Fuente: Siempre, Número 22, Junio 1960, página 12.
Sobre el matrimonio del Príncipe Andrés de Borbón Parma
Como ha producido alguna extrañeza en círculos mal informados sobre las obligaciones y deberes de los miembros de las Casas Reales, la nota que dio a la publicidad el Príncipe Don Javier de Borbón, sobre el matrimonio de su sobrino Don Andrés de Borbón-Parma con la señorita Marina Gacry, declarando que ni esta señorita, ni los hijos que nazcan de este matrimonio, tienen derecho al título de Príncipes, ni a ninguna de las prerrogativas de la Casa Real a que pertenecen, creemos de interés recordar el fundamento legal de esta declaración.
En la Casa Real española, a la que por su nacimiento pertenecen los Príncipes de Parma, los matrimonios de sus miembros se rigen por la Pragmática que promulgó Carlos III el 23 de Marzo de 1776. En ella se establece que ningún Príncipe miembro de ella podrá contraer matrimonio sin autorización del Rey o del Jefe de la Casa y que si tal hiciese, tanto el contraventor, como su cónyuge e hijos quedarán privados de todos sus títulos, honores y bienes.
En el caso de que sea concedido el permiso para el matrimonio, pero éste se contraiga con cónyuge de inferior condición, como es el caso del Príncipe Andrés, la citada Pragmática de Carlos III establece que este cónyuge no podrá usar de los títulos y honores que pertenecen al otro cónyuge, y en cuanto a los hijos de este «matrimonio desigual», quedarán privados también de los títulos y prerrogativas de que ha sido privado el causante del matrimonio desigual.
Vemos, pues, que Don Javier no ha hecho más que recordar, en nombre de la Casa de Parma, la ley vigente en ella en materia matrimonial, ley que el Príncipe Andrés conocía al contraer voluntariamente matrimonio con la señorita Marina Gacry, aceptando de antemano las naturales consecuencias aparejadas a su decisión matrimonial.
Aquéllos que se enternecen y entusiasman con los idilios de Príncipes o Princesas con personas de inferior condición no deben reparar sólo en el aspecto humano, indudablemente simpático, del idilio, sino también en el social y en el político. Concretamente en los deberes de los miembros de las Casas Reales y en las exigencias a que están sometidos, superiores –por elevadas razones en las que no podemos detenernos ahora– a las que pueden pedírsenos a los que no tenemos sangre real en nuestras venas. Y, en consecuencia, en la necesidad en que se ven las Casas Reales de exigir a sus miembros el cumplimiento fiel y sacrificado de las obligaciones a que principalmente se deben, velando, mediante una legislación adecuada, por el mantenimiento de su prestigio y por la pureza genealógica de sus líneas, llamadas a cumplir su función de servicio y ejemplaridad antes que a satisfacer ilusiones, aspiraciones o necesidades personales, por muy legítimas que éstas sean.
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