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Tema: Arquidiócesis de Tarragona.

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    Re: Arquidiócesis de Tarragona.

    órden público en sus respectivas demarcaciones, y su simple palabra es creida ante los tribunales. Fórmanse las menc onadas compañías con un individuo de cada familia, formando un total de 000 hombres, que no visten uniforme, ni usan bandera, cornetas ni tambores. Anualmente revista el Veguer esas compañías, acompañado de los Bailes y del secretario del Consejo general, juntándosele además en cada comun los Cónsules y Concelleres. Este acto se verifica en la plaza de la Parroquia: colócase en ella una mesa y varias sillas donde toman asiento el Veguer y sus acompañantes: el secretario lee en voz baja los nombres de los alistados, siguiendo el órden con que están inscritos, nombres que el pregonero, puesto de pió junto á él, repite con voz alta y clara: preséntase entonces el nombrado en mitad de la plaza y en vez de responder presente, dispara su arma al aire y aproximándose luego á la mesa, pone de manifiesto sus municiones que han de consistir precisamente en una libra de pólvora, 24 balas y tres piedras de chispa, cuya falta se castiga con una pequeña multa proporcionada á los medios con que el individuo en cuestion cuenta. El servicio que presta esa milicia es gratuito y se reduce á escoltar los presos hasta salir de su distrito, en cuyo punto se hacen cargo de ellos los jefes de la compañía inmediata. Para movilizar esa fuerza al por menor se valen los Bailes y Cónsules de los denés ú oficiales subalternos; pero cuando se trata de hacerlo al por mayor, se encarga tal cometido á los capitanes y Veguer, pudiendo el Síndico general disponer de la milicia para los asuntos de su incumbencia. Cuando el interés del Estado lo requiere se une á esa fuerza el somaten, formando en conjunto un pequeño ejército de mas de 1,000 hombres mal armados, pero tiradores certeros gracias á la práctica que adquieren con la caza, ejercicio al cual muestran decidida aficion. La República no cuenta con otras tropas, reemplazando el servicio militar como hemos visto por una milicia urbana: todo andorrano, desde 18 hasta 60 años, concurre á dichas compañías y viene obligado á defender á su patria cuando lo manda el Gobierno. Tampoco existe la ley de quintas, negro borron de la humanidad. ¡Madre cariñosa, viuda desamparada, no temais estando en Andorra! Allí no os secuestrarán á vuestros hijos; á esos hijos amados que forman vuestra dicha y encanto; á esos hijos que, agradecidos, serán tal vez algun dia el apoyo y el consuelo de vuestra vejez.


    Agentes Y Empleados De Los Co-príncipes: Veguer: Cortes De JuSTicrA. — Cada co-príncipe nombra un Veguer ó lugarteniente que juntos administran justicia criminal en nombre de sus co señores, si bien en realidad el único que tal funcion desempeña es el nombrado por el Obispo, ya que el Veguer francés no tiene sueldo y reside en su país. El Veguer puede ser español ó andorrano, sin necesidad de que sea letrado: el cargo es vitalicio, pero los Príncipes pueden exonerarlos si dejan de merecer su confianza. Los Veguers son los jefes de la fuerza armada y á sus atribuciones corresponde la alta policía. Cuando las sentencias de los Veguers contienen penas corpori aflicti, 6 de cierta gravedad, necesitan la aprobacion de las llamadas Cortes de Justicia, que es el Tribunal Supremo de la República en lo concerniente á la administracion de la justicia criminal, y que se compone de los dos Veguers y del Juez de apelacion si es abogado, y si no lo es, los Veguers nombran uno de los abogados de la ciudad de Urgel como á mero asesor: esto no obstante, él es Tomo IV
    quien sustancia la causa hasta la definitiva en nombre de aquellos funcionarios: existen además el notario ó actuario de la causa, un portero y dos prohombres que elige el Consejo general con el nombre de razonadores ó defensores de los acusados, cuya mision es cuidar de que se observe la mayor legalidad en los procedimientos, y que se cumplan y guarden los privilegios. Ese Tribunal puede imponer la pena capital que, sin apelacion, se ejecuta á las 24 horas. Las sesiones de las Cortes de Justicia no son periódicas, reuniéndose únicamente cuando es necesario, llegado cuyo caso los Veguers ó el Veguer, si hay uno solo, notifica al Síndico general el dia en que ha de efectuarse la apertura, quien convoca al Consejo para elegir á los razonadores de los abogados; y entonces los individuos de las Cortes, vestidos en traje de ceremonia, se presentan al Consejo general para exponerle los motivos de la convocatoria.


    El dia en que ha de pronunciarse la sentencia, se reunen el Consejo y las Cortes en el salon de la casa del Valle, y juntos pasan á la plaza pública, en donde presencian la lectura de aquella. Una vez terminadas las sesiones de las Cortes, los individuos que componen el tribunal vuelven á presentarse ante el Consejo general, al cual dan cuenta de haber terminado sus trabajos. El Consejo nombra entonces dos comisionados que revisen las costas del proceso y la cuenta de gastos, que se pagan con los bienes del reo, si los tiene, y si no bastan, se suple el déficit con los fondos del Consejo general.
    Bailes Y Sus Atribuciones.—Cada uno de los coseñores los nombra, ya por sí ya por medio de su Veguer, á cuyo fin el Consejo general propone seis personas, naturales del Valle y una de cada parroquia, escogidas de entre las mas honradas é inteligentes. Los Bailes conocen y fallan en primera instancia de los asuntos civiles, consultando en algunos casos á los ancianos ó al asesor que el Gobierno tiene nombrado y que reside en la ciudad de Urgel. Los litigantes pueden acudir á aquellos de dichos funcionarios que mejor les parezca, quienes pueden reunirse en cualquier punto del Valle, si bien por regla general lo hacen en el pueblo ó parroquia á que pertenecen los litigantes. Cuando el valor de la cosa objeto del litigio no pasa de 10 libras catalanas, el juicio es verbal, y la sentencia declarada firme, si no apelan de ella los litigantes dentro del término de trece dias, se consigna en un registro que á este efecto lleva el Notario. El cargo de Baile dura tres años.
    Los Bailes son subalternos de los Veguers en lo que toca á vigilar por el órden y tranquilidad del país, pero son superiores á los capitanes, y demás oficiales de justicia. Para los casos de apelacion de los fallos de los Bailes, hay un Juez, con cargo perpetuo, á no mediar inhabilitacion física ó moral, nombrado alternativamente por cada uno de los co-señores, es decir, una vez por el español y otra por el francés. La imparcialidad y justicia con que proceden los Bailes en la administracion de justicia, hace que sean rarísimas las apelaciones, á lo cual ha contribuido tambien por mucho la legislacion del país, por los grandes gastos que ocasionan; pues sin contar otras frioleras, el Juez de apelaciones tiene señalado el 15 por ciento del valor de la cosa litigiosa con preferencia á la parte que gana la causa, y con anterioridad á la entrega de la finca que se adjudica, en virtud de la sentencia. Además el Juez no viene obligado á trasladarse á Andorra, viéndose por consiguiente las partes precisadas á acudir á su domicilio, y esta es otra de las causas que hacen que muchos se abstengan de apelar. En última instancia puede recurrirse al co-señor al que ha nombrado el Juez de apelaciones, quien señala un tribunal ó nombra un magistrado que, en su nombre, conozca y pronuncie sentencia. Por regla general el co-señor france's señala á este objeto la Cour-Royal de Tolosa, y el español, un consejo eclesiástico ó su Veguer eclesiástico.

