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Tema: Historia de la tolerancia religiosa en los regímenes revolucionarios "españoles"

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    Historia de la tolerancia religiosa en los regímenes revolucionarios "españoles"

    Fuente: Misión, 7 de Junio de 1947, página 1.



    “El Tradicionalismo político español y la ciencia hispana”


    Con este título verá pronto la luz una magnífica obra de nuestro sabio e ilustre filósofo y colaborador don Marcial Solana. Aprovechando su paso por Madrid, y ante un selecto grupo de amigos, dio una charla familiar, en la que explicó el origen y contenido de su libro.

    Pocos días antes del Alzamiento se refugió en el valle del Baztán, acompañando a su anciana madre. Deseoso de contribuir de alguna manera, dentro de lo que le permitían sus circunstancias personales, al Movimiento salvador, aceptó de muy buen grado el encargo del jefe delegado de la Comunión Tradicionalista, don Manuel Fal Conde, de dedicar sus ocios a la composición de una obra de esta naturaleza. Y eligió este tema para demostrar con superabundancia de pruebas y citas de autores –más de cien nombres desfilan por sus páginas–, cómo los principios fundamentales del tradicionalismo político español tienen sus raíces en la ciencia española desde Séneca hasta nuestros días.

    Ante sus admirados oyentes hizo una somera descripción de su trabajo, siguiendo el índice del mismo. Con absoluta objetividad y profundos conocimientos analiza los dogmas principales del tradicionalismo político español, basándose en sus tratadistas más destacados, y los pone en relación con los autores clásicos de la ciencia española. Es ciertamente admirable la erudición de que hace alarde Solana, a pesar de su modestia característica, y estamos seguros de que su obra producirá verdadera sensación entre el público docto.

    Durante su estancia en Elizondo, lugar donde hizo la mayor parte de su trabajo, se sirvió de la magnífica biblioteca del colegio de Lecaroz. Tuvo palabras de vivo agradecimiento hacia aquellos buenos padres capuchinos, especialmente para su bibliotecario, el padre Calasanz de Urdax, tan enamorado de sus libros. Ya en el terreno de lo anecdótico, describió su vida en aquel hospitalario y pintoresco valle navarro, recordando con cariño a varios de sus habitantes, como el doctor Valda, culto y bondadoso médico de la villa, que tan grata le hicieron su vida de refugio.

    Liberado Santander, donde Solana reside habitualmente, pudo completar sus fuentes en la Biblioteca de Menéndez y Pelayo, y, últimamente, en la Biblioteca Nacional.

    Felicitamos de todo corazón al señor Solana, y nos felicitamos a nosotros mismos por la pronta aparición de tan hermoso y bienhechor trabajo.

  2. #2
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    Re: Historia de la tolerancia religiosa en los regímenes revolucionarios "españoles"

    Fuente: Misión, 27 de Septiembre de 1947, páginas 1, 7 y 11.



    La tolerancia religiosa en la historia de España

    Por el doctor MARCIAL SOLANA


    El primer conato de establecer en España la tolerancia religiosa fue el de la Constitución de 1856, en cuyo artículo 14 se decía: «Ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión» [1]; pero esta Constitución no llegó a tener eficacia. La Constitución de 1869 es francamente librecultista. «El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto –dice– queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España; sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior». La Constitución de 1876 establecía, en el artículo 11, la tolerancia de cultos. «Nadie –decía– será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado» [2].

    La Constitución de la segunda República española, fechada el 9 de diciembre de 1931, la peor, sin duda alguna, de cuantas ha padecido España, admitía, por supuesto, la libertad de conciencia y de religión. «La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública… Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno», disponía el artículo 27.

    Al establecerse por todas estas Constituciones la libertad o tolerancia de cultos, ¿estaba España en circunstancias tales que fuera necesaria tal medida para evitar un mal mayor o para conseguir un bien más grande? Hoy día, nuestra Patria, lícitamente, ¿puede establecer la tolerancia de cultos?

    El tradicionalismo español, sin vacilar, contesta negativamente a ambas preguntas. «No hablemos de libertad de cultos –escribía don Vicente de Manterola–; España continúa siendo unicultista. En España no hay más que católicos o gente sin religión. Ni a los unos ni a los otros les hace falta la libertad de cultos. Desde la revolución de septiembre acá algunos han apostatado; nadie ha cambiado de religión en España. ¿Conocéis alguien que se haya pasado al judaísmo o al mahometismo? No. ¿Y al protestantismo? Tampoco. Preguntad a los neoprotestantes españoles si son luteranos, o calvinistas, o cuáqueros, o metodistas, y se quedarán con la boca abierta, sin saber qué contestaros. Los que abandonan el catolicismo en España se quedan sin religión. Cuando en las últimas Cortes constituyentes se discutía la unidad religiosa, anuncié yo, sin ser profeta, lo que iba a suceder en nuestro país con motivo de la tolerancia de cultos. “No temo –decía entonces, y ahora repito–, no temo la competencia de otras religiones; no temo el proselitismo positivo de las sectas; sí temo el negativo, es decir, no temo que los sectarios logren lo que ellos llaman conversiones a sus iglesias; sí temo que causen muchas y dolorosas perversiones”. Ha sucedido lo que no podía menos de suceder, dada la situación de España, y atendido el carácter español» [3].

    «Tolerancia se puede tener cuando lo exigen estas circunstancias –decía don Ramón Nocedal, refiriéndose a la doctrina ya expuesta sobre la licitud de la tolerancia de cultos en circunstancias dadas–; tolerancia que no tiene absolutamente nada que ver con la que se funda, como el artículo 11 [de la Constitución de 1876], no en necesidades de esta especie, sino en las corrientes generales, en el deseo de dar tolerancia, en el ansia de que vengan a España y se propaguen ideas distintas de las católicas» [4].

    «En otros países –decía Vázquez de Mella–, la pluralidad de cultos como un hecho social había precedido siempre a la libertad de cultos consignada como un hecho que registraba el Estado con su ley. Existía esa pluralidad de cultos en Italia, existía en Francia, existía en Bélgica, y el Estado consignaba el hecho. En España, cuando la Constitución del 69 y en el artículo 21 quiso establecer la libertad de cultos, como no había más culto que el católico, hubo de concederse a los extranjeros disidentes; y se añadió una segunda cláusula en que se venía a decir: “Si algún español se encuentra en el caso de los extranjeros disidentes, será equiparado a ellos”. Y preguntándole a un doctrinario muy irónico y muy zumbón, uno de los padres de la Constitución del 69, el señor Posada Herrera, qué quería decir eso de “si algún español”, él explicaba la frase diciendo: “si algún perdido…”» [5].

    La coincidencia del criterio tradicionalista sobre este extremo con los dos más insignes representantes de la ciencia española en el siglo XIX, Balmes y Menéndez y Pelayo, es completa:

    El filósofo de Vich, escribe: «No queremos entrar en discusión sobre la tolerancia de otros cultos en España; creemos que no hay hombre de juicio conocedor del país que no la considere como dañosa, sean cuales fueren sus ideas en materia de religión. Pero no queremos dejar este punto sin emitir una reflexión, que en nuestro concepto no tiene réplica: no se tolera lo que no existe; en España no hay más religión que la católica. En España no hay sino dos clases, católicos e incrédulos: los incrédulos no tienen cultos ni necesitan templos; la tolerancia personal que pudieran desear, la disfrutan tan amplia como en Inglaterra o en los Estados Unidos. La libertad de cultos, pues, no significa nada en España; y quien la consignase en un código no podría decir que se propone satisfacer una necesidad social, sino establecer un artículo a cuya sombra viniesen a perturbarnos interesados aventureros de naciones extrañas» [6].

    Menéndez y Pelayo, aunque se ocupa de este asunto de pasada, da a entender con claridad suficiente que, a su juicio, la ruptura de la unidad católica, tanto en 1869 como en 1876, al concederse, respectivamente, libertad o tolerancia a los cultos falsos, fue medida innecesaria e injustificada. «Se remitió a las Cortes –escribe– una petición en favor de la unidad católica, con tres millones y medio de firmas. Todo en vano: la unidad católica sucumbió asesinada en 5 de junio de 1869, por ciento sesenta y tres votos contra cuarenta» [7]. «Quede reservado a más docta y severa pluma… explicarnos… de qué suerte volvió a falsearse el Concordato [de 1851, que en el artículo 1.º establecía la unidad católica], y a atribularse la conciencia de los católicos españoles, quedando de hecho triunfante la libertad religiosa en el artículo 11 de la Constitución de 1876» [8].

