoridad para condenar, sancionar, o cuestionar, desde el punto de vista del catolicismo, a quienes estén a favor de la pena de muerte ante determinados crímenes aberrantes.
    Lo contrario sería una arbitrariedad, o una indebida intromisión clerical en asuntos de competencia esencialmente políticos.
    La Iglesia puede pedir clemencia, etc, etc, ante la pena de muerte, lo que no puede es decir que la misma atenta contra el catolicismo.

  6. #6
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    Re: El Papa cambia en el Catecismo la doctrina tradicional sobre la pena de muerte

    Cita Iniciado por juan vergara Ver mensaje
    Lo de Bergoglio tiene el carácter de una opinión, que en modo alguna es dogmática ni conlleva a ningún católico a tener que aceptarla si no la comparte.
    No ignoro que por el cargo que ocupa esa opinión tiene su peso e importancia, pero la cosa llega hasta ahí y no más.
    Como dijo Nuestro Señor Jesucristo: Dad a Dios lo que es de Dios y al Cesar lo que es del Cesar.
    Y en esta cuestión lo que prima es lo que resuelva el poder Político.
    En definitiva no seremos mejores o peores católicos por estar en contra o a favor de la pena de muerte.
    Y el Pontífice no tiene autoridad para condenar, sancionar, o cuestionar, desde el punto de vista del catolicismo, a quienes estén a favor de la pena de muerte ante determinados crímenes aberrantes.
    Lo contrario sería una arbitrariedad, o una indebida intromisión clerical en asuntos de competencia esencialmente políticos.
    La Iglesia puede pedir clemencia, etc, etc, ante la pena de muerte, lo que no puede es decir que la misma atenta contra el catolicismo.

    En fin, pienso que cambiar el Catecismo es algo más que expresar una opinión. Y, por supuesto, condiciona las conciencias de los católicos respecto a este tema tan peliagudo.
    "He ahí la tragedia. Europa hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma europea choca con una realidad artificial anticristiana. El europeo se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.

    <<He ahí la tragedia. España hechura de Cristo, está desenfocada con relación a Cristo. Su problema es específicamente teológico, por más que queramos disimularlo. La llamada interna y milenaria del alma española choca con una realidad artificial anticristiana. El español se siente a disgusto, se siente angustiado. Adivina y presiente en esa angustia el problema del ser o no ser.>>

    Hemos superado el racionalismo, frío y estéril, por el tormentoso irracionalismo y han caído por tierra los tres grandes dogmas de un insobornable europeísmo: las eternas verdades del cristianismo, los valores morales del humanismo y la potencialidad histórica de la cultura europea, es decir, de la cultura, pues hoy por hoy no existe más cultura que la nuestra.

    Ante tamaña destrucción quedan libres las fuerzas irracionales del instinto y del bruto deseo. El terreno está preparado para que germinen los misticismos comunitarios, los colectivismos de cualquier signo, irrefrenable tentación para el desilusionado europeo."

    En la hora crepuscular de Europa José Mª Alejandro, S.J. Colec. "Historia y Filosofía de la Ciencia". ESPASA CALPE, Madrid 1958, pág., 47


    Nada sin Dios

  7. #7
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    Re: El Papa cambia en el Catecismo la doctrina tradicional sobre la pena de muerte

    La licitud de la pena de muerte es una verdad de fe católica



    06/08/18

    Roberto de Mattei



    La licitud de la pena de muerte es una verdad de fide tenenda, definida por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia, de manera constante e inequívoca. Quien afirme que la pena capital es en sí un mal incurre en herejía.


    La doctrina de la Iglesia quedó claramente formulada en la carta del 18 de diciembre de 1208 en que Inocencio III condenó la postura valdense, con estas palabras que tomamos del Denzinger: «De potestate saeculari asserimus, quod sine peccato mortali potest iudicium sanguinis exercere, dummodo ad inferendum vindictan non odio, sed iudicio, non incaute, sed consulte prodedat» «De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo» (E. Denzinger, El Magisterio de la Iglesia. Manual de los símbolos. Definiciones y declaraciones de la Iglesia en materia de fe y costumbres, nº 425, Editorial Herder, Barcelona 1963).


