Re: Galicia Eclesiástica
Privilegio del Roy D. Fernando, en el que confirma á la iglesia de Mondoñedo varios cotos y donaciones hechas por los Reyes sus antecesores.
En el nombre del Padre, é del Hijo, c del Espíritu Santo, que son tres personas y un Dios, c de la bienabeiiturada Virgen gloriosa santa María su madre, á que nos tenemos por sennora, é por abogada en todos nuestros fechos. Porque es natural cosa que todo home que bien face, quiere que gelo lieben adelante, é que se non olvide, ni se pierda, que como quier que canse, é mingue el curso de la vida de este mundo, aquello es lo que finca en remembraza por él al mundo. Et este bien es guiador de la su alma díante Dios, é por non caer en olvido, mandaron los reyes poner en escrito en sus previlegios porque los otros que regnasen después de ellos, é tubiesen el su lugar, fuesen tonudos de guardar aquello, é de lo lebar adelante, é firmarlo por sus privilegios. Por ende nos catando esto queremos, que sepan por este nostro previlegio los que agora son, é serán de aqui adelante. Como nos don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, etc., viemos un previlegio del rey don Sancho nuestro padre, que Dios perdone, fecho en esta guisa.=En el nombre de Dios, que es Padre, é Fijo, éSpiritu Santo, etc. Nos don San
cho por la gracia de Dios rey do Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe: viemos previlegios de franquisas, de donaciones, é de otros que dieron, et firmaron los emperadores é los reyes á la cglesia de Mondonnedo, et el obispo don Muño, et el cabildo de la cglesia sobredicha pidieron nos merced que gelo confirmásemos, et nos nobíemos por bien de lo facer. Et porque los previlegios eran mochos é eran fechos en latin mandamos tomar las fechas de ellos, é las eras en que tiempo fueron dados, é escribirlos en romance. Et viemos primaimente un previlegio del emperador don Alfonso en que dize como daba, et confirmaba á la eglesia de Mondoñcdo el coto de Villamayor hues la see, é el coto de San Martino, é el coto de Bretonia, et todas las posesiones que la eglesia habic desde el puerto de Ybia fasta San Martino, et coto de Furones, é el coto de Santiago de Silva, é el coto de Lea, et el coto de Portocello, et el coto de Graral, et el coto de Moogrum, et el de Bares, et el coto de Landrobe, et el coto de San Mcmed, que es en Montenegro, con todos los fueros, et las heredades que ha la eglesia sobredicha en aquella tierra , et todos los otros cotos que ha la eglesia, et las particiones de lasticrras que fezo el obispo don Muño con el conde don Gutierre, et con el conde don Rodrigo, é daba otrosí, et otorgaba á los canónigos de esa misma eglesia quinientos sueldos en coto. Fecho el privilegio en Peñafiel nuebe dias de noviembre era de mili et cient et noventa é cairo años =Viemos otro privilegio del emperador sobredicho en que die como daba é otorgaba á la eglesia sobredicha, que hobiese todas sus heredades, asi las pobladas como las non pobladas, libres é quilas, é que non en trase hy sayón, é quitábalas de toda voz de rey. Fecho el privilegio primero dia de junio era de mil é cien é sesaenta et tres años.=Viemos otro previlegio del emperador don Alonso en que dicie como daba á la eglesia de Mondoñedo la villa de Arena, que es só el monte de Faro, é la villa de Faro, é las sernas con sus abores, é el val de Juan ees entero ]>or sus términos. Fecho el privilego dos dias por andar de mayo era de novecientos é quince años.