    Notario.—Antiguamente solo habia en todo el valle de Andorra un notario ó actuario, elegido alternativamente por el rey de Francia y por el Obispo de Urgel, á propuesta del Consejo general que presentaba á este efecto dos personas de la mayor probidad é inteligencia, cuyos candidatos eran examinados en la ciudad de Urgel por delegacion del Obispo; posteriormente se nombraron dos mas, pero el decano es generalmente secretario del Consejo y archivero.

    Portero.—El último funcionario en la administracion de justicia es el pregonero ó portero, nombrado por el Veguer, á cuya palabra ó relacion se presta oficialmente crédito.


    Todos los antedichos funcionarios de los co-príncipes, al tomar posesion de sus respectivos cargos, prestan juramento de fidelidad unos, los capitanes, denés, notario y pregonero, ante el Veguer, y este al Juez de apelaciones y los Bailes ante el Consejo general, despues de haber presentado sus diferentes títulos, acto que se verifica con la mayor ceremonia.
    Corporaciones Populares, Consejo General, SínDico.—Hecha la relacion compendiosa de los varios agentes de los co-príncipes y de Iob tribunales que en su nombre administran justicia, daremos á conocer las demás corporaciones populares que existen en el valle de Andorra, los funcionarios que las componen y las atribuciones que ejercen.
    La primera y principal es el Consejo general de los veinticuatro, que se compone de doce cónsules y otros tantos concelleres, representantes de las seis parroquias: estos eligen presidente, que toma el nombre de Síndico Procurador general, Vicepresidente ó Subsíndico, ó Secretario y Archivero, que, como hemos dicho, suele serlo el notario decano. Esos tres cargos son vitalicios, pero pueden los que los desempeñan renunciarlos y puede el Consejo exonerarlos cuando lo tenga á bien. Del nombramiento de Síndico debe darse parte al Intendente de Barcelona y obtener la aprobacion de este, pues sin este requisito no serian admitidos los certificados en la Seo de Urgel, para la expedicion de guias de los productos andorranos: además el nombrado debe prestar juramento ante aquel funcionario de que se llevará bien y lealmente el despacho de certificados.


    Sesiones.—El Consejo se reune en la capital (Andorra la Vieja), en una gran casa llamada del Valle, en la cual hay dos espaciosos salones y una capilla dedicada á San Armengol, obispo que fué de la Seo de Urgel y príncipe de Andorra. Celebra cinco sesiones al año, pero acostumbra á reunirse extraordinariamente, siempre y cuando los asuntos importantes lo requieran. Celébranse á veces juntas generales á las cuales asisten un cónsul y un conceller por cada parroquia con poderes de sus colegas, tratándose en ellas los asuntos de menos interés.
    Atribuciones. — Corresponde al Consejo general cuanto se refiere á policía, economía y materia contenciosa en los comunes; establece ordenaciones y leyes con aprobacion y sancion de los co-señores, publica
    decretos para el bien del país, vigila por la observacion de sus usos, leyes y privilegios, resuelve los asuntos exteriores que con Francia y España se ofrecen, y tiene otras muchas facultades y prerogativas. Cuando no está reunido el Consejo general, lo representan el Sindico Procurador general ó el Subsíndico, ó los dos juntos, que obran en nombre de aquel, si bien vienen obligados á convocarlos cuando los asuntos sean de importancia. El Síndico es el ejecutor de los acuerdos del Consejo general, pero da cuenta á este del resultado, como tambien de cuanto ha hecho ó dispuesto en uso de sus atribuciones.


    Consejo Parroquial.—El gobierno parroquial ó municipal de Andorra es como el de los antiguos Ayuntamientos de Cataluña y se denomina Consejo parroquial: compónese de cuatro individuos, dos cónsules, mayor y menor, y dos concelleres, y sus atribuciones se 'concretan á administrar los bienes del comun, resolver los asuntos económicos y administrativos y nombrar sus empleados y dependientes. Para tratar de ciertos asuntos asisten tambien al Consejo los prohombres, ó sean los que han sido cónsules, y si son de importancia, tambien forman parte de él los cabezas de familia que reu. nen los requisitos ó condiciones necesarias para ser elegidos para algun cargo de la República. Estas corporaciones celebran sus juntas ordinarias en dias determinados, y las extraordinarias cuando la importancia del asunto lo requiere, teniéndose todas ellas en la casa comunal que cada parroquia posee. Los individuos de esos Consejos se renuevan del modo siguiente: los cónsules y concelleres salientes eligen á los que han de entrar, cuya eleccion aprueba ó reprueba el Consejo general, delegando para ello á las personas que quiera que asistan con aquel objeto á la sesion que se celebra el dia de-Santo Tomás. Los que resulten definitivamente elegidos toman posesion de sus cargos el dia de los Santos Inocentes, quedando los cónsules cesantes concelleres natos durante otro año, y tomando posesion el dia de Pascua de Pentecóstes, que es cuando cesan los concelleres, cuya mision ha terminado.


