Re: Historia Alavesa
El «señorío apartado» de la Cofradía de Arriaga y la incorporación de la Tierra de Alava a la Corona de Castilla en 1332
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El propósito de este trabajo es volver sobre uno de los temas que ha provocado mayores apasionamientos en la historiografía medieval alavesa, el de la Cofradía de Aniaga y su «señorío apartado» sobre la Tierra de Alava.
Como es sabido, la incorporación de Alava a la corona de Castilla tiene lugar de forma definitiva en el año de 1200, tras la campaña llevada a cabo por Alfonso VIII en su territorio y en los de Treviño y Guipúzcoa’.
A partir de esta fecha los reyes de Castilla dominan el territorio alavés y son reconocidos en él como soberanos feudales.
Pero una noticia de la Crónica de Alfonso XI relata el hecho de una segunda incorporación de Alava llevada a cabo en 1332.
En ella se dice «que este territorio siempre había tenido señorío apartado» y que nunca había pertenecido al señorío de los reyes de Castilla.
El señorío de Alava pertenecía a la Cofradía de Arriaga, que integrada por los hidalgos y labradores naturales, lo determinaba libremente.
Debido a su naturaleza el rey nunca había nombrado en ella oficiales de justicia, a excepción de en las villas de Vitoria y Treviño, que eran suyas: «Acaesció que antiguamente desque fue conquistada la Tierra
de Alava et tomada a los navarros> siempre ovo señorio apartado:
et este era qual se lo querian tomar los Lijosdalgo et labradores de la Tierra de Alava... Et en todos los tiempos pasados ningun rey non ovo seliorio en esta tierra nin puso oficiales para facer justicia salvo en las villas de Vitoria et de Trevino que eran suyas; et aquella tierra sin aquestas villas llamabase Cofradía de Arriaga.. »
En la segunda parte de este mismo texto se nana cómo los Cofrades acudieron al rey con el deseo de entregarle el señorío de la Tierra de Alava con el fin de que «fuese suyo ayuntado a la corona de los regnos», pidiéndole además que les diese oficiales de justicia y leyes escritas.
También se indica que el rey adquiría con el señorío de Alava el llamado «pecho forero» y los «pechos reales»:«... e dijeron al rey que le querían dar el señorio de toda la tierra de Alava et que fuese suyo ayuntado a la corona de los regnos, et que le pedian merced que fuese rescibir el señorio de aquella tierra; et que les diese fuero scripto por do fuesen juzgados et posiese y oficiales que ficiesen justicia... Et todos los fijosdalgo et labradores de Alava dieronle el señorio de aquella tierra con el pecho forero et que oviese los otros pechos reales que los avía en la otra de su señorio. Et pidieronle merced que les diese fuero scripto ca fasta aquí non lo avían sino de alvedrio. Et el rey rescibió el señorio de la tierra et dioles que oviesen el fuero de las leyes et puso y alcaldes que judgasen los de la tierra et merino que feciese justicia» ~.
Los nuevos datos aportados en esta parte del texto nos permiten hacernos una idea de cuál era la situación jurídica y política de Alava antes de 1332, es decir, antes de la entrega de su señorío a la Corona.
La Tierra de Alava se encuentra hasta 1332 fuera del alcance de la administración real que no percibe en ella los pechos reales es decir, la moneda forera, los pedidos y los yantares, ni nombra a los oficiales de justicia, los alcaldes y el merino. Los alaveses carecen además de fuero escrito y dicen haberse regido siempre por sus costumbres.
Esta especial situación es calificada en el texto de «señorío apartado».
La única excepción que se hace a este estatuto se refiere a las villas de Vitoria y Treviño, de las que se dice que pertenecen al rey, es decir, que se encuentran bajo su señorío y administración por ser realengas.
La villa de Vitoria había sido fundada en 1181 por Sancho VII de Navarra y la de Treviño por Alfonso X en 1254.
Lo que nos interesa aquí destacar es la diferencia que se establece entre la situación jurídico-política de la Tierra de Alava, fuera de la administración y señorío real, y la de las villas que por el contrario le pertenecen.
Otro importante texto vuelve a calificar a la Tierra de Alava de «señorío apartado» unos años más tarde.
Se trata del Fuero de Ayala recopilado en 1373 en cuyo capitulo 1 se le atribuye la misma condición, compartida esta vez con buena parte del actual territorio del País Vasco:
«Sobre el señor de Ayala el rey de Castilla ha señorio sobre todo lo que ha en sus regnos mas el Señorio de Ayala es asi como el Señorio de Biscaya ca fueron hermanos: y Biscaya era sefono a su parte e Ayala el sulo e los reinos de Castilla e de Leon non ha tierra que haya esta manera salvo Ayala e Oñati que es del Señor de Guevara. Otrosi Alava solia ser de los cofrades e non del rey fasta que ge la dieron al rey don Alfonso el que vencio la de Belaniarin. ~.
La descripción que se hace en ambos textos del «señorío apartado» alavés como excluyente del Señorío Real, ha animado toda una corriente historiográfica que lo interpreta como síntoma inequívoco de independencia política y autogobierno para la Alava medieval, al suponer, pese a la escasez de noticias, que esta fue la situación del territorio de Alava durante toda la Edad Media.
Y así aunque la Cofradía de Arriaga sólo está documentada en los siglos xlii y xiv retrotraen su existencia a los siglos anteriores.
El origen de esta interpretación se remonta al siglo xvi en la figura de Garibay y alcanza su máximo exponente en Landazuri cuya obra ve la luz a fines del siglo xviii ~.
El punto de vista historiográfico opuesto al mencionado se caracteriza por subrayar la dependencia política de Alava respecto al primitivo reino astur-leonés, a los condes de Castilla y a los reyes de Navarra y Castilla a lo largo de la Edad Media.
Entre sus partidarios ocupa un lugar destacado Juan Antonio Llorente cuya obra supera el marco estrictamente alavés para referirse a todo el País Vasco
Ambas posturas historiográficas estuvieron condicionadas por la situación política española de fines del siglo xvm y del xix y tiene como trasfondo la polémica suscitada entre foralistas y centralistas.
Es obvio que dicho ambiente favoreció la proyección sobre el contexto medieval de una problemática que le es ajena, determinando la radicalización de ambos.
Hay que agradecer, sin embargo, al apasionamiento de unos y otros la aparición de las primeras re- copilaciones de fuentes referidas al País Vasco y el inicio de una
abundante producción de trabajos sobre el pasado medieval de este
territorio
La aparición en 1974 de la obra de Gonzalo Martínez-Diez Alava
Medieval, en cuyo segundo volumen se incluye un detenido análisis de la Cofradía de Arriaga y su «señorío apartado», resucita de alguna manera la antigua polémica, ya que en ella el autor rechaza una vez más la tesis del independentismo alavés con una perspectiva que ha sido calificada por algunos historiadores del País como «lo rentista»’.
Para este autor los reyes de Castilla disfrutaron desde 1200, fecha de la conquista de Alava por Alfonso VIII, del Señorío Real sobre el territorio de la Tierra de Alava dominado por la Cofradía de Arriaga y por encima del «señorío apartado».
