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Tema: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

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  1. #1
    jasarhez está desconectado Proscrito
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    El libro: "El Romance Español y el Corrido Mexicano: Estudio Comparativo", escrito por Vicente T. Mendoza, corrobora sin ninguna duda tus muy sabias deducciones, amigo Jarauta.



    VICENTE T. MENDOZA
    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, 1939
    Datos del libro


    • Nº de páginas: 832 págs.
    • Encuadernación: Tapa blanda
    • Editoral: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
    • Lengua: ESPAÑOL
    • ISBN: 9789683655585



    Formats and Editions of El romance espan

    __________________________________________
    La que hacemos aquí, en este hilo, por muchas criticas que recibamos, es investigación literaria y folclórica de la música y la poesía tradicional hispana de la buena. Para que luego digan algunos..... (a fé mía que se aprende muchísimo entrando en este foro, amigo mío).

    Un abrazo en Cristo
    Última edición por jasarhez; 29/12/2012 a las 00:50

  2. #2
    Jarauta está desconectado Miembro graduado
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Gracais amigo. Vere si puedo conseguir el libro de este lado del oceano. Saludos.
    ¡¡¡Viva Cristo Rey!!!

  3. #3
    Avatar de ALACRAN
    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Retomamos este tema casi diez años después para aclarar algunos conceptos que no quedaron claros:

    - Aquel derecho al honor también permitía al padre y a la madre agredir (y matar) a su hija y al seductor de ésta, pillados in fraganti.

    -Que el Código penal de 1870, “machista y represor de la esposa” fue obra de liberales-progresistas que pretendían adaptar el texto de 1850 a las exigencias de la Constitución de 1869, surgida de la Revolución liberal de 1868, que derrocó a Isabel II.

    Se conoce que aquellos progres-republicanoides-anticlericales de 1870, de barba, levita y chistera, ancestros de los actuales, mataban esposas e hijas pilladas in fraganti, como la cosa más normal del mundo. (Pero sobre ello, hoy, ¡chitón!)

    -Que históricamente el derecho del esposo a agredir a la mujer adúltera o a hijas seducidas, se trasladó al Código Penal
    progresista del año 1870 (art. 438) y de allí al Código penal de Franco, en 1944 (art. 428).
    Siendo la redacción “machista” idéntica, sin embargo, hoy ante los de 1870 se mira para otro lado pero a Franco no se le perdona.


    -Que, en ambas leyes, la exculpación al marido (o padre) ofendido, agresor de la esposa o al amante adúlteros exigía ser sorprendidos por aquél cometiéndolo “in fraganti”. No servía ni una sospecha ni una venganza posterior, reposada y en frío.

    -Que al marido agresor se le castigaba, en todo caso, con la pena de destierro, salvo si hubiere lesiones leves.

    -Que, pese a lo anterior, en general todas las críticas de internet, por supuesto, lo son exclusivamente para Franco, mintiendo sobre circunstancias atenuantes: o ignorando la pena de destierro aplicable al marido agresor, o centrándolo sólo en la muerte de la esposa (para subrayar el machismo franquista )o ignorando la muerte de su amante adúltero, o ignorando todas a la vez

    ***
    Código Penal de 1944, Art. 428:

    "El marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare cualquiera de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro.

    Si les produjere lesiones de otra clase, quedará, exento de pena.

    Estas reglas son aplicables, en análogas circunstancias, a los padres respecto de sus hijas menores de veintitrés años y sus corruptores, mientras aquéllas vivieren en la casa paterna."

