15. Un
coetus fidelium se puede definir
stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del
Motu Proprio "Summorum Pontificum", cuando esté constituido por
algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del
Motu Proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que ésta sea celebrada en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla;
tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnen en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.
16.
En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la
forma extraordinaria, como previsto en los art. 2 y 4 del
Motu Proprio "Summorum Pontificum", el párroco o el rector de una iglesia o
el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.
17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso,
el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia
se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un
espíritu de generosa hospitalidad.
§ 2.
En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al ordinario del lugar para individuar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la Santa Misa.
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