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Tema: Arquidiócesis de Tarragona.

  1. #1
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    Arquidiócesis de Tarragona.

    Archidiócesis de Tarragona
    Archidiócesis de Tarragona
    Archidiœcesis Tarraconensis

    image.jpg


    Información general
    Sede Tarragona
    Erigida como diócesis Siglo I
    Elevada a arquidiócesis Siglo V
    Catedral Catedral de Santa María
    Diócesis sufragáneas Gerona
    Lleida
    Solsona
    Tortosa
    Urgel
    Vic
    Rito romano
    Sitio web Web de la diócesis
    Jerarquía Apostólica
    Arzobispo Jaume Pujol Balcells
    Jurisdicción
    Población 504.834 habitantes
    Región CA Cataluña
    Superficie 3.146,6 km².

    Historia
    Según la tradición, la diócesis se remonta a una visita de San Pablo de Tarso a Hispania, arribando a Tarraco, la ciudad más importante entonces de la península. Por esta razón, fue elevada al rango de Archidiócesis ya en el siglo V.


    Entre el siglo VIII y mediados del X la sede estuvo vacante a causa de la invasión musulmana. En 711 el obispo san Próspero y otros habitantes de la antigua Tarraco se refugiaron en las costas italianas. Llevaron consigo las reliquias de santos que se conservaban en la sede y un antiguo libro litúrgico, el Oratorio visigótico tarraconense, que hoy se conserva en la Biblioteca Capitular de Verona.


    Tras la reconquista por los francos, la Marca Hispánica queda asignada a la Archidiócesis de Narbona, y Tarragona fue restaurada como diócesis. Hay una leyenda que dice que Cesáreo, el primer obispo, consigue que el Arzobispo de Santiago de Compostela lo ordene como Arzobispo de Tarragona, restaurando la sede (y es leyenda, porque el primer Arzobispo de Santiago fue Diego Gelmírez consagrado en 1120, mientras que Cesáreo es de hacia 956). Mientras tanto, el obispo de Narbona Aimerico (927-977) y sus sucesores Armengol (977-1019), Guifredo de Cerdaña (1019-1079), Pedro Berenguer (1079) y Dalmacio (1079-1091) usaron ilegítimamente el título de arzobispo de Tarragona.


    Después de Cesáreo, la sede permaneció vacante y Atón en 971 obtuvo del papa Juan XIII, por poco tiempo, el título de arzobispo de Tarragona e intentó restaurar la sede, instalándose en Vich. Por fin, el 1 de junio de 1091, el papa Urbano II restableció oficialmente la archidiócesis, a cuya cabeza puso a Berenguer Sunifred de Lluçà, que conservó la sede de Vich por la pobreza de la población tarraconense. El arzobispo de Narbona, acusándolo de querer desmembrar su sede, lo mantuvo preso hasta que no le pagara una importante indemnización.


    En 1151 se fundó el monasterio cisterciense de Santa Maria de Poblet.


    El 23 de marzo de 1154 el papa Anastasio IV estableció los límites de la archidiócesis y sus sufragáneas: Gerona, Barcelona, Urgel, Vich, Lérida, Tortosa, Zaragoza, Huesca, Pamplona, Tarazona y Calahorra. Ese año actuaba como obispo el capítulo de la catedral.[1]


    En 1171 comienza la construcción de la catedral.


    El 17 de junio de 1207, el papa Inocencio III concedió a los arzobispos de Tarragona el privilegio de coronar a los reyes de Aragón en Zaragoza.


    El 10 de octubre de 1238 se erige la diócesis de Valencia y agregada a la provincia eclesiástica de Tarragona tras una larga disputa con la sede de Toledo.


    En 1318 Zaragoza fue elevada al rango de archidiócesis metropolitana teniendo como sufragáneas Huesca, Tarazona, Pamplona y Calahorra, que perdió Tarragona.


    En 1331 se consagró solemnemente la catedral con presencia del arzobispo sardo y de los obispos de la provincia.


    De 1380 a 1388 la sede permaneció vacante, porque Pedro III de Aragón se negó a apoyar a ninguna de las facciones en el cisma de Occidente, por lo que los papas se negaban a nombrar arzobispo.


    El 19 de julio de 1492 la sede de Valencia fue elevada al rango de archidiócesis metropolitana.


    En 1498 se publica un misal siguiendo la «Consuetudinem Ecclesiæ Tarraconensis». Estará en vigor hasta 1589, cuando se aplica el rito romano.


    Inmediatamente tras Concilio de Trento, en 1570, se creó el seminario metropolitano de san Pablo y santa Tecla.


    En 1593 se creó la diócesis de Solsona y agregada a la provincia eclesiástica de Tarragona.


    En 1691 el concilio provincial establece que el arzobispo de Tarragona debe seguir usando el título de Primado de España.


    El 15 de diciembre de 1712 el arzobispo Isidro Bertrán, partidario del pretendiente al trono Carlos de Austria, fue depuesto por Felipe V por real decreto y la sede declarada vacante. El año siguiente, el papa Clemente XI envió al rey de España una bula de protesta y y el arzobispo hizo acto de sumisión. Aun así, Felipe no quiso volverse atrás.


    En 1722 reaparece la cuestión sobre el derecho de primacía de Toledo sobre Tarragona, pero le pretensión toledana fue confirmada.


    En 1813 las tropas napoleónicas saquearon el palacio arzobispal, destruyendo los archivos diocesanos y capitulares. Ni siquiera respetaron una reliquia de Santa Tecla conservada en el monasterio de Sant Cugat del Vallés. Tras la destrucción, en 1815 se empezó a construir el nuevo palacio arzobispal.


    Con la expropiación de las tierras de los monasterios, a partir del decreto de desamortización del gobierno de Juan Álvarez Mendizábal en 1836, muchos de ellos debieron ser clausurados por falta de rentas para mantenerlos y, entre ellos, es abandonado el monasterio de Santa María de Poblet y durante casi un siglo será saqueado por la población local.


    En 1869 el arzobispo Fleix y Solans participó en el Concilio Vaticano I tomando sitio entre los primados.


    El 14 de agosto de 1897 el papa León XIII convirtió el seminario en universidad pontificia.


    En 1930 se inició la restauración del monasterio de Santa Maria de Poblet, de forma que en 1935 pudo dedicarse nuevamente la iglesia al culto, y en 1940 se reanuda la vida monástica.


    En 1957 los límites de la archidiócesis se ampliaron, incluyendo un arciprestazgo que había pertenecido a la diócesis de Barcelona y otro de la diócesis de Vich.


    El 25 de marzo de 1964 la diócesis de Barcelona es elevada al rango de archidiócesis, con dependencia directa de la Santa Sede.




    Tiene como patrona a Santa Tecla.



    http://es.m.wikipedia.org/wiki/Archi...s_de_Tarragona
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  2. #2
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    Re: Arquidiócesis de Tarragona.

    Diócesis de Urgell:


    Diócesis de Urgel
    Diócesis de Urgel
    Diœcesis Urgellensis


    Información general
    Erigida como diócesis siglo IV
    Ciudad Seo de Urgel
    País España
    Andorra
    Catedral Catedral de Santa María de Urgel
    Diócesis sufragánea de Archidiócesis de Tarragona
    Rito latino
    Sitio web Bisbat d'Urgell - portada
    Jerarquía Apostólica
    Obispo Joan Enric Vives
    Jurisdicción
    Provincia Provincia tarraconensis
    Población 218.000 habitantes
    Región Provincias de Lérida y Gerona, Cataluña, España
    Urgel (en latín: Dioecesis Urgellensis; en catalán: Bisbat d'Urgell) es una diócesis de la Iglesia católica, sufragánea de la archidiócesis de Tarragona. En 2004 contaba con 178.295 bautizados sobre una población de 184.395 habitantes.


    Territorio




    La diócesis comprende parte de las provincias de Lérida y de Gerona y la totalidad del Principado de Andorra.


    La sede episcopal está en Seo de Urgel, nombre que proviene de ser la sede del obispado (en latín: Sedes Urgelli).


    El territorio está dividido en 363 parroquias, agrupadas en 9 arciprestazgos:


    Valles de Andorra
    Alto Urgel
    Urgel Medio
    Bajo Urgel
    Noguera
    Nuria-Cerdaña
    Valle de Arán
    Pallars Sobirá
    Pallars Jussá

    Historia


    La diócesis se erigió en el siglo IV. El primer obispo del que se tienen noticias, san Justo, participó en el concilio de Toledo (531) y en el de Lérida y Valencia (546).


    La sucesión episcopal no se interrumpió durante la invasión árabe (714).


    El obispo Félix (783-792) fue acusado de adopcionismo por los teólogos carolingios y fue depuesto y exiliado a Lyon.


    En 1010 en la localidad de Ivorra ocurrió un famoso milagro: mientras el párroco Bernat Oliver, que dudaba sobre la transustanciación, estaba celebrando la consagración, el vino se transmutó en sangre viva. El obispo san Ermengol informó inmediatamente del milagro al papa Sergio IV. Se recogieron reliquias del milagro en un precioso relicario en 1426 y en 1663 se construyó un santuario.


    A partir del siglo X, hasta el siglo XIII los obispos de Urgel acumularon un importante patrimonio de señorío, comportándose plenamente como señores feudales de la época. Desde el 8 de septiembre de 1278 los obispos de Urgel son también Copríncipes de Andorra junto con los sucesivos condes de Foix primero y, por sucesión, con los reyes de Navarra, sucedidos por los reyes de Francia y, ya en épocas republicanas, los presidentes de la República francesa (en tanto que jefes del estado).


    Fuente: Wikipedia.
    Última edición por Michael; 17/09/2013 a las 09:46
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  3. #3
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    Re: Arquidiócesis de Tarragona.

    Editado porque salió repetido
    Última edición por Michael; 17/09/2013 a las 09:46
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  4. #4
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    Re: Arquidiócesis de Tarragona.

    Andorra:

    image.jpg





    Descripción de Andorra, siglo XIX:



    CAPÍTULO PRIMERO

    GEOGRAFÍA FÍSICA
    Orígen.—No existe dato alguno cierto del cual pueda deducirse cuáles sean la derivacion, significacion y etimología de la palabra Andorra, y únicamente se sabe, por tradicionales conjeturas, que los primeros habitantes de esa pequeña república fueron los ceretanos ú otros pobladores de Cataluña, que en aquellas escarpadas peñas y desiertos bosques buscaron un refugio contra la invasion de los árabes que se habian apoderado de la España y de las Galias.
    Situacion Y Límites.—El Valle de Andorra es una pequeña parte de Cataluña que en el mapa de Europa figura como Estado independiente y neutral, enclavado en los Pirineos entre España y Francia, sus aliadas. Está situado al Sur del departamento del Ariege y al Oeste y Norte de la provincia de Lérida, á los 42° 28' 0" de latitud y á los 5o 13' 0" de longitud del meridiano de Madrid. Confina al Norte con la parte del antiguo condado de Foix que forma el valle de Ausat; al Este con el mismo, con el valle de Carol y con parte de la Cerdaña; al Sur con el término llamado de Barridá, con la comarca de Urgel y con parte del vizcondado de Castellbó;y al Oeste con dicho vizcondado, con los valles de San Juan y Farrera, con la llamada Conca del Burch, y con las municipalidades de Os y de Tor.

    Superficie Y Poblacion.—La extension de esa República es de Este á Oeste de ocho horas y de diez de Norte á Sur: la superficie del país es por lo general montañosa y poblada de arbustos y matorrales: la poblacion de Andorra es de unos seis mil habitantes.

    Clima Y Aguas Potables.—Las nieves y los hielos que por lo general suelen cubrir durante seis meses las elevadas sierras hacen que el clima del país sea sumamente frio; gózase, empero, de un límpido y hermoso cielo y los aires son purísimos: las estaciones sufren al gun retardo y durante el verano sucédense las lluvias con frecuencia. Las aguas, inclusas las del Valira, son buenas y fuertes á causa de las piedras ferruginosas que con tanta abundancia en el país se encuentran, lo cual, unido á las anteriores circunstancias, hace que ese país sea uno de los mas sanos que darse puedan. Las cristalinas fuentes y los manantiales de delicadas aguas que por todas partes brotan, forman un apacible murmullo, ya precipitándose desde las mas altas peñas, ya corriendo mansamente y fertilizando las tierras de la comarca.

    Territorio Y Division.—El terreno, estéril y por demás desigual, se divide en parte llana y parte montañosa: en la tierra de cultivo se encuentran fértiles prados donde halla el ganado abundantes pastos durante el invierno; el resto lo forman los campos en los cuales se cosecha centeno, cebada, algunas legumbres, hortaliza, un poco de cáñamo y sabrosas patatas; destinándose el terreno de las hondonadas al cultivo del tabaco.
    La propiedad territorial está dividida en tres partes pertenecientes respectivamente á los particulares, á los comunes, y al Gobierno ó Consejo general. Además del territorio propio tienen los andorranos otras posesiones comunes á los pueblos de la frontera lo mismo de España que de Francia, á las cuales dan el nombre de emprius ó baldíos. La parroquia de Andorra la Vieja los tiene comunales con los pueblos de Vilella y Lies, la de Massana con algunos del alto Pallás, las de Ordino y Camillo con los pueblos franceses de Siquer, Míelos y Coma de Ensignas; el terreno denominado la Solana, situado entre Solden y Hospitalet, fué objeto de un largo litigio que siguieron los andorranos ante la CourRoyal de Tolosa, y que terminó en 1835 tal como ellos solicitaban.

    Productos Vegetales.—Crecen en las montañas todos los árboles, arbustos y plantas comestibles y medicinales que se crian en los Pirineos; en la parte meridional se encuentra el espliego, el tomillo, el romero y otros vegetales aromáticos; existen tambien extensas porciones de terreno en que ostentan su lozanía el avellano, el sauco, el fresno, el boj, el enebro, y otros arbustos: asimismo se encuentran fresas, frambuesas, moras, y otros frutos silvestres tan sabrosos como saludables.

    Los únicos árboles frutales que en este territorio se crian son el castaño y el nogal: en los eriales encuéntranse abundantes pastos de verano, bosques de pinos, abetos, robles, encinas, abedules y otros árboles que proporcionan abundante combustible y maderas de construccion que, transportada por el Valira y por el Segre hasta Tortosa, es desde esta ciudad enviada á los puertos del Mediterráneo.

