Re: Arquidiócesis de Tarragona.
órden público en sus respectivas demarcaciones, y su simple palabra es creida ante los tribunales. Fórmanse las menc onadas compañías con un individuo de cada familia, formando un total de 000 hombres, que no visten uniforme, ni usan bandera, cornetas ni tambores. Anualmente revista el Veguer esas compañías, acompañado de los Bailes y del secretario del Consejo general, juntándosele además en cada comun los Cónsules y Concelleres. Este acto se verifica en la plaza de la Parroquia: colócase en ella una mesa y varias sillas donde toman asiento el Veguer y sus acompañantes: el secretario lee en voz baja los nombres de los alistados, siguiendo el órden con que están inscritos, nombres que el pregonero, puesto de pió junto á él, repite con voz alta y clara: preséntase entonces el nombrado en mitad de la plaza y en vez de responder presente, dispara su arma al aire y aproximándose luego á la mesa, pone de manifiesto sus municiones que han de consistir precisamente en una libra de pólvora, 24 balas y tres piedras de chispa, cuya falta se castiga con una pequeña multa proporcionada á los medios con que el individuo en cuestion cuenta. El servicio que presta esa milicia es gratuito y se reduce á escoltar los presos hasta salir de su distrito, en cuyo punto se hacen cargo de ellos los jefes de la compañía inmediata. Para movilizar esa fuerza al por menor se valen los Bailes y Cónsules de los denés ú oficiales subalternos; pero cuando se trata de hacerlo al por mayor, se encarga tal cometido á los capitanes y Veguer, pudiendo el Síndico general disponer de la milicia para los asuntos de su incumbencia. Cuando el interés del Estado lo requiere se une á esa fuerza el somaten, formando en conjunto un pequeño ejército de mas de 1,000 hombres mal armados, pero tiradores certeros gracias á la práctica que adquieren con la caza, ejercicio al cual muestran decidida aficion. La República no cuenta con otras tropas, reemplazando el servicio militar como hemos visto por una milicia urbana: todo andorrano, desde 18 hasta 60 años, concurre á dichas compañías y viene obligado á defender á su patria cuando lo manda el Gobierno. Tampoco existe la ley de quintas, negro borron de la humanidad. ¡Madre cariñosa, viuda desamparada, no temais estando en Andorra! Allí no os secuestrarán á vuestros hijos; á esos hijos amados que forman vuestra dicha y encanto; á esos hijos que, agradecidos, serán tal vez algun dia el apoyo y el consuelo de vuestra vejez.
Agentes Y Empleados De Los Co-príncipes: Veguer: Cortes De JuSTicrA. — Cada co-príncipe nombra un Veguer ó lugarteniente que juntos administran justicia criminal en nombre de sus co señores, si bien en realidad el único que tal funcion desempeña es el nombrado por el Obispo, ya que el Veguer francés no tiene sueldo y reside en su país. El Veguer puede ser español ó andorrano, sin necesidad de que sea letrado: el cargo es vitalicio, pero los Príncipes pueden exonerarlos si dejan de merecer su confianza. Los Veguers son los jefes de la fuerza armada y á sus atribuciones corresponde la alta policía. Cuando las sentencias de los Veguers contienen penas corpori aflicti, 6 de cierta gravedad, necesitan la aprobacion de las llamadas Cortes de Justicia, que es el Tribunal Supremo de la República en lo concerniente á la administracion de la justicia criminal, y que se compone de los dos Veguers y del Juez de apelacion si es abogado, y si no lo es, los Veguers nombran uno de los abogados de la ciudad de Urgel como á mero asesor: esto no obstante, él es Tomo IV
quien sustancia la causa hasta la definitiva en nombre de aquellos funcionarios: existen además el notario ó actuario de la causa, un portero y dos prohombres que elige el Consejo general con el nombre de razonadores ó defensores de los acusados, cuya mision es cuidar de que se observe la mayor legalidad en los procedimientos, y que se cumplan y guarden los privilegios. Ese Tribunal puede imponer la pena capital que, sin apelacion, se ejecuta á las 24 horas. Las sesiones de las Cortes de Justicia no son periódicas, reuniéndose únicamente cuando es necesario, llegado cuyo caso los Veguers ó el Veguer, si hay uno solo, notifica al Síndico general el dia en que ha de efectuarse la apertura, quien convoca al Consejo para elegir á los razonadores de los abogados; y entonces los individuos de las Cortes, vestidos en traje de ceremonia, se presentan al Consejo general para exponerle los motivos de la convocatoria.
