Madrid, 22 agosto 2007. El ordenamiento jurídico vigente de hecho en España es incompatible con la fe católica desde hace muchos años, tanto por sus fundamentos como por su normativa. Mas en los últimos tiempos (como viene informando FARO) ese carácter anticristiano se hace cada vez más agresivo, en medio de la indiferencia general.

La gravedad de la sentencia del Tribunal Supremo conocida ayer, condenando a dos médicos que trabajaban en el Instituto Catalán de Salud a indemnizar con 90.152 euros a una pareja cuyo hijo nació con síndrome de Down, consiste no sólo en que tanto el tribunal como unos padres desnaturalizados consideren legítimo asesinar a un niño no nacido por padecer una ligera disminución, y lamenten no haberlo hecho; sino también en que exige a los médicos que ofrezcan y lleven a cabo las pruebas que supuestamente detectan enfermedades o debilidades del niño no nacido.

El tribunal aplicó la Ley General de Sanidad de 1986, que establece el "derecho" del usuario de los servicios sanitarios (esta misma expresión, que reduce la sanidad a objeto de consumo, da idea de adónde nos lleva el Nuevo Orden Mundial y sus delegaciones locales del PPSOE), públicos o privados, a recibir, en el caso del diagnóstico prenatal, explicación detallada del proceso de gestación, lo que le permitirá tomar decisiones "tanto de presente como de futuro".

Tanto los colegios de médicos como el episcopado guardan silencio. Parecería que no importase que sentencias y normas como estas vayan reiterando que un médico cristiano no puede ejercer en España.


Despachos anteriores de FARO en las áreas Mensajes y Archivos de nuestras páginas para suscriptores
Recursos contra el terrorismo abortista en el área Marcadores de las mismas páginas


_____________________________________________________
Agencia FARO