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Tema: ¿Qué es Tradicionalismo?

  1. #1
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    ¿Qué es Tradicionalismo?

    ¿Qué es Tradicionalismo?








    Tradicionalismo, de consiguiente, es el amor a los principios y deducciones de la Tradición, es su estudio y desarrollo y defensa, es el sistema que tiene por objeto establecerlos prácticamente en España; y en virtud de esto, son absolutamente contrarios al espíritu y al programa tradicionalista, tanto los abusos del poder público como la sedición contra la autoridad legítima, así el absolutismo oligárquicos y demagógicos, lo mismo la opresión de la libertad que la autorización de la licencia, igual los antiguos despotismos que los despóticos liberalismos flamantes.


    El tradicionalismo nada tiene de crédulo aunque es creyente, no restaura rigorismos extremos aunque es católico; es íntegro sin ser extremado, es intransigente sin ser intolerante, es moderno sin ser modernista, nada tiene que ver con el reprobado tradicionalismo de los Ráulica y los Bonald, ni con el absolutismo galicano de los Bossuet y Luis XIV, ni con el regalismo jansenista de los Pimentel y los Chumacero; defiende principios naturales y cristianos de buen gobierno monárquico, no demasías cortesanas ni privados intereses de dinastías o de favoritos; es de herencia nacional de enseñanzas y procedimientos sanos, que no de tiranías y vetusteces insanas; da origen divino a la autoridad, no al derecho personal de ejercerla, que es humano; y si por derecho divino presta obediencia a los gobernantes que la ejercen rectamente, también por derecho divino pueden negarla a los que la ejerzan tiránicamente.


    Tanto se aparta la influencia de los Nithard, como de las infamias de los Godoy; tan lejos va de la mitra de los Opas, Gelmírez y Fonsecas, como de la privanza fatal de los Lunas, Olivares y Oropesas; lo mismo reprueba a la funesta bonachería de Carlos II y Carlos IV, que las tiranías de Felipe V y Fernando VII; si le agrandan reyes como San Fernando, Isabel la Católica, Carlos I y Felipe II quiérelos ver con la investidura de todos los modernos adelantos legítimos; recoge todo lo bueno de las leyes, mas no todas las obras de los reyes; es españolísimo y no dinastisimo, es regionalismo y no centralización; no es francés ni alemán, no es Austria ni es Borbón; es español y españolista, es patria y nación y bandera y se llama España.


    España, no partido, antes exige el acabamiento de los partidos, bien admite que admite y respeta la variedad de escuelas y tendencias españolistas dentro de la unidad tradicionalista; porque, en suma, el Tradicionalismo no es más que el españolismo de los siglos, neto, auténtico, legítimo, probado, que no está reñido con la variedad de opiniones honestas y quiere en lo necesario, unidad; en lo dudoso, libertad ; y en todo, caridad.


    Si en tiempos que ya pasaron hubo tradicionalistas creyente que de buena fe en los reyes de derecho divino personal o dinástico, y de defensores de la potestad absoluta y de rigorismos extremados, fue porque las extremadas circunstancias de sus días eclipsaron por algunos momentos la verdadera Tradición católica-monárquica de las Españas y porque la clara explicación y aplicación de ella, como de las ciencias mismas, sólo podía venir con el curso de los tiempos.


    Oponiendo ardorosos la fortaleza de su celo a las violencias de la malicia revolucionaria , no advirtieron que antes del gobernante es el pueblo; antes del derecho regitivo de la persona ó dinastía designada, el derecho designativo que por ley natural tiene la sociedad; pero bien sabían y propugnaban que no se hizo el pueblo para el rey, sino el rey para el pueblo, y la libertad que es santa y se debe proteger su uso cuanto reprimir su abuso, como de cualquier otra facultad ó virtud moral, por los cual no debían haber consentido que les usurpase la hermosa palabra de Libertad ese sistema opresor y corruptor de la libertad misma, que por antífrasis tomó el nombre de liberalismo.


    De la revista valenciana “Tradición y Progreso”Año 1912




    Simancas tradicionalista: ¿Qué es Tradicionalismo?
    Valmadian y Hyeronimus dieron el Víctor.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  2. #2
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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

    La monarquía tradicional

    | Escrito por Rafael Gambra Ciudad | |


    Pensamiento tradicionalista - Rafael Gambra Ciudad

    La monarquía debe identificarse con ese proceso tradicional que constituye la vida de la patria o, más bien, constituir en el aspecto político, su sustancia misma. La monarquía ha de representar el arraigo y la continuidad frente a la improvisación y la inestabilidad. Su posición debe ser antitética de lo que se han llamado “regímenes de opinión” y, en un sentido más amplio, ideocracia. La ideocracia, que gobierna hoy la política mundial, es según Vogelsang “el dominio de un punto de vista abstracto y único que- por oposición con el estado de las cosas natural e histórico- es extendido, por un partido triunfante, a toda la vida de la nación”.


    Al separar el régimen político de la vida misma de los pueblos y hacer de él una estructura uniforme y aislada- de una sola pieza- se perdieron la tradición y los hábitos estables de gobierno, y se sustituyó el instinto de adaptación y de evolución histórica por puntos de vista meramente individuales, “ideas” descarnadas de la realidad y en su mayor parte utópicas: el simplismo y la inflexibilidad de los actuales regímenes fue su consecuencia lógica. “Nuestra monarquía- dice Mella- como toda nuestra constitución histórica, no se formó por decretos ni pragmáticas de reyes, sino surgiendo de las entrañas de la sociedad misma. Como todas las antiguas instituciones, no tiene fecha fija en su aparición; cuando oficialmente se la conoce, llevaba siglos de existencia, estaba soterrada en las entrañas de un pueblo. Podrá averiguarse la fecha de las primeras cortes catalanas o de Castilla, pero los elementos sociales que las integraban venían de lejos; podrá señalarse la época de aparición de los gremios o municipios, pero unos y otros tienen gérmenes mucho más antiguos”.

    Las antiguas monarquías, aunque brotadas así de la historia misma, eran tradiciones políticas vivas que poseían el poder de incorporar pacíficamente cuanto de útil y necesario traían los tiempos, asimilándolos a su propia sustancia, sin perjuicio de su unidad y continuidad. Porque aquellos regímenes estaban asentados en la naturaleza misma de las cosas podían federar pueblos diversos en una misma monarquía sin ofender su autonomía y personalidad, podían asimilar a su ambiente modos y estilos que habían nacido en otros países; podían incluso incorporar hábitos y sistemas ajenos de gobierno sin variar su propia estructura tradicional. Ejemplo actual- y culminante- es la monarquía británica, que pudo asimilar una parte del régimen democrático-liberal sin matar con ello su esencia institucional, y aun hoy mismo, parece estar abriendo sus puertas a soluciones socialistas por el mismo procedimiento de incorporación.