=Viemos olro previlegio del emperador don Alonso, en que dicie como colaba todos Jos ganados de los obispos de la iglesia de Mondonnedo, é mandaba que fuesen cotados asi como los suyos mesmos só pena de seis mili sueldos. Fecho el previlegio en León postrimero dia de diziembre era de mili é cento sesenta é quatro aflos.=Otrosi viemos otro previlegio del rey don Ordonno, en que dicie como daba á la eglesia de Mondonnedo el val de Gomes con eglesia de Juan entregamente con sus familias, é con quarenla homes tributarios. Fecho el previlegio primero dia de diziembre, era de nobecentos é cinquenta é dous años. Viemos otro previlegio del emperador don Ordonno, en que dicie como daba á la eglesia sobredicha el val de Labrada entregamente con las villas, é con las egle
sias é con las familias, asi como se contiene por sus términos por la sierra de Quadramon, é por otros^ logares é con toda la voz, que el hy habie. Fecho el previlegio diez y ocho dias andados de mayo era de nobecentos sesenta años.=Olrosi viemos un previlegio del rey don Fernando, fijo del emperador don Alfonso, en que dicie como dabaá la eglesia de Mondonnedo el casar de Mannon con todas sus pertenencias; el casar de Sanja con sus homes rcgalengos, é con todas sus pertenencias, asi como se departe el coló por Travé é por San Pedro de Arante, é de la otra parte por Espineira del coto de Rivadove, é por los términos de la heredad de Santo Tome de Ráeme é colrabales. Otrosí la eglesia de Cedofeita. Fecho el previlegio en Salamanca tres dias de noviembre era de mil duzienlos é diez años.=Viernos otro previlegio del mismo como daba á la eglesia de Mondonnedo la iglesia de Siantago de Vigo, é la eglesia de Santa Maria de ViUaselam, é la eglesia de San Juan de Pinneira con todas sus heredades, é con todas sus pertenencias é con toda voz real, é cotábalos por sus troncos. Fecho el previlegio en Benavente siete dias andados de julio, era de mili dúdenlos vein • te y un años.=Vicmos'Otro previlegio del rey don Fernando el sobredicho, en como dicie, que daba ¡i la eglesia de Mondonnedo la eglesia de San Pedro de Liega con toda su fabrica é con lodos los derechos é con los términos, é con toda la voz, que el, hy habie, é debie haber. Fecho el privilegio en Ciudad Rodrigo quince dias de mili dúdenlos y diez años.= Viemos otro previlegio del mismo en que dicie como daba á la eglesia de Mondonnedo tedo lo que el habie, é debie haber en Santa Colomba de Duancos, é como cotaba el logar, é todos los homes que hy moraban é las heredades. Fecho el previlegio en Villalpando en el mes de julio era de mili duzienlos y diez y nuébe años.
=Viemos otro previlegio del rey don Fernando el sobredicho en que dicie como confirmaba todas >i> é las eglesias, é las divisiones que el emperador su padre diera á la eglesia de Mondonnedo é las particiones, que fueron fechas entre el conde de Montenegro é la eglesia sobredicha, é como le confirmaba las otras eglesias, é heredades, que se contienen en el previlegio, asi como las coto por sus términos. Fecho el previlegio en Santiago veinte diasde enero era de mili duzientos y cinco años.=Viemos otro previlegio del mismo en que dicie como daba á la eglesia de Mondoimedo el coto de Villarenle con todos los cotobalos é las cosas que á ese coto pertenecen, ó debien pertenecer por sus términos antiguos é nuebos. Fecho el previlegio en Lugo cinco días de febrero, era de MCCL años.=Viemos otro previlegio del mismo en que dicie como cotaba las eglesias é las heredades, é las posesiones, é los cotos, é los castiellos, é las fortalezas que la eglesia sobredicha de Mondonnedo habie en su obispado, é eu el arzobispado de Santiago, é en los obispados de Lugo, é de Orense, é de Oviedo, é en como los rescibió todo en su guarda, é en su comienda. Fecho el previlegio en Salamanca diez dias de septiembre era de MCCXVJ.