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Tema: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    5. Los gremios en el reinado de los Reyes Católicos

    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    Los gremios en el reinado de los Reyes Católicos

    Sobre los gremios, o corporaciones de artes y oficios, se apoyó la vida económica y laboral de la Edad Media y de los siglos posteriores hasta que fue declarada por la Revolución francesa como una de las libertades humanas, la del trabajo.

    Ellos impulsan el florecimiento de las industrias y del comercio y contribuyen a la emancipación del pueblo, y a la mejora de sus costumbres.

    Se da en ellos una jerarquía: maestros, oficiales y aprendices. El maestro es, además de verdadero maestro, el mejor trabajador del taller y el propietario de sus instalaciones. Los oficiales, con plena capacidad profesional, trabajan intensamente y con verdadera vocación, con la vista puesta en alcanzar su maestría. Los aprendices entran en la empresa con todas las formalidades, y se integran en la familia del maestro. Posteriormente, han de superar pruebas y exámenes reglamentados con precisión, y tras de abonar los derechos establecidos (más altos para los extranjeros) pasan a ser oficiales, o maestros en su caso. Una vez reconocida la categoría de maestro, por el gremio se puede abrir un taller.

    “Un maestro era alguien en la ciudad; podía ejercer los cargos directivos del gremio, los de veedor, los de la cofradía aneja al gremio; frecuentemente desempeñaba, en muchos sitios, la representación municipal que les correspondía. En Barcelona, por ejemplo, el maestro era realmente un personaje; podía contratar libremente oficiales y aprendices; estaba ya en la cumbre de la jerarquía gremial”.

    Una de las funciones básicas del gremio era la no admisión de la obra mal hecha. Resaltaba la función social del trabajo y la necesidad de la perfección. Para ello cada gremio tenía sus veedores, designados de entre los maestros, de capacidad más reconocida, que recorrían los talleres y las tiendas y consideraban si la obra estaba hecha con sujeción a las disposiciones de las Ordenanzas de cada oficio. La obra mal hecha era destruida; de ser perfecta era marcada por el gremio. El derecho a trabajar mal estaba negado por el perjuicio que entrañaba para el gremio y para el interés general.

    “En la España de la Edad Media tenemos atisbos muy lejanos de cofradías gremiales. Por ejemplo, el fuero de Escalona, del año 1130, nos habla ya de cofradías de San Miguel, de tenderos, en Soria, que parece que data de Alfonso VII y, por fin, de los siglos XIII y XIV, aparecen los gremios de Valencia y Barcelona con una perfecta organización”. Entre éstos y los de Castilla hay profundas diferencias. En Castilla, el gremio no estaba autorizado por los Reyes, a petición del pueblo. La ley segunda del título VII de la quinta partida de Alfonso X (de los colos e las posturas que ponen los mercaderes entre sí, faciendo juras e cofradías), dice que, por cuanto los artesanos acostumbran a unirse con objeto de impedir el trabajo a los que no pertenezcan a su asociación y enseñar el oficio únicamente a quienes ellos quieran, que es una cosa que va contra la libertad, el rey prohíbe esta forma de agremiación. La legislación castellana no es nada favorable a las restricciones de la libertad industrial, por lo que impide la formación y desarrollo de los gremios.

    Hasta el reinado de los Reyes Católicos los gremios no adquieren carta de naturaleza en Castilla.

    Además, debe considerarse como otra razón impeditiva de la agremiación castellana el hecho de que en sus ciudades Ávila, Segovia, Toledo... había tres estamentos bien diferenciados, los cristianos, los moros y los judíos; los moros y los judíos eran buenos trabajadores: albañiles y carpinteros aquéllos, mientras que los judíos destacaban como plateros y corambreros.

    Cuando los Reyes Católicos obligaron a convertirse a moros y judíos, cuando decretaron la unificación, fue posible dar vida al gremio castellano. Más aun, los Reyes Católicos en su afán de organizar el trabajo como estaba en Europa, disponen que el trabajo industrial se integre por gremios: con su exclusivismo de trabajo, con su jerarquía gremial, con su aprendizaje, con su examen previo para cualquier ascenso, etc.

    Esta legislación de los Reyes Católicos, al igual que la promulgada por Carlos V, Felipe II y aun la posterior, las recargaron de prescripciones técnicas, que impidieron la adecuación del trabajo y de sus productos a las exigencias que la evolución social venía demandando. Quedaron así los gremios convertidos en instrumentos de defensa de privilegios. No fueron capaces de reorganizarse, de adaptarse, de continuar estructurando las nuevas modalidades de trabajo y de empresa que, por imperativo de los adelantos técnicos venían produciéndose con espontaneidad. La reacción contra ellos, justificada en su inicio, desembocó en el extremismo contrario de tan lamentables consecuencias. Pero… ello, ya es otro tema. (…)

    Juan MUÑOZ CAMPOS


    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    6. Documentación de los Reyes Católicos en el Archivo de Simancas (Valladolid):

    Capitulaciones matrimoniales, la Contaduría, la Chancillería, el Consejo Real, Registro del Sello, etc



    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    La documentación de los Reyes Católicos en Simancas

    El archivo de Simancas es, por antonomasia, el de la Corona de Castilla de la época de los Reyes Católicos, de los de la Casa de Austria, y, en parte también, de los Borbones. Circunscribiéndonos a los primeros, hay que reconocer que de los tiempos anteriores a su exaltación al trono de Castilla son muy pocos los documentos que en él se conservan, aunque, pese a su escasez, los existentes en el Archivo simanquino son de primordial importancia.



    En este depósito documental se formó, por orden de Felipe II -en la época de instalación del Archivo-, una sección denominada Patronato Real, en la cual se colocaron los documentos más importantes que afectaban directamente a los Monarcas o a la Corona en relación con el derecho del Real Patronato. Aquí es donde precisamente se conservan los más importantes diplomas referentes a Fernando e Isabel de la época de su matrimonio, que, como se ha dicho, son muy escasos en este Archivo.

    En primer lugar, hay que destacar las capitulaciones matrimoniales que, a favor de Doña Isabel, princesa primogénita y heredera del Trono de Castilla, otorgó Don Fernando, príncipe de Gerona y Rey de Sicilia. Tales capitulaciones están fechadas en la villa de Cervera, a 7 de enero de 1469. Su padre, Juan II, Rey de Navarra y de Aragón, las ratificó y confirmó en Zaragoza, el 12 del mismo mes.

    Es sumamente interesante el texto de este documento. En él, el que más tarde será esposo de Isabel y, andando el tiempo Rey de Castilla, promete a la princesa de este Reino una serie de cosas que constituyen un detallado programa de vida: En primer lugar, figura el capítulo en que declara será obediente a la Santa Sede y a los Sumos Pontífices y prelados, y a la Iglesia Católica. Sigue la promesa de respetar fielmente al Rey Enrique IV, y venerar a la Reina madre Doña Isabel. Dice que administrará buena justicia en el reino castellano; que dará audiencia y tratará con clemencia a los que a él recurran; que respetará las leyes y costumbres del reino; que tratará con amor a grandes y pequeños; que guardará la paz establecida entre Doña Isabel y el Rey, su hermano; que respetaría y mantendría en el Consejo Real al arzobispo de Toledo, al de Sevilla, al obispo de Burgos, al Maestre de Santiago, y al Conde de Plasencia, que contribuyeron al asentamiento de dicha paz, y en jurar como heredera a la citada princesa Doña Isabel. Promete venir a residir a Castilla, y no salir de aquí sin permiso de la que será Soberana de tal reino, ni la forzará a ella a salir de él, y lo mismo promete respecto a los hijos que tengan.

    Interesante es lo que determina acerca de los documentos y escrituras que ambos otorgaren, en los cuales, tanto en la intitulación como en las firmas y suscripciones figurarían los dos, así en los otorgados en Castilla como en los reinos que él tenía o tuviere. Siguen otros muchos capítulos, entre los cuales destacamos el que determina las Cámaras o posesiones que asignaba a Doña Isabel en los reinos de Aragón, Valencia, y Sicilia, las cuales acrecienta en atención a que en realizando el matrimonio recibiría él los reinos y señoríos de Castilla y León… “para mandar, gobernar, regir y sennorear -en ellos- a una con ella”.

    Tales capitulaciones se hallan escritas en pergamino de cuero, y llevan la firma autógrafa de Fernando y de su padre Juan II. Fueron enviadas a Doña Isabel con Alonso de Palencia, y las recibió la Princesa en Madrigal, en donde se hallaba con su madre.

    Desde Madrigal, la princesa Isabel pasó a Valladolid, villa donde vino el príncipe Don Fernando y en la cual se efectuó el matrimonio.

    Como testimonio fidedigno de tal ceremonia, se custodia en Simancas el acta notarial, otorgada en la sobredicha villa vallisoletana el 18 de octubre de 1469, fecha de la celebración del enlace matrimonial. Este tuvo lugar en las casas del contador real Juan de Vivero -en las cuales más tarde se instaló la Real Chancillería-. Dan fe del acto el notario apostólico Diego Rangel, y Fernand Núñez, tesorero de la Princesa y escribano de Cámara del Rey, y Fernand López del Arroyo, igualmente escribano y vecino de Medina del Campo, los cuales suscriben y firman al final.

    Se celebró el matrimonio ante Pero López de Alcalá, “preste de misa”, capellán del arzobispo de Toledo, al cual los príncipes requirieron para que los desposase en faz de la Santa Iglesia y en acatamiento público de todos los circunstantes y del pueblo y gente que presentes estaban, el cual lo hizo tomándoles las manos derechas a ambos y realizando lo acostumbrado en tales casos; después de lo cual celebro misa, y dio sus bendiciones a los contrayentes…

    Presentes al acto estuvieron el arzobispo de Toledo -que había sido alma de la negociación de este matrimonio-, el almirante de Castilla, don Fadrique, y sus hijos, parientes cercanos del príncipe aragonés, el conde de Treviño, el de Castro, y otros muchos caballeros que en el acta se enumeran, además de Chacón, mayordomo mayor de la princesa, de mosén Pero Vaca y don Gutierre de Cárdenas, del Consejo de dicha Doña Isabel, y de otras personas que más adelante ocuparon cargos de confianza en la Corte de Castilla cuando ya reinaban los príncipes contrayentes, tales como los licenciados Rodríguez de Ayllón, Gonzalo González de Illescas, y otros, además de representaciones de eclesiásticos y de dignidades diversas.

    Presente al acto estuvo igualmente una representación del pueblo vallisoletano, asociado con amor a la ceremonia, aunque hubo de contener por entonces su entusiasmo porque los tiempos exigían prudencia dada la oposición de Enrique IV a la celebración del matrimonio. Aclaremos que este Monarca se lleva entonces por Andalucía.

    Ya está el matrimonio celebrado, y ya Juan II de Aragón ha hecho donación a la esposa de su hijo de ciertas villas, documentos existentes en la sección referida de Patronato Real, en Simancas. De la época posterior a la celebración de este matrimonio existen en él pocos documentos. Alguna carta autógrafa de Fernando a su esposa, de la sección de Casa Real, del repetido archivo simanquino, evidencia el afecto de dicho príncipe hacia Isabel, circunstancia que conviene no olvidar porque sin duda, por tal sentimiento afectivo, unido a la alteza de miras y amplitud de espíritu de ambos, pudo asentarse sin dificultad, entre ellos, la Concordia de Segovia, firmada el 15 de enero de 1475, en la que se determina la intervención que cada uno de dichos soberanos tendrían en el gobierno de Castilla, documento igualmente existente en Simancas, en P. R.

    Pronto, no obstante, un poder dado por Isabel a su marido superará lo asentado en tal Concordia. El poder citado era para que Fernando, en ausencia de ella, pudiera gobernar en Castilla, y fue dado en Valladolid por abril de 1475. Por su parte, Fernando, en 1481, después de muerto su padre Juan II de Aragón, dio en Zaragoza a favor de Isabel, otro poder similar, a fin de que su esposa pudiese gobernar en Aragón. Su mutuo afecto y compenetración superó lo acordado en Segovia. Este segundo poder también existe en Simancas.

    Al subir al trono de Castilla, Fernando e Isabel se dieron cuenta enseguida de la necesidad de reformar las estructuras administrativas heredadas, por no ser aptas para la labor que tenían encomendada. Mediante disposiciones particulares, fueron estableciendo o iniciando alguna renovación, mas la guerra no daba lugar a un estudio reposado de lo que se precisaba hacer. Llegado el mes de abril de 1476, se reúnen en Cortes, en Madrigal, y afrontan en ellas la reforma de las Contadurías y de la administración de justicia, y el restablecimiento de la Hermandad General, por ser la cuestión económica, la judicial y la tranquilidad pública, las que -además de la guerra contra el invasor portugués- urgían en aquellos momentos.

    La situación económica era sumamente mala, ya que la percepción de rentas se hacía con dificultad por las condiciones que el estado de guerra originaba, y por el bandidaje que se había desarrollado a la sombra de medio siglo de discordias. Por eso, la reforma de la Contaduría fue muy necesaria, pese a la oposición de los nobles, enemigos del orden, y a existir la creencia popular de que los impuestos necesarios para el sostenimiento de la Hermandad General eran muy elevados. Esto se advirtió al solicitar los Reyes, en Madrigal, que se les concediese un servicio extraordinario, en lo cual chocaron con la resistencia de los procuradores del tercer estado, que reflejaban la manera de pensar de los municipios, los cuales sufrían las consecuencias del malestar económico. Por ello, tales procuradores presentaron ciertas peticiones, principalmente encaminadas a la supresión de privilegios económicos de hidalgos y nobles, peticiones que, si no fueron totalmente resueltas, dieron lugar a la reforma de la sobredicha Contaduría, cuyo Ordenamiento se halla en Simancas, en la sección de Diversos de Castilla, y conduce tal Ordenamiento a establecer la unidad de dicha institución como medio de centralizar los ingresos públicos. Se inicia ya un objetivo: reducir los juros, que quitaban a la Corona una parte importante de rentas; pero esto se hizo después, en las Cortes de Toledo de 1480.

    Referente a las Contadurías de la época de Reyes Católicos, hay en Simancas fondos de valor imponderable. Especialmente es de esta época la conocida con el nombre de Contaduría Mayor, 1ª época, en la cual se conservan las cuentas rendidas ante los Contadores Mayores por otros menores, o por encargados de cobranzas y pagos de diversos ramos de la hacienda real. Estos papeles que forman legajos llamados libros -y que van generalmente horadados en su parte alta para ser atravesados por una cinta que los ataba-, constituyen un filón de extraordinario valor, no sólo para efectos de estudios hacendísticos, sino de historia interna de la Corte, de la sociedad, y aun del arte y cultura en general.