El dia en que ha de pronunciarse la sentencia, se reunen el Consejo y las Cortes en el salon de la casa del Valle, y juntos pasan á la plaza pública, en donde presencian la lectura de aquella. Una vez terminadas las sesiones de las Cortes, los individuos que componen el tribunal vuelven á presentarse ante el Consejo general, al cual dan cuenta de haber terminado sus trabajos. El Consejo nombra entonces dos comisionados que revisen las costas del proceso y la cuenta de gastos, que se pagan con los bienes del reo, si los tiene, y si no bastan, se suple el déficit con los fondos del Consejo general.
Bailes Y Sus Atribuciones.—Cada uno de los coseñores los nombra, ya por sí ya por medio de su Veguer, á cuyo fin el Consejo general propone seis personas, naturales del Valle y una de cada parroquia, escogidas de entre las mas honradas é inteligentes. Los Bailes conocen y fallan en primera instancia de los asuntos civiles, consultando en algunos casos á los ancianos ó al asesor que el Gobierno tiene nombrado y que reside en la ciudad de Urgel. Los litigantes pueden acudir á aquellos de dichos funcionarios que mejor les parezca, quienes pueden reunirse en cualquier punto del Valle, si bien por regla general lo hacen en el pueblo ó parroquia á que pertenecen los litigantes. Cuando el valor de la cosa objeto del litigio no pasa de 10 libras catalanas, el juicio es verbal, y la sentencia declarada firme, si no apelan de ella los litigantes dentro del término de trece dias, se consigna en un registro que á este efecto lleva el Notario. El cargo de Baile dura tres años.
Los Bailes son subalternos de los Veguers en lo que toca á vigilar por el órden y tranquilidad del país, pero son superiores á los capitanes, y demás oficiales de justicia. Para los casos de apelacion de los fallos de los Bailes, hay un Juez, con cargo perpetuo, á no mediar inhabilitacion física ó moral, nombrado alternativamente por cada uno de los co-señores, es decir, una vez por el español y otra por el francés. La imparcialidad y justicia con que proceden los Bailes en la administracion de justicia, hace que sean rarísimas las apelaciones, á lo cual ha contribuido tambien por mucho la legislacion del país, por los grandes gastos que ocasionan; pues sin contar otras frioleras, el Juez de apelaciones tiene señalado el 15 por ciento del valor de la cosa litigiosa con preferencia á la parte que gana la causa, y con anterioridad á la entrega de la finca que se adjudica, en virtud de la sentencia. Además el Juez no viene obligado á trasladarse á Andorra, viéndose por consiguiente las partes precisadas á acudir á su domicilio, y esta es otra de las causas que hacen que muchos se abstengan de apelar. En última instancia puede recurrirse al co-señor al que ha nombrado el Juez de apelaciones, quien señala un tribunal ó nombra un magistrado que, en su nombre, conozca y pronuncie sentencia. Por regla general el co-señor france's señala á este objeto la Cour-Royal de Tolosa, y el español, un consejo eclesiástico ó su Veguer eclesiástico.
Notario.—Antiguamente solo habia en todo el valle de Andorra un notario ó actuario, elegido alternativamente por el rey de Francia y por el Obispo de Urgel, á propuesta del Consejo general que presentaba á este efecto dos personas de la mayor probidad é inteligencia, cuyos candidatos eran examinados en la ciudad de Urgel por delegacion del Obispo; posteriormente se nombraron dos mas, pero el decano es generalmente secretario del Consejo y archivero.
Portero.—El último funcionario en la administracion de justicia es el pregonero ó portero, nombrado por el Veguer, á cuya palabra ó relacion se presta oficialmente crédito.
Todos los antedichos funcionarios de los co-príncipes, al tomar posesion de sus respectivos cargos, prestan juramento de fidelidad unos, los capitanes, denés, notario y pregonero, ante el Veguer, y este al Juez de apelaciones y los Bailes ante el Consejo general, despues de haber presentado sus diferentes títulos, acto que se verifica con la mayor ceremonia.
