Os envío para información y comentario este artículo sobre el acontecer hiapanoamericano, en el
DERECHO A LA VIDA
Presentación y Resumen
En abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
legalizó el aborto durante las doce primeras semanas de embarazo en
Ciudad de México. Inmediatamente enseguida la Comisión Nacional
de Derechos Humanos y la Procuradoria General de la República
accionaron la Suprema Corte de Justicia para que se pronunciara sobre
la constitucionalidad de la nueva legislación.
En la última semana de agosto de 2008 la Suprema Corte votó por
8 votos contra 3 a favor de la constitucionalidad de la legalización
del aborto. La prensa mexicana ha hecho entender al grande público
que la Corte había declarado que la despenalización del aborto era
una materia sobre la cual los parlamentarios poseerían llena libertad
de reglamentación conforme juzgaran necesario para el bien público.
La lectura de los votos de los magistrados, sin embargo, muestra que
los ministros fueron muy más allá de lo que la prensa comunicó al
público. Los jueces mexicanos, supuestamente tenidos como
conservadores hasta la víspera del juicio, afirmaron sorprendentemente
y repetidas veces que:
1. El derecho a la vida no existe, ni para los nacituros, ni
tampoco para los ya nacidos.
2. La vida como tal no existe como derecho, pero sólo como bien
jurídico a ser protegido según la discreción del legislador y
modulado de acuerdo con los intereses del estado.
3. Lo que existe claramente explicitado en la constitución y en el
Derecho Internacional son derechos relacionados con la vida, como el
derecho a la salud, a la vivienda, al medio ambiente y a la
alimentación.
4. Aunque el derecho a la vida existiera, no sería un derecho
absoluto, porque no existen derechos absolutos. La Convención de
Ginebra sobre Delitos de Guerra prohíbe torturar los enemigos, pero
no prohíbe matarlos.
5. Aunque el derecho a la vida existiera, él no tendría
precedencia delante de otros derechos, porque todas las normas
constitucionales tiene la misma jerarquía. El derecho a la vida, si
existiera, no podría ser superior a los derechos sexuales y
reproductivos de la mujer.
6. Afirmar que el derecho a la vida tiene precedencia sobre los
demás derechos porque es preciso estar vivo para ejercer cualquier otro
derecho es una falacia naturalista. Si así fuera, dicen los
ministros, ya que es preciso alimentarse para estar vivo, el derecho a
la alimentación sería el primero de todos los derechos.
7. Aunque el derecho a la vida existiera, sería necesario una
personalidad jurídica para usufructuarlo. La personalidad jurídica
solamente se adquiere con el nacimiento. La declaración universal de
los derechos humanos afirma que "todos los hombres nacen libres e
iguales en dignidad y derechos", de donde se concluye que es preciso
nacer para tener derechos.
8. La Constitución y el Derecho Internacional establecen
claramente varios derechos entre los cuales el derecho a planear el
número de hijos, los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a
la no discriminación por motivos de género. La penalización del
aborto discrimina la mujer por razones de género, impide el ejercicio
del derecho de planear el número de hijos, impide el pleno ejercicio
de los derechos sexuales y reproductivos, obliga la mujer a tener un
hijo contra la propia voluntad y atenta contra el derecho a la vida de
la mujer cuando esta se somete a un aborto clandestino.
9. No se puede contraponer un simple bien jurídico de alguien que no
tiene personalidad jurídica contra derechos claramente reconocidos para
la mujer ya nacida y que goza de personalidad jurídica.
10. Defender el derecho a la vida desde la concepción no significa
aplicar la ley, sino imponer ideologías y valorizaciones subjetivas
que sacrifican otros derechos que son claramente identificables.
11. La despenalización del aborto salvaguarda indiscutiblemente
derechos de las mujeres de gran importancia tutelados por el orden
constitucional, incluyendo el derecho a la vida.
12. En todo caso, la vida del nacituro es un bien jurídico que no
dejará de gozar de la debida protección legal, excepto en el caso en
que la mujer decidiera no continuar con el embarazo.
13. La legalización del aborto representa el cumplimiento por parte
del gobierno de las recomendaciones formuladas por los Comités de la
ONU sobre como los estados deben cumplir sus obligaciones en
cuestión de derechos humanos.
No es preciso ser un jurista para entender fácilmente que posiciones
como las que fueran enumeradas no pueden proceder de magistrados
sinceramente movidos por la deseo de respetar las constituciones de los
países democráticos.
Los magistrados, en vez de eso, están sirviéndose de las causas que
les son propuestas como de instrumentos para la introducción de nuevas
jurisprudencias que puedan incentivar la presentación de otras causas
más amplias y más osadas en la línea de un desrespeto cada vez mayor
a la dignidad de la vida humana, las cuales por su parte se
constituirán en nuevas oportunidades para la presentación de otras y
actualmente inimaginables jurisprudencias.
La lectura de los votos de los magistrados muestra que, supuesta la
aceptación de la jurisprudencia lanzada por la Corte, los
parlamentarios ya no serían libres, pero sí obligados a despenalizar
el aborto, independientemente de lo que pudieran pensar sobre las
necesidades del bien público, y serían obligados la despenalizarlo no
sólo hasta a la décima segunda semana del embarazo, pero durante toda
la gestación, una vez que, según la Corte, no existe el derecho a
la vida y, si existiera, se trataria de un derecho relativo y no
absoluto. En todo caso, según los magistrados, aunque el derecho a
la vida existiera y fuera absoluto, ningún derecho podría existir
antes del nacimiento. Antes del nacimiento, según los magistrados,
no hay derechos, pero sólo bienes a ser protegidos, los cuales no
podrían oponerse a los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres, estos sí claramente reconocidos en la Constitución y en los
tratados de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas.
La Corte, por lo tanto, aprovechándose de la oportunidad de
pronunciarse sobre una causa más restricta, asentó como hecho
consumado y sin producir gran alarma una jurisprudencia que permite
mucho más que aquello que aparentó haber sido concedido.
El mismo aconteció cuando en 2005 a Corte Constitucional de
Colombia legalizó el aborto, ocasión en que se divulgó que los
jueces sólo habrían permitido el aborto en los casos de violación y
riesgo de vida de la embarazada. Algo semejante también ya está
aconteciendo este año de 2008 en Brasil a través de la
jurisprudencia creada por el Supremo Tribunal Federal.
Reproducimos a continuación un mensaje que está siendo divulgado por
los grupos pro vida a través de la Internet sobre la sentencia de la
Suprema Corte de Justicia de México.
Este impresionante relato denuncia que la actitud de los magistrados no
tiene su origen dentro de las propias cortes o en los medios jurídicos
de las naciones. En la realidad tales magistrados están sirviéndose
desonestamente de sus cargos para introducir indebidamente en sus
países una cultura de la muerte pre moldeada por la Organización de
las Naciones Unidas. Se trata de una ideología que está siendo
construida para obligar los legisladores, bajo pena de que sean
acusados de violar derechos humanos que en la realidad no existen, a
que impongan el aborto totalmente libre en sus países. El texto abajo
que está en circulación en internet, va muy más allá de presentar
una descripción de lo que aconteció en México. El denuncia un
nuevo tipo de ataque contra la dignidad de la vida humana que deberá
alastrarse por toda América Latina y cuyas próximas víctimas
serán, a lo que todo indica, Brasil y Ecuador.
El relato de lo que aconteció en México, según los grupos pro
vida, es sólo una antevisión de lo que se pretende imponer a toda
América a través de los canales del Poder Judicial. La
exposición ofrecida es larga, pero sin los datos presentados no sería
posible explicar lo que realmente está aconteciendo. La cuestión de
la defensa de la vida está transformándose en un nuevo tipo de
conflicto mundial en lo cual ejércitos y armamentos convencionales ya
no tienen cualquier utilidad. Los métodos usados en esta guerra y
descritos detalladamente en este mensaje son tan nuevos que no es
posible describirlos resumidamente bajo la forma de un billete de
e-mail.
Hacen 20 años que a través de la Organización de las Naciones
Unidas las grandes fundaciones americanas están manipulando el derecho
internacional y su jurisprudencia en un trabajo conjunto con otra red de
ONGS especializadas en el área jurídica, por la cual está siendo
realizado un gigantesco trabajo sobre los tribunales latino americanos.
Los resultados de este esfuerzo conjunto serán sentidos abiertamente
los próximos años en toda América Latina. En el caso brasileño,
el Supremo Tribunal Federal, simulando pretender legalizar el aborto
en casos de anencefalia, en la realidad estará preparando en noviembre
de 2008 las presuposiciónes para la plena legalización del aborto
por la vía judicial, un objetivo que, dada la grandisima reprobación
del pueblo brasileño al aborto, se mostró inalcanzable por la vía
legislativa.
Después de Brasil deberá ser la vez del Ecuador. El 28
septiembre 2008 una nueva Constitución fue aprobada por un
referendo en este país. El documento, redactado con la ayuda de
organizaciones europeas que asesoran organizaciones a favor del aborto y
de la propia ONU, fue deliberadamente preparado de modo a
posibilitar una fácil legalización de esta práctica.
En el caso de Brasil, en el inicio de 2008, aprovechándose de
una acción movida para juzgar la constitucionalidad de las experiencias
con embriones, el relator de la causa en el Supremo Tribunal Federal
de Brasil ministro Carlos Aires de Brito, aprovechó para presentar
un voto según lo cual, contrariamente a la posición defendida por
prácticamente la totalidad de los juristas brasileños y extrapolando
la materia de la causa propuesta, se introducia la posición de que en
el sistema legal brasileño no existiría la personalidad jurídica sino
a partir del nacimiento y el nacituro, por lo tanto, no gozaría del
derecho a la vida, pero sólo de la protección de un bien jurídico al
que se llama vida. En el voto del Ministro Brito,
"LA CONSTITUCIÓN BRASILEÑA, SOBRE EL
INICIO DE LA VIDA HUMANA, ME PERMITO EL
JUEGO DE PALABRAS, ES DE UN SILENCIO DE
MUERTE. NUESTRA MAGNA CARTA, CUANDO
HABLA DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
HUMANA, ES SIEMPRE DE UN SER HUMANO YA
NACIDO".
En pleno juicio, el ministro Marco Aurélio de Mello, sin ocultar
su enorme satisfacción, afirmó que finalmente estaba abierta la
posibilidad para que la legalización del aborto viniera a ser tratada
por el Supremo Tribunal Federal. Mientras eso, el Ministro
Carlos Brito sostenía en público la más evidente de las mentiras:
"MI VOTO NO ABRE CAMINO PARA LA FUTURA
LEGALIZACIÓN DEL ABORTO EN EL PAÍS. NO
TUVE LA MENOR PREOCUPACIÓN DE ENTRAR EN
ESE CAMPO DE DISCUSIÓN".
Lo que está para acontecer sin embargo en este sentido en el Ecuador
es muy peor que cualquier cosa que estea en las previsiones inmediatas
para Brasil, y difícilmente podrá ser explicado sin la existencia de
acuerdos internacionales más amplios que aquellos que ya son bien
conocidos por el público que acompaña estos temas.
Según establecen todas las constituciones latino americanas, los
magistrados que violan la Constitución pueden ser sometidos a un
proceso de impeachment. En la mayoría de los casos, cabe al
Senado, generalmente después de una denuncia presentada por la
Camera, juzgar los ministros de la Corte Constitucional. El
impeachment es el resultado de un juicio puramente político que implica
solamente en la pérdida del cargo y en la inhabilitación del ejercicio
de la función pública. La historia registra muchos procesos de
impeachment de presidentes, pero nunca hubo, en toda América, un
único caso de impeachment de un ministro del Poder Judicial. No
obstante, es la posibilidad de iniciarse un proceso de esta naturaleza
que inhíbe los ministros de las cortes constitucionales de que se
utilicen de sus cargos para sentenciar lo que bien entendieran. La
institución del impeachment de los Ministros del Poder Judicial es
consecuencia de la necesidad contrabalancear los tres poderes de una
democracia moderna e impedir que el Poder Judicial usurpe atribuciones
propias del Poder Legislativo.
La nueva Constitución del Ecuador, siguiendo un modelo pre moldeado
que se pretende imponer gradualmente en toda América Latina por los
partidos de izquierda, para ofrecer a los ministros del Poder
Judicial mayores libertades para que pronuncien sentencias más osadas
sin ninguna posibilidad de control por parte del Poder Legislativo,
contrariamente al equilibrio de poderes que siempre se buscó preservar
en los sistemas republicanos, prevé en su artículo 433 la novedad
según la cual
"LOS MIEMBROS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL NO ESTARÁN SUJETOS A
JUICIO POLÍTICO NI PODRÁN SER
REMOVIDOS POR AQUELLOS QUE LOS QUE
HAYAN DESIGNADO".
O sea, promulgada esta Constitución, se hará inviable siquiera
pensar en la posibilidad de cualquier proceso para remover los ministros
de las cortes constitucionales, no importando lo que quiera que puedan
venir a hacer con las causas que se les presenten. Considerando que en
todas las Américas desde más de dos siglos jamás hubo un único
proceso de impeachment contra cualquier juez, cabe la pregunta sobre
cuál sería la motivación que estaría por detrás de una norma tan
inusitada cuyo sentido está pasando completamente desapercebido por el
pueblo que está para votarla.
