Derecho a la buena fama, a la verdad y a la cultura
12.
El hombre exige, además, por derecho natural el debido respeto a su persona, la buena reputación social,
la posibilidad de buscar la verdad libremente y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, manifestar y difundir sus opiniones y ejercer una profesión cualquiera, y, finalmente, disponer de una información objetiva de los sucesos públicos.
13. También es un derecho natural del hombre el acceso a los bienes de la cultura. Por ello, es igualmente necesario que reciba una instrucción fundamental común y una formación técnica o profesional de acuerdo con el progreso de la cultura en su propio país. Con este fin hay que esforzarse para que los ciudadanos puedan subir, sí su capacidad intelectual lo permite, a los más altos grados de los estudios, de tal forma que, dentro de lo posible, alcancen en la sociedad los cargos y responsabilidades adecuados a su talento y a la experiencia que hayan adquirido
[9].
Derecho al culto divino
14.
Entre los derechos del hombre dé bese enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público. Porque, como bien enseña Lactancio,
para esto nacemos, para ofrecer a Dios, que nos crea, el justo y debido homenaje; para buscarle a El solo, para seguirle. Este es el vínculo de piedad que a El nos somete y nos liga, y del cual deriva el nombre mismo de religión[10]. A propósito de este punto, nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII afirma:
Esta libertad, la libertad verdadera, digna de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la dignidad de la persona humana, está por encima de toda violencia y de toda opresión y ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia. Esta es la libertad que reivindicaron constantemente para sí los apóstoles, la que confirmaron con sus
escritos los apologistas, la que consagraron con su sangre los innumerables mártires cristianos [11].
...
II. ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES POLÍTICAS
La autoridad
...52. Ahora bien, del hecho de que la autoridad proviene de Dios no debe en modo alguno deducirse que los hombres no tengan derecho a elegir los gobernantes de la nación, establecer la forma de gobierno y determinar los procedimientos y los límites en el ejercicio de la autoridad. De aquí que la doctrina que acabamos de exponer pueda conciliarse con cualquier clase de régimen auténticamente democrático[36].
...
Deberes de los gobernantes en orden al bien común
1. Defender los derechos y deberes del hombre
60. En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder público [45].
61. Por eso, los gobernantes que no reconozcan los derechos del hombre o los violen faltan a su propio deber y carecen, además, de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten [46].
2.
Armonizarlos y regularlos
62. Más aún, los gobernantes tienen como deber principal el de armonizar y regular de una manera adecuada y conveniente los derechos que vinculan entre sí a los hombres en el seno de la sociedad, de tal forma que, en primer lugar, los ciudadanos, al procurar sus derechos, no impidan el ejercicio de los derechos de los demás; en segundo lugar, que el que defienda su propio derecho no dificulte a los otros la práctica de sus respectivos deberes, y, por último, hay que mantener eficazmente 1a integridad de los derechos de todos y restablecerla en caso de haber sido violada
[47].
3.
Favorecer su ejercicio
63. Es además deber de quienes están a la cabeza del país trabajar positivamente para crear un estado de cosas que permita y facilite al ciudadano la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. De hecho, la experiencia enseña que, cuando falta una acción apropiada de los poderes públicos en lo económico, lo político o lo cultural, se produce entre los ciudadanos, sobre todo en nuestra época, un mayor número de desigualdades en sectores cada vez más amplios, resultando así que los derechos y deberes de 1a persona humana carecen de toda eficacia práctica.