=Viemos otro previlegio del rey don Alfonso de León nuestro bisabuelo, en que dicie como daba por heredad á don Pedro Veat su chanciller la villa de Cañedo, que jaz en el val de Lorenzana con lodos términos é con todos sus derechos é con todas sus pertenencias, é con toda voz real. Fecho el previlegio en el monasterio-de Sobrado en el mes de mayo era de mili é CC. é XXXJX. aüos.=Viemos otro previlegio del mismo en que dicie como daba por heredad á don Pedro Veat el sobredicho, los Cariteles, é toda la voz real, que el habie en las eglesias de Santo Adrián, ó de Santo Thomé que jacen en el val de
Lorenzana. Fecho el previlegio en Toro dos dias por andar de mayo era de mili é CC. é XXXJX años.=Viemos otrosí testamento, que fizo don Pedro Veat el sobredicho, en que mandó é dio á la eglesia de Mondonnedo la villa de Lanedo, é los Cariteles de Sante Adrián, é de Sante Tome los sobredichos así como el rey gelos diera por sus previlegíos. =Viemos otro del rey <lon Alfonso el sobredicho, en que dicie como daba por heredad á la eglesia de Mondonnedo la quarla parte do la villa de Ribadco, de todo el portazgo , é del pecho, é de todas las calonnas, é de todas las rendas de essa villa, é toda la voz de Carilel, que es de los términos adentro, que son estos: asi como comienza por el agua de Vigo, é dende por Monteigas, é por las cobas de Granedo é por Almaron, é por Carballo de Alban, é por la cruz de Pannizales, asi como viene al fondón de Marrando é como va á Monte redondo, é como se parte por la honor de Buraon, é de Miranda, é dende como se torna á la ribera de Eube fasta do entra en la mar. Otrosí Desdaba las eglesias que hy eran fechas é por facer, é la (ierra ó la honor de Miranda, é de Santi entregamiente con todos sus derechos é con todas sus pertenencias. Fecho el previlegio en Lugo XV dias de septiembre era de MCCXXXV1J años.=Vicmos otrosí una carta del rey don Fernando nuestro abuelo, en que dicie como otorgaba é confirmaba la avinencia, que era entre el obispo de la eglesia de Mondonnedo é el conceyo de la puente de Vivero sobre las callonnas é los pechos, é sobre las eglesias, é sobre los vecinos, la qual avinencia fuera fecha por el rey don Alfonso de León nuestro vísabuelo, é mandaba que fuese guardada, é que valiese. Fecha la carta en Santiago veinte dias de febrero era de MCCLXX. años.=E nos el sobredicho rey don Sancho regnante en uno con la regna doña María mi tnuger, é con el infante don Fernando nuestro fijo primero, é heredero en Castiella, é en León, en Toledo, en Gallicia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jaén, en Baeza, en Badajoz é en el Algarbe, otorgamos estos previlegios é esta carta, é confirma» inoslos é mandamos que sean guardados, é que valan asi como meyor valieron fasta aqui, é defendemos que ninguno sea osado de pasar contra ellos, ni de los mingoar en ninguna cosa, é qualquier que lo ficiese habrie nuestra irn, é pecharnos hie los cotos, que se contienen en los previlegios sobredichos, é al obispo, é al cabildo de la eglesia de Mondonnedo, ó á que su voz tobiese todo el danno doblado. E porque esto sea firme é estable mandamos sellar este previlegio en Zamora, martes veinte y nueve dias andados del mes de enero en era de mili é trecientos é veinte é qualro años. Yo Martin Falconero lo fice cscrebir por mandado del rey en el año segundo que el rey sobredicho regnó.=Gomez Garcia.