En su opinión este tipo de señorío es comparable a cualquier otro señorío jurisdiccional con la única diferencia de que su sujeto es colectivo y de que su señorío se determina por vía electiva. Considera que su naturaleza era similar al de los disfrutados por las órdenes militares por concesión real, en los cuales también existe un sujeto plural ~.
Es difícil resumir en pocas lineas los puntos de vista expuestos en tan importante obra, pero debemos señalar que dicho autor contempla el problema de la vinculación política del territorio alavés desde una perspectiva que no compartimos. Para Martínez-Díez el «señorío Real» es una realidad histórica estática y superior a cualquier otro tipo de señorío a lo largo de la Edad Media.
No tiene en cuenta este autor el proceso de definición que dicho concepto experimenta a partir de los siglos xii y xiii mediante la reivindicación de unas prerrogativas propias que no siempre venía ejerciendo
La monarquía feudal castellana pro- cura en este período un ejercicio más efectivo de su poder al reclamar como propias de su «señorío natural» cada vez un mayor número de atribuciones de gobierno.
Para ello contaría, como es sabido, con un instrumento jurídico tan preciso como es el del Derecho Romano, recuperado para la Europa occidental a partir del siglo xli.
El estudio de la Cofradía de Arriaga y su «señorío apartado» debe realizarse teniendo en cuenta las transformaciones políticas de los siglos xííí y xlv relacionadas con el fortalecimiento del concepto de Señorío Real.
En la práctica este proceso condujo a la posibilidad de incorporar de un modo más firme territorios que como el alavés conservaban una organización social y política caracterizada por unos amplios márgenes de autogobierno.
En este trabajo se pretende aclarar la contradicción existente entre los conceptos de «señorío apartado» y Señorío Real en el contexto de los siglos xiii y xiv.
Sólo a través de un mejor conocimiento de esta cuestión nos será posible comprender la diferencia que media entre la incorporación de Alava llevada a cabo en 1200 por Alfonso VIII y la posterior incorporación al Señorío Real efectuada por Alfonso XI en 1332 con la disolución de la Cofradía de Arriaga.
Con este propósito analizaremos en primer lugar las características de la Cofradía y la naturaleza de las prerrogativas que definen su «sefono apartado».
En una segunda parte veremos cómo se produce su incorporación al reino de Castilla para finalizar apuntando algunas hipótesis sobre su posible naturaleza y origen.
Como fuentes documentales contamos con una serie de textos que recogen la actuación directa de esta institución entre los años de 1258 y 1332.
Su aparición en estas fechas no es un hecho casual, sino que se relaciona con una serie de conflictos surgidos entre la Cofradía y las villas de Vitoria y Salvatierra a causa del proceso de expansión jurisdiccional que vienen realizando éstas a costa de la primera.
Situadas en medio de su territorio como villas realengas, Vitoria (1181) y Salvatierra (1254) incorporan durante estos años un buen número de aldeas pertenecientes al dominio jurisdiccional de la Cofradía 11 Esta se resiste a su pérdida inútilmente, pues las villas citadas cuentan con un aliado seguro como es el rey de Castilla, que interviene en los conflictos como mediador.
La participación de este último va a ser aprovechada políticamente para reclamar de forma progresiva el derecho del rey al Señorío Real de Alava entendido en ténninos bajomedievales, contribuyéndose a afirmar su autoridad en ella.
A continuación y con el fin de facilitar la comprensión de este trabajo exponemos los principales hitos de la historia de estos conflictos.
Ya en 1258 la Cofradía llega a un acuerdo con los concejos de Vitoria y Salvatierra representados por el rey en el que las villas obtienen para su jurisdicción cierto número de aldeas a cambio del reconocimiento de los derechos personales y económicos de los hidalgos alaveses afectados por la cesión.
En esta ocasión el rey reclama por primera vez su derecho al Señorío Real en Alava, comprometiéndose por su parte a frenar el proceso de expansión de las villas
De 1286 son dos noticias que nos informan sobre nuevas pérdidas sufridas por la Cofradía. La primera se refiere a la donación que
hace Sancho IV en favor de Vitoria de la aldea de Lasarte.
Esta aldea había pertenecido a la Cofradía con anterioridad, pues en este texto el rey dice haberla recibido de ella
Una real cédula recoge la nota del conflicto surgido entre la villa de Miranda de Ebro y la Cofradía por la pertenencia de las aldeas de Ribavellosa, Bayas, Revenga y Lacorzana, dos de las cuales, Bayas y Revenga, pasan a la jurisdicción de Miranda ~
Pocos años después, en 1289, Sancho IV autoriza a los vecinos de Ocariz y Munian, vasallos suyos en terri- torio de la Cofradía, a establecerse en Salvatierra ~.
Como consecuencia de esta autorización los habitantes de la aldea de Ocariz se hacen vecinos de dicha villa en 1322
A principios del siglo xiv asistimos al punto álgido del conflicto entre la villa de Vitoria y la Cofradía. Se disputa entonces la jurisdicción sobre cuarenta y cinco aldea situadas en torno a las villas.
La resolución del pleito se recoge en un triple documento que contiene el compromiso de ambas partes a someterse al arbitrio de Juan Martínez de Leiva, camarero mayor del reino en 1331, la sentencia dada por éste en 1332, y la confirmación del rey en esta misma fecha
La Cofradía pierde en esta ocasión el señorío y jurisdicción sobre cuarenta y una de las cuarenta y cinco aldeas en disputa, aunque como había sucedido en 1258 se respetan los derechos personales y económicos de los hidalgos afectados.
Finalmente, en 1332 la Cofradía trata de conseguir del rey garantías de que se va a contener el proceso de expansión de las villas en el mismo documento en que se pacía la disolución de la Cofradía y su traspaso al Señorío Real
1. LA COFRADÍA DE ARRIAGA Y EL «SEÑORÍO APARTADO» DE ALAVA
Lo primero que llama la atención al examinar la documentación en la que se registran actuaciones concretas de la Cofradía es el carácter nobiliario de la misma.
La crónica de Alfonso XI en el párrafo citado a propósito de su incorporación al Señorío Real hace referencia a los hidalgos y labradores de Alava como depositarios de la prerrogativa de elegir Señor, asistentes a sus Juntas y sujetos en definitiva de la entrega del señorío de Alava> produciendo la impresión de que unos y otros participaban directamente en la Cofradía“.
Sin embargo la documentación se refiere de forma exclusiva a los «caballeros e fijosdalgo» ~, los «fijosdalgo de la Cofradía» ~ y los
«caballeros de la Cofradía» ~.
Conocemos incluso sus nombres en fechas distintas.
En 1262 aparecen formando parte de ella mismbros de los linajes de Mendoza, Guevara y Salcedo, situados a la cabeza de la estructura social alavesa, al lado de otros linajes menores como los de Langarica, Gamarra, Heredia, Landa, Lacha, Gaceo, Ordoñana, Larrinzar, Betolaza y Axpuru ~
En 1291 vuelven a figurar los Mendoza,Guevara y Salcedo al lado de los de Doypa y Arrieta~.