Se recomienda como urgente la lectura y el estudio de todo el mensaje
abajo para poder evaluar la extensión y las consecuencias de lo que se
pretende introducir en nuestro continente. Se recomienda no sólo el
estudio como también la más amplia divulgación de este mensaje.
Tenga la certeza que ningún medio de comunicación lo hará en tu
lugar.
Los partidos de izquierda latino americanos, a la medida en que van
tomando el poder político en sus países, están sistemáticamente
introduciendo nuevas constituciones previamente moldeadas, repletas de
trampas jurídicas, para que sean plebiscitadas por el pueblo a quién
no se explica las consecuencias de lo que estarán votando. La nueva
Constitución del Ecuador fue denunciada repetidas veces por la
Conferencia Episcopal Ecuatoriana como poseedora de un lenguaje
favorable al aborto, al matrimonio homosexual y a la intervención del
Estado en el derecho de que los padres eduquen sus hijos. El día
17 de agosto de 2008 la misma Conferencia Episcopal fue muy más
allá de estas denuncias y, en un pronunciamiento sin precedentes,
comparó sin medias palabras la nueva Constitución con
"UNA TORTA SABROSA A LA QUE LE HAN
PUESTO GOTAS DE CIANURO",
http://globovision.com/news.php?nid=96266
La nueva Constitución ecuatoriana fue redactada en un lenguaje
propositalmente ambiguo para permitir la legalización del aborto. La
técnica utilizada no hace que el aborto sea legal inmediatamente
después de la promulgación de la Carta Magna. El documento, en
vez de eso, posibilita claramente que, así que se produzca cualquier
conflicto de derechos que venga a ser llevado a la apreciación de la
Corte Constitucional y que envuelva la cuestión del aborto, los
magistrados sean obligados a declararse a favor de la legalización de
la práctica.
Una serie de normas, cuyo sentido no es inmediatamente evidente para
el ciudadano común, obliga la Corte Constitucional a sentenciar de
acuerdo con la legislación y la jurisprudencia internacional de la
ONU en cuestión de Derechos Humanos, inclusive de preferencia a
la Constitución que entrará en vigor. El artículo 436 de la
nueva carta exige que la Corte Constitucional siga en sus sentencias
no sólo los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos
por el Ecuador, como también los simples "informes de los organismos
internacionales de Derechos Humanos". La legislación y la
jurisprudencia de derechos humanos de la Organización de las Naciones
Unidas, sin embargo, según está ampliamente descrito en el mensaje
abajo, está siendo reescrita hace cerca de dos décadas con el
propósito de introducir el aborto, el homossexualismo, los derechos
sexuales y reproductivos y la educación sexual liberal en los países
miembros de la ONU.
Otros dispositivos de la nueva Carta Magna Ecuatoriana, como el
artículo 418, autorizan también el presidente del Ecuador a
suscribir y a promulgar, sin necesidad de la aprobación del Poder
Legislativo, cualesquier instrumentos internacionales de Derechos
Humanos, los cuales se sobrepondrán a la propia Constitución.
Con dispositivos constitucionales como estos ya no importará lo que el
pueblo del Ecuador piense acerca del aborto. Tampoco importará lo
que los legisladores del Ecuador piensen o voten sobre la defensa de la
vida. La Corte Constitucional podrá a cualquier momento legalizar
el aborto en todo el país y, incluso en el caso que la Corte se
rehúsara a hacerlo, tampoco importará lo que piense a este respeto la
propia Corte Constitucional. Cualquier funcionario del Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas podrá redactar un documento
que, una vez suscrito por el Presidente de la República, hará el
aborto legal en el país independientemente de lo que piense a respeto
el pueblo, el Poder Legislativo o el Poder Judicial.
El día 10 de agosto de 2008 el presidente del Ecuador admitió
públicamente en un programa de radio que la nueva Constitución del
Ecuador fue escrita con el auxilio de la Fundación CEPS de
Valencia en España. La Fundación asesora grupos internacionales
de presión por la legalización del aborto y los asesores que prestaron
servicios al Ecuador recibieron cada uno, de la parte de la
presidencia de la República, durante seis meses de trabajo, un
salario equivalente la 18 mil dólares mensuales.
http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=22281
Y no es todo. La sumisión de la Constitución del Ecuador a las
Naciones Unidas fue obtenida porque se instaló una constituyente
exclusiva, en que los constituyentes fueron propositalmente escogidos
entre ciudadanos que no seguían carreras politicas ni tenían
intenciones de seguirla después que el texto hubiera sido aprobado y
que, por lo tanto, eran en su mayor parte totalmente inexperientes
delante de las trampas políticas más obvias. La constituyente fue
instalada en un edificio especialmente construido para este fin en
Montecristi, una pequeña ciudad distante de todos los grandes centros
del Ecuador, de modo que los constituyentes no podrian ser fácilmente
visitados y monitoreados por otros especialistas y entidades civiles.
Los operarios de la ONU, sin embargo, estuvieron allí presentes
todo el tiempo, en tiempo integral. Los constituyentes desayunaban,
almorzaban y cenaban prácticamente todos los días con los operarios de
la ONU, cuando no tenían reuniones extraordinarias de trabajo con
ellos. Para la mayor parte de los constituyentes, que no sabían nada
sobre la implicación de la ONU con la promoción internacional del
aborto ni de los acuerdos que esta entidad mantiene con los partidos de
izquierda en América Latina, la presencia de estos operarios era
interpretada como un gran honor que era hecho al Ecuador.
La Constitución del Ecuador es ahora la primera de América Latina
a incluir en su texto los llamados derechos sexuales y reproductivos.
El texto de la nueva constitución menciona el concepto incontables
veces. El capítulo 6, en su artículo 67, afirma el "derecho de
tomar decisiones libres sobre su vida reproductiva y decidir cuando y
cuántos que hijos tener", e inmediatamente enseguida afirma que el
Estado deberá promover "los medios para que estas decisiones se den
en condiciones seguras". Es imposible no percibir que el texto está
refiriéndose a la legalización del aborto.
El concepto de derechos sexuales y reproductivos fue introducido
oficialmente por la ONU en el capítulo 7 del texto final de la
Conferencia del Cairo de 1994, con el propósito de que, una vez
aceptas tales expresiones, ellas pudieran venir posteriormente a ser
utilizadas para imponer la legalización del aborto en los países
miembros. El año siguiente la Conferencia de la Mujer patrocinada
por la ONU en Pekín fue más lejos y declaró que los gobiernos
estaban obligados a garantizar las "condiciones necesarias para que las
mujeres ejerzan sus derechos reproductivos, eliminadas cualesquier
leyes y prácticas coercitivas" y "alcanzar el nivel más elevado de
salud sexual y reproductiva". Segundo afirmó Karim Velasco, un
experto de la Fundación de las Naciones Unidas, la nueva
constitución del Ecuador, con la inclusión de tales términos en su
texto, "termina el debate con los partidos y movimientos
conservadores" que se oponen al "derecho al aborto" y "protege estos
derechos de luchas internas entre partidos políticos o de cambios en la
administración del poder".
http://www.lifesitenews.com/ldn/2008/sep/08092511.html
Todo indica que próximamente estas cosas deberán hacerse realidad
también en Brasil y obviamente, como siempre, el contenido de lo que
está veiculado en este mensaje jamás será publicado por ningún
órgano de la prensa y transmitido por ningún programa de televisión.
Ya era hora para que los ciudadanos, las iglesias y los partidos se
pregunten seriamente lo que hay realmente de inédito y común por
detrás de toda esta movimentación que se abatió simultáneamente
sobre toda la sociedad repentinamente y en pouquíssimos años,
inicialmente sobre la liberación, ahora sobre la imposición del
aborto, de los derechos homosexuales, de la educación sexual liberal
y del nuevo papel de que se está buscando investir al Poder
Judicial. Ya era hora de preguntar seriamente a lo que se pretende
llegar en el fin de este proceso. Se afirma tratarse de la liberación
de la mujer y de la juventud, pero parece evidente que tal vez en
ningún otro momento de la historia tales categorías fueron tan
instrumentalizadas como ahora para la consecución de otros fines sobre
los cuales se supone que la sociedad tienga derecho de ser informada y
consultada. Las respuestas a estas preguntas ciertamente jamás te
llegarán por las telenoticias ni por las páginas de los periódicos.
Imprime y estudie el material aquí presentado.
Difunde este mensaje.
Explica a tus contactos lo cuanto la divulgación del conocimiento es
necesaria para la defensa de la vida.
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MENSAJE ORIGINAL DIVULGADO POR LOS
GRUPOS A FAVOR DE LA VIDA
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Miércoles, 3 de septiembre de 2008
A todas las personas que comprenden el valor de la vida humana:
En abril de 2007 la Asamblea Legislativa de Distrito Federal de
México legalizó el aborto que pasó a ser una práctica completamente
libre, aunque por el momiento sólo en la capital de México, durante
las 12 primeras semanas de gestación.
En el juéves día 28 de agosto de 2008 la Suprema Corte de
Justicia de México declaró, por 8 votos contra 3, haber sido
constitucional la legalización del aborto en el Distrito Federal
mexicano, a pesar de que los movimientos a favor de la vida y la prensa
local creyeran, hasta a la víspera del juicio, que los ministros de
la Corte fueran en su mayoría a favor de la vida. La decisión
podrá desencadenar en las próximas semanas la legalización del aborto
en el restante de México y producir un efecto semejante en toda
América Latina.
Pido disculpas por las dimensiones de este mensaje, sin embargo no es
posible dar una idea del verdadero contexto y alcance de este juicio en
menos espacio.
Pido que no te abrumes por las dimensiones de esto mensaje. La
supervivencia de la democracia depende de la capacidad de sus ciudadanos
para identificar sus enemigos.
La dignidad de la vida humana y los auténticos valores democráticos
están siendo objeto del más violento ataque ya visto en la historia
reciente y su defensa exige por parte de los ciudadanos un conocimiento
exacto de que realmente está aconteciendo.
Mucho peor que la propia sentencia, fueron los argumentos simplemente
asombrosos de que los ministros se valieron para llegar a la sentencia
y, además, la evidencia de que los tribunales constitucionales de los
países americanos probablemente se utilizarán, en los próximos
años, de estos mismos argumentos en las causas relacionadas con la
defensa de la vida humana.
La próxima víctima de este juicio absurdo podrá ser Brasil. En
mayo de 2008 el Supremo Tribunal Federal de Brasil consideró
constitucional la experimentación con embriones utilizando argumentos
semejantes a los que fueron presentados por la Suprema Corte de
México para declarar la constitucionalidad de la legalización del
aborto.
Los ministros brasileños reconocieron que los argumentos utilizados en
el juicio acerca de la experimentación con embriones pueden ser
utilizados para la legalización del aborto y pretenden utilizarlos en
noviembre de 2008 para declarar la legalidad del aborto en caso de
embarazos de fetos portadores de anencefalia, como una etapa para
posteriormente legalizar el aborto a través de la vía judicial.
Encuestas de opinión pública realizadas en Brasil por el IBOPE
mostraron una mayoria del 97% de la población contra la
legalización del aborto. El rechazo del pueblo brasileño al aborto
se evidenció cuando se votó el proyecto de ley 1135/91,
presentado por el gobierno del presidente brasileño Luis Inácio
Lula da Silva que pretendia legalizar el aborto durante todfos los
nueve meses del embarazo. El proyecto fue derrumbado dos veces en el
Congreso durante el año de 2008 por una impresionante votación de
33 votos a favor de la vida contra la cero a favor del aborto en la
Comisión de Família y después por 57 votos a favor de la vida
contra 4 a favor del aborto en la Comisión de Constitucionalidad de
la Camara de los Deputados. Las organizaciones financiadas por
Fundaciones extranjeras que trabajan para legalizar el aborto en
Brasil ahora están apostando todo para obtener la legalización del
aborto en Brasil por la vía del poder judicial.
La coincidencia de la argumentación jurídica de los diversos
tribunales no es consecuencia de una lógica inherente a las
constituciones modernas. A finales del juicio, el Ministro relator
Sergio Aguirre Anguiano, uno de los tres votos a favor de la vida,
se declaró perplejo delante de los votos de sus compañeros, refutó
con base en la ley todos los argumentos presentados contra la vida y
pidió que su refutación fuera insertada en las actas del juicio para
que un día, cuando nuevas generaciones de jueces consultaran estos
documentos, pudieran entender lo que había pasado este año en la
Corte. Conforme descrito más adelante, los argumentos que dejaron
perplejo el Ministro Anguiano no son el resultado de una evolución
natural del pensamiento jurídico, pero sí de un trabajo
internacionalmente conducido por la Organización de las Naciones
Unidas, patrocinado por las mismas Fundaciones que financian la red
de ONGs que pretenden imponer el aborto a los países de América
Latina, mismo contra la voluntad de sus poblaciones.
