Revista FUERZA NUEVA, nº 147, 1-Nov-1969
La documentación de los Reyes Católicos en Simancas
El archivo de Simancas es, por antonomasia, el de la Corona de Castilla de la época de los Reyes Católicos, de los de la Casa de Austria, y, en parte también, de los Borbones. Circunscribiéndonos a los primeros, hay que reconocer que de los tiempos anteriores a su exaltación al trono de Castilla son muy pocos los documentos que en él se conservan, aunque, pese a su escasez, los existentes en el Archivo simanquino son de primordial importancia.
En este depósito documental se formó, por orden de Felipe II -en la época de instalación del Archivo-, una sección denominada Patronato Real, en la cual se colocaron los documentos más importantes que afectaban directamente a los Monarcas o a la Corona en relación con el derecho del Real Patronato. Aquí es donde precisamente se conservan los más importantes diplomas referentes a Fernando e Isabel de la época de su matrimonio, que, como se ha dicho, son muy escasos en este Archivo.
En primer lugar, hay que destacar las capitulaciones matrimoniales que, a favor de Doña Isabel, princesa primogénita y heredera del Trono de Castilla, otorgó Don Fernando, príncipe de Gerona y Rey de Sicilia. Tales capitulaciones están fechadas en la villa de Cervera, a 7 de enero de 1469. Su padre, Juan II, Rey de Navarra y de Aragón, las ratificó y confirmó en Zaragoza, el 12 del mismo mes.
Es sumamente interesante el texto de este documento. En él, el que más tarde será esposo de Isabel y, andando el tiempo Rey de Castilla, promete a la princesa de este Reino una serie de cosas que constituyen un detallado programa de vida: En primer lugar, figura el capítulo en que declara será obediente a la Santa Sede y a los Sumos Pontífices y prelados, y a la Iglesia Católica. Sigue la promesa de respetar fielmente al Rey Enrique IV, y venerar a la Reina madre Doña Isabel. Dice que administrará buena justicia en el reino castellano; que dará audiencia y tratará con clemencia a los que a él recurran; que respetará las leyes y costumbres del reino; que tratará con amor a grandes y pequeños; que guardará la paz establecida entre Doña Isabel y el Rey, su hermano; que respetaría y mantendría en el Consejo Real al arzobispo de Toledo, al de Sevilla, al obispo de Burgos, al Maestre de Santiago, y al Conde de Plasencia, que contribuyeron al asentamiento de dicha paz, y en jurar como heredera a la citada princesa Doña Isabel. Promete venir a residir a Castilla, y no salir de aquí sin permiso de la que será Soberana de tal reino, ni la forzará a ella a salir de él, y lo mismo promete respecto a los hijos que tengan.
Interesante es lo que determina acerca de los documentos y escrituras que ambos otorgaren, en los cuales, tanto en la intitulación como en las firmas y suscripciones figurarían los dos, así en los otorgados en Castilla como en los reinos que él tenía o tuviere. Siguen otros muchos capítulos, entre los cuales destacamos el que determina las Cámaras o posesiones que asignaba a Doña Isabel en los reinos de Aragón, Valencia, y Sicilia, las cuales acrecienta en atención a que en realizando el matrimonio recibiría él los reinos y señoríos de Castilla y León… “para mandar, gobernar, regir y sennorear -en ellos- a una con ella”.
Tales capitulaciones se hallan escritas en pergamino de cuero, y llevan la firma autógrafa de Fernando y de su padre Juan II. Fueron enviadas a Doña Isabel con Alonso de Palencia, y las recibió la Princesa en Madrigal, en donde se hallaba con su madre.
Desde Madrigal, la princesa Isabel pasó a Valladolid, villa donde vino el príncipe Don Fernando y en la cual se efectuó el matrimonio.
Como testimonio fidedigno de tal ceremonia, se custodia en Simancas el acta notarial, otorgada en la sobredicha villa vallisoletana el 18 de octubre de 1469, fecha de la celebración del enlace matrimonial. Este tuvo lugar en las casas del contador real Juan de Vivero -en las cuales más tarde se instaló la Real Chancillería-. Dan fe del acto el notario apostólico Diego Rangel, y Fernand Núñez, tesorero de la Princesa y escribano de Cámara del Rey, y Fernand López del Arroyo, igualmente escribano y vecino de Medina del Campo, los cuales suscriben y firman al final.