Corporaciones Populares, Consejo General, SínDico.—Hecha la relacion compendiosa de los varios agentes de los co-príncipes y de Iob tribunales que en su nombre administran justicia, daremos á conocer las demás corporaciones populares que existen en el valle de Andorra, los funcionarios que las componen y las atribuciones que ejercen.
La primera y principal es el Consejo general de los veinticuatro, que se compone de doce cónsules y otros tantos concelleres, representantes de las seis parroquias: estos eligen presidente, que toma el nombre de Síndico Procurador general, Vicepresidente ó Subsíndico, ó Secretario y Archivero, que, como hemos dicho, suele serlo el notario decano. Esos tres cargos son vitalicios, pero pueden los que los desempeñan renunciarlos y puede el Consejo exonerarlos cuando lo tenga á bien. Del nombramiento de Síndico debe darse parte al Intendente de Barcelona y obtener la aprobacion de este, pues sin este requisito no serian admitidos los certificados en la Seo de Urgel, para la expedicion de guias de los productos andorranos: además el nombrado debe prestar juramento ante aquel funcionario de que se llevará bien y lealmente el despacho de certificados.
Sesiones.—El Consejo se reune en la capital (Andorra la Vieja), en una gran casa llamada del Valle, en la cual hay dos espaciosos salones y una capilla dedicada á San Armengol, obispo que fué de la Seo de Urgel y príncipe de Andorra. Celebra cinco sesiones al año, pero acostumbra á reunirse extraordinariamente, siempre y cuando los asuntos importantes lo requieran. Celébranse á veces juntas generales á las cuales asisten un cónsul y un conceller por cada parroquia con poderes de sus colegas, tratándose en ellas los asuntos de menos interés.
Atribuciones. — Corresponde al Consejo general cuanto se refiere á policía, economía y materia contenciosa en los comunes; establece ordenaciones y leyes con aprobacion y sancion de los co-señores, publica
decretos para el bien del país, vigila por la observacion de sus usos, leyes y privilegios, resuelve los asuntos exteriores que con Francia y España se ofrecen, y tiene otras muchas facultades y prerogativas. Cuando no está reunido el Consejo general, lo representan el Sindico Procurador general ó el Subsíndico, ó los dos juntos, que obran en nombre de aquel, si bien vienen obligados á convocarlos cuando los asuntos sean de importancia. El Síndico es el ejecutor de los acuerdos del Consejo general, pero da cuenta á este del resultado, como tambien de cuanto ha hecho ó dispuesto en uso de sus atribuciones.
Consejo Parroquial.—El gobierno parroquial ó municipal de Andorra es como el de los antiguos Ayuntamientos de Cataluña y se denomina Consejo parroquial: compónese de cuatro individuos, dos cónsules, mayor y menor, y dos concelleres, y sus atribuciones se 'concretan á administrar los bienes del comun, resolver los asuntos económicos y administrativos y nombrar sus empleados y dependientes. Para tratar de ciertos asuntos asisten tambien al Consejo los prohombres, ó sean los que han sido cónsules, y si son de importancia, tambien forman parte de él los cabezas de familia que reu. nen los requisitos ó condiciones necesarias para ser elegidos para algun cargo de la República. Estas corporaciones celebran sus juntas ordinarias en dias determinados, y las extraordinarias cuando la importancia del asunto lo requiere, teniéndose todas ellas en la casa comunal que cada parroquia posee. Los individuos de esos Consejos se renuevan del modo siguiente: los cónsules y concelleres salientes eligen á los que han de entrar, cuya eleccion aprueba ó reprueba el Consejo general, delegando para ello á las personas que quiera que asistan con aquel objeto á la sesion que se celebra el dia de-Santo Tomás. Los que resulten definitivamente elegidos toman posesion de sus cargos el dia de los Santos Inocentes, quedando los cónsules cesantes concelleres natos durante otro año, y tomando posesion el dia de Pascua de Pentecóstes, que es cuando cesan los concelleres, cuya mision ha terminado.