    Es muy frecuente entre nosotros oír reivindicar como tradicional la época de los Austrias- el espíritu de El Escorial- y negar esta cualidad al siglo XVIII borbónico- espíritu rococó y afrancesado, época de La Granja y Aranjuez. Sin embargo, a poco que se reflexione, podrá comprenderse que, porque la monarquía era todavía tradicional, fue rococó y afrancesada, es decir, asimiló e incorporó a su vida aquellos hábitos, modas y estilos que eran los actuales en su época, lo único que llevaba el sello de los vivo y real. Nada hubiera sido tan antitradicional, ni tan acusado síntoma de decadencia, como un encerrarse en la repetición y copia del ambiente y del arte de los siglos anteriores: que tradición y espíritu “conservador” son términos contradictorios; de aquí que el tradicionalismo no pueda nunca vivirse bajo la especie de movimiento conservador, sino sólo como impulso restaurador en la vida y creador. Cosa diferente- y no atribuible a la monarquía ni a los Borbones- es la penetración de las nuevas ideas irreligiosas y revolucionarias, contra las que se podía luchar- y se luchó- como contra las protestantes dos siglos antes, sin caer con ello en conservadurismo de museo, antes bien, respondiendo al más puro y profundo impulso tradicional.

    Rafael Gambra

    La monarquía social y representativa en el pensamiento tradicional. 1954


    http://www.carlistes.org/index.php?o...mbra&Itemid=74
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

  3. #3
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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

    Los Fueros.



    Aspecto jurídico de los Fueros








    La verdadera naturaleza del Fuero


    1. Acostumbrados a la enteca visión del Derecho que les ha enseñado el malhadado positivismo jurídico introducido entre nosotros por los europeístas extranjerizantes, muchos juristas nuestros apenas comprenden nada de lo que significan los Fueros. O los ignoran plenamente, o a lo más los tienen por simple legislación excepcional y secundaria, reliquias localistas reguladoras de alguna que otra institución iusprivatística. La verdadera naturaleza jurídica del Fuero es muy otra.


    • Los Fueros son una manera separada de normas jurídicas, ni más ni menos que la ley o la costumbre.
    • Los Fueros son sistemas jurídicos, equiparables a as otras: y especialmente al sistema de legislación decretada, del que muchos creen sea la legislación forada subordinada tabla de excepciones.
    • Los Fueros son la cara jurídica del ordenamiento político de la Tradición de Las Españas.


    Los Fueros, en suma, poseen especialidad técnica en lo científico, raíces propias en lo filosófico, y secuelas decisivas en lo político.


    Fuero es norma jurídica


    2. El sabio Rey Alfonso X de Castilla definió los Fueros por normas jurídicas caracterizadas primariamente por su preexistencia consuetudinaria y usual:


    «Fuero es cosa en que se encierran dos cosas que habemos dicho: uso e costumbre; que cada una de ellas ha de entrar en el Fuero para ser firme» (1).


    El Fuero reúne así el valor del uso –hacer continuado en asuntos jurídicos– y el de la costumbre –derecho no escrito–. Y ambas notas lo hacen equivalente a la ley, como resumía el comentarista Gregorio López.


    Forus dicitur ius ab usu et consuetudine causatus, quod pro lege servatur. «Se llama Fuero al derecho causado por el uso de la costumbre, que es observado como ley».


    Pueblo, juristas y Señor


    3. El Fuero es así una ley consuetudinaria, y por eso antigua, frente a la ley decretada que es por definición norma nueva o innovadora. El Fuero es también una norma popular, que tiene su origen en el pueblo, a diferencia de la ley decretada, en cuya formación no participa la comunidad por sí misma. El Fuero pasa en su formación por la mano de los técnicos, que recopilan y fijan las costumbres, y en esto coincide con la ley decretada, aunque el papel de los jurisperitos en su formación es mucho menos libre y creador. El Fuero, en fin, es sancionado por el titular del poder legislativo, como en la ley decretada; Sólo que en el caso del Fuero dicho titular está mucho más sometido a la auténtica voluntad popular. Todo esto lo decía el propio Rey Sabio en su delicioso castellano viejo, del modo más sucinto, al amonestar que el Fuero «debe se fazer con consejo de omes buenos e sabidores, e con voluntad del Señor, e con plazer de aquellos sobre que los pone» (2).


    El Fuero es así norma técnicamente perfecta en cuanto que el decreto proviene de la exclusiva voluntad del legislador, y la costumbre de la exclusiva voluntad del súbdito, pero el Fuero de una armónica resultante de ambas, puesto que sanciona el Señor, pero una costumbre establecida antes por el pueblo (3).


    Norma “paladina”


    4. El Fuero es norma jurídica general. Desde el momento en que fue reconocido por la autoridad, el Fuero deja de ser norma para un grupo social determinado –como lo era la costumbre respecto al sector popular que la creó– para transformarse en norma válida para todos, erga omnes, teniendo la misma generalidad que la ley. El Rey Sabio perfiló con claridad prestante esta nota distintiva, al señalar que «es más paladino que la costumbre, ni el uso, e más concejero; ca en todo lugar se puede dezir e entender» (4).


    A lo que comenta Gregorio López que ello significa valga sin más, o sea, sin necesidad de la prueba requerida para la vigencia de una regla consuetudinaria (5). De lo que induce otro comentarista, Juan de la Reguera Valdelomar, que con ello el ámbito de su vigencia es tan amplio cuanto lo sea el de la ley (6).


    Concepto técnico


    5. En suma, el Fuero es costumbre elevada a norma con valor de ley por el reconocimiento de su efectividad consuetudinaria. O, con todo rigor: los Fueros son usos y costumbres jurídicas creadas por la comunidad, elevados a norma jurídica con valor de ley escrita por el reconocimiento pactado con la autoridad de su efectividad consuetudinaria.


    Definición de la técnica jurídica castellana que recoge el modo en que Fueron dados los Fueros en los varios Pueblos españoles, incluidos los de Vizcaya y de Guipúzcoa. De cuya definición se induce que el contenido jurídico material de los Fueros tiene un doble origen: el uso y la costumbre. En consecuencia, los Fueros son normas jurídicas que promulgan, con valor de ley, bien prácticas pre-jurídicas fijadas por repetición continuada de actos –usos–, bien prácticas jurídicas no escritas en preceptos legales previos –costumbres–.