    Es de interés saber la función que los Contadores Mayores desempeñaban: designaban los funcionarios de las Contadurías, dictaban providencias para las cobranzas y distribución de rentas, refrendaban las provisiones, libranzas y receptorías, y resolvían los litigios que se originaban. Había dos Contadores, un asesor y dieciséis contadores de libros, u oficiales de contadores, llamados también contadores menores, dos para cada una de las ocho secciones en que estaba dividida la Mayor.

    Aneja a la Contaduría, estaba la Escribanía, mayor de Rentas, que entendía en las rentas encabezadas, arrendadas y administradas, de todo lo cual daba cuenta a los Contadores.



    La Chancillería también mereció la atención de SS. AA., y para su reforma dieron Ordenanzas en 1485, 1486 y 1489, y otras diversas disposiciones, que se conservan también en Simancas, en la Sección indicada de Diversos de Castilla, y en el R.G.S. Poca es la documentación que acerca de esta institución judicial hay en el repetido Archivo, ya que existe uno privativo para este alto Tribunal, en Valladolid. En el Registro General del Sello se encuentran a veces papeles de tal Chancillería, quizás por la circunstancia de haber estado juntos en algún tiempo sus respectivos Registros. También hay papeles con referencia a la fundación en 1494, de la nueva Chancillería de Ciudad Real, también llamada de “Allende los puertos”, que años más tarde fue trasladada a Granada. No obstante, las relaciones de los Monarcas con estos Altos Tribunales de Justicia del Reino se reflejan muy bien por los documentos del citado Registro General del Sello.

    El Consejo Real fue objeto de reorganización en las Cortes de Toledo de 1480. Su actuación era predominantemente consultiva, aunque también se ocupaba de la administración de justicia en última instancia, y de funciones de gobierno -especialmente las de carácter internacional- y legislativas. Pulgar, en su Crónica de los Reyes Católicos, nos explica cómo era el funcionamiento de este Organismo. Dice dicho cronista que en aquellas Cortes, en el palacio donde posaban los Reyes, había todos los días cinco Consejos; en cinco apartamentos. En uno, los Reyes -con algunos del Consejo- se ocupaban de los asuntos de carácter internacional y que precisaban expediente; en otra parte estaban los prelados y doctores que atendían las peticiones y administraban justicia, lo cual era de gran trabajo, por lo que se lo repartían y luego hacían relación en aquel Consejo de los procesos -y se votaba-, dándose sentencias definitivas. Otro grupo era el de los caballeros y doctores de Aragón, Cataluña y Sicilia, que se ocupaban de las demandas de los de aquellos reinos. Los diputados de las Hermandades de todo el Reino ocupaban igualmente otra parte del palacio, y tenían a su cargo las cosas que según las leyes concernían a dichas Hermandades. Finalmente, los Contadores Mayores y los oficiales de los libros de la Hacienda y Patrimonio Real estaban en otra parte, los cuales se ocupaban de las rentas, despachaban Gracias y Mercedes y tenían que preocuparse de determinar y resolver las causas que concernían a la hacienda y patrimonio real. De todos estos Consejos recurrían a los Reyes. Las cartas y provisiones que ellos daban eran muy importantes y las firmaban los del Consejo en las espaldas, y los Reyes dentro de ellas.

    Además de esto, los alcaldes de Corte administraban Justicia fuera de palacio, en las causas de la Corte ante ellos movidas. Y de esta manera los Reyes proveían todas las cosas de sus reinos.

    El Consejo era una institución de gran importancia. Íntimamente unido a los Monarcas, les asesoraba y aconsejaba, como se ha dicho, en política internacional, marcando muchas veces la marcha que debía seguirse, aunque no hay que olvidar la libertad de los soberanos para consultar en cada caso a las personas de fuera que creían más adecuadas e idóneas, sustrayendo así de su conocimiento a los miembros del Real Consejo.

    En el gobierno interior del Reino fue tal organismo un valioso auxiliar. Cuando los Monarcas marchaban de Castilla a tierras situadas al sur de los puertos del Sistema Central -que se consideraban como línea divisoria a efectos gubernativos-, o al Reino de Aragón, que administrativamente continuaba separado del de Castilla, dejaban en este último uno o dos Virreyes, con la finalidad de que gobernasen y administrasen justicia durante la ausencia de los Monarcas. Tales Virreyes -que se iniciaron con el Duque de Villahermosa, hermano del Rey, y fueron casi siempre los Condestables de la familia Fernández de Velasco, alguna vez el almirante Enríquez y el Conde de Cabra o algún prelado, quedaban acompañados de tres miembros del Consejo que ejercían con el Virrey las mismas funciones que si fuesen los Monarcas. En muchas ocasiones estos letrados y caballeros desempeñaban solos tales cometidos, por ausencia o muerte del Virrey, como ocurrió en 1492 y 1493, en que los Reyes, a la muerte del Condestable, les dieron poderes para que gobernaran hasta que llegasen los nuevos Virreyes, que, aunque los Monarcas decían estar ya nombrados no llegaron -mejor dicho, no llegó, por ser uno solo el designado- hasta algunos años más tarde.

    El Consejo Real con el tiempo fue desgajándose, y así aparecieron el que se ocupaba de los asuntos de la Inquisición, el que tenía a su cargo los negocios de las Órdenes Militares, el que se preocupaba de las cosas de Aragón, más adelante, el de Indias, etc.

    Emanada del Consejo Real, hay en Simancas una interesantísima documentación que lleva el nombre de Consejo Real de Castilla: Una parte de ella es de la época de los Reyes Católicos. Además, hay mucha documentación procedente de este organismo en la Sección del Registro General del Sello, en cuyos papeles puede estudiarse y seguirse, con detalle, la actuación de este importante organismo, llamado más tarde por Carlos V, “columna de nuestros reinos”. El Catálogo de esta Sección facilita el estudioso la consulta de estos papeles al menos hasta el año 1494, a que se ha llegado en su publicación.

    Como se cita el Registro G. del Sello, no está de más hablar de esta Sección, extraordinaria para el estudio de la vida interior de Castilla en la época que nos ocupa. Este registro fue reglamentado por los Reyes en 1491, y su documentación está constituida por la copia o registro de Cartas y provisiones que se expedían por los Reyes, Consejo, Contadores, alcaldes de Corte y Jueces Comisarios. Es abundantísima. Escrita toda ella en letra cortesana de difícil lectura, ha sido durante mucho tiempo un filón inexplorado. Ahora con el Catálogo en publicación, se facilita extraordinariamente su consulta.

    Queda aún una documentación de extraordinario valor para el estudio de la época que nos interesa. Es la de “Casa y Descargos de los Reyes Católicos”, recientemente reorganizada, cuyo Catálogo aparecerá dentro de breve tiempo, por estar en prensa. Contiene todo lo referente a pagos realizados por los gastos de la Real Casa, y deudas que la Corona tenía por diversos conceptos. Por estos papeles podrá conocerse la actuación de la “Audiencia de los descargos”, institución burocrática hasta ahora desconocida, creada por la Reina Católica probablemente por consejo de Fray Hernando de Talavera, que fue el primero que se ocupó por encargo de Dª Isabel del pago de las deudas y atrasos que la Reina tenía, algunos de los cuales se remontaban a la época en que era princesa.

    Por las relaciones Internacionales de Castilla en esta época, merece citarse la tan repetida Sección de Patronato Real, en la que, en apartados especiales para cada nación, se contienen las capitulaciones y tratados con Inglaterra, Austria, Portugal y Estados de Italia, y todo lo referente al reino de Nápoles, conquistado primero de acuerdo con Luis XI de Francia y más tarde -ante la actitud de éste- por España, que encomendó tal empresa al Gran Capitán, que conquistó tal estado para España.

    Las relaciones con Francia, excepcionalmente, se encuentran en la Sección de Estado, en sus primeros legajos. Y ya que citamos por vez primera la importante sección de Secretaría de Estado, en el legajo 1º se contiene documentación de la época que nos interesa, de valor para la política interior de España.

    En cuanto a la vida económica, etc., el estudioso se orientará debidamente consultando la Guía del Investigador de don Ángel de la Plaza, publicada en 1962, que estudia perfectamente todo lo referente al Archivo.

    AMALIA PRIETO

    Última edición por ALACRAN; 12/02/2023 a las 11:35
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    8. Capitulaciones matrimoniales de los Reyes Católicos


    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    CAPITULACIONES MATRIMONIALES DE LOS REYES CATÓLICOS

    Página 579 y siguientes del “Elogio de la reina católica doña Isabel…” por don Diego Clemencín, publicado en el vol. VI de las Memorias de la Real Academia de la Historia. Madrid 1821.

    Capitulaciones del matrimónio entre la princesa Doña Isabel y D. Fernando, Rei de Sicília, ajustadas en Cervera á 7 de enero de 1469, y confirmadas por el Rei D. Juan de Aragon en Zaragoza á 12 del mismo mes y año.

    Nos Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Sicilia, con el Serenisimo Rey Padre nuestro, muy honrado en el dicho Reyno de Sicilia conregientes é conregnantes é en todos sus Reynos é tierras Primogenito Gobernador general, Príncipe de Girona, Duc de Monblanc, Conde de Ribagorza, Señor de la ciudad de Balaguer: por razon é causa que entre nos é la Serenissima Doña Isabel princesa primogenita heredera de los Reynos é Señorios de Castilla é Leon sespera por gracia de Dios nuestro Señor contraher matrimonio: assimesmo por quanto en los tiempos de los tales matrimonios los Reyes é principes que succeyr esperan por esta via en los Reynos é siquier Señorios es costumbre jurar lo acordado é apuntado entre las partes, los infraescritos capitulos y cada cosa y parte de aquellos con todos los convenios é condiciones en ellos é cada uno de ellos contenidos de tener, observar, guardar é cumplir segun y en la manera que yazen y son escritos prometemos é juramos.



    Primeramente que como Católico Rey é Señor seremos devoto é obediente á los mandamientos é exhortaciones de la Santa Sede apostólica é de los Sumos Pontifices della é que tenemos por encomendados los perlados é personas eclesiásticas é religiosas con aquel honor é acatamiento que se debe á la Santa Iglesia é á la libertad eclesiástica.

    ITEN que con toda filial obediencia, devoción é reverencia trataremos al Señor Rey Don Enrique su hermano é assi como á Señor Padre.

    ITEN que ternemos é manternemos en maternal honra é acatamiento con quantaveneracion pudieremos á la Señora Reyna Doña Isabel madre de la dicha serenísima princesa, é que como à madre nuestra propia la trataremos é le cobraremos todas sus cibdades, villas, fortalezas é lugares que le son ocupados é avremos por encomendados todos los suyos como si fuesen propios nuestros.

    ITEN que observaremos é faremos observar é administrar buena justicia en todos essos dichos Reynos é Señorios de Castilla é Leon, asi en la Corte como en todas las otras cibdades, villas é lugares dellos, é que con toda clemencia trataremos é oyremos los que á nos recurrieren por justicia segun deue bueno é Catholico Rey, é que auremos por encomendados piadosamente á los pobres é miserables personas.

    ITEN que por consolacion de los pueblos é los ombres dellos, que nos les daremos sus audiencias é los trataremos asi en la dicha justicia como en todas las otras cosas con todo amor é clemencia que se deue de buen Rey á sus vasallos.

    ITEN que observaremos é guardaremos los establecimientos é loables consuetudines, leyes, fueros é priuilegios dessos dichos Reynos é Señorios á todas las cibdades, villas é lugares dellos segun acostumbran de facer los Reyes quando toman los regimientos de aquellos.

    ITEN que trataremos bien é con todo amor, affection é honra á todos los caualleros grandes é pequeños é otros qualesquiere dessos Reynos segun deue é sespera de buen Rey fazer con sus vasallos.

    ITEN que obseruaremos é guardaremos la paz fecha entre el dicho Señor Rey Don Enrrique su hermano y ella, é que permitiremos é daremos lugar que su alteza reyne pacificamente por todos los dias de su vida sin nengun empacho, cumpliendo su señoria todo lo que á ella prometido tiene en la capitulacion de la dicha paz.

    ITEN que guardaremos é conservaremos en el consejo del regimiento dessos dichos Reynos y en otras sus preheminencias, honores é prerogativas al Ilustre reuerendo señor Arzobispo de Toledo, primado de las Españas, chanciller mayor de Castilla, nuestro muy caro é muy amado tio; é al Arzobispo de Sevilla é á los ilustres é magnificos señores Maestre de Santiago, conde Plasencia, que fueron principales en la buena conclusion de la dicha paz, y en jurar á la dicha serenissima princessa Doña Isabel por heredera é successora dellos, é al obispo de Burgos, é á los otros grandes, caualleros é señores que se conformaren al servicio suyo é nuestro, é que non les faremos algun enojo réal ni personal sin causa é sin expreso consentimiento é voluntad de ella.

    ITEN que iremos personalmente á essos dichos Reynos á residir y estar en ellos con la dicha serenissima princessa, y que no partiremos ni salliremos dellos sin voluntad suya é consejo, y que no la sacaremos de los dichos Reynos sin consentimiento suyo é voluntad.

    ITEN que dandonos Dios alguna generacion assi fijo como fija, segun no menos se deue esperar, que nunca los apartaremos della, ni los sacaremos dessos dichos Reynos: mayormente el primogenito ó primogenita que della ouieremos.

    ITEN que no enagenaremos ni faremos merced de nenguna cibdad, villa ó fortaleza dessos dichos Reynos ni de juro ni de otra cosa qualquier pertenesciente á la Corona Real, sin consentimiento é voluntad de la dicha serenissima princessa: é que faziendose en qualquiera manera lo contrario, se aya por ninguno.

    ITEN que en todos los privilegios, cartas é otras qualesquier escrituras que se ouieren de escribir, fazer y embiar assi por ella como por nos, juntamente se ayan de firmar é firmen por manera que todas vayan firmadas por mano de amos á dos, é que en la intitulacion dessos dichos Reynos é Señorios nos y ella juntamente nos ayamos de intitular, é assi mesmo en los otros Reynos é dominios que nos acá tenemos é ternemos.

    ITEN que non pornemos algunos en consejo dessos dichos Reynos saluo castellanos y naturales de aquellos sin consentimiento é determinada deliberacion de la dicha serenissima princessa.