    Mustafá: Veedor: Manador.—Además del Consejo comunal hay en cada parroquia un Mustafá, un Veedor y un Manador. El Mustafá vigila sobre la lega lidad de los pesos, medidas, precio y calidad de los comestibles, dándose ese cargo al prohombre que durante los dos años anteriores ha sido cónsul mayor y conceller. El Veedor decide las cuestiones que se suscitan en la parroquia sobre lindes, paredes, pertenencia del terreno etc. Si los interesados no se conforman con su decision, recurren al Consejo comunal, y cuando tampoco la decision de este es bastante para zanjar el litigio, se constituyen en tribunal los seis Veedores, quienes practican los oportunos reconocimientos y sentencian sin ulterior recurso. El cargo de Veedor corresponde al prohombre que en los dos últimos años fué cónsul menor y conceller. El Manador es el encargado de hacer que se ejecuten las órdenes del Consejo parroquial; este cargo se confia á una persona hábil para des empeñar los empleos municipales, y sirve de escalafon para ascender al Consulado.
    Consejo Rural.—Los cuartos rurales en que está dividida una parroquia tienen igualmente su Consejo compuesto de dos individuos, elegidos de entre los mayores propietarios del mismo, y presidido por el cónsul de la parroquia. Sus .atribuciones se limitan á las cosas concernientes al mismo cuarto rural, como á los pastos bosques, caminos, fuentes, puentes etc. Castigan á los que desobedecen sus determinaciones, pero de las multas y penas impuestas puede apelarse al Consejo parroquial, en segunda instancia al general, y en tercera á los mismos co-príncipes.
    Archivo De Los Papeles.—En la casa del Valle se encuentra el archivo del Gobierno, custodiado bajo seis llaves que tienen en su poder los seis cónsules, uno de cada parroquia, no abriéndose sin la presencia de esos seis magistrados. Ese archivo es considerado como cosa sagrada, no permitiéndose que ningun extranjero vea los papeles que contiene. El archivo consiste en un armario practicado en la pared de uno de los salones, donde permanece intacto y respetado desde la expulsion de los moros: segun se dice hay en él pergaminos de Cárlo Magno y Ludovico Pio su hijo, quienes concedieron las libertades y privilegios de que goza el Valle.


    Gastos Públicos.—Ningun magistrado ni empleado goza de un sueldo fijo; todos sirven gratuitamente y solo el secretario del Consejo, que, como hemos visto, cuida tambien del archivo, tiene una pequeña gratificacion: los cónsules perciben anualmente 12 libras catalanas y una cuartera de centeno. Los gastos de justicia corren á cargo de las partes recurrentes, y los de las Cortes y procedimientos criminales, los reos, ó los suple el Gobierno, como queda dicho. Los demás gastos del Gobierno general y de las parroquias ó comunes corren á cargo de estos, es decir, por partes iguales los del Gobierno y luego cada comun los suyos respectivos, impuesto que se saca de los arrendamientos de los pastos y de las tiendas de comestibles, ó de una tala de pinos para hacer madera y carbon. Los cónsules cuidan del cobro de esos caudales en su respectiva parroquia, y dos veces al año, el dia de Pascua de Pentecóstes, y el de Santo Tomás Apóstol, presentan al Consejo general el contingente que para gastos generales por él les está señalado, y con el dinero recaudado se pagan los ocurridos hasta aquellos dias. Los médicos y cirujanos cobran tambien sus honorarios semestralmente. Las cuentas de los cónsules son inspeccionadas por el Consejo parroquial y las del Gobierno por el Consejo general.


    Los síndicos, cónsules, concelleres y secretario perciben cada dia que funcionan en el Consejo ó Junta general, una indemnizacion de 6 sueldos catalanes, comida, cama, y pienso para su caballería, ó caballa, como dicen los reglamentos, si es que van montados, á cuyo efecto hay un conserje contratado que de todo ello cuida. En el desvan de la Casa del Valle tiene cada parroquia un sencillo aposento con dos camas grandes, donde duermen los cónsules y concelleres si pernoctan en la capital, en cuyo caso se les proporciona cena, y almuerzo para el dia siguiente, siempre y cuando su permanencia sea por actos oficiales. Hay igualmente para el Síndico otra cama colocada en una habitacion algo mas espaciosa que las anteriores, pero desprovista de aparato. Cuando el Síndico ú otras personas tienen que ausentarse de su domicilio para desempeñar alguna comision que les confie el Gobierno, este les da ocho reales diarios á modo de jornal, abonándoles además los gastos del viaje, cuyas cuentas examina el Consejo.


    Los Veguers tienen consignados unos derechos sumamente módicos en las causas criminales, pero como los procesados pertenecen de ordinario á la clase pobre, es tan insignificante lo que perciben que no basta á sufragarles los gastos de escritorio y correspondencia. Ya hemos visto en qué consistía la dotacion de los Jueces
    de apelacion, es decir, el 15 por ciento del valor de la cosa objeto del litigio. Los Bailes cobran cuatro reales por sesion de cada pleito civil y además cinco sueldos catalanes por cada testigo á quien toman juramento. Los notarios y actuarios cobran igualmente una peseta por cada declaracion que extienden: la tarifa de los demás documentos que acostumbran á librar es tambien en extremo moderada.


    Presupuestos Y Contribuciones.—El gobierno andorrano no forma presupuesto del Estado ni tiene deuda pública, ni exige cantidad alguna en metálico de sus súbditos: cuando quiere ó tiene que hacer efectiva una contribucion, recurre, como hemos visto, á los pastos, bosques y dehesas, los explota por su cuenta y sus productos ingresan en el erario público. Las municipalidades ó parroquias entregan su presupuesto ordinario de los arrendamientos de los pastos comunales, y tiendas de aceite, sal, jabon y otros artículos de primera necesidad.
    Quistia. — Los andorranos pagan como contribucion única la llamada quistia, tributo personal que satisfacen los individuos de comunion de ambos sexos, repartiéndose un tanto por cabeza de familia, por cabeza de ganado y por caballería. Esa cuota es de 1 real y 2 maravedises de vellon cuando la percibe el co-príncipe francés, reduciéndose á la mitad cuando ha de cobrarla el co-príncipe español, Obispo de Urgel. Ambos copríncipes convinieron en percibir una cantidad fija y proporcionada, cantidad que es de 7,228 reales 8 maravedises de vellon para el co-príncipe francés y de 3,200 reales para el español, y que perciben alternativamente.


