Fuente: Boletín de Información de la Comunión Tradicionalista de Andalucía Occidental, Mayo 1966, número 38, página 4.




Los cauces legales de una restauración monárquica


Por Rafael Gambra



En una encuesta que realiza el diario «Madrid» sobre la Monarquía, publicaba días atrás la opinión de Don Alberto Martín Artajo. Según el ilustre ex ministro, la conjunción de la monarquía con un sistema presidencialista en el gobierno sería una solución viable –y aún urgente y necesaria– que aseguraría por igual la continuidad y la renovación, la autoridad y la representatividad. Las líneas generales que allí se trazaban de tal régimen eran, en general, ponderadas y podrían contar con un margen muy amplio de aceptación y de eficacia.

La defensa que de la monarquía hace el señor Martín Artajo se apoya únicamente en razones de utilidad práctica en orden a la sucesión y continuidad del poder. Es cierto que la mayoría de la nación no puede entender ya más que un tal lenguaje, incluida en ella muchos de los que se consideran monárquicos y pertenecieron al ambiente de la última monarquía constitucional. No es menos cierto que una monarquía no puede sostenerse –ni menos restaurarse– sin monárquicos, esto es, sin gentes que la sirvan y defiendan por motivos de lealtad íntima, no de utilidad circunstancial. Monárquicos de este género no existen hoy más que entre los carlistas, pero al menos con ellos se cuenta en España, y constituirían un apoyo humano eficaz para la monarquía con tal de que ésta lo fuera verdaderamente.

Esto nos coloca ante el eterno nudo de la cuestión monárquica, que es el problema dinástico. No voy a entrar aquí en los orígenes ni aún en los términos de tal pleito histórico, que es sobradamente conocido, ni voy a negar cuán deseable sería para todos su resolución en términos sinceros y honorables. Quiero limitarme aquí a recordar su situación actual en una doble vertiente: la existencia en España de dos distintas legalidades monárquicas, y la relación histórica y aún jurídica que une al vigente régimen político con las mismas.

Una de esas legalidades sostiene los derechos de la rama dinástica que aceptó el régimen parlamentario y el origen constitucional del poder monárquico. Sus actuales representantes no han abjurado de esta significación histórica ni de esa herencia directa como fuente de sus derechos, por más que hubieran podido enlazar con distinto origen y reivindicar otra línea de herencia. La otra legalidad –y la otra rama dinástica– sostiene el antiguo derecho puramente monárquico, hereditario, tradicional y religioso.

Una y otra legalidad se excluyen mutuamente en virtud de una antigua ley de Partidas, que niega el derecho de sucesión a los Príncipes que hayan hecho armas contra sus reyes legítimos, así como a sus sucesores. Por esto la monarquía constitucional –vigente con eclipses entre 1833 y 1931– excluía de la sucesión a don Carlos y sus descendientes en caso de recaer en ellos el derecho hereditario, y la misma exclusión pesa para los príncipes rebeldes al derecho tradicional por parte de la legitimidad carlista.

La otra afirmación –puramente de hecho y actual– que pretendo hacer es la de la relación jurídica e histórica que une al régimen político vigente hoy en España con una y otra legalidad monárquica. A este respecto podría condensarse la situación en estos puntos que estimo incontrovertibles:

– La rama dinástica que reinaba (constitucionalmente) en España en 1931 abdicó de su función por la misma razón que se consideró constituida en el reinado de Isabel II: la Voluntad General, allá constituyente, aquí destronante.

– El partido que después de aquella abdicación constitucional siguió reivindicando los derechos de esa rama dinástica no formó parte como tal del Alzamiento Nacional de 1936, por más que muchos de sus miembros lucharan heroicamente en el mismo dentro del Ejército o dentro de las fuerzas políticas alzadas.

– Estas fuerzas combatientes de la España Nacional fueron exclusivamente el carlismo y el falangismo, la Falange y el Requeté. Con referencia a ellas, y sólo a ellas, se legisló durante la guerra en orden a su integración práctica. De esas fuerzas, la Falange no era monárquica, aunque tampoco fuera opuesta a la monarquía; sólo el Requeté era monárquico.

– El régimen actual recibe su legalidad de la necesidad y legitimidad de aquel Alzamiento Nacional, y sólo de él.

– Por lo mismo, si de una solución monárquica se trata (restauración, quiérase o no), tal régimen no puede dirigirse más que a la única de aquellas fuerzas originarias y constituyentes del mismo que era monárquica: la del Carlismo. O lo que es lo mismo: realizar cualquier intento de restauración monárquica a través de la legalidad que no contribuyó al Alzamiento, y de espaldas a la única fuerza monárquica que lo realizó, es obrar sediciosamente, contra sus propios principios y contra el sentido de su propia legitimidad.

– Es, por lo tanto, a don Javier de Borbón al único que –tratándose de monarquía– puede dirigirse el actual régimen español sin traicionar a sus propios orígenes legales e históricos.

Ignoro si las personas reales podrían hoy llegar a un arreglo dinástico mediante los acuerdos y abdicaciones necesarias. Pero en cualquier caso, el depositario de la legitimidad monárquica, el responsable y el cauce de cualquier solución, no puede ser otro para el régimen actual que el abanderado de la Comunión Tradicionalista.