Absolutamente de acuerdo.
Bueno, pues siguiendo con Santo Tomás, el tema viene tratado con toda profundidad y sencillez en la introducción al Tratado de la Justicia de la Suma Teológica (cuestión 64 de la parte segunda. B.A.C. 1956).
Es una pena que por su extensión no la pueda enviar entera.
(Es importante para entender lo que sigue, ante todo, no identificar cosas tan sublimes como Autoridad, Ley, Potestad, Estado con el significado mafioso que las bandas de delincuentes que vienen “gobernando” a Occidente atribuyen bastardamente, con esos sagrados nombres, ya a sus propias mafias: "Estado", "autoridad", o a comunicados de la banda: "leyes")
- La legitimidad de la pena de muerte fue negada por herejías antiguas, como los maniqueos y los valdenses, así como corrientes liberales y penalistas de la filosofía moderna
- Entre los antiguos teólogos católicos, Escoto se oponía a ella, por interpretar absolutamente el “no matarás” del Decálogo; pero concedía que por dispensa expresa de Dios (Escrituras) se permitía en los delitos más graves: reos de delitos de sangre y blasfemos.
-Toda la teología católica (por lo menos hasta 1956, año en que el autor escribía) pronuncia, con Santo Tomás, que por derecho natural es justo y lícito a la autoridad pública infligir directamente la muerte a los malhechores en pena de los más graves crímenes.
-Es una verdad de fe definida en la profesión de fe contra los valdenses (Dz 425) y por León X contra Lutero (Dz 773).
Pío XII ha repetido la misma verdad cuando dice que “el poder público tiene facultad de privar de la vida al delincuente sentenciado en expiación de su delito, después de que éste se despojó de su derecho a la vida”.
- Y en la doctrina revelada constaba expresamente esta verdad no sólo en los textos de la Ley en que se imponía esta pena (Gn 9,6; Ex 22,18;32, 27; Lev 24, 17; Ps 100,8)- estas prescripciones, por ser preceptos judiciales, han sido abrogadas-, sino en la enseñanza terminante de San Pablo sobre el “poder de la espada” que detenta la autoridad civil como ministro de Dios y vengador de los crímenes: “…porque es ministro de Dios para tu bien. Pero si haces el mal teme,que no en vano lleva la espada: es ministro de Dios para castigo del que obra el mal” (Rom 13, 4).
- La razón alegada por el Angélico se encuadra en la necesidad del bien común, verdadero título en que se funda el derecho del Estado a castigar con la última pena: la Autoridad pública (ojo!! no confundir con las mafias facinerosas “gobernantes” que padece Occidente de dos siglos a esta parte) tiene el derecho y la facultad sobre todos los medios necesarios para la conservación del bien común y la tutela eficaz del orden social, uno de los cuales es el poder punitivo.
Pero una experiencia histórica de todos los siglos y naciones atestigua que el único medio para conservar el orden social y las leyes del Estado, apartando a los malvados del crimen, es el temor y la consiguiente vigencia de la pena capital.
En consecuencia, es lícita por derecho natural la pena de muerte, y el poder de infligirla debe corresponder a la autoridad suprema del Estado.
- Además dicha licitud está fundada en el carácter expiatorio esencial a la pena y en la proporción que ha de guardar con la culpa. El delito exige también una reparación pública. Asímismo, una sanción penal suficiente para los reos de los más graves crímenes, que perturban los mismos cimientos de la convivencia social sólo parece tener proporción en la pena capital, que separa definitivamente a los culpables de la convivencia humana.
No obstante ha de dejarse a la misma autoridad pública el medir esta proporción de la pena con los delitos más graves.
- El derecho natural no impone dicha sanción penal suprema como necesaria, sino sólo como lícita; es al derecho positivo a quien corresponde la determinación concreta de las penas.
- Respecto a las objeciones filosóficas, sólo pudiera probarse la ilicitud intrínseca de la pena de muerte si fuera ella algo esencialmente malo: si el derecho a la vida fuera siempre inalienable y consustancial a la dignidad del hombre.
Mas esta inviolabilidad lo es sólo en el hombre inocente. Añade Sto Tomás que el hombre, por la culpa, se rebaja de su dignidad humana, deja de ser totalmente libre y cae en cierto modo en la servidumbre de las bestias. Y entonces se despoja a sí mismo y pierde el derecho a la vida ante la autoridad pública.
Porque aun los derechos más sagrados del hombre están limitados por el orden social.
-Por eso los teólogos clásicos hacían ver, contra Escoto, que el precepto “no matarás”, no es algo intrínsecamente malo sino únicamente en cuanto referido a la muerte… del inocente. Y que no se ha de explicar la licitud de la pena de muerte por una pretendida dispensa de la ley natural, ya que el derecho a la vida no es absoluto y puede ceder en muchos casos.
Hasta aquí, la doctrina tradicional de la Iglesia.
Lo demás será cosa de la opinión de cada uno.
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