Si nos detenemos en el objecto de la causa, los jueces mexicanos
parecian sólo haber sostenido la constitucionalidad de la legalización
del aborto en Distrito Federal durante el primer trimestre del
embarazo.
En la realidad, sin embargo, los argumentos utilizados en las
sesiones permiten justificar mucho más que la simple legalización del
aborto en el primer trimestre. Conforme podrá ser fácilmente
comprendido por el contenido de las sesiones, la argumentación que se
ha presentado, hecha jurisprudencia, puede ser utilizada no sólo para
permitir, pero también para imponer la legalización del aborto, y
esto no sólo durante el primer trimestre del embarazo, pero también
durante todo el embarazo, desde la concepción hasta el momento del
parto, uno de los objectivos a que se había propuesto el gobierno
brasileño en documentación presentada a la ONU en 2005 y
posteriormente cuando se ha presentado el proyecto de ley
1135/91.
Los ministros de la Suprema Corte de México afirmaron que la
legalización del aborto no contradice el derecho a la vida, porque no
existe ningún derecho a la vida como tal reconocido por la
Constitución. En las palabras de los ministros:
"LO QUE EXISTE SÍ SON CIERTAS
OBLIGACIONES DE QUE EL ESTADO PROMUEVA
CIERTOS DERECHOS RELACIONADOS CON LA
VIDA, COMO LA SALUD, EL MEDIO AMBIENTE
Y LA ALIMENTACIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO
RECONOCE LA VIDA COMO DERECHO EN
SENTIDO POSITIVO".
Los ministros también afirmaron que, aunque existiera el derecho a la
vida este no sería en todo sin embargo un derecho absoluto,
simplemente porque no pueden existir derechos absolutos. Como
ejemplo, citaron la Convención de Ginebra de 1949 que establece
que en una guerra no deben ser penalizados los soldados que matan los
enemigos, excepto cuando esto se realice "con excesos y sufrimiento
innecesario". Consecuentemente, deduce el Ministro,
"EXISTE UNA RELATIVIZACIÓN DEL DERECHO
A LA VIDA EN EL PROPIO DERECHO
INTERNACIONAL Y DECIR ESTO ES
IMPORTANTE PARA QUE NO CONSTITUYAMOS
EL DERECHO A LA VIDA COMO UN DERECHO
ABSOLUTO Y SIN POSIBILIDAD DE
MODIFICACIÓN. NI CONSTITUCIONALMENTE
NI INTERNACIONALMENTE EXISTE UN
DERECHO A LA VIDA COMO TAL; NO EXISTE
ESTE DERECHO Y, POR CONSECUENCIA,
TAMPOCO PUEDE EXISTIR UN DERECHO
ABSOLUTO A LA VIDA. LO QUE EXISTE ES UNA
CUESTIÓN DISTINTA: EXISTE LA
PROTECCIÓN DE UN BIEN JURÍDICO
INTERNACIONALMENTE CONSIDERADO, PERO
NO UN DERECHO A LA VIDA".
Continuan los Ministros:
"AFIRMAR QUE EL DERECHO A LA VIDA ES EL
DERECHO POR EXCELENCIA PORQUE LA VIDA
ES LA PRESUPOSICIÓN LÓGICA DE TODOS LOS
DEMÁS DERECHOS ES UNA FALACIA
NATURALISTA. SI FUERA ASÍ, TENDRÍAMOS
QUE CONCLUIR QUE EL DERECHO A LA
ALIMENTACIÓN ES MÁS VALIOSO E
IMPORTANTE QUE EL DERECHO A LA VIDA
PORQUE LA ALIMENTACIÓN ES CONDICIÓN
PARA LA EXISTENCIA DE LA VIDA".
Además, los ministros afirmaron que no habían encontrado ningún
dispositivo constitucional que obligara al Estado a punir el delito del
aborto. Para aclarar su critério, los ministros utilizaron el
ejemplo de los legisladores que descriminalizaran el delito de
vagabundeo. Si se puede descriminalizar el vagabundeo, no se entiende
por que razón los legisladores no podrían también descriminalizar el
aborto:
"MÉXICO SE COMPROMETIÓ A PREVENIR EL
GENOCIDIO, LA DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS (SECUESTRO), Y LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER, PERO NO EL CRIMEN DEL
ABORTO. EN RELACIÓN A LOS DEMÁS
CRÍMENES, YA TUVIMOS MUCHOS EJEMPLOS
DE DESPENALIZACIÓN DE CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO CRÍMENES QUE NO
CREARON NINGÚN PROBLEMA LEGAL. EN
1991, POR EJEMPLO, FUE DESPENALIZADO
EL CRIMEN DE VAGABUNDEO. LO QUE
SIGNIFICA ESTO? QUE LOS LEGISLADORES
DISPONEN DE PODER SUFICIENTE PARA
DESPENALIZAR LAS CONDUCTAS QUE DEJARON
DE TENER UNA REPROBACIÓN SOCIAL".
Pero los mismos magistrados que no han podido encontrar ningún derecho
a la vida protegido por la ley, han encontrado en la Constitución
mexicana y en el Derecho Internacional promulgado por la ONU nuevos
derechos sexuales y reproductivos y derechos de las mujeres a la no
discriminación por motivo de género que según ellos, claramente
establecen que el aborto debe ser despenalizado:
"EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA
ONU DETERMINÓ QUE PARA VIABILIZAR EL
DERECHO A LA VIDA LOS ESTADOS DEBEN
ADOPTAR MEDIDAS POSITIVAS PARA
ELIMINAR LAS MUERTES EVITABLES,
INCLUÍNDO LAS MEDIDAS CONTRA LOS
ABORTOS CLANDESTINOS QUE COLOCAN LA
VIDA DE LAS MUJERES EN PELIGRO. UNA DE
ESTAS MEDIDAS ES LA DESPENALIZACIÓN
DEL ABORTO. ESTA OPINIÓN FUE
REFRENDADA POR LA OFICINA DE LA ALTA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS LUIZ
ARBUR, QUE SUGIRIÓ QUE SE HOMOLOGARA LA
DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN TODA LA
REPÚBLICA MEXICANA".
Los magistrados también afirmaron que es necesario nacer para gozar de
cualquier derecho democrático, motivo por lo cual, al contrario de
las mujeres que ya han nacido, ningún nacituro, que aun no ha
nacido, puede ser titular de derechos, y esto no sólo en el primer
trimestre, pero durante todo el embarazo:
"LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS ESTABLECE QUE 'TODOS LOS SERES
HUMANOS NACEN', NÓTESE: 'NACEN',
'LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y
DERECHOS Y DEBEN COMPORTARSE
FRATERNALMENTE UNOS CON LOS OTROS'.
NACER PARA COMPORTARNOS
FRATERNALMENTE UNOS PARA CON LOS OTROS
ES UNA PRESUPOSICIÓN ESENCIAL PARA QUE
NOS CONVIRTAMOS EN SUJETOS DIGNOS DE
EJERCER EL RESPETO Y LA TUTELA DE TODOS
LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LAS
CONSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Y
SISTEMAS DE DERECHOS HUMANOS. LA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DE LA ONU NO DEFINE EL MOMENTO LA DESDE
EL CUAL ALGUIEN ES NIÑO, PERO SÓLO EL
MOMENTO HASTA EL CUAL ALGUIEN ES NIÑO.
ESTA REDACCIÓN NO FUE POR CASUALIDAD,
LA INTENCIÓN EXPRESA DE SUS REDACTORES
FUE EVITAR DECLARAR EL MOMENTO DESDE EL
CUAL ALGUIEN DEBE SER CONSIDERADO NIÑO
JUSTAMENTE PARA EVITAR TOMAR PARTIDO
CONTRA LOS ESTADOS QUE INCLUYEN EN SU
LEGISLACIÓN HIPÓTESIS LÍCITAS DE
INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO".
Si, por lo tanto, solamente las mujeres poseen derechos, y no los
nacituros, cualquier restricción al aborto se transforma en un
atentado discriminatorio contra las mujeres y una forma de esclavitud.
Llevando este raciocinio a las sus consecuencias obvias, se debería
no ya permitir, pero sí obligar los Estados a que legalicen el aborto
durante todos los nueve meses del embarazo:
"LA IGUALDAD RECONOCIDA POR LA
CONSTITUCIÓN GARANTIZA QUE LAS MUJERES
NO SUFRAN DISCRIMINACIONES
LEGISLATIVAS. PERO A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE EL ESTADO IMPONE A LAS
MUJERES UN EMBARAZO, RESTRINGE UNA
SERIE DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS
MUJERES, NO PERMITIENDO QUE EJERZAN
PLENAMENTE SU AUTONOMÍA Y CIUDADANÍA.
LA CONSTITUCIÓN PROHÍBE LA ESCLAVITUD,
PERO EL EMBARAZO FORZADO ES UNA FORMA
DE ESCLAVITUD PORQUE IMPONE A LA MUJER
UN PERIODO DE EMBARAZO CONTRA SU
VOLUNTAD, CON IMPLICACIONES PARA EL
RESTO DE SU VIDA".
Antes que esta nueva mentalidad, por la cual se pretende promover la
cultura de la muerte, se difunda por toda América, lea, estudie y
divulgue este mensaje.
Imprime este mensaje en su integridad para que puedas estudiarlo con
más reflexión.
No te preocupes con el tamaño de este mensaje. La preservación de
la democracia y la defensa de la dignidad de la vida humana, gravemente
amenazadas en todo el continente, valen infinitamente más que
cualquier número de páginas.
Lee y comprende a continuación la historia que verdaderamente está
por detrás de este juicio.
Difunde este conocimiento.
Hoy, más que en cualquiera otra ocasión, la difusión del
conocimiento, algo que solo puede ser hecho por quién lea este
mensage, es esencial para la defensa de la vida humana.
Agradecemos profundamente el grandíssimo bien que todos están
ayudando a promover. La humanidad toda les débe mucho por la
divulgación de estas informaciones.
Intentaremos mantener informados a quienes reciban esta comunicacion
acerca de lo que pasa.
=============================================
LEE ENSEGUIDA:
1. LA HISTORIA QUE NADIE CUENTA.
2. EL PAPEL DE LA ONU EN LA LEGALIZACIÓN
DEL ABORTO EN EL DISTRITO FEDERAL DE
MÉXICO.
3. LO QUE HACER.
4. CONDENSACIÓN DE ALGUNAS DE LAS
PRINCIPALES EXPOSICIONES DE LOS
MINISTROS.
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1. LA HISTORIA QUE NADIE CUENTA
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El examen de abundantes fuentes muestra que la implantación del aborto
en el mundo moderno fue propositalmente concebida como la meta de un
trabajo bien planeado de largo plazo cuyo inicio puede ser datado con
precisión en 1952.
La segunda mitad del siglo XIX, debido a la amplia libertad en
materia económica existente en Estados Unidos, propició la
acumulación de grandes bienes de capital en aquel país, generando las
mayores fortunas de que se tiene noticia en la historia humana. En el
inicio del siglo XX estas fortunas dieron inicio al establecimiento de
fundaciones que pasaron a financiar proyectos filantrópicos de gran
porte y largo plazo a nivel internacional. Ya en el inicio del siglo
XX, debido a la ausencia de una actividad social más amplia por
parte del gobierno americano, estas fundaciones pasaron a asumir el
comportamiento de un gobierno paralelo y comprendieron que la actividad
beneficiente, practicada en grande escala, confería un poder
político mayor que el proveniente del propio capital. Estas
fundaciones poco a poco se transformaron en un estado paralelo, poco
transparente para el público, rivalizando con el poder del propio
gobierno. Pero a la diferencia de los políticos que son elegidos por
el pueblo, que deben prestar cuentas de sus actos y que pueden
posteriormente ser confirmados o removidos de sus cargos por los mismos
ciudadanos que los eligieron, y también a la diferencia de las
iglesias, que se nortean por una filosofía y una ética bien
establecida y conocida por todos, los administradores de las grandes
fundaciones no son electos, en general no pueden ser removidos de sus
cargos sino por las familias de los fundadores y, además de ser poco
claro los verdaderos criterios que mueven su trabajo, estos criterios
también son fácilmente mutables al largo del tiempo.
La cuestión del aborto, tal como está siendo impuesta en toda su
fuerza a la humanidad, forma parte del problema más vasto del control
populacional. Presentado por primera vez de un punto de vista
académico por el demógrafo norte americano Warren Thompson, la
cuestión fue ganando poco a poco importancia entre los responsables por
las grandes fundaciones norte americanas. En 1952 John
Rockefeller III, ya admitiendo cómo cierto que el control
poblacional era el más grave entre todos los problemas enfrentados por
la humanidad, juntamente con más 26 especialistas en demografía,
fundó el Consejo Populacional, una entidad ubicada en Nueva York
que desempeñó el papel de cerebro en la formulación del modus
operandi de la implantación del aborto a nivel mundial. En sus
primeros años el Consejo Populacional invirtió en el desarrollo del
DIU, en la remodelación mundial de los estudios demográficos y en
la implantación de proyectos de control poblacional en decenas de
países de Asia y de Africa, evitando cuidadosamente hacer lo mismo
en América Latina por temor de reacciones por parte de la Iglesia
Católica y, por cuestiones de estrategia, también en Estados
Unidos, pues la idea era fortalecer en el tercer mundo el control
populacional como un hecho consumado para poder iniciar enseguida, con
base en esto, un poderoso lobby junto al gobierno federal norte
americano.
