Re: La Monarquía de España
NOTA: Este es un breve resumen del libro; he omitido lo que no he considerado esencial y me he explayado más en lo que sí, por lo que es probable que haya cometido algún error. Muchas frases son textuales. A ser posible, lo mejor es consultar el libro en alguna biblioteca, pedirlo prestado a algún conocido que lo tenga o comprarlo directamente.
LA MONARQUIA DE ESPAÑA
MONARQUIA
El poder es la capacidad de un sujeto para imponer su voluntad en otros. Cuando las dimensiones del grupo humano al que se quiere someter son cortas el poder es personal, se basa en el contacto físico y llega hasta donde alcanza la voz. Para conseguir el mismo efecto más allá de horizonte se procede a la comunicación de la voluntad mediante un mensajero o carta y la delegación del poder en otro, a quién se le proporciona la autoridad necesaria para la ejecución de la propia voluntad. Al poder a distancia se le denomina poder político. El contenido del poder puede adquirir forma permanente (ley) o limitarse a un acto (mandato), mientras que el delegado del poder (autoridad) frente a los súbditos puede adquirir el mismo poder que el que lo delega –pero sin ningún poder ante éste—o con poder limitado. De esta forma el poder puede hacerse patente en muchos sitios a la vez.
Los súbditos –que se convertirán en ciudadanos cuando participan en el poder— son llamados pueblo en las Partidas, aunque se prefiere la voz vasallos.
El que detenta el poder político ha sido conocido con palabras formadas con la raíz indo-europea reg. El poder de ese “uno” fue llamado monarquía por Aristóteles cuando buscaba el bien común y dictadura, en el caso contrario. Ese “uno” sería conocido más tarde con el nombre de rey. La Corona pasó a significar el poder, lo que permitió la diferenciación entre el sujeto –el rey- y la institución -la Corona-, mientras que monarquía se deja para designar a la forma de gobierno. La conversión de los reyes paganos que se repartieron el Imperio Romano de Occidente introdujo la legitimación divina del poder –Rex Gratia Dei—a cambio de hacer responsable al rey ante Dios. La relación entre responsabilidad y poder legítima la superioridad o soberanía del rey.
El desarrollo del poder de los príncipes cristianos se inició con la conversión de los reinos germánico-romanos, se diversificó con Carlomagno y se amparó en el Derecho Romano para no tener que responder ante la ley. El poder real se reforzó cuando la tolerancia religiosa dejó de ser una práctica habitual y tuvo jurisdicción sobre la confesión a partir de la Reforma Protestante como medio para lograr la paz.
Las Guerras de Religión en Francia llevaron a Beduino a buscar la paz en la doctrina de la soberanía del rey, definida como un poder absoluto y llevaría al absolutismo, lo que causaría una reacción en contra para limitarlo mediante la sujeción del poder a la ley, que se había iniciado a partir de la versión de la Política de Aristóteles de Guillermo de Moerbeke (1260), que llevaría a frenar el poder real de dos formas: la necesidad de contar con las Cortes en la legislación o la posibilidad de denunciar una ley mediante el uso foral.
MONARQUIA (Forma de Gobierno).
La reserva del poder a los miembros de una familia fue toda una novedad en su tiempo. La sucesión se producía mediante la cesión por parte del hijo menor al pariente más próximo en edad de gobernar; las mujeres comunicaban el poder al varón más próximo y al marido. La reserva del reino a los varones condujo a las dinastías, llamadas por el más antiguo de sus estados y no por el apellido –del cual los reyes carecían. A partir de Felipe II, primero de los reyes consortes en Inglaterra, cuando se reconoció la sucesión femenina, ésta se producía a cambio de que la mujer no contrajera matrimonio.
A partir del siglo XVI, se cambió el Su Alteza por Su Majestad como forma de tratamiento de los reyes –Su Majestad por carta y Vuestra Majestad en persona-, el Alteza fue reservado a los príncipes. Los herederos adoptaron un título diferente en cada Estado.
Las monarquías se caracterizan por la unicidad del poder y se puede denominar gobernación a sus manifestaciones. La concentración del poder en el rey hace imposible su ejercicio personal, cosa que la Corona resolvió mediante la reserva de la última decisión, la comunicación de su voluntad y la delegación del poder. En la gobernación se confunden las funciones de forma que todas las autoridades participaban en ellas. Cualquier corporación poseía iniciativa legal, sin embargo, la redacción final –decisión legislativa—radicaba en el rey, incluso cuando la presión social no le dejaba enmendar el texto, y lo mismo sucedía con las opiniones –consultas—de los consejos. El consentimiento de la asamblea y la sanción completaban el procedimiento. Los Consejos podían intervenir como mediadores entre el rey y las corporaciones –municipios, gremios…
En los reinos donde el rey no residía personalmente actúa el virrey, un político, responsable ante el rey, en cuya presencia y bajo cuya voluntad las autoridades tomaban las decisiones y con jurisdicción especial sobre soldados y oficiales. Las decisiones de la Corona se comunicaban mediante reyes y mandatos. La Corona podía transmitir jurisdicción a los virreyes, lo que equivale a la administración de justicia y a la organización de los tribunales. En Castilla, la consolidación de las Chancillerías permitió la independencia de los tribunales, sin embargo, en el resto de los reinos éstos quedaron bajo la autoridad del virrey.