    Productos Minerales.—En el valle del Ronsol existen los yacimientos de hierro, de los cuales se extrae continuamente mineral y cuya explotacion ha de ser muy antigua á juzgar por las profundas y considerables excavaciones que están á la vista. En las montañas de Arnizal se encuentra alumbre y en la de Encamps hay un mineral de plomo declarado, que todavía no ha empezado á explotarse: asimismo se encuentra en varios puntos la tierra negra, abundando tambien la piedra caliza y existiendo algunas canteras de preciosos jaspes y mármoles de diversas especies.

    Aguas Minerales.—Las fuentes ferruginosas encuéntranse en abundancia en las montañas, siendo las principales la que brota al Sur del Fané, la Fontroija del Puy, distante un cuarto de hora de la anterior, y especialmente la de Llors, cuya aplicacion y uso produce sorprendentes efectos en las afecciones herpéticas, debilidad de estómago y retencion del flujo menstrual.

    El manantial de aguas sulfurosas de las Escaldas es, sin duda, el mas abundante de los Pirineos, y sus aguas, las mas elevadas de temperatura, marcan 85°. Brotan de una inmensa roca, que forma al principio un remanso, y luego corren por un riachuelo, dando movimiento en su curso, á tres molinos harineros. La circunstancia de no existir pilas de piedra hace que los bañistas echen mano de baños de hojalata y hasta de las cubas de las lavanderas. El manantial de mejor calidad es la pequeña fuente que nace en el torrente de Madrin, mas arriba del Barri, no solamente por sus grados de calor, sino por ser el mas sulfuroso y el que mejores efectos produce en los enfermos.

    Rios Y Estanques.—Los principales manantiales ó corrientes que bañan este país, son los tres que con el nombre de Valira atraviesan sus valles en distintas direcciones. Procede ese rio de dos ó tres horas mas arriba de Solden, formado por varios torrentes que salen de la montaña y por algunas rieras que le acumulan sus aguas, y son: el torrente del Forn, el rio de Anyós, el de Montelar, la riera de Aringal, la de Naugonella, la de Enseger, la de la Comavaga, la de Madrin y Claró, la delCoborren, la de Loria y la del Ras del Ramonetetc. Una cordillera del Pirineo divide, en Puy de la Penya ó Roca blanca, ese rio en dos grandes valles, y, formando dos brazos, toma el nombre de Valira de Oriente y Valira del Norte, los cuales, despues de discurrir en su direccion respectiva, se juntan entre Escaldas y Andorra la Vieja y despues de cinco horas de corriente, desaguan en el Segre, algo mas abajo de la Seo de Urgel, un poco antes de la Farga de Molas. Los dos Valiras abundan en sabrosísimas truchas.
    Entre la Riera de Claró y el Puerto de Perafita se encuentra el pequeño estanque de la Nou; en la riera de Madrin, sobre una altura, hállase el llamado Blau; y en el valle de Cibera los llamados de'ls Forcats que son tres. En el primero, que es el mayor, no se crian peces, siendo así que de las aguas de este se surten los otros dos; en estos hay abundancia de truchas, que tienen la particularidad de ser pintadas con manchas encarnadas. En el grande estanque de Angulastcs se crian barbos: en la cumbre del puerto de Valira hay varios pequeños estanques llamados los Persone, en que se pescan abundantes truchas. Existen, además, algunos otros estanques, que no merecen especial mencion.

    Montañas Y Puertos.—Los bosques y montañas de este país están sembrados de pinos, encinas, robles y abetos; y durante el verano se apacientan en sus pastos numerosos rebaños trashumantes de todas clases. Las montañas mas altas son: la de las Mineras, la de Casamanya, la de Montelar, la de San Juliá, la de Inclar y la Tosa. En estas cordilleras, inaccesibles las mas de ellas á los hombres y á los brutos, se hallan varios puertos ó desfiladeros, transitables en ciertas épocas del año, aunque siempre con mucho trabajo é inminente peligro. Los principales de ellos, en direccion á Francia, son el de Valira, Solden, Fortargent, Siquer, Ansat, Arbella y Rat. En direccion á España los dePontnegre, Perafita y Portella. Hay, además, los puertos de Conflent para ir á Trivia, el de Cabús para ir á Tor, el de Cervells para ir a Civís, el referido de Pontnegre, por donde se va, tambien, á Bercarán, y el de Esparvers que se dirige al valle de la Llosa, todos en direccion á España.

    Aspecto Del País.—Durante el invierno el aspecto de este país es árido, triste y monótono: sus habitantes ven solamente altas montañas cubiertas de nieve y hie-, lo, cual si la naturaleza hubiese quedado inmóvil y aletargada. En cambio, durante las estaciones primaverales y de verano el paisaje es ameno y delicioso; su panorama es variado y embelesador, pues la tierra se engalana de vegetales y viste de alegre verdor. Por entre las hendiduras de las altas peñas brotan, en multitud de puntos, aguas frescas y regaladas; cristalinos torrentes surcan el valle, formando en ciertos puntos pintorescos saltos, y en otros caminando con sosegada pausa, murmurando y espumeando, hasta dar en las praderas, esmaltadas de hermosas y variadas flores. Pequeños rebaños de ovejas, cabras, yeguas y ganado vacuno recorren la lozana campiña y verdes dehesas, y en las sombrías montañas pacen millares de reses la sabrosa yerba, recriándose en aquellos lugares de apacible encanto.

    Animales Y Aves.—Criase en este terreno, como que da dicho, abundante ganado lanar, cabrío, vacuno y mular que casi siempre está bien provisto de carnes y reluciente, á causa de la bondad de los pastos: el ganado de cerda abunda menos, pero su carne es muy sabrosa y muy estimados sus jamones. Los caballos, aunque de corta alzada, son fuertes y resistentes. Críanse asimismo toda clase de aves, las de corral y animales domésticos. En la espesura de los bosques encuéntranse cabras monteses, zorros, lobos, ardillas y alguno que otro oso: en los parajes menos accesibles y entre las ramas de los frondosos árboles anida la gallina torcaz; y entre las malezas la perdiz blanca, la parda y algunos ejemplares de la comun. En las riberas revolotean los tordos, mirlos y ruiseñores, y en los picos de las desnudas peñas se posan águilas, milanos y otras aves de rapiña que desde su inaccesible guarida se lanzan, con toda seguridad, sobre la inerme presa.

    Antiguedades Y Curiosidades Naturales.—Raros son los monumentos antiguos que se conservan en Andorra. En una roca que domina al pueblo de Ordino vense las ruinas de un castillo ó torre, llamado Castillo de la Meca, que se presume ser del tiempo de los árabes. En el sitio mas elevado del puerto de Fontargent se distinguen los vestigios de una argolla de hierro clavada en una piedra, que segun la version mas acreditada mandó colocar en aquel sitio Ludovico Pio, bien como recuerdo de su paso por aquel lugar, bien marcando el límite del valle. Cerca de la poblacion de San Juliá existe una casa conocida por Puig de Olivera, de la cual se cree fuera construida en uno de los puntos primitivamente habitados y fortificados por los árabes ó por las tropas que reconquistaron aquel territorio.
    Orillas del camino que conduce á Andorra, llamado la Grella, existe una capilla dedicada á San Antonio, muy venerado en la comarca. La montaña de Anclar del Oeste parece estar unida á la de Padern al Este, y en este punto semejan como que las hubiese separado el Valira, pues únicamente se descubre el profundo canal por donde pasa el rio, abierto entre elevadísimas montañas que parecen subir á plomo hasta las nubes. A pesar de todo, junto á este canal, de una media hora de longitud, al pió del rio, cruza el camino real por medio de dos puentes. La soledad que reina entre estas escarpadas rocas y el abismo en cuyo fondo ruedan las
    aguas, causan una inesperada sensacion de terrible pánico.
    Caminos.—No tiene el valle camino alguno carretero; todos son de herradura, y por lo general malos y escasamente conservados, hasta ponerse intransitables. La única senda regular que existe es la 'que desde la Seo de Urgel se dirige á San Juliá, y aun esta podría mejorarse notablemente á poca costa.

    CAPITULO II

    GEOGRAFÍA POLÍTICA

    Forma De Gobierno.—El gobierno de Andorra es un mixto de monárquico y democrático, con tendencias á la aristocracia: denomínase República neutral de Andorra. Su sistema político se basa en su independencia y en la democrática constitucion que la otorgaron al tiempo de la reconquista del valle, el emperador Cárlomagno y su hijo Ludovico Pio.
    Todo andorrano tiene garantida la seguridad personal, la libertad civil y la propiedad de sus bienes, derechos todos consignados en la ley. Está vigente el sufra gio universal y el territorio de Andorra es declarado asilo de los extranjeros. El poder legislativo es ejercido por el Consejo general, con aprobacion y sancion reservada á los co-señores; y el Sindico, Veguer y Baile, como respectivas autoridades intermedias, son los ejecutores de las leyes, órdenes y providencias. El ilustrísimo obispo de Urgel y el rey de Francia como sucesor del conde de Foix, son co-príncipes soberanos de los valles de Andorra, pro indiviso; pero no pueden alterar las leyes ni imponer contribuciones por su propia autoridad.

    Division Política.—Compónese el territorio de seis distritos municipales llamados Parroquias ó comunes, que son: Andorra la Vieja, San Julian de Loria, la Massana, Ordino, Encamp y Canillo, de los cuales dependen varios pueblecillos ó sufragáneas, alquerías y casas en la forma siguiente: •
    Andorra, villa de 400 habitantes, capital del Valle y cabeza de parroquia; dependen de ella las casas de Pujal, Tovira, Santa Coloma (60 habitantes); las masías de la Margineda con 50 habitantes; las Escaldas, con 200; Engordany, con 80; Mas del Diumenge y deis Vilás; las casas del Barrio, las capillas de San Pedro, de San Andrés y de San Miguel, las masías del Nogal, del Soqué y de Angulastés, todos cuyos lugares, masías y capillas vendrán á tener unos 800 habitantes.
    San Julian de Loria, pequeña poblacion de 300 habitantes, tiene bajo su dependencia la casa de Tolsa, Fontaneda con 30 habitantes, la masía de Lius, el santuario de Nuestra Señora de Canólich; las casas de Aixás, Vexasarri y Xoball con 25; la capilla de San Martin; Certés, con 50; las casas de Nagual, con 30; la capilla de San Cerní; las casas de Llumineras, Molinas, Auxirivall, con 50; Aubinyá, Imberri, con 20, formando todas esas casas, masías y demás, un total de (500 habitantes.

    La Massana, pueblo de 180 habitantes, es parroquia de la cual dependen: Anyos, 65 habitantes; la Aldosa, 40; el Puig de la Peña, el de las Nevas, el Puy, 35; Erts, 50; casas del Pujol, las del Mas, Arinsal, 60; Puig de Percanda, masías y Coma Llempre, Pal, 75; Puig de Seturria, Escas, 25; Sispony, 140; componiendo un total de 550 á 600 habitantes.
    Ordino, pueblo de 150 habitantes, tiene unidos á su parroquia los lugares, masías y casas siguientes: Sornas, 50 habitantes; Ansalonga, 50; casas del Vilá, 25; Cortinada, 100; Soler, 20; Araur, Posada del Villaró, Llors, 80; el Serrat, 5, ascendiendo en conjunto su poblacion á unos 500 habitantes.
    Encamps, lugarejo de 25 habitantes, tiene, como dependientes de su parroquia: el Vilá, 40 habitantes; casas El Tremat, 80; las Bons, la Mosquera, distantes todas medio cuarto de aquel, y componiendo un total de 500 habitantes.
    Canillo, pueblo de 300 habitantes, es una parroquia á la cual están anejos: las casas del Horno, 18 haDitantes; Prats, 50; el Santuario de Nuestra Señora de Meritxell; las casas de las Molleras, 30; el Vilá, 20; la capilla de San Pedro; Solden, 100; las masías del Valle de Incles, formando entre todos un total de 600 habitantes.
    Todas las parroquias poseen un terreno comunal para sus habitantes que pueden en él hacer leña y carbon; pero, asi la parroquia, como todo pueblo dependiente de ó unido á otro forma un cuarto rural, con territorio particular que recibe el nombre de cuarto mitjé ó á mitj pas (cuarto medianero ó á medio paso).
    Existe en cada comun un Consejo parroquial, compuesto de dos cónsules, mayor y menor, que nombra el pueblo y cuyas atribuciones, parecidas á las de los Ayuntamientos españoles, consisten en administrar los bienes de sus respectivos comunes ó parroquias, resolver los asuntos económicos y administrativos y nombrar los empleados y dependientes necesarios.

    Religion. — Los andorranos profesan la católica, apostólica y romana, única verdadera, sin tolerancia de otro culto ó creencia, y observan el ritual de la Seo de Urgel, obispado á que pertenecen.

    Legislacion.—No tiene la República códigos de ninguna clase ni ley alguna escrita, existiendo únicamente reglamentos acerca de la forma de los procedimientos civiles y criminales, soliendo los jueces fallar segun las leyes de Cataluña ó el Derecho romano, y segun las particulares del Valle, fundadas en sus privilegios, usos y costumbres. Los Veguers aplican las penas segun su conciencia y leal saber y entender, consultando al asesor en los casos graves; los Bailes fallan segun su buen sentido, conformándose mas con las costumbres del país que con las leyes positivas que siempre ó casi siempre admiten interpretacion, asesorándose algunas veces de un abogado y de otras personas de probidad y experiencia. El Juez de apelacion se rige por el Derecho francés ó por el español, segun la procedencia del litigio; los juzgadores pueden si quieren hacer prestar juramento á los testigos, teniendo en cuenta su parentesco con los litigantes ó procesados, el interés que en favor de ellos puedan tener, la edad y otras circunstancias.
    Si álguien se resiste personalmente á ser arrestado, la simple expresion de «Ríndete al príncipe» le contiene; y en lo civil, al que se niega á obedecer á los funcionarios públicos le imponen estos el Cot de la terra, multa arbitraria que fijan despues los magistrados ate niéndose á las circunstancias y medios con que cuenta el renitente.

    Estado Eclesiástico.—Compónese el estado eclesiástico de seis vicarios perpetuos con residencia en las cabezas de parroquia, siendo el de Andorra párroco de Santa Coloma: su renta ó salario consiste en los diezmos que les han sido conservados y en los emolumentos llamados derechos de estola, que perciben por los entierros, bautizos y matrimonios; á pesar de lo cual su dotacion no es la que se merecen, dada su posicion social y las importantes funciones de su ministerio.