Por último, en 1332 la Cofradía aparece integrada por los linajes más poderosos que parecen haber acaparado el protagonismo en ella anulando la presencia de linajes menores ~.
Todos los integrantes de la Cofradía son, por tanto, hidalgos pertenecientes a los linajes más poderosos de Alava.
Pero según la misma documentación existen entre ellos grandes diferencias sociales, ya que son aludidos como hidalgos, es- cuderos, caballeros, señores y ricos hombres ~.
Las diferencias sociales existentes entre las distintas categorías de hidalgos se relacionan con la situación de los mismos en sus propios linajes, de tal manera que sólo los «parientes mayores» herederos de la casa solar utilizan la denominación de ricos hombres, señores y caballeros, mientras que los parientes menores reciben normalmente la calificación de escuderos o la de hidalgos de solar conocido.
Entre unos y otros existen lazos de dependencia al tener la obligación estos últimos de acudir al «apellido» de sus señores”.
Una frase extraída de un pleito ocurrido en Oñate en el xvi contra el señor de Guevara ilustra suficientemente la existencia de estos lazos de dependencia dentro de la estructura de los linajes: «Ytem sy saben esto que dello sea publica voz e fama que los dichos sennores de Guevara non han llamado vasallos nyn subditos a los escuderos fijosdalgo de la villa de Oñate sy no parientes naturales de sus tregoas»~.
La existencia de estos lazos de dependencia permite a los cofrades de Arriaga, todos ellos señores y parientes mayores de sus linajes, actuar no sólo por si mismos, sino en representación de sus parientes y vasallos, y en la de todos aquellos que entraban en su servicio como «atreguados»: <por si et por sos parientes et amigos et por todos sos vasallos que han de facer por ellos» ~.
Todo ello sine para comprobar tanto el grado de feudalización de la sociedad alavesa como su relación con la pervivencia de una estructura familiar en sus capas más altas en la que los vínculos de sangre tienen aún gran importancia.
Establecido el carácter nobiliario de la Cofradía podemos pasar a analizar cuáles eran las prerrogativas que definían su «señorío apartado» sobre la Tierra de Alava.
La primera de éstas era, según el texto de la Crónica de Alfonso XI, la de elegir libremente al señor de la misma: «Siempre ovo señorío apartado» et este era cual se lo querían tomar los fijosdalgo et labradores»
Teniendo en cuenta la composición nobiliaria de la Cofradía podemos afirmar que la libre elección del señor tendría lugar sólo entre los linajes dominantes en Alava.
Otros datos nos permiten suponer que dicha perrogativa se encuentra frecuentemente en esta época mediatizada por la intervención de los reyes.
Así lo revela, por ejemplo, la pretensión de Lope Díaz de Vizcaya, en 1272, de que Alfonso X le entregue el Señorío de Alava, y la respuesta negativa que el rey le da informándole de que la tenía «de él» su hijo el infante don Fernando:
«Sepades que el arzobispo e don Manuel vinieron a mi e dijeronme las cosas que les vos rogastes que me dijesen de vuestra parte, e entre las otras cosas dijeronme que yo dandovos a Alava con Vitoria que tuviesedes de mi que vendriades a facerme servicio. E yo dieravosla luego si non porque la tiene don Femando de mi, mas dandovosla el que la tengades del otorgovosla»
Sin embargo, a pesar de este hecho se conserva aún la noción de la libre elección en el nombramiento del señor, pues es este precisamente el argumento utilizado por el infante don Fernando y su madre la reina para justificar su posesión del mismo: «E a lo que demandaban en razón de la Tierra de Alava e del heredamiento para don Lope Dias respondió la reina e don Fernando que lo de Alava lo tenia don Femando porque los de la Tierra lo tomaron por Señor» ~.
De ambos textos podemos deducir que si bien intervienen ya en esta época en el nombramiento de algunos de los señores de la Cofradía, seguía siendo importante la afirmación de la Crónica de Alfonso XI de que los alaveses lo nombraban entre una serie de linajes concretos: «Et a las veces tomaban por Señor a alguno de los fijos de los reyes et a las veces al señor de Vizcaya et a las veces al de Lara et a las veces al señor de los Cameros»
El señor de la Cofradía percibe un censo en reconocimiento de su condición llamado «pecho forero» y aludido como «semoyo et el buey de marso»: «Et aquel a quien ellos daban el señorio dabanle servicio muy granado demas de los otros pechos que decían ellos el semoyo et el boy de marco» ~.
Este pecho era pagado únicamente por la población no hidalga de Alava, según se deduce de dos de las peticiones elevadas al rey con ocasión de la disolución de la Cofradía por los cofrades.
La exención respecto al pago de pechos de los hidalgos queda claramente establecida en la petición número seis del privilegio de disolución ya que en ella solicitan continuar en esta situación tras la incorporación a la Corona: «Otro ssi nos pidieron por merced que otorgasemos a los fijosdalgo et a todos los otros de la tierra el fuero e privilegios que ha Portiella d’Ibda. A esto respondemos que otorgamos e tenemos por bien que los fijosdalgo ayan el fuero de Soportiella para ser quitos et libres ellos et sus bienes de pecho» ~.
Quedaban en cambio obligados al pago del mismo los hombres dependientes de los hidalgos, según se deduce de la petición número nueve del documento al que nos venimos refiriendo, en la que los hidalgos solicitan al rey que los labradores y collazos no paguen al rey pecho o pedido alguno que no sea el pecho forero como venia sucediendo respecto al señor de la Cofradía: «Otrossi nos pidieron por merced que les otorgasemos que quando nos (el rey) o los que reganren despues que nos ovieremos a echar pecho en Alava que los que fueron moradores en los monasterios et los collazos et los labradores que moraren en los solares de los fijosdalgo que sean quitos de todo pecho et de pedido salvo el pecho aforado que avernos en ellos que es el buey de marco et el semoyo et esto lo pechen en la manera que lo pecharon siempre fasta aqul»~
La segunda de las prerrogativas de la Cofradía era la de administrar la Justicia en su territorio.
Para ello la Cofradía adopta en su Junta el carácter de asamblea o tribunal judicial ante la que se dirimen todos los pleitos surgidos entre sus naturales.
El señor de Alava actúa en estas ocasiones como juez superior de la Tierra de Alava.
Una interesante fazaña a propósito de un crimen, recoge la noticia de una de sus actuaciones como tribunal de justicia: «Esta es fasannya: que a Martin Peres de Borgofera quel mato un cavallero quel disian Dia Sanches de Oranno e rubtol su sobrino Lope Dias por traydor ante la cofadrya de Alava e que gelo conbatria en plaso de lidiar. Et lidiaron en Bitoria ante don Diego e ante don quelo matara atray~ion. Et dixo Dia Sanches que mintia Lope Dias, que ante le matara con derecho e que gelo combatria; e metieronlos Martin Gil e ante don Velasco Gil de Portogal e ante la confradia de Alava . . . »
La jurisdicción de la Cofradía afecta también a los no naturales de Alava que hubiesen cometido un delito dentro de los límites de su territorio al menos en unos plazos concretos de tiempo.
