Un informe censura las ayudas de la Generalitat a las fundaciones vinculadas a los partidos


El ex president Maragall junto a José Montilla (Efe).
El informe de la Sindicatura de Cuentas sobre las subvenciones recibidas por las fundaciones vinculadas a los partidos políticos catalanes con representación parlamentaria en el 2004, cuando aún Pasqual Maragall era presidente de la Generalitat, que se ha hecho público este martes, revela una tendencia enfermiza a incumplir sistemáticamente la ley, precisamente por aquellos que son los encargados de hacerla.
Durante ese año, las fundaciones de los partidos catalanes recibieron subvenciones directas por importe de 944.756 euros, con el siguiente reparto: la Rafael Campalans (PSC), 249.992 euros; la Ramon Trias Fargas (CDC), 208.137; la Josep Irla i Bosch (ERC), 172.519; La Nous Horitzons (ICV), 161.530; la FAES (PP), 90.676, y la Miquel Coll i Alentorn, 61.902. Un reparto más o menos proporcional a su representación parlamentaria, pero del que salen especialmente favorecida ICV y algo menos ERC.
Las subvenciones procedieron fundamentalmente del Departamento de Justicia (642.831 euros), de la Diputación de Barcelona (221.280), del Departamento de Presidencia (60.000) y de otras instituciones como el Servicio de Ocupación de Cataluña, el departamento de Bienestar Social, el Instituto Catalán de la Mujer y el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
Un análisis detallado del informe de la Sindicatura de Cuentas supone toda una incursión por un conjunto de alegalidades, cuando no flagrantes incumplimientos. De entrada, el informe señala que el concepto de fundación vinculada a un partido es algo que “no está definido ni en la normativa que regula los partidos políticos y su financiación, ni en la normativa aplicable a las fundaciones”. Más claro, agua. Todo ello en la segunda página del informe, lo que no es óbice, por supuesto, para que todo siga como si tal cosa.
Cuando se estudian las subvenciones otorgadas por el departamento de Justicia, la parte más gruesa con diferencia del reparto, el informe explica, por ejemplo, que “sólo en un caso, la cantidad justificada se corresponde con el presupuesto presentado”.
Mención especial merece el análisis de las subvenciones otorgadas por el departamento de Presidencia de la Generalitat, en manos de ERC por aquel entonces. Este departamento concedió sólo una subvención de 60.000 euros, que fue a parar precisamente a la fundación del propio partido. El objeto era la difusión de la lengua catalana en todos los ámbitos, especialmente el comercial. Para ello, la fundación presentó un proyecto que consistía en la creación de “una red de intercambio comercial del mercado catalán en Internet, mediante la puesta en marcha de un portal donde se pueden anunciar…”
“No queda acreditada la realización de actividad alguna”
El informe señala que “no ha quedado acreditada la realización de la actividad... aunque durante los trabajos de fiscalización se ha hecho una consulta a la página web subvencionada y se ha podido comprobar el funcionamiento…” Algo parecido ocurre con una subvención recibida por la Ramon Trias Fargas en la que la Sindicatura tampoco puede acreditar documentalmente la actividad realizada, en este caso, la puesta en marcha de un premio de la propia fundación.
En el caso de la fundación “republicana”, el informe critica que entre las facturas presentadas para justificar el gasto a subvencionar figuran las de una empresa, Eje de Servicios y Proyectos Societarios Empresariales S. L., el socio único de la cual es a su vez la propia fundación.
Un cúmulo, pues, de incumplimientos, algunos más o menos graves, de la legislación vigente por aquellos que se encargan de elaborarla, algo que podría parece a simple vista absurdo sino estuviéramos hablando en definitiva de financiación de partidos políticos, algo que por lo visto aquí mueve una absoluta unanimidad.

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