=E don Rodrigo, obispo de Mondonnedo é el cabildo de esa misma eglesia, pidieron nos merced, que lies confirmásemos este previlegio. E nos el sobredicho rey don Fernando por les facer bien é merced, otorgamos este previlegio, é confirmárnosle, é mandamos que vala asi como en él dice. E por les facer mas bien é mas merced, otorgamos é confirmamos á la eglesia de Mondonnedo la eglesia de Overia con su coto é con sus derechos, é la eglesia de San Martin del Puerto con sus derechos é con su coto, é la eglesia de Santa María del Mino con sus heredades é vassallos, é con el lugar que llamaii Loyas, é con su coto, édefendemos firmemente que ninguno non sea osado de pasar contra el nin del mingoar en ninguna cosa, é á qualquier que lo ficiese habrie mia ira ó pecharnos hie los cotos, que en el previlegio se contienen, é al obispo é al calbildo de la iglesia de Mondonnedo ó aqui su voz tobiese todo el da
ño doblado. E porque esto sea firme é estable, mandamos seellar este previlegio con nuestro seello de plomo. Fecho el previlegio en Guadalfaxara seis dias andados del mes de febrero en la era de mili é trecientos é quarenta é tres años. E nos el sobredicho rey don Fernando, regnante en uno con la reyna doña Costanza mi muger en Castiella, en León, en Toledo, en Galicia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jaén, en Baeza, en Badassoz, en el Algarbe é en Molina, otorgamos este previlegio, é confirmárnoslo. =Don Mahomat Abenazar, rey de Granada, vassallo del rey, conf.=El infante don Joan, tio del rey, conf.=;EI infante don Pedro, hermano del rey, conf.=El infante don Phelipe, hermano del rey, conf.=El infante don Alonso de Portugal, vassallo del rey, conf.=l)on Gonzalo, arzobispo de Toledo, primado de las Españas, chanciller mayor del rey, conf.=Don FreiRodrigo, arzobispo de Santiago, conf.=Don Fernando, arzobispo de Sevilla, conf.= Don Pedro, obispo de Burgos, conf.=Don Alvaro, obispo de Palencia, conf.=Don Juan, obispo de Osma, conf.=Don Rodrigo, obispo de Calohorra.=Don Simón, obispo de Siguenza.=Don Pasqual, obispo de Cuenca.=Don Fernando, obispo de Segovia.=Don Pedro, obispo de Ahila, conf.=Don Pedro, obispo de Plasencia. =Don Martin, obispo de Cartagena.=Dou Antun, obispo de Albarracin.=Don Fernando , obispo de Córdova.=Don García, obispo de Jaen.=Don Frei Pedro, obispo de Cádiz.=Don Garci López, maestre de CaIatraba.=Don Garci Pérez, prior del hospital.=Fernan Gómez, notario mayor del reyno de Toledo.=Sancho Sánchez de Velasco, adelantado mayor en Castiella, conf.=D. Alfonso, fijo del infante de Molina, conf.=Don Juan Muñiz, adelantado mayor de la frontera, C.=Don Juan Alfonso de Faro, C.=Don Ferranl Ruiz de Saldanna C =Don Garci Fernan
Peres, maestre de la caballería de la orden de Alcántara, C.=Fcnian Gonzales, notario maior del Andalucía, C.=Don Sancho fijo del infante don Pedro C.= Don Pedro Fernandez, fijo de don Fernán Rodríguez, C.=Don Ferrante Peres Ponz C.=^Don Lope Rodríguez de Villalobos C.=Don Rui Gil so hermano C.=Don Fernandez, fijo de don Juan Fernandez, C. =Don Alfonso Fernandez so hermano C. =Don Ferrante Fernandez de Limia C. =Don Diago Ramírez C.=Don Esteban Peres Froilan C.=Ferrante Gutiérrez Quixada, adelantado mayor en tierra de Leoir é en Asturias, C.=Diago Gutiérrez de Zaballos, almirante de la Mar, C.=Pedro López, notario mayor de Casticlla, C.=Yo Juan García lo fiz escribir por mandado del rey en el año onzeno que el rey sobredicho regnó.=E Garcia Fernandez.= Ferrante Perez.=P.° gs.° R. B. Gilgs.0
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
Marcadores