    ***
    Código de 1870 Art. 438: “El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a ésta o al adúltero, o les causare alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les causare lesiones de otra clase, quedará exento de pena”...
    Última edición por ALACRAN; 05/08/2022 a las 16:57
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

  4. #4
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    ALACRAN está desconectado "inasequibles al desaliento"
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    Re: El adulterio de la esposa en el derecho castellano del Antiguo Régimen

    Cuestionable homologación "democrática" del adulterio de la mujer al del marido, pese a que éste nunca conlleva traer un hijo con mujer ajena a su hogar

    Revista FUERZA NUEVA, nº 540, 14-May-1977

    Las heroínas del adulterio

    Hace algunos días, en uno de los números de “El País”, periódico que no tengo la costumbre de leer como no me lo encuentre regalado encima de alguna mesa, he visto que bajo la firma de Lilí Álvarez aparece un largo artículo en que aquélla crítica ásperamente los preceptos sobre el adulterio que “todavía” rigen en nuestro Código Penal y considera injusto que mientras que el marido sólo comete el referido delito teniendo mancebo dentro de casa o notoriamente fuera de ella, la mujer casada, en cambio, incurre en el mismo sólo con que de un único traspié y donde fuere. Para Lilí Álvarez, dicha discriminación es intolerable, la considera injusta y entiende que al hombre y a la mujer habría que medirles también en esto con el mismo rasero.

    Pero pienso que para llegar a semejante conclusión, lo primero que haría falta es que las condiciones, empezando por las orgánicas y biológicas de ambos fueran idénticas. Sin embargo, resulta que las cosas están dispuestas de tal modo que, con vistas a la perpetuación de la especie, la función del hombre es la de fecundar y la de la mujer alumbrar criaturas. Y contra esto nada puede ni la irritación de Lilí Álvarez ni ningún legislador del mundo.

    La gravedad de la infidelidad no puede ser igual ante la ley en un varón, que dado el traspié vuelve a su casa seguro de no haber quedado embarazado, que en una mujer, en que podría ocurrir lo contrario. Pretender que los Códigos obliguen al marido a alimentar a un polluelo de procedencia ajena, sin saberlo, es confundir al legislador con los cucos. Sabido es que estas aves depositan sus huevos en nidos ajenos y luego, inocentemente, los dueños del nido incuban los unos y los otros sin distinciones de ninguna clase. Sería curioso, sin embargo, saber lo que las aves son capaces de sentir al ver “estupefactas” aparecer entre sus crías un retoño de plumaje inusitado.

    El colmo de las desdichas, y el varón a quien antes se consideraba el más infeliz del mundo era aquel que resultaba, tras de cornudo, apaleado. Pues bien, la receta que propone Lilí Álvarez a través de “El País” no anda lejos de eso, cuando, después de asignar el esposo el papel de cornudo, pretende que, encima, alimente a la prole ajena sin saberlo. Esto me parece tan difícilmente aceptable en cualquier lugar del mundo que sospecho que la tesis de Lilí Álvarez no llegara a prosperar. Por otra parte, arrebatos y rebeliones contra las inconmovibles leyes de Dios y de la naturaleza no son nada nuevo, aunque, como los periodos glaciales y los cataclismos geológicos, se recrudezcan de tiempo en tiempo. (…)

    ***
    Además, ya puesta en su inflexible línea de equiparación, debería haberse preguntado Lilí Álvarez no sólo por qué en el Código Penal sigue existiendo la agravante del sexo, por la cual son castigados con mayor dureza los delitos cometidos contra las mujeres que contra los hombres, sino, sobre todo, debiera haber clamado también por la igualdad de sexos al contemplar que, según el mismo cuerpo legal, un pipiolo de diecisiete o dieciocho años puede llegar a cometer delito de estupro si yace con fémina que no ha cumplido los veintitrés, aunque tal vez fuera una de esas heroínas que pidiendo libertad para el adulterio desfilaron por Zaragoza, y a cuenta de cuyo desfile, vituperado por una carta aparecida en “ABC”, salió en tan ardorosa defensa Lilí Álvarez.

    Es por todas estas cosas de leyes y mujeres por las que, contemplando a algunas, me viene a la memoria aquella admonición del siempre cáustico Quevedo: “Decís que todas las leyes están contra vosotras; fuera verdad si dijérades que sois vosotros los que estáis contra todas las leyes”.

    Francisco DE LA FUENTE ARÉVALO
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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