Fuente: Siempre, Número 22, Junio 1960, página 12.
Sobre el matrimonio del Príncipe Andrés de Borbón Parma
Como ha producido alguna extrañeza en círculos mal informados sobre las obligaciones y deberes de los miembros de las Casas Reales, la nota que dio a la publicidad el Príncipe Don Javier de Borbón, sobre el matrimonio de su sobrino Don Andrés de Borbón-Parma con la señorita Marina Gacry, declarando que ni esta señorita, ni los hijos que nazcan de este matrimonio, tienen derecho al título de Príncipes, ni a ninguna de las prerrogativas de la Casa Real a que pertenecen, creemos de interés recordar el fundamento legal de esta declaración.
En la Casa Real española, a la que por su nacimiento pertenecen los Príncipes de Parma, los matrimonios de sus miembros se rigen por la Pragmática que promulgó Carlos III el 23 de Marzo de 1776. En ella se establece que ningún Príncipe miembro de ella podrá contraer matrimonio sin autorización del Rey o del Jefe de la Casa y que si tal hiciese, tanto el contraventor, como su cónyuge e hijos quedarán privados de todos sus títulos, honores y bienes.
En el caso de que sea concedido el permiso para el matrimonio, pero éste se contraiga con cónyuge de inferior condición, como es el caso del Príncipe Andrés, la citada Pragmática de Carlos III establece que este cónyuge no podrá usar de los títulos y honores que pertenecen al otro cónyuge, y en cuanto a los hijos de este «matrimonio desigual», quedarán privados también de los títulos y prerrogativas de que ha sido privado el causante del matrimonio desigual.
Vemos, pues, que Don Javier no ha hecho más que recordar, en nombre de la Casa de Parma, la ley vigente en ella en materia matrimonial, ley que el Príncipe Andrés conocía al contraer voluntariamente matrimonio con la señorita Marina Gacry, aceptando de antemano las naturales consecuencias aparejadas a su decisión matrimonial.
Aquéllos que se enternecen y entusiasman con los idilios de Príncipes o Princesas con personas de inferior condición no deben reparar sólo en el aspecto humano, indudablemente simpático, del idilio, sino también en el social y en el político. Concretamente en los deberes de los miembros de las Casas Reales y en las exigencias a que están sometidos, superiores –por elevadas razones en las que no podemos detenernos ahora– a las que pueden pedírsenos a los que no tenemos sangre real en nuestras venas. Y, en consecuencia, en la necesidad en que se ven las Casas Reales de exigir a sus miembros el cumplimiento fiel y sacrificado de las obligaciones a que principalmente se deben, velando, mediante una legislación adecuada, por el mantenimiento de su prestigio y por la pureza genealógica de sus líneas, llamadas a cumplir su función de servicio y ejemplaridad antes que a satisfacer ilusiones, aspiraciones o necesidades personales, por muy legítimas que éstas sean.
Muy desafortunada intervención (que ya conocía) de don Javier y el Consejo de Familia, que humilla a su pobre y enamorado sobrino sin predicar con el ejemplo; pues censura a este su matrimonio desigual, cuando él mismo se casó con la aristócrata (e intachable católica) Dª Margarita de Borbón-Bousset, hija y nieta de condes y vizcondes [1] pero no de príncipes ni reyes; lo que invalidaba AUTOMÁTICAMENTE para la sucesión al Trono de España a su descendencia [2], Don Hugo, Don Sixto y demás hijas, según las mismas leyes dinásticas que esgrime duramente frente a su sobrino [3].
EL MATRIMONIO MORGANÁTICO DEL PRÍNCIPE ANDRÉS DE BORBÓN
«El anuncio del casamiento del Príncipe Andrés de Borbón Parma con la señorita Marina Gacry ha sido publicado el 3 de mayo actual. El Consejo de Familia de los Príncipes de Borbón Parma, reunido el 30 de abril de 1960 con la aprobación del Duque de Parma y de los demás Príncipes de la Rama de Parma, ha declarado que desde el punto de vista familiar no reconoce este matrimonio, concertado contra las tradiciones y normas de su Casa.El Príncipe Don Andrés de Borbón Parma era hijo de Don Renato de Borbón Parma (hermano de Don Javier) y de Doña Margarita de Dinamarca. Su rápido noviazgo y matrimonio con la señorita Marina Gacry, perteneciente al Estado Llano, conmovió a la aristocracia, a pesar de que en ésta iban siendo ya demasiado frecuentes matrimonios desiguales (1). Los Príncipes de Borbón Parma convocaron su Consejo de Familia, importante institución de la Monarquía y de la sociedad tradicional en general, el cual produjo la nota de prensa que transcribimos a continuación. Estuvo formado por Don Javier, como presidente, y sus hermanos menores el Príncipe Félix, Gran Duque de Luxemburgo; el Príncipe Luis, y su sobrino carnal el Duque de Parma, Roberto II.
Por eso, no reconocen a la futura esposa ni a los hijos que nazcan de esta unión el derecho de llevar los títulos ni gozar de las prerrogativas de su Casa.
Consideran que no es posible eximirse de las obligaciones de su rango y conservar al mismo tiempo sus ventajas.
Lamentan que esta declaración no la haya hecho el mismo interesado.
París, 4 de mayo de 1960.
Francisco Javier.»
[1] Ver árbol genealógico de doña Magdalena, en efecto descendiente de condes y vizcondes:
https://es.wikipedia.org/wiki/Mar%C3...%C3%B3n-Busset
[2] Conste que, aunque con las leyes dinásticas tradicionales defendidas por los carlistas (Auto Acordado) Don Sixto no podría heredar nunca la Corona Española al no ser de sangre real por los cuatro costados. Sin embargo, siendo el único príncipe que defiende PÚBLICAMENTE la Tradición, personalmente opino que la legitimidad DE EJERCICIO le habilitaría para ello.
[3] Los partidarios de don Javier argumentan que el matrimonio desigual de don Javier fue reconocido por don Alfonso Carlos (y añado yo) posteriormente por el Duque de Parma don Roberto II en 1959; pero aun así, pudiendo haber sido Don Javier rey (hipotéticamente) por tal reconocimiento, no podrían serlo EN NINGÚN CASO sus descendientes según las leyes mencionadas.
Última edición por DOBLE AGUILA; 14/12/2017 a las 20:01
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