    El Ilustrísimo Obispo de Urgel se considera como párroco general de todas las parroquias del Valle, y en este concepto percibe los diezmos ad hoc destinados, siendo obligacion suya mantener en cada una de ellas un vicario perpetuo dotado con 25 libras catalanas en dinero, y doce cargas de centeno y tres de vino. En algunos pueblos del Valle la percepcion del diezmo corresponde al Capítulo de Urgel. Los demás eclesiásticos disfrutan beneficios.
    En 1842, y en vista de la reforma que el diezmo sufrió en España, tratóse de introducir esa mejora en la República andorrana, y así lo consignó el Consejo gene ral, conviniéndose amistosamente con los dos partícipes eclesiásticos y con el late Ileo (laico lego), que lo es la casa de Areny, acerca del modo como tal imposicion podria sustituirse. Cuando la Sede de Urgel está vacante, sucede en las temporalidades el Sumo Pontífice ó su Reverendísima Cámara apostólica.
    Administracion De Justicia.—La justicia se administra en el Valle del modo mas sencillo y patriarcal que imaginarse pueda: el Baile es el juez y ante él se actuan los procedimientos, conciliando las partes litigantes ó pronunciando su fallo inmediatamente, declarándose por lo comun los gastos de oficio.

    Las causas criminales se deciden con la mayor solemnidad por un magistrado francés, que reside ordinariamente en Tarascon, asociado con el Presidente Síndico y con los veinticuatro cónsules que se presen tan en traje de ceremonia, vestidos con grandes trajes y cubierta la cabeza con sombrero de anchas alas. El Tribunal se constituye en el gran salon del palacio del Gobierno, frente á la capilla de San Armengol, pa tron de aquellos Valles.
    Cuando tiene que cumplirse una sentencia de muerte, caso en extremo raro, á no ser que se trate de un extranjero, la ejecucion debe verificarse á las 24 horas de dictada la sentencia. Cuando llega este caso, el Gobierno se encuentra en el mayor de los apuros, pues carece de ejecutor de la justicia; en tan crítica situacion, se invita por medio de anuncios, ofreciendo una gratificacion de 50 francos, sucediendo muchas veces que en el momento de subir el reo las gradas del patíbulo, se ha presentado un sujeto enmascarado, quien despues de haber cumplido su cometido y de haberse apoderado del dinero que en un banquillo se coloca, ha desaparecido precipitadamente, sin haberse tenido noticia alguna de su paradero.

    Fuerza Pública.—La fuerza armada de la República se compone de seis compañías, teniendo cada distrito municipal un capitan que el Consejo general nombra á propuesta de los respectivos consejos parroquiales. Esos capitanes, aunque funcionarios de los co-príncipes, mandan las compañías de su respectivo distrito municipal, pero están bajo las órdenes del Síndico, Veguer y Baile. Los pueblecitos y sufragáneos subalternos de la parroquia tienen un Denario ó Decurion, llamado dené, y nombrado por el Consejo parroquial. Ambos cargos, el de denó y el de capitan, duran solo un año, pero pueden ser reelegidos los mismos que los desempeñaban. Las atribuciones del denó y del capitan, cuyos nombramientos aprueban respectivamente el Veguer y el Consejo Supremo, consisten en cuidar del
    Última edición por Michael; 17/09/2013 a las 09:01
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Re: Arquidiócesis de Tarragona.

    órden público en sus respectivas demarcaciones, y su simple palabra es creida ante los tribunales. Fórmanse las menc onadas compañías con un individuo de cada familia, formando un total de 000 hombres, que no visten uniforme, ni usan bandera, cornetas ni tambores. Anualmente revista el Veguer esas compañías, acompañado de los Bailes y del secretario del Consejo general, juntándosele además en cada comun los Cónsules y Concelleres. Este acto se verifica en la plaza de la Parroquia: colócase en ella una mesa y varias sillas donde toman asiento el Veguer y sus acompañantes: el secretario lee en voz baja los nombres de los alistados, siguiendo el órden con que están inscritos, nombres que el pregonero, puesto de pió junto á él, repite con voz alta y clara: preséntase entonces el nombrado en mitad de la plaza y en vez de responder presente, dispara su arma al aire y aproximándose luego á la mesa, pone de manifiesto sus municiones que han de consistir precisamente en una libra de pólvora, 24 balas y tres piedras de chispa, cuya falta se castiga con una pequeña multa proporcionada á los medios con que el individuo en cuestion cuenta. El servicio que presta esa milicia es gratuito y se reduce á escoltar los presos hasta salir de su distrito, en cuyo punto se hacen cargo de ellos los jefes de la compañía inmediata. Para movilizar esa fuerza al por menor se valen los Bailes y Cónsules de los denés ú oficiales subalternos; pero cuando se trata de hacerlo al por mayor, se encarga tal cometido á los capitanes y Veguer, pudiendo el Síndico general disponer de la milicia para los asuntos de su incumbencia. Cuando el interés del Estado lo requiere se une á esa fuerza el somaten, formando en conjunto un pequeño ejército de mas de 1,000 hombres mal armados, pero tiradores certeros gracias á la práctica que adquieren con la caza, ejercicio al cual muestran decidida aficion. La República no cuenta con otras tropas, reemplazando el servicio militar como hemos visto por una milicia urbana: todo andorrano, desde 18 hasta 60 años, concurre á dichas compañías y viene obligado á defender á su patria cuando lo manda el Gobierno. Tampoco existe la ley de quintas, negro borron de la humanidad. ¡Madre cariñosa, viuda desamparada, no temais estando en Andorra! Allí no os secuestrarán á vuestros hijos; á esos hijos amados que forman vuestra dicha y encanto; á esos hijos que, agradecidos, serán tal vez algun dia el apoyo y el consuelo de vuestra vejez.


    Agentes Y Empleados De Los Co-príncipes: Veguer: Cortes De JuSTicrA. — Cada co-príncipe nombra un Veguer ó lugarteniente que juntos administran justicia criminal en nombre de sus co señores, si bien en realidad el único que tal funcion desempeña es el nombrado por el Obispo, ya que el Veguer francés no tiene sueldo y reside en su país. El Veguer puede ser español ó andorrano, sin necesidad de que sea letrado: el cargo es vitalicio, pero los Príncipes pueden exonerarlos si dejan de merecer su confianza. Los Veguers son los jefes de la fuerza armada y á sus atribuciones corresponde la alta policía. Cuando las sentencias de los Veguers contienen penas corpori aflicti, 6 de cierta gravedad, necesitan la aprobacion de las llamadas Cortes de Justicia, que es el Tribunal Supremo de la República en lo concerniente á la administracion de la justicia criminal, y que se compone de los dos Veguers y del Juez de apelacion si es abogado, y si no lo es, los Veguers nombran uno de los abogados de la ciudad de Urgel como á mero asesor: esto no obstante, él es Tomo IV
    quien sustancia la causa hasta la definitiva en nombre de aquellos funcionarios: existen además el notario ó actuario de la causa, un portero y dos prohombres que elige el Consejo general con el nombre de razonadores ó defensores de los acusados, cuya mision es cuidar de que se observe la mayor legalidad en los procedimientos, y que se cumplan y guarden los privilegios. Ese Tribunal puede imponer la pena capital que, sin apelacion, se ejecuta á las 24 horas. Las sesiones de las Cortes de Justicia no son periódicas, reuniéndose únicamente cuando es necesario, llegado cuyo caso los Veguers ó el Veguer, si hay uno solo, notifica al Síndico general el dia en que ha de efectuarse la apertura, quien convoca al Consejo para elegir á los razonadores de los abogados; y entonces los individuos de las Cortes, vestidos en traje de ceremonia, se presentan al Consejo general para exponerle los motivos de la convocatoria.


    El dia en que ha de pronunciarse la sentencia, se reunen el Consejo y las Cortes en el salon de la casa del Valle, y juntos pasan á la plaza pública, en donde presencian la lectura de aquella. Una vez terminadas las sesiones de las Cortes, los individuos que componen el tribunal vuelven á presentarse ante el Consejo general, al cual dan cuenta de haber terminado sus trabajos. El Consejo nombra entonces dos comisionados que revisen las costas del proceso y la cuenta de gastos, que se pagan con los bienes del reo, si los tiene, y si no bastan, se suple el déficit con los fondos del Consejo general.
    Bailes Y Sus Atribuciones.—Cada uno de los coseñores los nombra, ya por sí ya por medio de su Veguer, á cuyo fin el Consejo general propone seis personas, naturales del Valle y una de cada parroquia, escogidas de entre las mas honradas é inteligentes. Los Bailes conocen y fallan en primera instancia de los asuntos civiles, consultando en algunos casos á los ancianos ó al asesor que el Gobierno tiene nombrado y que reside en la ciudad de Urgel. Los litigantes pueden acudir á aquellos de dichos funcionarios que mejor les parezca, quienes pueden reunirse en cualquier punto del Valle, si bien por regla general lo hacen en el pueblo ó parroquia á que pertenecen los litigantes. Cuando el valor de la cosa objeto del litigio no pasa de 10 libras catalanas, el juicio es verbal, y la sentencia declarada firme, si no apelan de ella los litigantes dentro del término de trece dias, se consigna en un registro que á este efecto lleva el Notario. El cargo de Baile dura tres años.
    Los Bailes son subalternos de los Veguers en lo que toca á vigilar por el órden y tranquilidad del país, pero son superiores á los capitanes, y demás oficiales de justicia. Para los casos de apelacion de los fallos de los Bailes, hay un Juez, con cargo perpetuo, á no mediar inhabilitacion física ó moral, nombrado alternativamente por cada uno de los co-señores, es decir, una vez por el español y otra por el francés. La imparcialidad y justicia con que proceden los Bailes en la administracion de justicia, hace que sean rarísimas las apelaciones, á lo cual ha contribuido tambien por mucho la legislacion del país, por los grandes gastos que ocasionan; pues sin contar otras frioleras, el Juez de apelaciones tiene señalado el 15 por ciento del valor de la cosa litigiosa con preferencia á la parte que gana la causa, y con anterioridad á la entrega de la finca que se adjudica, en virtud de la sentencia. Además el Juez no viene obligado á trasladarse á Andorra, viéndose por consiguiente las partes precisadas á acudir á su domicilio, y esta es otra de las causas que hacen que muchos se abstengan de apelar. En última instancia puede recurrirse al co-señor al que ha nombrado el Juez de apelaciones, quien señala un tribunal ó nombra un magistrado que, en su nombre, conozca y pronuncie sentencia. Por regla general el co-señor france's señala á este objeto la Cour-Royal de Tolosa, y el español, un consejo eclesiástico ó su Veguer eclesiástico.

    Notario.—Antiguamente solo habia en todo el valle de Andorra un notario ó actuario, elegido alternativamente por el rey de Francia y por el Obispo de Urgel, á propuesta del Consejo general que presentaba á este efecto dos personas de la mayor probidad é inteligencia, cuyos candidatos eran examinados en la ciudad de Urgel por delegacion del Obispo; posteriormente se nombraron dos mas, pero el decano es generalmente secretario del Consejo y archivero.

    Portero.—El último funcionario en la administracion de justicia es el pregonero ó portero, nombrado por el Veguer, á cuya palabra ó relacion se presta oficialmente crédito.


    Todos los antedichos funcionarios de los co-príncipes, al tomar posesion de sus respectivos cargos, prestan juramento de fidelidad unos, los capitanes, denés, notario y pregonero, ante el Veguer, y este al Juez de apelaciones y los Bailes ante el Consejo general, despues de haber presentado sus diferentes títulos, acto que se verifica con la mayor ceremonia.
    Corporaciones Populares, Consejo General, SínDico.—Hecha la relacion compendiosa de los varios agentes de los co-príncipes y de Iob tribunales que en su nombre administran justicia, daremos á conocer las demás corporaciones populares que existen en el valle de Andorra, los funcionarios que las componen y las atribuciones que ejercen.
    La primera y principal es el Consejo general de los veinticuatro, que se compone de doce cónsules y otros tantos concelleres, representantes de las seis parroquias: estos eligen presidente, que toma el nombre de Síndico Procurador general, Vicepresidente ó Subsíndico, ó Secretario y Archivero, que, como hemos dicho, suele serlo el notario decano. Esos tres cargos son vitalicios, pero pueden los que los desempeñan renunciarlos y puede el Consejo exonerarlos cuando lo tenga á bien. Del nombramiento de Síndico debe darse parte al Intendente de Barcelona y obtener la aprobacion de este, pues sin este requisito no serian admitidos los certificados en la Seo de Urgel, para la expedicion de guias de los productos andorranos: además el nombrado debe prestar juramento ante aquel funcionario de que se llevará bien y lealmente el despacho de certificados.


    Sesiones.—El Consejo se reune en la capital (Andorra la Vieja), en una gran casa llamada del Valle, en la cual hay dos espaciosos salones y una capilla dedicada á San Armengol, obispo que fué de la Seo de Urgel y príncipe de Andorra. Celebra cinco sesiones al año, pero acostumbra á reunirse extraordinariamente, siempre y cuando los asuntos importantes lo requieran. Celébranse á veces juntas generales á las cuales asisten un cónsul y un conceller por cada parroquia con poderes de sus colegas, tratándose en ellas los asuntos de menos interés.
    Atribuciones. — Corresponde al Consejo general cuanto se refiere á policía, economía y materia contenciosa en los comunes; establece ordenaciones y leyes con aprobacion y sancion de los co-señores, publica
    decretos para el bien del país, vigila por la observacion de sus usos, leyes y privilegios, resuelve los asuntos exteriores que con Francia y España se ofrecen, y tiene otras muchas facultades y prerogativas. Cuando no está reunido el Consejo general, lo representan el Sindico Procurador general ó el Subsíndico, ó los dos juntos, que obran en nombre de aquel, si bien vienen obligados á convocarlos cuando los asuntos sean de importancia. El Síndico es el ejecutor de los acuerdos del Consejo general, pero da cuenta á este del resultado, como tambien de cuanto ha hecho ó dispuesto en uso de sus atribuciones.