    ITEN que daremos lugar que la dicha serenissima princessa aya de recebir é reciba y tome por si todos los juramentos pleyto-ome-, nages de todas é qualesquiere cibdades, villas é lugares o fortalezas de los dichos Reynos é Señorios de Castillaé Leon, é que non pornemos ni embiaremos en las dichas cibdades villas é lugares corregidores ó pesquisidores ó otros oficiales saluo naturales de aquellos é que ella dirá é determinará.

    ITEN que non daremos tenencia de fortaleza alguna en los dichos Reynos é Señorios salvo á los naturales é á quien la dicha serenissima princessa determinará é en ellas poner quiera á servicio de amos á dos y bien de los Reynos.

    ITEN que cada y quando la dicha serenissima princessa quisiere fazer merced de qualquiere villa ó lugar de juro ó de otras qualesquier cosas, que lo pueda ella fazer sin embargo alguno, é que la tal merced nos la guardarémos como si nos mesmo la fizieremos, é que auiendo ella fecho merced alguna ó dado su palabra é fee sobre ello, ó ouiere de dar é diere de aqui adeIante, que nos la guardaremos é la cumpliremos como ella mesma.

    ITEN que en las vacationes de los Arzobispados, Maestrados, Obispados, Priorados, Abadias é Beneficios supplicaremos comunmente á voluntad suya della, segun mejor parecerá cumplir al servicio de Dios é bien de las iglesias y salud de las animas de todos y honor de los dichos reynos, é los que seran postulados para ello sean letrados.

    ITEN que non quitaremos las mercedes fasta el dia de oy assi de cibdades, villas é lugares é fortalezas como de juro é otras qualesquier cosas, á qualquier cauallero é otras qualesquier personas eclesiásticas siquier seculares fechas de lo que el serenissimo Rey nuestro padre tenia, ó otro qualquier pariente suyo ó nuestro ó servidor en essos dichos Reynos é Señorios, y que non faremos alguna otra innouacion sobre todo ello ni parte dello por qualquier razon ni causa sin consentimiento é determinada voluntad de la dicha serenissima princessa: mas que les guardaremos y manternemos aquellas.

    ITEN que por qual injuria quel dicho señor Rey nuestro padre ouiese ó qualquier de los suyos recebido en otros tiempos en essos dichos Reynos, é assimesmo otro qualquier enojo ó odio quel dicho Señor Rey nuestro padre é nos ó otro qualquier de los suyos ó nuestros ouiese contra qualquier persona dessos dichos Reynos, no faremos por ello alguna innouacion contra estos tales: mas que por seruicio de Dios y contemplacion de la dicha serenissima princessa perdonamos á todos, segun fizo nuestro Señor en el bueno y saludable exemplo de nosotros.

    ITEN que conservaremos todos sus criados é criadas de dicha serenissima princessa en qualquier onrra, estado é officio que estan cerca della; é los conseruarémos, amaremos é acataremos como faze ella mesma, é dexaremos todas las tenencias de qualquier cibdad, villa ó lugar suyo á quien ella las tiene dadas, é assimesmo todos los officios de las dichas cibdades, villas é lugares segun agora las tienen ó ternan por ordenanza suya de aqui adelante.

    ITEN que non faremos algun movimiento en essos dichos Reynos por qualquier causa ni razon que sea sin su consentimiento é determinado consejo della.

    ITEN que despues que avremos á una con la dicha serenissima princessa los dichos Reynos é Señorios de Castilla é Leon á nuestro poder, que seamos obligados de fazer la guerra á los moros enemigos de la santa fee catholica, como han fecho é fizieron los otros catholicos Reyes predecessores, é succeyendo en los dichos Reynos, que seamos tenido de pagar y que pagaremos las tenencias de las fortalezas de la frontera de los moros como los otros Reyes han fecho y está en costumbre.

    ITEN que no tomaremos empresa alguna de guerra ó confederacion de paz con Rey ni Señor comarcano alguno ni con cauallero ó Señor dessos dichos Reynos, ecclesiastico ni secular, sin voluntad é sabiduria de la dicha serenissima princessa y determinado consejo, porque mejor se pueda fazer é fagan todas las cosas á seruicio de Dios nuestro Señor, onor de amos á dos y bien de los Reynos,

    = Et nos don Ferrando sobredicho Rey, allende de los lugares que las Reynas de Aragon han é suelen tener por camaras suyas, á ssaber en Aragon Borja y Magallon, en Valentia Elche é Cribilen y en Sicilia Zaragoza é Catania, por aquesto que de la dicha serenissima princessa Doña Isabel en concluyendose el dicho matrimonio esperamos recebir, que son todos los sobredichos Reynos é Señorios de Castilla é Leon y lotro restante para mandar, gouernar, regir é señorear á una con ella como dicho es, con voluntad é consentimiento del dicho serenissimo Rey nuestro padre añadimos en crexe amejoramiento á ella en cada uno de los dichos Reynos y en los otros Reynos é Señorios quel dicho Señor Rey nuestro padre. é nos tenemos y assi bien en los principados otros sendos lugares, solo que las cabezas de los tales Reynos, principados é Señorios no sean, quales ella sabrá escojer é demandar para quella en vida suya los possea, tenga é señoree en ellos y en qualquier dellos, y pueda tomar é tome como señora dellos todas las rentas é drechos con todas las otras jurisdicciones altas, medianas é vaxas, y saque alcaydes y meta otros qualesquier oficiales, salvo que los tales que ovieren de ser puestos por ella sean naturales y no extrangeros de aquellos. E aunque de nos ordenasse Dios nuestro Señor ante que no della despues de consumido el matrimonio, y aunque no ouiesemos criazon della, lo qual no plegue á Dios, que los tenga é possea ella salvo que despues de los dias della todos aquellos assi los del crex y amejoramiento como los otros tornen á nos ó á nuestros herederos á quien de derecho vinieren.

    E demas desto si por aventura se fallare que la Reyna Doña Maria nuestra tia, muger del Rey Don Alfonso de Aragon de gloriosa memoria nuestro tio, toviesse en su tiempo mas destos logares ó otros mandos é preheminencias ó señorios: ó la Reyna Doña Johana mi Señora madre, cuyas animas Dios aya, en los dichos Reynos é Señorios, que aquellos sean, luego quel matrimonio fuere contrahydo, dados y entregados á una con todo lo sobredicho á la dicha serenissima princessa Doña Isabel como á esposa nuestra é muger que por entonces será. E assimesmo prometemos é damos á la dicha serenissima princessa en crex arras é amejoramiento encima de todo lo sobredicho tanto quanto la dicha Reyna Doña Maria ovo del dicho Rey Don Alfonso en crex é amejoramiento sobre el dote quella truxo o le fué prometido. E mas dentro de quatro meses contaderos despues del matrimonio sobredicho ser contrahydo é surtido á su debido effecto entre nos y la dicha serenissima princessa que por entonces será ya nuestra esposa é muger, que nos le embiaremos cient til florines de oro para mantenimiento de su honor y estado é otras necesidades que sobrevernan, y que en adelante como á su estado Real pertenesciere la manternemos é daremos lo que cumple.

    ITEN que si los fechos en Castilla vinieren en rotura, lo qual no quiera Dios, luego yremos en persona para allá con quatro mil lanzas pagadas para mientre la rotura durare, é quel dinero para pagar las dichas quatro mil lanzas levaremos con nos: é que seamos tenidos siempre que durare la rotura en essos dichos Reynos, de tener pagadas las dichas quatro mil lanzas de lo nuestro mesmo. E bien assi si en esse medio la voluntad de la dicha serenissima princessa fuere, ó embiare por nos ó en qualquier otra manera que la necessidad lo requisiere, que luego y de fecho tiraremos para ella.

    ITEN que á las doncellas que con ella viven é bivirán daremos sus casamientos como á cada una dellas se requerirá é segun quen cada una fuere, á voluntad é contentamiento de la dicha serenissima princessa.

    POR mayor seguredad, corroboracion é firmeza de la presente scritura é de todo lo conuenido en ella é de cada cosa y parte della segun es prometido por nos, en fee y palabra de Rey prometemos y aun juramos á Dios é á santa Maria, á los santos quatro evangelios é á esta señal de cruz con nuestra mano derecha tañida, que lo assi como yaze escrito manternemos, guardaremos, observaremos é cumpliremos, mantener, guardar, observar é cumplir faremos sin contradicion alguna; y que no yremos directe ni indirecte, tacita ni ocultamente, por nos ni por otro contra ello ni contra alguna parte dello en tiempo alguno, en alguna manera ni por alguna razon: para lo qual bien assi tener, guardar é cumplir, tener é observar, obligamos á nos é á nuestros bienes fiscales é patrimoniales, avidos é por aver en todo lugar: de lo qual mandamos dar en testimonio esta nuestra carta firmada de nuestro nombre y del infrascrito secretario y sellada con nuestro sello, que fué fecha en la Villa de Cervera á siete dias del mes de enero del año del nascimiento de nuestro Señor de mil cuatrocientos sesenta nueve, y del dicho nuestro reino de Sicilia año segundo.

    E NOS DON JOHAN por la gracia de Dios Rei de Aragon, de Navarra, de Sicilia, de Valencia, de Mallorcas, de Cerdeña, de Córcega, conde de Barcelona, duc de Atenas é de Neopatria, é aun conde de Rossellon é de Cerdania, visto é recognoscido la presente escritura é todos los capítulos, convenios é condiciones é pactos contenidos en aquella, fechos é firmados por el serenissimo Rei de Sicilia Don Ferrando nuestro mui caro é mui amado fijo primogenito é gobernador general, é todas las cosas en aquella contenidas, confessamos conoscemos el dicho Rei Don Ferrando fijo nuestro haber otorgado, prometido é firmado aquella é aquellos segun que de suso se contiene, precedient nuestro placimiento, voluntad é consentimiento. E nos habiendo assí como la habemos por grata, rata, accepta, filme é valedera, ratos, gratos, acceptos, firmes é valederos, bien assi prometemos en fee y palabra de Rei é aun juramos á Dios é á Santa Maria é á los santos cuatro evangélios é á esta señal de cruz (no hay cruz en el original) con nuestra mano derecha tañida, de haber por rato, grato, firme, estable é valedero todo lo sobre dicho y cada cosa y parte dello; y que no iremos ni vernemos contra ello ni alguna cosa ni parte dello agora ni en algun tiempo.

    En testimonio de lo qual mandamos facer la presente escritura al pie é fin de los dichos convenios, escritura é capítulos, firmada de nuestro nombre é del infraescrito secretario é sellada de nuestro sello en pendiente, que fecha fué en la cibdad de Zaragoza á doce dias del mes de jenero en el año del nascimiento de nuestro Señor mil quatrocientos sesenta é nueve, et del reino nuestro de Navarra año quarenta y quatro, é de los otros reinos nuestros año doce.
    =Rex Johann. Rex Ferdinand=
    =Dominus Rex Aragon, Navarrae etc. mandavit mihi Joanni de Coloma ejus secretario
    =Dom Rex Siciliae primogenitus mandavit mihi Peuo Camanyas secretario”.

    El original se guarda en el archivo general de Simancas. No conserva el sello. La firma del canciller no alcanza á leerse. D. Tomás González, cotejó este y los demás documentos de Simancas que se insertan en el presente apéndice.


    Última edición por ALACRAN; 26/02/2023 a las 11:16
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    8. El matrimonio de los Reyes Católicos en la literatura



    El matrimonio de los Reyes Católicos en la literatura


    La unión de los jóvenes príncipes herederos de los dos grandes reinos peninsulares había de constituir, por muchas razones, materia propicia para poetas y escritores de su tiempo y de los posteriores; los momentos culminantes de las apasionadas biografías de Isabel y Fernando y sus altas empresas protagonizan, en efecto, páginas brillantes de las letras españolas.

    La erudita tarea de realizar una bibliografía completa del tema o una antología de ella, sería obra interesantísima en todo caso, pero queda fuera de las posibilidades actuales de FUERZA NUEVA.

    No obstante, en nuestro deseo de ofrecer a los españoles a título de Ilustración un ejemplo de literatura sobre los Reyes Católicos hemos escogido las páginas correspondientes a un tiempo muy representativo de la Historia contemporánea -el Año de la Victoria- y a dos ilustres poetas no menos representativos del momento: Luis Rosales y Luis Felipe Vivanco.

    Se trata de fragmentos de su figuración dramática “LA MEJOR REINA DE ESPAÑA”, editada en 1939 por la Delegación Nacional de FET y de las JONS de la que ambos poetas formaban parte, y dedicada a Pilar Primo de Rivera.




    ***

    (Cuadro 2º, escena 2ª en la casa de D. Juan de Vivero, en Valladolid.)

    CARRILLO.- ¿Prevenida
    de gracia, estáis?

    ISABEL.- En el Señor espero.

    CARRILLO.- Con la noche, Isabel, la hora es llegada
    en que seréis dichosos al ser mirada.

    ISABEL.- Joven señor tendrá mi señorío,
    joven dolor si el llanto nos desposa.

    CARRILLO.- No debe al cauce su esplendor el río,
    sino a la limpia fuente generosa.
    Con el renovará su oferta el brillo
    Castilla, desunida y fervorosa.

    ISABEL.- Vos decís bien, que todo impulso ordena
    Dios, que le puso al mar leyes de arena.

    CARRILLO.- Ley de Castilla, dura ley de guerra,
    como el sol fuerte bendiciendo el trigo,
    si libre, extiende y poderoso encierra
    toda la fe que maduró consigo.
    ¡Oh amor de España, y conquistada tierra,
    que de tan grande amor serás testigo!

    ISABEL.- Todo ese amor mi voluntad, preside.

    CARRILLO.- Ser más, siempre ser más Castilla os pide.

    ISABEL.- ¡Ay, qué grave presencia por mi frente
    tiende su vuelo penetrante y blando,
    como sube la alondra diligente
    su vivo asombro celestial cantando!
    ¡Qué tiernas alas baten dulcemente
    su pluma en la mirada de Fernando!

    CARRILLO.- Y en la ternura que el rubor precisa,
    ¡qué alegre ya vuestra primer sonrisa!

    (Escena 5ª)

    FERNANDO.- Señora, ¿puedo un momento llegar a vos?

    ISABEL.- Cerca estáis; por el valor que me dais
    ya os tengo agradecimiento.

    FERNANDO.- La voz que estaba en el viento
    como en el aire el azor,
    desmaya en el resplandor
    que os alegra la presencia.
    Señora, ¿me dais licencia?