El lobby pesado junto al gobierno americano se inició en la mitad de
los años 60, ahora ya en asociación con La Fundación Ford, que
en la época era la más rica de todas las entidades filantrópicas en
Estados Unidos, la cual pasó a ser el principal institución
colaboradora de las organizaciones Rockefeller en cuestiones de control
poblacional. A finales de los años 60 el objetivo de estas
organizaciones era forzar el gobierno federal americano a reconocer la
cuestión del control demográfico, no solo en Estados Unidos, pero
en todo el mundo, como un problema de seguridad interna de Estados
Unidos. El presidente Nixon cayó en la trampa y el proceso culminó
con la elaboración del Informe Kissinger que reconoció que jamás
ningún país consiguió disminuir la tasa de crecimiento poblacional
sin haber recurrido al aborto.
Paralelamente a la elaboración y aprobación del informe, la
USAID (United States Agency for International Development)
durante cerca de una década, pasó a financiar pesadamente en todo el
mundo el control poblacional no sólo a través de la esterilización
forzada y del uso de contraceptivos, sino también a través del
aborto, tanto el legal como el clandestino. Fue la USAID quien
financió la investigación básica que culminó con la diseminación
clandestina de drogas abortivas en escala internacional. Estas drogas
eran vistas por los directores de la USAID como una
"NUEVA PENICILINA QUE ACABARÍA CON LA
ENFERMEDAD DE LA EXPLOSIÓN
POBLACIONAL".
La USAID también patrocinó e inició la distribución gratuita
de centenares de miles de aparatos para la práctica del aborto en más
de setenta países, en la mayoría de los cuáles el aborto no era
legal, y la implantación de redes de clínicas de abortos clandestinos
en varios de ellos. El director de la USAID afirmaba que, con
los monumentales recursos disponibilizados por el Congreso Americano,
del orden de un billón y medio de dólares,
"LOS MAYORES YA LIBERADOS EN TODA LA
HISTORIA AMERICANA PARA CUALQUIER
PROGRAMA DE AYUDA EXTERNA CON
EXCEPCIÓN DEL PLAN MARSHALL",
él podría disminuir drásticamente la tasa de crecimiento poblacional
de cualquier país en 5 años y, si utilizara también el aborto, en
sólo 2 años. Confirme estos datos en el sitio web del director de
la división de población de la USAID en aquella época:
http://www.ravenholt.com
En 1974, conciente del surgimiento de una oposición creciente de
los países del tercer mundo los cuales comenzaban a reclamar
abiertamente que el mejor control poblacional no eran las píldoras y el
aborto, pero el desarrollo económico, que el movimiento poblacional
perdía espacio dentro del gobierno americano y que no conseguía
ganarlo dentro de la ONU, John Rockefeller III, aconsejado por
científicos sociales de la Fundación Ford, entendió que la
cuestión poblacional debería ser replanteada en la perspectiva de la
cuestión de emancipación de la mujer y pasar a ser políticamente
demandada no más por los espertos en demografía pero por los
representantes de los movimientos feministas bajo el rótulo de nuevos
derechos sexuales y reproductivos. Las Fundaciones pasaron entonces a
invertir en la modificación de la moral sexual popular, financiando
pesadamente la disidencia dentro de la Iglesia Católica, el
movimiento homosexual y la educación sexual liberal. En otras
palabras, las Fundaciones que estaban por detrás del movimiento del
control populacional entendieron que el reto del control demográfico
mundial no podría ser vencido a largo plazo por la presión sobre los
gobiernos, pero solamente a través de una revolución cultural de
naturaleza sexual.
El cambio de estrategia llevó al movimiento feminista al primer plan y
tuvo cómo uno de sus primeros frutos la radicalización de la ONU a
favor del aborto. Después de las Conferencias Poblacionales de la
ONU de Bucarest (1974) y de México (1984), en que la
ONU parecía estarse poco a poco alineando con el pensamiento de la
Iglesia Católica, la presidencia del recién fundado Fondo de
Actividades Poblacionales de la ONU (FNUAP) fue asumida por
una médica paquistaní a favor del aborto. Con el auxilio de la
presidencia del FNUAP, ocurrió una invasión por parte de las
ONGs feministas en la Conferencia Internacional sobre Población
en Cairo en 1994 y en la Conferencia Internacional sobre la
Mujer en Pekín en 1995, lo que vino a revertir la tendencia de
las conferencias precedentes para una nueva posición de las oficinas de
la ONU ampliamente a favor del aborto y de los nuevos derechos
sexuales y reproductivos.
El éxito de la Conferencia de Cairo en 1994 y de Pekín en
1995 posibilitó que, en 1996, bajo la coordinación del
Fondo de Actividades Poblacionales y contando con la presencia de los
diversos comités de seguimiento de derechos humanos de la ONU y de
los representantes de las nuevas ONGs recién creadas, fuera
convocado el famoso encuentro cerrado de Glen Cove, una ciudad en las
cercanias de Nueva York, en que se estableció un plan de presión
gradual de la ONU sobre los varios países del mundo, especialmente
los de América Latina, en el sentido de acusarlos de que violaban
los derechos humanos si no legalizaran el aborto.
Según la Real Women de Canadá,
"los representantes de las organizaciones [a favor del aborto] dentro
de la ONU entendieron que deberían iniciar un nuevo proceso para
derrumbar el muro de resistencias a las sus políticas. Por este
motivo, fue organizado un encuentro cerrado y secreto en Glen Cove,
NY, en diciembre de 1996, entre oficiales de la ONU y
estrategas de los movimientos feministas. Estuvieron presentes en este
encuentro miembros de las seis agencias de la ONU relacionados con la
supervisión de los tratados de derechos humanos, representantes de
diversas otras organizaciones y agencias de la ONU, y ocho
activistas más [a favor del aborto] cuidadosamente seleccionados".
"En Glen Cove fue establecido un esquema que produciría una
reinterpretación de los derechos humanos fundamentales de modo a
incluir el aborto y los derechos homosexuales. Estos últimos
derechos, con certeza, nunca fueron escritos ni pensados por los
estados que suscribieron los documentos de la ONU cuando estos fueron
ratificados. Pero es muy importante subrayar que la intención de
estos estrategas y oficiales de la ONU es en el sentido de que estos
nuevos derechos implícitos del aborto y los derechos homosexuales
deberán sustituir los derechos fundamentales universalmente
reconocidos, tales como los derechos religiosos. Así, aunque la
religión de un país, musulmán o católico, proiba el aborto o los
derechos homosexuales, estos países deberán ser obligados, en
función de que hayan suscrito los tratados de la ONU, a implementar
las nuevas políticas. Si actúan diversamente, deberán ser
denunciados como violadores de los derechos humanos para sus propios
pueblos".
"El proceso por lo cual estos líderes radicales de la ONU esperan
alcanzar sus objetivos es a través de los órganos que monitorizan la
aplicación de los tratados de la ONU. Cabrá a ellos encontrar los
nuevos derechos humanos 'implícitos' en los textos de los
documentos. Los órganos de monitorización de los tratados irán a
considerar los aspectos de género de los derechos humanos identificando
disposiciones de los tratados que puedan ser extendidos de manera a
'que reflejen más los intereses de las mujeres'. Por ejemplo, un
Comité de Monitorización podría interpretar el derecho a la vida
(artículo 6 del Acuerdo Internacional de Derechos Civiles y
Políticos), o el derecho a los cuidados de salud (contenido en el
Acuerdo Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales), o aún el derecho a la no discriminación en función de
género (contenido en la Convención para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra las Mujeres), de tal manera
que estos incluyan un derecho al aborto".
"Quedó establecido que las agencias de la ONU irán a contribuir
para el trabajo de estos órganos de monitorización de los diversos
tratados a través del levantamiento de los datos necesarios para
establecer si los países miembros están actuando de acuerdo o violando
los nuevos derechos implícitos".
"Estos datos serían divulgados cuando los países entregaran sus
informes periódicos para las diversas Comisiones de Monitorización
de la ONU. El fracaso o el éxito en implementar estos nuevos
patrones y derechos implícitos serán reportados nuevamente, por su
parte, cuando los informes oficiales de las Comisiones de
Monitorización fueran sometidos a la revisión de la propia ONU.
Estos informes serán basados en patrones y orientaciones
distorsionados por las organizaciones que promueven el aborto a través
de estos derechos recién-encontrados. Finalmente, los datos y los
informes oficiales de la ONU serán canalizados para los mass media
que irán a informar el éxito o la dificultad de cada país en
particular en promover estos nuevos patrones de derechos humanos.
Estos mismos datos serán utilizados como fundamentos para iniciar
protestas y para implementar presiones, así como para enmendar leyes y
corregir prácticas en países individuales".
http://www.realwomenca.com/newsletter/1998_Sept_Oct/article_2.html
La Conferencia de Glen Cove está también descrita en el propio
website del Fondo Poblacional de la ONU:
http://www.unfpa.org/intercenter/reprights/glen.htm
A partir de la Conferencia de Glen Cove el Comité de Derechos
Humanos de la ONU pasó a exigir, año tras año, que los países
latino americanos legalizaran el aborto para sus pueblos, bajo pena de
que sean acusados de que, independientemente de lo que sus ciudadanos
piensan acerca del tema, están violando normas, en la realidad
inexistentes, de los tratados internacionales de derechos humanos.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha acusado,
sistemáticamente en sus documentos, a los países de Latinoamérica,
en las ocasiones en las que examina la situación de los derechos
humanos de los estados miembros de la ONU, de estar violando los
artículos 3, 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, por no haber legalizado aún el aborto. En nombre de
estos artículos, el Comité de Derechos Humanos ya ha exigido
oficialmente, a casi todos los países de Latinoamérica, que ellos
legalicen el aborto. Sin embargo, examinando los artículos 3, 6 y
7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
no es posible encontrar ninguna referencia a la cuestión del aborto.
El contenido íntegro del Pacto se puede encontrar en la dirección
http://www.ohchr.org/english/law/ccpr.htm
y de su articulado surge expresamente establecido:
"Artículo 3º: Los Estados Miembros deben asegurar la igualdad
de derechos entre hombre y mujer en el cumplimiento de todos los
derechos civiles y políticos que se establecen en el presente pacto".
"Artículo 6º: Todo ser humano tiene derecho a la vida. Este
derecho debe ser protegido por ley. Nadie puede ser arbitrariamente
privado de su vida".
"Artículo 7º: Nadie podrá ser sometido a tortura, ni a
prácticas o castigos degradantes, crueles o deshumanos".
Otros Comités de la ONU, como el Comité que controla la
implementación de la CEDAW, están siguiendo los pasos de el
Comité de Derechos Humanos, y desde mediados de la década del
1990 también están exigiendo que los gobiernos de los países
latinoamericanos legalicen el aborto.
Estas sentencias no pasan de vergonzosos fraudes. Los tratados de
derecho internacional de la ONU solamente obligan a los estados
miembros que lo firmaron. Sin embargo, ningún estado miembro de la
ONU jamás ha firmado ningún tratado donde se encontrase cualquier
cláusula que los obligase a legalizar el aborto.
Al contrario, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos afirma que todo ser humano tiene derecho a la
vida y este derecho debe ser protegido por la ley:
"Article 6: Every human being has the inherent right to life.
This right shall be protected by law. No one shall be arbitrarily
deprived of his life".
"Artículo 6: Todo ser humano tiene el inherente derecho a la
vida. Este derecho será protegido por la ley. Nadie será
arbitrariamente privado de su vida".
http://www.ohchr.org/english/law/ccpr.htm
Se debe notar, en la redacción de éste artículo, que el pacto
solamente exige, para que exista reconocimiento del derecho a la vida,
que esteamos ante la presencia de un ser humano, y no de una
ciudadanía. Sin embargo, puede ser una cuestión a ser discutida si
el feto es un ciudadano o puede poseer una ciudadanía, pero él es,
incontestablemente, un ser humano. Por lo tanto, cuando los estados
miembros de la ONU firmaron el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, estos estados, en realidad, se
auto-obligaron a no legalizar el aborto y a defender la vida del no
nacido.
Desde aquí, se llega a la conclusión de que todas las decisiones de
el Comité de Derechos Humanos, al forzar a los países miembros de
la ONU a legalizar el aborto, son totalmente destituidas de valor,
porque estos estados, al firmar el Pacto, se obligaron a hacer
exactamente lo opuesto de lo que están siendo forzados a hacer por
parte del Comité de Derechos Humanos.
Sin embargo, a pesar de este carácter abiertamente abusivo, las
sentencias del Comité de Derechos Humanos de la ONU, hasta el
momento, nunca fueron contestadas por ninguna autoridad de los países
miembros de la ONU. En realidad, por lo que parece, las
autoridades de los países miembros de la ONU siquiera se han dado
cuenta de la existencia de estas decisiones.
