la democracia "cristiana"....
CONSTITUCIONALISMO, CONSTITUCIÓN DE 1978 Y SECULARIZACIÓN Hace unos años, en Italia, dos ilustres juristas, uno de ellos además filósofo, Pietro Giuseppe Grasso y Francesco Gentile, catedráticos respectivamente de Pavía y Padua, compilaron en un volumen las críticas de fondo recibidas a lo largo de su medio siglo de existencia por la Constitución italiana de 1947. Costituzione criticata, tal es la rúbrica que llevó, hubiese sido imposible entre nosotros, pues la Constitución española, pese a llevar ya veinticinco años de vigencia, pues se aprobó en 1978, sólo ha conocido críticas técnicas, procedentes principalmente de los docentes del derecho constitucional, pero apenas ha sido cuestionada en cuanto a sus presupuestos doctrinales.
Dentro del volumen italiano recién citado, algunas de las páginas concernían explícitamente a las relaciones entre la Constitución y el proceso secularizador, cuestión que el profesor Grasso ha tratado monográficamente en otra publicación posterior que lleva por título Costituzione e secolarizazzione. El eje central, que destaca desde la rúbrica y que determina el carácter orgánico y no simplemente yuxtapuesto de sus páginas, estampadas a lo largo de veinte años en una valiosa y valerosa revista, Instaurare, que dirige el profesor de Udine Danilo Castellano, prologuista del libro, radica en el vínculo diamantino que existe entre el constitucionalismo –como concreción técnica de la ideología inmanentista de la modernidad (entendida en sentido axiológico y no meramente cronológico) en la política contemporánea– y la secularización que en la vida social se ha producido durante tal período histórico. Mejor dicho, se trata de la ilustración de tal conexión en la experiencia política italiana posterior a la II Guerra Mundial. Como destaca el prologuista, la lectura que ofrece Grasso de esta experiencia no es sólo coherente, sino también fundada: la legislación italiana republicana brota de un presupuesto ateo, secularizado e inmanentista (la Constitución de 1947) que, gradual aunque inexorablemente, desarrolla hasta llegar a la actual destrucción del orden civil. Así pues, es una aguda comprobación, pasada por el tamiz del tribunal de la praxis, de a dónde han conducido los (pseudo) principios político-jurídicos de la República italiana, esto es, de la modernidad política, en la fase disolutoria que suele denominarse postmoderna. Pues, invirtiendo sus líneas de desarrollo, se ha pasado de un inmanentismo totalitario a otro anarquista, que pretende –contradictoriamente– regular por ley y gestionar institucionalmente. Piénsese, por ejemplo, en las graves cuestiones que subyacen a la reforma del derecho de familia o la afirmación de la libertad de conciencia.
El gran mérito del libro reside en su entraña auténtica y hondamente jurídica y al mismo tiempo en su apertura a la realidad política. Un jurista fino, a través de la problematización de la experiencia jurídico-política, logra desenmascarar las mendacidades de la ideología. El “constitucionalismo” se muestra así como un ariete de disolución política, jurídica y social, que ha hecho avanzar la secularización a través de un texto y una realidad teñidas por la democracia cristiana. Ese es otro de los hallazgos de la obra de Grasso: tematizar una relación (la democracia cristiana como agente de secularización y de destrucción del orden social) que era un secreto a voces, pero que pocas veces se había presentado en forma tan neta como ausente de énfasis al tiempo.
No muy lejano es el modelo español, en el que también la democracia cristiana (entendida lato sensu, esto es, comprensiva de cierto liberalismo calificado con error de católico y también de cierto reformismo populista) ha hecho avanzar, con gravísimas complicidades de la Iglesia española y universal, el proceso secularizador hasta llegar a lo que un distinguido profesor español, Francisco Canals, ha llamado “la ruina espiritual de un pueblo por efecto de una política”. Pero en España, al contrario que en Italia, no se ha abierto aún la crítica (por más que minoritaria) franca y abierta. Aquí todavía resulta escandalosa para clérigos y biempensantes la idea del Estado católico. Y los tratadistas de derecho constitucional católicos maquillan el problema al limitar su rechazo a ciertas consecuencias (que reputan excesivas) de la ideología constitucional, como si no fluyeran lógicamente de ésta.
Concluyamos. El constitucionalismo es la aplicación al derecho público de la ideología racionalista anticristiana, de la que –en mayor o menor grado– participan todas las constituciones modernas. Las posteriores a la Segunda Guerra Mundial, ciclo al que –aunque rezagada– pertenece la española de 1978, todavía presentan reforzado ese signo, si bien en su fase anarquizante y puramente disolvente. En el mundo latino, finalmente, se da la paradoja de que ha sido la democracia cristiana, con apoyo de la Iglesia, la que –a través de dichas constituciones– ha hecho avanzar la secularización, al renunciar al Estado católico e imponer la libertad de conciencia y culto.
Miguel Ayuso
Marcadores