    Esta misma postura fue reiterada por el Catecismo del Concilio de Trento (Tercera parte, nº333) y el Catecismo de San Pío X (Tercera parte, nº 415). Ahora el papa Francisco ha firmado un rescriptum que modifica el Catecismo con esta nueva formulación: «La Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona, y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo».


    Según el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal Luis Ladaria, el nuevo texto sigue las huellas de Juan Pablo II en la encíclica Evangelium vitae, pero la diferencia es como de la noche al día. Juan Pablo II considera en dicha encíclica que en las actuales circunstancias históricas la Iglesia debe ser partidaria de la abolición de la pena capital, pero afirma que la pena de muerte no es en sí injusta y que el mandamiento no matarás sólo tiene valor absoluto cuando se refiere «a la persona inocente» (nº 56-57). El papa Francisco, por el contrario, considera que la pena capital es de por sí inadmisible, con lo que niega abiertamente una verdad definida de modo infalible por el Magisterio ordinario de la Iglesia.


    Para justificar está alteración invoca a la evolución de las circunstancias sociólogicas: «Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común. Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.»


    Ahora bien, el concepto de dignidad de la persona no se altera en razón de los tiempos y las circunstancias históricas, del mismo modo que no se altera el significado moral de la justicia y de la pena. Pío XII explica que cuando el Estado recurre a la pena de muerte no pretende erigirse en dueño y señor de la vida humana, sino que simplemente reconoce que el propio criminal, por una especie de suicidio moral, se ha privado a sí mismo del derecho a vivir. Según el Santo Padre, « Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida» (Discurso del 14 de septiembre de 1952).


    Por su parte, los teólogos y moralistas han explicado a lo largo de los siglos, desde Santo Tomás de Aquino hasta San Alfonso María de Ligorio, que la pena de muerte no se justifica por la mera necesidad de proteger a la sociedad, sino que posee además un carácter retributivo al restablecer un orden moral vulnerado, teniendo además un valor expiatorio, como en el caso del Buen Ladrón, que lo unió al supremo sacrificio de Nuestro Señor.


    El nuevo rescriptum del Papa Francisco expresa el evolucionismo teológico condenado por San Pío X en la encíclica Pascendi y por Pío XII en la Humani generis, que no tiene nada que ver con el desarrollo homogéneo del dogma del que habló el cardenal John Henry Newman. La condición indispensable para el desarrollo del dogma es que las nuevas afirmaciones teológicas no contradigan la enseñanza anterior de la Iglesia, sino que se limiten a explicarla más y profundizar en ella.


    En conclusión, que como en el caso de la condena del control de natalidad, no se trata de una opinión teológica que sea lícito debatir, sino de verdades morales que pertenecen al Depósito de la Fe y que por tanto es obligatorio aceptar para no dejar de ser católicos. Esperamos que los teólogos y Pastores de la Iglesia intervengan lo antes posible para corregir públicamente este último y grave error del papa Francisco.

    https://adelantelafe.com/la-licitud-...e-fe-catolica/
    Pious dio el Víctor.

  8. #8
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    Re: El Papa cambia en el Catecismo la doctrina tradicional sobre la pena de muerte

    «Penas de muerte» por Juan Manuel de Prada para el periódico ABC publicado el 6/VIII/2018.

    __________________

    Afirmaba Léon Bloy que «la oposición creciente a la pena de muerte es consecuencia natural del declinar de la fe en la vida eterna». En efecto, en las sociedades que han dejado de creer en la vida eterna, esta pobre vida mortal se percibe como un bien absoluto que debe protegerse a toda costa; pues su pérdida equivale a una aniquilación definitiva. En cambio, en una sociedad religiosa, nuestra existencia terrenal tiene un valor relativo y el derecho a la vida propia impone unos deberes correlativos cuyo incumplimiento puede acarrear su pérdida. No olvidemos que, para una sociedad religiosa, el asesino, además de quitar la vida a otra persona, pone en peligro su salvación eterna, pues le impide ponerse en paz con Dios; es decir, obstaculiza los efectos benéficos de la redención y quiebra la nueva alianza que Dios selló con el hombre en la Cruz.