Mustafá: Veedor: Manador.—Además del Consejo comunal hay en cada parroquia un Mustafá, un Veedor y un Manador. El Mustafá vigila sobre la lega lidad de los pesos, medidas, precio y calidad de los comestibles, dándose ese cargo al prohombre que durante los dos años anteriores ha sido cónsul mayor y conceller. El Veedor decide las cuestiones que se suscitan en la parroquia sobre lindes, paredes, pertenencia del terreno etc. Si los interesados no se conforman con su decision, recurren al Consejo comunal, y cuando tampoco la decision de este es bastante para zanjar el litigio, se constituyen en tribunal los seis Veedores, quienes practican los oportunos reconocimientos y sentencian sin ulterior recurso. El cargo de Veedor corresponde al prohombre que en los dos últimos años fué cónsul menor y conceller. El Manador es el encargado de hacer que se ejecuten las órdenes del Consejo parroquial; este cargo se confia á una persona hábil para des empeñar los empleos municipales, y sirve de escalafon para ascender al Consulado.
Consejo Rural.—Los cuartos rurales en que está dividida una parroquia tienen igualmente su Consejo compuesto de dos individuos, elegidos de entre los mayores propietarios del mismo, y presidido por el cónsul de la parroquia. Sus .atribuciones se limitan á las cosas concernientes al mismo cuarto rural, como á los pastos bosques, caminos, fuentes, puentes etc. Castigan á los que desobedecen sus determinaciones, pero de las multas y penas impuestas puede apelarse al Consejo parroquial, en segunda instancia al general, y en tercera á los mismos co-príncipes.
Archivo De Los Papeles.—En la casa del Valle se encuentra el archivo del Gobierno, custodiado bajo seis llaves que tienen en su poder los seis cónsules, uno de cada parroquia, no abriéndose sin la presencia de esos seis magistrados. Ese archivo es considerado como cosa sagrada, no permitiéndose que ningun extranjero vea los papeles que contiene. El archivo consiste en un armario practicado en la pared de uno de los salones, donde permanece intacto y respetado desde la expulsion de los moros: segun se dice hay en él pergaminos de Cárlo Magno y Ludovico Pio su hijo, quienes concedieron las libertades y privilegios de que goza el Valle.
Gastos Públicos.—Ningun magistrado ni empleado goza de un sueldo fijo; todos sirven gratuitamente y solo el secretario del Consejo, que, como hemos visto, cuida tambien del archivo, tiene una pequeña gratificacion: los cónsules perciben anualmente 12 libras catalanas y una cuartera de centeno. Los gastos de justicia corren á cargo de las partes recurrentes, y los de las Cortes y procedimientos criminales, los reos, ó los suple el Gobierno, como queda dicho. Los demás gastos del Gobierno general y de las parroquias ó comunes corren á cargo de estos, es decir, por partes iguales los del Gobierno y luego cada comun los suyos respectivos, impuesto que se saca de los arrendamientos de los pastos y de las tiendas de comestibles, ó de una tala de pinos para hacer madera y carbon. Los cónsules cuidan del cobro de esos caudales en su respectiva parroquia, y dos veces al año, el dia de Pascua de Pentecóstes, y el de Santo Tomás Apóstol, presentan al Consejo general el contingente que para gastos generales por él les está señalado, y con el dinero recaudado se pagan los ocurridos hasta aquellos dias. Los médicos y cirujanos cobran tambien sus honorarios semestralmente. Las cuentas de los cónsules son inspeccionadas por el Consejo parroquial y las del Gobierno por el Consejo general.
Los síndicos, cónsules, concelleres y secretario perciben cada dia que funcionan en el Consejo ó Junta general, una indemnizacion de 6 sueldos catalanes, comida, cama, y pienso para su caballería, ó caballa, como dicen los reglamentos, si es que van montados, á cuyo efecto hay un conserje contratado que de todo ello cuida. En el desvan de la Casa del Valle tiene cada parroquia un sencillo aposento con dos camas grandes, donde duermen los cónsules y concelleres si pernoctan en la capital, en cuyo caso se les proporciona cena, y almuerzo para el dia siguiente, siempre y cuando su permanencia sea por actos oficiales. Hay igualmente para el Síndico otra cama colocada en una habitacion algo mas espaciosa que las anteriores, pero desprovista de aparato. Cuando el Síndico ú otras personas tienen que ausentarse de su domicilio para desempeñar alguna comision que les confie el Gobierno, este les da ocho reales diarios á modo de jornal, abonándoles además los gastos del viaje, cuyas cuentas examina el Consejo.