La estrategia y la fuerza que estas decisiones de los Comités de la
ONU vienen conquistando parece incidir exactamente en este carácter
maliciosamente furtivo y desposeído de toda transparencia. O sea,
estas decisiones de los Comités que exigen que los países miembros de
la ONU legalicen el aborto, redactadas y no discutidas, son
adoptadas hoy, como ha sucedido en la Suprema Corte de Justicia de
Mexico, como jurisprudencia consumada de derecho internacional.
Pero si las autoridades de los países que tienen representación en la
ONU no toman conocimiento de estas resoluciones, y mucho menos el
pueblo que ellos representan, una multitud de Organizaciones no
Gubernamentales patrocinadas por las fundaciones americanas que están
financiando la implantación del aborto en el mundo, no solamente
están siguiendo de cerca todo el procedimiento de las sesiones de la
ONU, sino que también participan activamente del mismo.
La principal organización que está por detrás de las maniobras de
derecho internacional tramadas dentro de la ONU es conocida por el
nombre de Centro de Derechos Reproductivos de Nueva York, una
entidad financiada por donaciones millonarias por parte de las
Fundaciones Rockefeller, McArthur, Packard, Ford, Merck y
otras. El Centro de Derechos Reproductivos es una organización
pionera en el activismo del derecho internacional para la legalización
del aborto que está construyendo, desde el final del siglo XX, una
red internacional de oficinas de abogados para la promoción del aborto
en todo el mundo. Ella actúa, en primer lugar, dentro de los
tribunales de Estados Unidos, pero, paralelamente, desarrolla
trabajos en los lugares más lejanos del globo, involucrando más de
100 organizaciones en más de 45 países. La organización
entrena, a través de becas de estudios en sus oficinas en Estados
Unidos, a abogados de todo el mundo, para actuar en sus propios
países según las directivas del Centro.
En el año del 2003, el diputado Christopher H. Smith, de
New Jersey, denunció al Congreso Norteamericano un extenso
memorando del Centro de Derechos Reproductivos en los cuales se
leían claramente las verdaderas intenciones del trabajo llevado a
efecto por ésta organización dentro de la ONU. Entre otras
cosas, el Centro afirmaba que este modo de trabajar, a través de la
creación de normas flexibles de jurisprudencia internacional, era
altamente eficiente, porque él procedía
"FURTIVAMENTE, SIN QUE LA OPOSICIÓN
PUDIERA EXAMINAR A FONDO LO QUE ESTABA
SUCEDIENDO".
Según el memorando, los directores del Centro de Derechos
Reproductivos afirmaban que:
"El derecho internacional actualmente existente no es perfecto,
pero, en teoría, las normas internacionales actualmente en vigor son
suficientemente amplias para ser interpretadas de tal manera que puedan
proveer a las mujeres con una protección legal adecuada. Nuestro
objetivo es asegurar que los gobiernos de todo el mundo garanticen los
derechos reproductivos, incluyendo el aborto, a partir del
entendimiento de que ellos sean legalmente obligados a hacerlo. Lo que
involucra el desarrollo de la jurisprudencia que fuerce el entendimiento
general de las normas actualmente existentes y ampliamente aceptas de
derechos humanos a abarcar los derechos reproductivos, posee innegables
ventajas. Apoyarse primariamente en las interpretaciones de las normas
explícitas, en la medida en que éstas sean continuamente repetidas en
los organismos internacionales, refuerza la legitimidad de estos
derechos. Además, la naturaleza gradual de lo relativo a este
proceso, asegura que nosotros no estaremos nunca en el terreno del
'todo o nada', donde podemos arriesgarnos a un repentino retroceso.
Se trata, además de eso, de una estrategia que no requiere una
concentrada y gran inversión de recursos, pero puede ser obtenida a lo
largo del tiempo, mediante el uso regular de fondos y del tiempo de un
equipo. Finalmente, existe una característica furtiva en este
trabajo: todos los reconocimientos graduales de valores obtenidos en
este modo de trabajar, son alcanzados sin que la oposición tenga la
posibilidad de examinar a fondo lo que está sucediendo".
http://www.c-fam.org/pdfs/SecretLegalDocuments.pdf
Más adelante en el memorando, el Centro de Derechos Reproductivos
explica que la creación de esta jurisprudencia junto a la ONU
deberá servir para, en algún momento posterior, forzar a nivel
nacional, a través de litigios legales locales de alto impacto, los
propios países miembros de la ONU a legalizar el aborto basándose
en la premisa de que ellos ya habían firmado compromisos
internacionales, por los cuales estarían obligados a hacerlo. En
realidad, estos compromisos nunca existieron, tampoco fueron
firmados. Según el Centro de Derechos Reproductivos:
"Las normas internacionales actualmente existentes son suficientemente
amplias para ser interpretadas de tal manera que puedan proveer a las
mujeres con protección legal adecuada. Por lo tanto, tenemos que
trabajar sistemáticamente en el refuerzo de las interpretaciones y de
las ampliaciones de las normas existentes. Esto significa un proceso
gradual de buscar repeticiones de las interpretaciones de las normas
existentes, para que ellas abarquen y protejan los derechos
reproductivos. En un segundo momento, es necesaria una acción
consistente y efectiva por parte de la sociedad civil y de la comunidad
internacional, para que estas normas [interpretadas] sean exigidas a
los países. La premisa es que la mejor manera de probar [la
jurisprudencia de] las normas de derecho internacional sobre derechos
reproductivos, es consiguiendo responsabilizar a los gobiernos [por su
incumplimiento]. Actualmente el Centro de Derechos Reproductivos
está utilizando el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que
controla la implementación del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, para garantizar que estas interpretaciones
realmente cambien el comportamiento de los gobiernos locales. No
queremos solamente establecer los patrones para el comportamiento
gubernamental. Queremos asegurar también que los gobiernos entiendan
que ellos serán obligados a seguir estos patrones".
http://www.c-fam.org/pdfs/SecretLegalDocuments.pdf
=============================================
2. EL PAPEL DE LA ONU EN LA LEGALIZACIÓN
DEL ABORTO EN EL DISTRITO FEDERAL DE
MÉXICO
=============================================
Los siguientes documentos, de entre los varios que no vinieron a
público demonstran el interés y la implicación de la ONU en la
legalización del aborto en el Distrito Federal de México.
El día 28 de marzo de 2007, cerca de un mes antes de la
legalización del aborto en el Distrito Federal, la organización
Human Rights Watch envió a los diputados mexicanos un mensege cuyo
condensado es el siguiente:
"Tenemos el honor de dirigirnos a Ustedes a fin de respetuosamente
alentarles a votar a favor de los derechos humanos de las mujeres al
incluir en el Código Penal del Distrito Federal la exclusión de
responsabilidad penal en casos de aborto en el primer trimestre del
embarazo".
"Interpretaciones autorizadas del derecho internacional de los
derechos humanos sugieren que todas las mujeres poseen el derecho a
decidir de manera independiente sobre temas relacionados con el
embarazo, inclusive el acceso al aborto, sin interferencia del estado
o de terceros".
"No es verdad lo que sostienen los opositores al aborto que el derecho
internacional de derechos humanos protege el derecho a la vida del feto
y por lo tanto requiere la penalización del aborto. Los instrumentos
internacionales de derechos humanos ratificados por México garantizan
los derechos de las mujeres a la vida, a la integridad física, a la
salud, a la no discriminación, a la privacidad, a la información,
a la libertad religiosa y de conciencia, a igual protección por la
ley, y a tomar decisiones independientes sobre el número de hijos y el
intervalo entre los nacimientos. Además, los Comités
especializados de la ONU instan a revisar legislaciones como la del
Distrito Federal. El Comité de la Convención sobre Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer emitió, en
1999, la recomendación general número 24, sobre la mujer y la
salud, que llama a despenalizar procedimientos médicos que únicamente
requieren las mujeres. El aborto es uno de ellos. El Comité de
Derechos Humanos de la ONU, que examina violaciones al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos destacó con
preocupación la relación entre leyes que restringen el aborto y los
riesgos para la vida de las mujeres y recomendó la reforma de estas
leyes. El Comité de los Derechos del Niño, que evalúa el
cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño instó a
los gobiernos a revisar las leyes que prohíben el aborto en aquellos
casos en que los abortos inseguros contribuyen a generar altas tasas de
mortalidad materna. Tomado como un todo, este cuerpo de derecho lleva
a la conclusión que la mujer tiene el derecho a decidir en asuntos
relacionados con el aborto. El aborto seguro y legal es esencial para
la salud y autonomía de las mujeres, y sería la manera más directa
de frenar la pérdida de vidas y otros efectos en la salud que podrían
ser prevenidos".
http://hrw.org/spanish/docs/2007/03/28/mexico15580.htm
En la misma semana la propia ONU, a través de Thierry
Lemaresquier, representante en México del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), afirmó en una entrevbista a
la prensa que la ONU, a causa de su experiencia en el tema,
estaría interesada en "iluminar" el debate sobre el aborto en
México haciéndolo un debate "informado". El representante
aseguró que, para la ONU, es fundamental que haya un "debate
informado".
http://www.elsiglodetorreon.com.mx/v3/bin/foto.php/267783
En los días precedentes a la legalización del aborto en Distrito
Federal de México también se pudo apreciar la presencia en la ciudad
de México del teólogo católico disidente Hans Kung, de
nacionalidad alemana, actualmente contratado por la ONU para el
desarrollo de una Ética Mundial. El teólogo fue invitado a hacer
varios pronunciamientos a favor de la legalización del aborto,
ampliamente divulgados por la prensa mexicana. El renomado sacerdote
Hans Kung, hoy teólogo disidente de la Iglesia Católica, pero
empleado de la ONU, afirmó durante varios días que el rechazo en
legalizar el aborto es una actitud anti cristiana por parte de la
Iglesia y acusó la jerarquía eclesiástica de faltar con la
misericordia por no permitir el aborto. Sin ser molestado por los
diputados locales que, al contrario, exigieron la expulsión judicial
inmediata de un Cardenal colombiano que se había pronunciado contra el
aborto en una sala de un congreso a favor de la vida, Hans Kung
pidió a los prelados que no no radicalizaran el discurso en temas como
el aborto, la eutanasia, la homosexualidad y la contracepción,
porque el importante sería
"QUE SE RESPETARA LA VIDA, PERO SIN
DECIDIR CUANDO COMIENZA LA VIDA HUMANA
Y CUANDO COMIENZA LA PERSONA".
http://www.milenio.com/guadalajara/milenio/nota.asp?id=490478
Las presuposiciónes lanzadas por la ONU para legalizar el aborto en
México son las mismas utilizadas en Brasil por el gobierno Lula para
legalizar el aborto en este país. La jurisprudencia impuesta por la
ONU y la argumentación jurídica que fundamenta la sentencia de los
ministros mexicanos, utilizada hoy sólo para reconocer la
legalización del aborto durante el primer trimestre del embarazo,
exigen en la realidad la obligatoriedad de la legalización del aborto
totalmente libre durante todo el embarazo.
Se tratan de los mismos argumentos y de los mismos objetivos con que el
gobierno brasileño se comprometió delante de los comités de la
ONU. El sustitutivo del proyecto 1135/95, presentado por el
gobierno Lula en septiembre de 2005 al Congreso Brasileño,
revoca del Código Penal toda la tipificación del crimen de aborto,
con lo que todos los tipos de aborto dejarían de ser crimen en
cualesquier circunstancia, y con esto estaría en la realidad
legalizado cualquier tipo de aborto, en cualquier circunstancia, por
cualquier motivo, desde el momento de la concepción hasta el momento
del parto.
En abril de 2005, invocando el principio de la plena libertad del
ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, un eufemismo del
derecho internacional creado a través de la ONU para posibilitar la
legalización del aborto, el gobierno brasileño asumió ante el
Comité de Derechos Humanos de la ONU el "objetivo de respetar
plenamente la libre elección en el ejercicio de la sexualidad" y el
"compromiso de revisar (extinguir) la legislación represiva del
aborto". A pesar del lenguaje propositalmente velado, lo que esto
significa es extinguir totalmente cualquier crimen de aborto con base en
los derechos sexuales y reproductivos.
[Segundo Reporte Periódico de Brasil al Comité de Derechos
Humanos de la ONU:
http://www.ohchr.org/english/bodies/hrc/hrcs85.htm]
En agosto de 2005 el gobierno Lula, invocando principios de
política de género, otro eufemismo del derecho internacional creado a
través de la ONU para legalizar el aborto, el gobierno brasileño
asumió ante el Comité del Cedaw de la ONU el compromiso según lo
cual, con el objetivo de "combatir la desigualdad por razones de
género" y "en nombre de los derechos humanos de la mujer",
"revisar (extinguir) la legislación punitiva del aborto". A pesar
del lenguaje deliberadamente velado, lo que esto significa es extinguir
totalmente cualquier crimen de aborto con base en principios de
política de género.