    Consejo Parroquial.—El gobierno parroquial ó municipal de Andorra es como el de los antiguos Ayuntamientos de Cataluña y se denomina Consejo parroquial: compónese de cuatro individuos, dos cónsules, mayor y menor, y dos concelleres, y sus atribuciones se 'concretan á administrar los bienes del comun, resolver los asuntos económicos y administrativos y nombrar sus empleados y dependientes. Para tratar de ciertos asuntos asisten tambien al Consejo los prohombres, ó sean los que han sido cónsules, y si son de importancia, tambien forman parte de él los cabezas de familia que reu. nen los requisitos ó condiciones necesarias para ser elegidos para algun cargo de la República. Estas corporaciones celebran sus juntas ordinarias en dias determinados, y las extraordinarias cuando la importancia del asunto lo requiere, teniéndose todas ellas en la casa comunal que cada parroquia posee. Los individuos de esos Consejos se renuevan del modo siguiente: los cónsules y concelleres salientes eligen á los que han de entrar, cuya eleccion aprueba ó reprueba el Consejo general, delegando para ello á las personas que quiera que asistan con aquel objeto á la sesion que se celebra el dia de-Santo Tomás. Los que resulten definitivamente elegidos toman posesion de sus cargos el dia de los Santos Inocentes, quedando los cónsules cesantes concelleres natos durante otro año, y tomando posesion el dia de Pascua de Pentecóstes, que es cuando cesan los concelleres, cuya mision ha terminado.


    Mustafá: Veedor: Manador.—Además del Consejo comunal hay en cada parroquia un Mustafá, un Veedor y un Manador. El Mustafá vigila sobre la lega lidad de los pesos, medidas, precio y calidad de los comestibles, dándose ese cargo al prohombre que durante los dos años anteriores ha sido cónsul mayor y conceller. El Veedor decide las cuestiones que se suscitan en la parroquia sobre lindes, paredes, pertenencia del terreno etc. Si los interesados no se conforman con su decision, recurren al Consejo comunal, y cuando tampoco la decision de este es bastante para zanjar el litigio, se constituyen en tribunal los seis Veedores, quienes practican los oportunos reconocimientos y sentencian sin ulterior recurso. El cargo de Veedor corresponde al prohombre que en los dos últimos años fué cónsul menor y conceller. El Manador es el encargado de hacer que se ejecuten las órdenes del Consejo parroquial; este cargo se confia á una persona hábil para des empeñar los empleos municipales, y sirve de escalafon para ascender al Consulado.
    Consejo Rural.—Los cuartos rurales en que está dividida una parroquia tienen igualmente su Consejo compuesto de dos individuos, elegidos de entre los mayores propietarios del mismo, y presidido por el cónsul de la parroquia. Sus .atribuciones se limitan á las cosas concernientes al mismo cuarto rural, como á los pastos bosques, caminos, fuentes, puentes etc. Castigan á los que desobedecen sus determinaciones, pero de las multas y penas impuestas puede apelarse al Consejo parroquial, en segunda instancia al general, y en tercera á los mismos co-príncipes.
    Archivo De Los Papeles.—En la casa del Valle se encuentra el archivo del Gobierno, custodiado bajo seis llaves que tienen en su poder los seis cónsules, uno de cada parroquia, no abriéndose sin la presencia de esos seis magistrados. Ese archivo es considerado como cosa sagrada, no permitiéndose que ningun extranjero vea los papeles que contiene. El archivo consiste en un armario practicado en la pared de uno de los salones, donde permanece intacto y respetado desde la expulsion de los moros: segun se dice hay en él pergaminos de Cárlo Magno y Ludovico Pio su hijo, quienes concedieron las libertades y privilegios de que goza el Valle.


    Gastos Públicos.—Ningun magistrado ni empleado goza de un sueldo fijo; todos sirven gratuitamente y solo el secretario del Consejo, que, como hemos visto, cuida tambien del archivo, tiene una pequeña gratificacion: los cónsules perciben anualmente 12 libras catalanas y una cuartera de centeno. Los gastos de justicia corren á cargo de las partes recurrentes, y los de las Cortes y procedimientos criminales, los reos, ó los suple el Gobierno, como queda dicho. Los demás gastos del Gobierno general y de las parroquias ó comunes corren á cargo de estos, es decir, por partes iguales los del Gobierno y luego cada comun los suyos respectivos, impuesto que se saca de los arrendamientos de los pastos y de las tiendas de comestibles, ó de una tala de pinos para hacer madera y carbon. Los cónsules cuidan del cobro de esos caudales en su respectiva parroquia, y dos veces al año, el dia de Pascua de Pentecóstes, y el de Santo Tomás Apóstol, presentan al Consejo general el contingente que para gastos generales por él les está señalado, y con el dinero recaudado se pagan los ocurridos hasta aquellos dias. Los médicos y cirujanos cobran tambien sus honorarios semestralmente. Las cuentas de los cónsules son inspeccionadas por el Consejo parroquial y las del Gobierno por el Consejo general.


    Los síndicos, cónsules, concelleres y secretario perciben cada dia que funcionan en el Consejo ó Junta general, una indemnizacion de 6 sueldos catalanes, comida, cama, y pienso para su caballería, ó caballa, como dicen los reglamentos, si es que van montados, á cuyo efecto hay un conserje contratado que de todo ello cuida. En el desvan de la Casa del Valle tiene cada parroquia un sencillo aposento con dos camas grandes, donde duermen los cónsules y concelleres si pernoctan en la capital, en cuyo caso se les proporciona cena, y almuerzo para el dia siguiente, siempre y cuando su permanencia sea por actos oficiales. Hay igualmente para el Síndico otra cama colocada en una habitacion algo mas espaciosa que las anteriores, pero desprovista de aparato. Cuando el Síndico ú otras personas tienen que ausentarse de su domicilio para desempeñar alguna comision que les confie el Gobierno, este les da ocho reales diarios á modo de jornal, abonándoles además los gastos del viaje, cuyas cuentas examina el Consejo.


    Los Veguers tienen consignados unos derechos sumamente módicos en las causas criminales, pero como los procesados pertenecen de ordinario á la clase pobre, es tan insignificante lo que perciben que no basta á sufragarles los gastos de escritorio y correspondencia. Ya hemos visto en qué consistía la dotacion de los Jueces
    de apelacion, es decir, el 15 por ciento del valor de la cosa objeto del litigio. Los Bailes cobran cuatro reales por sesion de cada pleito civil y además cinco sueldos catalanes por cada testigo á quien toman juramento. Los notarios y actuarios cobran igualmente una peseta por cada declaracion que extienden: la tarifa de los demás documentos que acostumbran á librar es tambien en extremo moderada.


    Presupuestos Y Contribuciones.—El gobierno andorrano no forma presupuesto del Estado ni tiene deuda pública, ni exige cantidad alguna en metálico de sus súbditos: cuando quiere ó tiene que hacer efectiva una contribucion, recurre, como hemos visto, á los pastos, bosques y dehesas, los explota por su cuenta y sus productos ingresan en el erario público. Las municipalidades ó parroquias entregan su presupuesto ordinario de los arrendamientos de los pastos comunales, y tiendas de aceite, sal, jabon y otros artículos de primera necesidad.
    Quistia. — Los andorranos pagan como contribucion única la llamada quistia, tributo personal que satisfacen los individuos de comunion de ambos sexos, repartiéndose un tanto por cabeza de familia, por cabeza de ganado y por caballería. Esa cuota es de 1 real y 2 maravedises de vellon cuando la percibe el co-príncipe francés, reduciéndose á la mitad cuando ha de cobrarla el co-príncipe español, Obispo de Urgel. Ambos copríncipes convinieron en percibir una cantidad fija y proporcionada, cantidad que es de 7,228 reales 8 maravedises de vellon para el co-príncipe francés y de 3,200 reales para el español, y que perciben alternativamente.


    En ese país no se conoce la ominosa contribucion de consumos, ni los derechos de timbre, papel sellado, registro de la propiedad, aduanas, estancos, alojamientos, bagajes, etc.
    Extranjería.—Los extranjeros que residen en los dominios de la República andorrana no pagan la quistia, no hacen guardia, ni vienen obligados á la conduccion de presos, en sustitucion de cuyos servicios pagan la contribucion llamada estrany, consistente en 5 sueldos catalanes anuales, disfrutando por lo demás de las mismas ventajas y privilegios que los naturales, exceptuando el derecho de poder obtener los empleos públi eos. Si un extranjero se casa con una heredera (pubilla) es considerado como andorrano, pero para ello necesita una autorizacion expresa del Consejo general.
    Obras Públicas.—En cuanto á obras públicas, se costean por el cuartel ó parroquia en que deben verificarse, llevándose á cabo la obra por los habitantes que son nombrados por turno, sin excepcion alguna y cualquiera que sea su condicion; todos, incluso el Síndico general, cuando les corresponde, trabajan sin percibir jornal alguno, si bien las personas acomodadas suelen enviar un mozo ó criado que pagan de su bolsillo particular. Esto hace que sea muy comun ver en el país una brigada de 60 ó 70 hombres, á cuyo frente están el presidente y algunos individuos del Consejo, en mangas de camisa y empuñando el azadon, abriendo un camino y trabajando al igual que los demás operarios.
    Instruccion Pública.—Este ramo tan necesario y de tanta trascendencia, lo tiene el gobierno en un lamentable estado de descuido: apenas hay en cada parroquia una escuela primaria, y aun establecida en un pésimo local, y los maestros están retribuidos con una escasa paga, que no se hace efectiva con la regularidad que de desear fuera. Los vicarios son los encargados, cada uno en su respectiva parroquia, de enseñar á los niños á leer y escribir, y de explicarles la doctrina cristiana. Las personas acomodadas se ven en la precision de enviar á sus hijos ála ciudad de Urgel, en donde se les enseña aritmética, gramática y filosofía. En cuanto á ciencias, pocos son los andorranos que á ellas se dedican.
    Policía Y Seguridad Pública.—La alta policía de vigilancia pública, que tanto cuesta á Francia y otras naciones, en Andorra está confiada y garantida por la honradez y probidad de sus habitantes, de suerte que la república carece de gendarmes, aduaneros, guardia civil, municipales, y en una palabra, de todo cuanto pueda molestar á los viajeros. Para recorrer el Valle no se necesita guia, ni pasaporte, ni cédula de vecindad: cada cual va y viene á donde mejor le parece, sin tener que dar de ello cuenta á persona alguna.


    Industria.—Supuesto que los andorranos se ocupan generalmente en la agricultura y cria de ganado, su industria se limita á la elaboracion del cáñamo y de la lana que recogen, con los cuales se urden luego en las Escaldas y en San Julian tela y paño burdo: en la primera de esas dos poblaciones hay 10 ó 12 batanes para dar fortaleza al paño con el agua caliente sulfúrea. Existen, como hemos visto, tres herrerías, que son la de casa de Areny, la de Rosell y la de Picart, que respectivamente se encuentran en Ordino, en el Serrat y en Encamp: habia antiguamente en Madriu la de Andorra, que fué totalmente destruida en 1836: todas ellas dan en abundancia hierro de buena calidad y proporcionan mucho trabajo á los habitantes, ya en la fabricacion y trasporte del carbon, como en el trasporte del mineral y del hierro. En los pueblos de la alta montaña se elaboran exquisitos quesos y delicadísima manteca.


    En San Julian, que es el pueblo de mas comercio é industria, existen tiendas de mercancías y quinoalla francesas, que sirven mas para los extranjeros que para los naturales del país. Hay en todas las parroquias posadas, carnicerías y tiendas de aceite, vino, sal y demás artículos de comer y beber necesarios para el consumo ordinario, cuyo precio de venta está regulado por el Consejo general. Los ofieios mecánicos los ejercen por regla general franceses y españoles.
    Comercio.—El de exportacion se hace con España en hierro, ganado de toda clase, paño burdo, mantas de la fábrica de las Escaldas, jamones, cera, manteca, patatas y maderas, y con Francia únicamente en pieles y lanas. El de importacion es notable, teniendo en cuenta la poca extension del territorio andorrano: todos cuantos artículos de comer y beber se consumen en Andorra, como el trigo, aceite, sal, vino, jabon, aguardiente y otros de primera necesidad, pues los de lujo son allí desconocidos, se importan de España. De Francia se importan únicamente congrios y licores compuestos. En el tráfico y comercio se usan las monedas española y francesa, que son las únicas que tienen curso legal entre los andorranos.
    Contrabando.—El que desde esta república se hace á las dos naciones vecinas es de mucha consideracion; en la villa de San Julian de Loria hay siete tiendas en las cuales se encuentran géneros y tejidos de algodon de toda clase, como tambien quincalla, cristales y porcelana, procedentes de Francia, que fácilmente son introducidos en España. Asimismo pasan fraudulentamente desde esta á aquella vinos generosos, sal, aceite,
    géneros ultramarinos y seda, aunque no en gran cantidad, gracias á la mucha vigilancia y buena organizacion de los aduaneros franceses. Los tenderos y traficantes son todos franceses ó españoles.


    Correos.—Antiguamente los andorranos acudian á la administracion de correos de la Seo de Urgel, de donde retiraban su correspondencia; pero en 1837 se hizo un convenio para que un conductor español la llevase hasta Andorra, en donde un andorrano la recibia y conducía á Ax (Francia) y viceversa. A pesar de esto las cartas de esa nacion, aunque dirigidas á Andorra, pasan á Seo de Urgel, desde donde son remitidas al encargado por la república de su distribucion y entrega.
    Caracter, Usos Y Costumbres. — La sencillez y la buena fe forman el carácter de esos montañeses, tanto mas felices, cuanto que no conocen la ambicion ni la codicia, limitando sus deseos á vivir frugalmente con el producto de sus tierras y ganados. Son además los andorranos religiosos, hospitalarios, sobrios, económicos, pacíficos, apegados á sus antiguas costumbres, sumamente celosos de sus libertades y privilegios, enemigos de innovaciones y caritativos para con los pobres. Por regla general muestran gran aficion á la caza y á la pesca y al vino: su idioma, trajes y costumbres son idénticos á los de los pueblos de Cataluña, especialmente de los convecinos, con los cuales se comunican y frecuentan. El Veguer en los actos de ceremonia se presenta en traje serio, con espada, vara con puño de oro y sombrero.
    Los Bailes, cónsules y concelleres, visten una luenga capa de paño burdo negro y sombrero tricornio, sin espada ni vara. El Síndico lleva el mismo traje que estos con la sola diferencia de que su capa es carmesí.