    Más aún: tanto los pensadores tradicionalistas como los representantes de la ciencia española afirman que no sólo no hubo fundamento para romper entre nosotros la unidad católica, concediendo libertad o tolerancia a los cultos falsos, sino que es dificilísimo, moralmente imposible, que pueda darse ese fundamento: porque los españoles podrán dejar el Catolicismo, pero no pueden abrazar sinceramente otras religiones, y, por consiguiente, no pueden existir entre nosotros religiones y cultos a quienes conceder legalmente libertad o tolerancia.

    «El pueblo español –decía don Antonio Aparisi y Guijarro–, si se separa de su Iglesia y de su Dios, no creerá en otros dioses, no creerá en ningún dios, se hará descreído e impío» [9]. «En España, los católicos que dejen de ser católicos, no buscarán otro Dios, se quedarán sin Dios; serán hombres libres; sí, señor, libres, pero del temor de Dios; esos hombres libres han de ser los tiranos de España» [10].

    «En España –decía don Ramón Nocedal– el liberalismo ha progresado más lentamente que en otras partes, y todavía no ha podido borrar el sello cristiano en nuestras costumbres ni extirpar la vida católica en nuestra vida social, porque en ningún otro pueblo había penetrado y arraigado el Catolicismo como en los entendimientos y en los corazones, en las entrañas del mismo pueblo español. Aquí no puede prosperar ninguna otra creencia, y los que, arrastrados por la propaganda anticatólica, dejan de ser cristianos, no es para hacerse protestantes ni judíos, ni podrían tener otra religión sin cubrirse de oprobio y de ridículo» [11].

    «… El español que ha dejado de ser católico –escribe Menéndez Pelayo–, es incapaz de creer en cosa ninguna, como no sea en la omnipotencia de un cierto sentido común y práctico, las más de las veces burdo, egoísta y groserísimo» [12]. «El genio español es eminentemente católico: la heterodoxia es entre nosotros accidente y ráfaga pasajera» [13].

    Y, cosa digna de ser notada, hasta personas que en punto a catolicismo no son lo que los pensadores tradicionalistas o los sabios Balmes y Menéndez y Pelayo, están de acuerdo con ellos en que en España quien no es católico no tiene religión. Véanse, como ejemplos, estas palabras de Castelar y de Ganivet:

    «Yo, señores diputados –dijo don Emilio Castelar–, no pertenezco al mundo de la teología, sino al de la filosofía y al de la razón; pero si alguna vez hubiera de volver al mundo de que partí, no abrazaría ciertamente la religión protestante, cuyo hielo seca mi alma, esa religión enemiga constante de mi patria y de mi raza, sino que volvería a postrarme de hinojos antes el hermoso altar que inspiró los más grandes sentimientos de mi vida, y volvería a empapar mi espíritu en el amor del incienso, en las notas del órgano, en la luz cernida por los vidrios de colores y reflejada en las doradas alas de los ángeles» [14].

    «En España –escribió don Ángel Ganivet– no hay hereje que levante dos pulgadas del suelo. Si alguien ha querido ser hereje ha perdido el tiempo, porque nadie le ha hecho caso… España se halla fundida con su ideal religioso; y por muchos que fueran los sectarios que se empeñaran en “descatolizarla” no conseguirían más que arañar un poco en la corteza de la nación» [15].

    Los hechos confirman todas estas aserciones. Después de las intensas campañas que a favor del Protestantismo se realizaron en España durante el siglo XIX por Barrow, Rule, Thompson, Matamoros, el ex escolapio Cabrera [16], etc., etc., y después de haberse prodigado el oro extranjero como medio de persuasión, al finalizar dicha centuria, el 31 de marzo de 1885, pudo escribir, en una carta pastoral, el insigne montañés don Pedro María Lagüera y Menezo, obispo de Osma: «… hoy, según el último censo oficial, no hay [en España] más que diecisiete mil trescientos sesenta y tres heterodoxos entre judíos, mahometanos, herejes, impíos, indiferentes y otros que no se sabe lo que son, por dieciocho millones de católicos» [17]. La verdad es que ante estas cifras después de aquellas campañas, resulta evidente que en España no hay razón que justifique ni la libertad ni la tolerancia de cultos, porque no existen cultos que tolerar o a quienes dar libertad.

    Hoy no es fácil aducir cifras para justificar estos asertos, porque las estadísticas oficiales, probablemente porque se supone que en España todo el mundo es católico, no consignan la religión a que pertenecen cada uno de los españoles [18]; pero, juzgando por la realidad, que está a la vista de quien quiera mirarla, las proporciones deben de ser las mismas, o casi las mismas, que las del censo a que se refería el ilustrísimo señor Lagüera en 1885. Tenemos, no obstante, un testimonio decisivo que prueba por sí solo que en la actualidad no hay en España fundamento para que en ella exista libertad ni tolerancia de cultos, porque aquí no hay más religión que la católica; y es el que suministran estas palabras del Generalísimo y Caudillo Don Francisco Franco, en el discurso que pronunció en Salamanca el 18 de abril de 1937, anunciando la unificación y fusión de los distintos partidos: «… la doctrina católica que la totalidad de la nación profesa» [19]; y en el preámbulo de la ley de 2 de febrero de 1939, por la que se derogan la ley de 2 de junio de 1933, llamada de Confesiones y Congregaciones religiosas, y las disposiciones complementarias de la misma, dice: «Ante todo, partía la ley [de Confesiones y Congregaciones religiosas] de una base absolutamente falsa: la coexistencia en España de pluralidad de confesiones religiosas, cuando es notorio que en nuestra Patria no hay más que una, que los siglos marcaron con singular relieve, que es la Religión católica, inspiradora de su genio y tradición» [20].



    (Continuará)




    (De la obra El Tradicionalismo político español y la ciencia hispana, libro II, cap. IV).

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    Re: Historia de la tolerancia religiosa en los regímenes revolucionarios "españoles"

    Fuente: Misión, 4 de Octubre de 1947, páginas 1, 3, 8 y 10.



    La tolerancia religiosa en la historia de España

    Por el doctor MARCIAL SOLANA


    (Conclusión)



    Y la Iglesia Católica, ¿ha juzgado que había causa suficiente para establecer en España la libertad o tolerancia de cultos? Porque, como antes vimos, sin la aquiescencia de la autoridad de la Iglesia, lícitamente no puede un Estado católico dar tolerancia ni libertad a los cultos falsos.

    Al hacerse público el proyecto de establecer en la Constitución de 1876 la tolerancia de cultos, todo el episcopado español se dirigió a don Alfonso XII y a las Cortes protestando del intento y pidiendo se conservase incólume la unidad católica española. En las exposiciones de los prelados de todas las provincias eclesiásticas de España [21] se dice con entera claridad que nuestro país, por el reducido número de individuos no católicos, no se hallaba en circunstancias de que fuera lícito establecer la tolerancia de cultos. Así, por ejemplo, en la exposición fechada en Granada a 29 de enero de 1876, decían los prelados de dicha provincia eclesiástica a don Alfonso XII:

    «¿Se encuentra la nación española en este caso extremo de tal manera que en conciencia pueda establecerse en ella legalmente la libertad y tolerancia de cultos que se intenta? Los que suscriben, puestos sus ojos en el Cielo y la mano sobre el corazón, contestan a V. M. que no y mil veces que no. ¿Qué herejía, qué cisma, qué nueva religión ha penetrado en nuestra tierra y dividido a los españoles en dos bandos iguales, casi iguales en número, que se estén haciendo cruda guerra por la diversidad de sus creencias religiosas? ¿Dónde están esas masas de españoles infieles, judíos, herejes o cismáticos, que reclaman y piden para sí la libertad y tolerancia de cultos? De los dieciséis millones de habitantes que cuenta nuestra España, ¿no son más de quince y medio católicos, apostólicos, romanos, más o menos fervorosos o perfectos? Y de los pocos restantes, ¿no vemos, por desgracia, que son la mayor parte incrédulos o indiferentistas, que no practican ni quieren religión alguna?» [22].

