Cita Iniciado por Leolfredo Ver mensaje
Asumo que no existe una obra explícita que describa el engranaje de un futuro estado carlista y habrá que ir componiendo de forma autodidacta a partir del material existente.
Una obra que te puede ayudar bastante es la Monarquía Tradicional de Francisco Elías de Tejada. El capítulo VII La secuela institucional describe los órganos principales de un teórico estado carlista:

-La Corona: es la cúpside del estado. Su autoridad varia según la legislación foral en cada uno de los reinos. Sus facultades generales son el ejército, la admistración, la economía, Justicia, política social y educativa y la coordinación de los organismos administrativos. La Corona se ve limitada por la piedad religiosa, la Iglesia, los fueros y las Cortes de la Monarquía y de cada uno de los reinos. El rey se hace responsabe del gobierno y se auxilia de los Consejos Reales.

-Las Cortes: son las cortes forales de cada uno de los reinos y las cortes centrales de la Monarquía. Constituyen la representación popular, entendida no como la suma numérica del reino, sino como el reino dividido por su importancia social. Se hace enfásis de que un represante popular no puede participar en el gobierno. En la representación deben participar las corporaciones. Las elecciones son libres y mediante sufragio universal. En sus competencias entran la coordinación administrativa y la política externa e interna, así como otras definidas por la Ley. Se encargan de discutir las leyes que entran en su competencia. Cuando no estén reunidas funciona una Diputación Permanente.

-El Tribunal Suprema de Justicia: se encarga de juzgar a la Corona y a sus funcionarios cuando éstos excedan los preceptos legales. Puede transformarse en Corte de Justicia Mayor en casos previstos por la ley.

-Consejo Real: ocupa el puesto más importante del Estado después del Rey. Constituye un apéndice de la corona y se encarga de la investigación y asesoramiento en los asuntos de mayor importancia y de dirigir a los demás Consejos. Representa personalmente al Rey, por lo que sería el Consejo de Regencia si ésta fuera necesaria.

-Consejo de Ministros: se compone de cada uno de los jefes de los ministerios. Lo componen el Presidente, el Ministro de Estado, el Ministro de Gobernación, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Presupuestos, de Obras Públicas, de Agricultura, de Industria, de Comercio y de Comunicaciones.

-Consejos Reales: auxilian al monarca, el cúal hace de presidente de éstos. Dependen directamente de la Corona y son independientes de otros Consejos o Ministerios.

1) Consejo Judicial: se encarga de asegurar la imparcialidad de la Justicia. Es el máximo organismo judicial tras el Tribunal Supremo de Justicia. Sus cinco ministros atienden: ordenación de los tribunales, registro de bienes, fé notarial, prisiones y tribunales especiales.

2) Consejo de Guerra: se encarga de los asuntos bélicos. Sus presupuestos se incluyen dentro del Ministerio de Presupuestos. Responde ante las Cortes de la inversión de los presupuestos asignados.

3) Consejo Social: protege a los más desfavorecidos e inspecciona las instituciones de beneficiencia.

4) Consejo de Cultura y Junta de Cultura: orienta la vida intelectual en los reinos (conocimiento y creación artística). La Inspección Central se encarga de la fiscalización. El Consejo se halla limitado por las legislaciones forales y la autonomía de las universidades (convertidas a su vez en un "Ministerio de Educación" a pequeña escala y la fundación libre de escuelas (pero inspeccionadas por el estado). Responde ante el Rey y la Junta de Cultura, cuyos miembros están elegidos por los centros y corporaciones educativos.

Fundación Ignacio Larramendi > La Monarquía tradicional