    Privilegios.—Como los andorranos eran antiguamente españoles y su territorio está enclavado en la Península, no son de extrañar los privilegios de que en ella gozan: en punto á comercio, son considerados como españoles los productos de su país é industria, y como á tales tienen libre entrada sin pagar derecho alguno. El que viaje con pasaporte andorrano por España y Francia está exento del pago de portazgos, pontazgos, paso de barcas. La república puede enviar sus criminales á los presidios de la Península. Los criminales extraídos de Andorra y entregados á Francia y España, lo son bajo la condicion de valerles la inmunidad andorrana, que es igual á la eclesiástica de España. Finalmente, los andorranos pueden obtener en el Principado de Cataluña, canongías, parroquias y otras dignidades eclesiásticas, y tambien destinos seculares, sin necesidad de pedir carta de naturaleza. Los privilegios de que gozan los andorranos en Francia no son tantos ni tan señalados.


    Relaciones Políticas. —Teniendo en cuenta que Andorra es un pequeño Estado neutral sujeto, segun su constitucion política, á la soberanía mutua de sus co-príncipes el rey de Francia y el obispo de Urgel y encontrándose por otra parte su territorio enclavado entre las potencias Francia y España, sus convecinas y aliadas, las relaciones que con ellas mantienen los andorranos son frecuentes y amistosas; así es que cada una de aquellas tiene encargado el conocimiento de los negocios diplomáticos á uno de sus agentes que ha creido mas oportuno, siendo el encargado francés el prefecto del Ariege y el español, el capitan general de Cataluña, el cual las mas de las veces suele delegar sus facultades para el conocimiento de ciertos asuntos en el gobernador militar de la Seo de Urgel. Tiene igualmente el gobierno español un comisionado dentro de la república, con encargo de procurar se observen y lleven á cabo los convenios entre ambos Estados, reducidos á la expulsion de gente sospechosa y de conspiradores, á la entrega de criminales y desertores, y á que ninguno de ellos tenga asilo, ocultacion ni cooperacion por parte de los habitantes, imponiéndose multas y castigos á los contraventores. Conforme al último convenio, puede el comisionado especial hacer entrar fuerza armada de España, con anuencia del Consejo general y respetando sus privilegios, con el objeto de perseguir á los conspiradores y malhechores. La república no tiene representantes en las naciones extranjeras, pues á mas de que no cuenta con medios para ello, no los necesita dada su ninguna influencia en la diplomacia europea


    Tratamientos.—Los tratamientos que se dan á las autoridades superiores y á los magistrados son: á los co-señores, el de Príncipe soberano; al Consejo general y Síndico, el de Ilustre, y á los Veguers, Bailes y Concelleres parroquiales, el de Honorable.


    Observacion.—En este pacífico y tranquilo país se respira la alegría, y al pisar esta tierra privilegiada, se experimenta un dulcísimo bienestar que no se aprecia en lo que vale hasta que la suerte nos aleja de sus montañas, quedando siempre, al dejarlas, apacible recuerdo y oculta tristeza.

    CAPITULO III


    GEOGRAFÍA HISTÓRICA


    Los datos y documentos verdaderos que á la historia de Andorra se refieren no se remontan mas allá del octavo siglo, pues los sucesos anteriores á esa época son oscuros é inverosímiles, como hacen muy bien observar los escritores de mas criterio.


    El Valle de Andorra, como hemos dicho, es una pequeña porcion de Cataluña, y dependía antiguamente del vizcondado de Castellbó, segun se desprende de la donacion que don Fernando el Católico hizo en 28 de enero de 1513 á su esposa doña Germana. Andorra ha seguido las vicisitudes políticas por que ha pasado aquella provincia española; en tiempo de los romanos formaba parte del país de los Ceretanos, y en tiempo de los godos de la llamada Marca de España. Cuando los reyes y emperadores francos poseian en feudo el condado de Cataluña, á ellos pertenecía Andorra, que mas tarde fué cedida á los condes de Urgel por Cárlos el Calvo. Posteriormente, en 1040, fué cedida al obispo Eribaldo y á sus sucesores con aprobacion del Pontífice, segun se desprende del acta de donacion de aquel año, confirmada en 1060. Cuando la invasion sarracena, Cataluña debió doblar la frente al yugo musulman; pero algunos magnates y personas influyentes del Principado excitaron la ambicion de gloria de Cárlomagno, á fin de que enviase sus tropas y expulsase á los árabes del territorio catalan, pretension á la que accedió el emperador, efectuando su entrada en el Principado por San Beat y por el valle de Aran. Ocuparon en seguida sus tropas esos lugares y los valles de Aneo, Cerdaña, Pallas y comarca de Urgel, y por ende el territorio del Valle de Andorra, fortificándose en el país conquistado para reorganizar nuevas fuerzas y proseguir la comenzada empresa.

    Esa porcion del Pirineo fué la última que ocuparon los árabes y la primera que abandonaron, pues durante los doce años y medio que imperaron en ella se vieron incesantemente hostilizados por los cristianos, que al tiempo de su invasion se refugiaron en los sitios mas escabrosos de las montañas para conservar pura ó ilesa la religion y sagrada doctrina de Jesucristo.


    Durante el siglo vm y principios del ix, Andorra quedó conquistada á los árabes por Cárlomagno y Ludovico Pio, á cuyas tropas se unieron los naturales del país, formando parte de los valerosos almogávares de Cataluña.
    En 805, disfrutando ya el país de tranquilidad y sosiego, Cárlomagno, movido de su celo religioso y satisfecho del triunfo, concedió al obispo de Urgel Sisebuto y á sus sucesores, la décima ó tercera parte del telonio de los Valles de Andorra, gracia que fué confirmada por su hijo Ludovico Pio, quien, despues de haber conquistado la baja Cataluña y cuando regresaba á Francia se vió precisado á reconquistar de nuevo el territorio andorrano, en donde se habian fortificado otra vez los árabes poniéndose á retaguardia de sus tropas. En vista de esto, dirigióse á la ciudad de Urgel y al Valle de Andorra, acabando de exterminar las huestes agarenas, y dejando, antes de regresar á su corte, algunos de sus hombres que poblasen y cultivasen el territorio. A consecuencia de esta conquista, otorgó á dichos pobladores, que se supone pertenecían á su ejército y eran oriundos de la Galia Narbonense, y á los que en lo sucesivo viniesen á habitar esos lugares, la constitucion democrática de que hoy en dia gozan, á saber: «La facultad de conocer vicissim de todas las causas, excepcion hecha de las de homicidio, violencia é incendio; igualdad para todos los ciudadanos, sin distincion de rango ni diferencia de personas; derecho de habitar allí seguros y tranquilos en todo tiempo, bajo la obediencia y mando del emperador; derecho de elegir libremente conde que los defendiese y amparase de órden del mismo emperador, á quien, en reconocimiento de tantas concesiones, deberian, como único tributo, uno ó dos peces del rio Valira; prohibicion de despedir del Valle á nadie que quisiese habitar en él, á no ser que se hiciese conforme á ley y justicia; obligacion de enviar diputados á Barcelona que guardasen las órdenes de su conde ó gobernador acerca de los delitos exceptuados de homicidio, incendio y violencia; y finalmente, prohibicion de que nadie se atreva á nombrar contra dicho emperador ó contra su gobernador y conde.»


    En 1.° de noviembre de 81í), restaurada la iglesia catedral de Urgel y señaladas las sufragáneas, fué consagrada por su obispo Sisebuto, asistiendo á dicha ceremonia por mandato del emperador Ludovico, Seniofreo (ó Seniofredo), á quien poco antes creara conde de Urgel, y un gran número de príncipes eclesiásticos y otros magnates.
    El obispo Sisebuto y el conde Seniofredo pensaron en dotar dicha iglesia, conforme á la voluntad del emperador, con los terrenos y pueblos que antes habia señalado Cárlomagno, confirmando la posesion y derechos tal como eran poseidos por dicho obispo en vida de este emperador. Dice el acta de dotacion: que fué dotada nominativa y expresamente con todas las parroquias de los valles de Andorra, con sus iglesias, villas, pueblos, casas y demás de ellas dependientes, junto con los diezmos y primicias, derechos, emolumen
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Re: Arquidiócesis de Tarragona.

    órden público en sus respectivas demarcaciones, y su simple palabra es creida ante los tribunales. Fórmanse las menc onadas compañías con un individuo de cada familia, formando un total de 000 hombres, que no visten uniforme, ni usan bandera, cornetas ni tambores. Anualmente revista el Veguer esas compañías, acompañado de los Bailes y del secretario del Consejo general, juntándosele además en cada comun los Cónsules y Concelleres. Este acto se verifica en la plaza de la Parroquia: colócase en ella una mesa y varias sillas donde toman asiento el Veguer y sus acompañantes: el secretario lee en voz baja los nombres de los alistados, siguiendo el órden con que están inscritos, nombres que el pregonero, puesto de pió junto á él, repite con voz alta y clara: preséntase entonces el nombrado en mitad de la plaza y en vez de responder presente, dispara su arma al aire y aproximándose luego á la mesa, pone de manifiesto sus municiones que han de consistir precisamente en una libra de pólvora, 24 balas y tres piedras de chispa, cuya falta se castiga con una pequeña multa proporcionada á los medios con que el individuo en cuestion cuenta. El servicio que presta esa milicia es gratuito y se reduce á escoltar los presos hasta salir de su distrito, en cuyo punto se hacen cargo de ellos los jefes de la compañía inmediata. Para movilizar esa fuerza al por menor se valen los Bailes y Cónsules de los denés ú oficiales subalternos; pero cuando se trata de hacerlo al por mayor, se encarga tal cometido á los capitanes y Veguer, pudiendo el Síndico general disponer de la milicia para los asuntos de su incumbencia. Cuando el interés del Estado lo requiere se une á esa fuerza el somaten, formando en conjunto un pequeño ejército de mas de 1,000 hombres mal armados, pero tiradores certeros gracias á la práctica que adquieren con la caza, ejercicio al cual muestran decidida aficion. La República no cuenta con otras tropas, reemplazando el servicio militar como hemos visto por una milicia urbana: todo andorrano, desde 18 hasta 60 años, concurre á dichas compañías y viene obligado á defender á su patria cuando lo manda el Gobierno. Tampoco existe la ley de quintas, negro borron de la humanidad. ¡Madre cariñosa, viuda desamparada, no temais estando en Andorra! Allí no os secuestrarán á vuestros hijos; á esos hijos amados que forman vuestra dicha y encanto; á esos hijos que, agradecidos, serán tal vez algun dia el apoyo y el consuelo de vuestra vejez.


    Agentes Y Empleados De Los Co-príncipes: Veguer: Cortes De JuSTicrA. — Cada co-príncipe nombra un Veguer ó lugarteniente que juntos administran justicia criminal en nombre de sus co señores, si bien en realidad el único que tal funcion desempeña es el nombrado por el Obispo, ya que el Veguer francés no tiene sueldo y reside en su país. El Veguer puede ser español ó andorrano, sin necesidad de que sea letrado: el cargo es vitalicio, pero los Príncipes pueden exonerarlos si dejan de merecer su confianza. Los Veguers son los jefes de la fuerza armada y á sus atribuciones corresponde la alta policía. Cuando las sentencias de los Veguers contienen penas corpori aflicti, 6 de cierta gravedad, necesitan la aprobacion de las llamadas Cortes de Justicia, que es el Tribunal Supremo de la República en lo concerniente á la administracion de la justicia criminal, y que se compone de los dos Veguers y del Juez de apelacion si es abogado, y si no lo es, los Veguers nombran uno de los abogados de la ciudad de Urgel como á mero asesor: esto no obstante, él es Tomo IV
    quien sustancia la causa hasta la definitiva en nombre de aquellos funcionarios: existen además el notario ó actuario de la causa, un portero y dos prohombres que elige el Consejo general con el nombre de razonadores ó defensores de los acusados, cuya mision es cuidar de que se observe la mayor legalidad en los procedimientos, y que se cumplan y guarden los privilegios. Ese Tribunal puede imponer la pena capital que, sin apelacion, se ejecuta á las 24 horas. Las sesiones de las Cortes de Justicia no son periódicas, reuniéndose únicamente cuando es necesario, llegado cuyo caso los Veguers ó el Veguer, si hay uno solo, notifica al Síndico general el dia en que ha de efectuarse la apertura, quien convoca al Consejo para elegir á los razonadores de los abogados; y entonces los individuos de las Cortes, vestidos en traje de ceremonia, se presentan al Consejo general para exponerle los motivos de la convocatoria.


    El dia en que ha de pronunciarse la sentencia, se reunen el Consejo y las Cortes en el salon de la casa del Valle, y juntos pasan á la plaza pública, en donde presencian la lectura de aquella. Una vez terminadas las sesiones de las Cortes, los individuos que componen el tribunal vuelven á presentarse ante el Consejo general, al cual dan cuenta de haber terminado sus trabajos. El Consejo nombra entonces dos comisionados que revisen las costas del proceso y la cuenta de gastos, que se pagan con los bienes del reo, si los tiene, y si no bastan, se suple el déficit con los fondos del Consejo general.
    Bailes Y Sus Atribuciones.—Cada uno de los coseñores los nombra, ya por sí ya por medio de su Veguer, á cuyo fin el Consejo general propone seis personas, naturales del Valle y una de cada parroquia, escogidas de entre las mas honradas é inteligentes. Los Bailes conocen y fallan en primera instancia de los asuntos civiles, consultando en algunos casos á los ancianos ó al asesor que el Gobierno tiene nombrado y que reside en la ciudad de Urgel. Los litigantes pueden acudir á aquellos de dichos funcionarios que mejor les parezca, quienes pueden reunirse en cualquier punto del Valle, si bien por regla general lo hacen en el pueblo ó parroquia á que pertenecen los litigantes. Cuando el valor de la cosa objeto del litigio no pasa de 10 libras catalanas, el juicio es verbal, y la sentencia declarada firme, si no apelan de ella los litigantes dentro del término de trece dias, se consigna en un registro que á este efecto lleva el Notario. El cargo de Baile dura tres años.
    Los Bailes son subalternos de los Veguers en lo que toca á vigilar por el órden y tranquilidad del país, pero son superiores á los capitanes, y demás oficiales de justicia. Para los casos de apelacion de los fallos de los Bailes, hay un Juez, con cargo perpetuo, á no mediar inhabilitacion física ó moral, nombrado alternativamente por cada uno de los co-señores, es decir, una vez por el español y otra por el francés. La imparcialidad y justicia con que proceden los Bailes en la administracion de justicia, hace que sean rarísimas las apelaciones, á lo cual ha contribuido tambien por mucho la legislacion del país, por los grandes gastos que ocasionan; pues sin contar otras frioleras, el Juez de apelaciones tiene señalado el 15 por ciento del valor de la cosa litigiosa con preferencia á la parte que gana la causa, y con anterioridad á la entrega de la finca que se adjudica, en virtud de la sentencia. Además el Juez no viene obligado á trasladarse á Andorra, viéndose por consiguiente las partes precisadas á acudir á su domicilio, y esta es otra de las causas que hacen que muchos se abstengan de apelar. En última instancia puede recurrirse al co-señor al que ha nombrado el Juez de apelaciones, quien señala un tribunal ó nombra un magistrado que, en su nombre, conozca y pronuncie sentencia. Por regla general el co-señor france's señala á este objeto la Cour-Royal de Tolosa, y el español, un consejo eclesiástico ó su Veguer eclesiástico.