    Proceso de creación


    6. El proceso configurador de Fueros sigue, pues, las siguientes etapas:


    a) Los miembros de una comunidad fraguan espontáneamente usos jurídicos.
    b) Los juristas –jurisperitos, jurisprudentes– fijan esos usos doctrinalmente y les arrogan el carácter técnico de costumbre.
    c) Los miembros de la comunidad, a través de la opinión pública y de sus representantes naturales (políticos o no), exigen su reconocimiento a la autoridad legítima.
    d) Y ésta otorga tal reconocimiento –generalmente mediando una negociación dialogada y dura– promulgando el Fuero como ley, otorgándole los procedimientos adecuados que garanticen su cumplimiento y la sanción de las conductas contra-fuero, así como comprometiéndose a no promulgar leyes decretadas que contradigan a las establecidas por el procedimiento del Fuero, o a reformar las existentes para hacerlas compatibles con el Fuero.


    Caracteres generales


    7. De este especialmente directo origen en la comunidad, que implica a seguridad de que la comunidad menor se garantiza sus propios fines en el marco de la comunidad mayor, se sigue el que, como norma jurídica, el Fuero se caracterice:


    a) Por ser ley –y no solamente costumbre, o uso, o declaración, o programa, o proyecto de ley–.
    b) Por ser ley general para una comunidad menor, y no exclusivamente privilegio favorecedor de unas determinadas personas físicas o sociales.
    c) Por ser ley normal, y no ley excepcional o transitoria.
    d) Por ser norma primaria, y no norma supletoria de la legislación decretada: al contrario, tiene un rango formal superior a ella en la pirámide jurídica, ya que la norma decretada será rechazada como contra-fuero.
    e) Por ser ley popular, puesto que surgida por iniciativa del pueblo sin mediación de representaciones.
    f) Por ser ley vigente, muy especialmente vigente, puesto que acatada y cumplida antes mismo de haber nacido formalmente como tal.
    g) Y por ser ley coactiva, no sólo frente a los súbditos, sino también frene a la misma autoridad: por lo cual es el medio prototípico de lograr un Estado social de Derecho, que dice la moderna doctrina internacional y constitucional.


    Garantía de autarquía social


    8. Los Fueros son así la cara jurídica de un pensamiento político que atribuye a la misma comunidad política la decisión suprema permanentemente abierta de su autodeterminación. Son leyes creadas autárquicamente por los Pueblos y comunidades menores para enderezar a los individuos y frenar al Estado. Son cauces para la libertad y barreras contra la tiranía. Son, por eso, sistemas concretos de libertades políticas concretas, para el hombre histórico y concreto y para las comunidades históricas concretas. De ahí su historicidad y su especialidad para cada pueblo. Y de ahí también sus equivalencias que hay en ellos son auténticas: surgen libre y espontáneamente desde abajo, desde la comunidad, por el reconocimiento racional y deliberado, y no por la imposición voluntariosa de la autoridad.


    Efectividad


    9. Los Fueros no pueden limitarse a declaraciones ideales ni a principios generales, sino que deben plasmar en leyes concretas, provistas de todos los requisitos que garanticen su promulgación, su vigencia y su sanción. Los Fueros no pueden quedar reducidos a proposiciones legales programáticas, no desarrolladas en legislación ordinaria. En eso se diferencian de las partes declarativas de las constituciones no tradicionales del constitucionalismo europeo. Pero deben constar en las leyes constitucionales, y consecuentemente en las de inferior rango legal, que son las que le garantizan precisamente una mayor eficacia.


    Contenido


    10. Los Fueros incluyen los derechos naturales y los derechos secundarios o meramente positivos. Deben incluir todos los derechos naturales que la conciencia jurídica en cada momento histórico proponga como uniformemente reconocidos n cada sociedad política en un momento dado. En este aspecto, los Fueros se constituyen como el elenco jurídico de las libertades políticas fundamentales concretas. Pero los Fueros pueden incluir también todos los derechos positivos meramente accidentales, que las respectivas comunidades estimen como de especial trascendencia para ellas por motivos coyunturales.


    Ahora bien, en este último aspecto, la prudencia aconseja operar con criterios restrictivos. Cuantas menos cuestiones accidentales –sobre todo en el aspecto técnico jurídico– incluyan los Fueros, tanta mayor garantía tiene de su respeto por la comunidad política superior. Los empecinamientos en la defensa de aspectos jurídicos puramente accidentales son los que históricamente han contribuido más a desprestigiar la teoría foral entre especialistas. Lo que debe ser evitado.


    Pluralidad


    11. Los Fueros tienden a revestir de seguridad, generalidad, certeza y vigencia muy especialmente las normas peculiares de los diversos grupos sociales en aquello que no perjudica a la unidad en la variedad del ordenamiento jurídico general. Por lo tanto, sin perjuicio ni daño para éste, tienden necesariamente a garantizar a los Pueblos y a las comunidades menores la defensa contra el avasallador uniformismo jurídico que caracteriza a las doctrinas jurídicas positivistas y a los sistemas políticos liberales y totalitarios.


    Canon crítico del ordenamiento jurídico


    12. Los Fueros son un excelente criterio canónico para la crítica del ordenamiento jurídico en sus contenidos materiales. Es esencial al pensamiento tradicionalista el enjuiciamiento del ordenamiento jurídico positivo vigente a la luz de la doctrina de los Fueros, con el fin de salvaguardar las normas foradas frente a la invasión de las normas decretadas. Pero la realización de esta misión resulta hoy bastante ardua, por el confusionismo existente entre los juristas sobre lo que es o no es Fuero.


    Una situación confusa


    13. La situación es realmente confusa, pero no queda otro remedio que afrontarla. Se caracteriza, ante todo por el dato histórico de que la doctrina jurídica liberal y totalitaria, que ha imperado en nuestro país a lo largo de los últimos siglos, ha desconocido deliberadamente la doctrina de los Fueros. Sin embargo, y es otro dato histórico, dicho desconocimiento doctrinal ha coexistido con el hecho de que en la práctica jurídica los Fueros no han dejado de existir, porque constituyen, Según la naturaleza de las cosas, una realidad jurídica indefectible. Y todavía hay un tercer hecho: que después de 1936 ha ocurrido una vuelta a la doctrina de los Fueros realizada de un modo muy imperfecto, hasta el punto de alejarse a veces totalmente de la clásica y completa.


