Foralidad de las Indias:



DERECHO INDIANO




“Uno de los fines principales del régimen indiano consistió en crear un orden justo que regulara, al aparo del derecho, las relaciones sociales. La justicia era considerada como una virtud moral que debía inspirar tanto a los gobernantes como a los magistrados: a los primeros en el ejercicio de la justicia distributiva y a los segundos en su función de resolver los litigios y las demás cuestiones propias de la justicia conmutativa”.
Ricardo Zorraquín Becú






Origen:


Con la conquista se advirtió que el derecho vigente en el Nuevo Mundo no era aceptable al ser sumamente precario, por lo tanto, y según el principio jurídico medieval que expresaba: “las tierras nuevamente conquistadas e acrecentadas al señorío antiguo se han de regir por las leyes del reyno a quien se acrecienta” (Juan Manzano – Historia de las Recopilaciones de Indias), España aplicó su legislación castellana para resolver las cuestiones y problemas que iban surgiendo.
Pero este sistema de derecho no fue suficiente para abarcar la complejidad de situaciones nuevas que se presentaron, por lo tanto se comenzó a sancionar nuevas disposiciones para encontrar adecuación a estas problemáticas.
De esta manera comenzó el nacimiento del Derecho Indiano, que no se separó del Derecho Castellano ni del Indígena, sino que se insertó armónicamente entre estos.
Es curioso observar que no sólo el Derecho Indiano siguió al modelo castellano, sino que en diferentes oportunidades España se inspiró también en soluciones del Nuevo Mundo para regular propias.






Fuentes del Derecho Indiano:




- El Derecho Castellano:


Regían las normas de derecho privado que no hubieran sido reemplazadas por otras especialmente destinadas a las Indias.
Tenía vigencia supletoria, se aplicaba si no existía una norma especial para el caso en particular.


- El Derecho Indígena:


Era el derecho que regía en Indias antes de la llegada de los españoles.
Era un derecho consuetudinario, no escrito, primitivo; estaba compuesto por órdenes de las autoridades y costumbres.
España no pretendió eliminar este sistema de derecho, trató de amoldarse a las costumbres de los aborígenes y formas de vida.
La corona española lo aceptaba cuando no fuera contrario a la religión católica o a su derecho, de esta manera se fue incorporando a la legislación indiana y fue aplicado a tribus que no lo habían conocido con anterioridad.




- El Derecho Indiano propiamente dicho:


Se iba sancionando a medida que se presentaban nuevas cuestiones no previstas por el derecho castellano y debía ser lo mas semejante posible a este derecho siempre y cuando la situación lo permita.
Pero los problemas eran tan novedosos y diferentes que fue imperante legislar para resolverlos.


Estaba compuesto por las normas sancionadas en España para regular el funcionamiento de los órganos gubernativos indianos, las leyes expedidas en España para resolver los problemas de la America Hispanica y de Filipinas, de las leyes y costumbres establecidas en las Indias y de las interpretaciones de todas esas leyes hechas por los tribunales superiores (Consejo de Indias y Audiencias).






Orden de Prelación de las Leyes:


1) Derecho Indiano propiamente dicho (incluido el Derecho Indigena aceptado).


2) Las Leyes de Castilla (generalmente reunidas en la “Nueva Recopilación” de 1567 y luego en la “Novísima Recopilación” de 1805).


3) El Fuero Real y el Fuero Juzgo


4) Las Partidas de Alfonso el Sabio.










Caracteres del Derecho Indiano:




“Para establecerlo, sus autores se inspiraron naturalmente en las creencias y doctrinas que ellos mismos sustentaban. Entre ellas deben destacarse sobre todo tres, cuya presencia determina los grandes lineamientos del sistema: la religión católica, el iusnaturalismo escolástico y el derecho peninsular entonces vigente”.
Ricardo Zorraquín Becú




1) Es un derecho evangelizador: el Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.