    Más aún: España no sólo no se hallaba, a juicio de los prelados, en circunstancias que permitieran establecer lícitamente la tolerancia de cultos, sino que de modo evidente pidió se respetara la unidad católica. Dícenlo también las exposiciones de los obispos hispanos: «¿Qué pueblo, qué aldea siquiera, ha mostrado deseo de quebrantar nuestra unidad católica…? –decían, con fecha 29 de febrero de 1876, en la exposición dirigida a las Cortes, los prelados de la provincia eclesiástica de Burgos–. Y si tales son los sentimientos del pueblo español, justo es satisfacer sus legítimas aspiraciones, cuando tanto alarde se hace de rendir homenaje de respeto al voto de las mayorías y exigencias de la opinión pública» [23]. «En esta, a la verdad, no muy antigua ni muy extensa diócesis –escribía en la exposición a las Cortes, fechada el 26 de abril de 1876, el ilustrísimo señor don Vicente Calvo y Valero, obispo de Santander–, a una sencilla invitación del que suscribe, muy luego y de buen grado, han respondido casi sesenta mil católicos… Y puede asegurarse, sin ilusión alguna en este punto, que, con ligeras excepciones, los demás diocesanos hubieran, como aquéllos, respondido y significado a sus representantes cómo deben obrar en este grave sentido… si, según puede, cuando y donde se quiera, probar el exponente, no se hubieran dictado órdenes reservadas y repetidas en contrario, intimando amenazas terribles para gentes sencillas y tímidas, secuestrando por fuerza muchas firmas, si bien con el candor de dar recibo de ellas, y apelando, por último, a otros medios que el mismo calla por decoro de Cuerpos respetables» [24].

    Por último, el Papa Pío IX reprobó con toda claridad el intento de establecer en España la tolerancia de cultos. El Cardenal don Juan Ignacio Moreno, Arzobispo de Toledo, remitió al Papa copia de las exposiciones presentadas a don Alfonso XII y a las Cortes por los prelados de la provincia eclesiástica de Toledo pidiendo la unidad católica de España. Su Santidad Pío IX, contestó al primado español con un Breve, fechado en San Pedro el 4 de marzo de 1876, Brece que hizo público el Cardenal Moreno por medio de la Carta Pastoral que fechó en Madrid a 19 de marzo de 1876. En el citado Breve decía el Papa:

    «Nada deseamos con más vehemencia como el que mal tan funesto y pernicioso, cual sería la ruptura de la unidad religiosa, no llegue a introducirse entre vosotros. Para este fin no hemos dejado de emplear con todo afán, según exigía nuestro cargo, cuantos trabajos y oficios nos han sido posibles cerca de aquéllos que era conveniente hacerlo… Posteriormente, habiéndose publicado en los periódicos españoles una fórmula y modelo de la futura Constitución, que había de ser sometida al examen de los supremos Congresos del reino, cuyo artículo undécimo tiende a que se establezca en España la libertad o tolerancia de los cultos no católicos, determinamos al punto que se tratase esta cuestión por el Cardenal nuestro Secretario de Estado con el embajador de España cerca de esta Santa Sede, entregándole una nota fecha 13 de agosto de 1875, en la que se declarasen las justas causas de nuestras protestas que contra dicho artículo exigía de Nos el derecho y nuestro elevado cargo. Las declaraciones dadas con este motivo fueron reiteradas por la Santa Sede en la respuesta que creyó conveniente dar a algunas observaciones hechas por el Gobierno español en su defensa; declaraciones que tampoco dejó de repetir nuestro Nuncio en la Corte de Madrid al ministro de Estado, exigiéndole, en conferencias sostenidas con él, que de sus oficiales reclamaciones se tomase acta en el ministerio de su cargo. Pero con grandísimo dolor vemos que todos cuantos esfuerzos hemos hecho, ya por Nos mismo, ya por medio del Cardenal nuestro Secretario de Estado, ya, finalmente, por nuestro Nuncio en Madrid, no han tenido hasta ahora el éxito deseado. También vosotros, amado hijo nuestro y venerables hermanos, con toda razón y justicia, habéis desplegado vuestro celo, habéis hecho reclamaciones, habéis presentado exposiciones con el fin de alejar de vuestra patria el funesto mal de la referida tolerancia. A estas reclamaciones, a las demás que han hecho los obispos, y a las que provienen de una grandísima parte de los fieles de la nación española, unimos de nuevo en esta ocasión la nuestra, y declaramos que dicho artículo en que se pretende poner como ley del reino, y en el que se intenta dar poder y fuerza de derecho público a la tolerancia de cualquier culto no católico, cualesquiera que sean las palabras y la forma en que se proponga, viola del todo los derechos de la verdad y de la religión católica; anula, contra toda justicia, el Concordato establecido entre esta Santa Sede y el Gobierno español, en la parte más noble y preciosa que dicho Concordato contiene; hace responsable al Estado mismo de tan grave atentado; y, abierta la entrada al error, deja expedito el camino para combatir la religión católica, y acumula materia de funestísimos males en daño de esa ilustre nación, tan amante de la religión católica… Y esta nuestra declaración mandamos se haga pública» [25].

    De lo ocurrido con motivo de la desdichada Constitución de 1931, engendro satánico de la nefanda segunda República española, librecultista y persecutoria de la Iglesia, casi no es necesario hablar. Nadie habrá olvidado seguramente que Su Santidad Pío XI protestó solemnísimamente de todos los crímenes cometidos contra Dios y la Religión, y que de la ley de Congregaciones religiosas, el Papa dijo, en alocución dirigida a peregrinos españoles, que «puede llamarse y considerarse como obra maestra de iniquidad y, por usar un término moderno, un record de las leyes contra Dios y las almas».

    Las protestas del episcopado español contra la libertad y tolerancia de cultos son realmente innumerables, tanto cuando se trató de incluir en las Constituciones españolas aquellas medidas, como después de haberse promulgado dichos códigos.

    Como ejemplo, voy a fijarme en lo acaecido en el año 1884, ocho años después de haber sancionado la tolerancia de cultos la Constitución de 1876.

    La Unión Católica, refugio y vivero de mestizos, había ido a parar a las filas del partido liberal-conservador que acaudillaba don Antonio Cánovas del Castillo. Fundándose en este hecho, don Práxedes Mateo Sagasta, jefe del partido liberal fusionista, dijo, en el discurso que pronunció el 9 de julio de 1884 en el Congreso de los Diputados: «Debo felicitarme, señores, y me felicito, de que, al fin y al cabo, la Unión Católica haya venido a refundirse en el partido conservador, y haya venido con su importancia, con sus respetabilísimos obispos y arzobispos, a reconocer que la unidad católica, y, sobre todo, la intolerancia religiosa, es una antigualla digna de ser conservada allá en los museos de la Historia, pero incompatible con el bienestar y la prosperidad de los pueblos».

    La polvareda que levantaron estas palabras fue enorme. Los prelados españoles que protestaron contra ellas, y a la vez mostraron su adhesión a la unidad católica y su repulsa a la tolerancia de cultos establecida por la Constitución de 1876, fueron varios; y sus palabras, encendidas e inequívocas.

    El excelentísimo señor don Saturnino Fernández de Castro, arzobispo de Burgos, y montañés y comillano preclaro, en propio nombre y en el de los prelados de la provincia eclesiástica burguense, los obispos de Palencia, Vitoria, Calahorra, Santander y el Vicario Capitular de León, en carta fechada en Burgos el 10 de agosto de 1884, y dirigida al señor Sagasta, dijo: «No, excelentísimo señor; los obispos y arzobispos españoles no se han movido de su puesto; están donde siempre han estado, y, lejos de dejar entre las zarzas la unidad católica y todas sus consecuencias, dejarían antes, mediante la gracia de Dios, su vida en medio de las tormentas. No, mil veces; los obispos de España, lejos de reconocer que la unidad católica es una antigualla, incompatible con el bienestar y la prosperidad de los pueblos, creen, por el contrario, que es una joya de inestimable valor, un tesoro inapreciable que jamás debió dejarse perder; y, si antes de establecerse la tolerancia religiosa, reclamaron unánimes contra ella, exponiendo los gravísimos males que traería sobre España, hoy afirman lo mismo, con tanta más razón y derecho cuanto que una triste experiencia ha venido a demostrar su previsión y lo fundado de sus temores. Protestamos, pues, una vez y otra vez, contra tan grave acusación. Creemos y enseñamos, como obispos católicos, que la tolerancia de los falsos cultos ha sido y es una gravísima calamidad para la católica España, y, como ciudadanos españoles a quienes no se negará la libertad de tener su opinión, hoy que tantas libertades se proclaman, creemos, además, que la ruptura de nuestra envidiable y envidiada unidad católica fue un gravísimo error político» [26].