    En ese país no se conoce la ominosa contribucion de consumos, ni los derechos de timbre, papel sellado, registro de la propiedad, aduanas, estancos, alojamientos, bagajes, etc.
    Extranjería.—Los extranjeros que residen en los dominios de la República andorrana no pagan la quistia, no hacen guardia, ni vienen obligados á la conduccion de presos, en sustitucion de cuyos servicios pagan la contribucion llamada estrany, consistente en 5 sueldos catalanes anuales, disfrutando por lo demás de las mismas ventajas y privilegios que los naturales, exceptuando el derecho de poder obtener los empleos públi eos. Si un extranjero se casa con una heredera (pubilla) es considerado como andorrano, pero para ello necesita una autorizacion expresa del Consejo general.
    Obras Públicas.—En cuanto á obras públicas, se costean por el cuartel ó parroquia en que deben verificarse, llevándose á cabo la obra por los habitantes que son nombrados por turno, sin excepcion alguna y cualquiera que sea su condicion; todos, incluso el Síndico general, cuando les corresponde, trabajan sin percibir jornal alguno, si bien las personas acomodadas suelen enviar un mozo ó criado que pagan de su bolsillo particular. Esto hace que sea muy comun ver en el país una brigada de 60 ó 70 hombres, á cuyo frente están el presidente y algunos individuos del Consejo, en mangas de camisa y empuñando el azadon, abriendo un camino y trabajando al igual que los demás operarios.
    Instruccion Pública.—Este ramo tan necesario y de tanta trascendencia, lo tiene el gobierno en un lamentable estado de descuido: apenas hay en cada parroquia una escuela primaria, y aun establecida en un pésimo local, y los maestros están retribuidos con una escasa paga, que no se hace efectiva con la regularidad que de desear fuera. Los vicarios son los encargados, cada uno en su respectiva parroquia, de enseñar á los niños á leer y escribir, y de explicarles la doctrina cristiana. Las personas acomodadas se ven en la precision de enviar á sus hijos ála ciudad de Urgel, en donde se les enseña aritmética, gramática y filosofía. En cuanto á ciencias, pocos son los andorranos que á ellas se dedican.
    Policía Y Seguridad Pública.—La alta policía de vigilancia pública, que tanto cuesta á Francia y otras naciones, en Andorra está confiada y garantida por la honradez y probidad de sus habitantes, de suerte que la república carece de gendarmes, aduaneros, guardia civil, municipales, y en una palabra, de todo cuanto pueda molestar á los viajeros. Para recorrer el Valle no se necesita guia, ni pasaporte, ni cédula de vecindad: cada cual va y viene á donde mejor le parece, sin tener que dar de ello cuenta á persona alguna.


    Industria.—Supuesto que los andorranos se ocupan generalmente en la agricultura y cria de ganado, su industria se limita á la elaboracion del cáñamo y de la lana que recogen, con los cuales se urden luego en las Escaldas y en San Julian tela y paño burdo: en la primera de esas dos poblaciones hay 10 ó 12 batanes para dar fortaleza al paño con el agua caliente sulfúrea. Existen, como hemos visto, tres herrerías, que son la de casa de Areny, la de Rosell y la de Picart, que respectivamente se encuentran en Ordino, en el Serrat y en Encamp: habia antiguamente en Madriu la de Andorra, que fué totalmente destruida en 1836: todas ellas dan en abundancia hierro de buena calidad y proporcionan mucho trabajo á los habitantes, ya en la fabricacion y trasporte del carbon, como en el trasporte del mineral y del hierro. En los pueblos de la alta montaña se elaboran exquisitos quesos y delicadísima manteca.


    En San Julian, que es el pueblo de mas comercio é industria, existen tiendas de mercancías y quinoalla francesas, que sirven mas para los extranjeros que para los naturales del país. Hay en todas las parroquias posadas, carnicerías y tiendas de aceite, vino, sal y demás artículos de comer y beber necesarios para el consumo ordinario, cuyo precio de venta está regulado por el Consejo general. Los ofieios mecánicos los ejercen por regla general franceses y españoles.
    Comercio.—El de exportacion se hace con España en hierro, ganado de toda clase, paño burdo, mantas de la fábrica de las Escaldas, jamones, cera, manteca, patatas y maderas, y con Francia únicamente en pieles y lanas. El de importacion es notable, teniendo en cuenta la poca extension del territorio andorrano: todos cuantos artículos de comer y beber se consumen en Andorra, como el trigo, aceite, sal, vino, jabon, aguardiente y otros de primera necesidad, pues los de lujo son allí desconocidos, se importan de España. De Francia se importan únicamente congrios y licores compuestos. En el tráfico y comercio se usan las monedas española y francesa, que son las únicas que tienen curso legal entre los andorranos.
    Contrabando.—El que desde esta república se hace á las dos naciones vecinas es de mucha consideracion; en la villa de San Julian de Loria hay siete tiendas en las cuales se encuentran géneros y tejidos de algodon de toda clase, como tambien quincalla, cristales y porcelana, procedentes de Francia, que fácilmente son introducidos en España. Asimismo pasan fraudulentamente desde esta á aquella vinos generosos, sal, aceite,
    géneros ultramarinos y seda, aunque no en gran cantidad, gracias á la mucha vigilancia y buena organizacion de los aduaneros franceses. Los tenderos y traficantes son todos franceses ó españoles.


    Correos.—Antiguamente los andorranos acudian á la administracion de correos de la Seo de Urgel, de donde retiraban su correspondencia; pero en 1837 se hizo un convenio para que un conductor español la llevase hasta Andorra, en donde un andorrano la recibia y conducía á Ax (Francia) y viceversa. A pesar de esto las cartas de esa nacion, aunque dirigidas á Andorra, pasan á Seo de Urgel, desde donde son remitidas al encargado por la república de su distribucion y entrega.
    Caracter, Usos Y Costumbres. — La sencillez y la buena fe forman el carácter de esos montañeses, tanto mas felices, cuanto que no conocen la ambicion ni la codicia, limitando sus deseos á vivir frugalmente con el producto de sus tierras y ganados. Son además los andorranos religiosos, hospitalarios, sobrios, económicos, pacíficos, apegados á sus antiguas costumbres, sumamente celosos de sus libertades y privilegios, enemigos de innovaciones y caritativos para con los pobres. Por regla general muestran gran aficion á la caza y á la pesca y al vino: su idioma, trajes y costumbres son idénticos á los de los pueblos de Cataluña, especialmente de los convecinos, con los cuales se comunican y frecuentan. El Veguer en los actos de ceremonia se presenta en traje serio, con espada, vara con puño de oro y sombrero.
    Los Bailes, cónsules y concelleres, visten una luenga capa de paño burdo negro y sombrero tricornio, sin espada ni vara. El Síndico lleva el mismo traje que estos con la sola diferencia de que su capa es carmesí.

