Una es la Constitución natural, que contiene los principios generales a todas las sociedades: otra la Constitución social, que abraza los principios que constituyen cada sociedad en particular: otra es la Constitución política, que regla la manera como se ha de gobernar la sociedad una vez constituida.
Ya he insinuado en la primera parte que es en vano ponerse en el empeño temerario de decretar una Constitución a priori, es decir, formar las leyes constitutivas de la sociedad, antes de que ésta se constituya.
Estas leyes no se decretan: y si se escriben, es cuando después de mucho tiempo de constituida la sociedad se declara por escrito que las leyes por las cuales se conserva son las que se han formado natural e insensiblemente por la sujeción al Jefe que gobierna la sociedad, y por medio de los hábitos, usos y costumbres, que se han hecho en cierto modo inalterables. Debe, pues, distinguirse en España la Constitución social y la política. La primera debe contener pocas leyes, o mejor diré, una declaración de pocos principios, ninguno de los cuales puede alterarse sin que se destruya el orden social. Y la segunda, deberá ser más extensa, y propiamente hablando será una especie de reglamento para que se expliquen y se reduzcan a la práctica, y de modo constante y uniforme los principios sociales.
Las leyes políticas deben ser cuasi inalterables, es decir, que el Soberano debe jurar no ejercer su poder y autoridad absoluta sino conforme a ellas; sancionando por ley fundamental, como en otro tiempo lo sancionaron los reyes, que todo decreto, orden o disposición que diere contrario a aquellas leyes, sea obedecido mas no cumplido.
Si se me pregunta si es necesario para el buen gobierno de la sociedad española, que conste por escrito el Código social y el Código político; diré que lo es, no precisamente por ser la moda del día que se escriban las constituciones de los pueblos, sino para que se pongan por orden y en un solo libro los principios y leyes que andan dispersos entre una infinidad de libros de nuestra legislación y de nuestra historia.
El Código social, que contenga las leyes fundamentales inalterables, constitutivas de la sociedad española, DEBE SER MUY BREVE, por lo mismo que NADA HA DE CONTENER QUE ESTÉ SUJETO A MUDANZAS; y me parece que todo él puede contenerse en las siguientes declaraciones, redactadas del modo que se mirare más conveniente por personas verdaderamente sabias y de probidad, después de un maduro y detenido examen..
![]()
![]()
Marcadores