Se celebró el matrimonio ante Pero López de Alcalá, “preste de misa”, capellán del arzobispo de Toledo, al cual los príncipes requirieron para que los desposase en faz de la Santa Iglesia y en acatamiento público de todos los circunstantes y del pueblo y gente que presentes estaban, el cual lo hizo tomándoles las manos derechas a ambos y realizando lo acostumbrado en tales casos; después de lo cual celebro misa, y dio sus bendiciones a los contrayentes…
Presentes al acto estuvieron el arzobispo de Toledo -que había sido alma de la negociación de este matrimonio-, el almirante de Castilla, don Fadrique, y sus hijos, parientes cercanos del príncipe aragonés, el conde de Treviño, el de Castro, y otros muchos caballeros que en el acta se enumeran, además de Chacón, mayordomo mayor de la princesa, de mosén Pero Vaca y don Gutierre de Cárdenas, del Consejo de dicha Doña Isabel, y de otras personas que más adelante ocuparon cargos de confianza en la Corte de Castilla cuando ya reinaban los príncipes contrayentes, tales como los licenciados Rodríguez de Ayllón, Gonzalo González de Illescas, y otros, además de representaciones de eclesiásticos y de dignidades diversas.
Presente al acto estuvo igualmente una representación del pueblo vallisoletano, asociado con amor a la ceremonia, aunque hubo de contener por entonces su entusiasmo porque los tiempos exigían prudencia dada la oposición de Enrique IV a la celebración del matrimonio. Aclaremos que este Monarca se lleva entonces por Andalucía.
Ya está el matrimonio celebrado, y ya Juan II de Aragón ha hecho donación a la esposa de su hijo de ciertas villas, documentos existentes en la sección referida de Patronato Real, en Simancas. De la época posterior a la celebración de este matrimonio existen en él pocos documentos. Alguna carta autógrafa de Fernando a su esposa, de la sección de Casa Real, del repetido archivo simanquino, evidencia el afecto de dicho príncipe hacia Isabel, circunstancia que conviene no olvidar porque sin duda, por tal sentimiento afectivo, unido a la alteza de miras y amplitud de espíritu de ambos, pudo asentarse sin dificultad, entre ellos, la Concordia de Segovia, firmada el 15 de enero de 1475, en la que se determina la intervención que cada uno de dichos soberanos tendrían en el gobierno de Castilla, documento igualmente existente en Simancas, en P. R.
Pronto, no obstante, un poder dado por Isabel a su marido superará lo asentado en tal Concordia. El poder citado era para que Fernando, en ausencia de ella, pudiera gobernar en Castilla, y fue dado en Valladolid por abril de 1475. Por su parte, Fernando, en 1481, después de muerto su padre Juan II de Aragón, dio en Zaragoza a favor de Isabel, otro poder similar, a fin de que su esposa pudiese gobernar en Aragón. Su mutuo afecto y compenetración superó lo acordado en Segovia. Este segundo poder también existe en Simancas.
Al subir al trono de Castilla, Fernando e Isabel se dieron cuenta enseguida de la necesidad de reformar las estructuras administrativas heredadas, por no ser aptas para la labor que tenían encomendada. Mediante disposiciones particulares, fueron estableciendo o iniciando alguna renovación, mas la guerra no daba lugar a un estudio reposado de lo que se precisaba hacer. Llegado el mes de abril de 1476, se reúnen en Cortes, en Madrigal, y afrontan en ellas la reforma de las Contadurías y de la administración de justicia, y el restablecimiento de la Hermandad General, por ser la cuestión económica, la judicial y la tranquilidad pública, las que -además de la guerra contra el invasor portugués- urgían en aquellos momentos.
La situación económica era sumamente mala, ya que la percepción de rentas se hacía con dificultad por las condiciones que el estado de guerra originaba, y por el bandidaje que se había desarrollado a la sombra de medio siglo de discordias. Por eso, la reforma de la Contaduría fue muy necesaria, pese a la oposición de los nobles, enemigos del orden, y a existir la creencia popular de que los impuestos necesarios para el sostenimiento de la Hermandad General eran muy elevados. Esto se advirtió al solicitar los Reyes, en Madrigal, que se les concediese un servicio extraordinario, en lo cual chocaron con la resistencia de los procuradores del tercer estado, que reflejaban la manera de pensar de los municipios, los cuales sufrían las consecuencias del malestar económico. Por ello, tales procuradores presentaron ciertas peticiones, principalmente encaminadas a la supresión de privilegios económicos de hidalgos y nobles, peticiones que, si no fueron totalmente resueltas, dieron lugar a la reforma de la sobredicha Contaduría, cuyo Ordenamiento se halla en Simancas, en la sección de Diversos de Castilla, y conduce tal Ordenamiento a establecer la unidad de dicha institución como medio de centralizar los ingresos públicos. Se inicia ya un objetivo: reducir los juros, que quitaban a la Corona una parte importante de rentas; pero esto se hizo después, en las Cortes de Toledo de 1480.