4. Exigencias concretas en esta materia
64. Es por ello necesario que los gobiernos pongan todo su empeño para que el desarrollo económico y el progreso social avancen a mismo tiempo y para que, a medida que se desarrolla la productividad de los sistemas económicos, se desenvuelvan también los servicios esenciales, como son, por ejemplo, carreteras, transportes, comercio, agua potable, vivienda, asistencia sanitaria, medios que faciliten la profesión de la fe religiosa y, finalmente, auxilios para el descanso del espíritu. Es necesario también que las autoridades se esfuercen por organizar sistemas económicos de previsión para que al ciudadano, en el caso de sufrir una desgracia o sobrevenirle una carga mayor en las obligaciones familiares contraídas, no le falte lo necesario para llevar un tenor de vida digno. Y no menor empeño deberán poner las autoridades en procurar y en lograr que a los obreros aptos para el trabajo se les dé la oportunidad de conseguir un empleo adecuado a sus fuerzas; que se pague a cada uno el salario que corresponda según las leyes de la justicia y de la equidad; que en las empresas puedan los trabajadores sentirse responsables de la tarea realizada; que se puedan constituir fácilmente organismos intermedios que hagan más fecunda y ágil la convivencia social; que, finalmente, todos, por los procedimientos y grados oportunos, puedan participar en los bienes de la cultura.
5. Guardar un perfecto equilibrio en la regulación y tutela de los derechos
65
. Sin embargo, el bien general del país también exige que los gobernantes, tanto en la tarea de coordinar y asegurar los derechos de los ciudadanos como en la función de irlos perfeccionando, guarden un pleno equilibrio para evitar, por un lado, que la preferencia dada a los derechos de algunos particulares o de determinados grupos venga a ser origen de una posición de privilegio en la nación, y para soslayar, por otro, el peligro de que, por defender los derechos de todos, incurran en la absurda posición de impedir el pleno desarrollo de los derechos de cada uno.
Manténgase siempre a salvo el principio de que la intervención de las autoridades públicas en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre iniciativa de los particulares, sino que,por el contrario, ha de garantizar la expansión de esa libre iniciativa, salvaguardando, sin embargo, incólumes los derechos esenciales de la persona humana [48].
66
. Idéntica finalidad han de tener las iniciativas de todo género del gobierno dirigidas a facilitar al ciudadano tanto la defensa de sus derechos como e1 cumplimiento de sus deberes en todos los sectores de la vida social.
...
Exigencias de la época
Carta de los derechos del hombre
75. De todo lo expuesto hasta aquí se deriva con plena claridad que, en nuestra época, lo primero que se requiere en la organización jurídica del Estado es redactar, con fórmulas concisas y claras, un compendio de los derechos fundamentales del hombre e incluirlo en la constitución general del Estado.
Organización de poderes
76. Se requiere, en segundo lugar, que, en términos estrictamente jurídicos, se elabore una constitución pública de cada comunidad política, en la que se definan los procedimientos para designar a los gobernantes, los vínculos con los que necesariamente deban aquellos relacionarse entre sí, las esferas de sus respectivas competencias y, por último, las normas obligatorias que hayan de dirigir el ejercicio de sus funciones.
Relaciones autoridad-ciudadanos
77.
Se requiere, finalmente, que se definan de modo específico los derechos y deberes del ciudadano en sus relaciones con las autoridades y que se prescriba de forma clara como misión principal delas autoridades el reconocimiento, respeto, acuerdo mutuo, tutela y desarrollo continuo de los derechos y deberes del ciudadano.
Juicio crítico
78. Sin embargo, no puede aceptarse la doctrina de quienes afirman que la voluntad de cada individuo o de ciertos grupos es la fuente primaria y única de donde brotan los derechos y deberes del ciudadano, proviene la fuerza obligatoria de la constitución política y nace, finalmente, el poder de los gobernantes del Estado para mandar
[52].
79. No obstante, estas tendencias de que hemos hablado constituyen también un testimonio indudable de que en nuestro tiempo los hombres van adquiriendo una conciencia cada vez más viva de su propia dignidad y se sienten, por tanto, estimulados a intervenir en la ida pública y a exigir que
sus derechos personales e inviolables se defiendan en la constitución política del país.
No basta con esto; los hombres exigen hoy, además, que las autoridades se nombren de acuerdo con las normas constitucionales y ejerzan sus funciones dentro de los términos establecidos por las mismas.
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