[Para leer este documento, visita la dirección
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/reports.htm, avanza el
documento hasta el iten Brazil y clica en "Sixth periodic report"]
La semejanza del compromiso del gobierno brasileño con la ONU de
legalizar totalmente el aborto durante todo el embarazo con la sentencia
de la Suprema Corte de Justicia de México no es una simple
coincidencia, sino fruto de un trabajo internacionalmente organizado
hace décadas, involucrando el trabajo de miles de especialistas y
haciendo de la Organización de las Naciones Unidas su instrumento de
intermediación.
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3. LO QUE HACER
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La defensa de la dignidad de la vida humana dejó hace mucho tiempo de
ser una obra filantrópica para hacerse una guerra de extensión
mundial, instrumentalizada a través de medios de comunicación de masa
que manipulan el lenguaje para esconder los hechos, y parlamentos que
aprueban leyes contrarias al ser humano, todo esto comandado no más
por individuos o grupos fácilmente identificados, sino por grandes
fundaciones que establecen estrategias de largo plazo, financian los
recursos y realizan el trabajo a través de una red de organizaciones no
gubernamentales locales que obedecen a determinaciones extranjeras para
no hacer evidente los verdaderos autores de lo que fue planeado y los
verdaderos propósitos de lo que está siendo ejecutado.
El juicio por lo cual la Suprema Corte de Justicia de México
consideró constitucional la legalización del aborto en Distrito
Federal de México estableció un precedente para la legalización del
aborto en toda América Latina. La próxima víctima podrá ser el
Brasil, donde en el 2009 el Supremo Tribunal Federal pretende
legalizar por vía judicial el aborto en casos de anencefalia para
enseguida, según entrevistas concedidas por los propios ministros
brasileños a la prensa, discutir en el poder judiciario, como si esta
no fuese una materia legislativa, la propia cuestión de la
legalización del aborto en toda su amplitud.
Lea, estudie y divulgue este mensaje. Llame la atención de las
personas para la gravedad con que está siendo deliberadamente
subvertido el propio concepto del derecho a la vida.
El aborto es un holocausto que está siendo cuidadosamente planeado
hace algunas décadas para ser futuramente el punto de partida de toda
una nueva generación de gravísimas y jamás vistas violaciones de
derechos humanos.
Para el juicio realizado por la Suprema Corte de México, el
ministro Sergio Aguirre Anguiano, ponente de la causa, elaboró un
proyecto inicial de sentencia a favor de la vida. El documento,
presentado el día 15 de agosto de 2008 y disponible en internet,
contiene la extraordinaria cantidad de 610 páginas en las cuáles el
magistrado elabora un amplio análisis de la constitución, de las
leyes ordinarias y de la jurisprudencia de las instancias superiores de
la magistratura mexicana y llega a la conclusión de que la
legalización del aborto, tal como fue aprobada por el Distrito
Federal, contradice no sólo la Carta Magna pero también toda la
ordenación jurídica mexicana y debe, por lo tanto, ser considerada
inconstitucional. En ningún momento el magistrado utilizó cualquier
argumento religioso. En la parte céntrica del informe hay una
referencia a las pericias de espertos en ciencias médicas y biológicas
realizadas a pedido de los magistrados, pero los datos presentados no
son después utilizados en la argumentación del ministro, que quiso
propositalmente restringirse al campo juridico. El informe puede ser
encontrado en su totalidad en el website de la Corte Suprema cuya
dirección es
http://ss1.webkreator.com.mx/4_2/000/000/00e/53e/PROYECTO%20DE%20SENTENCIA.pdf
Dos semanas después, en los días 25, 26, 27 y 28 de
agosto, con base en el proyecto de sentencia presentado por Anguiano,
los once ministros votaron la constitucionalidad de la legalización del
aborto
Se declararon a favor del aborto los siguientes ocho ministros:
1. GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL
2. JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO
3. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
4. JUAN N. SILVA MEZA
5. JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
6. SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ
7. OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO
8. MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Se declararon a favor de la vida los siguientes tres ministros:
1. SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO
(Ministro Ponente)
2. MARIANO AZUELA GÜITRÓN
3. GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA (Ministro
Presidente)
El Ministro Presidente fue el último a presentar sus argumentos.
Antes de iniciar su exposición, a favor de la vida, anunció a los
demás compañeros que estaban llegando muchísimos mensajes a la
Suprema Corte, proveniente de las más diversas orígenes, de las
cuáles la asesoría del tribunal había contabilizado que 87% eran a
favor de la vida.
Enseguida al voto del ministro presidente, y antes de la votación
final, que ya se consideraba totalmente a favor del aborto, fue dado
al ministro Sergio Aguirre Anguiano, autor del proyecto inicial de
sentencia, el derecho de réplica. En esto su discurso final se pudo
oír:
"Es mi deber como jurista y ministro del Tribunal Constitucional,
expresar mi disenso con la mayor parte de las opiniones que aquí se han
vertido. Durante la discusión se afirmó que no existe un derecho
como tal a la vida, no existe un derecho y en consecuencia tampoco
puede existir un derecho absoluto a la vida, pero solo una protección
de un bien jurídico internacionalmente considerado, más no así este
derecho a la vida. Pese a esa sorprendente aseveración, sostengo que
la constitución sí consagra el derecho a la vida humana. Mi entereza
como juzgador me inclina a sostener mis conclusiones, pese a la
abrumadora mayoría que sustenta una opinión contraria. Mi
insistencia no es hija de la obstinación, sino de la plena convicción
de que la interpretación que sostengo es correcta desde el punto de
vista constitucional. La presentación del proyecto y la ponencia
deberán de ser tenidos, junto con esta intervención, como voto
particular. Todo esto será testimonio para "mutatis mutandis",
cambios de opinión, o en su momento, para cuando otras generaciones
de ministros vengan puedan tenerlo en cuenta y, actuando según su
parecer, lo hagan mejor de lo que nosotros lo hicimos".
Mas abajo puedes leer una condensación de los argumentos de la
réplica completa del Ministro Anguiano. Todo el juicio puede ser
consultado en la siguiente dirección:
http://www.informa.scjn.gob.mx/sesiones_del_pleno.html
Los ataques a la dignidad de la vida humana por la vía judicial
solamente podrán cesar a partir del momento en que sea reconocida
explícitamente en la Constitución de cada país la personalidad y el
derecho a la vida del nacituro desde el momento de la fertilización.
Hasta que no se defina claramente el nacituro como persona, las leyes
no podrán protegerlo. Como podrían hacerlo, si ni siquiera lo
reconocen como persona?
Poco adelanta en este sentido que, no reconociéndose explícitamente
la personalidad sino después del nacimiento, se reconózca la
naturaleza humana desde la concepción, o también que se reconozca la
protección a la vida desde la concepción. Ningún ministro
constitucional, incluyendo los que se mostraron a favor del aborto,
tuvieran dificultades en reconocer que la vida se inicia con la
fertilización. No habrían tenido también dificultades en reconocer
que esta vida, que se inicia en la fertilización, sería de
naturaleza humana, ya que lo que iba a nacer del óvulo fecundado
sería un hombre y no una tortuga. El problema todo consiste en saber
si este óvulo fecundado, ya una vida, y ya una vida humana, es
persona reconocida como tal por la ley y por la Constitución. Pues,
mientras la Constitución no reconozca explícitamente la personalidad
del nacituro, su vida podrá ser protegida como un bien valioso, como
podrá ser protegida también la vida de un delfín o de una tortuga,
pero no como de una persona que tenga un derecho inviolable a la vida.
Los que trabajan a favor de la vida deben seriamente pensar en
estructrurar una estrategia planeada de largo plazo por la cual se pueda
esclarecer y preparar los legislativos para reconocer la personalidad
del nacituro desde la fertilización.
Para los que que no pudieran leer la íntegra del juicio de la Suprema
Corte, a continuación encuentrarán un resumen de algunas de las
principales ponencias de los ministros.
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4. CONDENSACIÓN DE ALGUNAS DE LAS
PRINCIPALES EXPOSICIONES DE LOS
MINISTROS
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
http://www.informa.scjn.gob.mx/sesiones_del_pleno.html
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
NÚMEROS 146/2007 Y SU ACUMULADA
147/2007
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SEÑOR MINISTRO GÓNGORA PIMENTEL
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El estudio realizado en el proyecto no justifica por qué la vida
humana se protege desde la concepción y no menciona ningún
razonamiento sobre la igualdad y equidad de género, ni expresa algún
argumento de los derechos humanos de las mujeres. Dicha
interpretación es incompleta, porque estamos tratando un asunto que
entraña el tema de derechos de las mujeres y salud sexual y
reproductiva.
El no considera los derechos de las mujeres como puntos de partida para
su estudio. El aprueba y avala que el estado mexicano obligue a las
mujeres embarazadas a convertirse en madres, bajo la amenaza y el
control penal. Estimo conveniente que consideremos introducir una
perspectiva de género, para evitar una asignación desigual de
derechos y responsabilidades entre los sexos, lo que ha sido reconocido
y comprometido por el estado mexicano en diversos instrumentos
jurídicos, como la Convención [de la ONU] sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer.
La igualdad reconocida por el artículo 1° de la Constitución,
tiene el efecto de garantizar que las mujeres no sufran la
discriminación legislativa. Pero en el momento en que el Estado
mexicano impone por la vía penal la culminación de un embarazo,
restringe una serie de derechos fundamentales de las mujeres, debido a
que las coloca en considerable desventaja al no permitirles ejercer su
autonomía y ciudadanía plenamente.
En el el artículo 1° de la Constitución también queda prohibida
la esclavitud. Pero el embarazo forzado implica una forma de
esclavitud, porque impone a la mujer un período de gestación en
contra de su voluntad, con implicaciones para el resto de su vida.
La Constitución prohíbe la discriminación motivada por género,
pero la penalización de la interrupción voluntaria de un embarazo
menor de doce semanas discrimina en razón de género, pues impone un
deber y obligación de culminar un embarazo en cualquier circunstancia,
bajo la amenaza de una pena criminal, generando la posibilidad de que
si toma la decisión de no ser madre se le atribuye la categoría de
delincuente.
Se discrimina en razón de edad porque no se respeta el momento
biológico y físico en el cual una mujer se siente lista para disfrutar
del ejercicio de la maternidad, ya que bajo la amenaza penal se le
obliga a culminar un embarazo sin importar en qué etapa de su vida se
encuentra.
Se discrimina en razón de condición social. Sin lugar a dudas este
es uno de los puntos clave para justificar que la interrupción legal
del embarazo menor de doce semanas es constitucional, ya que los
problemas de salud generados por los abortos inseguros tienen un mayor
impacto en las mujeres pobres.
Se discrimina por motivos de salud, porque la penalización de la
interrupción de un embarazo, genera que las mujeres que resultan
afectadas por acudir al aborto inseguro, no están sujetas a un control
sanitario adecuado.
[Por otro lado], podemos afirmar que no encontramos alguna
justificación lógico jurídica que permita determinar que el embrión
menor de doce semanas es un individuo o persona que pueda anteponerse y
restringir los derechos de las mujeres. En todo caso, el embrión
menor de doce semanas es un bien jurídico que no queda desprotegido del
marco de la Ley, salvo en el supuesto de que la mujer decida no
continuar con su embarazo
En este punto, me parece oportuno mencionar, que la despenalización
del aborto hasta las doce semanas, y el servicio público que brinda la
interrupción del embarazo en este contexto, constituye un derecho de
salud pública, que se vincula estrechamente con el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En dos mil seis, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la Organización de las Naciones Unidas expresó su
preocupación por las violaciones de derechos humanos cometidas en el
aborto y pidió al gobierno mexicano que se ocupara de la elevada tasa
de mortalidad materna causada por los abortos practicados en condiciones
de riesgo.
El Decreto del Distrito Federal, por el que se reforma el Código
Penal para el Distrito Federal, representa el cumplimiento por parte
del gobierno de las recomendaciones formuladas por el Comité sobre
cómo ha de cumplir el Estado mexicano con sus obligaciones en materia
de derechos humanos, por lo que éste, habla la Organización de
Naciones Unidas, ha de ser respaldado por la Suprema Corte.
El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas ha determinado que, para hacer efectivo el derecho a la vida,
los estados deben tomar medidas positivas para poner freno a muertes
evitables; incluidas medidas contra abortos clandestinos que ponen en
peligro la vida. Una de tales medidas es la "despenalización del
aborto". Esta opinión fue refrendada por la Oficina de la Alta
Comisionada para los Derechos Humanos Luis Arbur, quien sugirió
que se homologara la despenalización del aborto en toda la República
mexicana.
[El [proyecto del Ministro ponente] menciona el principio del
interés superior del niño, pero sin que antes demostre por qué de
producto de la concepción pasó a ser niño. En este punto me
interesa aclarar, que el artículo 1º de la Convención sobre los
Derechos del Niño [de la ONU] no define el momento desde el cual
se es niño, sino el momento hasta el cual se es niño. Esta
redacción no ha sido casual, la intención expresa de sus redactores
fue la de evitar expedirse sobre el momento desde el cual se asigna la
condición de niño, justamente para evitar tomar partido entre
Estados favorables a la protección desde el momento de la concepción
y Estados que incluyen en su legislación hipótesis lícitas de la
interrupción del embarazo.