Así, en 1291, la Cofradía se hace reconocer, en un interesante acuerdo suscrito con la villa de Vitoria a propósito de sus respectivas jurisdicciones, el derecho a juzgar a los vecinos de ésta que hubiesen cometido un delito fuera de los mojones de la villa si fuesen aprendidos en el plazo de tres días.
Para ello se fija un lugar y fecha concretos: «Otrosi otorgamos que ninguno que soviere en la villa de Bitoria saliendo de ella si firiere o matare a otro o ficiere otro mal fuera de los moiones sobredichos que non tome fasta tercer dia quel podades matar e por aquella muerta que non ayades en enemistad ninguna. E si ninguno por esa razón vos desafiase o vos ficiese mal que non seamos con uuscos a correrle e a matarle empero al dia yueves que ayamos en el mercado de Bitoria nuestra yunta e nuestros desafiamientos e para dar derch e para recivir derech en el mercado asi como la oviemos fasta aqui. . . » ~.
La Cofradía cuenta para la administración de Justicia con sus propios oficiales que nombra ella misma, los llamados merinos de Alava, y sus alcaldes.
Como en Vizcaya el territorio de la Cofradía estaba dividido en una serie de merindades como distritos de actuación de aquéllos.
Un documento de 1289 recoge la mención de Sancho IV de uno de éstos, el de la merindad de Eguiraz, perteneciente entonces a la Cofradía: «Et sobre esto mando a Yennego Perez merino por Diego Lopez de Salcedo en la merindat de Heguiraz» ~.
Respecto a las rentas derivadas del ejercicio de la Justicia, es el privilegio de disolución de la Cofradía el que nos da más noticias.
En él el rey va a reservarse aquellas rentas que venían perteneciendo al señor de la Cofradía, respetando las que derivadas de los delitos
cometidos contra los dependientes eran percibidas por sus señores directos, ya que fue esta una de las peticiones de los cofrades: «Otrossi nos pidieron por merced que los omiziellos e las calopnias que acaes- cieren de los dichos collazos et de los solares o moraren los labradores que los ayan los sennores de los collazos et de los solares o moraren los labradores» «~.
Quedaban reservados al señor de Alava las caloñas y homicidios debidos por los delitos mortales cometidos contra los hidalgos, mientras que si el delito era de herida o deshonra las percibía el propio afectado.
Por ello al disolverse la Cofradía y pasar al rey la Justicia de Alava, éste percibe los primeros en sustitución del señor de la misma respetando los segundos a los hidalgos: «Otrossi nos pidieron por merced que si alguno matare a omne fijodalgo que peche a nos quinientos sueldos por el omecillo et si alguno firiere o deshonrrare a algunt fijodalgo o fijodalga que peche quinientos sueldos a aquel que recibiere la deshonrra. . . »
Como tercera de las prerrogativas de la Cofradía puede señalarse la de regirse por su propio ordenamiento jurídico, los usos y costumbres de la Tierra de Alava que no fueron recopilados en un fuero es- crito, según informaba la crónica de Alfonso XI.
La única fuente de derecho existente en Alava hasta el siglo xiv según este mismo texto es la costumbre y el juicio de albedrío.
La fazaña transcrita anteriormente revela la importancia de las sentencias judiciales como fuente de derecho.
Alfonso XI al incorporar la Tierra de Alava al Señorío Real le concede el Fuero Real de Alfonso X el Sabio•
Era también prerrogativa de la Cofradía ejercida esta vez a través de su Señor la convocatoria de mesnadas en tiempos de guerra y atender a todos los problemas concernientes a la seguridad del
territorio.
Esto es al menos lo que parecen querer indicar los procuradores de las villas de Vitoria al atribuir prematuramente «los castiellos e el semoyo e el buey de marco» al Rey en el pleito que
mantienen con la Cofradía en 1331 y 1332~.
Hemos visto por tanto, cuáles eran las prerrogativas que definían el contenido del «señorio apartado» de la Cofradía de Alava:
La elección del Señor de Alava, la justicia, el derecho a regirse por sus usos y costumbres y la defensa del territorio.
Es importante insistir en que el señorío de la misma pertenece a la Cofradía constituida como un señorío colectivo, ya que es la Cofradía la que elige Señor, la que administra la justicia y nombra a los alcaldes y merinos, y la que determina en sus actuaciones judiciales cuáles han de ser las costumbres y usos del territorio.
Es ella también la que establece acuerdos con las villas, pactando la entrega de determinadas aldeas, y estableciendo acuerdos sobre cuestiones jurisdiccionales, y la que, en definitiva protagoniza la entrega de Alava al Señorío Real.
Por ello, en casi todos los documentos de su actuación aparecen citados sus integrantes junto al Señor de la misma.
Un aspecto enormemente interesante respecto al funcionamiento de la Cofradía como señorío colectivo que no ha sido suficientemente destacado, es el de que la propia Cofradía y su Señor renuncian en ocasiones a la percepción de los pechos que le son debidos en función de su señorío.
Esta renuncia se hace siempre, por lo que sabemos, en beneficio de algún señorío laico o eclesiástico y su consecuencia es la aparición de señoríos inmunes frente a ella misma.
En 1262 Lope de Haro Señor de la cofradía y ésta hacen libres de pecho a los habitantes de dos aldeas de su territorio, Aguirre y Lacha a petición y en beneficio del monasterio de Barría.
En el documento se dice expresamente «que los pechos debidos a la Cofradía sean percibidos por la abadesa de dicho monasterio» y la sentencia es la que sigue: «do por sentencia con voluntad de los cofrades de Alava que los pobladores de Aguirre e de Lacha paguen e den todos los pechos que havian en Alava doquier que lo ayan a la abadesa e convento de las monjas del monasterio de Harria e no a otro ninguno agora nin en ningun tiempo del mundo..
Es evidente que el señorío de la Cofradía como «señorío apartado» obliga a pensar en el reconocimiento por parte de los reyes de Castilla entre los años de 1200 y 1332 de la Tierra de Alava como un dominio dotado de inmunidad fiscal y jurisdiccional, así como de una indudable capacidad de autogobierno.
Esta situación no está reñida con el reconocimiento del rey de Castilla como Señor a través de una vinculación de tipo vasallático que no supone menoscabo del «señorío apartado».
En efecto, durante todo este período la Cofradía hace expresión de este reconocimiento del rey como su Señor superior.
Tanto el Señor de la Cofradía como los propios cofrades se refieren repetidas veces al rey como «mío Señor», o «nuestro señor».
En 1262, Lope de Haro Señor de la Cofradía dice actuar «teniendome a la merced de mio señor el rey don Alfonso», y solicita de éste en unión de los cofrades la confirmación del diploma en los siguientes términos: «. -. e pedimos merced yo e todos los cofrades de Alava a nuestro señor el rey don Alfonso que tenga a bien confirmar la dicha gracia e sentencia... » «.
Pero mientras la Cofradía de Alava aparece dotada de las prerrogativas analizadas, la articulación de la Tierra de Alava en el mapa político del reino de Castilla estuvo únicamente fundamentada en una relación de tipo vasallático.