    No encontramos en el Nuevo Testamento ninguna condena explícita de la pena capital. Jesús reprende a quien se toma la justicia por su mano (a Pedro cuando le corta la oreja a Malco en Getsemaní, a los discípulos que quieren atraer fuego del cielo sobre los samaritanos inhospitalarios); pero aprueba la pena de muerte para los que maldicen a sus padres (Mt 15, 4 y Mc 7, 10) y ni siquiera discute la autoridad de Poncio Pilatos para condenarlo a muerte. En los Hechos de los Apóstoles (5,1-11), Pedro dicta sentencia de muerte contra Ananías y su mujer Safira; y la sentencia la ejecuta Dios mismo. Y, en fin, en la Carta a los Hebreos (10, 28) se establece que debe morir sin misericordia quien haya profanado la Ley de Moisés. Todos los Padres y Doctores de la Iglesia se muestran unánimes en aceptar la pena de muerte, con tal de que al condenado se le permita salvar su alma (pues para esto fue instituida la Iglesia). Santo Tomás, por ejemplo, considera que la muerte de los malhechores es plenamente lícita cuando sus acciones constituyan un grave peligro para el bien común. Y sólo exige dos condiciones para que sea lícita la aplicación de la pena capital: que su motivación no sea el odio o la venganza; y que sea impuesta por una autoridad legítima.

    Son estas condiciones las que tornan «inadmisible», conforme a la doctrina católica, la aplicación de la pena capital en nuestros días. Ya no existen gobernantes que se sometan a la ley divina y elaboren sus leyes conforme a ella; por lo tanto, su autoridad no es legítima. La pena de muerte, que siempre es indeseable, en manos de gobernantes inicuos se torna un instrumento temible que mañana mismo puede utilizarse, por odio o venganza, para perseguir y exterminar a los justos. Todas las demás razones contra la pena de muerte son paparruchas de un sentimentalismo divorciado de la razón, cuando no argumentos en los que subyace la negación del origen divino del Derecho y de la vida eterna. Escucharlos en ciertos labios provoca, en verdad, sobrecogimiento.

    Chesterton advertía perspicazmente que, a medida que se restringía la pena de muerte, se favorecía la expansión del antinatalismo. Mientras el culpable que había empleado su existencia en infligir daño a los demás era perdonado, el inocente que apenas empezaba a existir era condenado a muerte. Y señalaba que, cuando la pena de muerte nos perturba más que los crímenes que la justifican, es porque en el fondo ya nos han dejado de perturbar los crímenes, incluso porque los crímenes han empezado a complacernos. Esta reflexión de Chesterton explica que haya personas que, a la vez que sacan pecho condenando la pena de muerte, se encojan ante el crimen legalizado de los inocentes. A esto se llama, en lenguaje apocalíptico, fornicar con los reyes de la tierra; y es lo que hace una señora de nombre muy feo.

    https://www.abc.es/opinion/abci-pena...4_noticia.html
    juan vergara, DOBLE AGUILA y Trifón dieron el Víctor.

  9. #9
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    Re: El Papa cambia en el Catecismo la doctrina tradicional sobre la pena de muerte

    Gracias por tu aporte Pious.
    En algún otro hilo del foro, señale que Nuestro Señor Jesucristo anuncio para ciertos pecados, un castigo infinitamente más grave que la pena de muerte terrenal.
    En efecto cuando señala que los que no cumplen con los mandamientos, corren el serio riesgo, si no se enmiendan, de ir al averno por toda la eternidad.
    Esto es algo mucho pero mucho peor que la pena de muerte terrenal.
    Diran entonces que Nuestro Señor se aparto de los "derechos humanos", o de la "dignidad humana"?
    También es muy "curioso", que la gran mayoría que esta contra la pena de muerte es favorable al aborto voluntario!
    Todo esto no es más que un signo de estos babélicos tiempos de una civilización que apartándose del Camino, la Verdad y la Vida, entro en el tobogán de una sociedad desquiciada y en en ruinas.

  10. #10
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    Re: El Papa cambia en el Catecismo la doctrina tradicional sobre la pena de muerte

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    “Reflexión sobre la pena de muerte”. Artículo de Francisco Suárez.

    En esta breve reflexión sobre la pena de muerte, vamos a exponer algunos pasajes de la Sagrada Escritura y del Magisterio de la Iglesia.

