Re: La Monarquía de España
SEGUNDA PARTE: LA MONARQUIA DE ESPAÑA
La Monarquía era una forma de estado en la que la unidad del sistema de poder era compatible con cierta diversidad de sistemas políticos. La soberanía residía en la Corona –que tenía la última palabra en caso de conflicto—y la corte. En los reinos, se combinaba el gobierno del virrey y el de las corporaciones locales a través suyo. La diversidad de reinos se explica por el mantenimiento del derecho anterior, su aceptación por la Corona (pragmáticas, reales cédulas) y el Reino (Cortes) y la pervivencia de la fiscalidad anterior.
Castilla dio a la Monarquía el Consejo como medio de gobernación y Aragón la experiencia de la representación personal. La expansión de la Monarquía multiplicó el número de consejos en la corte y de virreyes. Los numerosos consejos y otras imposibilitaban que el Rey acudiese a sus sesiones, debido a que los secretarios eran solo escribanos de confianza, los cuales facilitaban la comunicación entre el rey y los Consejos y le transmitían a aquel las opiniones de los consejeros. La influencia política que algunos secretarios pudieron adquirir se caracteriza por la falta de responsabilidad política. La figura del político, que se designa por su capacidad y al que se hace responsable de sus errores explica en buena parte la aparición del valido.
El rey es la personificación de la Corona, una institución de rostro cambiante que con el tiempo se confunde con el individuo. Aunque el rey es el único actor, las acciones de la Corona son visibles para quién examina sus actos. Como padre de familia, el rey disponía de las personas al servicio de la Corona y utilizaba los recursos de ésta al servicio de la dinastía.
En 1556, Felipe II reorganiza la burocracia de la Monarquía introduciendo el título de Secretario de Estado para los que ejercían como secretarios en el Consejo. Los Secretarios de Estado, también llamados de Guerra, tenían competencias determinadas por las naturalezas de los negocios de los respectivos consejos. El primer secretario de Estado fue el de secretario de Estado de todos los negocios que se offrescieren fuera de España, con el encargo añadido de la correspondencia de los virreyes y capitanes generales de Italia, que fue dado a Gonzalo Pérez; la crisis de los Países Bajos y la muerte de Pérez provocó la división en dos secretarías la del Norte y la de Italia. Los negocios del Consejo de Guerra o Estado de tierra y mar fueron separados a causa de la intervención de Inglaterra (1585). Tras la muerte de Juan de Villela (1630), quién llevaba las dos secretarías, se dividió la secretaría del Norte con la recuperación del título del Secretariado de Estado de España cuyo territorio era los negocios tocantes a estos mis Reynos, islas adyacentes, Indias Orientales y Occidentales y costas del África.
Las materias que no estaban determinadas por los secretarios de Estado, lo estaban por los secretarios del rey. Había un secretario para las materias de gracia, para las cartas privadas… Durante mucho tiempo, no llevaron un título que los diferenciase de los secretarios de Estado. El título de Secretario de Estado y del Despacho instruido aparece en 1621 y una memoria anónima muestra su participación en negocios de todas clases, desde la respuesta de las consultas del consejo a las respuestas de los memoriales.
La unidad de la Monarquía frente a otras requería de oficinas centralizadas que se encargasen de la guerra, del comercio de las relaciones con la Iglesia o entre reinos. El “Consejo Privado” dio lugar al Consejo de Estado, confundido con el de Guerra. El Consejo Real, llamado de Castilla al constituirse el de Aragón, sirvió de modelo para otros consejos territoriales. Se intentó hacer el Consejo de la Inquisición común a toda la monarquía, pero se chocó con la oposición de Nápoles y los Países Bajos. El rey despachaba “de boca” con el Consejo Real y a través de secretarios con el de Estado, o por escrito (consultas).
1. De Estado
Era una reunión de consejeros que asistían a los regentes sobre asuntos de Estado, no una verdadera institución. El título de secretario de estado, o consejero de Estado, era, en época de Carlos V, un título meramente simbólico.
A partir de 1556, el Consejo de Estado adquiere una verdadera identidad corporativa, tras lo cual adquiere relevancia el secretario de estado encargado de comunicar al Consejo lo que el rey considerada oportuno, para después transmitir las opiniones de los consejeros al rey. Si se le pedía, podía ser una fuente adicional de información. Para facilitar el despacho, Felipe II ordenó que los papeles se entregaran al secretario que se encargaba del negocio tratado y que los casos dudosos fueran resueltos en una Junta formada por dos Consejeros de Estado y dos Consejeros del Consejo Real. En el reinado de Felipe IV, se hace referencia al título de los integrantes del Consejo y el número limitado de sus plazas.
El Consejo de Estado empieza a declinar en 1585, y pierde influencia cuando un secretario o un valido proponga al rey consejos más apreciados. A partir de ese momento, se pierde interés en informar al Consejo de Estado.