No existe hasta 1332 un control efectivo sobre Alava, ya que ni la administración ni la justicia del territorio aparecen controladas por la administración del rey con anterioridad a esta fecha.
Es difícil estar de acuerdo con las afirmaciones que hace al respecto Martínez-Díez en el trabajo que dedica a esta cuestión, cuando niega que exista contradicción entre los conceptos de «señorío apartado» y Señorío Real y otorga a este último un significado que no tiene ~.
Según se ha visto no es posible afirmar que el rey tuviera el Señorío Real sobre Alava, ya que esta expresión tiene en los textos jurídicos de los siglos xlii y xlv un significado muy concreto como conjunto de prerrogativas que pertenecen al rey fonnuladas de manera resumida en el Fuero Viejo de Castilla como Justicia, Moneda, Fonsadera y los Yantares -
2. La incorporación de la Tierra de Alava al Señorío Real
En 1332 tiene lugar un acuerdo entre la Cofradía y Alfonso XI que la crónica de su reinado narra en los siguientes términos: «Et el rey seyendo en Burgos vinieron y a el procuradores desta Cofradia de
Alava omes fijosdalgo et labradores.., con procuración cierta de todos los otros: et dixeron al rey que le querian dar el señorio de toda
la tierra de Alava et que fuese suyo ayuntado a la corona de los regnos et que le pedian merced que fuese recibir el señorio de aquella tierra et que les diese fuero scripto por do fuesen juzgados et posiese oficiales que feciesen justicia... Et los fijos dalgos et labradores de Alava dieronle el señorio de aquella tierra con el pecho forero et que oviese los otros pechos reales... Et el rey rescibio el señorio de la Tierra et dioles que oviesen el fuero de las leyes et puso y alcaldes que juzgasen los de la Tierra et dioles que oviesen el fuero de las leyes et puso y et Merino que feciese justicia» ~.
El rey obtiene el Señorío de Alava, que consiste según la narración en una serie de derechos concretos: el nombramiento de oficiales de Justicia, alcaldes y merino, el derecho a percibir el pecho forero del Señor de la Cofradía además de los otros pechos reales, y el de otorgarles el Fuero Real.
El ámbito de los derechos que obtiene el rey Alfonso XI en Alava es fácilmente identificable con el conjunto de derechos que reclaman los reyes castellanos sobre todos los señoríos de la corona y que configuran el llamado Señorío Real a partir del XIII.
Hasta este período el derecho eminente que reclama el rey sobre el reino no había sido ejercido en gran parte del mismo ni siquiera en su formulación más restringida del Fuero Viejo ~.
Esta sólo fue posible gracias a la recuperación del Derecho Romano que aporta el aparato jurídico-teórico necesario, y a una ingente labor legislativa que tiene en la redacción de las Partidas su máximo exponente.
El Señorío Real aparece concebido en éstas como un conjunto de prerrogativas que pertenecen al rey por su Señorío Natural y con la pretensión de colocarse por encima del complicado entramado de señoríos y jurisdicciones del reino ~.
Lo componen el derecho a dictar las leyes, el de la Justicia, acordar la guerra y la paz, la percepción de pechos reales, batir la moneda, y el nombramiento de los oficiales de la administración ~.
Todo este conjunto es concebido inicialmente como in -
alienable e indivisible, aunque posteriormente se fueron introduciendo algunas modificaciones -
Los reyes de Castilla no se limitan a la definición teórica del concepto de Señorío Real sino que su aplicación a la práctica de gobierno va a ser inmediata.
La incorporación de Alava y la disolución de la Cofradía de Arriaga en 1332 debe ser analizada en el contexto descrito.
El rey Alfonso XI reclama aquellos derechos pertenecientes a la Cofradía que cuestionan su autoridad política en Alava.
Para ello pacta con los linajes dominantes a los que reconoce todos sus derechos señoriales sobre bienes y hombres, consolidando su poder social y económico, a cambio de ver reconocido su Señorío Real en Alava.
Ya en 1258 Alfonso X aprovecha la oportunidad que le brinda su intervención en el conflicto entre las villas de Vitoria y Salvatierra y la Cofradía sobre la posesión de ciertas aldeas, para reclamar por primera vez el Señorío de Alava.
Los cofrades entregan en esta ocasión al rey, que representa a las villas, un determinado número de aldeas en las que se reservan privilegios personales y económicos~.
En la segunda parte del documento el rey se compromete a respetar los derechos de los hidalgos en la Tierra de Alava en todo lo que no afecte a su Señorío Real, Así se les reconoce el derecho al señorío sobre sus dependientes, vasallos y collazos, y se les promete la protección del rey a fin de que éstos no sean acogidos en adelante en las villas.
Pero el rey se reserva el derecho al señorío real sobre ellos: «Et nos por fazer vos bien e mercet damosvos et otorgamosvos por esto que nos dades que todos vuestros vasallos o collacos o avarqueros que avedes en Alava tambien los que nos vos damos que eran vecinos de Vitoria et de Salvatierra commo los que vos avedes que non los vos coian en Bitoria nin en Salvatierra et que los ayades IIbres e quitos, salvo todo nuestro sennorio et todos los nuestros derechos en todas las cosas que nos finque assi comino lo avernos en los otros vuestros vasallos de Alava»~.
En este mismo documento el rey respeta las heredades de los cofrades exceptuando todo lo entregado en esta ocasión, así como los heredamientos del rey.
Según esto último el rey posee bienes en Alava como un divisero más de la Cofradía.
También se reclama en esta ocasión el derecho del rey al Señorío sobre los labradores dependientes que ocupan los heredamientos de los hidalgos: «Et los heredamientos que ovieren en Alava sacado ende nuestro heredamiento que nos avemos en Alava que fue de don Sancho Ramires que lo al que han Alava que finque a vos libre et quito salvo el nuestro derecho et el nuestro sennorio assi como sobredicho es en tal manera que qualquier labrador que este heredaniiento poblare o labrare que nos de aquel derecho que nos dan los otros vuestros vasallos o avarqueros o collacos que son en Alava» ~
El rey hace otras importantes concesiones en favor de los cofrades, entre las que destaca la prohibición a los dependientes de pasarse a la ju risdicción de las villas bajo la amenaza de perder sus bienes, y el veto impuesto a los habitantes de las villas de comprar heredades fuera de las aldeas que les han sido cedidas en el acuerdo de entonces.
También destaca el compromiso del Rey de tener como hidalgo lo que adquiriese en Alava y de no darlo a ninguna puebla o villa ~.
En resumidas cuentas el documento de 1258 es un claro precedente del pacto de disolución de la Cofradía de 1332, ya que en él se ponen en práctica las líneas generales que determinan todo el proceso de incorporación: respeto a los bienes personales y económicos de los hidalgos, a cambio del reconocimiento del Señorío Real.
La tensión entre las villas y la Cofradía no va a disminuir en los años siguientes y a principios del siglo xiv se plantea un pleito a propósito de la posesión de cuarenta y cinco aldeas.
En 1331 ambas partes acordaron someterse al arbitrio de Juan Martínez de Leiva, camarero del rey, y Merino Mayor con el fin de que diese sentencia al pleito.