    Privilegios.—Como los andorranos eran antiguamente españoles y su territorio está enclavado en la Península, no son de extrañar los privilegios de que en ella gozan: en punto á comercio, son considerados como españoles los productos de su país é industria, y como á tales tienen libre entrada sin pagar derecho alguno. El que viaje con pasaporte andorrano por España y Francia está exento del pago de portazgos, pontazgos, paso de barcas. La república puede enviar sus criminales á los presidios de la Península. Los criminales extraídos de Andorra y entregados á Francia y España, lo son bajo la condicion de valerles la inmunidad andorrana, que es igual á la eclesiástica de España. Finalmente, los andorranos pueden obtener en el Principado de Cataluña, canongías, parroquias y otras dignidades eclesiásticas, y tambien destinos seculares, sin necesidad de pedir carta de naturaleza. Los privilegios de que gozan los andorranos en Francia no son tantos ni tan señalados.


    Relaciones Políticas. —Teniendo en cuenta que Andorra es un pequeño Estado neutral sujeto, segun su constitucion política, á la soberanía mutua de sus co-príncipes el rey de Francia y el obispo de Urgel y encontrándose por otra parte su territorio enclavado entre las potencias Francia y España, sus convecinas y aliadas, las relaciones que con ellas mantienen los andorranos son frecuentes y amistosas; así es que cada una de aquellas tiene encargado el conocimiento de los negocios diplomáticos á uno de sus agentes que ha creido mas oportuno, siendo el encargado francés el prefecto del Ariege y el español, el capitan general de Cataluña, el cual las mas de las veces suele delegar sus facultades para el conocimiento de ciertos asuntos en el gobernador militar de la Seo de Urgel. Tiene igualmente el gobierno español un comisionado dentro de la república, con encargo de procurar se observen y lleven á cabo los convenios entre ambos Estados, reducidos á la expulsion de gente sospechosa y de conspiradores, á la entrega de criminales y desertores, y á que ninguno de ellos tenga asilo, ocultacion ni cooperacion por parte de los habitantes, imponiéndose multas y castigos á los contraventores. Conforme al último convenio, puede el comisionado especial hacer entrar fuerza armada de España, con anuencia del Consejo general y respetando sus privilegios, con el objeto de perseguir á los conspiradores y malhechores. La república no tiene representantes en las naciones extranjeras, pues á mas de que no cuenta con medios para ello, no los necesita dada su ninguna influencia en la diplomacia europea


    Tratamientos.—Los tratamientos que se dan á las autoridades superiores y á los magistrados son: á los co-señores, el de Príncipe soberano; al Consejo general y Síndico, el de Ilustre, y á los Veguers, Bailes y Concelleres parroquiales, el de Honorable.


    Observacion.—En este pacífico y tranquilo país se respira la alegría, y al pisar esta tierra privilegiada, se experimenta un dulcísimo bienestar que no se aprecia en lo que vale hasta que la suerte nos aleja de sus montañas, quedando siempre, al dejarlas, apacible recuerdo y oculta tristeza.

    CAPITULO III


    GEOGRAFÍA HISTÓRICA


    Los datos y documentos verdaderos que á la historia de Andorra se refieren no se remontan mas allá del octavo siglo, pues los sucesos anteriores á esa época son oscuros é inverosímiles, como hacen muy bien observar los escritores de mas criterio.


    El Valle de Andorra, como hemos dicho, es una pequeña porcion de Cataluña, y dependía antiguamente del vizcondado de Castellbó, segun se desprende de la donacion que don Fernando el Católico hizo en 28 de enero de 1513 á su esposa doña Germana. Andorra ha seguido las vicisitudes políticas por que ha pasado aquella provincia española; en tiempo de los romanos formaba parte del país de los Ceretanos, y en tiempo de los godos de la llamada Marca de España. Cuando los reyes y emperadores francos poseian en feudo el condado de Cataluña, á ellos pertenecía Andorra, que mas tarde fué cedida á los condes de Urgel por Cárlos el Calvo. Posteriormente, en 1040, fué cedida al obispo Eribaldo y á sus sucesores con aprobacion del Pontífice, segun se desprende del acta de donacion de aquel año, confirmada en 1060. Cuando la invasion sarracena, Cataluña debió doblar la frente al yugo musulman; pero algunos magnates y personas influyentes del Principado excitaron la ambicion de gloria de Cárlomagno, á fin de que enviase sus tropas y expulsase á los árabes del territorio catalan, pretension á la que accedió el emperador, efectuando su entrada en el Principado por San Beat y por el valle de Aran. Ocuparon en seguida sus tropas esos lugares y los valles de Aneo, Cerdaña, Pallas y comarca de Urgel, y por ende el territorio del Valle de Andorra, fortificándose en el país conquistado para reorganizar nuevas fuerzas y proseguir la comenzada empresa.

    Esa porcion del Pirineo fué la última que ocuparon los árabes y la primera que abandonaron, pues durante los doce años y medio que imperaron en ella se vieron incesantemente hostilizados por los cristianos, que al tiempo de su invasion se refugiaron en los sitios mas escabrosos de las montañas para conservar pura ó ilesa la religion y sagrada doctrina de Jesucristo.