Referente a las Contadurías de la época de Reyes Católicos, hay en Simancas fondos de valor imponderable. Especialmente es de esta época la conocida con el nombre de Contaduría Mayor, 1ª época, en la cual se conservan las cuentas rendidas ante los Contadores Mayores por otros menores, o por encargados de cobranzas y pagos de diversos ramos de la hacienda real. Estos papeles que forman legajos llamados libros -y que van generalmente horadados en su parte alta para ser atravesados por una cinta que los ataba-, constituyen un filón de extraordinario valor, no sólo para efectos de estudios hacendísticos, sino de historia interna de la Corte, de la sociedad, y aun del arte y cultura en general.
Es de interés saber la función que los Contadores Mayores desempeñaban: designaban los funcionarios de las Contadurías, dictaban providencias para las cobranzas y distribución de rentas, refrendaban las provisiones, libranzas y receptorías, y resolvían los litigios que se originaban. Había dos Contadores, un asesor y dieciséis contadores de libros, u oficiales de contadores, llamados también contadores menores, dos para cada una de las ocho secciones en que estaba dividida la Mayor.
Aneja a la Contaduría, estaba la Escribanía, mayor de Rentas, que entendía en las rentas encabezadas, arrendadas y administradas, de todo lo cual daba cuenta a los Contadores.
La Chancillería también mereció la atención de SS. AA., y para su reforma dieron Ordenanzas en 1485, 1486 y 1489, y otras diversas disposiciones, que se conservan también en Simancas, en la Sección indicada de Diversos de Castilla, y en el R.G.S. Poca es la documentación que acerca de esta institución judicial hay en el repetido Archivo, ya que existe uno privativo para este alto Tribunal, en Valladolid. En el Registro General del Sello se encuentran a veces papeles de tal Chancillería, quizás por la circunstancia de haber estado juntos en algún tiempo sus respectivos Registros. También hay papeles con referencia a la fundación en 1494, de la nueva Chancillería de Ciudad Real, también llamada de “Allende los puertos”, que años más tarde fue trasladada a Granada. No obstante, las relaciones de los Monarcas con estos Altos Tribunales de Justicia del Reino se reflejan muy bien por los documentos del citado Registro General del Sello.
El Consejo Real fue objeto de reorganización en las Cortes de Toledo de 1480. Su actuación era predominantemente consultiva, aunque también se ocupaba de la administración de justicia en última instancia, y de funciones de gobierno -especialmente las de carácter internacional- y legislativas. Pulgar, en su Crónica de los Reyes Católicos, nos explica cómo era el funcionamiento de este Organismo. Dice dicho cronista que en aquellas Cortes, en el palacio donde posaban los Reyes, había todos los días cinco Consejos; en cinco apartamentos. En uno, los Reyes -con algunos del Consejo- se ocupaban de los asuntos de carácter internacional y que precisaban expediente; en otra parte estaban los prelados y doctores que atendían las peticiones y administraban justicia, lo cual era de gran trabajo, por lo que se lo repartían y luego hacían relación en aquel Consejo de los procesos -y se votaba-, dándose sentencias definitivas. Otro grupo era el de los caballeros y doctores de Aragón, Cataluña y Sicilia, que se ocupaban de las demandas de los de aquellos reinos. Los diputados de las Hermandades de todo el Reino ocupaban igualmente otra parte del palacio, y tenían a su cargo las cosas que según las leyes concernían a dichas Hermandades. Finalmente, los Contadores Mayores y los oficiales de los libros de la Hacienda y Patrimonio Real estaban en otra parte, los cuales se ocupaban de las rentas, despachaban Gracias y Mercedes y tenían que preocuparse de determinar y resolver las causas que concernían a la hacienda y patrimonio real. De todos estos Consejos recurrían a los Reyes. Las cartas y provisiones que ellos daban eran muy importantes y las firmaban los del Consejo en las espaldas, y los Reyes dentro de ellas.
Además de esto, los alcaldes de Corte administraban Justicia fuera de palacio, en las causas de la Corte ante ellos movidas. Y de esta manera los Reyes proveían todas las cosas de sus reinos.
El Consejo era una institución de gran importancia. Íntimamente unido a los Monarcas, les asesoraba y aconsejaba, como se ha dicho, en política internacional, marcando muchas veces la marcha que debía seguirse, aunque no hay que olvidar la libertad de los soberanos para consultar en cada caso a las personas de fuera que creían más adecuadas e idóneas, sustrayendo así de su conocimiento a los miembros del Real Consejo.