2) Es un derecho asistemático: la legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.




3) Es un derecho casuístico: esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.


4) Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.




5) Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: los principios morales superiores determinaron la tendencia al buen trato de los aborígenes y la intención de incorporarlos a la civilización. Se trató de respetar el Derecho Indígena cuando este no vaya en contra de la religión católica o el Derecho Castellano.




6) Es un derecho que daba gran importancia a la moral: la moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho Natural por sobre el Derecho Positivo. Fue ideado por teólogos y juristas que tenían una mentalidad profundamente religiosa, y prevenían de las universidades que enseñaban la filosofía escolástica. Se prestaba importancia a la moral en cuestiones relativas a la usura, la celebración de contratos, el cumplimiento de obligaciones, el hallazgo de tesoros escondidos, la pertenencia de los frutos, el matrimonio y lo concerniente a la relación de convivencia entre españoles e indígenas.




Las Principales Regulaciones Indianas:


Diversas cuestiones, como la organización del gobierno, el control de los funcionarios, la administración de justicia, el funcionamiento de los Cabildos, la condición política de las indias y otros fueron reguladas según precedentes castellanos, pero exigieron algunas modificaciones; pero otros asuntos como por ejemplo la condición jurídica de los indígenas fueron temas centrales de Derecho Indiano.
En estos casos, ya no bastó con el Derecho Común, hubo que remitirse al Derecho Natural para poder encontrar respuestas y soluciones justas.
El régimen de la propiedad de la tierra, como la explotación minera y agraria, también estaba cargado de precedente castellano pero se adaptó con diversas modificaciones a la realidad indiana. Tal es el caso del sistema sucesorio que estaba basado en el testamento castellano y debió establecer una forma privilegiada para su extensión al aborigen y para atender a los casos de quienes morían sin herederos en Indias
De esto nace la importancia de los teólogos y letrados en la construcción de la dogmática para esta nueva realidad que presentaba el Nuevo Mundo.






La Recopilación de 1680:


Esta recopilación abarca el derecho sancionado en España para los organismos de la península y para las Indias, no contiene la legislación emanada por las autoridades locales.
Esta obra se divide en nueve libros y 218 títulos, que contienen 6.385 leyes.
En el Libro I abarca lo relacionado con la Iglesia, en el II trata del Consejo de las Indias y de las Audiencias, en el III se refiere a los virreyes y a la función de guerra, en el libro IV reune las disposiciones relativas a los descubrimientos, conquistas y población de la ciudades, a los cabildos, tierras, obras públicas y minas.
En el V libro encontramos lo relativo a los gobernadores, alcaldes, médicos, escribanos, procedimientos judiciales y juicios de residencia. El libro VI trata lo concerniente a la legislación referente a los indios, incluidas las encomiendas. El libro VII comprende varias cuestiones: jueces pesquisidores, juegos, casados ausentes de sus mujeres, vagabundos, mulatos, negros, cárceles y delitos. El libro VIII organiza la administración de la real hacienda y el IX comienza con la Casa de Contratación y regula las relaciones entre España e Indias (correo, bienes de difuntos, navegación, comercio, consulados, piloto mayor y transito de pasajeros al Nuevo Mundo).
Con la puesta en vigor de la Recopilación se derogó expresamente la legislación anterior sancionada en España para las Indias que fuera contraria a las disposiciones contenidas en aquella.
Así, la Recopilación, se convirtió en el cuerpo legal que debía aplicarse con preferencia a toda otras norma en las Indias.






Bibliografía:


- Victor Tau Anzoátegui - ¿Qué fue el Derecho Indiano? – Buenos Aires, 1982 – Ed. Abeledo-Perrot.


- Ricardo Zorraquín Becú – Historia del Derecho Argentino, Tomo 1, Ed. Perrot.


- Antonio Dougnac Rodríguez – Manual de Historia del Derecho Indiano, México 1994. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México.