    ISABEL.- Vos sois el Rey, mi señor.

    FERNANDO.- ¿Lloráis? Yo sabré ocupar
    la soledad que perdéis.
    ¡Largo silencio tenéis
    ojos con agua de mar!

    ISABEL.- Aún no me sabéis mirar
    y sois toda mi alegría.
    ¿Podréis restaurar un día
    cuanto el amor da al olvido?

    FERNANDO.- Seré cuanto habéis perdido

    ISABEL.- ¿Seréis la esperanza mía?

    FERNANDO.- Isabel, ¿no estáis segura?
    De vos tan sólo pretendo…

    ISABEL.- ¡Estoy mirando y creyendo
    conserve Dios mi ventura!

    FERNANDO.- Conserve Dios la dulzura
    donde nace la obediencia,
    conserve la transparencia
    del tiempo en mi corazón,
    y esta fiel confirmación
    de mi sangre en tu presencia!

    ISABEL.- ¿Quién mereció la alabanza?
    Siento una angustia serena
    siempre que el destino ordena
    la verdad con la esperanza,
    que el alma crece, y no alcanza
    forma que salve el olvido…
    ¿Seréis vos cuanto he perdido?

    FERNANDO.- Vos sois mi gozo y mi historia
    que os encuentro en la memoria
    sin haberos conocido.
    Y cuando hayáis olvidado
    la luz que el milagro siente,
    yo os encontraré la fuente
    del corazón asombrado.

    ISABEL.-, ¡Nunca olvidéis que he soñado
    lo que vos estáis diciendo!

    FERNANDO.- Se van los sueños venciendo
    con la presencia del día;
    cuanto dio al alma alegría,
    todo en vos se está cumpliendo.
    La hiedra, que el paso errante
    por entre los olmos mueve,
    y el resplandor de la nieve
    sobre el chopo vigilante,
    el trigo que crece amante
    su verdor palideciendo,
    y el clavel que va escogiendo
    los esplendores del día;
    cuanto dio al alma alegría,
    todo en vos se está cumpliendo.
    Y el mortal silencio herido
    donde la sangre aparece
    como una lluvia que mece
    nuestro corazón dormido.

    ISABEL-. ¡Señor, no logre el olvido
    vencer lo que estéis venciendo!

    FERNANDO.- Y al estar, señora, viendo
    temblar mi dulce agonía;
    cuanto dio al alma alegría,
    todo en vos se está cumpliendo.
    ¿Qué fuente recién nacida
    tenéis en vos derramada?

    ISABEL.- Callad.

    FERNANDO.- Vos sois la mirada
    del Señor sobre mi vida,
    vos la tierra prometida
    donde caminando voy.

    ISABEL.- Callad, que sufriendo estoy.

    FERNANDO.- ¡Vivir la esperanza en vos!

    ISABEL.- Vivir la esperanza en Dios

    ¡Mi vida, Fernando, os doy!

    ***

    Última edición por ALACRAN; 05/03/2023 a las 12:21
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    10. La Capilla Real de Granada símbolo de la unidad de España


    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    La Capilla Real de Granada, símbolo de la unidad de España

    Un 13 de septiembre de 1504 firmaban los Reyes Católicos, en Medina del Campo, la cédula fundacional de la Capilla Real de Granada para que sirviera de sepultura a sus cuerpos y a los de sus descendientes.

    A pesar de las cuantiosas rentas con que fue dotada, no hubo tiempo material para que la Capilla pudiera estar hecha tan pronto como fuese necesario utilizarla, pero la voluntad de la Reina era tan firme que, para que se cumpliera la resolución tomada, al redactar su testamento, en 12 de octubre del mismo año, dispuso que si cuando ella muriera, no estaba la capilla hecha “se hiciera de sus bienes o se pagase de ellos lo que faltaba por hacer y que, entretanto, se la enterrase en el convento de San Francisco, en la Alhambra de Granada.

    En 26 de noviembre de 1504, moría la Reina de las Españas, en Medina del Campo y de acuerdo con su última voluntad, su cuerpo fue llevado a Granada y depositado en humilde sepultura abierta bajo la morisca cúpula que cubre el presbiterio de la capilla del convento de San Francisco, el primero que se estableció en Granada después de la conquista. Allí reposarían los restos de la Reina y del Rey D. Fernando hasta que fueron trasladados a la capilla Real que se iba construyendo frontera a la gran catedral.

    La capilla del convento de San Francisco, primer joyel que contuviera los restos de los Reyes Católicos, es un buen testimonio de la comprensión de los Reyes para el arte de los vencidos. Se levantó sobre un palacio árabe, parte de cuyos elementos fueron conservados al ser transformado en iglesia y convento cristiano, pero sobre todo, con sencillez, es representativa, como ninguno de los edificios que se levantaron por impulso de los Reyes, del temple espiritual que tenían.



    La capilla de San Francisco, abandonada y en ruinas durante muchos años, saqueada por las tropas de Napoleón, amorosamente y con singular acierto restaurada después, sin intentar rehacerla, es uno de los sitios en los que de verdad se siente la humilde y trascendental grandeza de los forjadores de la unidad de España. En pocos lugares, como en esta capilla, en la que una sencilla lápida recuerda el sitio donde, por espacio de unos años, descansaron los restos de los Reyes, se siente eso que llamamos emoción histórica que tanto engrandece a las almas. Es un lugar cuya peregrinación deja un recuerdo imborrable en quien la lleva a cabo, comparable tan sólo a la que se siente cuando se baja la cripta de la Capilla Real, en la que, en sencillos ataúdes de plomo, descansan los cuerpos de los forjadores de nuestra unidad desde 1521, cripta que, con su solemne sencillez produce una impresión tan acusada que es capaz de hacer olvidar la suntuosidad y riqueza que la enmarca.

    En cumplimiento de la voluntad de los Reyes comenzó a levantarse la capilla en 1505; “en ella, como ha escrito el maestro Gómez Moreno, se presentaba buena ocasión para ostentar sobre las grandezas de la España morisca, el empuje de toda la España católica”.

    Se desconoce el autor de las trazas cuya ejecución fue encomendada a Enrique Egas y debió concebirse de manera mezquina, pues en 1509, ante las protestas de Egas porque la obra resultaba “baja y angosta” encontramos ocupándose de solucionar la cuestión, por orden del Rey, al Conde de Tendilla, que papel tan decisivo había de jugar como introductor del Renacimiento en Castilla.

    Es en esta etapa cuando el escultor Jorge Fernández hizo las esculturas de la puerta occidental y cuando debió plantearse la rica ornamentación que realizó después en la portada del Norte, única concesión que se hizo a la suntuosidad mientras vivió D. Fernando, por lo que la obra iba resultando anodina y sin especial significación entre los monumentos coetáneos. Pero si en lo arquitectónico, de haberse llevado a cabo tan sólo el plan primitivo, no hubiera sido monumento singular, hubiera, sin embargo, llamado la atención por el hecho de que se tuvo el acierto de encargar el sepulcro a un escultor florentino bien acreditado por otras obras que había labrado en Castilla, Doménico Fancelli, autor del mausoleo que guardó, en Santo Tomás de Ávila, el cuerpo del Príncipe D. Juan, la esperanza malograda de España, y quien luego labraría también el que cobijaría los restos del Cardenal Cisneros en la capilla de la Universidad de Alcalá.

    Entre 1514 y 1517, labró Fancelli este notable mausoleo, con el que un nuevo tipo de monumento sepulcral se afinca en España, dejándonos una muestra excelente de finuras y delicadezas desconocidas hasta entonces. Cualquier detalle que se contempla en esta obra singular rezuma clasicismo sereno y perfecciones técnicas excelsas, así como de composición, y entre tantos alardes de maestría, los bultos de los Reyes atraen la atención y dejan traslucir cadencias de la augusta grandeza que aureola sus vidas. El realismo que trasciende de la cabeza de D. Fernando ofrece buen contraste con la cabeza idealizada, sin duda, de la Reina, pero una y otra rezuman una distinción y una nobleza difíciles de superar, y junto a estos valores hay otros, acaso accidentales, pero que han dado lugar a románticas sugestiones, como es el detalle de que la almohada de la Reina esté colocada a diferente nivel que la del Rey, lo que se ha interpretado, sin base que lo justifique, como postrer acto de sumisión y entrega.

    En 1516, cuando el túmulo se estaba labrando, murió el rey D. Fernando y fue enterrado, junto a la Reina, en la capilla de San Francisco. Fue entonces cuando por iniciativa de Carlos V, Antonio de Fonseca, Contador Mayor y Testamentario de la Reina, pudo ennoblecer y alhajar la capilla hasta convertirla en pieza insigne y representativa que ha llegado a ser, por la serie de obras artísticas que se reunieron, hasta el punto que, Gallego Burin, refiriéndose a ella, pudo escribir que “se convirtió en una de las primeras y más nobles joyas del Renacimiento en España”, gracias a los colaboradores insignes que Fonseca acertó a buscar.

    Allí se dieron cita, en pocos años, las creaciones de Bartolomé Ordóñez, con quien se contrató el sepulcro de Doña Juana y D. Felipe el Hermoso; las de Maestre Bartolomé, que hizo la reja monumental que separa los sepulcros del resto del templo, una de las más ricas y mejor ejecutadas de España; las de Felipe Bigarny, que talló el retablo mayor, uno de los primeros platerescos que se hicieron entre nosotros, en el que se dejan sentir cadencias berruguetescas y en el que acaso interviniera también Jacobo Florentino; las de Pedro Machuca, autor de las tablas del retablo de la Cruz; las de Juan Ramírez, que minió los libros de Coro; las de Diego Siloé, a quien se atribuyen los tableros del basamento del facistol del coro y acaso las esculturas orantes de los Reyes que hay a los lados del Retablo. En suma, los artistas más representativos del momento fueron llamados para enriquecer la capilla que con tanta modestia se había proyectado.

    En 1521, la capilla, ya alhajada y enriquecida como pocas, estaba prácticamente terminada y en condiciones de recibir los cuerpos de sus fundadores. En 10 de noviembre de aquel año se trasladaron, desde la capilla del convento de San Francisco a la Capilla Real, los cuerpos de los Reyes Católicos que se depositaron en la cripta. Pocos años después, en 1525, Carlos V dispuso el traslado de los restos de sus padres; en 1539, se depositó allí el de la Emperatriz Isabel; en 1549, llegarían a la Capilla Real los de la princesa Doña María, primera mujer del que llegaría a ser Felipe II y los de sus hijos D. Juan y D. Fernando.

    Pero el destino de Panteón de la dinastía, que parece iba tomando la capilla granadina, se quebró con la fundación de El Escorial, y desde 1574, en que fueron trasladados a este monasterio los restos de la Emperatriz, de la Princesa y de los Infantes, sus hijos, en la Capilla Real de Granada sólo reposan los restos de los Reyes Católicos, el de Doña Juana, el de D. Felipe el Hermoso y el del príncipe D. Miguel. Sirviéndoles de marco, la espada del Rey D. Fernando, las reliquias que, en gran número, los Pontífices habían regalado a los Reyes y éstos a su Capilla, el cofre que se dice de la Reina, en el que según la tradición guardaba sus alhajas cuando Colón trataba de realizar su sueño; objetos personales de los Reyes, sus Guiones blasonados con yugos, flechas y con la banda dragonada; ornamentos y cantorales, y, sobre todo, desde el punto de vista del arte, es obligado hacer mención de la extraordinaria colección de pinturas sobre tabla, reunida por la Reina y que legó a su Capilla, entre las que figuran obras de Van der Weyden, de Mengling, de Dierick Bouts, de Pedro Berruguete, de Botticelli y de otra serie de insignes maestros flamencos, holandeses y castellanos, cuyas obras allí reunidas constituyen una de las más importantes colecciones de pinturas de la época y son elocuente testimonio de la afición decidida que tenía la Reina a reunir obras de insignes maestros, afición que fue luego compartida por los Reyes de España y cuyo resultado bien logrado fue la creación del Museo del Prado en el siglo XIX.

    Pero con ser tanta la riqueza allí reunida y con llamar tanto la atención las obras de arte que allí se congregan, lo que por encima de todo atrae y capta a quien entra en aquel recinto es la austeridad de la cripta, la severidad de aquellas cajas de plomo en las que tan solo la Y y la F, coronadas, permiten intuir toda la grandeza que en ellas se guarda y de las que fluye una emoción difícilmente contenida para quienes de verdad sienten a España, cuya unidad fue posible por la voluntad de unos Reyes que quisieron sellarla con la sencillez y grandeza que de sus tumbas trasciende; tumbas que, en el día en que se conmemora su enlace matrimonial en el Palacio de los Vivero de Valladolid, deberían cubrirse de flores procedentes de todos los rincones de las Españas que ellos unieron, en reconocimiento de que aceptamos la mejor herencia que pudieran dejarnos.

    Gratiniano NIETO


    Última edición por ALACRAN; 12/03/2023 a las 19:53
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    11. El glorioso título de “Reyes Católicos de España” concedido por el papa Alejandro VI en 1496

    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    EL TÍTULO DE “REYES CATÓLICOS DE ESPAÑA “

    Ciertamente, este sólo enunciado de “Reyes Católicos” sirve para designar por antonomasia a nuestros gloriosos Monarcas, don Fernando y doña Isabel… y la designación es tan precisa que no da lugar a dudas… ¡Tan unánime y universalmente ha sido aceptada que no paramos mientes en el anacronismo que cometemos al usarla indiscriminadamente para designar a tales Soberanos en tiempos anteriores a la fecha de concesión de tal título! Porque hay que reconocer que este título no lo heredaron nuestros Monarcas con las coronas que ciñeron, sino que se le concedió el Pontífice Alejandro VI en 19 de diciembre de 1496, en atención a sus grandes méritos y virtudes…

    El documento de concesión es lo que en Diplomática se llama una Bula Pontificia. Va escrito en pergamino y lleva como garantía de autenticidad el sello de plomo, con el nombre de Alejandro VI por el anverso, y los rostros y nombres de los apóstoles Pedro y Pablo por el reverso. Tal sello pende del pergamino mediante un cordón, y su nombre de “Bula o bola Pontificia” ha dado el nombre al documento.

    Como es natural está redactado en latín, idioma oficial de la Santa Sede, y las fórmulas en él empleadas son las habituales en tales diplomas. Comienza con el nombre del Pontífice, seguido de la fórmula de humildad: Alejandro, obispo, siervo de los siervos de Dios, y…. continúa con los de don Fernando y doña Isabel a quienes se dirige, y a los cuales designa con el título de “REYES CATÓLICOS DE ESPAÑA”, título, sin duda, el más glorioso de todos los que hayan podido ostentar los Monarcas de nuestra Patria. Sin duda alguna, el título de “Católicos” con su significado de universalidad, cuadraba a las mil maravillas a don Fernando y doña Isabel, que habían reunido en su cabeza los reinos de Castilla, Aragón y Granada, restaurando, por así decir, la España, desaparecida en el año 711, al producirse la invasión árabe. Eran pues -a partir de tal fecha- los Monarcas que más amplia y universalmente reinaban en España, en territorios acrecentados extraordinariamente a partir del descubrimiento de América.



    Durante su reinado, don Fernando y doña Isabel, al mencionar sus dominios, no solían emplear la palabra España, que ya usaron los antiguos reyes godos, sino que nombraban uno por uno todos los reinos que sucesivamente se habían ido incorporando a la corona de Castilla y de Aragón, alternando en la enumeración uno de cada Monarquía. Sólo alguna vez, excepcionalmente, usan el título de “Reyes de España”. Y es de notar que Alejandro VI rompe con esta costumbre también mantenida por la Santa Sede, y designa en la Bula a nuestros Monarcas con el título de Reyes Católicos “de España”, fórmula ésta que llega a prevalecer hasta anular la antes usada. ¡Agradezcamos pues Alejandro VI la parte que le cupo en la reaparición de nuestro nombre nacional…!

    Después de saludar y bendecir a nuestros Monarcas, el Pontífice pasa a exponer los motivos que le mueven para concederles el título de “Reyes Católicos”:

    Da principio, exponiendo en la Bula de concesión -llamada “Bula Si convenit”, de las dos palabras latinas con que comienza -que si era conveniente que la Santa Sede, Madre y Maestra de todos los fieles, recompensase con generosidad las virtudes y méritos de los príncipes, se le había ocurrido pensar que las acciones de Fernando e Isabel eran dignas de ser recordadas con ánimo agradecido, y debían ser galardonadas con señaladas distinciones, ya que en ellos habían fulgurado más que en los otros príncipes la justicia, la religión, la piedad, la grandeza de alma, la clemencia para con la fe ortodoxa, el celo insigne y la devoción constante hacia la Iglesia Romana. Y relata a continuación algunas de las empresas que a lo largo de su reinado habían acometido nuestros excelsos Monarcas:

    En primer lugar, se detiene el Pontífice a examinar cómo habían empuñado en su mejor edad -en edad floreciente, dice Alejandro VI- las riendas de tantos pueblos y reinos, afligidos y destrozados por discordias intestinas, a los cuales habían renovado y consolidado y sobre todo les habían dado paz; paz que trajo como natural consecuencia su robustecimiento interno, e hizo posible la unificación resurgiendo del conglomerado de todos ellos la España que existía antes de la invasión de los árabes, que durante siglos había estado fraccionada y dividida… Se admiraba el Papa del corto plazo de tiempo que para conseguir este bien de la paz interna habían necesitado nuestros Reyes, lo cual contrastaba, sin duda, con el fruto negativo de otros Monarcas que les habían precedido. Natural era pues, destacar lo logrado con mérito relevante.

    Destaca seguidamente la Bula que, alcanzada esta victoria de la pacificación interna, no se dieron por satisfechos nuestros Soberanos… Estaban en su mejor edad, la de plenitud de energías y entusiasmos, cualidades que pusieron a servicio del pueblo que les había sido encomendado. Por ello, lejos de entregarse a las delicias y al ocio, y no dándose por satisfechos con la gloriosa historia heredada de sus antepasados (que habían alcanzado -algunos- victorias dignas de alabanza, aunque no definitivas), acometieron Fernando e Isabel, con más ánimo que fuerzas, la empresa de rescatar para España el reino árabe que estaba en la Bética, el cual consiguieron incorporar a su dominio en menos de diez años, terminando así el dominio mahometano que había durado más de 700. Lo más importante, a juicio del Pontífice, es que esta empresa la realizaron no por ambición o codicia, sino movidos por la gloria del nombre de Dios y por el deseo de propagar la fe católica, sin amedrentarse por dificultades, gastos o trabajos, todo lo cual habían soportado con gran firmeza hasta alcanzar la meta final, felizmente lograda con la rendición de Granada.

    Con gran interés había seguido la Sede Apostólica esta empresa de liberación, y había contribuido a ella no sólo con su aliento y bendición, sino también con las concesiones de la Cruzada y del subsidio eclesiástico, que proporcionaron a nuestros Monarcas recursos para ayuda de los muy cuantiosos gastos que la Reconquista ocasionó a los reinos peninsulares.

    Tan importante fue el triunfo alcanzado contra los mahometanos, que Alejandro VI no vacila en calificarlo de victoria gloriosa, digna de ser celebrada con recuerdo perenne, ya que en virtud de ella pudo alegrarse la Cristiandad, hasta entonces afligida por las innumerables desgracias que le ocasionaban los infieles. Y ciertamente éste fue el concepto que los coetáneos tuvieron del final de la guerra de los moros… Buena prueba de ello es el Oficio Divino que compuso Fray Hernando de Talavera para rezarlo en la conmemoración de tal triunfo -y que la Reina doña Isabel le pide se le envíe para gozar de antemano con su lectura-. Y buena prueba es aquella representación escénica de una obra escrita por Carlos Verardo, representación que se estrenó ante el propio Pontífice en su palacio de Roma… Victoria ciertamente de resonancia universal, de cuyos beneficios disfrutó la Cristiandad entera.

    Además, la realización de esta empresa fue como una lección para todos los príncipes cristianos, haciéndoles ver que las fuerzas y energías que Dios les había dado debían emplearlas no para ruina e injuria de los demás, ni para engrandecerse codiciosamente, sino para el bienestar de los pueblos que tenían encomendados, y para defensa de la fe católica y de la Iglesia.

    El Papa español Alejandro VI examina cuál serían las virtudes predominantes en nuestros Monarcas y dice que era muy difícil precisar si en ellos destacaban las de la paz o las de la guerra, ya que en ambas clases habían tenido que ejercitarse; mas, en medio de tanta multiplicidad de cualidades positivas, él hallaba una que destacaba sobre todas las demás, y era el incesante interés que habían puesto en custodiar en sus reinos la pureza de la fe católica, empeño en el que no habían escatimado sacrificios ni pérdidas materiales, cual les ocasionó la expulsión de los judíos, todo lo cual habían sobrellevado en aras de las celestiales ganancias.




    También tiene el Pontífice un gesto de gratitud hacia los Reyes de España, quienes le habían ayudado con gran dispendio y prontitud a defender la dignidad pontificia y los derechos de la Iglesia Romana, que habían recibido injuria de los napolitanos… Y esto lo habían hecho nuestros Monarcas, no obstante, estar pensando ya en pasar a África para llevar la fe a aquellos pueblos enemigos del nombre cristiano, empresa planeada tiempo atrás y que ahora el Pontífice les estimula a ponerla en práctica a ejemplo de sus antepasados, con igual ardor de ánimo que ellos, “pues -dice el Papa- es peculiar de los Reyes de España luchar por la fe, y fue siempre distintivo de los Reyes españoles debelar a los infieles… Para comprender estas expresiones debemos situarnos en la mentalidad del siglo XV, en que toda la guerra contra los infieles era una cruzada digna de encomio, y era el precedente obligado para después evangelizarles. Es decir, iba por delante el soldado y, después de él, el misionero.

    Otras muchas razones pudiera haber alegado el Pontífice, cual era la del descubrimiento, colonización y evangelización de América; mas cualquiera de las mencionadas era por sí sola digna de ser renombrada. Por ello piensa y repasa Alejandro VI todas estas cosas con grato recuerdo y se da cuenta de lo muy obligado que se hallaba a reconocer públicamente estas virtudes y merecimientos de Fernando y de Isabel, lo cual era propio de su oficio pastoral y, por ello, decide concederles alguna distinción de honor que les distinguiese ante todo el mundo. Esta decisión suya, personal, se la expone al Sacro Colegio de Cardenales, en donde todos votaron favorablemente la propuesta, y por ello, por consejo de los citados purpurados y como premio a todos los méritos que se han consignado y a sus egregias virtudes -entre las que destacan el celo de la fe católica y la devoción a la Iglesia Romana-, y para que sirviese de ejemplo a los demás príncipes cristianos, les concede el título de “REYES CATÓLICOS”, a fin de que les sirviese de honor como premio a sus méritos y virtudes.

    Al conceder el título, expresa el Pontífice su confianza de que los demás príncipes cristianos imitarán el ejemplo de nuestros Reyes, que estos alcanzarán en África y lugares de infieles frutos fecundos, y que siempre perseverarán obedientes a la Iglesia y a la Sede Apostólica. Y termina la Bula preguntando a quién pudiera cuadrar mejor el título de “Reyes Católicos” que a Fernando e Isabel, defensores de la fe y de la Iglesia Católica, a la cual se esforzaban en defender y propagar… y, ¿qué cosa más honrosa se les podría ofrecer que este título con el cual se haría más célebre en todo el mundo su virtud, su piedad y su religión para con Dios? Les exhorta a que reciban el título con la intención con que se les concedía, ofrecido, repite, como premio de sus méritos y a impulsos de la gratitud de la Sede Apostólica y de su amor hacia ellos… y para que perseveren en su plan de vida con la esperanza de la recompensa de la gloria del Cielo.

    Este título, el más glorioso de nuestros Monarcas, que se conserva en el Archivo de Simancas, Sección de Patronato Real, merece figurar en áureo marco, para ejemplo de gobernantes, y también para la satisfacción nacional de los españoles.

    En los títulos de nobleza que se conservan en el citado Archivo, frecuentemente se expresa lo conveniente de conocer las glorias de los antepasados como medio de estimular a los presentes a imitar sus buenas acciones…

    ¡Conozcamos nuestras glorias nacionales, y hagamos honor a ellas… ¡NOBLEZA OBLIGA!

    Amalia Prieto
    Colaboradora de la Biblioteca RR. CC. del C.S.I.C.

    Última edición por ALACRAN; 27/03/2023 a las 13:07
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    11. La unidad española en los textos de Vázquez de Mella


    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    La unidad española en los textos de Vázquez de Mella

    Entre los que trabajaron por la unidad de España en un periodo de nuestra Historia en que todo se confabulaba contra ella, destacó un hombre, Juan Vázquez de Mella que, si no pudo ser soldado de los Tercios del Duque de Alba como hubiera sido su deseo, supo luchar con idéntico espíritu por su Patria en el tiempo que le tocó vivir. Y guerreó por ella, sin sable ni coraza alguna, incluso se negó a hacerlo con ministerial cartera. Se valió, simplemente, de su enardecida pluma y brillante oratoria.

    Don Antonio Iturmendi dice que Vázquez de Mella INVENTARIÓ LA TRADICIÓN. Yo pienso, además, que la inventarió cantando. Cantando su amor a España en páginas bellas, escritas en una prosa que verso parece. Alzó la bandera del NO IMPORTA, y con ella fue inasequible al desaliento, marcando así la pauta a las generaciones venideras.

    Vázquez de Mella hizo suyas las empresas de la España tradicional opuesta a la España liberal de su tiempo.

    La primera de estas empresas, su punto clave fue la UNIDAD NACIONAL. Que supo glosarla como una unidad de espíritu, fundada siempre en la unidad religiosa, único lazo que congregó sin confundirlos a los heterogéneos miembros del Imperio español.

    Yo me he imaginado muchas veces que esta España gloriosísima se hubiera formado como si hubiera habido raíces dispersas de los elementos indígenas, celtíberos, de los elementos semitas, helénicos romanos; todas eran como raíces que no podían dar de sí, al romper el suelo, más que pequeños arbustos; pero un día la Iglesia los juntó con la abrazadera de oro de una misma fe, les comunicó su savia, hizo que formasen un tronco común y ese tronco se levantó y tuvo una fronda gigantesca que casi cubrió el sol”. (Discurso en el Congreso, 3-III-1906).

    La fronda gigantesca languidece, falta de vida. Sus raíces se están socavando. Mella acusa con valentía a los culpables:

    Los liberales españoles no tienen derecho a hablar de la unidad nacional, que han disuelto, ni de la integridad de la Patria, que han mutilado”. (“El Correo Español”, 7-IX-1896).

    El genial orador habla con sencillez y claridad. El pueblo debe saber quién es quién a la hora de la verdad:

    Así, los que habéis dividido nuestra Península en partidos, habéis dividido también en partidos las Antillas, y los que representamos la antigua, pura y castiza tradición española, los que defendemos la gloriosa Monarquía a cuyo amparo se ganó para España un verdadero mundo, y se hizo de casi América entera una colonia española, nosotros tenemos más derecho que nadie de hablar en nombre de la antigua España, y pediros a vosotros, representantes de todos los partidos liberales que os han precedido, estrecha cuenta de lo que habéis hecho de aquel inmenso Imperio colonial que hemos perdido, gracias, en gran parte a vuestros principios liberales”. (Del Discurso en el Congreso del 3-XII-1894).

    Vázquez de Mella llorará más tarde, amargamente, en el Congreso, presintiendo una paz sin honra en Cuba; volverá impávido a levantar su voz por la unidad sagrada de la Patria en una política internacional; y marcará tres metas ideales para las juventudes venideras de España.

    Yo quiero que esos tres grandes objetivos de la política internacional: la soberanía en el Estrecho, la federación con Portugal y el requerimiento a los pueblos americanos, que es una consecuencia, nos liguen, nos unan, nos junten a todos los españoles en una región serena, a donde las pasiones no lleguen, donde los rencores acaben y los amores comiencen, la que se extienda sobre todos los partidos. Propugnemos este ideal, defendámosle todos, hablemos también nosotros de una España irredenta”. (Del Discurso en el Teatro de la Zarzuela, del 31-V-1915).

    Y aunque sueña anhelante con esa hermandad espiritual en los países de habla española, no olvida la triste realidad y vuelve sus ojos hacia el Sur. Allí está su gran dolor, el gran dolor de España:

    Pero para eso es necesario que dominemos el Estrecho; es necesario que España se levante sobre las dos columnas de Hércules -que por algo son tenantes de su escudo- para que, través de la niebla del mar, esos Estados americanos vean su faz donde las desgracias, las luchas de la Historia y las guerras de sus hijos no han sido todavía capaces de borrar los rasgos de la majestad y de la hermosura, pero que ellos no podrán ver bien, si sobre la frente de España está proyectada la sombra de servidumbre que lanza la bandera de Inglaterra izada en Gibraltar”. (Del Discurso en el Congreso, 28-V-1914).



