AUTARQUÍA TRADICIOlNAL FRENTE A NACIONALISMO (REGIONAL O CENTRAL) LIBERAL



Publicado el noviembre 21, 2019porcirculohispalense


Y ese programa es una doctrina que hay que discutir y que yo me atrevo a demostrar, y es, además, un hecho social, como ya lo indicaban el otro día con exactitud los señores Nougués y Salvatella, pues en Cataluña, en el fondo, todo el mundo es partidario del regionalismo. No de la autonomía, que no es palabra que a mí me agrade, porque significa independencia, el que se da la ley a sí mismo, sino de lo que ya Aristóteles, en su Política, designaba con la palabra gráfica y exacta de autarquía, que expresa el derecho de regirse a sí mismo interiormente, sin excluir la jerarquía, impidiendo que entre la acción de una persona, sea individual o social, y su fin, se interponga otra que quiera hacer lo que ella misma puede y debe realizar sin intervención extraña para cumplir su destino.

Yo soy partidario de esa autarquía en el municipio, en la comarca y en la región, y no quiero que tenga el Estado más que las atribuciones que son propias de lo que he dado aquí hace años como fórmula que entonces produjo algún asombro, y ahora no puede producir: una Monarquía representativa y federativa, que es mi ideal político. No son tampoco las Bases de Manresa el programa regionalista ; y en la misma Manresa, ante muchos regionalistas, las combatí yo, sin que a nadie se le ocurriese decir que dejaba por eso de ser regionalista. Esas Bases eran como una fórmula de transacción entre distintos elementos en un momento dado, y, aun entre ellos, no todos las aceptaban por completo. Yo las he rechazado, porque, en lo que se refiere a la representación por regiones, no por clases, no son sino una cierta reproducción, con otro nombre, del Senado de los Estados Unidos, y eso no ha sido nunca tradicional para ninguna región de España.Y si para una parte de la organización pública se acepta una fórmula a priori, no hay razón para no aceptarla en lo demás, y entonces se entrará en el camino de las Constituciones escritas, artificiales, postizas, antítesis de aquellas Constituciones internas e históricas que defendemos nosotros.

Además, en esas Bases se suprime una parte de la Constitución catalana, de la tradición catalana, porque se prescinde del conde de Barcelona, que forma la parte esencial de ella; y en un Estado federativo no basta que se conserven las atribuciones generales y comunes del Estado, aquellas que se refieren, por ejemplo, aparte del orden religioso, a las relaciones diplomáticas y mercantiles, a la defensa de la Patria, la Armada y el Ejército; al poder que pudiéramos llamar moderador, para resolver los conflictos entre las diversas regiones cuando ellas por sí mismas no pueden llegar a un acuerdo; a la tributación pública en forma, no de concierto— que ésa no es sino una transacción entre un régimen libre y otro centralista, pero suprimiendo los restos del primero—, sino de una cuota proporcional de cada región de España, que, juntas con los tributos que el Estado perciba por sí mismo, constituyen la hacienda nacional, separada de la regional en ese punto; no bastan sólo esas atribuciones, porque en las Monarquías federativas puede haber intervenciones del poder monárquico diferentes en las constituciones regionales.

Y para deciros cuáles son, permitidme un recuerdo histórico. No por la voluntad de los reyes españoles, sino porque corrían vientos de absolutismo, que había desatado con su cesarismo la Protesta luterana en el siglo XVI, y cuando gracias a ella corría crisis mortal el sistema representativo en todas partes, lo mismo en las Dietas de Alemania, Polonia, Hungría y los Parlamentos de Inglaterra, que muchas veces se convirtieron en camarillas de cortesanos arrastrándose vilmente a los pies de los reyes absolutos, y los Estados generales de Francia de hecho suprimidos; no, repito, por intervención de los reyes de la Casa de Austria, sino por las corrientes reinantes a la sazón en toda Europa, se desorganizaron los municipios y se abolieron las Cortes. Lo que se pedía en las Comunidades de Castilla no era que se conservase lo que existía, sino que se restaurase lo que había existido, como se ha puesto ya a plena luz con multitud de documentos hallados por un laborioso bibliotecario y publicados por un docto académico, confirmando en gran parte los juicios que sobre aquellos sucesos había formulado el P. Guevara.

Y por eso, a pesar del mal dominante, como las Cortes castellanas, aragonesas, catalanas, navarras y valencianas expresaban la idea federativa, aun en esos tiempos llamados de absolutismo, al frente de los documentos reales se ponía siempre : «Rey de León y de Castilla, de Aragón y de Navarra, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya», y hasta de Molina, para indicar cómo en todos esos Estados distintos, al venir a formar una unidad política común, no nacional, porque ésa ya la formaban antes, para lo que a esas diferentes Constituciones regionales se refería, tenía el poder central, personificado en el Rey, diferentes intervenciones. Las Constituciones regionales no se pueden reformar en las Cortes comunes y generales, sino en las Cortes o juntas de cada región, pero con el concurso del Soberano, cuyas atribuciones, aparte de las generales, pueden ser distintas en cada una.

Juan Vázquez de Mella. (Extracto del discurso pronunciado en el Congreso de los Diputados, el día 29 de noviembre de 1905)




https://circulohispalense.wordpress....ntral-liberal/