    El ilustrísimo señor don Pedro Casas y Souto, obispo de Plasencia, dijo públicamente: «Hacemos nuestras las hermosas palabras contenidas en la carta-protesta del excelentísimo señor arzobispo de Burgos» [27]. El ilustrísimo señor don Salvador Casañas y Pagés, obispo de Urgel, futuro Cardenal de la Santa Iglesia, en Carta Pastoral del 15 de agosto de 1884, escribía: «Los obispos españoles, todos sin distinción, creemos con la Iglesia que la unidad católica es un derecho de Jesucristo, porque con ella se significa que la religión católica es la única verdadera, y que fuera de ella no hay salvación; creemos, por lo mismo, que sólo la religión católica es la que tiene el derecho de informar la política de los Gobiernos y las costumbres de los pueblos; creemos que sólo la religión católica es la que tiene el derecho exclusivo de ser protegida por los reyes y los Gobiernos, porque los reyes y los Gobiernos tienen el deber de ser católicos de corazón y de oponerse a todos los demás cultos; creemos que, así la libertad de cultos como la tolerancia religiosa, erigidas en principio, como las erige el liberalismo, son la negación de los derechos de Cristo y la consagración del imperio de Satanás en el mundo; creemos que la unidad católica, lejos de ser “una antigualla sólo digna de ser conservada allá en los museos de la Historia”, es la ley divina de todos los siglos, y que sobre ella descansa la prosperidad y bienestar de los pueblos… Condenamos, en una palabra, la absurda, impía y escandalosa proposición que se pronunció en las Cortes españolas de que la “unidad católica, y, sobre todo, la intolerancia religiosa, sea una antigualla digna de ser conservada muy cuidadosamente en los museos de la Historia, pero incompatible con el bienestar y prosperidad de los pueblos”; y rechazamos con toda el alma y protestamos contra la ofensa inferida al episcopado español al afirmarse que ellos se hacen solidarios de tanta impiedad» [28].

    Al año siguiente de los acontecimientos narrados, el 31 de marzo de 1885 fechaba una Carta Pastoral el venerable prelado trasmerano don Pedro María Lagüera, obispo de Osma, en la que decía, refiriéndose a España: «Un Estado que admite todas las religiones es ateo, y lo es con mayoría de razón si, al tolerar las falsas religiones, no ha sido impelido por una fuerza imperiosa y movido por el bien común. No hay ejemplo en la Historia, como en 1868 decíamos al Gobierno provisional, de que en alguna nación se haya introducido la tolerancia o libertad de cultos sin poderosísimos motivos que lo justificasen, cuales han sido el acabar sangrientas guerras. España ha sido una excepción en ese punto, porque, aquí, ni había necesidad, ni pedía la nación esa libertad. ¿Cómo la había de pedir, si aún hoy, según el último censo oficial, no hay más que diecisiete mil trescientos sesenta y tres heterodoxos entre judíos, mahometanos, herejes, impíos, indiferentes y otros que no se sabe lo que son, por dieciocho millones de católicos? Y eso a pesar de los grandes esfuerzos que han hecho los extranjeros, y del mucho dinero que han derramado, comprando algunos malos españoles y explotando sus vicios para que vendiesen su patria. ¿Dónde está aquí la hipótesis de que hablaba el señor ministro de Fomento no mucho tiempo ha? No; España, felizmente, no está en condiciones de perder su preciosísima joya, cual es la unidad católica, por más que oficialmente la haya perdido» [29].

    En la Exhortación pastoral sobre las actuales divisiones entre los católicos, que el 12 de febrero de 1890 publicó el ilustrísimo señor doctor don Salvador Casañas y Pagés, obispo a la sazón de Urgel, y que después lo fue de Barcelona y llegó a ser Cardenal de la Santa Iglesia, decía este prelado: «Tenemos evidencia, por el conocimiento que poseemos de los hombres y de las cosas de nuestra patria, que no hay en España la razón de un bien mayor que debiera conservarse, ni de un mal grave que debiera evitarse, en aras de lo cual debiera sacrificarse la unidad católica y establecerse la tolerancia de cultos» [30].

    Y si se quiere un testimonio más reciente que pruebe lo que venimos defendiendo, citaremos las siguientes palabras pronunciadas por el eminentísimo señor Cardenal don Pedro Segura, siendo arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, y Delegado Pontificio en cuanto atañía a la Acción Católica en España, en la solemne sesión de clausura del primer Congreso nacional de Acción Católica, sesión celebrada en la Catedral de Madrid el 17 de noviembre de 1929, ante el Nuncio de Su Santidad en España, Monseñor Federico Tedeschini, todos los arzobispos, y la casi totalidad de los obispos españoles, el Infante don Fernando de Baviera, representante personal de don Alfonso XIII, y el ministro de Gracia y Justicia, don Galo Ponte, en representación del Gobierno del general don Miguel Primo de Rivera; es decir, en las circunstancias más solemnes y graves que cabe imaginar: «Quiere decirnos que tenemos que ofrecernos con cuanto somos y tenemos para lograr las reivindicaciones de que hablaba el representante de Su Santidad. Una de estas reivindicaciones, urgentísima, oportunísima en las presentes circunstancias, es la que nos encomendaba el santo Pontífice Pío X. Y como no quiero quitar ni poner palabra, voy a leeros lo que textualmente escribió el Papa: “Debe mantenerse como principio cierto –oídlo bien– que en España se puede siempre sostener, como de hecho sostienen muchos nobilísimamente, la tesis católica, y, con ella, el restablecimiento de la unidad religiosa”…» [31].

    Me parece que con estos testimonios está bien claro y patente que, hasta ahora, la Iglesia católica, no sólo no ha autorizado el establecimiento de la tolerancia y de la libertad de cultos en España, sino que, en las ocasiones que se han presentado, ha dicho que en nuestra patria debe continuar vigente la unidad católica, la plena e íntegra soberanía de Dios, nuestro Señor.

    Al defender el tradicionalismo político español la unidad católica en España, no es otra cosa que hijo sumiso de la Iglesia católica; y si algún día ésta dispusiere otra cosa, el tradicionalismo, seguramente, obedecerá [32].

    Aquí surge al punto una objeción que, a fuerza de ser oída, se ha hecho trivial hasta el límite. Se defiende la unidad católica en España; se niega la libertad y hasta la tolerancia a los demás cultos. Pues bien: esto es salirse de la norma de conducta que se sigue en otras naciones; es algo que, aunque no fuera más que por esto, no debe hacerse.

    Hace más de tres cuartos de siglo que contestó cumplidamente a esta objeción el gran pensador y tribuno tradicionalista don Antonio Aparisi y Guijarro: «Pero se dice –afirmaba–: la religión no teme la lucha; es imposible la circulación de las ideas; mirad a Francia, mirad a Inglaterra; allí se lucha; allí la idea religiosa va, digámoslo así, vencedora. ¿Por qué no ha de concederse la misma libertad en España? ¿Por qué? Pues es cosa llana: como si no tuviéramos bastantes ruidos y disgustos en casa, ¿queremos tener más disgustos y ruidos? Pues es cosa llana: pues si nosotros creemos, y es verdad, que la religión cristiana es la única verdadera, ¿por qué hemos de decir: el género humano no sabe nada de cierto y vamos a dudar de todo (porque el discutir de todo arguye dudas sobre todo)? ¿Por qué? Se dice: ved lo que pasa en Inglaterra; ved lo que pasa en Francia; ya lo sé. Pero ved lo que pasó en Francia el año 90; ved lo que pasó en Inglaterra antes del cisma. En Francia, el año 90, se hablaba poco más o menos como se habla entre nosotros; en Francia se hablaba de progreso, de tolerancia, de libertad del pensamiento; se hablaba de los que condenaban la publicación de Voltaire y Rousseau, y se les apodaba, no de neos, sino de mojigatos e hipócritas, y… y ya sabéis lo que pasó en Francia. Temed que pase en España algo parecido. No hay que engañarse; no hay que decir: la verdad siempre triunfa. Sí, triunfa; pero triunfa después de sangrientas luchas, después de revoluciones, después de un mar de sangre; y yo quiero evitar a mi país esas luchas, esas revoluciones y ese mar de sangre. La religión en Francia fue vencida a últimos del siglo pasado, y vino la Revolución, que se encargó, no quiero decir de vengarla, pero sí de castigar horriblemente a un pueblo insensato» [33].