    En el Antiguo Testamento hay innumerables pasajes al respecto, solo mencionar que en Ex 20,13 dentro del Decálogo aparece el “No matarás” y en Ex 21 aparecen varios delitos castigados con la pena de muerte. O aceptamos la singular opinión de Escoto (1) o el “No matarás” se sobreentiende que se refiere a los inocentes, y no incluye a todos los delincuentes, so pena de contradecirse la Palabra de Dios de un capítulo a otro (de modo semejante Dt 5,17 y Dt 24,7 y otros).

    En el Nuevo Testamento, en Mt 15,4 y ss y en Mc 7,10 y ss Jesús dice “Pues Dios dijo «honra al padre y a la madre» y «el que maldiga al padre o a la madre es reo de muerte» pero vosotros decís … y así invalidáis el mandato de Dios en nombre de vuestra tradición” (el subrayado es nuestro).

    En la parábola del banquete de bodas (Mt 22, 1-14) Jesús compara sin escándalo al Padre Eterno con un rey que ejecuta a pena de muerte a homicidas.

    En la parábola de los viñadores homicidas (Mt 21, 33-46; Mc 12, 1-12; Lc 20, 9-19) Jesús compara al Padre eterno con un propietario de viña que ejecuta a muerte a los homicidas.

    En la parábola de las monedas de oro (Lc 19, 11-28) Jesús se compara a sí mismo con un Rey que manda ejecutar a muerte a ciudadanos sediciosos.

    En estas parábolas: El mismo Jesús hace la analogía entre la pena de muerte temporal y la pena de muerte eterna, las dos son penas retributivas que es el fin principal de las penas como enseña el Catecismo nº 2266. Por ello suele ir parejo que quienes no creen en el infierno no aceptan la pena de muerte, así algunos que se dicen católicos, creen en contra de la Escritura en la aniquilación de todo el ser de los obstinados en el mal, asemejándose en esto a los Testigos de Jehová y Adventistas del 7º día.

    En Mt 18, 6, traducido literalmente, Jesús dice “al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí conviene que le colgasen una piedra de molino al cuello y lo arrojasen al fondo del mar”. Conviene es traducción del griego “sinferei”, en latín Vulgata “expedit”. Un comentarista dice: esta pena de muerte, arrojar al mar, se aplicaba a los grandes criminales en la antigüedad y San Jerónimo dice que los judíos la usaban para los considerados indignos de sepultura (J. Maldonado “Comentarios a San Mateo” ed. BAC, Madrid 1956, pág. 637).

    En Lc 23, 40-43, San Dimas al lado de Cristo crucificado considera merecida su propia pena de muerte y la del otro ladrón. Jesús recompensa su arrepentimiento y humildad diciéndole: “Hoy estarás conmigo en el Paraíso”.

    En Jn 8, 3-11, Jesús con la adúltera muestra misericordia, astucia e indulta a la pecadora, no yendo contra la ley, que es donde le querían coger y comprometer. El Papa Francisco a los pocos días de haber sido elegido en la homilía de 7-IV-2014, predicando sobre este evangelio dijo que “Jesús misericordioso va más allá de la ley, defiende al pecador de una condena justa”. Luego declara justa la condena a muerte.

    Para acabar con Rom 13, 4, habla del gobernante que es ministro de Dios para castigar el mal, y que no en vano lleva espada. La espada está hecha para matar.

    En la vida de la Iglesia se ha vivido con normalidad la aplicación de la pena capital, en la enseñanza de los Santos Padres, de los Doctores, Teólogos, muchos santos canonizados aplicaron la pena de muerte como San Luis Rey de Francia, San Fernando III rey de Castilla, San Juan de Ribera Arzobispo de Valencia y Virrey por 11 meses, San Pío V…, y muchas veces enseñada por el Magisterio de la Iglesia.

    Especial importancia la profesión de fe que se impuso a los Valdenses, que consideraban antievangélica la pena de muerte, en 1208 para reconciliarse con la Iglesia. Entre otras cosas debían profesar: “de la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino por consejo”. (Dz 425; Ds 795).