    De todo lo cual se sigue, que en nuestro ordenamiento jurídico vigente, podemos encontrar:


    a) Normas que se autodesignan por “Fueros” y que no lo son en realidad.
    b) Normas no llamadas Fueros, pero que en realidad merecen tal calificativo.
    c) Numerosos preceptos de carácter foral desperdigados dentro de normas no estrictamente forales.
    d) Y numerosas normas que son contra-fueros.


    De tal situación se sigue una tarea ineludible para el pensamiento jurídico español tradicionalista: la de distinguir sobre cada precepto del ordenamiento jurídico español, cu les de sus normas son según-fuero, contra-fuero y extra-fuero.


    Normas “extra-fuero”


    14. Las normas “extra-fuero” son mayoría hoy día, dada la nueva situación creada por las técnicas de comunicación, de planificación y producción. Esto supuesto, el pensamiento tradicionalista debe ser enormemente cauto para no tratar de producir una inflación ideológica de los dominios o materias jurídicas que se estimen zona de Fuero, so pena de arruinar en su funcionamiento práctico la teoría entera de los Fueros. Lo que significa que se debe caminar hacia una actitud minimalista en la doctrina de las fuentes del Derecho foral.


    Con esto no decimos que esté ciega o deba de ser cegada la fuente de nuevos Fueros. El Tradicionalismo aspira a crear nuevos Fueros. Pero ello, no como a veces se ha intentado, incautamente, tratando de resucitar periclitadas normas forales, en una inútil tarea de arqueología jurídica. Sino actuando de un modo realista: esto es, acudiendo a los Fueros en casos semejantes a aquellos en que históricamente surgieron. Los cuales son dos fundamentalmente:


    a) En los casos de nuevas integraciones políticas por la vía federativa.
    b) En los casos de planificaciones económico-sociales de índole regional.


    Normas “según-fuero”


    15. El Tradicionalismo sigue siendo el abanderado de la defensa y conservación de las pocas normas “según-fuero”, conservadas formal y materialmente como tales en nuestro país. Pero en esta tarea debemos actuar con criterios abiertos que no impidan el reconocimiento formal de la derogación fáctica de normas forales caídas en real desuso. El Fuero, que es norma surgida a instancia de la sociedad, se deroga, por su propia índole, de un modo automático cuando la propia sociedad deja de utilizarla como uso o costumbre. De lo que sigue, que el Tradicionalismo no puede hacerse responsable de la fosilización de ninguna norma, ni siquiera de las forales, por motivos sentimentales, sin incurrir en una flagrante contradicción con los principios fundamentales que sostiene su doctrina propia y genuina.


    Normas “contra-fuero”


    16. Por lo que se refiere a las normas “contra-fuero”, el Tradicionalismo sigue ejerciendo, como siempre, una crítica implacable frente a ellas, manteniendo el principio fundamental de la primacía de las normas jurídicas foradas, sobre las decretadas y consuetudinarias. La aplicación de este principio, sin embargo, no es rígida, sino flexible, según la real importancia de las normas por su jerarquía formal, su trascendencia política y su jerarquía axiológica. También a las normas “contra-fuero” ya consolidadas se refiere el principio aristotélico-tomista de prudencia legislativa, según el cual, la variación de las leyes sólo se justifica en casos graves, porque el hecho mismo del cambio legislativo es causa de la debilitación del Derecho, por lo que padecen el hábito, la certeza y la seguridad jurídicas con todo cambio. Y es que si hay un producto cultural humano que es esencialmente “Tradición”, continuidad, ese tal es el Derecho.


    La revitalización del sistema foral


    17. En suma, la actitud de reverdecimiento de nuestra Tradición foral opera con la conciencia de que no se puede lograr la reinstalación de los Fueros con todo el esplendor que les conviene idealmente en el ámbito jurídico español, de un moto súbito y revolucionario, sino recreando la Tradición.


    De ahí se sigue una actitud de diálogo auténtico con las corrientes jurídicas no tradicionales de la modernidad. El Carlismo ha tomado conciencia de sus Fueros en contraste con las declaraciones abstractas de derechos democráticos-liberales, primero, y en contraste con las imposiciones autoritarias de derechos totalitarios, después. Por eso, el contraste de fondo con los programas ideológicos liberales, democráticos, socialistas y totalitarios, seguir siendo siempre fructífero criterio metodológico de depuración de nuestra Tradición jurídica. Pero tal contraste de fondo no supone el suscribir prejudicialmente una actitud de diversidad jurídica por mero prurito de originalidad. Ni tampoco supone que el Carlismo se autoincapacite para apropiarse de las conquistas parciales de dichas doctrinas, que quedan y deban ser asimiladas a la Tradición de la filosofía perenne del Derecho y del Estado, para enriquecerla y actualizarla.


    Normas jurídicas modelo


    18. No tiene, en efecto, miedo el Carlismo a la confrontación intelectual en el plano filosófico-jurídico con las ideas de Europa. Con su referencia a las particularidades políticas de cada pueblo, y con el arraigo popular que anima su base consuetudinaria, los Fueros son normas jurídicas modelo de toda norma jurídica. No les falta ninguno de los caracteres que la moderna ciencia del Derecho le exige a la regla de Derecho. Al contrario, los reúne todos: y otros más que la vieja sabiduría jurídica romano-germánica conoció muy bien, según conocemos por San Isidoro de Sevilla, cuando definía “cómo debe ser la ley”, diciendo:


    «La ley debe ser honesta, justa, posible, conforme a la naturaleza y a las costumbres patrias, conveniente al lugar y al tiempo, necesaria, útil, clara –no sea que induzca a error por su oscuridad–, y dada no para el bien privado, sino para utilidad común de los ciudadanos» (7).


    Los Fueros son las más ajustadas normas a la naturaleza, a las costumbres patrias, a los diversos lugares y a cada uno de los tiempos, etc., etc. Es decir, que acceden a las más cumplidas formas de la normatividad que pueden darse en un sistema jurídico dentro de los módulos más clásicos e ilustres de la filosofía del Derecho.


    Notas


    (1) Partida 1, título 2, ley 7ª.


    (2) Partida 1, título 2, ley 8ª.


    (3) Partida 1, título 2, ley 6ª.


    (4) Partida 1, título 2, ley 7ª.