Los Veguers tienen consignados unos derechos sumamente módicos en las causas criminales, pero como los procesados pertenecen de ordinario á la clase pobre, es tan insignificante lo que perciben que no basta á sufragarles los gastos de escritorio y correspondencia. Ya hemos visto en qué consistía la dotacion de los Jueces
de apelacion, es decir, el 15 por ciento del valor de la cosa objeto del litigio. Los Bailes cobran cuatro reales por sesion de cada pleito civil y además cinco sueldos catalanes por cada testigo á quien toman juramento. Los notarios y actuarios cobran igualmente una peseta por cada declaracion que extienden: la tarifa de los demás documentos que acostumbran á librar es tambien en extremo moderada.
Presupuestos Y Contribuciones.—El gobierno andorrano no forma presupuesto del Estado ni tiene deuda pública, ni exige cantidad alguna en metálico de sus súbditos: cuando quiere ó tiene que hacer efectiva una contribucion, recurre, como hemos visto, á los pastos, bosques y dehesas, los explota por su cuenta y sus productos ingresan en el erario público. Las municipalidades ó parroquias entregan su presupuesto ordinario de los arrendamientos de los pastos comunales, y tiendas de aceite, sal, jabon y otros artículos de primera necesidad.
Quistia. — Los andorranos pagan como contribucion única la llamada quistia, tributo personal que satisfacen los individuos de comunion de ambos sexos, repartiéndose un tanto por cabeza de familia, por cabeza de ganado y por caballería. Esa cuota es de 1 real y 2 maravedises de vellon cuando la percibe el co-príncipe francés, reduciéndose á la mitad cuando ha de cobrarla el co-príncipe español, Obispo de Urgel. Ambos copríncipes convinieron en percibir una cantidad fija y proporcionada, cantidad que es de 7,228 reales 8 maravedises de vellon para el co-príncipe francés y de 3,200 reales para el español, y que perciben alternativamente.
En ese país no se conoce la ominosa contribucion de consumos, ni los derechos de timbre, papel sellado, registro de la propiedad, aduanas, estancos, alojamientos, bagajes, etc.
Extranjería.—Los extranjeros que residen en los dominios de la República andorrana no pagan la quistia, no hacen guardia, ni vienen obligados á la conduccion de presos, en sustitucion de cuyos servicios pagan la contribucion llamada estrany, consistente en 5 sueldos catalanes anuales, disfrutando por lo demás de las mismas ventajas y privilegios que los naturales, exceptuando el derecho de poder obtener los empleos públi eos. Si un extranjero se casa con una heredera (pubilla) es considerado como andorrano, pero para ello necesita una autorizacion expresa del Consejo general.
Obras Públicas.—En cuanto á obras públicas, se costean por el cuartel ó parroquia en que deben verificarse, llevándose á cabo la obra por los habitantes que son nombrados por turno, sin excepcion alguna y cualquiera que sea su condicion; todos, incluso el Síndico general, cuando les corresponde, trabajan sin percibir jornal alguno, si bien las personas acomodadas suelen enviar un mozo ó criado que pagan de su bolsillo particular. Esto hace que sea muy comun ver en el país una brigada de 60 ó 70 hombres, á cuyo frente están el presidente y algunos individuos del Consejo, en mangas de camisa y empuñando el azadon, abriendo un camino y trabajando al igual que los demás operarios.
Instruccion Pública.—Este ramo tan necesario y de tanta trascendencia, lo tiene el gobierno en un lamentable estado de descuido: apenas hay en cada parroquia una escuela primaria, y aun establecida en un pésimo local, y los maestros están retribuidos con una escasa paga, que no se hace efectiva con la regularidad que de desear fuera. Los vicarios son los encargados, cada uno en su respectiva parroquia, de enseñar á los niños á leer y escribir, y de explicarles la doctrina cristiana. Las personas acomodadas se ven en la precision de enviar á sus hijos ála ciudad de Urgel, en donde se les enseña aritmética, gramática y filosofía. En cuanto á ciencias, pocos son los andorranos que á ellas se dedican.