En el gobierno interior del Reino fue tal organismo un valioso auxiliar. Cuando los Monarcas marchaban de Castilla a tierras situadas al sur de los puertos del Sistema Central -que se consideraban como línea divisoria a efectos gubernativos-, o al Reino de Aragón, que administrativamente continuaba separado del de Castilla, dejaban en este último uno o dos Virreyes, con la finalidad de que gobernasen y administrasen justicia durante la ausencia de los Monarcas. Tales Virreyes -que se iniciaron con el Duque de Villahermosa, hermano del Rey, y fueron casi siempre los Condestables de la familia Fernández de Velasco, alguna vez el almirante Enríquez y el Conde de Cabra o algún prelado, quedaban acompañados de tres miembros del Consejo que ejercían con el Virrey las mismas funciones que si fuesen los Monarcas. En muchas ocasiones estos letrados y caballeros desempeñaban solos tales cometidos, por ausencia o muerte del Virrey, como ocurrió en 1492 y 1493, en que los Reyes, a la muerte del Condestable, les dieron poderes para que gobernaran hasta que llegasen los nuevos Virreyes, que, aunque los Monarcas decían estar ya nombrados no llegaron -mejor dicho, no llegó, por ser uno solo el designado- hasta algunos años más tarde.
El Consejo Real con el tiempo fue desgajándose, y así aparecieron el que se ocupaba de los asuntos de la Inquisición, el que tenía a su cargo los negocios de las Órdenes Militares, el que se preocupaba de las cosas de Aragón, más adelante, el de Indias, etc.
Emanada del Consejo Real, hay en Simancas una interesantísima documentación que lleva el nombre de Consejo Real de Castilla: Una parte de ella es de la época de los Reyes Católicos. Además, hay mucha documentación procedente de este organismo en la Sección del Registro General del Sello, en cuyos papeles puede estudiarse y seguirse, con detalle, la actuación de este importante organismo, llamado más tarde por Carlos V, “columna de nuestros reinos”. El Catálogo de esta Sección facilita el estudioso la consulta de estos papeles al menos hasta el año 1494, a que se ha llegado en su publicación.
Como se cita el Registro G. del Sello, no está de más hablar de esta Sección, extraordinaria para el estudio de la vida interior de Castilla en la época que nos ocupa. Este registro fue reglamentado por los Reyes en 1491, y su documentación está constituida por la copia o registro de Cartas y provisiones que se expedían por los Reyes, Consejo, Contadores, alcaldes de Corte y Jueces Comisarios. Es abundantísima. Escrita toda ella en letra cortesana de difícil lectura, ha sido durante mucho tiempo un filón inexplorado. Ahora con el Catálogo en publicación, se facilita extraordinariamente su consulta.
Queda aún una documentación de extraordinario valor para el estudio de la época que nos interesa. Es la de “Casa y Descargos de los Reyes Católicos”, recientemente reorganizada, cuyo Catálogo aparecerá dentro de breve tiempo, por estar en prensa. Contiene todo lo referente a pagos realizados por los gastos de la Real Casa, y deudas que la Corona tenía por diversos conceptos. Por estos papeles podrá conocerse la actuación de la “Audiencia de los descargos”, institución burocrática hasta ahora desconocida, creada por la Reina Católica probablemente por consejo de Fray Hernando de Talavera, que fue el primero que se ocupó por encargo de Dª Isabel del pago de las deudas y atrasos que la Reina tenía, algunos de los cuales se remontaban a la época en que era princesa.
Por las relaciones Internacionales de Castilla en esta época, merece citarse la tan repetida Sección de Patronato Real, en la que, en apartados especiales para cada nación, se contienen las capitulaciones y tratados con Inglaterra, Austria, Portugal y Estados de Italia, y todo lo referente al reino de Nápoles, conquistado primero de acuerdo con Luis XI de Francia y más tarde -ante la actitud de éste- por España, que encomendó tal empresa al Gran Capitán, que conquistó tal estado para España.
Las relaciones con Francia, excepcionalmente, se encuentran en la Sección de Estado, en sus primeros legajos. Y ya que citamos por vez primera la importante sección de Secretaría de Estado, en el legajo 1º se contiene documentación de la época que nos interesa, de valor para la política interior de España.
En cuanto a la vida económica, etc., el estudioso se orientará debidamente consultando la Guía del Investigador de don Ángel de la Plaza, publicada en 1962, que estudia perfectamente todo lo referente al Archivo.
AMALIA PRIETO
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