Es difícil identificar su influencia política. El principal de los negocios del Consejo de Estado es la guerra y se duda de la existencia de un consejo de guerra separado del Consejo de Estado. Por otra parte, la actuación material del Consejo de Estado queda recortada por otras instituciones: la financiación es realizada por los diputados de las Cortes, la Junta de Armadas estaba encabezada por el presidente del Consejo Real y la Junta de Galeras por el comisario general del Consejo de Cruzada. El Consejo de Guerra permanecerá ajeno a una jurisdiccoón extraordinaria de guerra –de la que no se sabe gran cosa- de la Junta de Fábricas (1604) y de la Junta de Presidios.
El Consejo de la Inquisición será un consejo de Estado en el momento en el que la defensa de la unidad religiosa se convierta en materia de estado.
2. Los Consejos de Castilla
El Consejo de Castilla fue el primer consejo territorial de la Monarquía. Recibía el juramento de los corregidores y jueces de residencia, concedía títulos a los escribanos y supervisaba a los alcaldes de la casa y corte. En materias de justicia, el mayor órgano judicial de la Monarquía en Castilla. Su definitiva organización se dio en 1597 con la especialización mediante la división en salas: una sala del Gobierno –centro político del Consejo y del Reino-, tres salas de Justicia.
La elección de personas idóneas para el cargo significaba para los reyes una gran dificultad, lo que llevó a la creación de la Cámara de Castilla, que se encargaba de esas tareas, habiendo diferencias entre Castilla y los demás de reinos –donde los reyes contaban con la opinión de los virreyes. El presidente del Consejo de Castilla también lo era de la Cámara; se reunía, a lo sumo, dos veces por semana con tres de sus ministros para elegir a los candidatos cualificados, hacer una terna, recoger y comunicar la decisión real. Para el manejo de los papeles contaban con un relator, un oficial mayor y uno o dos secretarios.
El Consejo de Órdenes se constituyó entre 1494 y 1495 y estaba a cargo de los intereses de las Órdenes Militares de Alcántara, Santiago y Calatrava, que habían pasado a la Corona, y de la administración de su territorio. Sus ministros eran caballeros de las tres órdenes asistidos por jueces de letras. Estaba divida en dos salas: una para las órdenes de Calatrava y Alcántara –que tenían gran dependencia en lo relativo a los estatutos- y una para la de Santiago.
Cada sala tiene su propio presidente y secretario, todos del hábito correspondiente. Se trata de una réplica del Consejo Real, pues su función era el gobierno de un territorio, dividido en 179 encomiendas. En 1523 se incorporaron a la Corona los maestrazgos y en 1587 se incorporó al Consejo la Orden de Montesa. Con el tiempo, el Consejo se convirtió en el defensor de los intereses del estatuto nobiliario por ser el defensor de los asuntos de los caballeros, que iban adquiriendo progresiva importancia. La Comunicación del Consejo con el Rey se realiza por escrito.
El Consejo de Hacienda fue creado en febrero de 1520 por Carlos V. El consejo estaba compuesto por tres ministros y dos expertos. Se ocupaba del gasto público, mediante los libramientos que ordena éste. Los ingresos continúan por cuenta de las Contadurías Mayores de Rentas y Hacienda, que fueron incorporadas al Consejo en el año 1593. A partir de 1588, se dividió las salas del Consejo en dos: de oficio –carácter público-- y de partes –gracia--. Según el procedimiento, los secretarios se hacen cargo de los papeles, informan al presidente de los que pueden interesar al rey y dan lectura en el Consejo a los demás <<en relación>> los de gracia y a la letra los memoriales y avisos. En 1593 recibió las II Ordenanzas del Pardo. En 1602, Felipe III reunió Contaduría y Consejo de Hacienda de forma que en 1621 tenía tres oficinas: Consejo y Contaduría, Tribunal de Oidores y Contaduría de Cuentas.
3. Consejos territoriales
Se ocupan de los negocios de los distintos reinos, asociados con la proximidad geográfica. Se distinguen del Consejo de Castilla porque pasan por la mediación de las cortes virreinales antes de llegar a las autoridades locales. Los ministros eran naturales de los reinos que el Consejo representaba.
El primer consejo fue el de Aragón, cuya existencia desde 1506 a 1522, año en que Carlos V lo reformó o restableció, es todo un misterio. Se extendía por toda la Corona de Aragón salvo Sicilia y Nápoles. En 1579, el Consejo tenía cinco ministros letrados –regentes-- de cada reino, un tesorero general –para defender el patrimonio real--, un secretario y un presidente. Como órgano de justicia se limitaba a los regentes y como órgano de gobierno se hallaba compuesto por cierto número de oficiales –tesorero, regente de la chancillería, secretarios, protonotario, abogado fiscal y vicecanciller.