Policía Y Seguridad Pública.—La alta policía de vigilancia pública, que tanto cuesta á Francia y otras naciones, en Andorra está confiada y garantida por la honradez y probidad de sus habitantes, de suerte que la república carece de gendarmes, aduaneros, guardia civil, municipales, y en una palabra, de todo cuanto pueda molestar á los viajeros. Para recorrer el Valle no se necesita guia, ni pasaporte, ni cédula de vecindad: cada cual va y viene á donde mejor le parece, sin tener que dar de ello cuenta á persona alguna.
Industria.—Supuesto que los andorranos se ocupan generalmente en la agricultura y cria de ganado, su industria se limita á la elaboracion del cáñamo y de la lana que recogen, con los cuales se urden luego en las Escaldas y en San Julian tela y paño burdo: en la primera de esas dos poblaciones hay 10 ó 12 batanes para dar fortaleza al paño con el agua caliente sulfúrea. Existen, como hemos visto, tres herrerías, que son la de casa de Areny, la de Rosell y la de Picart, que respectivamente se encuentran en Ordino, en el Serrat y en Encamp: habia antiguamente en Madriu la de Andorra, que fué totalmente destruida en 1836: todas ellas dan en abundancia hierro de buena calidad y proporcionan mucho trabajo á los habitantes, ya en la fabricacion y trasporte del carbon, como en el trasporte del mineral y del hierro. En los pueblos de la alta montaña se elaboran exquisitos quesos y delicadísima manteca.
En San Julian, que es el pueblo de mas comercio é industria, existen tiendas de mercancías y quinoalla francesas, que sirven mas para los extranjeros que para los naturales del país. Hay en todas las parroquias posadas, carnicerías y tiendas de aceite, vino, sal y demás artículos de comer y beber necesarios para el consumo ordinario, cuyo precio de venta está regulado por el Consejo general. Los ofieios mecánicos los ejercen por regla general franceses y españoles.
Comercio.—El de exportacion se hace con España en hierro, ganado de toda clase, paño burdo, mantas de la fábrica de las Escaldas, jamones, cera, manteca, patatas y maderas, y con Francia únicamente en pieles y lanas. El de importacion es notable, teniendo en cuenta la poca extension del territorio andorrano: todos cuantos artículos de comer y beber se consumen en Andorra, como el trigo, aceite, sal, vino, jabon, aguardiente y otros de primera necesidad, pues los de lujo son allí desconocidos, se importan de España. De Francia se importan únicamente congrios y licores compuestos. En el tráfico y comercio se usan las monedas española y francesa, que son las únicas que tienen curso legal entre los andorranos.
Contrabando.—El que desde esta república se hace á las dos naciones vecinas es de mucha consideracion; en la villa de San Julian de Loria hay siete tiendas en las cuales se encuentran géneros y tejidos de algodon de toda clase, como tambien quincalla, cristales y porcelana, procedentes de Francia, que fácilmente son introducidos en España. Asimismo pasan fraudulentamente desde esta á aquella vinos generosos, sal, aceite,
géneros ultramarinos y seda, aunque no en gran cantidad, gracias á la mucha vigilancia y buena organizacion de los aduaneros franceses. Los tenderos y traficantes son todos franceses ó españoles.
Correos.—Antiguamente los andorranos acudian á la administracion de correos de la Seo de Urgel, de donde retiraban su correspondencia; pero en 1837 se hizo un convenio para que un conductor español la llevase hasta Andorra, en donde un andorrano la recibia y conducía á Ax (Francia) y viceversa. A pesar de esto las cartas de esa nacion, aunque dirigidas á Andorra, pasan á Seo de Urgel, desde donde son remitidas al encargado por la república de su distribucion y entrega.
Caracter, Usos Y Costumbres. — La sencillez y la buena fe forman el carácter de esos montañeses, tanto mas felices, cuanto que no conocen la ambicion ni la codicia, limitando sus deseos á vivir frugalmente con el producto de sus tierras y ganados. Son además los andorranos religiosos, hospitalarios, sobrios, económicos, pacíficos, apegados á sus antiguas costumbres, sumamente celosos de sus libertades y privilegios, enemigos de innovaciones y caritativos para con los pobres. Por regla general muestran gran aficion á la caza y á la pesca y al vino: su idioma, trajes y costumbres son idénticos á los de los pueblos de Cataluña, especialmente de los convecinos, con los cuales se comunican y frecuentan. El Veguer en los actos de ceremonia se presenta en traje serio, con espada, vara con puño de oro y sombrero.
