Búsqueda avanzada de temas en el foro

Resultados 1 al 20 de 20
Honores2Víctor
  • 1 Mensaje de ALACRAN
  • 1 Mensaje de ALACRAN

Tema: La Rioja es Castilla (por José María Codón, de la R. A. H.)

Ver modo hilado

  1. #8
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
    Fecha de ingreso
    11 nov, 06
    Mensajes
    5,299
    Post Thanks / Like

    Re: La Rioja es Castilla (por José María Codón, de la R. A. H.)


    7. Rioja, siempre regida por el derecho castellano

    La legislación y la jurisprudencia son el signo ostensible de la soberanía, la más inequívoca prueba para definir la filiación histórico jurídica de un pueblo. La Rioja siempre se insertó en la legislación castellana y tuvo como propios los tribunales de Castilla.

    Por eso, los Fueros de Logroño son el sello que graba en la frente de la Rioja la más indeleble castellanidad.

    En el siglo X y principios del XI, en que ya la Rioja estaba integrada en Castilla, Fernán González y Sancho García “el de los buenos fueros” administraban justicia con aquel rito sencillo de los “juditios levatos”, es decir, de los procesos “vistos y oídos” en pie, por los condes soberanos, en los pórticos de los templos.

    Al instaurarse la monarquía castellana, D. García (el “crespo de Grañón”) y su esposa Doña Urraca, condes de Nájera y Calahorra, repoblaron, por consejo de Alfonso VI, la villa de “Lucronium” o Logroño, de muy escasa población. El Rey le concedió el fuero (año 1095), uno de los más importantes de España y de los más avanzados y completos. Como todos los de su género, estaban destinados a atraer pobladores, a incrementar la demografía del núcleo vital, a ser, en fin, un poco lo que hoy llamamos “polos de desarrollo”, a base de exenciones y franquicias, así como a establecer un elemental derecho municipal de tipo administrativo y penal. Aparte de las libertades corrientes en estos documentos, el Fuero de Logroño consagraba la absoluta libertad de compra y la libertad de comercio. Y no sólo para los españoles, palabra que campea en el texto, sino para los franceses, dándoles a todos la automática condición de hombres libres.

    Firman dicho documento el Rey, la Reina Doña Berta y lo confirman las célebres infantas Urraca (reina de Zamora) y Elvira (reina de Toro), y los repobladores de Logroño, el conde D. García (el gran rival del Cid) y su esposa Urraca.

    Alfonso VII amplió dicha carta-puebla, la confirmó en 1184, y la ratificaron todos los monarcas castellanos hasta Carlos I, y entre ellos Alfonso el Sabio, en Burgos, el año 1264, y Juan I, también en esta capital, en 1349.

    El rey Alfonso VI anatematizaba a los sucesores que perturbaren el Fuero de Logroño “confirmado por nuestra autoridad”.
    Pese a la confusión hoy reinante, los Fueros de la alta Edad Media no eran un pacto de la comunidad ciudadana con el Rey: eran concesiones reales, confirmadas por la familia del monarca, los primates, caballeros y obispos, hechas generalmente a propuesta de las propias villas y ciudades, aceptadas por éstas y confirmadas por los Reyes o los nobles sucesores.

    El famoso Fuero de Logroño se extendió todo el Norte del Ebro con los códigos territoriales, de que ahora hablaremos, lo cual reprueba la descabellada teoría de la separación de la Rioja de su matriz histórica: Castilla.

    El Fuero de Logroño, modelo en su género, se otorgó a ciudades y villas burgalesas como Treviño, Medina de Pomar, Frías y Miranda de Ebro; a la riojanas de Santo Domingo de la Calzada, Clavijo y Navarrete; a la santanderinas de Laredo y Castro Urdiales; y a vascongadas, como Labastida, Salvatierra, Santa Cruz de Campezo y a la propia Vitoria (esto es curioso; le fue dado por un Monarca navarro, Sancho VI, bisnieto del Cid).

    Más significativo para la irrebatible filiación castellana de la Rioja es que también regían los Fueros territoriales en su ámbito: el Fuero Viejo de Castilla, que se gestó en Burgos y Nájera; y el Fuero Real de Alfonso X el Sabio, que también rigió en esa Castilla esencial que son las tres provincias vascongadas.

    El Fuero Viejo de Castilla era un código estamental de clase, nobiliario, para los hidalgos y sus vasallos, que regía preferentemente en tierra infanzona, en el campo. Resumía las costumbres y “fazañas” o sentencias de los condes soberanos y de los adelantados, sobre todo de D. López Díaz de Haro; la de Doña Elvira, sobrina del arcediano D. Mateo de Burgos (que actuó de abogado) e hija de Fernán González de Villarmentero, que aplicó la milenaria ley celtibérica del “ósculo” dado antes de los esponsales rotos entre dos novios, y la del “garzón” o muchacho “que mató a un azor”, y fue condenado a morir aspado en Bilforado (Belorado). Un riojano, Ximón Roise, señor de los Cameros, dictaminó ante el Rey Alfonso, que en Castilla y por supuesto en la Rioja, sólo eran aplicables la sentencias dadas por el Rey o el señor de Vizcaya si éstas eran confirmadas por el Rey.

    ¡Qué prueba de la castellanía de la Rioja y de Vizcaya!

    Los Fueros de Logroño, como todos los de Castilla, rigieron hasta 1839 (*), exactamente igual que los de las Vascongadas, Cataluña y Navarra.

    En cuanto a la organización judicial, la Rioja y toda Castilla tuvieron jueces de Alfoz, o de paz, Adelantados, Merinos, Alcaldes y Corregidores, y después Intendentes. Su Chancillería y Audiencia: Valladolid y Lerma. Su Consulado del Mar o mercantil, el de Burgos. Su Audiencia Territorial, la de Burgos. Este fue y es el derecho de la Rioja. Esta fue y es su legislación y jurisprudencia: la de toda Castilla.



    (*)
    NOTA NUESTRA: más que “regir”, el autor querrá indicar que, como derecho supletorio, no se derogaron hasta 1839.

    .
    Última edición por ALACRAN; 04/02/2024 a las 12:31
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

Información de tema

Usuarios viendo este tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas similares

  1. Respuestas: 2
    Último mensaje: 10/03/2024, 12:29
  2. Nunca existió esta «Generalitat» (José María Codón)
    Por Martin Ant en el foro Política y Sociedad
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 29/12/2017, 11:17
  3. José María Arrizabalaga...
    Por Tradición. en el foro Política y Sociedad
    Respuestas: 10
    Último mensaje: 27/12/2014, 17:53
  4. S.E. Don José María Arrizabalaga
    Por Mefistofeles en el foro Tablón de Anuncios
    Respuestas: 4
    Último mensaje: 27/04/2011, 18:38
  5. Jose María Hinojosa Lasarte
    Por Hyeronimus en el foro Literatura
    Respuestas: 1
    Último mensaje: 17/12/2010, 18:45

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •