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Tema: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

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    Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    "Reyes Católicos y 500 años de Unidad española" (1469-1969)

    (Textos de varios autores, recogidos en un número especial de la revista FUERZA NUEVA)


    1. España, 500 años (José Antonio García Noblejas)
    2. Itinerario hacia la unidad (Fray Justo Pérez de Úrbel)
    3. Fernando el Católico y la unidad nacional (Federico Udina Martorell)
    4. Virtudes políticas de la reina Isabel (P. Venancio Marcos)
    5. El Ejército en tiempo de los Reyes Católicos (Luis Cano Portal, General de Brigada)
    6. Los gremios en el reinado de los Reyes Católicos (Juan Muñoz Campos)
    7. Documentación de los Reyes Católicos en Simancas (Amalia Prieto)
    8. Capitulaciones matrimoniales de los Reyes Católicos
    9. El matrimonio de los Reyes Católicos en la literatura
    10. La capilla real de Granada, símbolo de la unidad de España (Gratiniano Nieto)
    11. El título de “Reyes Católicos de España” (Amalia Prieto)
    12. La unidad española en los textos de Vázquez de Mella (Mª Carmen Diaz Garrido)
    13. España, una y diversa (Blas Piñar)
    14. El compromiso de Caspe (Lorenzo Ruiz Cabezas)
    15. Monarquías integradoras (Osvaldo J. Escosa)
    16. Testamento de Isabel la Católica
    17. La secesión catalana (1934) duró diez horas (B. Cuadrado)
    18. Hombres de izquierda que sirvieron a la unidad nacional
    19. Lerroux, tras la secesión catalana de 1934
    20. Sana doctrina contra los separatismos (Julio Ruiz de Alda)
    21. Breve discurso de la unidad española (José Antonio)
    22. Discurso al imperio de las Españas (Generalísimo Franco)
    23. Los Reyes Católicos, el ideal nacional y el catalanismo (Jaime Tarragó)


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    Última edición por ALACRAN; 18/12/2022 a las 11:40
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    "España, 500 años”


    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    ESPAÑA, QUINIENTOS AÑOS

    No resulta escaso el espacio de quinientos años para el desarrollo de una era histórica, dentro de la relatividad del tiempo como factor humano, ni breve en la biografía de una nacionalidad. Esta es la medida exacta del acontecimiento que conmemora España en los presentes días (1969), la de aquel venturoso 18 de octubre de 1469 en que se unieron en canónico matrimonio, en la mansión hidalga de los Pérez de Vivero, de Valladolid, los Príncipes Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, anudando el futuro de los dos grandes reinos peninsulares cuyas coronas habían de ceñir en breve.



    Nada obsta a la decisivo del acontecimiento que la unión efectiva de Castilla y de Aragón en las personas de sus monarcas se demorase algunos años, hasta que cada uno de los príncipes heredase el respectivo cetro: la conciencia de la unidad en un destino superior y común a ambos reinos, que latía de mucho tiempo atrás a lo largo de toda la Reconquista, como algo natural, presentido e inevitable, queda ya materialmente realizada, jurídicamente constituida -las capitulaciones matrimoniales son el instrumento político constitucional de la unión- en el instante mismo en que la bendición de la Iglesia une en indisoluble matrimonio a los futuros soberanos de Castilla y de Aragón. España deja de ser un mero concepto geográfico, al decir del Marqués de Lozoya, para constituir una idea política. A partir de Fernando e Isabel, nuestros monarcas se titulaban justamente “Reyes Católicos de España” porque, en efecto, integradas con sus valores propios las inquietas e inestables nacionalidades medievales peninsulares, se restauraba un poderoso Estado para todas ellas, capaz de actuar con ventaja en el ancho mundo.

    Todo el desarrollo de la Edad Media española, con su aire de epopeya, venía cargado de un profundo sentido integrador, soldando unos a otros a los pequeños reinos, señoríos, condados y marcas originados en las asperezas cantábricas y pirenaicas, hasta formar Estados soberanos y fuertes, de clara personalidad, que no olvidaban -sobre todo en la mitad occidental- su ascendencia visigoda, monárquica y unitaria.

    El compromiso de Caspe, tan calumniado por ciertos sectores historicistas del separatismo, fue solamente un lazo más entre las familias reinantes en los dos grandes núcleos peninsulares y no el primero ni el único, porque otros matrimonios regios venían emparentando ambas estirpes y, de otra parte, los señoríos, las comunidades religiosas y hasta las Órdenes Militares, la vida ciudadana misma, a ello venían contribuyendo de manera natural e ininterrumpida.

    La muerte del príncipe Don Alfonso de Castilla (1468) elevó a primerísimo plano de actualidad a la Infanta Isabel -16 años de edad- en medio de la anarquía política, de la corrupción de la Corte de Enrique IV. Las ambiciones y pasiones de unos y otros bandos entraron en juego, con turbulencia y hubo de ser la propia Princesa la que decidiera, en definitiva; el Rey de Portugal, el Maestre de Calatrava y el Príncipe de Aragón se disputaban su mano, complicando todavía más el desdichado cisma de la Beltraneja.

    Mas si la decisión del matrimonio fue de la Infanta de Castilla, no puede olvidarse la iniciativa del Príncipe aragonés, seguro de que la unión peninsular potenciaría la capacidad de expansión de ambos reinos, superando la tradicional de Aragón en el Mediterráneo, donde ya era Rey de Sicilia; el dominio aragonés en el mar latino queda ahora considerablemente reforzado e incluso el héroe de la empresa de Nápoles será un excepcional militar castellano: Don Gonzalo Fernández de Córdoba.

    Una vez celebrado el matrimonio, Fernando permanece en Castilla, atento a su crítico acontecer político, y defendiendo los derechos de su esposa, en cumplimiento estricto de los capítulos matrimoniales. Va y viene a Aragón a requerimiento de su padre e inicia así su reinado, metido en Castilla, percibiendo su inmensa vocación de universalidad.

    Una tremenda derivación dramática preside el reinado de los Reyes Católicos desde el matrimonio al fin, en lucha contra incesantes dificultades y desgracias vencidos con tesón magnífico.

    No fue precisamente un cuento de color rosa el matrimonio de Isabel y Fernando, sino resultado de una extraordinaria claridad de juicio por parte de ambos y de una decidida voluntad de servicio a su propio destino. Disfrazado de mozo de mulas, ocultamente, llegó a Valladolid el Príncipe de Aragón y aun estuvo a punto de ser descubierto y prendido en Burgo de Osma y de malograrse el empeño; evadida la Infanta castellana del poder de su hermano el Rey, había llegado poco antes al palacio de D. Juan Pérez de Vivero, bajo la protección del Almirante de Castilla. Una larga guerra dinástica les aguardaba al comienzo del reinado.

    ¿Se amaban humanamente los príncipes? Eugenio D’Ors se inclinaba por la negativa, pensando que Isabel aceptó el matrimonio con la única idea de cumplir un alto deber político, de realizar la unidad española, magna misión que completarían más tarde en Granada y todavía después, muerta la Reina, en Navarra. Un destino fatal pondría a dura prueba la resolución de los Reyes ante la muerte prematura del príncipe don Juan -para Dª Isabel la mayor aflicción de su vida- y la del pequeño nieto D. Miguel de Portugal, que truncó para siempre el ideal de plena unión peninsular.

    Paralelo al movimiento de unidad nacional que culminaron los Reyes Católicos es el signo universal de la humanidad en su creciente integración hacia unidades políticas superiores, nacionales o supranacionales, limando fronteras y diferencias espirituales y materiales, demasiadas veces al precio de torrentes de sangre; nuestros Reyes se adelantaron quizá a su tiempo, logrando realizar la unidad española cuando los restantes países europeos se hallaban lejos de una integración semejante. Alguien ha dicho que en esta primacía política se cuajó la base del Imperio que habría de sucederles.

    El significado unívoco de tradición y progresión, sectores ensamblados e inseparables de la misma y poderosa dinámica histórica de los pueblos hacia el futuro, lleva fatalmente al mismo resultado y ni el propio concepto de tradición puede suponer anclaje estático en las circunstancias de un instante determinado ni la progresión humana es concebible sin un antecedente de partida del que nunca cabe desprenderse. Entre el legado que recibimos de los mayores y el impulso resistible de camino hacia adelante no hay frontera posible.

    Nada más retrógrado o, si se prefiere, nada más reaccionario en política que el intento de invertir el sentido de la trayectoria histórica en busca de lejanas conformaciones nacionales, superadas y anacrónicas, que es cabalmente lo que pretenden los movimientos segregacionistas en su morboso rebuscar hechos diferenciales a contrapelo de la realidad viva; actitudes patológicas que sólo pueden surgir en momentos difíciles de la nación en que los hijos extraviados o envilecidos tratan de apresurar el fin. La catástrofe del 98 y las dos repúblicas, como anteriormente la decadencia de la monarquía de Felipe IV, son las claves de los intentos separatistas españoles, provocados por humanos resentimientos y sostenidos por quién sabe qué poderes extraños u ocultos, entre los que no faltan jamás los enemigos exteriores de cada tiempo.

    En definitiva, el hecho anti histórico de los separatismos representa simplemente esto: resentimiento, corrupción, mezquindad y retroceso; pecado de lesa historia, atentado contra el destino común y frente a lo porvenir, una estulticia política (y la política comprende tanto lo espiritual como la económico)

    A la unidad nacional cada región aporta generosamente sus valores propios, sin privilegios, formando el magno, riquísimo, acervo común. ¿Se puede hablar seriamente de explotación de unas regiones por otras al advenimiento del Estado que adopta el antiguo nombre de España, de todos representativo? A partir de realizada la unidad, el desarrollo económico, las migraciones interiores ¿se han encaminado acaso en pro de las regiones centrales? El gran puerto castellano de Santander, ¿no ha cedido la primacía al de Bilbao, tan próximo? El de Barcelona ¿no sigue siendo el primero de España y uno de los principales del Mediterráneo?

    Las debatidas cuestiones del arancel o del idioma ¿no han favorecido precisamente a las comarcas en que surgió modernamente algún espíritu separador? Sin mengua para el positivo valor cultural de las lenguas vernáculas ¿no es el idioma español un precioso vehículo de comunicación apto para todo el mundo? ¿Qué sería de la espléndida actividad editorial de Bilbao y de Barcelona, orgullo de la cultura nacional, si hubiera de prescindir de la lengua española, la más universal de la Península y la más extendida de toda la Europa del Continente?

    Calvo Sotelo prefería una España roja a una España rota y la idea tiene valor permanente. D. Antonio Maura predicó que la Patria, como la familia, no se elige al nacer y que cualquier atentado o insulto contra ella implica un verdadero crimen. La unidad de los hombres y de las tierras de España fue quizá el mayor revulsivo nacional de José Antonio en los años difíciles, recogido hoy (1969) con carácter imperativo en las Leyes Fundamentales del Estado: España Una, Grande y Libre es una idea esencial de la nación, además de un grito de combate.

    Con la unidad España se hizo universal. De ella nos viene el orgullo íntimo o exaltado de la Patria, el sentimiento que nos hace verdaderamente libres y dignos en el mundo y por el cual se justifican altos ideales y máximos sacrificios.

    Un grande y efectivo valor social, político, humano para todos los españoles, recibido como tantos otros, de aquellos esclarecidos Príncipes de feliz recordación que ahora, hace cinco siglos, se unieron en matrimonio en la capital de Castilla bajo el lema del “monta tanto” y el signo del yugo y flechas enlazados.

    José Antonio GARCÍA-NOBLEJAS
    Última edición por ALACRAN; 18/12/2022 a las 11:49
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    2. “ITINERARIO HACIA LA UNIDAD” por Fray Justo Pérez de Úrbel



    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    ITINERARIO HACIA LA UNIDAD

    Fray Justo Pérez de Úrbel

    Fue el historiador Paulo Orosio, primer maestro de un nacionalismo hispano frente a un imperio romano que se hundía, quien lanzó como orgullosa consigna aquel grito: Hispania universa, que invitaba a un quehacer común a las diversas Hispanias (*) creadas por Roma, y fue el pueblo de los godos el primero que hizo de la consigna una realidad total, efímera ciertamente, pero bautizada por San Leandro y cantada por San Isidoro.

    Cuando el edificio se hunde, al golpe de la cimitarra mora y del egoísmo indígena, deja en los ánimos la nostalgia de un bien perdido, el recuerdo de un pasado glorioso, la convicción amarga de un ideal que había cuajado momentáneamente y que era preciso resucitar. Durante siglos se habló de la destrucción de España con el propósito perenne de volver a construirla. Esta presencia en las almas de un pasado glorioso, más glorioso en la imaginación que en la realidad, será la fuerza más o menos consciente, que dará impulso unificado a todos los esfuerzos encaminados a conseguir esa meta.

    En Córdoba vibra con ese sentimiento el campeón de los mozárabes, San Eulogio, cuando en presencia de los barbarismos del obispo Ostegesis y del afán de la juventud elegante por aprender la lengua de los dominadores orientales, se consuela pensando que llegará un día en que había de triunfar la lengua sagrada de los mayores. Pero es, sobre todo, entre los riscos asturianos y cantábricos, donde se va a conservar la esperanza de la reintegración. No se trata de una interpretación moderna, de una abstracción forjada por el patriotismo de nuestros días, como creyeron historiadores para quienes los héroes de la Reconquista eran guiados únicamente por un “instinto que sacaba toda su fuerza, no de la vaga aspiración a un fin remoto, sino del continuo batallar por la posesión de las realidades concretas, por las dos leguas de terreno que tenían delante de los ojos, por ganar el pan de cada día”.

    No se puede hablar así conociendo el proceso medieval español, y la historiografía en que se funda. Una de las características del reino de Oviedo es el neogoticismo. En la pequeña carta de Alfonso el Casto debía “observarse el ordo toletanus” y si Oviedo era el sucesor de Toledo, sus reyes debían ser los sucesores, los descendientes de los reyes de Toledo. Lo mismo, los reyes de León. Por eso unos anales empiezan con estas palabras: “Catálogo de los reyes Godos de León”. No sabemos hasta qué punto Pelayo estaba vinculado a los reyes visigodos de la ciudad del Tajo; pero todos sus sucesores creyeron haber heredado su sangre, y con su sangre sus reivindicaciones, su misión sagrada de restaurar la España Goda. Gloria inmensa de Asturias y León es no haber perdido nunca de vista esta meta gloriosa. Las dos crónicas que se escriben en el siglo IX: la de Alfonso III y el Epítome Ovetense son un eco de esta preocupación trascendental. La de Alfonso III nos presenta a Pelayo anunciando que en las peñas de Covadonga está “la salud de España y del pueblo de los godos”, y el Epítome termina declarando que “habiendo los sarracenos tomado el reino godo, los cristianos combaten contra ellos día y noche hasta que la expulsión de los invasores sea ordenada por la predestinación divina”. Tan firme era aquella fe que no faltaban espíritus exaltados que, con aires de profetas y apoyándose en la Sagrada Escritura, señalaban ya el año en que el propio Alfonso III habría de reinar en toda España.

    Las cosas, sin embargo, se iban a complicar de una manera inesperada. Es ahora cuando se levanta Castilla con aires secesionistas y nervio de hierro. Es ahora cuando en el tablero peninsular se plantea el problema de Navarra. Durante todo el siglo IX había luchado contra Pamplona, leal a su política de la Hispania Universa. Ahora, Alfonso III se decide por un entendimiento de paz y de colaboración; reconoce el reino de los vascones, pero acudiendo a un recurso para no renunciar al ideal unitario. Desde ahora, los documentos leoneses empiezan de la dignidad imperial del reino de León. Alfonso es el “magnus imperator”; su hijo es Ordoño, el emperador y todos sus sucesores reinaron en León, imperiali culmine. Así nació la fórmula jurídica del imperio leonés, que salvó el sentido de la monarquía. Es la afirmación de la integridad peninsular del reino que se ha de reconstruir, y a la vez la de la superioridad del rey de León sobre los demás señores de España, aunque fuese un niño como Ramiro III, aunque fuese un hombre de historia oscura y anodina, como Sancho el Craso. Y el título es reconocido hasta en Cataluña como algo normal y corriente, como se ve por la carta que en 1023 escribe al “gloriosísimo rey don Sancho” de Pamplona, que le había consultado sobre el matrimonio de su hermana Urraca con Alfonso V de León, el gran Oliva, abad de Ripoll y obispo de Vich. Para Oliva, Sancho es sencillamente el rey glorioso; en cambio, al rey de León, sin pronunciar su nombre, le da el título de imperator, que impedirá confundirle con un rey cualquiera.

    Ciertamente, en esta aspiración hacia la unidad hay crisis, olvidos, rodeos y hasta retrocesos. Ahí están esas fuerzas rebeldes de Castilla, que, aunque de una manera distinta que León, buscan también la unidad y con un ímpetu que acabaría por prevalecer. Ahí está también ese gloriosísimo rey Sancho (el Mayor), cuyo genio político se creyó capaz de estructurar el mapa de España prescindiendo de las tradicionales ideas leonesas. Había empezado por reconocer como emperador a Bermudo de León, pero cuando se apoderó de su capital no dudó ya de que el emperador era él mismo. Se hizo llamar emperador, dice la Crónica de San Juan de la Peña, y él mismo se lo llamó en la documentación. Pero su idea del imperio no era aquella concepción que consideraba la Hispania universa como una comunidad humana e histórica que habían anulado el neogoticismo leonés, sino una imitación excesivamente liberal del imperio carolingio.

    Aquel régimen vasallático beneficial que, desde las cumbres pirenaicas, admiraba Sancho el Mayor en sus amigos del otro lado del Pirineo, era en realidad un arma de dos filos, que, si había servido para salvar una sociedad en descomposición, podía también parcelarla. En mal hora llegó a España; pues solo trajo parcelaciones y fracciones. Por ella, la unificación se retrasó y hasta puede decirse que no se consiguió nunca por completo. Con aquel sentido patrimonial del mundo feudal, Sancho el Mayor divide sus dominios entre sus cuatro hijos; Fernando I hace otro tanto con sus tierras de León, Galicia y Castilla, a pesar de las protestas de su primogénito Sancho II, que denuncia el reparto como algo contrario las costumbres de los godos; su nieto Alfonso VI, que se proclamaba “magnífico emperador” constituido sobre todas las naciones de España, como si quisiese buscar un compromiso entre la realidad del fraccionismo patrimonial y una más alta universidad histórica, estaba tan compenetrado con la temática feudal ultrapirenaica, que con un acto revelador de su ceguera política y diplomática, entrega como tenencia vasallática hereditaria las tierras de Galicia y Portugal. Con Galicia hubo suerte por la temprana muerte de Ramón de. Borgoña. Pero la concesión de Portugal a Enrique, tan de acuerdo con ideas feudales del “Imperator magnus triumphator” hizo nacer a lo largo del Atlántico un reino cuyo alumbramiento nada justificaba. Su hijo Alfonso VII, el Emperador por excelencia de nuestra historia medieval, respetuoso con el sistema, mantendrá el error, contentándose con exigir el vasallaje.

    Pero siempre fue verdad que Dios escribe recto con líneas torcidas. De cuando en cuando vemos el milagro que viene a rectificar las torpezas humanas. El siglo XII nos ofrece dos pasos importantes hacia la unidad. El primero fue el matrimonio de Petronila de Aragón con Berenguer IV de Barcelona. La Cataluña, desligada de los francos y llamada a la gran aventura mediterránea quedará vinculada perdurablemente a un pueblo que habla ya la lengua de Castilla, y ya se prepara el lazo que lo unirá a Castilla misma. A fines del siglo, Alfonso VIII sitia a Vitoria para castigar al rey de Pamplona que, en la hora sombría de Alarcos, apoyaba a los musulmanes. Como consecuencia, Alava y Guipúzcoa, siguiendo a Vizcaya, su hermana, se entregan a Castilla, volviendo a la historia gigantesca del pueblo, a cuya formación habían contribuido con su sangre y su espíritu en los días heroicos.



    Algunas décadas después, un paso más importante todavía: León y Castilla se unen en la persona del rey santo. A pesar de las fricciones, los dos reinos tenían que acabar unidos para las grandes empresas. Los dos sentían profundamente la unidad, y como medio de unidad, aquella guerra divinal con el moro invasor. En realidad, Castilla nunca había querido romper sus lazos con el imperio leones; reclamaba únicamente libertad de acción.

    Ahora ya no se va a hablar de imperio, aquel imperio que se había sobrepuesto al leonés y que había tenido tan funestos resultados. En su lugar había nacido una expresión nueva. Para hablar de toda España se usaba la fórmula vaga e indefinida de los cinco reinos. No obstante, en todos ellos se siente esa superior unidad, hacia la cual se camina inevitablemente. Lo mismo en Burgos que en Barcelona, la grandeza del reino o del condado es la grandeza de España. Si Jaime I el Conquistador ayuda a Alfonso X a reprimir el levantamiento de los moros de Murcia es “porque hay que salvar a España”. Y al dejar el Concilio de Lyon puede decir el mismo rey a su séquito: “Barones, podemos marcharnos, hemos dejado en buen puesto el honor de España”. Poseído de este sentido universal, Ramón Muntaner podía dirigirse a todos los príncipes hispanos, reclamando de ellos una leal colaboración, pues “que son d’una carn et d’una sang”.

    Y viene un nuevo milagro. La cadena de los descendientes de Wifredo el Velloso se rompe. Se celebra el compromiso de Caspe, compromiso en el sentido antiguo y moderno de la palabra. La misma familia -los Trastamaras- gobernaban la corona de Aragón y la Corona de Castilla. La historia se confunde; y un señor aragonés al servicio de Navarra puede en 1463 formar el cancionero de Hervenay, donde se juntan los poetas castellanos de todas las regiones de España: Valencia, Barcelona, Pamplona, Toledo, León, Santiago. “Llamemos española a esta colección, porque está en la confluencia única de dos vertientes diversas: aragonesa y castellana, reflejando una generación poética, que se caracteriza por la unidad de su inspiración, signo anunciador de la unidad espiritual y corporal de España”.

    Por eso, cuando diez años más tarde se dio el paso decisivo con el matrimonio de Isabel y Fernando, el colosal acontecimiento fue recibido como algo esperado y deseado. Los dos protagonistas podían decir algo después en las Cortes de Toledo: “Pues, por la gracia de Dios, los nuestros reinos de Castilla e de León e de Aragón son unidos, e tenemos esperanza que, por su piedad estarán en unión, así es razón que todos los naturales dellos se traten e comuniquen en sus tratos e facimientos”. ¡Con cuanta alegría habrían añadido: “e de Portugal”! A ello se encaminó su política matrimonial; pero allí, en las orillas del Atlántico, quedaban las huellas de aquel sistema feudal tan caro al conquistador de Toledo (Alfonso VI), consolidadas y ampliadas por obra de otro gran teorizante de la política y del Derecho: Alfonso X el Sabio.

    Fray Justo Pérez de Úrbel

    (*) “Diversas Hispanias”, entiéndanse: la Hispania Ulterior, la Citerior; Tarraconense, Lusitania, Bética, etc


    .
    Última edición por ALACRAN; 25/12/2022 a las 22:29
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    3. Fernando el Católico y la unidad nacional

    (Una aproximación a los Reyes Católicos desde Cataluña y la Corona de Aragón)

    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    Fernando el Católico y la unidad nacional

    Toda la ciencia paga tributo, sin duda, a quienes la investigan y la realizan y como éstos son los hombres, la objetividad no es siempre lo nota más característica de la misma y a pesar de ello no se puede decir que la ciencia no progrese. En un campo muy limitado de la misma, en la historia, el riesgo de error no es menor que en otras ciencias, porque esta disciplina tiene que escribirse desde una situación humana y, por tanto, por hombres que pongan en la investigación y en el quehacer histórico no sólo la más pura objetividad sino también nervio y calor humanos y de ahí la dificultad de una historia, escrita por hombres, pero con objetividad.

    Así es que en todos los tiempos ha habido períodos de la historia, épocas o hechos que han sido más difíciles de historiar, pues en ellos se han mezclado cuestiones patrióticas, económicas, familiares, etc. Acaso estos momentos han sido los que se han denominado cruciales para un pueblo, que, de haber sido desarrollados de otra manera, otro hubiese sido el caminar de aquel pueblo. No hay duda alguna que la invasión musulmana, por ejemplo, cambió las rutas de la Historia de España de una manera definitiva y, sobre la misma, la luz de la claridad no se ha hecho todavía a pesar de las numerosas monografías y estudios que sobre aquellos últimos tiempos de la monarquía visigoda se han escrito.

    Pero circunscribámonos un tanto al tema (a que debemos sujetarnos) en torno al centenario de los Reyes Católicos.

    Los historiadores modernos que se han dedicado a la historia de Cataluña han tratado este tema con cierta aprensión, ya que, moviéndose en una historia de tipo romántico y nacionalista, han visto en ellos -acertadamente- el exponente de la rectificación al desenvolvimiento de las directrices propias de la Cataluña medieval. No hay duda de que, como consecuencia de las crisis del siglo XIV y la derivada del Compromiso de Caspe, Cataluña no halló en el momento de la gran adaptación de todos los países a los aires de la época moderna, el camino adecuado para proseguir su vida. Ante ello, la historia que ha tratado de interpretar la época de los Reyes Católicos y las figuras de Fernando e Isabel ha adoptado una posición áspera con respecto a los mismos.

    Los momentos más relevantes de esta posición la han representado historiadores como Sampere y Miquel, por ejemplo, al hablar “del fin de la nación catalana” y al intentar demostrar que la política de Fernando el Católico iba encaminada precisamente a ésto. En la misma línea siguieron luego historiadores como Rovira y Virgili y Soldevila.

    Sólo historiadores más alejados de la escuela romántica, como Vicens Vives pudo estudiar la figura del rey Católico a través, por ejemplo, de su actuación en el “Consell de Cent” como la única viable en el momento del desfase entre los tiempos en que se vivía y las instituciones que aún querían pervivir.

    Dos aspectos distintos podríamos ver en Fernando el Católico, monarca que heredó la Corona de Aragón de Juan II -el rey que se enfrentó con los catalanes y al que los catalanes se enfrentaron- en relación con Cataluña: la empresa mediterránea y la americana y los dos aspectos integran una misma política: el refuerzo de la autoridad real frente a los restos de feudalismo y a las instituciones encuadradas todavía en el viejo sistema.

    Como descendiente de la Casa de Trastamara, en la rama de la Corona de Aragón, Fernando sintió, como su padre y sobre todo, como Alfonso el Magnánimo, la expansión mediterránea hasta tal punto que siendo aún infante, su padre le nombró rey de Sicilia, y él se identificó con los problemas de Italia y especialmente de Nápoles. Las empresas que, como rey, dirigió en Italia no sólo constituyen un eslabón más de la larga cadena que comenzó a tener Jaime I (él personalmente y a través de su hijo Pedro el Grande, con el matrimonio de éste con Constanza de Sicilia) sino que preparó la empresa imperial de Carlos I, que partió en gran parte de aquella península.

    No hace falta que recordemos que la empresa americana no fue llevada a cabo desde Cataluña. La Corona de Aragón estuvo, sin duda, al margen de ella. Más de un historiador se ha preguntado la causa y razón de este hecho: que si las joyas de Isabel, que si la animadversión de los Reyes hacia la corona levantina, etc.

    Recientemente se ha puesto de nuevo sobre el tapete la cuestión; algunos historiadores se han dado cuenta de que las afirmaciones no son tan ciertas como parecían y han hallado argumentos para demostrar el gran papel que Fernando tuvo en la decisión suprema de la empresa colombina, pero, sin duda, ésta fue planeada al margen de la Corona de Aragón; su gran Archivo, ubicado en Barcelona y que conserva toda la documentación de la gran actividad política y diplomática de Fernando el Católico puede sólo ofrecer tres documentos -por cierto, valiosísimos- en relación con Cristóbal Colón.

    Luego, cuando los Reyes reciben al navegante de regreso de su gran descubrimiento, en Barcelona, en abril de 1493, libran docenas de documentos sobre la futura organización de las nuevas conquistas, pero esta documentación no pasa por la Cancillería catalano-aragonesa, sino que se registra en la castellana. Sin duda, la aducida razón de las dificultades institucionales que ofrecía la Corona aragonesa, para una actuación real en una empresa como la que se proyectaba, son ciertas, pero también lo es -sea por esta razón o por otra- que hubo propósito de no incardinar la empresa a la corona de Fernando sino a la de Isabel.

    A pesar de que la historia la vemos escrita en los manuales y las monografías, está mucho más por hacer de lo que pensamos: existen lagunas enteras dentro de una misma época y la visión que tenemos de una es susceptible de muchos esclarecimientos a medida que la ciencia histórica halla nuevos enfoques y puntos de vista.

    Con motivo del Centenario se habrán removido de nuevo las fuentes y los documentos habrán sido estudiados y comentados por nuevos eruditos que, sin duda, podrán aportar nuevos resultados a los estudios incompletos que aún hoy tenemos.

    Federico UDINA MARTORELL


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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    ¡Honor y Gloria a los inigualables y magníficos Reyes Católicos!
    ALACRAN dio el Víctor.

  6. #6
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    4. Virtudes políticas de la reina Isabel

    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    VIRTUDES POLÍTICAS DE LA REINA ISABEL

    Por el P. Venancio Marcos

    No es necesario ser un especialista del reinado de los Reyes Católicos, ni siquiera un historiador, para darse cuenta de que la Reina poseyó en grado sumo las virtudes que deben adornar a un político.

    Ya sé que hay historiadores que afirman que Fernando fue mejor político que Isabel. Esto se debe a que damos a la política un sentido equívoco. Si por político se entiende solamente ser hábil y diplomático, no hay inconveniente en ceder la palma al Rey Católico.

    Pero la habilidad y la diplomacia son virtudes menores en un político. Los grandes políticos deben poseer virtudes mayores. Y esas las poseyó, como he dicho, en grado sumo, la Reina Católica.

    ***


    Para demostrar esa afirmación no hay más que conocer su obra. Lo que la Reina hizo durante los treinta años de su reinado demuestra palmariamente que poseyó en grado sumo las grandes virtudes del gran político.

    Si no las hubiera tenido, ¿hubiera podido conseguir levantar España desde el caos en que la encontró hasta la grandeza en que la dejó al morir? Descontado lo que se puede atribuir a la suerte, que no fue poco, ¿no queda bastante para admirar sus dotes políticas?

    Solamente quienes conozcan cómo encontró a España y cómo la dejó, pueden medir las virtudes políticas de quien tal hazaña consiguió. Otras plumas, en este mismo número, se encargarán de describir semejante hazaña.

    ***
    La virtud fundamental del gran político es la prudencia. No le deben faltar la justicia, la fortaleza y la templanza, pero en la reina Isabel sobresalió la prudencia. Ha sido Felipe II quien ha pasado a la historia con el sobrenombre de “el Rey prudente”, pero también la reina Isabel hubiera merecido llevarlo.

    Como la primera cualidad del gobernante es la de acertar en la elección de sus más importantes colaboradores, quien sepa quiénes fueron los de la reina Isabel tendrá que reconocer que en eso tuvo un acierto total. Sin haberse rodeado de tales colaboradores, de poco le hubieran servido sus otras dotes políticas.

    ¿Fue cosa de suerte? La suerte puede sonreír algunas veces, pero cuando la suerte es habitual, ya no es suerte; es el resultado de una gran virtud: la del conocimiento de los hombres. La reina Isabel poseyó esa virtud en grado excelso. ¿Intuición? Como se quiera. Quien no la posea, no podrá ser un gran político.

    ***
    José Antonio dijo que “a los pueblos no los han movido nunca más que los poetas”. La Reina Católica movió al pueblo español. ¿Con qué clase de poesía?

    En primer lugar, con la poesía de la fe religiosa. Esa poesía llevó al pueblo español a la conquista del reino de Granada, a la expulsión de los judíos y de los musulmanes, a la reforma de la Iglesia, a la cristianización de América. Con ello se consiguió la unidad religiosa de España, base de nuestra unidad nacional.

    Y, en segundo lugar, con la poesía de la fe en los destinos de Castilla y de España. A esa poesía se debió la sumisión de los aristócratas de entonces a la Corona, el desarrollo de la cultura, la mirada hacia el continente africano, la civilización de la América recién descubierta y el apoyo prestado al rey consorte en sus empresas de Francia y de Italia.

    La reina Isabel fue una mujer de fe inmensa: de fe religiosa y de fe patriótica. Sin esas dos alas, ningún político podrá volar a gran altura. Con ellas, la reina Católica se elevó a la mayor altura de la historia de España.

    ***
    Otra gran virtud política es, por ejemplo, la previsión. En ella sobresalió la reina Isabel. El gran genio que fue Napoleón no tuvo esa virtud y por eso, a su muerte, se derrumbó el gran imperio que soñó para su país. El imperio fundado por Isabel no murió con ella, sino que, gracias a su previsión y a pesar de las circunstancias adversas, se mantuvo durante una centuria.

    Un político no puede ser grande si no gobierna con rectitud de intención. Y en esto, la reina Católica superó con mucho a Fernando de Aragón. Su rectitud de intención la libró de cometer incorrecciones graves en la adjudicación de cargos políticos y religiosos y la impidió dar malos ejemplos a los gobernantes de segunda fila. Sin rectitud de intención se podrá ser un hábil político, pero nunca un gran político.

    Y fue, la reina Isabel, una gran patriota. Su mirada estuvo puesta siempre, no en su familia ni en sus amistades, sino en la España que estaba fundando. Cosa muy de admirar en un momento en que los políticos de su tiempo, en España y fuera de ella, se preocupaban más del esplendor de la Corte que de la grandeza de la Patria. Ella vivió para Dios y para España.

    Amó también la justicia. Un slogan de toda su vida fue el de hacer justicia. Justicia con todos: con los poderosos y con los desvalidos, con los acreedores al premio y con los merecedores de castigo, con los conquistadores de América y con los indios conquistados.

    Fue firme en el obrar. No le tembló el pulso al firmar sus grandes reales órdenes. Que se nos diga cuántas reinas han demostrado, junto a la ternura de la mujer, la firmeza viril de la Reina Isabel. Ella sí que fue la “mujer fuerte” de que habla la Sagrada Escritura.

    La brevedad del artículo no me consiente poner aquí un capítulo que podría titularse “En el que se demuestra lo dicho con algunos ejemplos”. Pero los conocedores de la vida de la Reina podrán decir si he exagerado al hablar de sus grandes virtudes políticas.

    ***
    Y fue santa. No ha sido canonizada por la Iglesia, ni puede que lo sea próximamente porque no soplan por ahí los actuales vientos de la historia ni los de la Iglesia.

    Pero no perdamos la esperanza. Ya cambiarán los vientos y entonces se hará justicia, no sólo a las virtudes políticas de la gran Reina, sino a sus virtudes cristianas. Y será la reina Católica y la reina Santa.

    P. Venancio Marcos


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  7. #7
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    En esta época tempestuosa parece imposible esperar, la más que justa, canonización de Isabel la Católica.
    Pero nada puede impedir que los "Católicos Viejos" podamos afirmar y proclamar:
    ISABEL LA CATOLICA
    ¡ORA PRO NOBIS!

  8. #8
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    5. El Ejército en tiempo de los Reyes católicos

    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    EL EJÉRCITO, en tiempo de los Reyes Católicos

    La idea de Ejército con carácter permanente no llega a nuestra Patria hasta el reinado de los Reyes Católicos. Dice Almirante, acertadamente, que anteriormente la época de este glorioso reinado, en España existía como en todas partes, guerreros, pero no otra cosa.

    Bien es verdad que los godos llegaron a nuestro país implantando su organización militar fundada en la jerarquía nobiliaria, pero esta organización murió con la extinción de la Monarquía goda. Posteriormente el Rey, el Señor o el simple Concejo de las distintas Villas, tenían sus propias huestes con obligación de “pechar” en ellas los ciudadanos, según unas determinadas condiciones. Obligaciones que, por otra parte, se fueron suavizando a medida que se incrementaba otras actividades. De estas huestes formaban parte las “mesnadas” y nacieron para definir y designar sus jerarquías los nombres de “Cabdillo”, “Adalid”, “Alférez” y el de Cabo de la hueste. Pero la hueste, excepción hecha de una pequeña fracción, destinada a guardia permanente del Señor, no tenía carácter permanente. Si el territorio, la villa o el término se sentían amenazados de invasión, entonces se publicaba el “apellido” o rebato, que consistía en el llamamiento de todos los vecinos con los que se constituía una especie de milicia obligatoria que era la encargada de defenderlo.

    Este sistema forzosamente había de acarrear inconvenientes ya que, según fuera la pujanza económica del Señor feudal, así era la de su hueste, con lo que el Rey se veía constantemente amenazado por las intrigas y presiones de esos Señores feudales. Para obviar este inconveniente, mejor dicho, esta amenaza que menguaba la Autoridad Real, los Príncipes acudieron a estimular las milicias concejiles. Pero si, como ocurría siempre, tras la alarma se disolvían éstas y, en cambio, las mesnadas de los nobles, aunque fuera en tono menor, permanecían, resultaba que el inconveniente subsistía. Ello indujo a los Reyes a pensar en la constitución de una fuerza militar permanente que les era de todo punto necesaria para gobernar, dándoles un encuadramiento y una organización que contrarrestara aquella amenaza y al propio tiempo no restara ni quebrantara la vida de las villas y concejos quitando un número excesivo de brazos al trabajo.

    Este fue el origen del primer embrión de Ejército permanente creado por los Reyes Católicos, al que llamaron fuerzas de “acostamiento” y que tenía su antecedente inmediato en la Santa Hermandad, pues su organización, aunque con reformas, se apoyó en ésta para crearla. Está claro, pues, que los Reyes Católicos decidieron acabar con un feudalismo que, en su aspecto político, representaba la negación de la soberanía estatal, ya que en el feudo no tenía poder el Rey. Al igual que con sus decisiones, Isabel y Fernando lograron aglutinar las clases populares creando esa fuerza militar con concepto de Patria, consiguieron que los soldados no fueran ya al combate defendiendo el interés de un terminado Señor y sí el beneficio del Trono, en proyección española.

    Del concepto militar soberano feudal, apoyado casi exclusivamente en la Caballería, aunque esta institución seguía siendo, dadas las armas de la época, la más eficaz, los Reyes Católicos, con clara visión de lo que sería el porvenir bélico y dándose perfecta cuenta de la influencia que habrían de tener de inmediato las armas de fuego, dedicaron sus afanes a organizar una Infantería que tanto en Italia, a las órdenes del glorioso Gran Capitán y posteriormente, reinando ya su nieto Carlos I, habría de dar inaccesibles laureles en el apogeo de los Tercios a nuestra Historia.

    La Santa Hermandad Nueva, que así denominaron, constituyó una verdadera fuerza militar. Con ella armonizaban la acción política con una fuerza coercitiva de garantías suficientes no sólo para vencer la influencia o rebeldía de los Grandes Señores, sino también buscando el apoyo en el verdadero pueblo, respaldar la acción de la Justicia y enaltecer la Majestad Real. En Madrigal, Cigales y Dueñas, en la primavera de 1476, reunidas las correspondientes Cortes, se acordaba respaldando el deseo de los Reyes, la creación de este primer Ejército. Alonso de Quintanilla, Montes de Oca y Alonso de Palencia, fueron sus promotores. Esta primera organización militar, que en un principio se pensó durase tan solo tres años, se prolongó, si bien más como fuerza de policía, durante veintidós, pese a la oposición que a ella hizo la nobleza constantemente.

    Aunque tanto Doña Isabel como Don Fernando tenían la idea obsesiva de crear el Ejército nacional, no podían sustraerse, sin embargo, a la corriente que en la época de su reinado imperaba. En aquel tiempo, el soldado que más prestigio gozaba era el Suizo. Los campos de Francia y los de toda Europa habían sido testigos de sus hazañas como guerreros en la lucha que su pueblo había sostenido contra los Emperadores austríacos. Forzosamente, pues, en esa corriente de admiración habían de caer también los Reyes Católicos, y a los soldados suizos acudieron para encuadrar a la Infantería de su Ejército. Por ello, ordenaron en 1483 el enganche de un Cuerpo de Tropas mercenarias que proporcionó excelentes resultados.

    Tras la conquista de Granada, dictaron un Decreto que impidió la disolución total de las Fuerzas que en ella participaron y, posteriormente, consiguieron de la Junta General, convocada y celebrada en Santa María del Campo, a finales de 1495, con asistencia de representaciones de todas las provincias, ciudades, señoríos, villas y lugares del Reino, que éstas aceptaran el pensamiento real. Tal Junta magna redactó lo que podríamos llamar un proyecto de Reglamento militar. En él se fijaba que:

    -Todos los súbditos podrían, fuera cualquiera su condición, tener en sus casas armas ofensivas y defensivas. Los más ricos, deberían poseer coraza, mallas y armaduras, además de lanza y espada. Los de mediano estado, sobre esa armadura deberían estar dispuestos para tirar con espingarda y ballesta. Los de menor, sólo, espada, casquete y lanza. Se dispensaba de esta obligación a los clérigos.

    -Dichas armas y equipo no podían ser vendidas ni enajenadas. Tampoco podían ser prestadas por plazos superiores a los diez días, bajo severas penas.

    -El tiempo de servicio duraba tres años y, al terminar este plazo, los inscritos podían volver a sus hogares. Los gastos de incorporación a filas lo satisfacían por individuo todos los demás sujetos a dicha contribución de sangre, mientras que la Corona corría con todos los gastos del soldado tan pronto éste se incorporaba a filas. De cada Ciudad, Señorío, Villa o Lugar que saliera un recluta, al objeto de ayudar a la familia, se fijaban grupos o cupos de diez vecinos que tenían la obligación de arar la tierra que tuviera el llamado a filas y segar las cosechas.

    -Las armas, escudos, corazas y armaduras no podían en modo alguno abandonarse de su estado de servicio y, para evitar además que se deshicieran, se dictaron penas que iban, desde la multa de mil maravedíes por la primera vez al herrero que lo hiciera, hasta ordenar a la tercera que se comprobase lo había hecho, cortarle la mano.

    En 1496 se fija por Decreto Real el contingente del Ejército, cifrándolo en 83.333 hombres de infantería y 2.000 caballos de línea. La organización táctica era la siguiente:

    La Infantería se articulaban en “Batallas” de 500 hombres que constaban de espingarderos, ballesteros y piqueros. Las “Batallas” se descomponían a su vez en Capitanías, y éstas en “cuadrillas” de 50 hombres, mandadas cada una por un jefe subalterno que se llamaba “cuadrillero”, que además de tener cierta altura y práctica militar, había de vestir, decía, a título de distinción, uniforme diferente. A cada “Batalla” se le agregaba, además, un cuerpo de cavadores, pedreros, albañiles y carpinteros, que venían a desempeñar una misión de Zapadores cerca de la Infantería. La reunión de varias “Batallas” constituía una Unidad superior de 6.000 hombres, precursora de la División.

    Hemos dicho que, anteriormente a los Reyes Católicos y aún durante el reinado de éstos, la Caballería era el nervio de todos los Ejércitos. Los Reyes la reorganizaron dividiendo sus efectivos en: Hombres de armas o Caballería de Línea, articulada en Capitanías viejas, Provinciales y Nuevas, que tenían efectivos que oscilaban entre las 400 y 450 lanzas; y en Caballería ligera o jinetes con mayores efectivos, llegando estas últimas a las 750 lanzas, articulada también en Capitanías de los mismos nombres, Vieja, Provincial y Nueva. El total de lanzas era de 2.841. Aún en el año 1507, se añadió un nuevo Cuerpo de Caballería, el de “Estradiotes”, palabra derivada de la voz italiana “strada”, camino, que tenía la misión de explorador de la Caballería ligera.

    La Artillería, que al empezar la guerra de Granada era todavía embrionaria y elemental, ante los éxitos obtenidos por ella en la citada guerra, donde en honor a la verdad su contribución a la victoria fue decisiva, por obra y gracia de su buen empleo, recibió al final de ella el cuidado y preferencia de los Reyes. Indudablemente, este éxito y buen quehacer de los artilleros, llevó a los Reyes a que tras la campaña ordenaran para reorganizar y dotar a su Artillería, la instalación de fundiciones de piezas en Baza, Málaga y Medina del Campo y, cito curiosamente, que los fundidores de estos cañones y culebrinas se reclutaban entre los campaneros que eran entonces, los únicos artesanos capaces de tal empresa.

    Las Unidades se clasificaban según el material que empleaban y éste se dividía en dos especialidades principales. Las culebrinas y piezas pequeñas, de carácter típicamente ofensivo, por su movilidad; y los cañones y morteros, mucho más pesados, de carácter defensivo o de sitio y cerco.

    Si el deseo de los Reyes Católicos era preferentemente -sin olvidar la consecución de la unidad española expulsando del territorio patrio los últimos vestigios de la dominación árabe- el acabar con la indómita nobleza encerrada en sus castillos y contraria al Poder supremo Real, no cabe duda que la organización del Ejército, y dentro de él, de su poderosa y bien adiestrada Artillería, contribuyó singularmente a este propósito.

    No podían faltar en la organización del Ejército de los Reyes Católicos las fuerzas de Ingenieros, aunque en su origen no se conocieran con este nombre. La realidad es que esta especialidad la puso en práctica Ramírez de Madrid en el sitio de Málaga. Los Ingenieros o Minadores de aquel entonces formaban cuerpo único con los Artilleros. Se trataba de unos especialistas en el manejo de la pólvora que llevaban mediante la construcción de galerías o túneles hechos bajo las fortalezas para hacer saltar las cargas de explosivos correspondientes.

    Semejante volumen de organización militar no podía sostenerse sin dotarlo de los correspondientes Servicios que la mantuvieran, y fue el propio Alonso de Quintanilla, anteriormente citado como artífice y promotor del Ejército, quien puede considerarse como el primer Intendente militar de España, pues fue él quien llevó a efecto los proyectos Reales para que las tropas no quedasen sin víveres y pertrechos. De su capacidad y espíritu organizador dará idea el hecho de que, cuando en 1482, se inicia la campaña de Granada con 80.000 infantes, 12.000 jinetes y 7.500 artilleros y “carruajeros”, organiza unas unidades de 200 mulos cada una que en todo momento tuvo abastecido al Ejército y al completo de dinero sus arcas, partiendo de unas bases que tenían sus cabezas de etapa en Córdoba y Jaén, sin dejar de organizar la explotación local de recursos.

    La misma Reina Isabel organiza al mismo tiempo los Servicios de Sanidad y así proliferan los primeros Hospitales de sangre, que se llamaron de la Reina, y en ellos junto a galenos y personal auxiliar existían Oficiales contadores que se encargaban de su administración. El Servicio de Sanidad era tanto más necesario si se considera -y esto fue lo que impulsó a la Reina a tomarlo como si de cosa suya se tratase- que de los 20.000 hombres que en la campaña de Granada murieron, tan sólo 3.000 lo fueron a manos de los moros. Los demás lo fueron a cuenta de enfermedades y del rigor del clima. Allí, en la Vega de Granada, nació el primer Hospital de Campaña del que se tiene noticia en Europa. Allí fue donde por primera vez, heridos y enfermos dejaron de ser clientes de ineptos y de curanderos, para ser tratado solo por cirujanos y médicos. La misma Reina encargó de su dirección al que era Médico de la Casa Real, Julián Gutiérrez de Toledo.

    ***
    En esta síntesis que la limitación de espacio impone, he pretendido tan sólo apuntar lo que fue el primer ensayo serio de Ejército permanente que los Reyes Católicos dieron a nuestra Patria. Al dar entrada en sus filas a la clase intermedia social, acabando con la discriminación de que los Mandos estuvieran tan sólo en manos de la Nobleza, aumentaron el campo de selección de éstos y dieron paso a una serie de ventajas que años más tarde se traducirían en el florecer de las glorias castrenses.

    En una palabra, a los Reyes Católicos, con su concepto de nación y subsiguiente idea de Ejército nacional como sustitutivo de las antiguas mesnadas particulares del Medievo, debemos las grandes repercusiones que para la organización y eficiencia de las Fuerzas Armadas tuvieron sus disposiciones sobre los Cuadros de Mandos y Tropas en general.

    Luis CANO PORTAL
    General de Brigada de Infantería y del Servicio de Estado Mayor.




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  9. #9
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    5. Los gremios en el reinado de los Reyes Católicos

    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    Los gremios en el reinado de los Reyes Católicos

    Sobre los gremios, o corporaciones de artes y oficios, se apoyó la vida económica y laboral de la Edad Media y de los siglos posteriores hasta que fue declarada por la Revolución francesa como una de las libertades humanas, la del trabajo.

    Ellos impulsan el florecimiento de las industrias y del comercio y contribuyen a la emancipación del pueblo, y a la mejora de sus costumbres.

    Se da en ellos una jerarquía: maestros, oficiales y aprendices. El maestro es, además de verdadero maestro, el mejor trabajador del taller y el propietario de sus instalaciones. Los oficiales, con plena capacidad profesional, trabajan intensamente y con verdadera vocación, con la vista puesta en alcanzar su maestría. Los aprendices entran en la empresa con todas las formalidades, y se integran en la familia del maestro. Posteriormente, han de superar pruebas y exámenes reglamentados con precisión, y tras de abonar los derechos establecidos (más altos para los extranjeros) pasan a ser oficiales, o maestros en su caso. Una vez reconocida la categoría de maestro, por el gremio se puede abrir un taller.

    “Un maestro era alguien en la ciudad; podía ejercer los cargos directivos del gremio, los de veedor, los de la cofradía aneja al gremio; frecuentemente desempeñaba, en muchos sitios, la representación municipal que les correspondía. En Barcelona, por ejemplo, el maestro era realmente un personaje; podía contratar libremente oficiales y aprendices; estaba ya en la cumbre de la jerarquía gremial”.

    Una de las funciones básicas del gremio era la no admisión de la obra mal hecha. Resaltaba la función social del trabajo y la necesidad de la perfección. Para ello cada gremio tenía sus veedores, designados de entre los maestros, de capacidad más reconocida, que recorrían los talleres y las tiendas y consideraban si la obra estaba hecha con sujeción a las disposiciones de las Ordenanzas de cada oficio. La obra mal hecha era destruida; de ser perfecta era marcada por el gremio. El derecho a trabajar mal estaba negado por el perjuicio que entrañaba para el gremio y para el interés general.

    “En la España de la Edad Media tenemos atisbos muy lejanos de cofradías gremiales. Por ejemplo, el fuero de Escalona, del año 1130, nos habla ya de cofradías de San Miguel, de tenderos, en Soria, que parece que data de Alfonso VII y, por fin, de los siglos XIII y XIV, aparecen los gremios de Valencia y Barcelona con una perfecta organización”. Entre éstos y los de Castilla hay profundas diferencias. En Castilla, el gremio no estaba autorizado por los Reyes, a petición del pueblo. La ley segunda del título VII de la quinta partida de Alfonso X (de los colos e las posturas que ponen los mercaderes entre sí, faciendo juras e cofradías), dice que, por cuanto los artesanos acostumbran a unirse con objeto de impedir el trabajo a los que no pertenezcan a su asociación y enseñar el oficio únicamente a quienes ellos quieran, que es una cosa que va contra la libertad, el rey prohíbe esta forma de agremiación. La legislación castellana no es nada favorable a las restricciones de la libertad industrial, por lo que impide la formación y desarrollo de los gremios.

    Hasta el reinado de los Reyes Católicos los gremios no adquieren carta de naturaleza en Castilla.

    Además, debe considerarse como otra razón impeditiva de la agremiación castellana el hecho de que en sus ciudades Ávila, Segovia, Toledo... había tres estamentos bien diferenciados, los cristianos, los moros y los judíos; los moros y los judíos eran buenos trabajadores: albañiles y carpinteros aquéllos, mientras que los judíos destacaban como plateros y corambreros.

    Cuando los Reyes Católicos obligaron a convertirse a moros y judíos, cuando decretaron la unificación, fue posible dar vida al gremio castellano. Más aun, los Reyes Católicos en su afán de organizar el trabajo como estaba en Europa, disponen que el trabajo industrial se integre por gremios: con su exclusivismo de trabajo, con su jerarquía gremial, con su aprendizaje, con su examen previo para cualquier ascenso, etc.

    Esta legislación de los Reyes Católicos, al igual que la promulgada por Carlos V, Felipe II y aun la posterior, las recargaron de prescripciones técnicas, que impidieron la adecuación del trabajo y de sus productos a las exigencias que la evolución social venía demandando. Quedaron así los gremios convertidos en instrumentos de defensa de privilegios. No fueron capaces de reorganizarse, de adaptarse, de continuar estructurando las nuevas modalidades de trabajo y de empresa que, por imperativo de los adelantos técnicos venían produciéndose con espontaneidad. La reacción contra ellos, justificada en su inicio, desembocó en el extremismo contrario de tan lamentables consecuencias. Pero… ello, ya es otro tema. (…)

    Juan MUÑOZ CAMPOS


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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    6. Documentación de los Reyes Católicos en el Archivo de Simancas (Valladolid):

    Capitulaciones matrimoniales, la Contaduría, la Chancillería, el Consejo Real, Registro del Sello, etc



    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    La documentación de los Reyes Católicos en Simancas

    El archivo de Simancas es, por antonomasia, el de la Corona de Castilla de la época de los Reyes Católicos, de los de la Casa de Austria, y, en parte también, de los Borbones. Circunscribiéndonos a los primeros, hay que reconocer que de los tiempos anteriores a su exaltación al trono de Castilla son muy pocos los documentos que en él se conservan, aunque, pese a su escasez, los existentes en el Archivo simanquino son de primordial importancia.



    En este depósito documental se formó, por orden de Felipe II -en la época de instalación del Archivo-, una sección denominada Patronato Real, en la cual se colocaron los documentos más importantes que afectaban directamente a los Monarcas o a la Corona en relación con el derecho del Real Patronato. Aquí es donde precisamente se conservan los más importantes diplomas referentes a Fernando e Isabel de la época de su matrimonio, que, como se ha dicho, son muy escasos en este Archivo.

    En primer lugar, hay que destacar las capitulaciones matrimoniales que, a favor de Doña Isabel, princesa primogénita y heredera del Trono de Castilla, otorgó Don Fernando, príncipe de Gerona y Rey de Sicilia. Tales capitulaciones están fechadas en la villa de Cervera, a 7 de enero de 1469. Su padre, Juan II, Rey de Navarra y de Aragón, las ratificó y confirmó en Zaragoza, el 12 del mismo mes.

    Es sumamente interesante el texto de este documento. En él, el que más tarde será esposo de Isabel y, andando el tiempo Rey de Castilla, promete a la princesa de este Reino una serie de cosas que constituyen un detallado programa de vida: En primer lugar, figura el capítulo en que declara será obediente a la Santa Sede y a los Sumos Pontífices y prelados, y a la Iglesia Católica. Sigue la promesa de respetar fielmente al Rey Enrique IV, y venerar a la Reina madre Doña Isabel. Dice que administrará buena justicia en el reino castellano; que dará audiencia y tratará con clemencia a los que a él recurran; que respetará las leyes y costumbres del reino; que tratará con amor a grandes y pequeños; que guardará la paz establecida entre Doña Isabel y el Rey, su hermano; que respetaría y mantendría en el Consejo Real al arzobispo de Toledo, al de Sevilla, al obispo de Burgos, al Maestre de Santiago, y al Conde de Plasencia, que contribuyeron al asentamiento de dicha paz, y en jurar como heredera a la citada princesa Doña Isabel. Promete venir a residir a Castilla, y no salir de aquí sin permiso de la que será Soberana de tal reino, ni la forzará a ella a salir de él, y lo mismo promete respecto a los hijos que tengan.

    Interesante es lo que determina acerca de los documentos y escrituras que ambos otorgaren, en los cuales, tanto en la intitulación como en las firmas y suscripciones figurarían los dos, así en los otorgados en Castilla como en los reinos que él tenía o tuviere. Siguen otros muchos capítulos, entre los cuales destacamos el que determina las Cámaras o posesiones que asignaba a Doña Isabel en los reinos de Aragón, Valencia, y Sicilia, las cuales acrecienta en atención a que en realizando el matrimonio recibiría él los reinos y señoríos de Castilla y León… “para mandar, gobernar, regir y sennorear -en ellos- a una con ella”.

    Tales capitulaciones se hallan escritas en pergamino de cuero, y llevan la firma autógrafa de Fernando y de su padre Juan II. Fueron enviadas a Doña Isabel con Alonso de Palencia, y las recibió la Princesa en Madrigal, en donde se hallaba con su madre.

    Desde Madrigal, la princesa Isabel pasó a Valladolid, villa donde vino el príncipe Don Fernando y en la cual se efectuó el matrimonio.

    Como testimonio fidedigno de tal ceremonia, se custodia en Simancas el acta notarial, otorgada en la sobredicha villa vallisoletana el 18 de octubre de 1469, fecha de la celebración del enlace matrimonial. Este tuvo lugar en las casas del contador real Juan de Vivero -en las cuales más tarde se instaló la Real Chancillería-. Dan fe del acto el notario apostólico Diego Rangel, y Fernand Núñez, tesorero de la Princesa y escribano de Cámara del Rey, y Fernand López del Arroyo, igualmente escribano y vecino de Medina del Campo, los cuales suscriben y firman al final.

    Se celebró el matrimonio ante Pero López de Alcalá, “preste de misa”, capellán del arzobispo de Toledo, al cual los príncipes requirieron para que los desposase en faz de la Santa Iglesia y en acatamiento público de todos los circunstantes y del pueblo y gente que presentes estaban, el cual lo hizo tomándoles las manos derechas a ambos y realizando lo acostumbrado en tales casos; después de lo cual celebro misa, y dio sus bendiciones a los contrayentes…

    Presentes al acto estuvieron el arzobispo de Toledo -que había sido alma de la negociación de este matrimonio-, el almirante de Castilla, don Fadrique, y sus hijos, parientes cercanos del príncipe aragonés, el conde de Treviño, el de Castro, y otros muchos caballeros que en el acta se enumeran, además de Chacón, mayordomo mayor de la princesa, de mosén Pero Vaca y don Gutierre de Cárdenas, del Consejo de dicha Doña Isabel, y de otras personas que más adelante ocuparon cargos de confianza en la Corte de Castilla cuando ya reinaban los príncipes contrayentes, tales como los licenciados Rodríguez de Ayllón, Gonzalo González de Illescas, y otros, además de representaciones de eclesiásticos y de dignidades diversas.

    Presente al acto estuvo igualmente una representación del pueblo vallisoletano, asociado con amor a la ceremonia, aunque hubo de contener por entonces su entusiasmo porque los tiempos exigían prudencia dada la oposición de Enrique IV a la celebración del matrimonio. Aclaremos que este Monarca se lleva entonces por Andalucía.

    Ya está el matrimonio celebrado, y ya Juan II de Aragón ha hecho donación a la esposa de su hijo de ciertas villas, documentos existentes en la sección referida de Patronato Real, en Simancas. De la época posterior a la celebración de este matrimonio existen en él pocos documentos. Alguna carta autógrafa de Fernando a su esposa, de la sección de Casa Real, del repetido archivo simanquino, evidencia el afecto de dicho príncipe hacia Isabel, circunstancia que conviene no olvidar porque sin duda, por tal sentimiento afectivo, unido a la alteza de miras y amplitud de espíritu de ambos, pudo asentarse sin dificultad, entre ellos, la Concordia de Segovia, firmada el 15 de enero de 1475, en la que se determina la intervención que cada uno de dichos soberanos tendrían en el gobierno de Castilla, documento igualmente existente en Simancas, en P. R.

    Pronto, no obstante, un poder dado por Isabel a su marido superará lo asentado en tal Concordia. El poder citado era para que Fernando, en ausencia de ella, pudiera gobernar en Castilla, y fue dado en Valladolid por abril de 1475. Por su parte, Fernando, en 1481, después de muerto su padre Juan II de Aragón, dio en Zaragoza a favor de Isabel, otro poder similar, a fin de que su esposa pudiese gobernar en Aragón. Su mutuo afecto y compenetración superó lo acordado en Segovia. Este segundo poder también existe en Simancas.

    Al subir al trono de Castilla, Fernando e Isabel se dieron cuenta enseguida de la necesidad de reformar las estructuras administrativas heredadas, por no ser aptas para la labor que tenían encomendada. Mediante disposiciones particulares, fueron estableciendo o iniciando alguna renovación, mas la guerra no daba lugar a un estudio reposado de lo que se precisaba hacer. Llegado el mes de abril de 1476, se reúnen en Cortes, en Madrigal, y afrontan en ellas la reforma de las Contadurías y de la administración de justicia, y el restablecimiento de la Hermandad General, por ser la cuestión económica, la judicial y la tranquilidad pública, las que -además de la guerra contra el invasor portugués- urgían en aquellos momentos.

    La situación económica era sumamente mala, ya que la percepción de rentas se hacía con dificultad por las condiciones que el estado de guerra originaba, y por el bandidaje que se había desarrollado a la sombra de medio siglo de discordias. Por eso, la reforma de la Contaduría fue muy necesaria, pese a la oposición de los nobles, enemigos del orden, y a existir la creencia popular de que los impuestos necesarios para el sostenimiento de la Hermandad General eran muy elevados. Esto se advirtió al solicitar los Reyes, en Madrigal, que se les concediese un servicio extraordinario, en lo cual chocaron con la resistencia de los procuradores del tercer estado, que reflejaban la manera de pensar de los municipios, los cuales sufrían las consecuencias del malestar económico. Por ello, tales procuradores presentaron ciertas peticiones, principalmente encaminadas a la supresión de privilegios económicos de hidalgos y nobles, peticiones que, si no fueron totalmente resueltas, dieron lugar a la reforma de la sobredicha Contaduría, cuyo Ordenamiento se halla en Simancas, en la sección de Diversos de Castilla, y conduce tal Ordenamiento a establecer la unidad de dicha institución como medio de centralizar los ingresos públicos. Se inicia ya un objetivo: reducir los juros, que quitaban a la Corona una parte importante de rentas; pero esto se hizo después, en las Cortes de Toledo de 1480.

    Referente a las Contadurías de la época de Reyes Católicos, hay en Simancas fondos de valor imponderable. Especialmente es de esta época la conocida con el nombre de Contaduría Mayor, 1ª época, en la cual se conservan las cuentas rendidas ante los Contadores Mayores por otros menores, o por encargados de cobranzas y pagos de diversos ramos de la hacienda real. Estos papeles que forman legajos llamados libros -y que van generalmente horadados en su parte alta para ser atravesados por una cinta que los ataba-, constituyen un filón de extraordinario valor, no sólo para efectos de estudios hacendísticos, sino de historia interna de la Corte, de la sociedad, y aun del arte y cultura en general.

    Es de interés saber la función que los Contadores Mayores desempeñaban: designaban los funcionarios de las Contadurías, dictaban providencias para las cobranzas y distribución de rentas, refrendaban las provisiones, libranzas y receptorías, y resolvían los litigios que se originaban. Había dos Contadores, un asesor y dieciséis contadores de libros, u oficiales de contadores, llamados también contadores menores, dos para cada una de las ocho secciones en que estaba dividida la Mayor.

    Aneja a la Contaduría, estaba la Escribanía, mayor de Rentas, que entendía en las rentas encabezadas, arrendadas y administradas, de todo lo cual daba cuenta a los Contadores.



    La Chancillería también mereció la atención de SS. AA., y para su reforma dieron Ordenanzas en 1485, 1486 y 1489, y otras diversas disposiciones, que se conservan también en Simancas, en la Sección indicada de Diversos de Castilla, y en el R.G.S. Poca es la documentación que acerca de esta institución judicial hay en el repetido Archivo, ya que existe uno privativo para este alto Tribunal, en Valladolid. En el Registro General del Sello se encuentran a veces papeles de tal Chancillería, quizás por la circunstancia de haber estado juntos en algún tiempo sus respectivos Registros. También hay papeles con referencia a la fundación en 1494, de la nueva Chancillería de Ciudad Real, también llamada de “Allende los puertos”, que años más tarde fue trasladada a Granada. No obstante, las relaciones de los Monarcas con estos Altos Tribunales de Justicia del Reino se reflejan muy bien por los documentos del citado Registro General del Sello.

    El Consejo Real fue objeto de reorganización en las Cortes de Toledo de 1480. Su actuación era predominantemente consultiva, aunque también se ocupaba de la administración de justicia en última instancia, y de funciones de gobierno -especialmente las de carácter internacional- y legislativas. Pulgar, en su Crónica de los Reyes Católicos, nos explica cómo era el funcionamiento de este Organismo. Dice dicho cronista que en aquellas Cortes, en el palacio donde posaban los Reyes, había todos los días cinco Consejos; en cinco apartamentos. En uno, los Reyes -con algunos del Consejo- se ocupaban de los asuntos de carácter internacional y que precisaban expediente; en otra parte estaban los prelados y doctores que atendían las peticiones y administraban justicia, lo cual era de gran trabajo, por lo que se lo repartían y luego hacían relación en aquel Consejo de los procesos -y se votaba-, dándose sentencias definitivas. Otro grupo era el de los caballeros y doctores de Aragón, Cataluña y Sicilia, que se ocupaban de las demandas de los de aquellos reinos. Los diputados de las Hermandades de todo el Reino ocupaban igualmente otra parte del palacio, y tenían a su cargo las cosas que según las leyes concernían a dichas Hermandades. Finalmente, los Contadores Mayores y los oficiales de los libros de la Hacienda y Patrimonio Real estaban en otra parte, los cuales se ocupaban de las rentas, despachaban Gracias y Mercedes y tenían que preocuparse de determinar y resolver las causas que concernían a la hacienda y patrimonio real. De todos estos Consejos recurrían a los Reyes. Las cartas y provisiones que ellos daban eran muy importantes y las firmaban los del Consejo en las espaldas, y los Reyes dentro de ellas.

    Además de esto, los alcaldes de Corte administraban Justicia fuera de palacio, en las causas de la Corte ante ellos movidas. Y de esta manera los Reyes proveían todas las cosas de sus reinos.

    El Consejo era una institución de gran importancia. Íntimamente unido a los Monarcas, les asesoraba y aconsejaba, como se ha dicho, en política internacional, marcando muchas veces la marcha que debía seguirse, aunque no hay que olvidar la libertad de los soberanos para consultar en cada caso a las personas de fuera que creían más adecuadas e idóneas, sustrayendo así de su conocimiento a los miembros del Real Consejo.

    En el gobierno interior del Reino fue tal organismo un valioso auxiliar. Cuando los Monarcas marchaban de Castilla a tierras situadas al sur de los puertos del Sistema Central -que se consideraban como línea divisoria a efectos gubernativos-, o al Reino de Aragón, que administrativamente continuaba separado del de Castilla, dejaban en este último uno o dos Virreyes, con la finalidad de que gobernasen y administrasen justicia durante la ausencia de los Monarcas. Tales Virreyes -que se iniciaron con el Duque de Villahermosa, hermano del Rey, y fueron casi siempre los Condestables de la familia Fernández de Velasco, alguna vez el almirante Enríquez y el Conde de Cabra o algún prelado, quedaban acompañados de tres miembros del Consejo que ejercían con el Virrey las mismas funciones que si fuesen los Monarcas. En muchas ocasiones estos letrados y caballeros desempeñaban solos tales cometidos, por ausencia o muerte del Virrey, como ocurrió en 1492 y 1493, en que los Reyes, a la muerte del Condestable, les dieron poderes para que gobernaran hasta que llegasen los nuevos Virreyes, que, aunque los Monarcas decían estar ya nombrados no llegaron -mejor dicho, no llegó, por ser uno solo el designado- hasta algunos años más tarde.

    El Consejo Real con el tiempo fue desgajándose, y así aparecieron el que se ocupaba de los asuntos de la Inquisición, el que tenía a su cargo los negocios de las Órdenes Militares, el que se preocupaba de las cosas de Aragón, más adelante, el de Indias, etc.

    Emanada del Consejo Real, hay en Simancas una interesantísima documentación que lleva el nombre de Consejo Real de Castilla: Una parte de ella es de la época de los Reyes Católicos. Además, hay mucha documentación procedente de este organismo en la Sección del Registro General del Sello, en cuyos papeles puede estudiarse y seguirse, con detalle, la actuación de este importante organismo, llamado más tarde por Carlos V, “columna de nuestros reinos”. El Catálogo de esta Sección facilita el estudioso la consulta de estos papeles al menos hasta el año 1494, a que se ha llegado en su publicación.

    Como se cita el Registro G. del Sello, no está de más hablar de esta Sección, extraordinaria para el estudio de la vida interior de Castilla en la época que nos ocupa. Este registro fue reglamentado por los Reyes en 1491, y su documentación está constituida por la copia o registro de Cartas y provisiones que se expedían por los Reyes, Consejo, Contadores, alcaldes de Corte y Jueces Comisarios. Es abundantísima. Escrita toda ella en letra cortesana de difícil lectura, ha sido durante mucho tiempo un filón inexplorado. Ahora con el Catálogo en publicación, se facilita extraordinariamente su consulta.

    Queda aún una documentación de extraordinario valor para el estudio de la época que nos interesa. Es la de “Casa y Descargos de los Reyes Católicos”, recientemente reorganizada, cuyo Catálogo aparecerá dentro de breve tiempo, por estar en prensa. Contiene todo lo referente a pagos realizados por los gastos de la Real Casa, y deudas que la Corona tenía por diversos conceptos. Por estos papeles podrá conocerse la actuación de la “Audiencia de los descargos”, institución burocrática hasta ahora desconocida, creada por la Reina Católica probablemente por consejo de Fray Hernando de Talavera, que fue el primero que se ocupó por encargo de Dª Isabel del pago de las deudas y atrasos que la Reina tenía, algunos de los cuales se remontaban a la época en que era princesa.

    Por las relaciones Internacionales de Castilla en esta época, merece citarse la tan repetida Sección de Patronato Real, en la que, en apartados especiales para cada nación, se contienen las capitulaciones y tratados con Inglaterra, Austria, Portugal y Estados de Italia, y todo lo referente al reino de Nápoles, conquistado primero de acuerdo con Luis XI de Francia y más tarde -ante la actitud de éste- por España, que encomendó tal empresa al Gran Capitán, que conquistó tal estado para España.

    Las relaciones con Francia, excepcionalmente, se encuentran en la Sección de Estado, en sus primeros legajos. Y ya que citamos por vez primera la importante sección de Secretaría de Estado, en el legajo 1º se contiene documentación de la época que nos interesa, de valor para la política interior de España.

    En cuanto a la vida económica, etc., el estudioso se orientará debidamente consultando la Guía del Investigador de don Ángel de la Plaza, publicada en 1962, que estudia perfectamente todo lo referente al Archivo.

    AMALIA PRIETO

    Última edición por ALACRAN; 12/02/2023 a las 11:35
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
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    Re: Reyes Católicos y 500 años de unidad española (Textos de varios autores)

    8. Capitulaciones matrimoniales de los Reyes Católicos


    Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969

    CAPITULACIONES MATRIMONIALES DE LOS REYES CATÓLICOS

    Página 579 y siguientes del “Elogio de la reina católica doña Isabel…” por don Diego Clemencín, publicado en el vol. VI de las Memorias de la Real Academia de la Historia. Madrid 1821.

    Capitulaciones del matrimónio entre la princesa Doña Isabel y D. Fernando, Rei de Sicília, ajustadas en Cervera á 7 de enero de 1469, y confirmadas por el Rei D. Juan de Aragon en Zaragoza á 12 del mismo mes y año.

    Nos Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Sicilia, con el Serenisimo Rey Padre nuestro, muy honrado en el dicho Reyno de Sicilia conregientes é conregnantes é en todos sus Reynos é tierras Primogenito Gobernador general, Príncipe de Girona, Duc de Monblanc, Conde de Ribagorza, Señor de la ciudad de Balaguer: por razon é causa que entre nos é la Serenissima Doña Isabel princesa primogenita heredera de los Reynos é Señorios de Castilla é Leon sespera por gracia de Dios nuestro Señor contraher matrimonio: assimesmo por quanto en los tiempos de los tales matrimonios los Reyes é principes que succeyr esperan por esta via en los Reynos é siquier Señorios es costumbre jurar lo acordado é apuntado entre las partes, los infraescritos capitulos y cada cosa y parte de aquellos con todos los convenios é condiciones en ellos é cada uno de ellos contenidos de tener, observar, guardar é cumplir segun y en la manera que yazen y son escritos prometemos é juramos.



    Primeramente que como Católico Rey é Señor seremos devoto é obediente á los mandamientos é exhortaciones de la Santa Sede apostólica é de los Sumos Pontifices della é que tenemos por encomendados los perlados é personas eclesiásticas é religiosas con aquel honor é acatamiento que se debe á la Santa Iglesia é á la libertad eclesiástica.

    ITEN que con toda filial obediencia, devoción é reverencia trataremos al Señor Rey Don Enrique su hermano é assi como á Señor Padre.

    ITEN que ternemos é manternemos en maternal honra é acatamiento con quantaveneracion pudieremos á la Señora Reyna Doña Isabel madre de la dicha serenísima princesa, é que como à madre nuestra propia la trataremos é le cobraremos todas sus cibdades, villas, fortalezas é lugares que le son ocupados é avremos por encomendados todos los suyos como si fuesen propios nuestros.

    ITEN que observaremos é faremos observar é administrar buena justicia en todos essos dichos Reynos é Señorios de Castilla é Leon, asi en la Corte como en todas las otras cibdades, villas é lugares dellos, é que con toda clemencia trataremos é oyremos los que á nos recurrieren por justicia segun deue bueno é Catholico Rey, é que auremos por encomendados piadosamente á los pobres é miserables personas.

    ITEN que por consolacion de los pueblos é los ombres dellos, que nos les daremos sus audiencias é los trataremos asi en la dicha justicia como en todas las otras cosas con todo amor é clemencia que se deue de buen Rey á sus vasallos.

    ITEN que observaremos é guardaremos los establecimientos é loables consuetudines, leyes, fueros é priuilegios dessos dichos Reynos é Señorios á todas las cibdades, villas é lugares dellos segun acostumbran de facer los Reyes quando toman los regimientos de aquellos.

    ITEN que trataremos bien é con todo amor, affection é honra á todos los caualleros grandes é pequeños é otros qualesquiere dessos Reynos segun deue é sespera de buen Rey fazer con sus vasallos.

    ITEN que obseruaremos é guardaremos la paz fecha entre el dicho Señor Rey Don Enrrique su hermano y ella, é que permitiremos é daremos lugar que su alteza reyne pacificamente por todos los dias de su vida sin nengun empacho, cumpliendo su señoria todo lo que á ella prometido tiene en la capitulacion de la dicha paz.

    ITEN que guardaremos é conservaremos en el consejo del regimiento dessos dichos Reynos y en otras sus preheminencias, honores é prerogativas al Ilustre reuerendo señor Arzobispo de Toledo, primado de las Españas, chanciller mayor de Castilla, nuestro muy caro é muy amado tio; é al Arzobispo de Sevilla é á los ilustres é magnificos señores Maestre de Santiago, conde Plasencia, que fueron principales en la buena conclusion de la dicha paz, y en jurar á la dicha serenissima princessa Doña Isabel por heredera é successora dellos, é al obispo de Burgos, é á los otros grandes, caualleros é señores que se conformaren al servicio suyo é nuestro, é que non les faremos algun enojo réal ni personal sin causa é sin expreso consentimiento é voluntad de ella.

    ITEN que iremos personalmente á essos dichos Reynos á residir y estar en ellos con la dicha serenissima princessa, y que no partiremos ni salliremos dellos sin voluntad suya é consejo, y que no la sacaremos de los dichos Reynos sin consentimiento suyo é voluntad.

    ITEN que dandonos Dios alguna generacion assi fijo como fija, segun no menos se deue esperar, que nunca los apartaremos della, ni los sacaremos dessos dichos Reynos: mayormente el primogenito ó primogenita que della ouieremos.

    ITEN que no enagenaremos ni faremos merced de nenguna cibdad, villa ó fortaleza dessos dichos Reynos ni de juro ni de otra cosa qualquier pertenesciente á la Corona Real, sin consentimiento é voluntad de la dicha serenissima princessa: é que faziendose en qualquiera manera lo contrario, se aya por ninguno.

    ITEN que en todos los privilegios, cartas é otras qualesquier escrituras que se ouieren de escribir, fazer y embiar assi por ella como por nos, juntamente se ayan de firmar é firmen por manera que todas vayan firmadas por mano de amos á dos, é que en la intitulacion dessos dichos Reynos é Señorios nos y ella juntamente nos ayamos de intitular, é assi mesmo en los otros Reynos é dominios que nos acá tenemos é ternemos.

    ITEN que non pornemos algunos en consejo dessos dichos Reynos saluo castellanos y naturales de aquellos sin consentimiento é determinada deliberacion de la dicha serenissima princessa.

    ITEN que daremos lugar que la dicha serenissima princessa aya de recebir é reciba y tome por si todos los juramentos pleyto-ome-, nages de todas é qualesquiere cibdades, villas é lugares o fortalezas de los dichos Reynos é Señorios de Castillaé Leon, é que non pornemos ni embiaremos en las dichas cibdades villas é lugares corregidores ó pesquisidores ó otros oficiales saluo naturales de aquellos é que ella dirá é determinará.

    ITEN que non daremos tenencia de fortaleza alguna en los dichos Reynos é Señorios salvo á los naturales é á quien la dicha serenissima princessa determinará é en ellas poner quiera á servicio de amos á dos y bien de los Reynos.

    ITEN que cada y quando la dicha serenissima princessa quisiere fazer merced de qualquiere villa ó lugar de juro ó de otras qualesquier cosas, que lo pueda ella fazer sin embargo alguno, é que la tal merced nos la guardarémos como si nos mesmo la fizieremos, é que auiendo ella fecho merced alguna ó dado su palabra é fee sobre ello, ó ouiere de dar é diere de aqui adeIante, que nos la guardaremos é la cumpliremos como ella mesma.

    ITEN que en las vacationes de los Arzobispados, Maestrados, Obispados, Priorados, Abadias é Beneficios supplicaremos comunmente á voluntad suya della, segun mejor parecerá cumplir al servicio de Dios é bien de las iglesias y salud de las animas de todos y honor de los dichos reynos, é los que seran postulados para ello sean letrados.

    ITEN que non quitaremos las mercedes fasta el dia de oy assi de cibdades, villas é lugares é fortalezas como de juro é otras qualesquier cosas, á qualquier cauallero é otras qualesquier personas eclesiásticas siquier seculares fechas de lo que el serenissimo Rey nuestro padre tenia, ó otro qualquier pariente suyo ó nuestro ó servidor en essos dichos Reynos é Señorios, y que non faremos alguna otra innouacion sobre todo ello ni parte dello por qualquier razon ni causa sin consentimiento é determinada voluntad de la dicha serenissima princessa: mas que les guardaremos y manternemos aquellas.

    ITEN que por qual injuria quel dicho señor Rey nuestro padre ouiese ó qualquier de los suyos recebido en otros tiempos en essos dichos Reynos, é assimesmo otro qualquier enojo ó odio quel dicho Señor Rey nuestro padre é nos ó otro qualquier de los suyos ó nuestros ouiese contra qualquier persona dessos dichos Reynos, no faremos por ello alguna innouacion contra estos tales: mas que por seruicio de Dios y contemplacion de la dicha serenissima princessa perdonamos á todos, segun fizo nuestro Señor en el bueno y saludable exemplo de nosotros.

    ITEN que conservaremos todos sus criados é criadas de dicha serenissima princessa en qualquier onrra, estado é officio que estan cerca della; é los conseruarémos, amaremos é acataremos como faze ella mesma, é dexaremos todas las tenencias de qualquier cibdad, villa ó lugar suyo á quien ella las tiene dadas, é assimesmo todos los officios de las dichas cibdades, villas é lugares segun agora las tienen ó ternan por ordenanza suya de aqui adelante.

    ITEN que non faremos algun movimiento en essos dichos Reynos por qualquier causa ni razon que sea sin su consentimiento é determinado consejo della.

    ITEN que despues que avremos á una con la dicha serenissima princessa los dichos Reynos é Señorios de Castilla é Leon á nuestro poder, que seamos obligados de fazer la guerra á los moros enemigos de la santa fee catholica, como han fecho é fizieron los otros catholicos Reyes predecessores, é succeyendo en los dichos Reynos, que seamos tenido de pagar y que pagaremos las tenencias de las fortalezas de la frontera de los moros como los otros Reyes han fecho y está en costumbre.

    ITEN que no tomaremos empresa alguna de guerra ó confederacion de paz con Rey ni Señor comarcano alguno ni con cauallero ó Señor dessos dichos Reynos, ecclesiastico ni secular, sin voluntad é sabiduria de la dicha serenissima princessa y determinado consejo, porque mejor se pueda fazer é fagan todas las cosas á seruicio de Dios nuestro Señor, onor de amos á dos y bien de los Reynos,

    = Et nos don Ferrando sobredicho Rey, allende de los lugares que las Reynas de Aragon han é suelen tener por camaras suyas, á ssaber en Aragon Borja y Magallon, en Valentia Elche é Cribilen y en Sicilia Zaragoza é Catania, por aquesto que de la dicha serenissima princessa Doña Isabel en concluyendose el dicho matrimonio esperamos recebir, que son todos los sobredichos Reynos é Señorios de Castilla é Leon y lotro restante para mandar, gouernar, regir é señorear á una con ella como dicho es, con voluntad é consentimiento del dicho serenissimo Rey nuestro padre añadimos en crexe amejoramiento á ella en cada uno de los dichos Reynos y en los otros Reynos é Señorios quel dicho Señor Rey nuestro padre. é nos tenemos y assi bien en los principados otros sendos lugares, solo que las cabezas de los tales Reynos, principados é Señorios no sean, quales ella sabrá escojer é demandar para quella en vida suya los possea, tenga é señoree en ellos y en qualquier dellos, y pueda tomar é tome como señora dellos todas las rentas é drechos con todas las otras jurisdicciones altas, medianas é vaxas, y saque alcaydes y meta otros qualesquier oficiales, salvo que los tales que ovieren de ser puestos por ella sean naturales y no extrangeros de aquellos. E aunque de nos ordenasse Dios nuestro Señor ante que no della despues de consumido el matrimonio, y aunque no ouiesemos criazon della, lo qual no plegue á Dios, que los tenga é possea ella salvo que despues de los dias della todos aquellos assi los del crex y amejoramiento como los otros tornen á nos ó á nuestros herederos á quien de derecho vinieren.

    E demas desto si por aventura se fallare que la Reyna Doña Maria nuestra tia, muger del Rey Don Alfonso de Aragon de gloriosa memoria nuestro tio, toviesse en su tiempo mas destos logares ó otros mandos é preheminencias ó señorios: ó la Reyna Doña Johana mi Señora madre, cuyas animas Dios aya, en los dichos Reynos é Señorios, que aquellos sean, luego quel matrimonio fuere contrahydo, dados y entregados á una con todo lo sobredicho á la dicha serenissima princessa Doña Isabel como á esposa nuestra é muger que por entonces será. E assimesmo prometemos é damos á la dicha serenissima princessa en crex arras é amejoramiento encima de todo lo sobredicho tanto quanto la dicha Reyna Doña Maria ovo del dicho Rey Don Alfonso en crex é amejoramiento sobre el dote quella truxo o le fué prometido. E mas dentro de quatro meses contaderos despues del matrimonio sobredicho ser contrahydo é surtido á su debido effecto entre nos y la dicha serenissima princessa que por entonces será ya nuestra esposa é muger, que nos le embiaremos cient til florines de oro para mantenimiento de su honor y estado é otras necesidades que sobrevernan, y que en adelante como á su estado Real pertenesciere la manternemos é daremos lo que cumple.

    ITEN que si los fechos en Castilla vinieren en rotura, lo qual no quiera Dios, luego yremos en persona para allá con quatro mil lanzas pagadas para mientre la rotura durare, é quel dinero para pagar las dichas quatro mil lanzas levaremos con nos: é que seamos tenidos siempre que durare la rotura en essos dichos Reynos, de tener pagadas las dichas quatro mil lanzas de lo nuestro mesmo. E bien assi si en esse medio la voluntad de la dicha serenissima princessa fuere, ó embiare por nos ó en qualquier otra manera que la necessidad lo requisiere, que luego y de fecho tiraremos para ella.

    ITEN que á las doncellas que con ella viven é bivirán daremos sus casamientos como á cada una dellas se requerirá é segun quen cada una fuere, á voluntad é contentamiento de la dicha serenissima princessa.

    POR mayor seguredad, corroboracion é firmeza de la presente scritura é de todo lo conuenido en ella é de cada cosa y parte della segun es prometido por nos, en fee y palabra de Rey prometemos y aun juramos á Dios é á santa Maria, á los santos quatro evangelios é á esta señal de cruz con nuestra mano derecha tañida, que lo assi como yaze escrito manternemos, guardaremos, observaremos é cumpliremos, mantener, guardar, observar é cumplir faremos sin contradicion alguna; y que no yremos directe ni indirecte, tacita ni ocultamente, por nos ni por otro contra ello ni contra alguna parte dello en tiempo alguno, en alguna manera ni por alguna razon: para lo qual bien assi tener, guardar é cumplir, tener é observar, obligamos á nos é á nuestros bienes fiscales é patrimoniales, avidos é por aver en todo lugar: de lo qual mandamos dar en testimonio esta nuestra carta firmada de nuestro nombre y del infrascrito secretario y sellada con nuestro sello, que fué fecha en la Villa de Cervera á siete dias del mes de enero del año del nascimiento de nuestro Señor de mil cuatrocientos sesenta nueve, y del dicho nuestro reino de Sicilia año segundo.

    E NOS DON JOHAN por la gracia de Dios Rei de Aragon, de Navarra, de Sicilia, de Valencia, de Mallorcas, de Cerdeña, de Córcega, conde de Barcelona, duc de Atenas é de Neopatria, é aun conde de Rossellon é de Cerdania, visto é recognoscido la presente escritura é todos los capítulos, convenios é condiciones é pactos contenidos en aquella, fechos é firmados por el serenissimo Rei de Sicilia Don Ferrando nuestro mui caro é mui amado fijo primogenito é gobernador general, é todas las cosas en aquella contenidas, confessamos conoscemos el dicho Rei Don Ferrando fijo nuestro haber otorgado, prometido é firmado aquella é aquellos segun que de suso se contiene, precedient nuestro placimiento, voluntad é consentimiento. E nos habiendo assí como la habemos por grata, rata, accepta, filme é valedera, ratos, gratos, acceptos, firmes é valederos, bien assi prometemos en fee y palabra de Rei é aun juramos á Dios é á Santa Maria é á los santos cuatro evangélios é á esta señal de cruz (no hay cruz en el original) con nuestra mano derecha tañida, de haber por rato, grato, firme, estable é valedero todo lo sobre dicho y cada cosa y parte dello; y que no iremos ni vernemos contra ello ni alguna cosa ni parte dello agora ni en algun tiempo.

    En testimonio de lo qual mandamos facer la presente escritura al pie é fin de los dichos convenios, escritura é capítulos, firmada de nuestro nombre é del infraescrito secretario é sellada de nuestro sello en pendiente, que fecha fué en la cibdad de Zaragoza á doce dias del mes de jenero en el año del nascimiento de nuestro Señor mil quatrocientos sesenta é nueve, et del reino nuestro de Navarra año quarenta y quatro, é de los otros reinos nuestros año doce.
    =Rex Johann. Rex Ferdinand=
    =Dominus Rex Aragon, Navarrae etc. mandavit mihi Joanni de Coloma ejus secretario
    =Dom Rex Siciliae primogenitus mandavit mihi Peuo Camanyas secretario”.

    El original se guarda en el archivo general de Simancas. No conserva el sello. La firma del canciller no alcanza á leerse. D. Tomás González, cotejó este y los demás documentos de Simancas que se insertan en el presente apéndice.


    Última edición por ALACRAN; 26/02/2023 a las 11:16
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    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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    Por Gothico en el foro Historia y Antropología
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    Último mensaje: 12/01/2010, 20:29

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