    (5) Gregorio López, Las Siete Partidas del Rey D. Alfonso el Sabio, glosadas, en Los Códigos Españoles concordados y anotados, tomo segundo, 2ª ed., Antonio de San Martín, Madrid, 1872, p g. 26, col. b. número 4, comentario al término “Paladino”.


    (6) Juan de la Reguera Valdelomar, Extracto de las Siete Partidas, tomo 1, Viuda e Hijo de Marín, Madrid, 1799, página 18.


    (7) Isidoro de Sevilla, Etimologías, 5, 21; en la ed. de Luis Cortés Góngora, Editorial Católica, Madrid, 1951, página 115, cols, a-b.


    Fuente


    «¿Qué es el Carlismo?», edición cuidada por Francisco Elías de Tejada y Spínola, Rafael Gambra Ciudad y Francisco Puy Muñoz. Centro de Estudios Históricos y Políticos “General Zumalacárregui”, cap. 8. b., nn. 113-130 (Escélicer, Madrid, 1971).


    Los Fueros.
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    Antonio Aparisi

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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

    Miguel Fagoaga: El pensamiento social de Donoso Cortés
    20 MAYO, 2014

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    En 1958 Miguel Fagoaga publicó este folleto sobre la faceta social de Donoso Cortés, dentro de la colección «O.crece.o.muere» (Ateneo, Editora Nacional, Madrid). A través de veintitrés capítulos analiza el pensamiento social del autor extremeño. El escritor navarro resalta la importancia de Donoso Cortés en Europa y cita a diversos autores tradicionalistas como Francisco Elías de Tejada (quien realizó una antología divulgativa en la colección Covadonga), Juan Manuel Ortí y Lara o Fray Ceferino González.


    Juan Donoso Cortés, descendiente del conquistador de Méjico y creado «Marqués de Valdegamas» por la usurpación isabelina, ha sido a menudo encuadrado en las corrientes europeas de la filosofía de la contrarrevolución o del (falso) tradicionalismo filosófico francés; no faltan quienes lo asocian a autores tan diversos como Bonald, De Maistre o Burke. Era un hombre de síntesis grandiosas, afirmaciones rotundas, tono profético y trueno apocalíptico. En sus argumentaciones elaboraba continuamente tesis y antítesis. Su pensamiento más genial fue la afirmación de que en toda cuestión política va envuelta una gran cuestión teológica y la verdad evidente de que toda afirmación relativa a la sociedad y al gobierno supone una afirmación relativa a Dios.


    Hombre de su tiempo, Donoso Cortés experimentó un proceso de conversión personal que condensó en la siguiente frase: «Mi fe era estéril, porque ni gobernaba mis pensamientos, ni inspiraba mis discursos, ni guiaba mis acciones». Hay un antes y un después en su figura, que culmina en el Ensayo sobre el liberalismo, catolicismo y socialismo. Reaccionó contra el racionalismo hasta casi negar la razón como medio de conocimiento, aceptando sólo la Revelación como fuente de saber. Por tanto, aún con sus particularidades, Juan Donoso cayó en ciertos rasgos fideístas, llegando a menospreciar la razón. Este rasgo provocó la condena del tradicionalismo filosófico por la Iglesia.


    Es verdad que Juan Donoso creía más en la decisión que en la legitimidad monárquica. Pero hoy en día es una figura que, a pesar de su militancia isabelina, sólo reivindican los tradicionalistas, siquiera parcialmente. Parafraseando a Vázquez de Mella, Donoso Cortés levantaba un trono a las premisas y mandaba al cadalso a sus consecuencias. Con una acción vana, su labor teórica no se materializó.


    Fagoaga muestra cómo el extremeño no sólo atacó y enumeró a los hijos de la hidra revolucionaria —liberalismo, socialismo, materialismo, capitalismo y laicismo— sino que también resumió la solución a todos los problemas de España en la restauración del catolicismo.


    Sus afirmaciones: «las vías están preparadas para un tirano gigantesco, colosal, universal, inmenso» y «el mundo camina con pasos rapidísimos a la constitución de un despotismo, el más gigantesco y asolador de que hay memoria en los hombres» según Fagoaga pronosticaban el advenimiento del comunismo sobre Rusia y su extensión sobre el mundo. Sin embargo, también recuerda al presagio de Tocqueville sobre los pueblos democráticos: «la especie de opresión [...] no se parecerá en nada a las que han precedido en el mundo [...] Busco en vano, yo mismo, una expresión que reproduzca exactamente la idea que me formo y la comprenda; las antiguas palabras despotismo y tiranía no me resultan adecuadas en absoluto. La cosa es nueva».


    Miguel Fagoaga Gutiérrez-Solana, nacido en Alsasua hace ahora un siglo (26 de mayo de 1914), representó dentro de la Comunión Tradicionalista en la etapa de José María Valiente el sector más proclive al colaboracionismo con el régimen de Franco. A pesar de su presidencia nacional del Círculo Juan Vázquez de Mella, escenificaría su ruptura definitiva con el Carlismo cofundando Unión Nacional Española, donde sirvió como secretario general, después integrada en Alianza Popular.


    Para leer el folleto, haga clic en el enlace siguiente:


    El pensamiento social de Donoso Cortés

    http://carlismo.net/wp-content/uploads/2014/05/El-pensamiento-social-de-Donoso-Cortés.pdf





    Miguel Fagoaga: El pensamiento social de Donoso Cortés « Comunión Tradicionalista
    Última edición por Michael; 03/06/2014 a las 07:52
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    Antonio Aparisi

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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

    La Monarquía social; única solución frente a la crisis "sistémica" actual

    jueves, 30 de agosto de 2012



    image.jpg
    (Don Sixto Enrique de Borbón con su pueblo. Pasto-Nueva Granada-Las Españas)


    "España fue una federación de repúblicas democráticas en los municipios y aristocrática, con aristocracia social, en las regiones; levantada sobre la monarquía natural de la familia y dirigida por la monarquía política del Estado"


    (Juan Vázquez de Mella)


    "Y aquí como en tantos momentos surge la diferencia esencial entre la Monarquía tradicional y todos los demás regímenes de sello revolucionario, que son de opinión o de partido. La Monarquía, precisamente por estar vinculada al tiempo y a las generaciones, por situarse sobre los grupos e intereses y no deberles nada, procura apoyarse en las más viejas y estables instituciones y en las más nobles autonomías que, como ella misma, hunden su prestigio en la Historia. Sólo la Monarquía no entra en rivalidad con la sociedad, porque es, cabalmente, el único régimen social en el puro y profundo sentido de la palabra"


    (Rafael Gambra Ciudad. La monarquía social y representativa en el pensamiento tradicional)



    http://elmatinercarli.blogspot.com/2...ucion.html?m=1
    Última edición por Michael; 07/06/2014 a las 08:58
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    Antonio Aparisi

  6. #6
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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

    Comentario por el Matiner:


    El siglo XIX es el origen en España de la moderna plutocracia y de la destrucción de la monarquía social. Proceso que en Europa es bastante anterior por efecto del protestantismo.