Para suplir la limitación del entendimiento humano, se introdujo la idea de la gobernación con consejo, éste, denominado Curia, estaba compuesto por personas de experiencia y de confianza para el rey. Los Consejeros daban su opinión sobre los asuntos planteados por el rey o actuaban por iniciativa propia. La Curia se subdividió en un <<Consejo Privado>> y en una Curia ampliada con los procuradores de las ciudades que en España se llamaría Cortes. Las Cortes trataron dos tipos de asuntos: la legislación y la concesión de servicios para la guerra.
El discurso de la Corona describía la situación de las relaciones exteriores y concluía con la solicitud a las cortes de ayuda financiera, que debía ser realizada mediante acuerdo con la asamblea –realizada mediante aclamación—y decisión y sanción del rey. La irregularidad de las reuniones y la distancia entre una y otra creó un vacío de poder que sólo se pudo llenar con las leyes con consejo o por la vía de la jurisprudencia. Cuando se crearon los Consejos en la Corte el vehículo para comunicar al rey un proyecto de ley fue la consulta, lo que podía provocar la incompatibilidad de dos leyes, lo que debía ser solucionado por la Corona mediante consulta Consejo Real y degeneró en numerosos conflictos. En la Corona de Aragón, el único procedimiento era esperar a las siguientes Cortes, procedimiento que se fue extinguiendo a lo largo del siglo XVIII, con la prevalencia definitiva de la voluntad política del rey y sus ministros.
MONARQUIA (Forma de estado)
Una Monarquía como forma de estado es una estructura política superior al reino formado por el matrimonio entre dos príncipes herederos, lo que ocasionaba la unión de reinos, que conservaban sus estructuras políticas diferenciadas, bajo una misma dinastía.
Las Monarquías podían también formarse o engrandecerse mediante la conquista de otros reinos. Si los reinos eran cristianos, estos conservaban sus estructuras y su fiscalidad propia, sin embargo si no lo eran, se les imponían las estructuras políticas y sociales propias de la Monarquía conquistadora, comenzando por la abolición de la antigua propiedad.
En su Teoría General del Estado, Kelsen diferencia entre el estado unitario, si bien no propone un nombre para éste, con parlamento y leyes comunes; la unión personal, en la que sólo se podían dictar leyes válidas para una parte del territorio, lo que no excluye la descentralización, la cuál es mayor en el estado federal, en la que los órganos legislativos territoriales ejercen su jurisdicción en el ámbito impuesto por el órgano legislativo central, en el cual participa en una cámara de representación territorial. Finalmente, la Confederación es un estado cuyo parlamento está compuesto por los delegados de los estados confederados. Según esta teoría, la Monarquía era una unión personal. El reino, unidad inferior de la monarquía, se caracterizaba por la presencia de un único órgano legislativo y por la universidad de la ley.
En la práctica, la monarquía no se ajusta a la descripción de unión personal: la incorporación de los reinos en la Corona formaba un espacio político separado en el que el príncipe podía tomar decisiones comunes o negocios de Estado –política exterior, monetaria, eclesiástica…-- a todos los reinos. A parte de los negocios de Estado, existían los negocios de reinos, que cubrían las prerrogativas anteriores a la incorporación de la monarquía y que estaban controlados por oficiales reales favorables a las prerrogativas reales.
Las monarquías no empleaban ese título, si bien la voz monarquía de España fue utilizada por Gregorio López Madera en Excelencias de la Monarquía de España (1597), por Campanella en Monarchia de Spagna (1620) y en las Constitucions hechas en las Cortes de 1706 que proclamaron al futuro Carlos VI de Alemania como rey de España. Este título convivía con la forma Monarquía Católica.
El título de rey se asociaba a la relación de reinos –pragmáticas y otros documentos- y al determinante de la monarquía –tratados. Felipe II usó el título de rey de España en monedas y tratados, habiendo durante mucho tiempo un Secretario de Estado y Guerra de España con jurisdicción limitada a la Hispania romana.
En los reinos en los que no residía el rey, lo hacía un representante personal, el virrey, quien era la cabeza de la administración, gozaba de la posibilidad de tomar cualquier decisión política, tenía mando sobre las guarniciones y, en ocasiones, del ejército de operaciones tenía jurisdicción eclesiástica y no estaba sometido a las obligaciones de otras autoridades. Los criterios de elección de los virreyes dependía del reino, así en Flandes se elegía a miembros de la Familia Real, hasta la sublevación protestante, tras la cual se eligió a nobles de experiencia militar, con preferencia a los “extranjeros” del reino, llamados “españoles” en Italia y Flandes independientemente del reino de origen.
Última edición por Carolus V; 13/07/2016 a las 21:20
Todo el mundo moderno se divide en progresistas y en conservadores. La labor de los progresistas es ir cometiendo errores. La labor de los conservadores es evitar que esos errores sean arreglados. (G.K.Cherleston)
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