    España escindida, España anárquica, España irredenta. Tiempos, por tanto, nada propicios a los objetivos ideales que Mella propone. No es extraño, por tanto, que le tachen sus amigos de loco y visionario. Él, entonces, defenderá su modo de entender la Historia con poesía:

    Si la práctica y la prosa consisten en esa degradación parlamentaria que va alcanzado a todos los órdenes de la vida: en la merma de la riqueza pública, en la tiranía caciquil sobre la justicia, que va nublándola y sustituyéndola con el favor; si consiste en la pérdida ignominiosa de las colonias, entonces maldita sea la prosa y la práctica, y viva esa poesía que siquiera alienta el corazón y la fantasía. Yo quiero vivir en esa región de la poesía y quiero sumergirme, por decirlo así, en el espíritu nacional de mi Patria; siento que soy una gota de una onda de ese río, siento la solidaridad, no sólo con los que son, sino con los que fueron, y por eso, la siento con los que vendrán”. (Discurso en el teatro de la Zarzuela del 31-V-1915).

    Amar a España. Sentirla así ardorosamente, sabiendo que hay que propagar este entusiasmo al pueblo, y con urgencia, porque la unidad sagrada de la Patria se tambalea:

    Y cuando la unidad interna es íntima y muy profunda, muy enérgica, la unidad externa puede, en cierta manera quebrantarse, sin que por ello sufra detrimento el todo nacional; pero si los lazos internos se rompen, si la unidad de creencias desaparece y la unidad moral se quebranta, no bastan todos los lazos externos para mantener la cohesión: entonces llega la época de los grandes centralismos que buscan la unidad externa, la uniformidad en todo”. (Del Discurso del Congreso 29-11-1905).

    El genial pensador que había dicho repetidas veces que la Patria no la forma el suelo que pisamos, ni la atmósfera que respiramos, ni el sol que nos alumbra, el que ya siente la Patria como “Una unidad de Destino en lo Universal”, concede enorme importancia tanto en orden social como en el político a la Región, considerada ésta como una ampliación del Municipio y la familia:

    Así, señores, yo brindo por las libertades regionales, una de las bases y de los fundamentos esenciales en nuestro programa; y brindo como su coronamiento natural, por la unidad española y por la del Estado, que sobre esa unidad se ha de fundar la suya. Y brindo por esas dos unidades apoyadas en los principios históricos y tradicionales, sin los cuales ni la unidad española ni la del Estado serían posibles”. (Discurso en Madrid, en mayo de 1907).

    Contra los que se oponen a esta argumentación, Mella expondrá las razones históricas, jurídicas, psicológicas, y hasta de conveniencia, que tiene sobre este punto clave de su concepción política:

    Brindo por la España regionalista, que tuvo la última magnífica expresión histórica en la Guerra de la Independencia, a un tiempo nacional y regionalista; y en la cual se vio, raro prodigio, de qué manera aunaron el sentimiento común y el sentimiento regional, cuando las regiones, instintivamente y sin querer, cambiaban entre sí de caudillo para dirigir sus ejércitos; pues, como se ha notado muy bien, un catalán, el general Manso, mandaba las fuerzas castellanas y un andaluz, el general Álvarez de Castro se levantaba un pedestal en la pira gloriosa y sangrienta de Gerona”. (Del Discurso pronunciado en Madrid en mayo de 1907).

    España regionalista. España múltiple en sus tierras. Pero España una. España solamente una, con sus hombres hermanados en una gran empresa. La España regionalista, en la que Mella cree, no tiene nada que ver con esos otros móviles que intentan romper la sagrada unidad. Él sueña con una federación de todas las regiones que lograría la unidad nacional con respecto al Estado:

    Confunden, por ignorancia o por hipocresía, el regionalismo con el separatismo, y sacan a relucir esto supremos recursos retóricos, que en labios de los liberales son dos sarcasmos: la unidad nacional y la integridad de la Patria”. (El Correo Español, 7-IX-1896).

    Mella y su gloriosa esperanza. Esa esperanza a la que se aferra enardecido y que quisiera grabar con fuego en los corazones que titubean indecisos:

    Aún no ha muerto la tradición, todavía no se ha extinguido la raza; aún queda en el hogar de la Patria el rescoldo que una brisa celeste, o el viento de una catástrofe, puede convertir en magnífica hoguera que calcine las osamentas de extrañas tiranías y alumbre los horizontes, como la aurora de una nueva edad y de una vida nueva”. (“El Correo Español” de 14-II-1893).

    Y don Juan Vázquez de Mella murió sin ver el 18 de Julio, esa hoguera que presentía, en donde otra vez más, los carlistas lucharon por sus ideales, siendo éstos insertos en el gran Movimiento Nacional que unificaría a todos los españoles.

    M.ª del Carmen DÍAZ GARRIDO


    Última edición por ALACRAN; 02/04/2023 a las 16:31
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    13. España, una y diversa


    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    ESPAÑA UNA Y DIVERSA

    Por Blas Piñar

    La histórica fecha fundacional de una patria como la nuestra, bien merece la atención de los españoles. Es cierto que esta atención no puede ser tan sólo intelectual, montada sobre la platina de un microscopio, fría y aséptica, como la de un científico colocado ante el objeto de su absorta tarea investigadora. Un caudal de emociones y de vivencias nos anima y sobrecoge a la vez, contemplando el esfuerzo de los príncipes que la forjaron, la lucha tenaz de las generaciones que la hicieron posible y la voluntad indómita de los que luego han sabido mantenerla y proyectarlo en su dimensión universal.

    Quinientos años de convivencia, de destino común, de empresas arriesgadas acometidas en el transcurso del tiempo, de avatares dolorosos soportados con honor, de glorias cosechadas en aventuras que parecen inverosímiles, han ido templando y entrelazando la urdimbre de nuestra conciencia nacional. Los reinos, lanzados a la Reconquista, se reunieron en manos conyugales. Las guerras dinásticas y los desafueros de los nobles dieron paso a una integración popular que encontró en los reyes su respaldo y su corona. Lo que hasta la fecha no fue más que rescate de lo que se había perdido, almacenó energía para el desbordamiento torrencial de un país iluminado y providencialmente elegido para extender a tierras ignotas el mensaje de la Fe y de la cultura.

    España -ha escrito con esa garra con que lo hacen los que sienten su maternidad en el continente americano- es y será un pueblo bíblico. Ante España no cabe la indiferencia. Ante España se reacciona de un modo positivo o negativo, con amor o con odio. España es un signo para el diagnóstico, piedra de toque para situar el pensamiento, lugar y campo donde se ventilan, por ello, cuando la Providencia lo permite, los grandes encuentros ideológicos en los que se decide para más tarde el futuro de la humanidad. Por eso, aparte de otras razones, minusvaloran y desprecian nuestra figura-tipo, los españoles cegados por la propaganda exterior, que siguen reduciendo a luchas civiles las que tanto en el siglo XIX como la librada en el nuestro eran, en realidad, confrontaciones universales en tierra española, como si aquí, y no en otra parte, debieran ser dilucidados los dos entendimientos de la vida del hombre, como portador de valores eternos o como un simple animal inteligente sin horizonte ni trascendencia sobrenaturales.

    La unidad de España no es material, aleación confusa de tierras y regiones echados en un almirez oscuro y machacados por la acción de un déspota. La unidad de España es unidad de espíritu y obra del espíritu. De aquí que contra ella continúe militando -no en balde se la define como un pueblo bíblico- la constante histórica de la disolución, atizada por los que sufriendo el revulsivo y la denuncia permanente de su integridad y de su fidelidad a todo precio, aspiran a deshacerla, del mismo modo que los acomplejados por sus culpas quieren arrancarse el remordimiento despojándose de su conciencia.

    El espíritu de la iniquidad no cesa en su empeño de destruir a España. Unas veces, imponiendo la uniformidad centralista, midiendo por el mismo ras las exigencias diferentes de las regiones, legislando de igual modo para el latifundio de secano que para la finca pequeña pero valiosa de regadío, hurtando a la autonomía local lo que le corresponde de derecho, incrementando la competencia y con ella, la incapacidad de la Administración para resolver problemas que solo conocen y sufren aquellos que de cerca los viven. El absolutismo de la Monarquía importada, y que dio origen a la guerra entre Austrias y Borbones, con la pérdida de Gibraltar, dejó sembrados los recelos explicables de quienes sabían que la unidad era un pretexto para imponer más que las leyes y costumbres de Castilla, leyes y costumbres extranjeras.

    Pero el espíritu de iniquidad que maquina contra la unidad española, repta por otros caminos para conseguir su, hasta ahora, intento frustrado. Ese espíritu se apoderó de algunos hombres, nacidos en el país, alucinándolos hasta la falsificación de la historia. En unas ocasiones fue la exaltación de la raza como barrera diferencial. En otras, la exaltación de una cultura diferente, por el hecho de haber sido expresada en una lengua distinta. En ambas, ambiciones personales, intereses económicos e intrigas foráneas, se concitaron para crear, donde no existían, centros disgregadores de la unidad, separatismos aldeanos y rebeldes, que no vacilaron en aliarse con quienes, de haber salido victoriosos en la última contienda (1936-39), hubieran exterminado y reducido a pavesas cuanto de noble existe en los valores positivos que cada una de las tierras de España aporta a su sagrada unidad.

    El esfuerzo más titánico del espíritu disgregador se produce ahora, siguiendo una táctica más peligrosa que la de los separatismos trasnochados e imposibles, pese a sus manifestaciones sangrientas. Lo que ahora se pretende es algo peor: la indiferencia de los españoles frente a su unidad, el desentendimiento y la fría reacción frente a los atentados que la misma sufre, no sólo cuando se incineran sus símbolos, o cuando se la insulta al exaltar a sus enemigos, sino cuando larvadamente se aspira a arrebatarle su espíritu, a gangrenar su razón de existir, a adormecerla con la obsesión del puro bienestar y del ocio, a secuestrarla para que se avergüence de su pasado e implore perdón, entonando el “confiteor” en la plaza pública, ante la carcajada de los que contemplan la actitud indigna y la indignación de los que nunca podían creer en nuestra renuncia voluntaria.

    Pero hay también un misterio de la gracia en este pueblo bíblico, que está alerta y en acción frente al misterio de la iniquidad. Allí donde se ha pretendido por todos los medios la centralización uniformista y extranjerizante, el separatismo hosco de expresión y de conducta, el desvanecimiento de la conciencia de la unidad, allí es donde, precisamente, la llama del patriotismo y el entendimiento de la empresa común han encontrado sus más tenaces y fervorosos expositores.

    De ellos hemos de tomar el cuerpo de doctrina y de acción que vertebre nuestra unidad vivida, querida, ambicionada, proclamada y difundida. Cada tierra española es un aporte y un ingrediente de la Patria. Desfigurada, indiferenciada, uniformada, despersonalizada, nos privaría de algo sustantivo. Lo mismo da que se trate de Castilla o de Cataluña, del País Vasco o de Andalucía. Lo que importa es que cada uno de nosotros aspire a que lo diferente se una, no a convertir la diversidad en hechos diferenciales y separadores. Los que trabajan en aquella dirección aman y sirven a la unidad española, cuyos quinientos años acaban de cumplirse. Los que así no trabajan, atentan gravemente contra esa unidad; y el pecado contra la unidad no se perdona, porque es un pecado contra el espíritu de la Patria.

    Blas PIÑAR





    Última edición por ALACRAN; 09/04/2023 a las 12:18
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    13. El compromiso de Caspe

    Mediante el compromiso de Caspe la dinastía castellana de los Trastamaras pasó a reinar en Aragón siendo un paso decisivo para la unión futura de ambos reinos.


    R
    evista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    El Compromiso de Caspe (año 1412)

    Resulta curioso observar cómo en la historia de los pueblos, los sucesos que parecen más insólitos no son sino la sucesión de una serie de hechos, todos consecuencia unos de otros, de tal forma que enlazándose lógicamente llegan a una conclusión que, vista de una forma superficial, pueden parecer fruto de la casualidad, cuando en realidad no es más que la lógica concatenación de una serie de factores humanamente previsibles e históricamente demostrables.

    La misión de los reinos de Castilla y Aragón en las personas de los Reyes Católicos, creando para siempre el reino de España como unidad política, no es producto de la casualidad. Toda una serie de contactos previos habían familiarizado ambos reinos de tal manera que se veía claramente que, más pronto o más tarde, la unión definitiva sería una realidad.

    En mayo de 1410, muere sin sucesión el rey de Aragón don Martín I, llamado “el Humano”, hombre, que si bien no tenía los grandes vicios de su padre, tampoco tenía sus virtudes y entre las que tuviera no estaba la decisión y así, pese a las presiones de la condesa de Urgel y de otros magnates, no contestó nunca categóricamente, dando lugar a que a su muerte quedara el reino aragonés expuesto a una situación excepcional, grave y comprometida, pues los diversos pretendientes no moderaban sus impaciencias y el continuo y cada vez mayor tráfico de hombres de armas y emisarios hacían prever el desencadenamiento de la guerra civil.

    Estos pretendientes eran:
    don Jaime de Aragón, conde de Urgel, biznieto por línea masculina de Alfonso III;
    don Alfonso, duque de Gandía y conde de Denia y Ribagorza, nieto de Jaime II;
    el infante don Fernando de Castilla, hijo de la reina doña Leonor y nieto de Pedro III;
    don Luis, duque de Calabria, nieto de Juan I de Aragón;
    y por último, don Fadrique, hijo natural de don Martín de Sicilia y nieto, por tanto, de Martín el Humano, que le había hecho legitimar por el antipapa Benedicto XIII.

    De todos estos pretendientes, el Duque de Gandía era un anciano achacoso y el duque Luis de Calabria, un niño, circunstancias ambas que hacían que el número de sus partidarios fuese muy reducido. Don Fadrique de Sicilia, aunque legitimado, no podía enfrentar su bastardía contra los dos pretendientes más poderosos: el Infante don Fernando de Castilla y el Conde de Urgel, entre los que se iba a dirimir realmente el pleito dinástico.