    En España con la desamortización de Mendizábal, en 1835, se produce una masiva “compra de conciencias” a través de la venta de las tierras robadas a la Iglesia y a las municipalidades; creándose así una “nueva” clase social soporte y apoyo del nuevo régimen y su monarquía liberal, al que deberá su prosperidad mediante este robo de tierras y propiedades.


    Esta oligarquía, compuesta por los nuevos latifundistas, los burgueses enriquecidos y la nobleza “comprada”, el ejercito infectado de masonería y la nueva casta partitocrática, será puntal de la usurpación dinástica liberal a la que sustentará desde entonces. Este es el origen de la plutocracia española.


    La desamortización será el origen de los grandes latifundios españoles, el origen de un empobrecimiento social enorme de las clases mas desfavorecidas, un desastre cultural sin precedentes…y de la creación de una crónica problemática social que envenerará todo nuestro siglo XIX y XX.


    El marxismo y el anarquismo son los subproductos perversos de toda esta dinámica. Efectos disolventes y degenerados, que se explican sólo desde esta destrucción previa de todo el Orden social comunitario del catolicismo.
    Última edición por Michael; 07/06/2014 a las 08:57
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    Antonio Aparisi

  7. #7
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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

    Comentario por Cucala:


    Esa es la disyuntiva: o poder anónimo, difuminado e incontrolable y en definitiva entregado a los grupos de presión del dinero o poder personal, responsable y visible. República en el primer caso, monarquía social en el segundo.


    El tema es muy importante y profundo. La monarquía social era un freno a la plutocracia y no por casualidad el grito de la burguesía fue: ¡Abajo los Reyes! junto al impío de ¡Abajo la religión! que era el vector intrínseco que sujetaba el poder del dinero.


    El pacto realeza-pueblo, la alianza de la dinastía con el pueblo fue el freno histórico al poder de las oligarquías y los feudalismos. La Revolución aplanó el camino al nuevo poder oligárquico del dinero concentrado.


    Sólo la monarquía social puede ser el poder restaurador de una sociedad orgánica que frene el poder financiero que nos ha llevado a esta crisis sistémica de la globalización tecnocrática. ¡DENTRO DEL SISTEMA NO HAY SOLUCIÓN
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    Antonio Aparisi

  8. #8
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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

    Realidad:




    He pensado mucho sobre este concepto tan profundo,


    Esto pues no es una definición erudita ni tampoco hecha a la perfección sobre este concepto sino un mero intento de tratar de definir algo tan esencial y verdadero en un pueblo.




    ¿Qué es Realidad?


    La Realidad es pues, lo que el pueblo es en Verdad.




    Como se consolida una realidad:




    La Realidad pues va más allá de
    las fronteras políticas.




    Cuando un pueblo conquista otro territorio y el territorio conquistado nace, crece, se Puebla, se mezcla, se consolida jurídica, política, histórica-culturalmente y étnicamente en el pueblo que le anexa o en el pueblo en el que se desarrolla ese pueblo ha consolidado una realidad. Esa es la evidencia de la que la Realidad de un pueblo ya esta consolidada.




    La Realidad es pues la Esencia Verdadera de un Pueblo y ninguna situación o conquista por otro territorio podrá cambiar eso.



    La Realidad, definiendo un poco más, sería las características histórico-políticas, etno-culturales, etc. de un pueblo.




    Dichas características no pueden ni podrán ser jamás quebrantadas.




    Un ejemplo de esto sería el caso de Argentina y Uruguay:


    Cuando las Comarcas que hoy en día forman la República del Uruguay y los Estados Brasileños de Santa Catarina y Río Grande do Sul fueron integrados en la Gobernación y Obispado de Buenos Aires esos territorios comenzarían a desarrollarse dentro de Buenos Aires. Las Misiones Jesuíticas dependerían de la Sede Bonaerense, la cual dictaminará medidas de gobierno, población, etc. Lo mismo con todo el patrimonio eclesiástico de esa región. Los obispos traerían pobladores a esas comarcas y consolidarían y definirían el patrimonio eclesiástico de esa región.


    Lo mismo se puede decir con la Gobernación de Buenos Aires. Los Gobernadores de Buenos Aires dictaminaron medidas de gobierno, población, etc. sobre los pueblos de españoles de esa región. La Ciudad de Montevideo comenzó a ser poblada y fundada por bonaerenses. Dando cimiento a la que vendría a ser cabeza de la Banda Oriental.




    Pobladores de la Provincia de Buenos Aires comienzan a establecerse en las Comarcas Orientales. Las Comarcas Orientales comienzan a tener un mismo gobierno ( gobernación y obispado), unas mismas leyes de gobierno y unos mismos vínculos poblacionales. Dentro de esta amalgama nace el Gaucho.


    Esas Comarcas Orientales comienzan a consolidarse y a esa vasta región se le comienza a denominar Banda Oriental. Dicha Banda se consolida y obtiene homogeneidad en todos los aspectos.


    Así pues en la Provincia de Buenos Aires, ya a mediados del siglo XVIII, existía una realidad consolidada y establecida.




    Por diversas razones, al pasar del tiempo, la Banda Oriental se balcanizó y se creó la República del Uruguay al Sur y los Estados de Santa Catarina y Río Grande do Sul al norte.




    No obstante, la realidad de esos pueblos se mantuvo inalterada. Hoy en día ambos estados aunque sean repúblicas o estados distintos, comparten una misma realidad. Comparten la realidad de los pueblos de la Antigua Provincia de Buenos Aires o pueblos del Río de la Plata, poseen una cultura platense. Dentro de esta cultura platense, los pueblos de la Banda Oriental tienen también su propia realidad, como causa de las peculiaridades o razones históricas que definieron la Antigua Banda Oriental.


    Se puede concluir que la realidad de los pueblos es una parte esencial de la Tradición.
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    Antonio Aparisi

  9. #9
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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

    España y las Españas


    image.jpg


    En algunas ocasiones emerge la cuestión de si, cuando decimos “España”, estamos diciendo lo mismo que en esas pocas ocasiones en las que seguimos recurriendo al viejo plural de “las Españas”. En ocasiones una palabra, polisémica, representa diversos significados; y otras veces un solo significado es representado por distintos vocablos, sinónimos.