    Notario.—Antiguamente solo habia en todo el valle de Andorra un notario ó actuario, elegido alternativamente por el rey de Francia y por el Obispo de Urgel, á propuesta del Consejo general que presentaba á este efecto dos personas de la mayor probidad é inteligencia, cuyos candidatos eran examinados en la ciudad de Urgel por delegacion del Obispo; posteriormente se nombraron dos mas, pero el decano es generalmente secretario del Consejo y archivero.

    Portero.—El último funcionario en la administracion de justicia es el pregonero ó portero, nombrado por el Veguer, á cuya palabra ó relacion se presta oficialmente crédito.


    Todos los antedichos funcionarios de los co-príncipes, al tomar posesion de sus respectivos cargos, prestan juramento de fidelidad unos, los capitanes, denés, notario y pregonero, ante el Veguer, y este al Juez de apelaciones y los Bailes ante el Consejo general, despues de haber presentado sus diferentes títulos, acto que se verifica con la mayor ceremonia.
    Corporaciones Populares, Consejo General, SínDico.—Hecha la relacion compendiosa de los varios agentes de los co-príncipes y de Iob tribunales que en su nombre administran justicia, daremos á conocer las demás corporaciones populares que existen en el valle de Andorra, los funcionarios que las componen y las atribuciones que ejercen.
    La primera y principal es el Consejo general de los veinticuatro, que se compone de doce cónsules y otros tantos concelleres, representantes de las seis parroquias: estos eligen presidente, que toma el nombre de Síndico Procurador general, Vicepresidente ó Subsíndico, ó Secretario y Archivero, que, como hemos dicho, suele serlo el notario decano. Esos tres cargos son vitalicios, pero pueden los que los desempeñan renunciarlos y puede el Consejo exonerarlos cuando lo tenga á bien. Del nombramiento de Síndico debe darse parte al Intendente de Barcelona y obtener la aprobacion de este, pues sin este requisito no serian admitidos los certificados en la Seo de Urgel, para la expedicion de guias de los productos andorranos: además el nombrado debe prestar juramento ante aquel funcionario de que se llevará bien y lealmente el despacho de certificados.


    Sesiones.—El Consejo se reune en la capital (Andorra la Vieja), en una gran casa llamada del Valle, en la cual hay dos espaciosos salones y una capilla dedicada á San Armengol, obispo que fué de la Seo de Urgel y príncipe de Andorra. Celebra cinco sesiones al año, pero acostumbra á reunirse extraordinariamente, siempre y cuando los asuntos importantes lo requieran. Celébranse á veces juntas generales á las cuales asisten un cónsul y un conceller por cada parroquia con poderes de sus colegas, tratándose en ellas los asuntos de menos interés.
    Atribuciones. — Corresponde al Consejo general cuanto se refiere á policía, economía y materia contenciosa en los comunes; establece ordenaciones y leyes con aprobacion y sancion de los co-señores, publica
    decretos para el bien del país, vigila por la observacion de sus usos, leyes y privilegios, resuelve los asuntos exteriores que con Francia y España se ofrecen, y tiene otras muchas facultades y prerogativas. Cuando no está reunido el Consejo general, lo representan el Sindico Procurador general ó el Subsíndico, ó los dos juntos, que obran en nombre de aquel, si bien vienen obligados á convocarlos cuando los asuntos sean de importancia. El Síndico es el ejecutor de los acuerdos del Consejo general, pero da cuenta á este del resultado, como tambien de cuanto ha hecho ó dispuesto en uso de sus atribuciones.


    Consejo Parroquial.—El gobierno parroquial ó municipal de Andorra es como el de los antiguos Ayuntamientos de Cataluña y se denomina Consejo parroquial: compónese de cuatro individuos, dos cónsules, mayor y menor, y dos concelleres, y sus atribuciones se 'concretan á administrar los bienes del comun, resolver los asuntos económicos y administrativos y nombrar sus empleados y dependientes. Para tratar de ciertos asuntos asisten tambien al Consejo los prohombres, ó sean los que han sido cónsules, y si son de importancia, tambien forman parte de él los cabezas de familia que reu. nen los requisitos ó condiciones necesarias para ser elegidos para algun cargo de la República. Estas corporaciones celebran sus juntas ordinarias en dias determinados, y las extraordinarias cuando la importancia del asunto lo requiere, teniéndose todas ellas en la casa comunal que cada parroquia posee. Los individuos de esos Consejos se renuevan del modo siguiente: los cónsules y concelleres salientes eligen á los que han de entrar, cuya eleccion aprueba ó reprueba el Consejo general, delegando para ello á las personas que quiera que asistan con aquel objeto á la sesion que se celebra el dia de-Santo Tomás. Los que resulten definitivamente elegidos toman posesion de sus cargos el dia de los Santos Inocentes, quedando los cónsules cesantes concelleres natos durante otro año, y tomando posesion el dia de Pascua de Pentecóstes, que es cuando cesan los concelleres, cuya mision ha terminado.


    Mustafá: Veedor: Manador.—Además del Consejo comunal hay en cada parroquia un Mustafá, un Veedor y un Manador. El Mustafá vigila sobre la lega lidad de los pesos, medidas, precio y calidad de los comestibles, dándose ese cargo al prohombre que durante los dos años anteriores ha sido cónsul mayor y conceller. El Veedor decide las cuestiones que se suscitan en la parroquia sobre lindes, paredes, pertenencia del terreno etc. Si los interesados no se conforman con su decision, recurren al Consejo comunal, y cuando tampoco la decision de este es bastante para zanjar el litigio, se constituyen en tribunal los seis Veedores, quienes practican los oportunos reconocimientos y sentencian sin ulterior recurso. El cargo de Veedor corresponde al prohombre que en los dos últimos años fué cónsul menor y conceller. El Manador es el encargado de hacer que se ejecuten las órdenes del Consejo parroquial; este cargo se confia á una persona hábil para des empeñar los empleos municipales, y sirve de escalafon para ascender al Consulado.
    Consejo Rural.—Los cuartos rurales en que está dividida una parroquia tienen igualmente su Consejo compuesto de dos individuos, elegidos de entre los mayores propietarios del mismo, y presidido por el cónsul de la parroquia. Sus .atribuciones se limitan á las cosas concernientes al mismo cuarto rural, como á los pastos bosques, caminos, fuentes, puentes etc. Castigan á los que desobedecen sus determinaciones, pero de las multas y penas impuestas puede apelarse al Consejo parroquial, en segunda instancia al general, y en tercera á los mismos co-príncipes.
    Archivo De Los Papeles.—En la casa del Valle se encuentra el archivo del Gobierno, custodiado bajo seis llaves que tienen en su poder los seis cónsules, uno de cada parroquia, no abriéndose sin la presencia de esos seis magistrados. Ese archivo es considerado como cosa sagrada, no permitiéndose que ningun extranjero vea los papeles que contiene. El archivo consiste en un armario practicado en la pared de uno de los salones, donde permanece intacto y respetado desde la expulsion de los moros: segun se dice hay en él pergaminos de Cárlo Magno y Ludovico Pio su hijo, quienes concedieron las libertades y privilegios de que goza el Valle.


    Gastos Públicos.—Ningun magistrado ni empleado goza de un sueldo fijo; todos sirven gratuitamente y solo el secretario del Consejo, que, como hemos visto, cuida tambien del archivo, tiene una pequeña gratificacion: los cónsules perciben anualmente 12 libras catalanas y una cuartera de centeno. Los gastos de justicia corren á cargo de las partes recurrentes, y los de las Cortes y procedimientos criminales, los reos, ó los suple el Gobierno, como queda dicho. Los demás gastos del Gobierno general y de las parroquias ó comunes corren á cargo de estos, es decir, por partes iguales los del Gobierno y luego cada comun los suyos respectivos, impuesto que se saca de los arrendamientos de los pastos y de las tiendas de comestibles, ó de una tala de pinos para hacer madera y carbon. Los cónsules cuidan del cobro de esos caudales en su respectiva parroquia, y dos veces al año, el dia de Pascua de Pentecóstes, y el de Santo Tomás Apóstol, presentan al Consejo general el contingente que para gastos generales por él les está señalado, y con el dinero recaudado se pagan los ocurridos hasta aquellos dias. Los médicos y cirujanos cobran tambien sus honorarios semestralmente. Las cuentas de los cónsules son inspeccionadas por el Consejo parroquial y las del Gobierno por el Consejo general.


    Los síndicos, cónsules, concelleres y secretario perciben cada dia que funcionan en el Consejo ó Junta general, una indemnizacion de 6 sueldos catalanes, comida, cama, y pienso para su caballería, ó caballa, como dicen los reglamentos, si es que van montados, á cuyo efecto hay un conserje contratado que de todo ello cuida. En el desvan de la Casa del Valle tiene cada parroquia un sencillo aposento con dos camas grandes, donde duermen los cónsules y concelleres si pernoctan en la capital, en cuyo caso se les proporciona cena, y almuerzo para el dia siguiente, siempre y cuando su permanencia sea por actos oficiales. Hay igualmente para el Síndico otra cama colocada en una habitacion algo mas espaciosa que las anteriores, pero desprovista de aparato. Cuando el Síndico ú otras personas tienen que ausentarse de su domicilio para desempeñar alguna comision que les confie el Gobierno, este les da ocho reales diarios á modo de jornal, abonándoles además los gastos del viaje, cuyas cuentas examina el Consejo.


    Los Veguers tienen consignados unos derechos sumamente módicos en las causas criminales, pero como los procesados pertenecen de ordinario á la clase pobre, es tan insignificante lo que perciben que no basta á sufragarles los gastos de escritorio y correspondencia. Ya hemos visto en qué consistía la dotacion de los Jueces
    de apelacion, es decir, el 15 por ciento del valor de la cosa objeto del litigio. Los Bailes cobran cuatro reales por sesion de cada pleito civil y además cinco sueldos catalanes por cada testigo á quien toman juramento. Los notarios y actuarios cobran igualmente una peseta por cada declaracion que extienden: la tarifa de los demás documentos que acostumbran á librar es tambien en extremo moderada.


    Presupuestos Y Contribuciones.—El gobierno andorrano no forma presupuesto del Estado ni tiene deuda pública, ni exige cantidad alguna en metálico de sus súbditos: cuando quiere ó tiene que hacer efectiva una contribucion, recurre, como hemos visto, á los pastos, bosques y dehesas, los explota por su cuenta y sus productos ingresan en el erario público. Las municipalidades ó parroquias entregan su presupuesto ordinario de los arrendamientos de los pastos comunales, y tiendas de aceite, sal, jabon y otros artículos de primera necesidad.
    Quistia. — Los andorranos pagan como contribucion única la llamada quistia, tributo personal que satisfacen los individuos de comunion de ambos sexos, repartiéndose un tanto por cabeza de familia, por cabeza de ganado y por caballería. Esa cuota es de 1 real y 2 maravedises de vellon cuando la percibe el co-príncipe francés, reduciéndose á la mitad cuando ha de cobrarla el co-príncipe español, Obispo de Urgel. Ambos copríncipes convinieron en percibir una cantidad fija y proporcionada, cantidad que es de 7,228 reales 8 maravedises de vellon para el co-príncipe francés y de 3,200 reales para el español, y que perciben alternativamente.


    En ese país no se conoce la ominosa contribucion de consumos, ni los derechos de timbre, papel sellado, registro de la propiedad, aduanas, estancos, alojamientos, bagajes, etc.
    Extranjería.—Los extranjeros que residen en los dominios de la República andorrana no pagan la quistia, no hacen guardia, ni vienen obligados á la conduccion de presos, en sustitucion de cuyos servicios pagan la contribucion llamada estrany, consistente en 5 sueldos catalanes anuales, disfrutando por lo demás de las mismas ventajas y privilegios que los naturales, exceptuando el derecho de poder obtener los empleos públi eos. Si un extranjero se casa con una heredera (pubilla) es considerado como andorrano, pero para ello necesita una autorizacion expresa del Consejo general.
    Obras Públicas.—En cuanto á obras públicas, se costean por el cuartel ó parroquia en que deben verificarse, llevándose á cabo la obra por los habitantes que son nombrados por turno, sin excepcion alguna y cualquiera que sea su condicion; todos, incluso el Síndico general, cuando les corresponde, trabajan sin percibir jornal alguno, si bien las personas acomodadas suelen enviar un mozo ó criado que pagan de su bolsillo particular. Esto hace que sea muy comun ver en el país una brigada de 60 ó 70 hombres, á cuyo frente están el presidente y algunos individuos del Consejo, en mangas de camisa y empuñando el azadon, abriendo un camino y trabajando al igual que los demás operarios.
    Instruccion Pública.—Este ramo tan necesario y de tanta trascendencia, lo tiene el gobierno en un lamentable estado de descuido: apenas hay en cada parroquia una escuela primaria, y aun establecida en un pésimo local, y los maestros están retribuidos con una escasa paga, que no se hace efectiva con la regularidad que de desear fuera. Los vicarios son los encargados, cada uno en su respectiva parroquia, de enseñar á los niños á leer y escribir, y de explicarles la doctrina cristiana. Las personas acomodadas se ven en la precision de enviar á sus hijos ála ciudad de Urgel, en donde se les enseña aritmética, gramática y filosofía. En cuanto á ciencias, pocos son los andorranos que á ellas se dedican.
    Policía Y Seguridad Pública.—La alta policía de vigilancia pública, que tanto cuesta á Francia y otras naciones, en Andorra está confiada y garantida por la honradez y probidad de sus habitantes, de suerte que la república carece de gendarmes, aduaneros, guardia civil, municipales, y en una palabra, de todo cuanto pueda molestar á los viajeros. Para recorrer el Valle no se necesita guia, ni pasaporte, ni cédula de vecindad: cada cual va y viene á donde mejor le parece, sin tener que dar de ello cuenta á persona alguna.