Los Bailes, cónsules y concelleres, visten una luenga capa de paño burdo negro y sombrero tricornio, sin espada ni vara. El Síndico lleva el mismo traje que estos con la sola diferencia de que su capa es carmesí.
Privilegios.—Como los andorranos eran antiguamente españoles y su territorio está enclavado en la Península, no son de extrañar los privilegios de que en ella gozan: en punto á comercio, son considerados como españoles los productos de su país é industria, y como á tales tienen libre entrada sin pagar derecho alguno. El que viaje con pasaporte andorrano por España y Francia está exento del pago de portazgos, pontazgos, paso de barcas. La república puede enviar sus criminales á los presidios de la Península. Los criminales extraídos de Andorra y entregados á Francia y España, lo son bajo la condicion de valerles la inmunidad andorrana, que es igual á la eclesiástica de España. Finalmente, los andorranos pueden obtener en el Principado de Cataluña, canongías, parroquias y otras dignidades eclesiásticas, y tambien destinos seculares, sin necesidad de pedir carta de naturaleza. Los privilegios de que gozan los andorranos en Francia no son tantos ni tan señalados.
Relaciones Políticas. —Teniendo en cuenta que Andorra es un pequeño Estado neutral sujeto, segun su constitucion política, á la soberanía mutua de sus co-príncipes el rey de Francia y el obispo de Urgel y encontrándose por otra parte su territorio enclavado entre las potencias Francia y España, sus convecinas y aliadas, las relaciones que con ellas mantienen los andorranos son frecuentes y amistosas; así es que cada una de aquellas tiene encargado el conocimiento de los negocios diplomáticos á uno de sus agentes que ha creido mas oportuno, siendo el encargado francés el prefecto del Ariege y el español, el capitan general de Cataluña, el cual las mas de las veces suele delegar sus facultades para el conocimiento de ciertos asuntos en el gobernador militar de la Seo de Urgel. Tiene igualmente el gobierno español un comisionado dentro de la república, con encargo de procurar se observen y lleven á cabo los convenios entre ambos Estados, reducidos á la expulsion de gente sospechosa y de conspiradores, á la entrega de criminales y desertores, y á que ninguno de ellos tenga asilo, ocultacion ni cooperacion por parte de los habitantes, imponiéndose multas y castigos á los contraventores. Conforme al último convenio, puede el comisionado especial hacer entrar fuerza armada de España, con anuencia del Consejo general y respetando sus privilegios, con el objeto de perseguir á los conspiradores y malhechores. La república no tiene representantes en las naciones extranjeras, pues á mas de que no cuenta con medios para ello, no los necesita dada su ninguna influencia en la diplomacia europea
Tratamientos.—Los tratamientos que se dan á las autoridades superiores y á los magistrados son: á los co-señores, el de Príncipe soberano; al Consejo general y Síndico, el de Ilustre, y á los Veguers, Bailes y Concelleres parroquiales, el de Honorable.
Observacion.—En este pacífico y tranquilo país se respira la alegría, y al pisar esta tierra privilegiada, se experimenta un dulcísimo bienestar que no se aprecia en lo que vale hasta que la suerte nos aleja de sus montañas, quedando siempre, al dejarlas, apacible recuerdo y oculta tristeza.
CAPITULO III
GEOGRAFÍA HISTÓRICA
Los datos y documentos verdaderos que á la historia de Andorra se refieren no se remontan mas allá del octavo siglo, pues los sucesos anteriores á esa época son oscuros é inverosímiles, como hacen muy bien observar los escritores de mas criterio.