    El asunto tiene su enjundia, por no decir su gran interés. Sin sombra de duda, históricamente se ha dado un uso indistinto u oscilante de “España” y de “las Españas” para referirse a una y la misma realidad: la comunidad política que en un primer momento se identifica con el reino visigodo y que, con el decurso del tiempo, llegará a integrar territorios en ambos hemisferios (y que hoy está en estado latente). En ese sentido, si las crónicas llaman a Alfonso III de Asturias “Adefonsus Hispaniae rex” o “Hispaniae imperator” (rey/emperador de España), también se refieren a Sancho el Mayor de Navarra como “Sancius, Hispaniarum rex” (rey de las Españas).

    Pero llega un momento en el que el término España, a partir de la edad moderna y más intensamente en la contemporánea, se vuelve polisémico. De manera que a partir de ahora sólo uno de los sentidos de la palabra “España” sigue siendo sinónimo estricto de “las Españas”.


    Echemos la vista atrás: la invasión mahometana de España dio comienzo al período que conocemos como la reconquista. Como certeramente señala Sánchez Albornoz, el ideal de la recuperación de la unidad hispánica y visigótica perdida fue como la polar durante ese largo tiempo para todos los hispano-cristianos. Pero nos equivocaríamos de pleno si pensáramos que aquellos ocho siglos se limitaron a ser un prolongado paréntesis de esfuerzo agónico por revertir la injusta ocupación; si creyéramos que en aquel lapso el ideal hispánico no fue enriquecido o que permaneció “congelado”. Al contrario, las largas centurias de la reconquista fueron determinantemente fecundas: aportaron modulaciones que quedaron permanentemente incorporadas al ideal político hispano. Me limito aquí a señalar, entre ellas, la articulación de una comunidad política en su propia entraña multinacional, multicomunitaria y confederal. De hecho, si España ocupa en la historia un lugar excepcional entre las formas más perfectas de organización política ello se debe a que fue, en sí misma, una agrupación “internacional” (permítaseme el anacronismo), lo que dio pie a un orden político más universal y perfecto que el del Estado unitario y centralista. De modo genial y nunca después alcanzado por ninguna otra forma política, España integra enteros grupos humanos (desde el Franco-condado hasta los araucanos) no por vía de absorción sino por vía de finalización, de ordenación o, si se prefiere, de “coordinación”. Se entiende por qué, a partir de entonces, decir “España” entraña siempre significar “las Españas”, sin disyuntiva posible.
    La tendencia racionalista de la modernidad operará en línea completamente contraria: la unión ha de operarse por homogeneización (lingüística, legal, pero también del “imaginario” colectivo). Ebrio de esas emanaciones europeas, el conde-duque de Olivares piensa ya –a la moda parisién– en una España una y homogénea, enemiga y alternativa de las plurales Españas.

    Se aclara, pues, un malentendido. Decir “las Españas” nunca supone alternativa a decir “España”, salvo cuando por “España” se entienda ya una realidad abstracta y separada (por lo mismo necesariamente homogénea y unitaria), a la cual se venera al modo romántico, pero con la que no se tiene ya una relación de la parte con el todo, como sucede con la auténtica comunidad política.

    Y al mismo tiempo se arroja luz sobre otro malentendido todavía más profundo y pernicioso: cuando unos y otros decimos “España”, podemos estar diciendo –de hecho estamos diciendo– cosas muy distintas. El no haber abordado el esclarecimiento de esta última confusión figura en el debe del pensamiento de tipo nacionalista español desde el siglo XIX, que ha incurrido en la ingenuidad de pensar que la mera invocación de “España” (del bien de España, de la salvación de España) bastaba para despertar una idea política compartida, cuando en realidad alimentaba latentemente esa confusión, si no directamente favorecía la implantación de una idea romántica, centralista y, desde 1812, liberal de España.

    Quien establezca oposición entre “España” y “las Españas”, demonizando una u otra de esas formas igualmente legítimas, con seguridad va contra nuestra historia y, probablemente, evidencia una concepción ideológica y reductora de nuestra patria.


    El brigante
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    Antonio Aparisi

  10. #10
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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

    tradicionalismo.
    (De tradicional).

    1. m. Doctrina filosófica que pone el origen de las ideas en la revelación y sucesivamente en la enseñanza que el hombre recibe de la sociedad.

    2. m. Sistema político que consiste en mantener o restablecer las instituciones antiguas en el régimen de la nación y en la organización social. El tradicionalismo español fue el carlismo.

    3. m. Tendencia consistente en la adhesión a las ideas, normas o costumbres del pasado.


    Definición de la Real Academia Española
    Última edición por Michael; 27/08/2014 a las 06:10
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  11. #11
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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

    El Tradicionalismo, la Doctrina Cristiana y la Política. Parte I


    En el estado eclesial, aquel en el que laico y clero forman parte de la misma Iglesia, no existe tal separación de Poderes entre Iglesia y Estado. El rey gobierna sujeto a la Doctrina que emana de la Iglesia. La Misión del Gobernante es la misma que la del Cuerpo al cual pertenece: La Iglesia. Dicha Misión es establecer el Reinado de Social de Jesucristo en la Tierra, es decir el Reino de los Cielos.


    La Doctrina Tradicional Hispana no defiende o capitanea una separación de poderes. Ambos están unidos entre sí, la parroquia dentro del pueblo y el pueblo dentro de la Gobernación y la Diócesis.


    La Doctrina cristiana es el pulmón del Tradicionalismo Hispánico. Esta lo sustenta, le da vida y es su esencia y razón de ser.


    Cuando el Monarca entiende su pertenencia a la Iglesia, este se sujeta a la Autoridad de la Iglesia, no pretende antagonizarla, no pretende rebelarse en contra de ella. No quiere ser Papa o "cabeza de la Iglesia". No hay "querella de investiduras", la Investidura la dio el Señor a su Iglesia, a la cual pertenece y dentro de la cual gobierna. El Monarca sujeto a la Iglesia sabe que la Doctrina de la Iglesia es beneficiosa pues no son invenciones filosóficas sino Palabras Inspiradas por su Fundador. El Monarca Cristiano y Tradicional sabe que la Iglesia es el Cuerpo del Señor, que quien oye a la Iglesia, oye a Cristo ( Quien a vosotros oye, a mi me oye). Sabe que La Doctrina Social que emana de la Iglesia es cual manantial, es beneficiosa para el Bienestar Temporal de los Súbditos. Es el mismo Cuerpo, La Misma Doctrina y Misión, el mismo Estado, todo en unión y en armonía, así se cumple lo que dice San Pablo ( Un solo Señor, Una Sola Fe, un solo Bautismo, un mismo Cuerpo).