    Durante el siglo vm y principios del ix, Andorra quedó conquistada á los árabes por Cárlomagno y Ludovico Pio, á cuyas tropas se unieron los naturales del país, formando parte de los valerosos almogávares de Cataluña.
    En 805, disfrutando ya el país de tranquilidad y sosiego, Cárlomagno, movido de su celo religioso y satisfecho del triunfo, concedió al obispo de Urgel Sisebuto y á sus sucesores, la décima ó tercera parte del telonio de los Valles de Andorra, gracia que fué confirmada por su hijo Ludovico Pio, quien, despues de haber conquistado la baja Cataluña y cuando regresaba á Francia se vió precisado á reconquistar de nuevo el territorio andorrano, en donde se habian fortificado otra vez los árabes poniéndose á retaguardia de sus tropas. En vista de esto, dirigióse á la ciudad de Urgel y al Valle de Andorra, acabando de exterminar las huestes agarenas, y dejando, antes de regresar á su corte, algunos de sus hombres que poblasen y cultivasen el territorio. A consecuencia de esta conquista, otorgó á dichos pobladores, que se supone pertenecían á su ejército y eran oriundos de la Galia Narbonense, y á los que en lo sucesivo viniesen á habitar esos lugares, la constitucion democrática de que hoy en dia gozan, á saber: «La facultad de conocer vicissim de todas las causas, excepcion hecha de las de homicidio, violencia é incendio; igualdad para todos los ciudadanos, sin distincion de rango ni diferencia de personas; derecho de habitar allí seguros y tranquilos en todo tiempo, bajo la obediencia y mando del emperador; derecho de elegir libremente conde que los defendiese y amparase de órden del mismo emperador, á quien, en reconocimiento de tantas concesiones, deberian, como único tributo, uno ó dos peces del rio Valira; prohibicion de despedir del Valle á nadie que quisiese habitar en él, á no ser que se hiciese conforme á ley y justicia; obligacion de enviar diputados á Barcelona que guardasen las órdenes de su conde ó gobernador acerca de los delitos exceptuados de homicidio, incendio y violencia; y finalmente, prohibicion de que nadie se atreva á nombrar contra dicho emperador ó contra su gobernador y conde.»


    En 1.° de noviembre de 81í), restaurada la iglesia catedral de Urgel y señaladas las sufragáneas, fué consagrada por su obispo Sisebuto, asistiendo á dicha ceremonia por mandato del emperador Ludovico, Seniofreo (ó Seniofredo), á quien poco antes creara conde de Urgel, y un gran número de príncipes eclesiásticos y otros magnates.
    El obispo Sisebuto y el conde Seniofredo pensaron en dotar dicha iglesia, conforme á la voluntad del emperador, con los terrenos y pueblos que antes habia señalado Cárlomagno, confirmando la posesion y derechos tal como eran poseidos por dicho obispo en vida de este emperador. Dice el acta de dotacion: que fué dotada nominativa y expresamente con todas las parroquias de los valles de Andorra, con sus iglesias, villas, pueblos, casas y demás de ellas dependientes, junto con los diezmos y primicias, derechos, emolumen
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Re: Arquidiócesis de Tarragona.

    tos, etc., sujetando los referidos pueblos y sus habitantes á la mencionada iglesia Catedral y á dicho obispo Sisebuto y á sus sucesores en el dominio, jurisdiccion y disposicion plena, de tal modo que ningun principe, conde, baron, ni otra persona alguna, podia atreverse á hacer violencia, ni fuerza, ni inversion de las cosas dadas á dicho señor obispo y á sus sucesores. Firmaron el acta el obispo Sisebuto, el conde de Urgel Seniofredo y otras muchas personas de distincion, conservándose en el archivo de la catedral de Urgel ese documento y las actas de las ratificaciones que de dicha donacion otorgó el emperador Ludovico Pio en 824 y 836, como tambien las confirmaciones de los Sumos Pontífices, dadas y refrendadas en 951, 1001, 1010 y 1099.


    En tiempo de los emperadores Cárlomagno, Ludovico Pio y Cárlos el Calvo, los condes eran simples vigilantes y guardadores de los limitados asuntos que á ellos se confiaban, siendo su comision temporal; pero agradecido este último emperador á la lealtad y servicios que le habian prestado Vifredo, conde de Barcelona, y Seniofredo, conde de Urgel, durante la guerra de los normandos, recompensóles en 843, una vez dominados estos, haciendo á Vifredo señor absoluto y soberano, con exencion de todo derecho, vasallaje y reconocimiento, del país que como á conde gobernaba, conservándole el título de tal, y otorgando á Seniofredo, desde el monasterio de San Vedasto, de la ciudad de Arras, muchas concesiones, entre otras de la villa de Kannes en el Rosellon; de Prades; de Confren; de Montellá, en la Cerdaña, y del valle de Andorra en la comarca de la ciudad de Urgel, con todos sus agregados; dominio, imperio, jurisdiccion y demás, explicando que de todo ello le transferia el dominio y todo derecho que tuviese el rey. Las palabras del acta son: Vallís Andorrce cum omnibus suis appendicibus sicut nos have.ro cemelamur. En virtud de esta donacion los condes de Urgel fueron reputados y tenidos como príncipes soberanos de los valles, ejerciendo actos que probaban la absoluta jurisdiccion.


    Como, por otra parte, los obispos de Urgel ejercían tambien esos mismos actos de dominio supremo, Ermengol, conde de Urgel, auxiliado de muchos señores catalanes y aragoneses, promovió en 1194 una fuerte guerra contra el obispo Bernardo del Castillo y sus aliados que se negaban á reconocer sus derechos y á prestar observancia al acta firmada en San Vedasto en 843. No teniendo el señor eclesiástico fuerza bastante para resistir las hostilidades y devastaciones que en su diócesis, y especialmente en el Valle de Andorra, hacían sus enemigos, pidió auxilio al conde de Foix, Ramon Rogerio, y para decidirle á que le prestase ayuda, le prometió la soberanía ó dominio pro indiviso de los valles de Andorra. Accedió el conde de Foix á las proposiciones del obispo, y con un respetable ejército invadió los dominios del conde de Urgel, causando en ellos las mismas tropelías y violencias que este causara antes en los de su enemigo el obispo.
    Desde esta época se cree que la soberanía de los valles de Andorra quedó asegurada á los obispos de Urgel, tal como se la habia concedido Ludovico Pio, quedando desestimada la pretension que á ellos tenían los condes de Urgel, fundados en el acta de Cárlos el Calvo, acta que nada significaba, pues los derechos que creia tener á ese territorio, nunca habian sido tales desde que su antecesor habia desmembrado la comarca andorrana para adjudicarla a la Sede de Urgel, no pu
    diendo, por lo mismo, traspasarlos á los susodichos condes. Esta interpretacion fué corroborada por el reconocimiento y libre y espontánea proclamacion que en aquel mismo año hizo el Consejo general y por la declaracion del conde Ermengol, hecha en 1187, en favor de Pedro Urgio. A pesar de las anteriores razones no quedó del todo zanjada esta cuestion, hasta que en 1231, el conde de Urgel y la condesa Adagius reconocieron al obispo como señor de todos los valles de Andorra, declarando algunos años despues, para mayor validez, como nulas las pretensiones de sus antecesores , renunciando nuevamente á sus pretendidos derechos, y prometiendo dar al obispo de Urgel todos los valles.