El Valle de Andorra, como hemos dicho, es una pequeña porcion de Cataluña, y dependía antiguamente del vizcondado de Castellbó, segun se desprende de la donacion que don Fernando el Católico hizo en 28 de enero de 1513 á su esposa doña Germana. Andorra ha seguido las vicisitudes políticas por que ha pasado aquella provincia española; en tiempo de los romanos formaba parte del país de los Ceretanos, y en tiempo de los godos de la llamada Marca de España. Cuando los reyes y emperadores francos poseian en feudo el condado de Cataluña, á ellos pertenecía Andorra, que mas tarde fué cedida á los condes de Urgel por Cárlos el Calvo. Posteriormente, en 1040, fué cedida al obispo Eribaldo y á sus sucesores con aprobacion del Pontífice, segun se desprende del acta de donacion de aquel año, confirmada en 1060. Cuando la invasion sarracena, Cataluña debió doblar la frente al yugo musulman; pero algunos magnates y personas influyentes del Principado excitaron la ambicion de gloria de Cárlomagno, á fin de que enviase sus tropas y expulsase á los árabes del territorio catalan, pretension á la que accedió el emperador, efectuando su entrada en el Principado por San Beat y por el valle de Aran. Ocuparon en seguida sus tropas esos lugares y los valles de Aneo, Cerdaña, Pallas y comarca de Urgel, y por ende el territorio del Valle de Andorra, fortificándose en el país conquistado para reorganizar nuevas fuerzas y proseguir la comenzada empresa.
Esa porcion del Pirineo fué la última que ocuparon los árabes y la primera que abandonaron, pues durante los doce años y medio que imperaron en ella se vieron incesantemente hostilizados por los cristianos, que al tiempo de su invasion se refugiaron en los sitios mas escabrosos de las montañas para conservar pura ó ilesa la religion y sagrada doctrina de Jesucristo.
Durante el siglo vm y principios del ix, Andorra quedó conquistada á los árabes por Cárlomagno y Ludovico Pio, á cuyas tropas se unieron los naturales del país, formando parte de los valerosos almogávares de Cataluña.
En 805, disfrutando ya el país de tranquilidad y sosiego, Cárlomagno, movido de su celo religioso y satisfecho del triunfo, concedió al obispo de Urgel Sisebuto y á sus sucesores, la décima ó tercera parte del telonio de los Valles de Andorra, gracia que fué confirmada por su hijo Ludovico Pio, quien, despues de haber conquistado la baja Cataluña y cuando regresaba á Francia se vió precisado á reconquistar de nuevo el territorio andorrano, en donde se habian fortificado otra vez los árabes poniéndose á retaguardia de sus tropas. En vista de esto, dirigióse á la ciudad de Urgel y al Valle de Andorra, acabando de exterminar las huestes agarenas, y dejando, antes de regresar á su corte, algunos de sus hombres que poblasen y cultivasen el territorio. A consecuencia de esta conquista, otorgó á dichos pobladores, que se supone pertenecían á su ejército y eran oriundos de la Galia Narbonense, y á los que en lo sucesivo viniesen á habitar esos lugares, la constitucion democrática de que hoy en dia gozan, á saber: «La facultad de conocer vicissim de todas las causas, excepcion hecha de las de homicidio, violencia é incendio; igualdad para todos los ciudadanos, sin distincion de rango ni diferencia de personas; derecho de habitar allí seguros y tranquilos en todo tiempo, bajo la obediencia y mando del emperador; derecho de elegir libremente conde que los defendiese y amparase de órden del mismo emperador, á quien, en reconocimiento de tantas concesiones, deberian, como único tributo, uno ó dos peces del rio Valira; prohibicion de despedir del Valle á nadie que quisiese habitar en él, á no ser que se hiciese conforme á ley y justicia; obligacion de enviar diputados á Barcelona que guardasen las órdenes de su conde ó gobernador acerca de los delitos exceptuados de homicidio, incendio y violencia; y finalmente, prohibicion de que nadie se atreva á nombrar contra dicho emperador ó contra su gobernador y conde.»
En 1.° de noviembre de 81í), restaurada la iglesia catedral de Urgel y señaladas las sufragáneas, fué consagrada por su obispo Sisebuto, asistiendo á dicha ceremonia por mandato del emperador Ludovico, Seniofreo (ó Seniofredo), á quien poco antes creara conde de Urgel, y un gran número de príncipes eclesiásticos y otros magnates.
El obispo Sisebuto y el conde Seniofredo pensaron en dotar dicha iglesia, conforme á la voluntad del emperador, con los terrenos y pueblos que antes habia señalado Cárlomagno, confirmando la posesion y derechos tal como eran poseidos por dicho obispo en vida de este emperador. Dice el acta de dotacion: que fué dotada nominativa y expresamente con todas las parroquias de los valles de Andorra, con sus iglesias, villas, pueblos, casas y demás de ellas dependientes, junto con los diezmos y primicias, derechos, emolumen
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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