Un interesante tema en varios envíos:
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LA SOBERANÍA DE DIOS, NUESTRO SEÑOR, SEGÚN EL DERECHO HISTÓRICO CASTELLANO
(por Marcial Solana, 1934)
PROEMIO
SI se examina el verdadero espíritu del pueblo español, hállase que el Catolicismo es su nota más característica y pronunciada, pudiéndose afirmar, con Aparisi y Guijarro, que «el Catolicismo, que fué en todos los demás países la civilización, el progreso, la libertad, fué además en España la nacionalidad» (1). Y es que la unidad más profunda, la unidad de creencia, aquella por la que un pueblo adquiere vida propia y conciencia de su fuerza unánime, la que hace se legitimen y arraiguen las instituciones de ese pueblo, y que la savia de la vida corra hasta las últimas ramas del tronco social, se la dio a España el Cristianismo, como escribió Menéndez y Pelayo (2).
En la esencia del Catolicismo, y como base suya, está incluído el reconocimiento de la soberanía absoluta de Dios, nuestro Señor, sobre todos los seres, racionales e irracionales, hombres y pueblos, familias y naciones.
Por esto, si, como antes indiqué, el Catolicismo es la nota más característica del espíritu español, es necesario que en la vida nacional y colectiva de España se aprecie con claridad esplendorosa la soberanía de Dios, nuestro Señor, sobre cuanto es genuinamente español.
Y bien, en las manifestaciones vitales del espíritu español, cultura, costumbres, instituciones, empresas... ¿existe el reconocimiento real y efectivo de la soberanía de Dios, nuestro Señor? Para responder con fundamento a esta pregunta es necesario un libro, y no pequeño. No aspiro yo a escribirle, por ahora, aunque ello sería para mí tarea gratísima, porque de lo que más me precio es de ser católico y español. Mas si, prescindiendo de todo lo demás, nos fijamos en el Derecho histórico de los reinos de Castilla y León, núcleo de la España de hoy, se ve de modo evidente que en nuestras leyes se reconoció la soberanía de Dios, que el Omnipotente fué soberano en España, según la legislación histórica de la Monarquía castellano-leonesa (3). Y esto es lo que pretendo hacer ver en el estudio que comienzo, fundándome en los cuerpos legales españoles, desde el Fuero Juzgo hasta la Novísima Recopilación.
La forma más usual de reconocer la soberanía (el puesto primero y sobre todos los demás) de alguien en una sociedad es proclamarle rey de esa colectividad. Esto hace el Derecho histórico castellano: proclamar a Dios verdadero rey. «Nuestro Sennor... es poderoso rey de todas las cosas», dice la Ley 2.ª, título 1.º, libro 2.º del Fuero Juzgo (4). «...nuestro Señor Jesuchristo es Rey sobre todos los Reyes, e los Reyes por él reynan y del llevan el nombre», afirma la Ley 4.ª, título 5.º, libro 1.º del Fuero Real de España.
Pero, y ¿qué significa el afirmar la soberanía de Dios? El Código de Castilla que mejor explica lo que es ser alguien soberano es el de las Siete Partidas. No he de exponer yo aquí toda la doctrina que desarrolla el título 1.º de la Segunda Partida sobre las prerrogativas de los soberanos, emperadores y reyes, porque no es necesario para mi propósito; basta con afirmar que, según el Código de D. Alfonso el Sabio, la función más propia y característica de los soberanos es el dictar leyes, el hacerse obedecer. Así:
- La ley 1.ª, título 1.º, Partida Segunda, dice : «Imperio es gran dignidad, noble y honrada sobre todas las otras que los omes pueden aver en este mundo temporalmente. Ca el Señor a quien Dios tal honrra da, es Rey e Emperador, e a el pertenesce, según derecho, el otorgamiento que le fizieron las gentes antiguamente de gouernar e mantener el imperio en justicia. E por esso es llamado Emperador, que quiere tanto dezir como Mandador, porque al su mandamiento deuen obedescer todos los del Imperio, e le non es tenudo de obedescer a ninguno, fueras ende al Papa en las cosas espirituales.»