El Consejo Real y Supremo de Indias tiene su origen en las reuniones del rey sobre los negocios de Indias. En 1539 éstos se vigilaron y en 1542 se consolidó el Consejo. Tenía jurisdicción judicial y sus actuaciones más celebradas fueron el control de la Casa de Contratación y la creación del Consulado de Sevilla (1543). Adquiere iniciativa legal y la responsabilidad de que las leyes sean conocidas y cumplidas; examina las leyes redactadas por las autoridades de las Indias para ser aceptadas o enmendadas por la Corona. En 1600 se constituyó la Cámara de Indias, que redujo a la mitad sus ministros por un decreto de nueva planta de 1691.
El Consejo de Italia, constituido en 1558, comprendía los negocios de Nápoles, Sicilia y Milán. Estaba compuesto por un presidente, seis regentes –dos por reino--, un fiscal, un relator y el tesorero de Aragón –con competencias en Italia. Las consultas podían dar lugar a la emisión de leyes, en tanto que sólo se veían en el Consejo pleitos feudales. En 1595, se repartieron los negocios en tres secretarías.
El Consejo de Portugal se formó a raíz de las Cortes de Thomar y estaba compuesto por el presidente, un veedor da fazenda y dos jueces de apelación (desembargadores do paço. La Ordenanza de 1586 dio competencias universales al Consejo y a un secretario de Estado para comunicarse con él. El Consejo se encontró en medio del interés de la Corona por las rentas de Portugal y del interés de los portugueses por esperar gracias del rey. El consejo estuvo cerrado en 1612-1613, paralizado en 1628-1631, perdió su presidente con la reorganización de 1631 y se convirtió en una Junta en 1639, a vísperas de la secesión.
4. Los Consejos de la Cámara
Las Cámaras eran los aparatos encargados de asignar candidatos para los puestos de la administración, que solo podían ser naturales de los reinos. El Consejo de Flandes se dedicó exclusivamente a esta tarea y el resto de los consejos cumplían la función de la cámara sin tener una oficina separada. El Consejo de Flandes fue eliminado cuando los Países Bajos pasaron a ser gobernados por Isabel Clara Eugenia y el archiduque Alberto hasta la muerte sin sucesión del matrimonio, tras lo que Felipe IV creó el Consejo de Flandes y de Borgoña, compuesto por dos consejeros de capa y espada y tres letrados. El Consejo de Portugal es el que más se parece al de Flandes al ser más un consejo para dar cauce a peticiones y memoriales.
Validos
Surgieron por la necesidad de la Corona de delegar el poder. Dependían de la Corona, cayendo en desgracia al perder el poder real, y eran responsables de sus decisiones. Tenían programas para hacer frente a los asuntos de estado, dejaban gobernar los reinos a los Consejos territoriales y elaboraban Juntas para solucionar problemas concretos. La primera condición para acceder al valimiento era la estrecha relación con el rey. La autoridad del valido reside en la confianza del rey, lo que le permite ocupar una situación mediática en el despacho de los negocios sin necesidad de una delegación formal o de un título específico. La incorporación al Consejo de Estado le permite influir en el voto de sus colegas, y tomaba el nombre del rey para dirigirse a los consejos de gobernación.
Juntas
Para suplir las necesidades que no atendían específicamente los Consejos o que requerían de la actuación conjunta de varios de ellos surgen las Juntas. De la mayoría de ellas no hay noticias que informen de su actividad y algunas probablemente fueran la misma. Noticias del siglo XVIII muestran la gran diversidad de las funciones de sus oficinas: secretarías, tribunal, cuenta y razón y veedería de obras.
Las Juntas encargadas de la Casa Real y la corte eran permanentes y estaban bien definidas: residencias, jardines, bosques y reales sitios.
Además de las juntas surgieron comisiones encargadas de solucionar problemas del momento. A pesar de su elevado número, muy pocas vieron convertidas en leyes sus sugerencias.
La práctica de la corte
Los negocios comenzaban con las comunicaciones dirigidas al rey, las cuales llegaban a éste por medio de los secretarios de estado, los cuales, a menos que tuviese que ser entregada directamente al rey, tomaban conocimiento de su contenido y lo exponían en los Consejos correspondientes antes de presentar los documentos a la firma del rey.
Los despachos de los reinos eran llevados por el secretario al presidente para abrirlos en su presencia. Los que eran asuntos de estado eran enviados al secretario que correspondiera quedándose el presidente con los demás. A continuación se dividían entre los que requerían la consulta del rey –precedida por un informe fiscal—y los que podían ser contestados por el Consejo. Tras la consulta, el rey contestaba por medio del secretario correspondiente y, más tarde por la del despacho universal. Con enmiendas o no, la consulta servía de base para la redacción definitiva del texto y su comunicación. La gran cantidad de asuntos hizo que se presentaran con un resumen o membrete, reduciéndose la opinión del rey a una nota al margen, en caso de conformidad, y procediendo el Consejo a su comunicación.
Todo el mundo moderno se divide en progresistas y en conservadores. La labor de los progresistas es ir cometiendo errores. La labor de los conservadores es evitar que esos errores sean arreglados. (G.K.Cherleston)
Marcadores