    Pío XII al I Congreso de Histopatología Internacional en 1952 dice: “El poder público tiene facultad de privar de la vida al delincuente sentenciado en expiación de su delito, después de que éste se despojó de su derecho a la vida” (AAS 44 (1952) 787).

    Los Derechos Humanos se basan en la dignidad del hombre imagen de Dios, imagen de Dios que se empaña con la culpa, como dice un himno litúrgico, aunque nunca puede ser totalmente destruida, a esto lo llaman dignidad ontológica, pero la dignidad moral se puede perder en mayor o menor medida, también la cárcel va contra la dignidad humana y el ser imagen de Dios, pero el delincuente mengua o se desposee de su dignidad moral.



    San Luis de Francia. El Greco


    Fernando III el Santo.


    Por todo ello el que a la autoridad pública le sea lícito por derecho natural infligir la muerte a los delincuentes en pena de los más graves crímenes es considerada verdad de fe, definida en Dz 425, Ds 795 (Así por ejemplo Teófilo Urdanoz O.P., Comentarios a la Suma Teológica de S. Tomas de Aquino, T VIII ed. BAC, Madrid 1956, pág. 422) o al menos por Magisterio ordinario y universal.

    El Catecismo de la Iglesia Católica en su edición Típica latina de 1997 en los números 2266 y 2267 trata el asunto haciendo la precisión de que, aunque el fin retributivo sea el fin primero y principal de las penas, para ejecutar la sentencia de muerte merecida por el delito cometido, se haga cuando se considere necesario para mantener el orden público y la seguridad de las personas, que es el 3º fin de las penas. Y aunque el Catecismo se pregunte si estas circunstancias se dan hoy, esto lo deja a la autonomía del Poder Civil. Se han dado casos de delincuentes en cárceles, incomunicados con el exterior, que a pesar de ello siguen comunicándose y dando órdenes de asesinar.

    Como también pertenece a la autonomía del poder civil juzgar sobre el efecto disuasorio de las penas, teniendo en cuenta lo que dice la Escritura “¡otro absurdo! que no se ejecute enseguida la sentencia de la conducta del malo, con lo que el corazón de los humanos se llena de ganas de hacer el mal.” (Ects 8, 10-11)

    Algunos quieren cambiar esta doctrina y cambiar el Catecismo de la Iglesia Católica para declarar la ilicitud absoluta de la pena de muerte. Esto traería muchos contrasentidos.

    ¿Habría que pensar que Dios se equivocó en sus enseñanzas en la Sagrada Escritura, o es que Dios está por encima del principio metafísico de contradicción y puede decir por la Sagrada Escritura, por Cristo y por el Magisterio de la Iglesia hasta hoy una cosa, y a partir de ahora inspirar a la Iglesia la contraria o mejor la contradictoria?

    ¿Ya no sería Jesús que pronunció el Sermón del Monte la cima de la moralidad? ¿Pretenden superarlo? ¿Pretenden ser más buenos que Cristo?

    La antropología del hombre, muestra a éste como imagen de Dios, caído y redimido. Esta antropología conocida por Cristo ¿puede la Iglesia superarla en ese conocimiento y en las exigencias que eso conlleva?

    ¿Serían los que legislen sobre la pena de muerte, los jueces, policías, verdugos, que la apliquen, pecadores públicos, sin poder acceder a los Sacramentos?

    Todo esto no significa que los cristianos estemos obligados a ser partidarios de que se aplique la pena de muerte y se legisle sobre ello, el catecismo como hemos visto es restrictivo al respecto, la fidelidad a la Palabra de Dios, nos impone no calificar de absolutamente inmoral la pena de muerte, y sobre todo a la autoridad decidir con prudencia lo que pueda exigir en cada momento la guarda de la justicia y el orden público.


    San Roberto Belarmino

    Cualquier “acto magisterial” en contra de lo expuesto sería falible y erróneo o incluso de aplicación de lo que enseña San Roberto Belarmino, doctor de la Iglesia, en “Tertia Controversia Generalis de Summo Pontifice” (liber II, caput XXX en Bellarmini “Opera Omnia” T-I, ed. L. Vives, Paris 1870, pgs. 608-611) y que hace también mención Balmes en el capítulo 56 de su libro “El protestantismo comparado con el catolicismo”.
    Hyeronimus dio el Víctor.

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