    La Política entonces se hace desde el punto de vista eclesiástico. Las leyes del Reino de Dios son las que gobiernan la Polis y se da la Civitas Dei, del Padre San Agustin.


    Veamos un poco del pensamiento Tradicional del siglo XIX en boca de Pedro Inguanzo y Rivero respecto a esto:


    "Ni importaría tampoco el que este se señalase, ó el primer establecimiento (antiguo ó moderno) del diezmo en España: que al cabo principio tuvo-, pero no pende de aqui la virtud y el carácter de esta ley. Suele padecerse en estas materias una in-consideracion ó falta de principios, que ocasiona muchísimos errores; y consiste en confundir la parte con el todo, ó mirar unReyno ó Estado católico como si fuera el Estado total de la Iglesia: sin hacerse cargo que cadá uno de aquellos no es mas qüe un punto-, que todos juntos forman la gran sociedad cristiana en un solo cuerpo y una -sola Iglesia: Credo-UNAM, sanctam, catholicam -Ecclesiant: en la cual las tradiciones y observancias sé comunican de unas á Otras, y los institutos y leyes generales no dejan de ser tales, tan fuertes y obligatorias, porque en algunas partes empiezen á observarse antes ó despues, y á veces muy tarde,¡¡que: esto pende de acontecimientos ó circunstancias locales. Y aun se sueleen el primer periodo del cristianismo de una gente ó nacion, tlispensar ó disimular todo lo posible, al modo que «o1 se obliga á los niños ni aun jóvenes, á ciertas ( XXXV )
    leyes hasta cierta edad. Pero en cualquiera tiempo que empiezen son de igual naturaleza y tienen igual fuerza que en donde hubieren existido ab origine, porque su vigor se radica en la comunidad de la Iglesia, y no se lian de considerar parcialmente."
    Es esta la Monarquía Tradicional Hispana: La Monarquía Eclesiástica. Aquella en la cual el rey anda en armonía con los dirigentes de la Iglesia y las leyes del Señor son las que rigen la política natural. Este es el Tradicionalismo Hispánico.



    El Tradicionalismo Hispánico defiende el Reinado Social de Nuestro Señor.


    Roguemos a Dios para que triunfe el Tradicionalismo y así se pueda instaurar el Reinado Social de Nuestro Señor: La Civitas Dei.


    Pasadlo bien en el Señor, queridos Camaradas.
    Última edición por Michael; 04/09/2014 a las 06:10
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    Antonio Aparisi

  12. #12
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    Re: ¿Qué es Tradicionalismo?

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    La ilegitimidad de ejercicio: el ejemplo de la excomunión canónica


    El poder “constituido” equivale a poder socialmente reconocido, es decir, a potestad. Se trata, pues, de ver las condiciones para que haya una determinada persona pueda tener esa potestad y, por ello, haya un deber moral de obedecerle, y en que medida existe moralmente tal deber.

    Suele distinguirse, a este propósito, entre la legitimidad de origen y la llamada legitimidad de ejercicio. Y relativizamos el término al decir “llamada” porque, en realidad, esa “legitimidad” de ejercicio no es tanto una legitimidad habilitante cuanto la falta de una causa de inhabilitación sobrevenida; se trata, en realidad, de una ilegitimidad sobrevenida por el ejercicio abusivo de una legitimidad de origen; no de una nueva causa de ilegitimidad, sino de una causa de cese de la legitimidad de origen.

    De entrada, la habilitación por el origen depende de aquellas causas del reconocimiento social a que nos hemos referido en el capítulo anterior y, como hemos dicho ya, no se reducen tales causas a una legalidad preestablecida, pues muchas veces la legalidad es la consecuencia de la previa constitución de un poder reconocido, y no es su causa: es el mismo poder el que constituye la legalidad.

    La distinción entre legitimidad de origen e ilegitimidad por el ejercicio no se da sólo a propósito del poder político, sino que se presenta de forma paralela y, en cierto modo ejemplar, como criterio para determinar la pertenencia a la Iglesia y la adopción divina, con la correlativa dignidad de “hijos de Dios”. Es claro que la legitimidad de origen del “cristiano” depende del Sacramento de su Bautismo, aunque éste haya sido administrado por un no-católico, incluso un no-cristiano, siempre que lo haya hecho con la intención de bautizar como lo hace la Iglesia. Este Bautismo no sólo convierte en hijo adoptivo de Dios y, por ello, en partícipe de la dignidad del sacerdocio de Jesucristo (se entiende, el sacerdocio genérico de todos los cristianos y no el especial del ministerio, que requiere la ordenación sacramental). El carácter que da el Bautismo es indeleble, pero esa legitimidad de origen del bautizado puede verse afectada por una ilegitimidad a causa del ejercicio, que, sin anular aquel título originario, impide su efectividad; así los excomulgados quedan excluidos de la Iglesia militante aunque conserven su titularidad originaria, y los que mueren en pecado mortal quedan excluidos de la Iglesia triunfante. En este sentido, la dignidad de la adopción divina queda como impedida en su efectividad por esas causas inhabilitantes. No es necesario explicar aquí que, desde el punto de vista jurídico, hay todavía una gran diferencia entre la excomunión y el pecado mortal, pues el pecado se sana por el Sacramento de la Confesión, en tanto la excomunión requiere un procedimiento sanatorio especial, ya que la Penitencia sacramental no es directamente accesible al excomulgado. Pero sobre esta materia- por lo demás algo afectada por la nueva normativa, que no habla ya de “anatema” de la Iglesia-, no vamos a extendernos. Sólo nos hemos referido a la titularidad del cristiano para iluminar mejor el tema de ilegitimidad por ejercicio de la potestad civil, pues se trata de un tema complejo, que puede aclararse algo por la analogía del planteamiento más diáfano acerca de la pertenencia a la Iglesia. No olvidemos que el paradigma de toda “comunidad” es la Iglesia, y por eso la doctrina de la personalidad jurídica ha sido, en la Historia del Derecho, un logro de la canonística, antes de que la hayan recibido los juristas seculares.


    Álvaro D´Ors. La Violencia y el Orden. 1987



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