    A la verdad, en todos los países donde hay libertad o tolerancia de los cultos falsos, o existen causas suficientes que hagan lícita esa libertad o tolerancia, o no existen tales causas. Si existen esas causas, los casos de tales países no guardan semejanza con el de España, porque aquí, como hemos visto, no hay causas que hagan lícita la libertad ni la tolerancia de cultos; luego ningún valor puede tener para nosotros lo que en tales países acontece, no debemos seguir la norma de conducta que allí se sigue, porque las circunstancias son muy diferentes. Si, por el contrario, en tales países no existen causas suficientes que hagan lícita la libertad o tolerancia de los cultos falsos, por eso mismo no debemos imitar el ejemplo de esas naciones, pues lo ilícito no debe realizarse, aunque a ello incite el mal ejemplo de quienquiera.

    Por otra parte, se trata de fijar la conducta que ha de seguirse, no en Inglaterra, ni en Francia, ni en ninguna otra nación extranjera, sino en España. Luego debemos mirar, no al extranjero, sino a la patria, y considerar sus circunstancias, y atender a lo que piden la gloria de Dios y el bien y la felicidad de España.



    (De la obra El tradicionalismo político español y la ciencia hispana, libro II, capítulo IV).





    N. DE LA R.–
    Terminamos en este número la publicación, comenzada en el anterior, de un trozo de la hermosa obra de nuestro ilustre colaborador don Marcial Solana. Lo hemos hecho expresamente autorizados por él, ya que su libro aún no ha sido publicado, aunque esperamos y deseamos que lo sea pronto, Dios mediante. Nuestros lectores han podido, así, disfrutar las primicias de tan valioso trabajo. Por último, hemos de advertir que, para no recargar la lectura, se han omitido las numerosas notas –treinta son las correspondientes al texto publicado–, y que el curioso lector podrá ver en la obra completa [34].

    Una vez más agradecemos al señor Solana esta nueva prueba de aprecio que para MISIÓN ha tenido.










    [1]
    Las constituciones anteriores no reconocían derecho alguno a los no católicos para la práctica de sus respectivos cultos; la Constitución de 1812, porque en este punto proclamaba la tesis católica: «La Religión de la nación española –decía el art. 12– es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, Romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra»; y las constituciones de 1837 (art. 11) y de 1845 (art. 11 también), nada disponían respecto a los no católicos.

    [2] Respecto al artículo 11 de la Constitución de 1876, dijo el profesor tradicionalista don Enrique Gil y Robles: «Y no fue esto [la tolerancia de cultos] lo peor, como se ha visto, sino que la tolerancia no era, y la experiencia lo ha demostrado, más que la cautela encubridora de un propósito librecultista, crudamente liberal, que iba pronto a cumplirse, no sólo dejando hacer a la heterodoxia o auxiliándola indirectamente, antes bien derogando el artículo 11 con preceptos administrativos (librecultistas) notoriamente inconstitucionales y nulos ab initio». El catolicismo liberal y la libertad de enseñanza (Salamanca, 1896), art. IX, págs. 96 y 97.

    [3] Don Carlos o el petróleo (Madrid, 1871), § X, pág. 18.

    [4] Discurso en el Congreso de los Diputados el 31 de marzo de 1892, tomo II de las Obras de Nocedal (Madrid, 1907), pág. 378.

    [5] Discurso en el Teatro de la Zarzuela, de Madrid, el 31 de mayo de 1915, vol. XII de las Obras de Mella (Barcelona-Madrid, 1932), págs. 94 y 95. Lo mismo dice en varios otros pasajes de sus obras, como en el artículo publicado en El Correo Español el 13 de septiembre de 1910, vol. XV, de las Obras de Mella (Barcelona-Madrid, 1932), página 48, etc.

    [6] El convenio con Roma. Artículo en El Pensamiento de la Nación, del 20 de agosto de 1845, tomo XXIX de las Obras de Balmes (Barcelona, 1926), pág. 212. Lo mismo dice en otros varios pasajes de sus obras, como en el estudio sobre la religiosidad de la nación española, pág. 41, vol. XXIV, de las Obras de Balmes (Barcelona, 1925); en los Pensamientos sobre la literatura, filosofía, política y Religión, página 213, vol. XIV, de las Obras de Balmes (Barcelona, 1925), etc.

    [7] Historia de los Heterodoxos Españoles, tomo III (Madrid, 1882), lib. VIII, cap. IV, párrafo primero, pág. 769.

    [8] Op., ed. y loc. cit., pág. 782.

    [9] Discurso en el Congreso de los Diputados el 7 de Diciembre de 1861, tomo II, de la Obras de Aparisi y Guijarro (Madrid, 1873), página 152.

    [10] Pensamientos varios, en La Regeneración del 15 de abril de 1869, tomo III, de las Obras de Aparisi (Madrid, 1873), pág. 209.

    [11] Discurso en la Asociación Integrista de Madrid, el 21 de enero de 1894, tomo IX, de las Obras de Nocedal (Madrid, 1927), pág. 28.

    [12] Historia de los Heterodoxos Españoles, tomo III (Madrid, 1882), epílogo final, pág. 835.

    [13] Op. cit., tomo I (Madrid, 1880), discurso preliminar, página 29.

    [14] Citado por Menéndez y Pelayo, Historia de los Heterodoxos Españoles, tomo III (Madrid, 1882), pág. 768.

    [15] Idearium español (Granada, 1897), pág. 27.

    [16] No es posible hablar de la propaganda protestante del desdichado Cabrera sin recordar cómo la puso en solfa el insigne tradicionalista y catedrático de la Universidad hispalense, don Francisco Mateos Gago. Los escritos de este inolvidable sacerdote, recogidos en el tomo III de su Colección de opúsculos (Sevilla, 1877) fueron verdadero martillo que deshicieron la que Menéndez Pelayo llama Iglesia Caprina (Heterodoxos, tomo III, 1882, pág. 784).

    [17] Documentos episcopales contra el liberalismo reinante, precedidos de un prólogo de D. J. M. Ortí y Lara (Madrid, 1886), pág. 72.

    [18] No es de suponer que se omita en las estadísticas oficiales esta circunstancia porque se la tenga de escasa importancia o por evitar que los no católicos aparezcan en microscópica minoría.

    [19] Palabras de Franco, Editora Nacional (Bilbao, 1937), página 27.

    [20] Publicó esta ley el Boletín Oficial del Estado del 4 de febrero de 1939.

    [21] Pueden verse recogidos estos documentos en el volumen intitulado Exposiciones de los venerables prelados del Reino en defensa de la unidad católica, compiladas y dadas nuevamente a luz por la redacción de “El Siglo Futuro” (Madrid, 1876).

    [22] Op. cit., pág. 129.

    [23] Op. cit., pág. 55.

    [24] Op. cit., pág. 187.

    [25] Op. cit., pág. 206 a 209.

    [26] Documentos episcopales contra el liberalismo reinante (Madrid, 1886), páginas 8 y 9.

    [27] Op. y ed. cit., pág. 13.

    [28] Op. y ed. cit., págs. 48 y 49.

    [29] Op. y ed. cit., págs. 71 y 72.

    [30] Pág. 24, columna 1.ª, de la edición impresa en Barcelona en 1890 con el título de El Papa y el Obispo de Urgel.

    [31] Crónica del Primer Congreso Nacional de Acción Católica en España (Madrid, 1930), pág. 522, § VII, Sesión de Clausura.

    Con posterioridad a las épocas consignadas en el texto, el Episcopado español ha seguido enseñando y sosteniendo con decisión que las circunstancias de España no consienten la tolerancia de cultos, sino que imponen el mantenimiento íntegro de la unidad católica.

    Con motivo de la propaganda protestante realizada en España hace pocos años, propaganda enérgicamente denunciada por algunos señores Prelados, como el Sr. Cardenal Segura, quien lo hizo en la Instrucción Pastoral que publicó el 10 de septiembre de 1947 el Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado de Sevilla, fueron clarísimas las enseñanzas que, pública y solemnemente, dirigieron a sus súbditos varios señores Obispos. Por ejemplo, y citándolas por orden cronológico:

    El Excmo. y Rvdmo. Sr. Dr. D. Gregorio Modrego y Casasus, Obispo de Barcelona, en la Carta Pastoral fechada el 20 de febrero de 1948, escribió: «Para que hubieran de ser tolerados otros cultos, deberían darse algunas de las dos causas que señala el Papa León XIII en la Encíclica Immortale Dei: necesidad de lograr algún bien o evitar un grave mal. ¿Se dan alguno de estos motivos en España? Evidentemente, no. Por el contrario, serían de temer no pequeños males de toda concesión que pudiera romper, debilitar o simplemente poner en peligro nuestra unidad católica».