    Industria.—Supuesto que los andorranos se ocupan generalmente en la agricultura y cria de ganado, su industria se limita á la elaboracion del cáñamo y de la lana que recogen, con los cuales se urden luego en las Escaldas y en San Julian tela y paño burdo: en la primera de esas dos poblaciones hay 10 ó 12 batanes para dar fortaleza al paño con el agua caliente sulfúrea. Existen, como hemos visto, tres herrerías, que son la de casa de Areny, la de Rosell y la de Picart, que respectivamente se encuentran en Ordino, en el Serrat y en Encamp: habia antiguamente en Madriu la de Andorra, que fué totalmente destruida en 1836: todas ellas dan en abundancia hierro de buena calidad y proporcionan mucho trabajo á los habitantes, ya en la fabricacion y trasporte del carbon, como en el trasporte del mineral y del hierro. En los pueblos de la alta montaña se elaboran exquisitos quesos y delicadísima manteca.


    En San Julian, que es el pueblo de mas comercio é industria, existen tiendas de mercancías y quinoalla francesas, que sirven mas para los extranjeros que para los naturales del país. Hay en todas las parroquias posadas, carnicerías y tiendas de aceite, vino, sal y demás artículos de comer y beber necesarios para el consumo ordinario, cuyo precio de venta está regulado por el Consejo general. Los ofieios mecánicos los ejercen por regla general franceses y españoles.
    Comercio.—El de exportacion se hace con España en hierro, ganado de toda clase, paño burdo, mantas de la fábrica de las Escaldas, jamones, cera, manteca, patatas y maderas, y con Francia únicamente en pieles y lanas. El de importacion es notable, teniendo en cuenta la poca extension del territorio andorrano: todos cuantos artículos de comer y beber se consumen en Andorra, como el trigo, aceite, sal, vino, jabon, aguardiente y otros de primera necesidad, pues los de lujo son allí desconocidos, se importan de España. De Francia se importan únicamente congrios y licores compuestos. En el tráfico y comercio se usan las monedas española y francesa, que son las únicas que tienen curso legal entre los andorranos.
    Contrabando.—El que desde esta república se hace á las dos naciones vecinas es de mucha consideracion; en la villa de San Julian de Loria hay siete tiendas en las cuales se encuentran géneros y tejidos de algodon de toda clase, como tambien quincalla, cristales y porcelana, procedentes de Francia, que fácilmente son introducidos en España. Asimismo pasan fraudulentamente desde esta á aquella vinos generosos, sal, aceite,
    géneros ultramarinos y seda, aunque no en gran cantidad, gracias á la mucha vigilancia y buena organizacion de los aduaneros franceses. Los tenderos y traficantes son todos franceses ó españoles.


    Correos.—Antiguamente los andorranos acudian á la administracion de correos de la Seo de Urgel, de donde retiraban su correspondencia; pero en 1837 se hizo un convenio para que un conductor español la llevase hasta Andorra, en donde un andorrano la recibia y conducía á Ax (Francia) y viceversa. A pesar de esto las cartas de esa nacion, aunque dirigidas á Andorra, pasan á Seo de Urgel, desde donde son remitidas al encargado por la república de su distribucion y entrega.
    Caracter, Usos Y Costumbres. — La sencillez y la buena fe forman el carácter de esos montañeses, tanto mas felices, cuanto que no conocen la ambicion ni la codicia, limitando sus deseos á vivir frugalmente con el producto de sus tierras y ganados. Son además los andorranos religiosos, hospitalarios, sobrios, económicos, pacíficos, apegados á sus antiguas costumbres, sumamente celosos de sus libertades y privilegios, enemigos de innovaciones y caritativos para con los pobres. Por regla general muestran gran aficion á la caza y á la pesca y al vino: su idioma, trajes y costumbres son idénticos á los de los pueblos de Cataluña, especialmente de los convecinos, con los cuales se comunican y frecuentan. El Veguer en los actos de ceremonia se presenta en traje serio, con espada, vara con puño de oro y sombrero.
    Los Bailes, cónsules y concelleres, visten una luenga capa de paño burdo negro y sombrero tricornio, sin espada ni vara. El Síndico lleva el mismo traje que estos con la sola diferencia de que su capa es carmesí.

    Privilegios.—Como los andorranos eran antiguamente españoles y su territorio está enclavado en la Península, no son de extrañar los privilegios de que en ella gozan: en punto á comercio, son considerados como españoles los productos de su país é industria, y como á tales tienen libre entrada sin pagar derecho alguno. El que viaje con pasaporte andorrano por España y Francia está exento del pago de portazgos, pontazgos, paso de barcas. La república puede enviar sus criminales á los presidios de la Península. Los criminales extraídos de Andorra y entregados á Francia y España, lo son bajo la condicion de valerles la inmunidad andorrana, que es igual á la eclesiástica de España. Finalmente, los andorranos pueden obtener en el Principado de Cataluña, canongías, parroquias y otras dignidades eclesiásticas, y tambien destinos seculares, sin necesidad de pedir carta de naturaleza. Los privilegios de que gozan los andorranos en Francia no son tantos ni tan señalados.


    Relaciones Políticas. —Teniendo en cuenta que Andorra es un pequeño Estado neutral sujeto, segun su constitucion política, á la soberanía mutua de sus co-príncipes el rey de Francia y el obispo de Urgel y encontrándose por otra parte su territorio enclavado entre las potencias Francia y España, sus convecinas y aliadas, las relaciones que con ellas mantienen los andorranos son frecuentes y amistosas; así es que cada una de aquellas tiene encargado el conocimiento de los negocios diplomáticos á uno de sus agentes que ha creido mas oportuno, siendo el encargado francés el prefecto del Ariege y el español, el capitan general de Cataluña, el cual las mas de las veces suele delegar sus facultades para el conocimiento de ciertos asuntos en el gobernador militar de la Seo de Urgel. Tiene igualmente el gobierno español un comisionado dentro de la república, con encargo de procurar se observen y lleven á cabo los convenios entre ambos Estados, reducidos á la expulsion de gente sospechosa y de conspiradores, á la entrega de criminales y desertores, y á que ninguno de ellos tenga asilo, ocultacion ni cooperacion por parte de los habitantes, imponiéndose multas y castigos á los contraventores. Conforme al último convenio, puede el comisionado especial hacer entrar fuerza armada de España, con anuencia del Consejo general y respetando sus privilegios, con el objeto de perseguir á los conspiradores y malhechores. La república no tiene representantes en las naciones extranjeras, pues á mas de que no cuenta con medios para ello, no los necesita dada su ninguna influencia en la diplomacia europea


    Tratamientos.—Los tratamientos que se dan á las autoridades superiores y á los magistrados son: á los co-señores, el de Príncipe soberano; al Consejo general y Síndico, el de Ilustre, y á los Veguers, Bailes y Concelleres parroquiales, el de Honorable.


    Observacion.—En este pacífico y tranquilo país se respira la alegría, y al pisar esta tierra privilegiada, se experimenta un dulcísimo bienestar que no se aprecia en lo que vale hasta que la suerte nos aleja de sus montañas, quedando siempre, al dejarlas, apacible recuerdo y oculta tristeza.

    CAPITULO III


    GEOGRAFÍA HISTÓRICA


    Los datos y documentos verdaderos que á la historia de Andorra se refieren no se remontan mas allá del octavo siglo, pues los sucesos anteriores á esa época son oscuros é inverosímiles, como hacen muy bien observar los escritores de mas criterio.


    El Valle de Andorra, como hemos dicho, es una pequeña porcion de Cataluña, y dependía antiguamente del vizcondado de Castellbó, segun se desprende de la donacion que don Fernando el Católico hizo en 28 de enero de 1513 á su esposa doña Germana. Andorra ha seguido las vicisitudes políticas por que ha pasado aquella provincia española; en tiempo de los romanos formaba parte del país de los Ceretanos, y en tiempo de los godos de la llamada Marca de España. Cuando los reyes y emperadores francos poseian en feudo el condado de Cataluña, á ellos pertenecía Andorra, que mas tarde fué cedida á los condes de Urgel por Cárlos el Calvo. Posteriormente, en 1040, fué cedida al obispo Eribaldo y á sus sucesores con aprobacion del Pontífice, segun se desprende del acta de donacion de aquel año, confirmada en 1060. Cuando la invasion sarracena, Cataluña debió doblar la frente al yugo musulman; pero algunos magnates y personas influyentes del Principado excitaron la ambicion de gloria de Cárlomagno, á fin de que enviase sus tropas y expulsase á los árabes del territorio catalan, pretension á la que accedió el emperador, efectuando su entrada en el Principado por San Beat y por el valle de Aran. Ocuparon en seguida sus tropas esos lugares y los valles de Aneo, Cerdaña, Pallas y comarca de Urgel, y por ende el territorio del Valle de Andorra, fortificándose en el país conquistado para reorganizar nuevas fuerzas y proseguir la comenzada empresa.

    Esa porcion del Pirineo fué la última que ocuparon los árabes y la primera que abandonaron, pues durante los doce años y medio que imperaron en ella se vieron incesantemente hostilizados por los cristianos, que al tiempo de su invasion se refugiaron en los sitios mas escabrosos de las montañas para conservar pura ó ilesa la religion y sagrada doctrina de Jesucristo.


    Durante el siglo vm y principios del ix, Andorra quedó conquistada á los árabes por Cárlomagno y Ludovico Pio, á cuyas tropas se unieron los naturales del país, formando parte de los valerosos almogávares de Cataluña.
    En 805, disfrutando ya el país de tranquilidad y sosiego, Cárlomagno, movido de su celo religioso y satisfecho del triunfo, concedió al obispo de Urgel Sisebuto y á sus sucesores, la décima ó tercera parte del telonio de los Valles de Andorra, gracia que fué confirmada por su hijo Ludovico Pio, quien, despues de haber conquistado la baja Cataluña y cuando regresaba á Francia se vió precisado á reconquistar de nuevo el territorio andorrano, en donde se habian fortificado otra vez los árabes poniéndose á retaguardia de sus tropas. En vista de esto, dirigióse á la ciudad de Urgel y al Valle de Andorra, acabando de exterminar las huestes agarenas, y dejando, antes de regresar á su corte, algunos de sus hombres que poblasen y cultivasen el territorio. A consecuencia de esta conquista, otorgó á dichos pobladores, que se supone pertenecían á su ejército y eran oriundos de la Galia Narbonense, y á los que en lo sucesivo viniesen á habitar esos lugares, la constitucion democrática de que hoy en dia gozan, á saber: «La facultad de conocer vicissim de todas las causas, excepcion hecha de las de homicidio, violencia é incendio; igualdad para todos los ciudadanos, sin distincion de rango ni diferencia de personas; derecho de habitar allí seguros y tranquilos en todo tiempo, bajo la obediencia y mando del emperador; derecho de elegir libremente conde que los defendiese y amparase de órden del mismo emperador, á quien, en reconocimiento de tantas concesiones, deberian, como único tributo, uno ó dos peces del rio Valira; prohibicion de despedir del Valle á nadie que quisiese habitar en él, á no ser que se hiciese conforme á ley y justicia; obligacion de enviar diputados á Barcelona que guardasen las órdenes de su conde ó gobernador acerca de los delitos exceptuados de homicidio, incendio y violencia; y finalmente, prohibicion de que nadie se atreva á nombrar contra dicho emperador ó contra su gobernador y conde.»


    En 1.° de noviembre de 81í), restaurada la iglesia catedral de Urgel y señaladas las sufragáneas, fué consagrada por su obispo Sisebuto, asistiendo á dicha ceremonia por mandato del emperador Ludovico, Seniofreo (ó Seniofredo), á quien poco antes creara conde de Urgel, y un gran número de príncipes eclesiásticos y otros magnates.
    El obispo Sisebuto y el conde Seniofredo pensaron en dotar dicha iglesia, conforme á la voluntad del emperador, con los terrenos y pueblos que antes habia señalado Cárlomagno, confirmando la posesion y derechos tal como eran poseidos por dicho obispo en vida de este emperador. Dice el acta de dotacion: que fué dotada nominativa y expresamente con todas las parroquias de los valles de Andorra, con sus iglesias, villas, pueblos, casas y demás de ellas dependientes, junto con los diezmos y primicias, derechos, emolumen
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    tos, etc., sujetando los referidos pueblos y sus habitantes á la mencionada iglesia Catedral y á dicho obispo Sisebuto y á sus sucesores en el dominio, jurisdiccion y disposicion plena, de tal modo que ningun principe, conde, baron, ni otra persona alguna, podia atreverse á hacer violencia, ni fuerza, ni inversion de las cosas dadas á dicho señor obispo y á sus sucesores. Firmaron el acta el obispo Sisebuto, el conde de Urgel Seniofredo y otras muchas personas de distincion, conservándose en el archivo de la catedral de Urgel ese documento y las actas de las ratificaciones que de dicha donacion otorgó el emperador Ludovico Pio en 824 y 836, como tambien las confirmaciones de los Sumos Pontífices, dadas y refrendadas en 951, 1001, 1010 y 1099.


    En tiempo de los emperadores Cárlomagno, Ludovico Pio y Cárlos el Calvo, los condes eran simples vigilantes y guardadores de los limitados asuntos que á ellos se confiaban, siendo su comision temporal; pero agradecido este último emperador á la lealtad y servicios que le habian prestado Vifredo, conde de Barcelona, y Seniofredo, conde de Urgel, durante la guerra de los normandos, recompensóles en 843, una vez dominados estos, haciendo á Vifredo señor absoluto y soberano, con exencion de todo derecho, vasallaje y reconocimiento, del país que como á conde gobernaba, conservándole el título de tal, y otorgando á Seniofredo, desde el monasterio de San Vedasto, de la ciudad de Arras, muchas concesiones, entre otras de la villa de Kannes en el Rosellon; de Prades; de Confren; de Montellá, en la Cerdaña, y del valle de Andorra en la comarca de la ciudad de Urgel, con todos sus agregados; dominio, imperio, jurisdiccion y demás, explicando que de todo ello le transferia el dominio y todo derecho que tuviese el rey. Las palabras del acta son: Vallís Andorrce cum omnibus suis appendicibus sicut nos have.ro cemelamur. En virtud de esta donacion los condes de Urgel fueron reputados y tenidos como príncipes soberanos de los valles, ejerciendo actos que probaban la absoluta jurisdiccion.