Si el proyecto no valora los alcances de los derechos humanos y
fundamentales de las mujeres, el resultado de su apreciación no puede
ser congruente con la globalidad del sistema de derechos humanos.
Los sistemas de derechos humanos no pueden obligar a los Estados a
defender el derecho a la vida desde la concepción, en razón de que
ello implicaría imponer ideologías y valorizaciones subjetivas que
pueden sacrificar otros derechos plenamente identificables. La
imposición de una valoración subjetiva, como lo es la aceptación de
que el producto de la concepción es persona, constituye una
afectación al estado democrático y libertad de pensamiento y credo.
El proyecto no logra afirmar ni comprobar que el producto de la
concepción es persona para los efectos de la tutela de los derechos
constitucionales.
El proyecto no atiende las recomendaciones que se han hecho al Estado
mexicano en materia de derechos humanos y tampoco considera los avances
en el tema de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
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SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ
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Lo que me parece de la afirmación que el derecho por excelencia es el
derecho a la vida sin el cual no tienen cabida los demás derechos
fundamentales y constituye el presupuesto lógico de estos es que es una
falacia naturalista. Del hecho de que la vida sea una condición
necesaria de la existencia de otros derechos no puede, de ahí
deducirse, que se deba considerar la vida como más valiosa que
cualquiera de esos otros derechos. En otros términos podemos aceptar
como verdadero que si no se está vivo no se puede ejercer ningún
derecho, de eso no cabe duda, pero de ahí no podríamos inferir que
el derecho a la vida goce de preeminencia frente a cualquier otro
derecho, aceptar esto nos obligaría aceptar también que el derecho a
alimentarse es más valioso e importante que el derecho a la vida,
porque lo primero es una condición de lo segundo.
Lo que sí me parece que podemos encontrar en la Constitución de
manera expresa, son ciertas previsiones constitucionales que de manera
positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar, de
realizar los derechos relacionados con la vida, por ejemplo, lo
relacionado a la salud, a la vivienda, al medio ambiente, a la
protección a la niñez, a la alimentación y cuidado de mujeres en
estado de embarazo y parto, entre otros. Es decir, la
Constitución, a mi juicio, no reconoce la vida como un derecho en
sentido positivo pero establece que dada la condición de vida, sí hay
una obligación del Estado para efectos de promocionarla.
Lo que encuentro es que el derecho a la vida en los Tratados
Internacionales no se maneja como un derecho absoluto, si por ejemplo
vemos los Convenios de Ginebra de 1949 sobre el derecho
humanitario de los cuales México es parte, y protegen a las personas
en caso de conflictos armados, se establece que no se debe de privar de
la vida a las personas, pero si se hace en razón del conflicto
armado, se debe garantizar, que se haga sin excesos o sufrimiento
innecesario. Consecuentemente hay una relativización del derecho a la
vida en el propio derecho internacional y me parece que esto es
importante para no constituir esto como un derecho absoluto y sin
posibilidad ninguna de modificación.
Me parece que ni constitucionalmente ni internacionalmente, en el
ámbito al que me he referido, existe un derecho como tal a la vida;
no existe un derecho y, en consecuencia, tampoco puede existir un
derecho absoluto a la vida. Me parece que lo que existe es una
cuestión distinta: existe la protección de un bien jurídico
internacionalmente considerado, más no así este derecho a la vida.
También me parece que es muy importante recordar en relación con el
ámbito de si este derecho a la vida tiene o no tiene un carácter
absoluto, lo que esta Suprema Corte ha sustentado en algunas de sus
tesis. En una tesis que se estableció se nos dice que:
"CONSTITUCIÓN. TODAS SUS NORMAS TIENEN
LA MISMA JERARQUÍA Y NINGUNA DE ELLAS
PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL."
Después se dice, en la parte que me interesa destacar: "Todos sus
preceptos son de igual jerarquía y ninguno de ellos prevalece sobre los
demás."
¿A qué quiero llegar con esto? Que la tesis de que los derechos
fundamentales o garantías individuales, son derechos que admiten la
posibilidad de su modulación. Si el derecho a la vida existiera
expresamente en la Constitución reconocido -cosa que muy
respetuosamente yo no veo- este sería, de cualquier forma, un
derecho relativizable y, en consecuencia, tendría que ser un derecho
armonizable con otro conjunto de derechos. Si el Tribunal
constitucional tiene que enfrentar un problema de una penalización,
tiene que utilizar determinadas técnicas interpretativas para saber si
esa acción legislativa del Estado es una acción permitida y la única
manera de saber si eso es posible, es enfrentando derechos, los
derechos de la mujer frente, no a un derecho fundamental del embrión o
feto, sino, lo dijo con mucha claridad, a un bien constitucionalmente
protegido, que no es lo mismo que un derecho.
Aquí más bien me parece que estamos frente a un problema en el que
hay que invertir el argumento para preguntarnos si el Estado está
obligado a penalizar la práctica de estas conductas. En la
Constitución nuestra, existen mandatos claros de penalización. El
artículo 16 dice que ningún indiciado podrá ser retenido por el
Ministerio Público más de cuarenta y ocho horas, y después se
dice: "Todo abuso a lo anteriormente dispuesto, será sancionado por
la Ley Penal". En el mismo artículo 16, dice que las
comunicaciones privadas son inviolables, y la Ley sancionará
penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de
las mismas. Pero la pregunta que yo me hago es ¿en dónde se nos
está diciendo que [el aborto debe ser penalizado]?
Adicionalmente, el Estado mexicano, desde el ámbito internacional,
se ha comprometido a sancionar determinadas conductas, como en la
Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio,
en la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de
personas, o en la citada el día de ayer por el ministro Góngora,
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia de la mujer, en la Convención de Beléndo Pará. Estos
son los únicos casos en los que se presentan.
Creo que este argumento parte de una vieja distinción en el sentido de
que hay conductas que se denominaban malas in se y las malas
prohibitas. Si nosotros admitimos que existen ciertas conductas que
son malas in se, entonces, de lo que nosotros estamos partiendo es de
una particular metafísica o de una particular ideología en el cual
ciertas condiciones que se dan en el mundo son tan malas que
necesariamente el Legislador tendría que sancionarlas. En cambio,
si nosotros partimos de la concepción de la mala prohibita, lo que
sabemos simple y sencillamente que una conducta es mala, porque el
Legislador democrático ha decidido en este sentido calificarlas. A
mí me parece que si aceptamos el presupuesto de estado democrático en
el que vivimos, lo que tenemos es que la Constitución nos establece
algunos mandatos claros de penalización, algunos mandatos difusos, y
nada más. Ahora bien, si yo leo esos mandatos claros y difusos, no
encuentro en ningún caso que se nos esté diciendo que deben
establecerse sanciones penales por el caso del aborto como está
determinado en este supuesto.
Por supuesto que frente a este asunto se puede hacer la pregunta de si
es de libre disponibilidad el Legislador penalizar o despenalizar
conductas, y yo creo que hay algunos límites y nada más. Nosotros
hemos asistido a diversos ejemplos de despenalización de conductas que
no nos han generado ningún problema. Por ejemplo, el catorce de
enero del ochenta y cinco desapareció el delito de juego prohibidos, y
el delito de vagancia y malvivencia en el noventa y uno. Qué es lo
que me indica a mí esto? Que el Legislador cuenta con la potestad
suficiente para despenalizar aquellas conductas que han dejado de
tener, a juicio del Legislador democrático, un reproche social.
Si esta es la elección que toma el Legislador democrático, con qué
herramientas constitucionales, con qué herramientas constitucionales
nosotros podemos impedir que el Legislador despenalice aquellas
conductas que ha decidido despenalizar. A mi juicio, sólo con
aquellos elementos que constitucionalmente le ordenan la penalización
de las conductas, a los cuales me he referido, y por supuesto no está
el tema involucrado en esta discusión que estamos teniendo.
Consecuentemente, si estuviéramos frente a una penalización del
aborto, sí podríamos entonces introducir un conjunto de elementos
diferenciados para saber si esa acción del estado, está o no está
afectando los derechos de la mujer o de otro tipo de sujetos. Si esto
es así, no entiendo cómo podríamos ponderar, por un lado, los
derechos de la mujer, en este caso concreto, frente, "que sí están
reconocidos" frente a un bien constitucionalmente protegido, que no a
un derecho fundamental, porque sigo sin encontrarlo, en la
Constitución ni en el Derecho Internacional.
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SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA
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Tanto el proyecto como las demandas promovidas por la Procuraduría
General de la República y el presidente de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, parten de la premisa de que existe en el ámbito
constitucional una irrestricta y absoluta protección al derecho a la
vida del nasciturus. aPero la despenalización de la interrupción del
embarazo en su etapa temprana, necesariamente debe relacionarse con los
derechos constitucionales expresamente reconocidos a las mujeres. El
reconocimiento que hizo esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
del derecho a la vida no significa que el mismo sea absoluto y que no
sea susceptible de ser balanceado con otros derechos o limitado en
atención a ciertos intereses estatales. Dentro de nuestro
ordenamiento jurídico encontramos diversos casos que claramente imponen
límites al derecho a la vida.
[Pero] el derecho a decidir de manera libre y responsable el número
y espaciamiento de los hijos, consagra sin condición alguna y sí con
el pleno derecho de exigir al Estado que posibilite el ejercicio a sus
derechos. Ello no implica en forma alguna la intervención ni siquiera
indicativa por parte de autoridad o persona alguna sobre la decisión de
lo que ha de ser la descendencia.
Así las cosas, es claro que lo que el Legislador quiso plasmar, fue
el deber del Estado, de no intervenir en una decisión personal, como
es la planificación familiar, adquiriendo además, el claro
compromiso de dotar a la población de los medios suficientes e idóneos
para ejercer lo que se denomina "paternidad responsable".
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al estar constituida
por diputados electos, por el voto de los ciudadanos, es depositaria
de la soberanía popular, del pueblo que representa, y por ende,
cuenta con las facultades para dilucidar, por la mayoría de sus
integrantes, mediante un debate abierto, las conductas que en el
ámbito penal deben, o no, ser reprochadas. Aquí debe reconocerse
que dada la ausencia de definición constitucional, expresa, del
momento en que debe brindarse protección a la vida, el intérprete
constitucional, los legisladores y los jueces, deben ser deferentes a
la decisión del Legislador, que lo hace, ponderando los derechos en
conflicto en un ejercicio plenamente democrático. Debe de agregarse,
que en el caso concreto del delito de aborto y la despenalización de la
interrupción voluntaria de los embarazos, dentro de sus primeras doce
semanas, no existe disposición constitucional que refiera expresamente
que dichas conductas deban ser sancionadas en el ámbito penal.
En mi concepto, la medida utilizada por el Legislador resulta idónea
para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues dada la no
penalización de la interrupción del embarazo se libera a las mujeres
para que decidan respecto de su cuerpo. Haciéndose hincapié en que
no por la existencia a la prohibición penal, las mujeres embarazadas
vayan a abstenerse de realizar abortos es acertada la prevalencia que se
da respecto de los derechos de las mujeres, pues la no penalización de
la interrupción del embarazo en sus primeras doce semanas,
salvaguarda, indiscutiblemente, derechos de las mujeres de gran
importancia, tutelados por el orden constitucional dentro de los que se
encuentra, incluso, el derecho a la vida.
No puede plantearse que la amenaza penal es la primera y única
solución a la erradicación de las prácticas clandestinas de
interrupción voluntaria del embarazo, pues de lo contrario, se
habilitaría el ingreso al sistema penal de la venganza, como inmediato
fundamento de la sanción. El derecho penal moderno incorpora el
principio de última ratio que obliga que las penas, como el medio
coercitivo más importante del Estado, sean el último de los
instrumentos estatales para prevenir los ataques a los bienes y valores
fundamentales de la sociedad. En este sentido, penalizar la conducta
en cuestión sería tanto como utilizar al derecho penal como una
herramienta simbólica y no como un mecanismo de última ratio; por
ello, la penalización de la conducta es ineficaz y lejos de impedir
que las mujeres recurran a la interrupción voluntaria del embarazo de
una manera segura, las orilla a someterse a procedimientos médicos en
condiciones inseguras en las que incluso, como hemos dicho ponen en
riesgo su vida.
La racionalidad de la reforma impugnada también se justifica si
tomamos en consideración que el Estado a pesar de haber emprendido
acciones de planificación familiar hasta ahora no han sido lo
suficientemente amplias y eficaces para que las parejas decidan libre y
responsablemente el número y esparcimiento de sus hijos. Por ende,
si el propio Estado no ha cumplido con su obligación constitucional de
educar en materia sexual y reproductiva, y han sido insuficientes los
esfuerzos en garantizar un acceso pleno a métodos anticonceptivos;
además, de que no se puede desconocer que no existe alguno que sea al
cien por ciento efectivo, no puede reprocharse a la sociedad un
ejercicio irresponsable de la libertad reproductiva mediante la
penalización absoluta de la conducta en estudio.