    Don Fernando de Castilla, llamado “el de Antequera”, plaza que había gloriosamente tomado a los moros, había dado ya muestra de la nobleza de su carácter, pues habiendo podido ocupar el trono de Castilla a la muerte de su hermano Enrique III “el Doliente”, hizo caso omiso de las sugerencias de sus numerosos partidarios y proclamó rey a su sobrino Juan II. Parecía como si Dios quisiera premiar su nobleza, reservándole otro trono con plenos derechos y total justicia al que había renunciado a otro por no ser totalmente de derecho.

    El Conde de Urgel, Impetuoso, osado y de violento carácter, apoyado por la poderosa familia aragonesa de los Luna, se alzó con la lugartenencia del reino, como paso previo a lo que daba por descartado: el trono. Este hecho le privó de numerosos partidarios, entre los que se encontraban el Justicia de Aragón, el arzobispo de Zaragoza, el gobernador Lihorí y el mismo Benedicto XIII, lo que provocó que el de Urgel, montando en cólera, amenazó al arzobispo “con cortarle la cabeza” y al Papa “con ponerle una mitra de hierro candente”, palabras que no podían menos de sonar desagradablemente en los cristianos oídos de aquella gente.+



    Pero el reino aragonés está en el pleno apogeo de su libertad constitucional. La batalla de Épila había acabado con el feudalismo y ya no era la nobleza, sino el Parlamento quien dicta las leyes. Y es el Parlamento catalán, quien dando muestras de su patriotismo convoca a los reinos de Valencia y Aragón para que se haga una junta, que, eligiendo rey ponga fin a un interregno que ya lleva dos años de duración. Ardía la discordia en los tres reinos. En Cataluña se agitaban el de Urgel y el conde de Pallars; en Aragón, los Urrea, los Luna y los Heredia; y en Valencia, los Centellas y Vilaragut. El Parlamento aragonés, convocado en Calatayud, se disolvía sin pena ni gloria. Por si fuera poco, un trágico suceso venía a agravar la situación: el cobarde asesinato del arzobispo de Zaragoza, a manos de uno de los Luna; lo que provocó que el número de los partidarios del de Urgel disminuyese a favor del de Antequera.

    Pero por fin, y gracias a las gestiones de Benedicto XIII, pudo concertarse la junta que había de elegir nuevo rey. La villa de Caspe, equidistante de los tres reinos (de las capitales), fue la elegida para la reunión de los compromisarios, tres por cada reino, total, nueve personas “de ciencia, prudencia y conciencia”. Estos fueron: por Aragón, don Domingo Ram, obispo de Huesca, Francés o Francisco de Aranda, cartujo de Portaceli y Berenguer de Bardají, letrado; por Cataluña, don Pedro Zagarriga, arzobispo de Tarragona, Guillén de Valseca y Bernardo de Guelbes, jurisconsultos; y por Valencia, Bonifacio Ferrer, prior de la Cartuja, su hermano fray Vicente Ferrer (el Santo) y Ginés Rabassa, abogado, hombre íntegro, aunque cobarde que, para no verse en líos se fingió loco, por lo que fue sustituido por Pedro Beltrán. Entre todos descollaba como un lucero luminoso el célebre apóstol san Vicente Ferrer. Es de notar que en esta especie de cónclave político no se viera representada la nobleza en un pueblo tan aristocrático como Aragón. De los nueve jueces, cinco pertenecían al clero y cuatro a la magistratura.

    No solamente los tres reinos de Aragón, no solamente la España entera sino toda la cristiandad veía por primera vez con asombro y ansiedad, encomendada la decisión del más grave problema que puede ocurrir a un reino, a unos pocos clérigos y legistas llamados a disponer de una de las coronas más ricas de Europa y determinar en conciencia, con santa calma y libre espíritu, sordos al ruido de las armas y ausentes de pasiones y particulares intereses, quien había de ceñir la corona de los Berengueres, de los Alfonsos y de los Jaimes.

    El 24 de junio de 1412 se verificó la elección, siendo san Vicente Ferrer el primero que emitió su voto a favor de don Fernando como nieto de Pedro IV, siguiéndole en el voto el obispo de Huesca, fray Bonifacio Ferrer, Bernardo de Guelbes, Berenguer de Bardají y Francés de Aranda, abrumadora mayoría que había triunfo al Infante castellano, lo que así se hizo constar en acta que fue solemnemente proclamada el 28 de junio por los tres alcaides de los tres Reinos, cada uno con una escolta de cien hombres y llevando al frente a Martín Martínez de Marcilla con estandarte real de Aragón. Luego hubo una misa en la que Vicente Ferrer pronunció un sermón sobre las palabras del Apocalipsis: “Gaudeamus et exultamur et demus gloriam ei, quia venerunt nuntia agni”. El mismo leyó la sentencia del jurado y cada vez que pronunciaba el nombre del infante era interrumpido con fervorosos aplausos del público, con lo que así demostraba su conformidad con la elección.

    Todos, chicos y grandes, acataron la sentencia, menos el soberbio Conde de Urgel, que tuvo que ser perseguido a mano armada y hecho prisionero, muriendo en prisión.

    En enero de 1414 fueron convocadas Cortes Generales en Zaragoza para la solemne proclamación del Infante castellano, que establecía en Aragón a la Casa de Trastamara, creando así un nuevo lazo que anudaría definitivamente su nieto Fernando II el Católico. Por último, es de notar que para la coronación envió a don Fernando de Antequera, la reina de Castilla, su cuñada, la corona que había ceñido el rey don Juan, su padre “que fue -según dice un cronista aragonés- como una misteriosa señal de unión de estos reinos de la Corona de Castilla y León”.

    Lorenzo RUIZ CABEZAS

    Última edición por ALACRAN; 16/04/2023 a las 12:19
    DOBLE AGUILA dio el Víctor.
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    15. Monarquías integradoras


    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    Monarquías integradoras

    La unión de Castilla y Aragón constituyó el más claro ejemplo del fenómeno histórico de la integración. Es un hecho conocido que cuando los pueblos se integran históricamente, por una coincidencia de valores espirituales que les proyectan en común hacia una meta, la fecundidad es su natural consecuencia; no hay fecundidad sin unión integradora.

    De las uniones, alianzas, federaciones o de cualquier otro tipo asociativo supranacional, cuyo único nexo es el jurídico y su fin primordial el económico o el militar, no cabe esperar otra cosa que un resultado práctico temporal, sin arraigo ni garantía de permanencia, pues esto requiere una motivación y un trasfondo espiritual mucho más hondo. A los pueblos no les integra lo que en su territorio pasa ni lo que necesitan para subsistir, sino lo que en ellos queda como consecuencia de sus vicisitudes históricas.

    No podemos negar que, por mero accidente, de ciertas fórmulas jurídicas internacionales, motivadas en su inicio por razones comerciales o de defensa, se hayan derivado en algunos casos valores espirituales con fuerza vinculativa. Son casos excepcionales de los que hay ejemplos históricos que no desvirtúan al principio, como también de la prostitución puede derivarse, por accidente, la maternidad con cuanto de espiritual representa esta palabra, sin ser su consecuencia natural y lógica. Para que exista la fecundidad nacional, como consecuencia de la Nación se requiere que los pueblos que la integran se sientan afines en convicciones y responsables en común de su destino, de ahí la importancia de la unidad religiosa en la unidad política, aun cuando puedan darse integraciones nacionales sin unidad religiosa.

    Los pueblos se integran en algo que es más y superior a ellos mismos y les dispone potencialmente a seguir una trayectoria histórica. El verdadero sentido nacional de sentirse en esta trayectoria. Una Nación perece si no tiene conciencia plena de su propio dinamismo.

    Por eso los pueblos necesitan una profunda comprensión, una convicción presupuesta de su dinamismo nacional. No están para contemplar pasivamente el paso del tiempo aniquilador, sino son Nación para transformar ese tiempo en su historia. La integración es un manantial energético que garantiza la existencia de lo permanente, de lo fundamental. La integración es en sí un potencial de integración.

    ***
    Nuestra misión actual es mantener viva la conciencia y proponer la existencia de ese potencial en las circunstancias que nos brinde el momento histórico. España es diferente, pero no indiferente a cualquier destino supranacional que pudiera llamársela. Si algún día fuese Europa una realidad como unidad política, seguramente España se integraría más en su destino que las naciones que componen hoy su núcleo económico central.

    Mirando hacia el interior esa integración nacional y el instinto de defensa de sus valores, ha hecho que España instituya la monarquía, aun cuando la mayoría de los españoles no nos sentimos monárquicos, afectados por el recuerdo reciente de monarquías liberales desintegradoras. La propuesta a las Cortes por la persona que representa la reacción violenta ante los brotes de desintegración y unas fórmulas instauradoras que garantizan para el futuro la permanencia de lo esencial, unieron a los representantes de la Nación con un voto indiscutible. La nación eligió la fórmula política más eficaz para el mantenimiento de sus valores espirituales como condición necesaria para existir como Nación.

    Por eso quienes, a falta de mejores voceros, venimos asumiendo la tarea de recordar desde las páginas de FUERZA NUEVA que ese destino histórico es algo más que una frase poética y que tiene que prevalecer sobre cualquier otra preocupación de orden social o económico, por fuerte que esta sea, sentimos como propia la responsabilidad del voto de nuestro más caracterizado representante. Su voto fue un voto sin vacilación por cuanto de integrador tiene la instauración y ante un futuro de contraste de pareceres, asociativamente elaborados, abogamos por la asociación que una e integre a sus miembros en una conciencia nacional colectiva y tememos a aquellas que signifiquen la infecunda propuesta de soluciones a los diversos problemas políticos que puedan presentarse con olvido de lo que es fundamental, que es el sentirnos verdaderamente integrados en una realidad nacional, depositarios de un potencial energético del que tenemos que responder.

    Osvaldo J. Escosa


    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    16. Testamento de Isabel la Católica

    (Extractos relevantes del testamento de la reina Isabel)

    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    TESTAMENTO DE ISABEL LA CATÓLICA

    La reina Isabel la Católica otorgó su testamento en la villa de Medina del Campo, el día 12 de octubre de 1504, duodécimo aniversario del descubrimiento de América, ante el notario y escribano de la Corte Gaspar de Gricio y en presencia de los testigos don Juan Rodríguez de Fonseca, obispo de Córdoba; don Fadrique de Toledo, obispo de Calahorra; don Valeriano Ordóñez de Villaquirán, arcediano de Talavera y del Consejo Real: doctor Pedro de Oropesa, del Consejo Real; licenciado Luis de Zapata, del Consejo Real; y Sancho de Paredes, camarero de la Reina.

    (PLAZA DE GIBRALTAR)
    (…) ÍTEM, por cuanto el dicho rey don Enrique, mi hermano, a causa de las dichas sus necesidades, habiendo hecho merced a don Enrique de Guzmán, duque de Medinasidonia, difunto, de la ciudad de Gibraltar, con su fortaleza y vasallos y jurisdicción y tierra y términos y rentas y pechos y derechos y con todo lo otro que le pertenece; y nos, viendo el mucho daño y detrimento que la dicha merced redundaba a la Corona y Patrimonio Real de los dichos mis reinos, y que la dicha merced no tuvo lugar ni se pudo hacer de derecho, por ser como es la dicha ciudad de la dicha Corona y Patrimonio Real y uno de los títulos de los Reyes de estos mis reinos, hubimos revocado la dicha merced y tornado y restituido y reincorporado la dicha ciudad de Gibraltar con su fortaleza y vasallos y rentas y jurisdicción y con todo lo otro que le pertenece, a la dicha Corona y Patrimonio Real, según que ahora está en ella reincorporado, y la dicha restitución y reincorporación fue justa y jurídicamente hecha. Por ende, mando a la dicha Princesa mi hija y al dicho Príncipe, su marido, y a los reyes que después de ella sucederán en estos mis reinos, que siempre tengan en la Corona y Patrimonio Real de ellos la dicha ciudad de Gibraltar, con todo lo que le pertenece, y no la den ni enajenen ni consientan dar ni enajenar, ni cosa alguna de ella.

    (ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA)
    ITEM, por cuanto yo hube sido informada que algunos grandes y caballeros y personas de los dichos mis reinos y señoríos, por formas y maneras exquisitas, de las que no tuviéramos noticia, impedían a los vecinos y moradores de sus lugares y tierras que apelasen de ellos y de sus justicias para ante nos y nuestras Cancillerías, como eran obligados, a causa de lo cual las tales personas no alcanzaban apelación ni les era hecho cumplimiento de justicia, y lo que de ello vino a mí noticia no lo consentí, antes lo mandé remediar como convenía, y si lo tal hubiese de pasar adelante, sería en mucho daño y detrimento de la preeminencia real y suprema jurisdicción de los dichos mis reinos y de los reyes que después de mis días en ellos sucederán y de los súbditos y naturales de ellos. Y porque lo susodicho es inabdicable e imprescriptible y no se puede alienar ni apartar de la Corona real; por ende, por descargo de mi conciencia, digo y declaro que si algo de lo susodicho ha quedado por remediar ha sido por no venir a mí noticia; y por la presente y de motu proprio y plena facultad y poderío real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso, revoco, ceso y anulo y doy por nulo y de ningún valor y efecto, cualquier uso, costumbre y prescripción y otro cualquier transcurso de tiempo, otro remedio alguno, que los dichos grandes y caballeros y personas respecto de los susodichos hayan tenido y que se podrían en cualquier manera aprovechar para usarlo en adelante.

    (ANEXIÓN A LA CORONA DE CASTILLA DE LAS ISLAS CANARIAS Y TIERRAS DE AMÉRICA)
    OTROSÍ, por cuanto las Islas y Tierra Firme del Mar Océano, e Islas de Canaria, fueron descubiertas y conquistadas a costa de estos mis reinos e con los naturales de ellos, y por esto es razón que el trato y provecho de ellas se haya y trate y negocie de estos mis reinos de Castilla y León, y en ellos y a ellos venga todo lo que de allá se trajere; por ende, ordeno y mando que así se cumpla, así en las que hasta aquí son descubiertas, como en las que se descubrieren de aquí en adelante y no en otra parte alguna.