- La Ley 2.ª, título 1.º Partida Segunda, afirma : «El poderío que el Emperador ha es en dos maneras. La una, de derecho : e la otra, de fecho. E aquel que ha según derecho es que este puede fazer ley e fuero nueuo e mudar el antiguo, si entendiere que es pro comunal de su gente, e otrosí quando fuesse escuro ha poder de lo esclarecer. E puede otrosí toller la costumbre usada, quando entendiere que era dañosa, e fazer nueua, que fuesse buena.»
- La Ley 5.ª, título 1.°, Partida Segunda, asegura: «E naturalmente dixeron los sabios que el Rey es cabeça del Reyno, ca assi como de la cabeça nascen los sentidos porque se mandan todos los miembros del cuerpo, bien assi por el mandamiento que nasce del Rey, que es Señor e cabeça de todos los del Reyno, se deuen mandar e guiar e auer un acuerdo con el, para obedescerle, e amparar, e guardar, e acrescentar el Reyno: onde el es alma e cabeça e ellos miembros.»
- La Ley 6.ª, título I.º, de la Partida Segunda, escribe: «Rey tanto quiere dezir como Regidor, ca sin falla a el pertenesce el gobernamiento del Reyno.»
De aquí se sigue que para que alguien sea propiamente rey o soberano, según el Derecho histórico de Castilla, aparte de ocupar el primer lugar en la sociedad política y de poder exigir el respeto y la veneración que son inseparables de quien posee tal preeminencia, es preciso, principalmente, que tenga facultad de legislar, de hacerse obedecer; y cuanto tal potestad sea más amplia, y mayor sea en todos el deber de obedecer los preceptos del superior, éste será rey y soberano con mayor razón.
¿Se verifica todo esto respecto a Dios, nuestro Señor, en el Derecho histórico castellano? Es decir, según la legislación histórica de Castilla, Dios, nuestro Señor, ¿tenía potestad absoluta y total para mandar a todos, individuos, pueblos, autoridades... de suerte que todos ellos estuviesen estrictamente obligados a obedecerle siempre y por completo? Si la poseía, indudablemente, Dios, nuestro Señor, era verdadero rey y soberano según el Derecho de Castilla.
Veamos ya algunas de las disposiciones de los antiguos códigos castellanos que reconocían a Dios tal facultad. No será posible enumerar todas esas disposiciones, sino solamente las que, a mi juicio, son más salientes. Y para presentarlas con algún orden las clasificaré en tres secciones, según que establezcan la soberanía de Dios sobre el individuo, o sobre la nación y la autoridad, o acaten la soberanía divina mediante el reconocimiento y el respeto a la Santa Iglesia Católica, continuadora de la obra divina de nuestro Señor Jesucristo en la tierra.
(continúa)
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(1) Estudios históricos. Del principio cristiano en España como elemento de su nacionalidad. Obras de D. Antonio Aparisi y Guijarro, tomo III. Madrid, 1873, págs. 48 y 49.
(2) Historia de los Heterodoxos Españoles. Epílogo, tomo VII. Madrid, 1982, págs. 511 y 512.
(3) Aunque casi no es necesario, quiero advertir que al escribir lo anterior, estoy muy lejos de canonizar y declarar perfectos todos y cada uno de los preceptos que sobre materias religiosas se hallan en el Derecho histórico español, pues los ha habido malos y hasta pésimos, como, por ejemplo, la pragmática sanción dictada el 2 de abril de 1767 por D. Carlos III extrañando a los regulares de la Compañía de Jesús de todos los reinos de España e Indias, y ocupando sus temporalidades (Ley 8.ª, tít. 26, lib. 1.º de la Novísima Recopilación). En cambio, hay leyes castellanas que demuestran que Dios, nuestro Señor, reinó como soberano supremo en nuestra Patria. Me propongo escoger y presentar algunas de estas leyes.
(4) Para comodidad del lector citaré siempre los textos del Fuero Juzgo, no según el original latino, sino según la versión castellana del siglo XIII, mandada hacer por San Femando cuando, en 1241, le dio como fuero particular a la ciudad de Córdoba, que acababa de reconquistar.
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