    Y los Excmos. y Rvdmos. Señores Metropolitanos españoles, en la Instrucción fechada en Madrid el 28 de marzo de 1948, publicada después de recibir el Nihil obstat de la Santa Sede, y firmada por el Eminentísimo Sr. Cardenal D. Enrique Pla y Deniel, Arzobispo de Toledo, y por el Excmo. Sr. D. Balbino Santos Oliver, Arzobispo de Granada, dijeron: «Las circunstancias de España, lo mismo según las estadísticas oficiales que según la realidad de su hecho social, son de unidad católica. Los españoles que no hacen profesión de fe católica, y, sobre todo, los adheridos oficialmente a alguna confesión religiosa distinta de la católica, son en número tan insignificante, que no puede tenerse en cuenta para una ley que mira a la comunidad social».

    [Nota mía. Las Pastorales del Cardenal Segura, del Obispo de Barcelona, y de los Metropolitanos españoles, se reproducen después en los Apéndices 1, 2 y 3].

    [32] Nota mía. En esa última frase denota claramente Marcial Solana su antigua mentalidad integrista, que aún continuaba arrastrando ya dentro de la Comunión (al igual que ocurría con otros varios integristas reincorporados a las filas del legitimismo español).

    [33] Discurso en el Congreso de los Diputados, el 9 de mayo de 1862, vol. II, de las Obras de Aparisi (Madrid, 1873), pág. 276.

    [34] Nota mía. Como se ha podido observar, esas Notas las hemos adjuntado por nuestra cuenta en esta transcripción, tomándolas de la obra original, la cual fue finalmente publicada en 1951 (las Notas transcritas aparecen en las páginas 444 a 464).

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    Re: Historia de la tolerancia religiosa en los regímenes revolucionarios "españoles"

    APÉNDICE 1


    Fuente: Misión, 15 de Noviembre de 1947, páginas 11 y 12.



    INSTRUCCIÓN PASTORAL DE SU EMINENCIA REVERENDÍSIMA

    EL CARDENAL SEGURA

    Sobre las palabras del Apóstol: GUARDA EL DEPÓSITO DE LA FE (I Tim., VI – 20)

    El Cardenal Arzobispo de Sevilla, al Clero y fieles del Arzobispado


    Venerables hermanos y amados hijos:

    Estas palabras, que en su primera Carta a su fiel discípulo San Timoteo, escribía el apóstol San Pablo, no se referían exclusivamente a él, sino que constituían una norma indeclinable, que deberían seguir durante su sagrado ministerio todos los que le sucedieran en el cargo episcopal.


    Guarda el depósito de la Fe

    Los autorizados comentarios de los Santos Padres y Doctores nos declaran la naturaleza de esta norma episcopal: Depositum custodi («Guarda el depósito de la Fe»).

    «Guarda –dice San Juan Crisóstomo comentando estas palabras– el depósito de la Fe que te ha sido confiado –y declara a continuación–: Como el fiel discípulo, debes guardar este depósito por medio de estas palabras: Ne imminuas illud. No consientas que se disminuya este depósito. Las verdades que contiene no son tuyas, sino que son ajenas y se te han confiado. No lo disminuyas».

    Otro comentarista insigne, Teofilacto, explica estas palabras diciendo:

    «Todas estas cosas que yo te he ensañado, como provenientes del Señor, guárdalas, y no consientas que se disminuyan en lo mínimo».

    Y como dice San Efrén:

    «Guarda este depósito de la Fe in decore, in sanctitate et veritate, en su sublimidad, en su santidad y en su verdad».

    Basado en estos testimonios, Santo Tomás de Aquino deduce la conclusión de que debe guardar el santo Obispo fielmente la sana doctrina que le ha sido confiada.

    Es, sin duda alguna, éste uno de los deberes más sagrados del cargo episcopal. Lo expresan terminantemente los más autorizados comentaristas, tales como Estio y Cornelio a Lápide, los cuales dicen:

    «La doctrina del Evangelio se llama depósito, porque, así como el depósito pertenece a otro, así la doctrina del Evangelio es de Cristo, y no de los Pastores. Como el depósito debe ser custodiado con toda fidelidad, así incumbe a los Obispos el deber de conservar inviolablemente y transmitir a los demás la doctrina que se les ha confiado en depósito».

    Y agregan:

    «Recomendaba, pues, el Apóstol a su discípulo Timoteo y a todos los Obispos la custodia fiel de la sagrada doctrina. Son depositarios suyos, no propietarios; son custodios, no señores. Luego, consérvenla, propúgnenla y no consientan, en modo alguno, que se vicie la mínima parte. Porque la ley del depósito no consiente que perezca algo de la misma, sin que esto ceda en culpa del depositario».

    Hemos querido, venerables hermanos y amados hijos, ante la gravedad del tema que es objeto de esta breve Instrucción Pastoral, exponeros clara y autorizadamente el significado de ese sagrado deber que sobre Nos pesa de custodiar intacta la sagrada doctrina, que, al recibir la consagración episcopal, nos confiara el Vicario de Jesucristo: Depositum custodi («Guarda el depósito de la Fe»).

    Se hace tanto más indispensable el proclamar esta norma, cuanto que, desgraciadamente, se van desorientando los criterios cristianos de la vida de un modo funesto.

    Después de la catástrofe de la guerra mundial, que aún no ha terminado, son muchos los que creen que el gran peligro del cristianismo, el que todo lo absorbe y al que hay que aplicar urgentísimo remedio, es el del comunismo ateo y soviético, y esto les hace menospreciar otros peligros gravísimos, que tal vez son más temibles, porque inspiran menor horror.

    Por desgracia, el mundo se ha materializado de un modo alarmante, y no tanto se temen los males de las almas cuanto los males de los cuerpos, y aquí radica principalmente este error funesto de nuestros días. Hoy no se teme a la herejía, ni se teme al cisma, ni se teme al indiferentismo religioso, con tal que estos males gravísimos para las almas no ataquen directamente al bienestar de los cuerpos.

    Por esto, desgraciadamente, en nuestros tiempos, no se mira con el horror que miraban nuestros padres el avance de la herejía, de la impiedad y de la corrupción de costumbres.


    El sentir de los Vicarios de Cristo

    No se vaya a creer, venerables hermanos y amados hijos, que se trata de una interpretación arbitraria lo que con palabras tan graves y autorizadas os acabamos de exponer.

    Sabido es el cuidado con que la Iglesia ha velado siempre por conservar en los pueblos la unidad religiosa, y en particular la energía con que en nuestra Patria, a partir del establecimiento de la unidad católica, en el III Concilio de Toledo, se ha defendido siempre esta prerrogativa, que es el muro y antemuro de defensa del depósito de la Fe.

    Comenzóse por atentar contra esta doctrina salvadora por medio del liberalismo, que no cesó en su empeño hasta lograr introducir en las Constituciones de la nación la llamada «tolerancia religiosa».

    Véase con qué energía protestaban nuestros Obispos, y con qué decisión los amparaba el gran Papa Pío IX, que les dirigió esta Carta:

    «A estas reclamaciones, a las demás que han hecho los Obispos y a las que provienen de una grandísima parte de los fieles de la nación española, unimos de nuevo en esta ocasión las nuestras, y declaramos que dicho artículo (el 11 de la Constitución de Cánovas), que se pretende proponer como ley del Reino, y en el que se intenta dar poder y fuerza de derecho público a la tolerancia de cualquier culto no católico, cualesquiera que sean las palabras y la forma en que se proponga, viola del todo los derechos de la verdad de la Religión Católica; anula, contra toda justicia, el Concordato establecido entre la Santa Sede y el Gobierno español, en la parte más noble y preciosa que dicho Concordato contiene; hace responsable al Estado mismo de tan grave atentado, y, abierta la entrada al error, deja expedito el camino para combatir la Religión Católica y acumula materia de funestísimos males en daño de esa ilustre nación, tan amante de la Religión Católica, que, mientras rechaza con desprecio dicha libertad y tolerancia, pide con todo empeño, con todas sus fuerzas, que se le conserve intacta e incólume la unidad religiosa que le legaron sus padres, la cual está unida a su historia, a sus monumentos, a sus costumbres, y con la cual estrechamente se enlazan sus glorias nacionales.