    Pacíficamente disfrutaban los obispos de Urgel, desde 1194, la soberanía del Valle de Andorra, sin que ningun señor les disputase sus derechos; pero en 1270, el conde de Foix, Rogerio Bernardo, tercero de su nombre, heredero y sucesor de la casa de Foix, del vizcondado de Castellbó y de otros muchos dominios, deseando librarse del humilde reconocimiento que debia prestar por el señorío del castillo de San Vicente, al pié de Mondar, al obispo de Urgel, como señor de los valles de Andorra, recordó el compromiso que dicho obispo habia contraído con su antecesor, llamado tambien Rogerio Bernardo; pero antes de requerir al diocesano, como debia hacerlo, sobre el mencionado convenio, invadió sus estados con un ejército de 1,000 caballos y 2,000 infantes, saqueando y destruyendo cuanto á su paso se oponia. En vano querían el obispo y el capítulo resistir las absolutas demandas del conde, hasta que reconociendo su impotencia se vieron en la precision de ceder y aceptar la capitulacion que les proponía. En los artículos 3.° y 4.° de la misma, se obligaba al príncipe soberano de Andorra, bajo pena de 50,000 sueldos melgarienses, á hacer venir de Roma la confirmacion de las concesiones que en virtud de la capitulacion se vió precisado á hacer al orgulloso conde; pero pasaron dias y espiró el plazo sin que hubiesen llegado las Bulas, y entonces, impaciente el de Foix, invadió los estados del obispo, pasándolo todo á sangre y fuego.

    Fatal en extremo hubiera sido para el obispo de Urgel ese segundo ataque del impetuoso conde á no ser por la mediacion poderosa y pronta del obispo de Valencia Talberto, que con virtudes y talentos logró que las partes beligerantes, renunciando al estrépito de la guerra, sometiesen sus querellas y pretensiones al juicio de árbitros y amigables componedores. Aviniéronse el obispo de Urgel y el conde de Foix á tan justa demanda, y al efecto otorgaron acta jurada de compromiso el obispo de Urgel, el capítulo, el conde Rogerio Bernardo y el rey don Pedro de Aragon como fianza y para mayor seguridad del convenio, nombrándose por árbitros al referido obispo de Valencia, á Bononato de la Vaine, canónigo de Narbona, á un caballero llamado Isarne de Tranjan, á don Guillen Ramon de Tosa, á Raimundo de Vigia y á Raimundo de Rizololine, los cuales reunidos en la ciudad de Urgel, declararon:


    1. ° Que el conde de Foix, Rogerio Bernardo, y sus sucesores tendrían dominio y señorío de los Valles de Andorra pro indiviso con el obispo de Urgel, Pedro, y con sus sucesores.


    2. ° Que el conde de Foix y sus sucesores podrían hacer pagar y cobrar la quistia á su arbitrio altemis annis, sobre los naturales y habitantes de los Valles; que en aquel año (1278) la cobrase el conde de Foix, y que el obispo y sus sucesores solo la percibirían cada dos años en la cantidad de 40,000 sueldos melgarienses.


    3. ° Que ambos co-señores y sus sucesores deberían tener una persona, á cuyo cargo estuviese la administracion de la justicia, así civil como criminal, etc.


    4. ° Que de las cuatro partes de productos y emolumentos de la administracion de justicia tendría tres el conde de Foix y sus sucesores, guardándose la misma proporcion en los gastos.


    5. ° Que el conde de Foix y sus sucesores tendrían en feudo del obispo y de sus sucesores el castillo de San Vicente y demás que poseyesen en los Valles.


    6. ° Que cada señor podría armar y sacar la gente que quisiese para la guerra, con tal de que no fuese de uno contra otro.
    Los demás capítulos carecen de importancia y han caido en desuso. Esta sentencia arbitral ópasages (concordia) fué pronunciada por los referidos arbitros en la ciudad de Urgel en 7 de noviembre de 1278, firmada por los mismos, por las partes interesadas y por el rey de Aragon, como caucion y fianza, sellada por el notario público, confirmada y autorizada por el papa Martin IV, con fecha del mes de octubre de 1288, y presentada al conde de Foix en 1289.
    En virtud de la precedente concordia, Rogerio Bernardo de Foix, cuarto de su nombre, y sus sucesores compartieron la soberanía de los Valles de Andorra con sus antiguos señores los obispos de. Urgel y se titularon co-príncipes de ellos, continuando con dicha denominacion hasta que la casa de Foix, unida despues á la de Bearne y á las de Moneada y Castellvell de Rosanés, pasó por sucesiones y matrimonios á la de Borbon y luego á la Corona de Francia, cuyo rey llevó desde entonces aquel título como descendiente del conde de Foix, y ejerció junto con el obispo de Urgel la soberanía de aquellos Valles como á co-príncipe pro indiviso.

    Las armas de la República andorrana se componen de un escudo dividido en cruz con cuatro cuarteles: en el superior de la derecha se ven la mitra y el báculo episcopal para significar que el obispo de Urgel es el principal y mas antiguo señor de los Valles: en el segundo cuartel inferior hay las cuatro barras de sangre de Cataluña, para denotar que los Valles forman parte del Principado: en el cuartel superior de la izquierda muéstranse las tres barras de sangre de la casa de Foix, en señal del condominio que dicha casa ejercía en Andorra: y en el inferior de la izquierda las dos vacas del príncipe de Bearne, como á testimonio del derecho que adquirió esta casa cuando se Udíó con la de Foix.