Por estas consideraciones considero que las normas emitidas por el
Legislador local son razonables y constitucionalmente sustentadas,
pues en cierta manera reconocen que el Estado ha sido incapaz de
mitigar las situaciones de desigualdad imperantes en nuestra sociedad.
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SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
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Yo convengo en que la Constitución mexicana protege la vida humana;
sin embargo, no considero que se pueda sostener a la luz de su texto
que lo haga sin hacer ninguna distinción y sin prever excepción,
restricción o limitación alguna. Nuestra Constitución no
establece, en mi opinión, derechos absolutos ni preeminencia per se,
de unos sobre otros de los derechos, aun en el caso del derecho a la
vida existen excepciones constitucionales y legales; pongo por ejemplo
el artículo 10 de la Constitución que establece el derecho a la
legítima defensa. Comparto en lo general que ni en la Legislación
nacional o en los Tratados Internacionales, existe una norma que
obligue al Estado mexicano a sancionar penalmente a la mujer que decide
interrumpir su embarazo en las primeras doce semanas de gestación.
En nuestra Constitución, no existe de manera expresa la protección
a la vida; esto es, no encuentro en sus disposiciones, ninguna, que
consagre expresamente y en forma absoluta la inviolabilidad de la vida,
o al derecho a la vida. Debemos diferenciar entre la vida como un bien
que constitucionalmente está protegido, y el derecho a la vida. Me
explico: la vida como un bien protegido deriva del contenido de la
Norma Fundamental en cuanto que sin aquélla no podrían existir todos
los demás derechos fundamentales de una persona o individuo. Pero
estamos ante una protección general de la vida por parte del Estado,
mientras que el derecho a la vida, como derecho subjetivo, supone la
titularidad para su ejercicio, la cual está restringida necesariamente
a la persona humana en contraposición a la protección a la vida en
general. Los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14
y 22 constitucionales son relativos a la protección de la persona y
no a la vida humana, ya que si no, se llegaría al extremo de sostener
que también la Constitución está protegiendo una célula, porque es
vida. La Constitución reconoce el ejercicio de los derechos
fundamentales a partir de la existencia del individuo, y la protección
general de la vida como bien constitucional en cuanto vida potencial no
es ilimitada ni absoluta frente a tales derechos.
Por su parte, de la revisión de los diversos tratados o convenios
internacionales firmados por el Estado mexicano, y que ayer el
ministro Góngora Pimentel detalló en su interesante intervención,
tenemos entre otros que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, no
establecen en forma expresa que el nasciturus sea una persona humana
como tal, y de ahí que sea titular del derecho a la vida o de una
protección a la vida en forma absoluta.
Así las cosas, tanto constitucionalmente como de acuerdo a los
tratados internacionales, la protección a la vida, tratándose del
nasciturus no es absoluta ni irrestricta, sino que en todo caso debe
ponderarse con otros valores protegidos constitucionalmente; esto es,
no estamos ante una protección absoluta a la vida en gestación, sino
más bien debemos ponderar tal protección con los derechos
fundamentales que estén en juego; que, en el caso concreto son
aquellos inherentes a la mujer dada la particular relación de ella con
el feto.
Si bien el Legislador debe proteger la vida en gestación no puede
afectar en forma desproporcionada los derechos de la mujer, no es
constitucionalmente admisible que al Legislador con la finalidad de
proteger la vida en gestación, sacrifique en forma absoluta los
derechos fundamentales de la mujer embarazada, considerándola entonces
como un mero instrumento de la vida en gestación. Cuando dichos
valores o derechos fundamentales entran en colisión, el Legislador
debe regular tales supuestos, de manera que la protección a la vida
del "nasciturus" no prevalezca sobre los derechos de las mujeres;
pero tampoco éstos sobre aquella. Sostener, como se hace en el
proyecto que constitucionalmente la protección a la vida en gestación
es absoluta y sólo el Constituyente podría modificarlo, llevaría a
violentar los derechos fundamentales de la mujer reconocidos por la
propia Carta Fundamental, considerándola un mero instrumento
reproductivo. Por lo que si ha definido que el aborto es la
interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de
gestación, ello no resulta desproporcional o injustificado, ya que
busca equilibrar tanto la protección de la vida potencial, como los
derechos de las mujeres y logra evitar que la protección a la vida en
gestación se coloque por encima de la libertad de autodeterminación
procreativa del desarrollo personal, de la dignidad y el derecho a la
salud física y mental de la mujer.
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SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO
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Tomo la palabra para dirigirme como destinatarios preferentes no a los
medios de comunicación, ni a los profesionales a su servicio, sino a
los hombres y a las mujeres cuyas vidas están comprometidas con el
derecho y la justicia. Es mi deber como jurista y ministro del
Tribunal constitucional, expresar mi disenso con la mayor parte de las
opiniones que aquí se han vertido. Fiel a mi convicción
democrática, no puedo permanecer inconmovible ante algunas
afirmaciones que, dicho sea con respeto, simplemente no puedo
compartir.
Reafirmo mi convicción de que la Constitución no consagra
textualizadamente el derecho a la vida, más si la explicita
interpretándole como condición necesaria para el ejercicio de todos
los demás derechos.
Durante la discusión se afirmó lo siguiente: ni
constitucionalmente, ni internacionalmente existe un derecho como tal a
la vida, no existe un derecho y en consecuencia tampoco puede existir
un derecho absoluto a la vida. Se dijo que lo que existe es una
protección de un bien jurídico internacionalmente considerado, más
no así este derecho a la vida.
Pese a esa sorprendente aseveración, sostengo que la Constitución
sí consagra el derecho a la vida humana, lo que deriva principalmente
de sus artículos 1, 14 y 22, así como de la interpretación
conjunta y sistemática de todas sus disposiciones, tanto de las que
consagran derechos fundamentales de los individuos, sean de igualdad,
de libertad, de seguridad jurídica, sociales, colectivos, como de
las relativas a su parte orgánica, que tienen como finalidad el
bienestar de la persona humana, sujeta al imperio de los órganos de
poder. Puede afirmarse que de igual manera, los Tratados
Internacionales, en concreto el artículo 6°. punto primero del
Pacto Internacional, de los Derechos Civiles y Políticos, y
4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponen
en su orden,
Artículo 6°. 1.- El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la Ley, nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 4. Derecho a la vida. 1. Toda persona tiene derecho a
que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley, y
en general a partir del momento de la concepción, nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente.
También existe jurisprudencia reiterada y consistente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en la cual literalmente se ha
sostenido: el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo
goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos
humanos, de no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido.
En la discusión se sostuvo que el concebido no tiene calidad de
niño, sobre el particular, insisto, que el artículo 1° de la
Convención sobre Derechos del Niño, debe interpretarse en
conjunción con el párrafo noveno de su preámbulo, el cual forma
parte del texto de ese instrumento, en términos del artículo 31 de
la Convención de Viena, y que establece: que el niño por su falta
de madurez física y mental, necesita protección y cuidados
especiales, incluso, la debida protección legal, tanto antes como
después del nacimiento. Además dicho párrafo noveno, fue a
consecuencia de la propuesta de Senegal y Malta, para que en la
definición de niño del artículo 1°, se incluyera expresamente al
concebido, razón por la cual ha de entenderse que la protección que
brinda esa Convención, es a partir de la concepción;
También se ha dicho que el Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales de la ONU, expresó su preocupación por las
violaciones de derechos humanos cometidas en el aborto y pidió al
gobierno mexicano que se ocupara de la elevada tasa de mortalidad
materna causada por los abortos practicados en condiciones de riesgo.
A esto cabe señalar que la despenalización del aborto no es una
medida constitucionalmente válida para solucionar el problema de la
mortalidad por abortos clandestinos. [Es verdad que] en algunos
precedentes internacionales y recomendaciones se ha llegado a afirmar la
existencia de un derecho al aborto legal, pero ese derecho no puede ser
fundamental puesto que está subordinado a la decisión Legislativa del
Estado de convertir en legal el aborto, y los derechos fundamentales,
lejos de estar subordinados al Estado, subordinan a éste; por
tanto, no puede ser un derecho fundamental el supuesto derecho al
aborto legal.
Además, es pertinente recordar que para llegar a ser parte de un
tratado, los estados acuerdan enviar informes periódicos sobre su
cumplimiento, reciben recomendaciones sobre mejoras y permiten que el
Comité de Vigilancia supervise su proceso. Los estados no
obstante, no permiten de ninguna manera que los miembros del Comité
reinscriban la Legislación interna. Así los órganos de
supervisión de los Tratados, no poseen ninguna autoridad legislativa
o interpretativa, de hecho los miembros de estos órganos no son
electos por voto popular, ellos son meramente nombrados para verificar
el cumplimiento de los tratados y no corresponden a ninguna
circunscripción electoral, pues las recomendaciones del Comité y los
comentarios generales, no son parte de las negociaciones de los
Tratados y no obligan a los Estados-Partes. Consecuentemente,
cuando se trata el aborto los órganos de vigilancia no pueden crear un
derecho u obligación de los Estados Parte del Pacto que no hayan
acordado libremente incluirlos en las negociaciones del Tratado, sin
violentar los principios de soberanía y de libre consentimiento. Así
cuando el Comité de Cumplimiento de la ONU expresa preocupación
acerca de violaciones a los Derechos Humanos relativas al aborto y
pide al gobierno mexicano abordar estos graves problemas, esta
afirmación del Comité de Cumplimiento, no tiene ningún efecto de
fondo, no puede vincular u obligar a los Estados soberanos a cambiar
sus leyes internas, y al hacer este tipo de recomendaciones están
obviamente excediéndose de sus atribuciones, y actuando
ilegítimamente.
No está a discusión si existe norma en la Constitución que obligue
al Legislador ordinario a proteger en la vía penal los valores
considerados como mínimos sociales. No sostenemos que la
Constitución establece un deber de penalizar el aborto, lo que se
asevera es que la norma fundamental, como correlato del derecho a la
vida establece un deber de protección a la vida. El Legislador fue
el que eligió el derecho penal como mecanismo protector de tan
importante derecho, por lo que al hacerlo quedó sujeto a los
principios constitucionales de igualdad, no discriminación,
proporcionalidad y razonabilidad, entre otros. Lo que efectivamente
se ha sometido a discusión es la constitucionalidad de la forma en que
la Asamblea Legislativa hizo uso de su facultad al regular el delito
de aborto. ¿Es aceptable constitucionalmente el ejercicio ilimitado
de este tipo de facultades? Cabría cuestionar, por ejemplo, si
resultaría constitucional que la Asamblea Legislativa dejara de
penalizar el secuestro, o bien, que al hacerlo sólo lo penalizara con
distinciones en razón de la edad de la víctima. ¿Es posible
interpretar de manera tan amplia dicha facultad legislativa?
Se sostuvo que el proyecto no examina los derechos de las mujeres, no
obstante que ellas son seres humanos. El proyecto no ha puesto en duda
los derechos de la mujer, que sí son materia de análisis en él,
pero éstos se analizan en conjunción y armonía con los del
concebido, al cual la Asamblea le desconoció todo tipo de derechos si
son menores de doce semanas a partir de la implantación, en
contravención a los artículos constitucionales ya aludidos [de
igualdad y no discriminación]. Las motivaciones expresadas por la
Asamblea Legislativa, no justifican la distinción en el delito de
aborto por razón de edad gestacional, pues el derecho a la vida se
consagra en la Constitución sin restricción alguna, por lo que el
Legislador ordinario le está vedado limitarlo. Las restricciones
[al derecho a la vida] tienen que emanar en todo caso del propio
Poder Constituyente o reformador. Así, hacer prevalecer los
derechos de la mujer, sobre el derecho a la vida humana del concebido,
bajo la premisa de negarle en primer término el carácter de ser
humano, equivale a repetir el error histórico de cosificar a ciertos
seres humanos por conveniencias políticas e ideológicas.
Esta es la suma de mis conclusiones, luego de haber sopesado con
honestidad las razones que cada uno de ustedes ha emitido. La
naturaleza propia del oficio de juzgador, nos conduce necesariamente a
la confrontación de opiniones que convergen en la recta interpretación
de la norma dentro de nuestro orden constitucional, para bien de todos
los gobernados. Mi entereza como juzgador me inclina a sostener mis
conclusiones, pese a la abrumadora mayoría que sustenta una opinión
contraria a mi propuesta; mi insistencia no es hija de la
obstinación, sino de la plena convicción de que la interpretación
que sostengo es correcta desde el punto de vista constitucional; por
ello, el sentido de mi voto ha de permanecer fiel a mi proyecto.
La presentación del proyecto y la ponencia deberán de ser tenidos,
junto con esta intervención, como voto particular. Todo esto será
testimonio para "mutatis mutandis", cambios de opinión, o en su
momento, para cuando otras generaciones de ministros vengan puedan
tenerlo en cuenta y, actuando según su parecer, lo hagan mejor de lo
que nosotros lo hicimos.
que podrá apreciarse una técnica similar a la de Zapatero
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