    »Y esta nuestra declaración mandamos que se haga pública y a todos conocida por vosotros, amado hijo nuestro y venerables hermanos, y deseamos al mismo tiempo que todos los fieles españoles estén bien persuadidos de que nos hallamos enteramente preparados a defender a vuestro lado y juntamente con vosotros la causa y los derechos de la Religión Católica, valiéndonos de todos los medios que están en nuestra potestad».

    En tiempos muy posteriores, ocupando la Sede de Toledo el ejemplarísimo Cardenal Aguirre, el Papa Pío X, de santa memoria, dio a los católicos españoles unas normas obligatorias. En la primera dice:

    «Debe mantenerse como principio cierto que en España se puede siempre sostener, como de hecho sostienen muchos nobilísimamente, la tesis católica, y con ella el restablecimiento de la unidad religiosa. Es deber, además, de todo católico combatir todos los errores reprobados por la Santa Sede, especialmente los comprendidos en el Syllabus, y las libertades de perdición proclamadas por el llamado derecho nuevo o liberalismo, cuya aplicación al gobierno de España es ocasión de tantos males. Esta acción de reconquista religiosa debe efectuarse dentro de los límites de la legalidad, utilizando todas las armas lícitas que aquélla pone en manos de los ciudadanos españoles».

    Siendo de advertir que estas normas se daban en el año 1911, o sea, hace treinta y seis años. Consiguientemente, las mismas circunstancias perduran, salvo el que la Santa Sede declarase otra cosa, y deben ser recordadas y fielmente cumplidas.

    ¡Ah, si con santa energía hubiesen los católicos españoles seguido los consejos del Vicario de Jesucristo, aun después de introducidas, con la protesta de la Santa Sede, las leyes de la tolerancia religiosa, otra ciertamente sería la situación de nuestra nación!

    El Papa León XIII, en su Encíclica Sapientiae Christianae de 10 de Enero de 1890, acerca de las obligaciones de los cristianos, aconsejaba lo que a continuación transcribimos fielmente, extractando su doctrina por causa de la brevedad.

    Tal es la conducta que han de guardar siempre los católicos, según el Sumo Pontífice:

    No han de callar sobre los derechos que no esperan obtener, sino proclamarlos muy altos; han de trabajar por lograr lo más fácil para llegar luego a lo más difícil; han de esforzarse para que el Estado tome aquel carácter y forma cristiana que nos describe la Encíclica Immortale Dei; han de recordar cada día más y más los «preceptos de la cristiana sabiduría para en un todo conformar con ellos la vida, costumbres e institución de los pueblos», pues «ceder el puesto al enemigo o callar, cuando de todas partes se levanta incesante clamoreo para oprimir la verdad, propio es de hombres cobardes o de quien duda estar en posesión de las verdades que profesa; deben abierta y constantemente profesar la Religión Católica y propagarla cada uno según sus fuerzas, no dejando de hacer frente al descubierto a la impiedad fuerte y pujante, por temor de que la lucha exaspere los ánimos de los enemigos». Los que así juzgan y temen, añade Su Santidad, «no se sabrá decir si están en favor de la Iglesia o en contra de Ella, pues si bien dicen que son católicos, querrían que la Iglesia dejara que se propagasen impunemente ciertas maneras de opinar de que Ella disiente».

    «Llevan los tales a mal la ruina de la fe y la corrupción de las costumbres, pero nada trabajan para poner remedio; antes, con su excesiva indulgencia y disimulo perjudicial, acrecientan no pocas veces el mal. Esos mismos no quieren que nadie ponga en duda su afecto a la Santa Sede; pero nunca les faltan pretextos para indignarse contra el Sumo Pontífice. La prudencia de esos tales la califica el Apóstol San Pablo de sabiduría de la carne y muerte del alma, porque ni está ni puede estar sujeta a la ley de Dios (Rom., VIII – 6, 7)».

    «Y en verdad que no hay cosa menos conducente para disminuir los males. Porque los enemigos, según muchos de ellos confiesan públicamente y aun se glorían de ello, se han propuesto, a todo trance, destruir hasta los cimientos, si fuese posible, de la Religión Católica, que es la única verdadera. Con tal intento no hay nada a que no se atrevan, porque conocen bien que cuanto más se amedrente el valor de los buenos, tanto más desembarazado hallarán el camino para sus perversos designios».

    Bien podemos afirmar, venerables hermanos y amados hijos, que, por difundir esta doctrina santa, murieron cientos de miles de católicos españoles al grito de «¡Viva Cristo Rey!» en nuestra Patria, dejándonos un alto ejemplo de valor cristiano, que, desgraciadamente, parece se va olvidando en nuestros tiempos de acomodación y de transigencia con las corrientes del siglo.


    Dos cartas apremiantes

    Son múltiples, venerable hermanos y amados hijos, los medios de disminuir el depósito sagrado de la Fe, y esos medios se utilizan todos por la impiedad para lograr su diabólico intento. Mas queremos concretarnos únicamente a uno, que ofrece no pequeño riesgo a la fe de nuestros diocesanos, principalmente en esta ciudad de Sevilla.

    En este mismo año recibíamos dos cartas de suma gravedad, de las que omitimos solamente los pormenores que pudieran revelar las personas que nos las dirigieron. Dice así la primera:

    «Me permito enviar a Vuestra Eminencia Reverendísima los adjuntos folletos de propaganda protestante que reparten los pastores en las dos capillas enclavadas en mi feligresía. Al mismo tiempo, debo manifestar a Vuestra Eminencia Reverendísima que el pastor N. N., que parece ser el principal de todos y el continuador de la obra del desgraciado Cabrera en Sevilla, anunció en su sermón de la mañana, en los cultos habidos en la capilla de C. N. el domingo 26 de Enero último, que, como los tiempos son propicios, se abrirán dos o tres capillas más en esta capital durante el presente año».

    Tiene, como veis, amadísimos hermanos, una gravedad extraordinaria la frase pronunciada por el pastor protestante de que «los tiempos son propicios» para la difusión del protestantismo en España.

    La segunda carta dice así:

    «Quiero con la presente carta cumplir un deber, al que me creo obligado, aunque sé que ha de proporcionar sinsabores a su alma.

    El hecho es el siguiente:

    En la calle N., y en el extremo ya de esta feligresía, se está construyendo una casa que, según noticias bastante confirmadas, es para el pastor protestante, y que dicha casa tendrá a la espalda una habitación amplia, para que sirva de iglesia.

    A la profunda visión de Vuestra Eminencia no se puede escapar el mal que esto significa en el momento presente, y, sobre todo, para el futuro, por tratarse del lugar en el que tiempo atrás tuvieron ellos siempre muchos prosélitos.

    Al sentimiento que produce este hecho se une el que se edifique esta casa en solares de una antigua iglesia, donde nació la Hermandad de N. N., y por medio de personas que se dicen católicas.

    Al comunicar este hecho a Vuestra Eminencia Reverendísima, por creer que es mi deber, le suplico y le ruego interponga toda su autoridad e influencia para con las Autoridades, a fin de que se estudie el medio de evitar que esto se lleve a efecto.

    Mucho siento, Eminentísimo Señor, sea yo quien proporcione esta amargura a su corazón paternal; pero no dude, Señor, que de igual sentimiento participo, y mucho me hace pensar para el futuro».


    Hechos desoladores

    No hubiéramos llamado vuestra atención en forma tan grave, venerables hermanos e hijos muy amados, a no tener en nuestro poder documentos que acreditan cómo realmente la frase del pastor protestante de que «los tiempos son propicios» para la difusión del protestantismo en España no es infundada.

    Tenemos, por un lado, el desarrollo progresivo de la propaganda protestante en esta ciudad. No queremos contristar vuestro ánimo con las transcripciones de las herejías divulgadas entre el pueblo cristiano humilde, por medio de sus opúsculos seductores, editados con relativo lujo, que supone no pequeños dispendios, en los cuales se predican las doctrinas más disolventes.

    Podría demostraros cómo se combaten los fundamentos de la fe y cómo se trata de declarar al pueblo ignorante que no es en la Iglesia Católica donde se ha de buscar la tabla de la salvación eterna.