La villa de Vitoria alega a través de sus representantes que las aldeas en litigio le pertenecen por haberlas comprado y ganado justamente y porque consideran ya a Alava bajo el Señorío Real: «por razón que la Tierra de Alava et los castiellos et el semoyo et el buey de marco es del rey nuestro sennor»~‘.
Frente a éstos los cofrades aseguran que las aldeas les pertenecen al igual que toda la Tierra de Alava y que, por tanto, se las tienen forzadas.
De todo ello podemos sacar la conclusión de que desde luego las villas habían continuado adquiriendo aldeas que pertenecían al dominio de la cofradía, a pesar de que según el documento de 1258 lo tenían prohibido.
La sentencia dada por Juan Martínez de Leiva en 1332 resuelve el pleito a favor de la villa de Vitoria, que obtiene la jurisdicción sobre cuarenta y una de las cuarenta y cinco aldeas en litigio.
También en esta ocasión se respetan los derechos de los hidalgos, conservando sus bienes su carácter de exentos conforme al Fuero de SoportilIa: «Otrossi que los fijosdaigo que han algo en estas aldeas sobre- dichas o en alguna dellas que estos algos que y ovieren que sean libres e quilos de todo pecho con quanto mas y ovieren et podieren ganar daqui adelante e que lo ayan al fuero de los fijosdalgos de Soportiella» ~‘.
En esta sentencia se reitera la prohibición de que los vitorianos adquieran por compra, o por cualquier otro expediente, bienes en los términos de la Cofradía que no pertenezcan a las aldeas que ahora se traspasan.
Los que ya lo hayan hecho deberán venderlos en el plazo de un año, pudiendo, si no lo hacen, los cofrades ejercer el derecho de retracto. En el caso de que ninguno de ellos ejerciese este derecho, se obligará a los más ricos de la cofradía a tomarlos.
Los bienes adquiridos por los vitorianos por herencia o por cualquier otro sistema quedan sometidos a cláusulas semejantes~.
Mediante este conjunto de medidas los cofrades tratan de obtener garantías de que no van a seguir disminuyendo sus dominios en bene- ficio de la expansión jurisdiccional de las villas.
La tensión existente entre la Cofradía y las villas por el dominio jurisdiccional de las aldeas que disputan es aprovechada por los reyes para asegurarse el dominio político en Alava.
Su actitud va a ir variando a medida que avanza el conflicto.
En un primer momento el rey apoya la expansión de las villas reclamando más tímidamente el Señorío Real, para después obtenerlo dando garantías a los cofrades de que se va a contener el proceso de expansión de las mismas.
El acuerdo de 1332 ilustra suficientemente esto último al acordarse en él la devolución por parte de los vitorianos de todos los bienes que hubiesen adquirido más allá de los términos de las aldeas que ahora pasan a su jurisdicción.
Muy poco tiempo después se acuerda el traspaso a la corona del
Señorío de la Tierra de Alava y la disolución de la Cofradía de Arriaga.
El preámbulo del privilegio de disolución contiene la renuncia de la Cofradía a sus juntas, al señorío de la Tierra y a sus usos y costumbres:«... et todos los otros fijosdalgo de Alava así ricos omnes et infanzones et caballeros et clerigos et escuderos fijosdalgo como otros cualesquier confrades que solian seer de la confradia de Alava nos otorgaron que oviessemos ende el sennorio el fuesse regalenga et la pussieron en la corona de los nuestros regnos et para nos et los que regnaren despues que nos en Castiella et en Leon et renunciaron et se partieron de nunca ayer confradia nin que se llamen cofrades et renunciaron el fuero et usso e costumbre que avian en esta razon para agora et para siempre jamas... » ~‘.
El contenido del acuerdo queda precisado en el resto del documento a través de una serie de peticiones que elevan los cofrades al rey y de las respuestas que éste les da.
El rey obtiene el Señorío Real recabando para sí todos los derechos que venía detentando el Señor de la Cofradía en virtud del «señorío apartado».
Fuera de esto los cofrades vieron confirmados todos sus derechos señoriales.
Por ejemplo, el estatuto fiscal privilegiado de los hidalgos fue confirmado por el rey en la respuesta que dio a la petición segunda: «Tenemos por bien que sean libres et quitos ellos et los sus bienes que an et oviessen daqui adelante» a”.
Igualmente conservan los hidalgos los derechos que venían detentando como señores de vasallos, reservándose únicamente el rey el derecho al Señorío Real y la Justicia.
En la tercera de las peticiones los cofrades se refieren a los collazos en los siguientes términos: «Otrossi nos pidieron por merced que los monesterios et los collazos que fue- ron de siempre acá de los fijosdalgo que los ayan segunt que los ovieron fasta aqui por oquier que ellos fueren et si por aventura los collazos desemparen las cosas o los solares a sus sennores que les puedan tomar los cuernos oquier que los fallaren et que les entren las heredades que ovieren...».
La respuesta del rey fue afirmativa pero insistiendo en que se reservaba el Señorío Real y la Justicia sobre los mismos ~‘.
La petición cuarta recoge un ruego similar de los cofrades pero referido a los labradores que trabajasen sus heredades.
La respuesta del rey fue igualmente afirmativa, reservándose también
en ellos el Señorío real y la justicia. «Otrossi nos pidieron por merced que los labradores que moraren en el suelo de los fijosdalgo que sean suyos segunt que lo fueron fasta aqui en quanto moraren en ellos. Tenemos por bien... que los fijodalgo ayan en los omes aquel derecho que solian et deven ayer, pero que retenemos en ellos para nos el sennorio real et la Justicia» ~.
El pecho forero que percibía el Señor de la Cofradía de toda la población no hidalga vuelve a ser mencionado en la petición número nueve como derecho que pasa a percibir el rey de los collazos y labradores con la condición de no exigir ningún otro pedido sin el consentimiento de los señores directos de éstos: «Otrossi nos pidieron por merced que les otorgassemos que quando nos o los que regansen despues de nos ovieremos a echar pecho en Alava que los que fueren moradores en los monasterios et los collazos et los labradores que moraren en los solares de los fijosdalgo que sean quitos de pedido salvo del pecho aforado que avemos en ellos que es el buey de marzo et el semoyo que esto que lo pechen en la manera que lo pecharon fastaquh»
El rey les dio respuesta afir- mativa a esta petición pero reservándose la posibilidad de recibir pedidos si eran otorgados o autorizados por los señores de éstos: «Tenemoslo por bien.., salvo quando nos fuere otorgado de sus sennores»
Respecto a las caloñas y homicidios de los dependientes el rey ac- cede a que éstas continúen siendo percibidas por sus señores directos como venia sucediendo, pero insiste en que a él le corresponden cualquier otro derecho que tuviese en ellos el Señor de la Cofradía: «Tenemos por bien et otorgamos que los fijosdalgo ayan las calopnias et los omeciellos cada uno delios de los sus collazos et de los omnes que morasen en los sus suelos segunt que lo solian et deven ayer.., pero retenemos en ellos para nos el derecho si alguno y avian los sennores que solían ser de la Cofradía»”.