    A pesar del señorío que pro indiviso tienen el rey de Francia y el obispo de Urgel y del protectorado que como á patronos de esa dignidad ejercen los reyes de España, los andorranos no dependen ni de una ni de otra nacion. Constantes en su neutralidad, no prestan auxilio de ninguna clase en las contiendas que se suscitan en las poderosas naciones de sus co-príncipes, ni se mezclan en las guerras que con motivo de sus derechos puedan tener sus co-soberanos; y en los casos en que necesitan el apoyo de estos, lo reclaman y nunca ha dejado de ventilarse diplomáticamente su pretension, sin que tal confianza haya puesto en peligro su libertad ó independencia. Es cierto que los reyes de Aragon confiscaron por dos veces la República, en vista de los abusos de sus co-señores, pero no lo es menos que las dos veces respetaron sus franquicias y privilegios y que muy pronto levantaron el secuestro.

    Hasta la misma República francesa, que con su gran poder hacia temblar los tronos y las testas coronadas, respetó la independencia y neutralidad que tan sábiamente han sabido mantener los andorranos con su prudencia y con su conducta. A pesar de que proclamada la revolucion de 1791, no quisieron los franceses nombrar Veguer ni percibir la quistia, abandonando ú olvidando la co-soberanía que de aquel pequeño territorio les correspondía, cuando en 1794 una columna francesa penetró hasta el centro de Andorra para ir á sitiar la plaza de Urgel, retrocedieron en su marcha, en atencion á que se les presentó una diputacion andorrana que manifestó al general Charles la neutralidad ó independencia del Valle. Elevado al trono de Francia Napoleon, ese insigne diplomático que con pródiga mano repartía las coronas entre sus parientes y amigos, no se desdeñó de ejercer el condominio que con el obispo de Urgel sobre aquella República le correspondía.



    El Gobierno de los andorranos se ha hecho siempre apreciable y estimado por el gran celo y rigurosa observancia del principio de asilo á los extranjeros: nunca ha hecho distinciones de opiniones y partidos políticos: á todo el que se refugia en territorio andorrano, el Gobierno le permite y le garantiza libre habitacion y seguridad para su persona, á menos que cometa en el Valle algun crimen, ó que conspire contra los Gobiernos de España ó Francia: en este último caso, los reos que el obispo ó los reyes de Francia reclaman, son entregados á las personas por ellos designadas. Esa excepcion no impide que casi siempre en Andorra haya habido refugiados por opiniones políticas, á los cuales no se les molesta en lo mas mínimo. En 1820 se refugiaron en los Valles andorranos los realistas españoles, en 1823 los constitucionales, en 1835 los frailes y en 1870 buscaron asilo en ese territorio los Padres jesuítas, poco menos que expulsados de toda Europa.
    Para la recepcion del Ilustrisimo, así como para los demás ceremoniales públicos, hay en Andorra un ceremonial antiguo que es rigurosamente observado. El Consejo Supremo, en union de las autoridades, dan posesion al obispo y al comisionado apostólico en Sede vacante, pidiéndole la confirmacion de los privilegios, proponiéndole á veces otros nuevos que aquellos suelen conceder, si son razonables, y solicitando la ratificacion de los concedidos por sus antecesores, por todo lo cual el Valle les hace un pequeño regalo.


    La legislacion de esos montañeses está basada en sus costumbres patriarcales: no hay quintas ni ejército, si bien todo ciudadano viene obligado á defender su patria con las armas en la mano, cuando lo reclama la ley.
    Antiquísimo es el tráfico de gran contrabando que en Andorra se hace, pero ese perjuicio no dimana de su Gobierno, el cual no tiene en él la menor intervencion. La posicion especial de su territorio, su contacto inmediato y directo con España y Francia, entre cuyas naciones forma una especie de punto céntrico, la constituyen en un almacen de mercancías francesas. La línea del Pirineo que al través de las montañas parece inaccesible, á excepcion de cuatro ó cinco caminos que la cruzan, tiene pasos y precipicios imponentes, pero nada es obstáculo para que los traficantes introduzcan en España los géneros y artefactos franceses, de los cuales existen grandes depósitos en el Valle, ni para que los catalanes y aragoneses vayan á buscarlos á la misma Andorra. El Paquetaire, nombre que se da al contrabandista, conocedor y práctico en el terreno, acostumbrado á andar por entre las malezas, trepa por aquellos riscos como una cabra montós y se precipita por barrancos burlando la vigilancia de los carabineros y guardas de Hacienda.
    Entre las personas que con sus hechos y sus virtudes han ilustrado el Valle de Andorra figuran como mas notables: el intrépido militar Calvó, natural de Solden, jefe ó general de las tropas de Luis XIV, del cual decia este rey que estaba sin cuidado alguno cuando él defendía una plaza; y don Antonio Fiter y Rosell, natural de Ordino, famoso abogado, y autor del Manual vigente de los valles de Andorra.

    Este último ejerció varios cargos en el Gobierno y en 1748 se le dió el encargo de arreglar el archivo y formar la Historia de su patria, con cuyo motivo tuvo ocasion de registrar y tomar apuntes y notas de documentos ya olvidados: al presentar su libro al Consejo general, le encargó que no se imprimiese, que solo se sacasen tres ó cuatro copias, y que no lo viesen los extranjeros para que no conociesen estos la ciencia del gobierno y administracion política, civil y económica de los Valles. En efecto, los consejos y el deseo del autor fueron tan rigurosamente seguidos, que ni los mismos andorranos conocen el contenido de un libro que tienen por sagrado, y cuya existencia muchos ignoran; lo cual causa ciertamente admiracion, siendo como es el único Código del Valle y el guia que consultan las autoridades para ajustar á él sus acuerdos. A pesar de no haberse sacado mas que tres copias, de las cuales una está en el Archivo, otra en poder del obispo de Urgel y otra en el del Síndico Procurador general, se sabe que consta de seis libros que tratan: el primero, de la geografía, historia yprivilegios, diezmos.etc; el segundo, de las funciones de los Veguers, Bailes, Jueces, Notarios, Escribano público, Capitanes, Denés y demás oficiales de justicia; el tercero, de todo lo concerniente al Consejo general y tierra de Andorra, sus usos, costumbres, libertades y prerogativas; el cuarto, del ceremonial de todas las funciones de los Veguers, Concelleres y demás que pueda ocurrir en los Valles, como recepcion del Príncipe, ceremonial de las Cortes, de la Justicia, etc.; el quinto contiene la lista y genealogía de todos los obispos de Urgel y condes de Foix que han sido soberanos de Andorra; y el sexto y último encierra I una serie de máximas de política y prudencia para la mejor conservacion de los Valles.


    http://books.google.com/books?id=_id...tput=html_text
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    Antonio Aparisi

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