Re: ¿Qué es Tradicionalismo?
La ilegitimidad de ejercicio: el ejemplo de la excomunión canónica
El poder “constituido” equivale a poder socialmente reconocido, es decir, a potestad. Se trata, pues, de ver las condiciones para que haya una determinada persona pueda tener esa potestad y, por ello, haya un deber moral de obedecerle, y en que medida existe moralmente tal deber.
Suele distinguirse, a este propósito, entre la legitimidad de origen y la llamada legitimidad de ejercicio. Y relativizamos el término al decir “llamada” porque, en realidad, esa “legitimidad” de ejercicio no es tanto una legitimidad habilitante cuanto la falta de una causa de inhabilitación sobrevenida; se trata, en realidad, de una ilegitimidad sobrevenida por el ejercicio abusivo de una legitimidad de origen; no de una nueva causa de ilegitimidad, sino de una causa de cese de la legitimidad de origen.
De entrada, la habilitación por el origen depende de aquellas causas del reconocimiento social a que nos hemos referido en el capítulo anterior y, como hemos dicho ya, no se reducen tales causas a una legalidad preestablecida, pues muchas veces la legalidad es la consecuencia de la previa constitución de un poder reconocido, y no es su causa: es el mismo poder el que constituye la legalidad.
La distinción entre legitimidad de origen e ilegitimidad por el ejercicio no se da sólo a propósito del poder político, sino que se presenta de forma paralela y, en cierto modo ejemplar, como criterio para determinar la pertenencia a la Iglesia y la adopción divina, con la correlativa dignidad de “hijos de Dios”. Es claro que la legitimidad de origen del “cristiano” depende del Sacramento de su Bautismo, aunque éste haya sido administrado por un no-católico, incluso un no-cristiano, siempre que lo haya hecho con la intención de bautizar como lo hace la Iglesia. Este Bautismo no sólo convierte en hijo adoptivo de Dios y, por ello, en partícipe de la dignidad del sacerdocio de Jesucristo (se entiende, el sacerdocio genérico de todos los cristianos y no el especial del ministerio, que requiere la ordenación sacramental). El carácter que da el Bautismo es indeleble, pero esa legitimidad de origen del bautizado puede verse afectada por una ilegitimidad a causa del ejercicio, que, sin anular aquel título originario, impide su efectividad; así los excomulgados quedan excluidos de la Iglesia militante aunque conserven su titularidad originaria, y los que mueren en pecado mortal quedan excluidos de la Iglesia triunfante. En este sentido, la dignidad de la adopción divina queda como impedida en su efectividad por esas causas inhabilitantes. No es necesario explicar aquí que, desde el punto de vista jurídico, hay todavía una gran diferencia entre la excomunión y el pecado mortal, pues el pecado se sana por el Sacramento de la Confesión, en tanto la excomunión requiere un procedimiento sanatorio especial, ya que la Penitencia sacramental no es directamente accesible al excomulgado. Pero sobre esta materia- por lo demás algo afectada por la nueva normativa, que no habla ya de “anatema” de la Iglesia-, no vamos a extendernos. Sólo nos hemos referido a la titularidad del cristiano para iluminar mejor el tema de ilegitimidad por ejercicio de la potestad civil, pues se trata de un tema complejo, que puede aclararse algo por la analogía del planteamiento más diáfano acerca de la pertenencia a la Iglesia. No olvidemos que el paradigma de toda “comunidad” es la Iglesia, y por eso la doctrina de la personalidad jurídica ha sido, en la Historia del Derecho, un logro de la canonística, antes de que la hayan recibido los juristas seculares.
Álvaro D´Ors. La Violencia y el Orden. 1987
La ilegitimidad de ejercicio: el ejemplo de la excomunión canónica
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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