Los hidalgos obtienen también la confirmación de los derechos de divisa que les permitía participar en la explotación de determinados lugares: «Tenemos por bien et otorgamos que los montes et seles et prados que ayan cada uno dellos lo suyo et que puedan pacer con sus ganados en los pas- tos de los logares o fueren diviseros.. »‘~.
Por último, el rey va a confirmar los derechos especiales que disfrutan ciertos linajes en sus zonas de dominio y que consisten en la exención para sus dependientes del pago de algunos de los pechos debidos a la Cofradía.
Este es el caso, por ejemplo, de la aldea de Guevara del señorío de un miembro de este linaje, Beltrán de Guevara, a la que se confirma su privilegio de exención del pago del «semoyo y buey de marzo» concedido por la Junta de la Cofradía: «Otrossi nos pidieron mercet que les otorgassemos que el aldea de Guevara onde don Beltran lieva la boz que sea escusada de pecho et de semoyo et de buey de marzo segunt que fue puesta en Junta en otro tiempo. Tenemoslo por bien por le fazer mercet et otorgamos que la dicha aldea sea quita de pechos segunt dicho es, pero que retenemos y para nos el Sennorio Real et la Justicia»
La concesión de la exención de pecho forero a la aldea de Guevara debió ser similar a la concedida en 1262 por la Cofradía a los moradores de Aguirre y Lacha en beneficio del señorío del monasterio de Barría ~.
En este caso la concesión debió igualmente realizarse en beneficio del linaje de Guevara y del señorío que vendrían detentando sobre esta aldea.
Llama la atención que el rey pese a confirmar la exención del pecho forero no renuncie al señorío real y a la justicia.
En una situación parecida se encuentran las aldeas de Mendoza y Mendívil libres del pago de ciertos pechos: «Otrossi nos pidieron merced que la aldea de Mendoga et de Medivil que sean libres et quitas de pecho et que sean al fuero que fueron fasta aqui.
Tenemos por bien por les fazer mercet et otorgamos que sean quitos los de la dicha aldea de pecho, pero que retenemos y para nos el sennorio real.
Como hemos tenido ocasión de comprobar el rey se reserva sin exclusión el Señorío Real y la Justicia de la Tierra de Alava, así como el derecho a percibir el pecho forero.
También se va a atribuir las caloñas derivadas de los delitos cometidos contra los hidalgos de la cofradía ~, y el derecho a nombrar a los oficiales de la administración.
En este último caso se aviene a hacerlo entre los naturales de Alava con categoría de hidalgos: «Otrossi nos pidieron por mercet que les diessemos alcalles fijosdalgo naturales de Alava... e tenemos- lo por bien... » ~.
«Otrossi nos pidieron por mercet... que el Merino o Justicia.., que sea fijodalgo natural et heredero et raigado en Alava... tenemoslo por bien» ~‘.
La minuciosidad del pacto de 1332 permite analizar detenidamente cuál fue el carácter le la incorporación de la Tierra de Alava al señorío real.
En esta fecha queda suprimido el «señorío apartado» de la Cofradía de Arriaga al producirse el traspaso de las prerrogativas que lo definían al Señorío Real.
Resultaron beneficiados tanto este último que obtuvo un mejor control político sobre la Tierra de Alava como los grandes linajes que obtuvieron la confirmación de sus privilegios en sus zonas de dominio.
Este es el caso de los Guevara y los Mendoza que conservaron la exención de pechos para sus señoríos.
El cambio del resto de la población alavesa seria mínimo, ya que en realidad lo que se ha producido es un cambio del Señorío que venia ejerciendo la Cofradía por el del Rey.
El pacto de 1332 no fue la única medida puesta en práctica por los reyes de Castilla para lograr la incorporación de Alava.
Otra de las medidas tomadas fue la de implicar a la nobleza alavesa en tareas propias de la administración del reino, y así Lope Díaz de Haro, Señor de Vizcaya y de la Cofradía en 1262, ostenta también en esta fecha el cargo de alcalde mayor de Castilla, y Diego Lope de Salcedo Señor de la Cofradía en 1258, 1275 y 1291, el de Adelantado de Alava y Guipúzcoa entre los años 1275 y 1282 ~.
3. Naturaleza del Señorío de Alava
De las páginas anteriores se desprende cuál era la naturaleza del Señorío de Alava y cuáles eran sus rasgos distintivos.
El Señorío de Alava aparece configurado como un gran señorío dotado de inmunidad jurisdiccional y fiscal, que se rige por sus propios usos y costumbres, y en el cual las prerrogativas que lo definen son ejercidas por un sujeto señorial colectivo integrado por los jefes de linaje de la nobleza alavesa.
El carácter electivo del titulo o cargo de Señor de la Cofradía motivo que ciertos autores estableciesen una comparación con las Behetrías. Así se expresaba, por ejemplo, Arnaldo Oyhenart en el xvii: «de este derecho de que se sirvieron los alaveses se diferencia poco o absolutamente nada el derecho de las behetrías, las cuales tenían también el derecho de elegir de la clase de la nobleza para su jefe o señor al que quisieran como también de mudarlo o desecharlo a su arbitrio ~.
Como la elección del Señor de la Cofradía tenía lugar entre los representantes de la nobleza de linaje alavesa se acuñó la expresión de Behetría Nobiliaria para referirse a su señorío ~.
Martínez Díez, en el trabajo al que nos hemos referido anteriormente, rechaza por inapropiada esta calificación. No da, sin embargo, una explicación suficiente al respecto.
Aduce que los textos coetáneos nunca la calificaron de Behetría y señala como principal diferencia el hecho de que la Cofradía sea un señorío jurisdiccional mientras que en las behetrías siempre está presente la jurisdicción real
Respecto a lo primero puede señalarse que si bien es verdad
que los textos no la llamaron behetría, también lo es que el privilegio de 1332 se refiere varias veces a los «diviseros» y «divisas» de Alava, utilizando una terminología propia de las behetrías.
La diferencia que considera esencial, pertenecer o no a la jurisdicción real, no altera de ningún modo el modelo de sociedad alavesa.
Después de 1332 el rey pasa a percibir los pechos de Alava pertenecientes al Señorío Real, sin que por ello se altere la organización social y económica de la sociedad alavesa.
Una serie de documentos de un período anterior nos permiten comprobar la existencia en Alava de un tipo de formación social, dentro del feudalismo, semejante al desarrollado en los lugares de Behetría, y en la que las relaciones de encomendación y dependencia son contraídas «libremente» con linajes entre los que se elige señor.
En 1105, Munio Alvaro de Riba confirma la donación de sus padres, el «comes» Marcelo y Andregoto, en favor del monasterio de Leire.
