Re: Prada sobre «La Manada», sobre la sexualidad sin freno y la pornografía
Me ha sorprendido gratamente poder leer a Prada en la versión digital de ABC. Parece que cuando no habla de política le pueden llegar a levantar el veto en ABC digital.
En cuanto al tema, interesante tu aporte del Fuero Real de Alfonso X, Kontrapoder. Lo que no he conseguido encontrar es la pena de esta aberración en el Antiguo Régimen en caso de consentimiento de la mujer. Las orgías (no digo que este sea el caso que nos ocupa, pero pudiera ser) probablemente eran algo directamente impensable en la España católica, y no debían suceder prácticamente nunca. Tan solo se conocían los excesos de las fiestas de Baco por las crónicas sobre los paganos romanos, griegos y egipcios.
En caso de que se demuestre que la chica accedió voluntariamente, dado el hueco legal del Antiguo Régimen para esta aberración, creo que los de "la manada" en esa época podrían haber sido acusados de estupro, aunque en algunas fuentes leo que para que fuese estupro se requería que la doncella fuese previamente virgen, y no parece que sea el caso aquí. Quizá podría haberse procesado la aberración también como acto contra naturam (si hubo tal, que realmente no estoy informado). Pero en estos dos casos la pena no habría sido capital, ya que lo que conllevaba la pena capital era la sodomía perfecta, es decir, la relación entre dos hombres (o entre dos mujeres valiéndose de un instrumento).
En las Leyes de Toro, por ejemplo, se recogen numerosos delitos de naturaleza sexual como la violación, el adulterio de la mujer, fornicar el hombre con mujer casada, la sodomía perfecta, el bestialismo, las relaciones entre esclavo y su señora y el lenocinio, todos ellos castigados con la pena capital (en los supuestos que se describen). En el caso de la violación, para aplicar la pena capital solo bastaba que se hubiese raptado a la mujer, aunque no se hubiese consumado el acto, excepto si el raptor se casaba con la forzada (se entiende que habría de acceder libremente a ello la forzada) o bien si la raptada era ramera. Luego también se describen otros delitos con penas menos severas como el incesto, el estupro, las relaciones con personas de otras sectas, las relaciones de mujeres con clérigos, la sodomía imperfecta, etc.
En el caso del estupro, la pena no era capital, sino el casamiento o el proporcionar a la estuprada una dote, a menos que se demostrase que la estuprada no fue seducida en modo alguno, sino que fue ella la seductora, en cuyo caso no había pena alguna.
Como digo, si no se contemplaban las bacanales lúbricas, probablemente es porque no se producían.
Última edición por Rodrigo; 20/11/2017 a las 01:14
Militia est vita hominis super terram et sicut dies mercenarii dies ejus. (Job VII,1)
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