    (HONRA DE LA FE CATÓLICA, CONQUISTA DE ÁFRICA, DEFENSA DE LOS DERECHOS ECLESIÁSTICOS)
    Y RUEGO y mando a la dicha Princesa, mi hija, y al dicho Príncipe, su marido, que como católicos príncipes tengan mucho cuidado de las cosas de la honra de Dios y de su santa fe, celando y procurando la guarda, defensa y ensalzamiento de ella, pues por ella somos obligados a poner las personas y vida y lo que tuviéramos cada, que fuere menester, y que sean muy obedientes a los mandamientos de la santa Madre Iglesia y de ella protectores y defensores, como son obligados, y que no cejen en la conquista de África y de pugnar por la fe contra los infieles y que siempre favorezcan mucho las cosas de la santa Inquisición contra la herética pravedad, y que guarden y manden y hagan guardar a las iglesias y monasterios y prelados y maestres y órdenes e hidalgos, y a todas las ciudades y villas y lugares de los dichos mis reinos, todos sus privilegios y franquezas y mercedes y libertades y fueros y buenos usos y buenas costumbres que tienen de los reyes pasados y de nos, según que mejor y más cumplidamente les fueron guardados en los tiempos pasados hasta aquí.

    (LUGARES PARA ENTERRAMIENTO DE SUS HIJOS DOÑA ISABEL Y DON JUAN)
    ÍTEM mando, que luego que mi cuerpo fuere puesto y sepultado en el monasterio de Santa Isabel de la Alhambra, de la ciudad de Granada, sea luego trasladado por mis testamentarios al dicho monasterio, el cuerpo de la reina y princesa doña Isabel, mi hija, que haya santa gloria.
    ÍTEM mando, que se haga una sepultura de alabastro en el monasterio de Santo Tomás, cerca de la ciudad de Ávila, donde está sepultado el príncipe don Juan, mi hijo, que haya santa gloria, para su enterramiento, según bien visto fuese a mis testamentarios.





    ***

    CODICILO DE ISABEL LA CATÓLICA

    (JUSTO EMPLEO DE LA CRUZADA Y JUBILEOS A FAVOR DE LA GUERRA DE GRANADA)
    (…) OTROSÍ, por cuanto por la Sede Apostólica nos han sido concedidas diversas veces la cruzada y jubileos y subsidios para el gasto de la conquista del reino de Granada y para contra los moros de África y contra los turcos enemigos de nuestra santa fe católica, para que en aquello se gastasen, según en las bulas que sobre ello nos han sido concedidas se contiene, mando, que si de las dichas cruzadas y jubileos y subsidios se han tomado algunos maravedís por nuestro mandado, para gastar en otras cosas de nuestro servicio y no en las cosas para que fueron concedidas y dadas, que luego sean tomados los tales maravedíes y cosas que de ello se hayan tomado, y se cumplan y paguen de las rentas de mis reinos de aquel año que yo falleciera, para que se gasten conforme al tenor y forma de las dichas concesiones y bulas. Y que si las rentas de las Órdenes no se han gastado y distribuido conforme a las definiciones y estipulaciones de ellas, descarguen cerca de ello mi alma y conciencia, y suplico al Rey mi señor, como quiera que su señoría tendrá de ello mucho cuidado, que las dichas rentas se gasten en aquello para que fueron instituidas. Y que las encomiendas se provean a buenas personas según Dios y orden.

    (COMPILACIÓN DE LEYES)
    OTROSÍ, por cuanto yo tuve siempre deseo de mandar reducir las leyes del fuero y ordenamientos y premáticas en un cuerpo do estuviesen más brevemente y mejor ordenadas, aclarando las dudosas y quitando las superfluas por evitar las dudas y algunas contrariedades que cerca de ellas ocurren y los gastos que de ellos se siguen a mis reinos y súbditos y naturales, lo cual a causa de mis enfermedades y otras ocupaciones no se ha puesto por obra, por ende suplico al Rey mi señor, y mando y encargo a la dicha Princesa, mi hija, y al dicho Príncipe, su marido, y mando a los otros mis testamentarios, que luego hagan juntar un prelado de ciencia y de conciencia con personas doctas y sabios y experimentados en los derechos y vean todas las dichas leyes del fuero y ordenamientos y premáticas, y las pongan y reduzcan todas en un cuerpo, donde estén más breve y compendiosamente copiladas, y si entre ellas fallasen algunas que sean contra la libertad e inmunidad eclesiástica u otra costumbre alguna introducida en mis reinos contra la dicha libertad e inmunidad eclesiástica, las quiten para que de ellas no se use más, que yo por la presente las revoco, ceso y quito. Y si algunas de las dichas leyes les parecieran no ser justas o que no conciernen al bien público de mis reinos y súbditos, las ordenen por manera que sean justas al servicio de Dios y bien común de mis reinos y súbditos, y en el más breve compendio que ser pudiera, ordenadamente por sus títulos, por manera que con menos trabajo se puedan estudiar y saber. Y cuanto a las leyes de las Partidas mando que estén en su fuerza y vigor salvo si alguna se hallase contra la libertad eclesiástica o que parezcan ser injustas.

    (MANDATO DE EVANGELIZAR LAS INDIAS, BUEN TRATO A LOS INDIOS)
    ÍTEM, por cuanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las Islas y Tierra Firme del Mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro Sexto, de buena memoria, que nos hizo la dicha concesión, de procurar de inducir y traer los pueblos de ellas y convertirlos a nuestra santa fe católica, y enviar a las dichas Islas y Tierra Firme prelados y religiosos y clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios, para instruir a los vecinos y moradores de ellas en la fe católica, y enseñarles y adoctrinar buenas costumbres, y poner en ello la diligencia debida, según más largamente en las letras de la dicha concesión se contiene. Por ende suplico al Rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la dicha Princesa, mi hija, y al dicho Príncipe, su marido, que así lo hagan y cumplan, y que este sea su principal fin, y que en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar que los indios, vecinos y moradores de las dichas Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, más manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido lo remedien y provean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es urgido y mandado.

    Última edición por ALACRAN; 30/04/2023 a las 11:46
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    17. La secesión catalana duró diez horas (Octubre, 1934)

    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    OCTUBRE, 1934: LA SECESIÓN CATALANA DURÓ DIEZ HORAS

    6 de octubre de 1934. Lo que desde hacía cuarenta años se había venido incubando, la separación de Cataluña, culminó en la trágica noche de ese día de octubre.

    Sobre quienes crearon un problema ficticio, para servir medros y ambiciones políticas, debieron recaer las responsabilidades máximas. Pero, entonces existía en España una República y sus prohombres demostraron abiertamente que lo que ya sospechaba al pueblo era una realidad: España estaba gobernada por antiespañoles.

    El caso es que, realmente, cuarenta años antes de los sucesos del 34, no existía separatismo en Cataluña. Después…

    ***
    La actuación de la Lliga Regionalista desde los primeros momentos (1901) fue un continuo fomentar la rebeldía de Cataluña, envenenando la política general de España. En la prensa y en el mitin se menospreciaban las esencias españolas, el Ejército era objeto de continua befa, se tomaba a broma y se ofendía cuanto tuviera marchamo español. La Lliga y sus hombres pusieron todo su empeño en fomentar e incrementar hasta el máximo “el hecho diferencial”. Se crearon las Bibliotecas de la Mancomunidad y el Instituto de Estudis Catalans, cuyos componentes no titubearon en bastardear el idioma catalán, inventando palabras nuevas a fin de relegar al olvido aquéllas que más se pareciesen al castellano. En las escuelas primarias de la Mancomunidad, fundadas por Prat de la Riba, se enseñaba a los niños una lamentable Historia de Cataluña que rezumaba fobia antiespañola; la Geografía de Cataluña se estudiaba como algo totalmente distinto a la Geografía de España.

    El clero catalanista ponía (y sigue poniendo) especial cuidado en intensificar la predicación en catalán desterrando el castellano de las iglesias y contraviniendo abiertamente las normas pontificias acerca del particular. El Seminario de Barcelona fue durante años un vivero de separatismo. Y hasta Roma se llevó intrigas calumniosas contra obispos no catalanistas. Se crearon instituciones piadosas francamente antiespañolas. Incluso el antiguo “Foment de la Pietat Catalana” cooperó a esta obra traduciendo al catalán los “gozos”, motetes y las ingenuas devociones seculares que desde tiempo inmemorial rezaban en castellano los campesinos de las más apartadas aldeas de Cataluña.

    Y así, con labor persistente y tenaz, se rompió el sentimiento de solidaridad entre Cataluña y el resto de los españoles.

    Con la caída de la Dictadura de Primo de Rivera se intensificó la propaganda separatista. Las elecciones de 12 de abril de 1931 tuvieron por consecuencia la proclamación de la República Catalana. Triunfó Macía, por ser el más separatista; y con él, el conglomerado de la Esquerra Catalana, donde formaban juntos republicanos antiguos como Companys, federales y sindicalistas con nacionalistas y de Estat Catalá. En la tarde del 14 de abril de 1931, Macia proclamó la República Catalana y, aunque no la pudo sostener, la convirtió en Generalitat de Cataluña, esperando mejores tiempos.

    Finalmente se proclamó el Estatuto. Un paso decisivo hacia la desmembración de España. En 1933, después de unas elecciones que fueron adversas para Azaña, éste y sus hombres sostuvieron en un mitin en Barcelona que “Cataluña era el último baluarte de la República”.

    A pesar del cúmulo de hechos que se fueron produciendo, el Gobierno de la República Española no vaciló en entregar el Orden Público a la Generalitat, traspasándole -a pesar de su incapacidad y de su enemiga- tan esencial tributo de la soberanía. Los resultados de esta insensatez no tardarían en conocerse. Desde este momento, la Generalitat podía disponerse a organizar tranquilamente las fuerzas de choque contra España.

    La actitud de continua rebeldía de la Generalitat llegó al desenfreno cuando se hizo pública la sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales anulando la Ley de Contratos de Cultivos, aprobada por el Parlamento Catalán el 12 de abril de 1934.

    ***

    Durante los días 5 y 6 de octubre (1934), la Generalitat se dedicó a una labor ímproba: Organizar en Cataluña, desde el poder, la huelga general contra el Gobierno que se había formado en Madrid, presidido por Alejandro Lerroux con participación de la CEDA de Gil Robles. Se organizaron las milicias de “escamots”, se requisaron vehículos y edificios, se municionaron y militarizaron los partidos de izquierda y los regionalistas, se prepararon partidas armadas, carros blindados, patrullas, etc. Y tras vencer la resistencia de los obreros que no querían secundar el paro, con coacciones y violencias, se consiguió que quedase totalmente muerta la vida en Barcelona.

    Seguidamente, el Presidente de la Generalidad, Companys, leía desde el balcón central su alocución, proclamando el Estat Catalá. Y como primer acto de gobierno exigió al General Batet, Comandante General de Cataluña, que se pusiese sus órdenes.

    A las diez de la noche de ese mismo día llegó la contestación de Batet: dos piezas de Artillería protegidas por cincuenta artilleros a pie, al mando de un hombre providencial en el desarrollo de los acontecimientos: el Comandante de Artillería, señor Fernández Unzue, llegó a la plaza frente al Palacio de la Generalitat.

    -¿Adónde vais?

    -A tomar la plaza y apoderarme de la Generalitat.

    -No lo conseguiréis…

    -Pues ya lo veremos.

    -¡Alto o Cataluña!, gritó alguien

    -¡Viva España!, contestó el Jefe de Artillería.

    Sonó una descarga que mató a un artillero e hirió al Capitán Künel y a siete soldados. Los artilleros respondieron y dispararon los dos primeros cañonazos contra la Generalidad.

    Desde todas las terrazas y calles adyacentes y por retaguardia se hizo intensísimo fuego contra el pequeño grupo de soldados españoles. La situación era comprometida. Las fuerzas estaban en un callejón sin salida, ya que había dos piezas y 75 soldados copados y a merced del enemigo, muchos heridos sin poder ser asistidos en las losas de las aceras. Un cuarto de hora después de esto llegaron soldados de Infantería, y hasta las dos de la madrugada no llegó una Compañía de ametralladoras. Tan intenso era el tiroteo, que los oficiales, mosquetón en mano, tenían que disparar también. Se hacía indispensable acallar el fuego de fusilería y ametralladoras de las terrazas y un grupo, mandado por un Capitán, consigue ocupar algunos de ellos y establecer ametralladoras con lo que lograron silenciar las terrazas.

    Tras una noche de fuego intensísimo, desde calles y edificios, se pudo reanudar el cañoneo. Se enviaron sobre la Generalidad unas cuantas granadas sin espoleta, con el fin de amedrentar a sus ocupantes y Unzue se decide de “motu proprio” a ocupar primero el Ayuntamiento para, desde allí, bombardear la Generalidad. Tres cañonazos bastaron. Los artilleros atronaban el espacio dando vivas a España, mientras el comandante Unzue, pistola en mano, el Ayuntamiento. El desastre había comenzado.

    Las radios de Barcelona seguían atronando con sus arengas. Pero todas las arrogancias eran pura ficción. Cerca de las seis de la mañana, Companys anuncia al general Batet su propósito de capitular. Se le ordenó a Companys que por la mismo radio que había utilizado tan pródigamente durante la noche, diese la noticia de su rendición.

    El comandante Unzue entra en el despacho del Presidente del Estat Catalá. Conmina a los presentes a que se den presos. Companys dice:

    -He decidido capitular para evitar derramamiento de más sangre inocente.

    -Pues es lástima -replicó Unzue- que no lo hubiera usted pensado antes.

    El comandante Unzue, utilizando el micrófono que estaba en la mesa presidencial, dirigió una arenga por radio que terminó con un vibrante ¡Viva España!

    Un sargento y ocho, soldados condujeron a todo el Gobierno del flamante Estat Catalá a presentarse ante el general Batet.

    Eran aproximadamente las seis de la mañana. Diez horas después de haberse proclamado entre víctores y alborozo el Estat Catalá.

    No podía faltar el epílogo chusco de todos estos desgraciados acontecimientos. El General Batet se ganó la Cruz Laureada de San Fernando, que le concedió -sin el reglamentario juicio contradictorio-, el Gobierno de la República, sin moverse de su despacho oficial, mientras Fernández Unzue, pistola en mano, se comportaba bravamente, imponiéndose incluso a sus propios artilleros totalmente desmoralizados ante la evidencia de que les habían llevado a una mortal emboscada.

    El comandante Fernández Unzue salvó aquella noche el honor del Ejército. Y la República le concedió ¡¡la Cruz del Mérito Naval!!

    B. Cuadrado

    (Numerosas notas han sido tomadas como documentación del libro “Diez horas de Estat Catalá” del que es autor D. Enrique de Angulo).

    Última edición por ALACRAN; 08/05/2023 a las 13:06
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    Por Gothico en el foro Historia y Antropología
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    Último mensaje: 12/01/2010, 20:29

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