En ella se reserva el disfrute de una parte, con el compromiso de no recibir nada más que el «servitium» que se le debe por el amparo y defensaqueallípresta:«... nisitantumservitiumetrecognitionem pro amparatione et deffenssionem quam faciam ibidem. - . ». La parte final del mismo documento incluye una cláusula de reversión en be- neficio de uno de sus descendientes, que se ejecutara en el caso de que el centro donatario pretendiese transmitirlo a terceros. La deter- minación del descendiente con derecho a ejercer el retracto se hace según el texto por vía electiva: «Si autem vendere ve] conmutare yo- luerint abbas Sancti Salvatori predicti monasterii faciant ad unum de infantibus meis quem voluerint vel ipse elegeriní. .>‘ ~. Todo ello nos induce a pensar en que la relación de dominio que ejercía Munio Alvaro y su linaje sobre los bienes que donan es similar a la ejerci- da en una behetría de linaje. Un documento unos años anterior nos informa de la existencia de una relación similar. Se trata de una do- nación en favor de Santa María de Irache del año 1088, en la que el señor Sancho Fortuniones de Piédrola y su mujer entregan la iglesia de Santa Pía en La-Minoría, Alava. El donante señala que el abad que se encargue en el futuro de esta iglesia, tendrá que elegir entre sus hijosynietosunseñorydefensordelamisma:«... etabbasquiibi fueritabeliatlicitumexnostriisfiliisacnepotibusquiineodemmo- nasterio fuerit sepeliendus habere seniorem et defensorem quam yo luerit...» ~. Los ejemplos mencionados nos permiten pensar que el proceso de feudalización de la sociedad alavesa debió parecerse mu- cho al que tuvo lugar en las behetrías castellanas. En ambas son fre- cuentes las formas de encomendación contraídas con linajes entre cuyos miembros se elige señor. No es nada extraño que el Señorío de Alava reproduzca a nivel político este tipo de formación social y determine al Señor de la Cofradía eligiéndolo libremente entre los li- najes dominantes en su territorio. Por todo ello no nos parece inade- cuada la calificación de Alava como Behetría Nobiliaria.
4. Los orígenes de la Cofradía de Arriaga
La Cofradía de Arriaga aparece documentada desde mediados del siglo xííí y durante la primera parte del xlv. Sin embargo, puede afir- marse que sus orígenes son mucho más antiguos y que se relacionan con el proceso de feudalización del territorio alavés. Hay pruebas de la existencia de un colectivo nobiliario alavés para los siglos xi y XII, que aparece participando en actos de indudable importancia social y económica. En 1060 tiene lugar la donación de la iglesia de Huhulla al monasterio de San Juan de la Peña. En ella se dice que esta peque- ña iglesia, situada dentro de los términos de lo que luego será el te- rritorio de la Cofradía, fue edificada «ad placente de illos barones de Alava», y que su entrega a San Juan tuvo también el consentimiento de éstos, «Placuit Deo et Sanctis eius et ad illos barones de Alaba et posuerunt illo monasterio ad Sancti Ihoannes» ~ Poco después en
1062 tiene lugar la donación de la iglesia de Santa Engracia en la aldea de San Román, también dentro de los términos de la Tierra de Alava, en favor esta vez de Santa María de Irache. La donación fue confirmada por una serie de «seniores» de aldeas cercanas de los mi- lites alaveses «ex militibus alavensibus» ~.
En 1066 una donación llevada a cabo en beneficio de San Salvador de Leire por el entonces «comes» de Alava, Marcelo, fue confirmada por diecinueve de estos «seniores» cuyos apellidos revelan su situación de dominio en las aldeas de la Tierra de Alava.
La donación tuvo lugar en una de éstas, Añua, situada en las proximidades de la actual Vitoria, y los bienes entregados pertenecían al lugar de Estarrona también cercano
El lugar en el que se celebra la donación, la localización de los bienes y la presencia de diecinueve «seniores» de aldeas alavesas como confir- mantes en esta donación, nos permiten pensar que se celebró en el marco de una junta de la nobleza local.
Otra donación de fines del xí en beneficio de Leire recoge el dato de que fueron sus testigos todos los alaveses, «sunt testes et auditores omnes leierenses et alavenses
Por último, en 1110 una donación en favor de este mismo centro alude a que fue confirmada en una Junta celebrada en Argote, en el actual condado de Treviño, a la que asistieron los alaveses: «Testes sunt senior Orti Ortiz de Villasorda et frater eius senior Lope Ortiz et omnes alavenses qui fuerunt in Argote ad inctam de seniore Sanc- tio Fortuniones de Piedrola et de senior Lope Lopeiz de Mendoza» ~.
Todos los documentos citados testimonian la existencia en los siglos xí y XII de un colectivo nobiliario integrado por los «seniores» que dominan el territorio alavés.
Su presencia como confirmante en donaciones a los grandes monasterios debe relacionarse con el carácter de dominio colectivo de Alava que determinaría que este tipo de actos tuvieran que recibir la confirmación de los linajes dominantes.
Téngase en cuenta que los grandes monasterios fueron adqui- riendo numerosos bienes en la Tierra de Alava convirtiéndose en diviseros de la misma.
De ahí la trascendencia no sólo económica que tenían estas donaciones.
Para el siglo xíí contamos con un documento que permite comprobar la existencia y actuación del Señorío colectivo alavés.
En 1109 el obispo Grañón de Calahorra, bajo cuya jurisdicción se encuentra el territorio alavés, llega a un acuerdo sobre diezmos y otras cuestiones con los «alaveses».
En el documento que recoge el acuerdo se alude a los «barones totius alavae monasterio habentes», es decir, a los «seniores» que poseen como iglesias propias las iglesias rurales alavesas, y a la Junta que con ellos celebrara el obispo: «in noniis januari in Estivaliz juntam habuit ubi iteruni ala- vensibus culpam recognoverunt» ~.
En él se aprecia claramente que el obispo tuvo como interlocutor en el conflicto a un colectivo integrado por los jefes de linaje alaveses que dominaban el territorio.
A través de la exposición anterior se ha podido comprobar la existencia de un colectivo nobiliario en Alava en los siglos xí y xxi,
de cuya personalidad jurídica y política como precedente de la Cofradía de Arriaga no podemos dudar.
Sus origenes deben relacionarse con la feudalización del territorio y con la debilidad del dominio político ejercido en Alava a través de los siglos medievales.
El reconocimiento por parte de los alaveses de la soberanía feudal de los condes castellanos, los reyes de Navarra, y de los reyes de Castilla hasta su definitiva vinculación a estos últimos, no impide la consolidación en su territorio de unas formas propias de organización política a través de instituciones que adquieren su perfil definitivo en la Cofradía de Arriaga de los siglos xní y xiv.
Los documentos de los siglos xi y xii reflejan en su calendación el dominio político superior de los reyes de Castilla y Navarra sobre Alava.
Pero éste debe ser entendido en sus justos términos, ya que los alaveses siguieron rigiéndose por sus usos y costumbres, y conforme a su organización fiscal y jurídica.
La escasez de documentos que nos informen al respecto no autoriza a hacer generalizaciones. Es muy posible que en esta situación se dieran avances y retrocesos en beneficio de cada uno de los señoríos en pugna, el de la Cofradía y el de los reyes.
Pero lo que es seguro es que este último no puede considerarse afirmado en Alava da para el caso castellano hasta el año de 1332 en que tiene lugar la supresión del «señorío apartado».
Marta LÓPEZ-IBOR ALIÑO
http://revistas.ucm.es/index.php/ELE...4120513A/25116
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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