    Como, por otra parte, los obispos de Urgel ejercían tambien esos mismos actos de dominio supremo, Ermengol, conde de Urgel, auxiliado de muchos señores catalanes y aragoneses, promovió en 1194 una fuerte guerra contra el obispo Bernardo del Castillo y sus aliados que se negaban á reconocer sus derechos y á prestar observancia al acta firmada en San Vedasto en 843. No teniendo el señor eclesiástico fuerza bastante para resistir las hostilidades y devastaciones que en su diócesis, y especialmente en el Valle de Andorra, hacían sus enemigos, pidió auxilio al conde de Foix, Ramon Rogerio, y para decidirle á que le prestase ayuda, le prometió la soberanía ó dominio pro indiviso de los valles de Andorra. Accedió el conde de Foix á las proposiciones del obispo, y con un respetable ejército invadió los dominios del conde de Urgel, causando en ellos las mismas tropelías y violencias que este causara antes en los de su enemigo el obispo.
    Desde esta época se cree que la soberanía de los valles de Andorra quedó asegurada á los obispos de Urgel, tal como se la habia concedido Ludovico Pio, quedando desestimada la pretension que á ellos tenían los condes de Urgel, fundados en el acta de Cárlos el Calvo, acta que nada significaba, pues los derechos que creia tener á ese territorio, nunca habian sido tales desde que su antecesor habia desmembrado la comarca andorrana para adjudicarla a la Sede de Urgel, no pu
    diendo, por lo mismo, traspasarlos á los susodichos condes. Esta interpretacion fué corroborada por el reconocimiento y libre y espontánea proclamacion que en aquel mismo año hizo el Consejo general y por la declaracion del conde Ermengol, hecha en 1187, en favor de Pedro Urgio. A pesar de las anteriores razones no quedó del todo zanjada esta cuestion, hasta que en 1231, el conde de Urgel y la condesa Adagius reconocieron al obispo como señor de todos los valles de Andorra, declarando algunos años despues, para mayor validez, como nulas las pretensiones de sus antecesores , renunciando nuevamente á sus pretendidos derechos, y prometiendo dar al obispo de Urgel todos los valles.


    Pacíficamente disfrutaban los obispos de Urgel, desde 1194, la soberanía del Valle de Andorra, sin que ningun señor les disputase sus derechos; pero en 1270, el conde de Foix, Rogerio Bernardo, tercero de su nombre, heredero y sucesor de la casa de Foix, del vizcondado de Castellbó y de otros muchos dominios, deseando librarse del humilde reconocimiento que debia prestar por el señorío del castillo de San Vicente, al pié de Mondar, al obispo de Urgel, como señor de los valles de Andorra, recordó el compromiso que dicho obispo habia contraído con su antecesor, llamado tambien Rogerio Bernardo; pero antes de requerir al diocesano, como debia hacerlo, sobre el mencionado convenio, invadió sus estados con un ejército de 1,000 caballos y 2,000 infantes, saqueando y destruyendo cuanto á su paso se oponia. En vano querían el obispo y el capítulo resistir las absolutas demandas del conde, hasta que reconociendo su impotencia se vieron en la precision de ceder y aceptar la capitulacion que les proponía. En los artículos 3.° y 4.° de la misma, se obligaba al príncipe soberano de Andorra, bajo pena de 50,000 sueldos melgarienses, á hacer venir de Roma la confirmacion de las concesiones que en virtud de la capitulacion se vió precisado á hacer al orgulloso conde; pero pasaron dias y espiró el plazo sin que hubiesen llegado las Bulas, y entonces, impaciente el de Foix, invadió los estados del obispo, pasándolo todo á sangre y fuego.

    Fatal en extremo hubiera sido para el obispo de Urgel ese segundo ataque del impetuoso conde á no ser por la mediacion poderosa y pronta del obispo de Valencia Talberto, que con virtudes y talentos logró que las partes beligerantes, renunciando al estrépito de la guerra, sometiesen sus querellas y pretensiones al juicio de árbitros y amigables componedores. Aviniéronse el obispo de Urgel y el conde de Foix á tan justa demanda, y al efecto otorgaron acta jurada de compromiso el obispo de Urgel, el capítulo, el conde Rogerio Bernardo y el rey don Pedro de Aragon como fianza y para mayor seguridad del convenio, nombrándose por árbitros al referido obispo de Valencia, á Bononato de la Vaine, canónigo de Narbona, á un caballero llamado Isarne de Tranjan, á don Guillen Ramon de Tosa, á Raimundo de Vigia y á Raimundo de Rizololine, los cuales reunidos en la ciudad de Urgel, declararon:


    1. ° Que el conde de Foix, Rogerio Bernardo, y sus sucesores tendrían dominio y señorío de los Valles de Andorra pro indiviso con el obispo de Urgel, Pedro, y con sus sucesores.


    2. ° Que el conde de Foix y sus sucesores podrían hacer pagar y cobrar la quistia á su arbitrio altemis annis, sobre los naturales y habitantes de los Valles; que en aquel año (1278) la cobrase el conde de Foix, y que el obispo y sus sucesores solo la percibirían cada dos años en la cantidad de 40,000 sueldos melgarienses.


    3. ° Que ambos co-señores y sus sucesores deberían tener una persona, á cuyo cargo estuviese la administracion de la justicia, así civil como criminal, etc.


    4. ° Que de las cuatro partes de productos y emolumentos de la administracion de justicia tendría tres el conde de Foix y sus sucesores, guardándose la misma proporcion en los gastos.


    5. ° Que el conde de Foix y sus sucesores tendrían en feudo del obispo y de sus sucesores el castillo de San Vicente y demás que poseyesen en los Valles.


    6. ° Que cada señor podría armar y sacar la gente que quisiese para la guerra, con tal de que no fuese de uno contra otro.
    Los demás capítulos carecen de importancia y han caido en desuso. Esta sentencia arbitral ópasages (concordia) fué pronunciada por los referidos arbitros en la ciudad de Urgel en 7 de noviembre de 1278, firmada por los mismos, por las partes interesadas y por el rey de Aragon, como caucion y fianza, sellada por el notario público, confirmada y autorizada por el papa Martin IV, con fecha del mes de octubre de 1288, y presentada al conde de Foix en 1289.
    En virtud de la precedente concordia, Rogerio Bernardo de Foix, cuarto de su nombre, y sus sucesores compartieron la soberanía de los Valles de Andorra con sus antiguos señores los obispos de. Urgel y se titularon co-príncipes de ellos, continuando con dicha denominacion hasta que la casa de Foix, unida despues á la de Bearne y á las de Moneada y Castellvell de Rosanés, pasó por sucesiones y matrimonios á la de Borbon y luego á la Corona de Francia, cuyo rey llevó desde entonces aquel título como descendiente del conde de Foix, y ejerció junto con el obispo de Urgel la soberanía de aquellos Valles como á co-príncipe pro indiviso.

    Las armas de la República andorrana se componen de un escudo dividido en cruz con cuatro cuarteles: en el superior de la derecha se ven la mitra y el báculo episcopal para significar que el obispo de Urgel es el principal y mas antiguo señor de los Valles: en el segundo cuartel inferior hay las cuatro barras de sangre de Cataluña, para denotar que los Valles forman parte del Principado: en el cuartel superior de la izquierda muéstranse las tres barras de sangre de la casa de Foix, en señal del condominio que dicha casa ejercía en Andorra: y en el inferior de la izquierda las dos vacas del príncipe de Bearne, como á testimonio del derecho que adquirió esta casa cuando se Udíó con la de Foix.


    A pesar del señorío que pro indiviso tienen el rey de Francia y el obispo de Urgel y del protectorado que como á patronos de esa dignidad ejercen los reyes de España, los andorranos no dependen ni de una ni de otra nacion. Constantes en su neutralidad, no prestan auxilio de ninguna clase en las contiendas que se suscitan en las poderosas naciones de sus co-príncipes, ni se mezclan en las guerras que con motivo de sus derechos puedan tener sus co-soberanos; y en los casos en que necesitan el apoyo de estos, lo reclaman y nunca ha dejado de ventilarse diplomáticamente su pretension, sin que tal confianza haya puesto en peligro su libertad ó independencia. Es cierto que los reyes de Aragon confiscaron por dos veces la República, en vista de los abusos de sus co-señores, pero no lo es menos que las dos veces respetaron sus franquicias y privilegios y que muy pronto levantaron el secuestro.

    Hasta la misma República francesa, que con su gran poder hacia temblar los tronos y las testas coronadas, respetó la independencia y neutralidad que tan sábiamente han sabido mantener los andorranos con su prudencia y con su conducta. A pesar de que proclamada la revolucion de 1791, no quisieron los franceses nombrar Veguer ni percibir la quistia, abandonando ú olvidando la co-soberanía que de aquel pequeño territorio les correspondía, cuando en 1794 una columna francesa penetró hasta el centro de Andorra para ir á sitiar la plaza de Urgel, retrocedieron en su marcha, en atencion á que se les presentó una diputacion andorrana que manifestó al general Charles la neutralidad ó independencia del Valle. Elevado al trono de Francia Napoleon, ese insigne diplomático que con pródiga mano repartía las coronas entre sus parientes y amigos, no se desdeñó de ejercer el condominio que con el obispo de Urgel sobre aquella República le correspondía.



    El Gobierno de los andorranos se ha hecho siempre apreciable y estimado por el gran celo y rigurosa observancia del principio de asilo á los extranjeros: nunca ha hecho distinciones de opiniones y partidos políticos: á todo el que se refugia en territorio andorrano, el Gobierno le permite y le garantiza libre habitacion y seguridad para su persona, á menos que cometa en el Valle algun crimen, ó que conspire contra los Gobiernos de España ó Francia: en este último caso, los reos que el obispo ó los reyes de Francia reclaman, son entregados á las personas por ellos designadas. Esa excepcion no impide que casi siempre en Andorra haya habido refugiados por opiniones políticas, á los cuales no se les molesta en lo mas mínimo. En 1820 se refugiaron en los Valles andorranos los realistas españoles, en 1823 los constitucionales, en 1835 los frailes y en 1870 buscaron asilo en ese territorio los Padres jesuítas, poco menos que expulsados de toda Europa.
    Para la recepcion del Ilustrisimo, así como para los demás ceremoniales públicos, hay en Andorra un ceremonial antiguo que es rigurosamente observado. El Consejo Supremo, en union de las autoridades, dan posesion al obispo y al comisionado apostólico en Sede vacante, pidiéndole la confirmacion de los privilegios, proponiéndole á veces otros nuevos que aquellos suelen conceder, si son razonables, y solicitando la ratificacion de los concedidos por sus antecesores, por todo lo cual el Valle les hace un pequeño regalo.


    La legislacion de esos montañeses está basada en sus costumbres patriarcales: no hay quintas ni ejército, si bien todo ciudadano viene obligado á defender su patria con las armas en la mano, cuando lo reclama la ley.
    Antiquísimo es el tráfico de gran contrabando que en Andorra se hace, pero ese perjuicio no dimana de su Gobierno, el cual no tiene en él la menor intervencion. La posicion especial de su territorio, su contacto inmediato y directo con España y Francia, entre cuyas naciones forma una especie de punto céntrico, la constituyen en un almacen de mercancías francesas. La línea del Pirineo que al través de las montañas parece inaccesible, á excepcion de cuatro ó cinco caminos que la cruzan, tiene pasos y precipicios imponentes, pero nada es obstáculo para que los traficantes introduzcan en España los géneros y artefactos franceses, de los cuales existen grandes depósitos en el Valle, ni para que los catalanes y aragoneses vayan á buscarlos á la misma Andorra. El Paquetaire, nombre que se da al contrabandista, conocedor y práctico en el terreno, acostumbrado á andar por entre las malezas, trepa por aquellos riscos como una cabra montós y se precipita por barrancos burlando la vigilancia de los carabineros y guardas de Hacienda.
    Entre las personas que con sus hechos y sus virtudes han ilustrado el Valle de Andorra figuran como mas notables: el intrépido militar Calvó, natural de Solden, jefe ó general de las tropas de Luis XIV, del cual decia este rey que estaba sin cuidado alguno cuando él defendía una plaza; y don Antonio Fiter y Rosell, natural de Ordino, famoso abogado, y autor del Manual vigente de los valles de Andorra.

    Este último ejerció varios cargos en el Gobierno y en 1748 se le dió el encargo de arreglar el archivo y formar la Historia de su patria, con cuyo motivo tuvo ocasion de registrar y tomar apuntes y notas de documentos ya olvidados: al presentar su libro al Consejo general, le encargó que no se imprimiese, que solo se sacasen tres ó cuatro copias, y que no lo viesen los extranjeros para que no conociesen estos la ciencia del gobierno y administracion política, civil y económica de los Valles. En efecto, los consejos y el deseo del autor fueron tan rigurosamente seguidos, que ni los mismos andorranos conocen el contenido de un libro que tienen por sagrado, y cuya existencia muchos ignoran; lo cual causa ciertamente admiracion, siendo como es el único Código del Valle y el guia que consultan las autoridades para ajustar á él sus acuerdos. A pesar de no haberse sacado mas que tres copias, de las cuales una está en el Archivo, otra en poder del obispo de Urgel y otra en el del Síndico Procurador general, se sabe que consta de seis libros que tratan: el primero, de la geografía, historia yprivilegios, diezmos.etc; el segundo, de las funciones de los Veguers, Bailes, Jueces, Notarios, Escribano público, Capitanes, Denés y demás oficiales de justicia; el tercero, de todo lo concerniente al Consejo general y tierra de Andorra, sus usos, costumbres, libertades y prerogativas; el cuarto, del ceremonial de todas las funciones de los Veguers, Concelleres y demás que pueda ocurrir en los Valles, como recepcion del Príncipe, ceremonial de las Cortes, de la Justicia, etc.; el quinto contiene la lista y genealogía de todos los obispos de Urgel y condes de Foix que han sido soberanos de Andorra; y el sexto y último encierra I una serie de máximas de política y prudencia para la mejor conservacion de los Valles.


    http://books.google.com/books?id=_id...tput=html_text
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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