    Combátese en ellos la devoción a la Santísima Virgen, de un modo especial la doctrina católica, próxima a ser declarada dogma de fe, de la mediación de Nuestra Señora.

    Mas a esta demostración de la propaganda responde otro hecho no menos cierto, que consiste en las numerosas capillas protestantes autorizadas oficialmente en España en estos últimos tiempos.

    Aunque tenemos en nuestro poder la relación auténtica de todas estas capillas, erigidas en los años de 1945 y 1946, con la fecha de su erección y el sitio donde radican, nos limitaremos únicamente a indicar su número.

    En el año 1945, en los meses de Noviembre y Diciembre, se erigieron seis capillas protestantes, y en el año 1946 fueron erigidas veintiséis capillas.

    Lo grave, desde el punto de vista legal de estas peticiones que motivaron la concesión oficial para la erección de las capillas protestantes, es que se fundamentan en el artículo VI del «Fuero de los Españoles».

    Creemos, sin el menor género de duda, que bien pudiéramos citar, en apoyo de nuestra demanda de que no se autoricen estos centros de falsas religiones en España, el testimonio de esos miles y miles de mártires que dieron ciertamente su sangre en defensa de su fe, que con tanta frecuencia están tomando para apoyar diversas pretensiones. Pero es indudable que el punto de coincidencia de todos esos sacrificios generosos de la vida es el de la defensa de la fe católica. Ellos son los que parece que se dirigen a todos nosotros y nos dicen aquellas palabras del Apóstol: Depositum custodi (Guarda el depósito de la Fe).


    Un testimonio irrecusable

    Queremos, venerables hermanos y amados hijos, dar por terminada esta breve Instrucción Pastoral, sobre el cumplimiento de las palabras del Apóstol: «Guarda el depósito de la Fe», con el testimonio autorizadísimo del gran apologista de nuestro siglo, el meritísimo sacerdote don Jaime Balmes, el cual, en su Capítulo XII sobre el «Protestantismo», dice, desarrollando el tema «España y el Protestantismo»:

    «Si se pregunta lo que pienso sobre la proximidad del peligro, y si las tentativas que están haciendo los protestantes para este efecto tienen alguna probabilidad de resultado, responderé con alguna distinción. El Protestantismo es profundamente débil ya por su naturaleza, y, además, por ser viejo y caduco; tratando de introducirse en España, ha de luchar con un adversario lleno de vida y robustez y que está muy arraigado en el país, y por esta causa y bajo este pretexto no puede ser temible su acción. Pero, ¿quién impide que si llegase a establecerse en nuestro suelo, por más reducido que fuera su dominio, no causaría terribles males?

    »Por de pronto salta a la vista que tendríamos otra manzana de discordia, y no es difícil columbrar las colisiones que ocasionaría a cada paso. Como el Protestantismo en España, a más de su debilidad intrínseca, tendría la que causara el nuevo clima, en que se hallaría tan falto de su elemento, viérase forzado a buscar sostén arrimándose a cuanto le alargase la mano; entonces es bien claro que serviría como un punto de reunión para los descontentos, y, ya que se apartase de su objeto, fuera cuando menos un núcleo de nuevas facciones, una bandera de pandillas. Escándalo, rencores, desmoralización, disturbios y quizá catástrofes: he aquí el resultado inmediato, infalible, de introducirse entre nosotros el Protestantismo. Apelo a la buena fe de todo hombre que conozca medianamente al pueblo español.

    »¡Ah! Oprímese el alma con angustiosa pesadumbre al solo pensamiento de que pudiera venir un día en que desapareciese de entre nosotros esa unidad religiosa que se identifica con nuestros hábitos, nuestros usos, nuestras costumbres, nuestras leyes; que guarda la cuna de nuestra Monarquía en la cueva de Covadonga; que es la enseña de nuestro estandarte en una lucha de ocho siglos con el formidable poder de la Media Luna; que desenvuelve lozanamente nuestra civilización en medio de tiempos tan trabajosos; que acompañaba a nuestros terribles Tercios cuando imponían silencio a Europa; que conduce a nuestros marinos al descubrimiento de nuevos mundos, a dar los primeros la vuelta a la redondez del globo; que alienta a nuestros guerreros a llevar a cabo conquistas heroicas; y que, en tiempos más recientes, sella el cúmulo de tantas y tan grandiosas hazañas, derrocando a Napoleón.

    »Vosotros, que con precipitación tan liviana condenáis las obras de los siglos, que con tanta avilantez insultáis a la nación española, que tiznáis de barbarie y oscurantismo el principio que presidió a nuestra civilización, ¿sabéis a quién insultáis? ¿Sabéis quién inspiró el genio del gran Gonzalo, de Hernán Cortés, de Pizarro, del vencedor de Lepanto? Las sombras de Garcilaso, de Herrera, de Ercilla, de Fray Luis de León, de Cervantes, de Lope de Vega, ¿no os infunden respeto? ¿Osaréis, pues, quebrantar el lazo que a ellos nos une y hacernos indigna prole de tan esclarecidos varones?

    »¿Quisierais separar por un abismo nuestras creencias de sus creencias, nuestras costumbres de sus costumbres, rompiendo así con todas nuestras tradiciones, olvidando los más embelesantes y gloriosos recuerdos, y haciendo que los grandiosos y augustos monumentos que nos legó la religiosidad de nuestros antepasados sólo permanecieran entre nosotros como una reprensión la más elocuente y severa? ¿Consentiríais que se cegasen los ricos manantiales adonde podemos acudir para resucitar la literatura, vigorizar la ciencia, reorganizar la legislación, restablecer el espíritu de nacionalidad, restaurar nuestra gloria, y colocar de nuevo a esta nación desventurada en el alto puesto que sus virtudes merecen, dándole la prosperidad y la dicha que tan afanosa busca y que en su corazón augura?».

    Así se expresaba este gran pensador, que bien puede ser considerado como providencial vidente de la causa de la salvación de España.

    No nos dejemos alucinar, hermanos e hijos amadísimos, por el momento presente, que se pasa, como han pasado vertiginosamente los momentos pasados de la historia de los pueblos. Lo que interesa es permanecer firmes en la fe, que será la que nos librará del naufragio que han sufrido tantos desgraciados pueblos, que, al perder la fe católica, lo perdieron todo. Al tratar de estribar en poderes meramente humanos, vinieron a experimentar que son éstos cañas frágiles que fácilmente se quiebran.

    Pongamos nuestra confianza en Dios, mantengamos íntegra nuestra fe, conservemos intacto nuestro depósito, y no dudemos que podremos, un día no lejano, repetir las palabras del santo Apóstol (II Ad Tim., IV – 7 y sig.):

    «He guardado la fe; nada me resta sino recibir la corona de la victoria que me está reservada, que me dará el Señor en aquel día, como justo Juez, y no sólo a mí, sino también a los que, llenos de fe, desean su venida».

    Pidiendo para todos, venerables hermanos y amados hijos, la perseverancia en la fe, os enviamos muy de corazón nuestra bendición pastoral.

    1947.– † El Cardenal Arzobispo de Sevilla.



    (Del Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado de Sevilla, del 10 de Septiembre de 1947).
    Última edición por Martin Ant; 06/03/2019 a las 17:32

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    Re: Historia de la tolerancia religiosa en los regímenes revolucionarios "españoles"

    APÉNDICE 2


    Unidad Católica y tolerancia de cultos, Carta Pastoral del Excmo. y Rvdmo. Dr. D. Gregorio Modrego Casáus, Obispo de Barcelona, de 20 de Febrero de 1948


    Fuente: Cristiandad, Número 98, 15 de Abril de 1948, páginas 172 a 182.

    Tomado de: ORLANDIS.ORG




    Pastoral unidad católica Obispo Modrego (Cristiandad, 15.04.1948).pdf
    Última edición por Martin Ant; 06/03/2019 a las 17:51

  6. #6
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    Re: Historia de la tolerancia religiosa en los regímenes revolucionarios "españoles"

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    APÉNDICE 3


    INSTRUCCIÓN DE LA CONFERENCIA DE METROPOLITANOS ESPAÑOLES SOBRE LA PROPAGANDA PROTESTANTE EN ESPAÑA, de 28 de Mayo de 1948


    Fuente: Boletín Oficial del Obispado de Salamanca, Número 7, 31 de Julio de 1948, páginas 196 a 207.

    Tomado de: BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA




    Instrucción protestantismo (BOOS, 31-7-1948-n.º-7).pdf

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